Colocado en internet con el auspicio de
Actas completas / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados
Presentación de la Edición Digital 2005
Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.
El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.
Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.
Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005
ACTA No. 1
Nº 1.- Acta de la sesión preparatoria de la instalación formal de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, con asistencia de los señores: José Joaquín Jiménez Núñez, Marcial Rodríguez Conejo, Fernando Volio Sancho, Fernando Vargas Fernández, Edmundo Montealegre Echeverría, Fernando Baudrit Solera, Aquiles Bonilla Gutiérrez, Alberto Oreamuno Flores, Hernán Vargas Castro, Fernando Pinto Echeverría, Juan Trejos Quirós, Otón Acosta Jiménez, José María Zeledón Brenes, Andrés Vesalio Guzmán Calleja, Everardo Gómez Rojas, Ramón Arroyo Blanco, Luis Dobles Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Alejandro González Luján, Juan José Herrero Herrero, Luis Felipe González Flores, Manuel Antonio González Herrán, Juan Guido Matamoros, Andrés Brenes Mata, Enrique Montiel Gutiérrez, Rafael Sotela Bonilla, Nautilio Acosta Piepper, Mario Leiva Quirós, Joaquín Monge Ramírez, Gonzalo Solórzano González, Enrique Madrigal Jochs, Vicente Desanti León, Numa Ruiz Solórzano, Miguel Brenes Gutiérrez, Manuel Francisco Jiménez Ortiz, Fabio Baudrit González, Juan Rafael Arias Bonilla, Arturo Volio Jiménez, Celso Gamboa Rodríguez, Francisco Vargas Vargas, Rodrigo Facio Brenes, Fernando Fournier Acuña, Luis Alberto Monge Álvarez y Rogelio Valverde Vega, en su calidad de Diputados propietarios electos; y Ricardo Esquivel Fernández, Rodolfo Castaing Castro, Alberto Morúa Rivera, Jorge Rojas Espinosa, Álvaro Chacón Jinesta, José Antonio Castro Sibaja, Carlos Elizondo Cerdas, Rubén Venegas Mora, Edgar Rojas Vargas, Arnulfo Lee Cruz, Federico Salas Carvajal, Mario Alberto Jiménez Quesada, Manuel Antonio Lobo García, Carlos Monge Alfaro y Rafael Carrillo Echeverría, en su carácter de Diputados suplentes electos; unos y otros en virtud de sentencia dictada por el Supremo Tribunal de Elecciones a las diecisiete horas del día tres de enero de mil novecientos cuarenta y nueve. Estuvo ausente el señor José María Vargas Pacheco, Diputado propietario electo en virtud de la misma sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones; y actuando como Directorio Provisional, los señores José Joaquín Jiménez Núñez, Miguel Brenes Gutiérrez y Rodrigo Facio Brenes, en virtud de lo prescrito en el decreto Nº 151 de la Junta Fundadora de la Segunda República de fecha 3 de setiembre de 1948.
Artículo 1º.- El señor Presidente pidió a los señores Diputados propietarios ocupar sus puestos, y a los suplentes correspondientes ocupar los de los propietarios ausentes, rogando a los otros suplentes abandonar el recinto. En ausencia del Diputado Vargas Pacheco, ocupó su lugar el suplente Esquivel Fernández.
Artículo 2º.- El señor Presidente declaró abierta la sesión preparatoria.
Artículo 3º.- El señor Presidente jura ante la Asamblea cumplir bien y fielmente su cargo de Diputado.
Artículo 4º.- El señor Presidente procede a juramentar, en grupos de diez, a los demás Diputados, haciendo ingresar también para recibirles el suyo a los Diputados suplentes que se hallan fuera del recinto. La fórmula empleada fue la siguiente: “¿Juráis cumplir bien y fielmente los deberes de vuestro cargo? Sí, juramos”.
Artículo 5º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ hizo moción para que el Directorio de la Asamblea Nacional Constituyente se componga de un Presidente, Primero y Segundo Vicepresidentes, Primero y Segundo Secretarios, Primero y Segundo Prosecretarios, y para que se vote en conjunto. Puesta a discusión, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 6º.- El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó la posición del Partido Social Demócrata en cuanto a la votación para elegir Directorio definitivo, y dijo que poco antes de iniciarse la sesión se habían reunido los Diputados de su partido con el objeto de determinar sus procedimientos en este caso concreto; y manifestó que se había acordado, en esa reunión, votar en forma íntegra por la papeleta compuesta por representantes del Partido Unión Nacional, por ser el grupo mayoritario, y porque estando el Directorio Integrado por miembros de ese partido, se logrará mayor eficiencia en la labor de la Asamblea, ya que dicho Directorio tendrá el respaldo de la mayoría parlamentaria; además, significa esta determinación, que el Partido Social Demócrata desea desprenderse de todo otro interés que no sea el que implica la resolución de los problemas sometidos a examen de la Asamblea. Luego el Licenciado Fournier leyó la papeleta por la que iban a votar los delegados del Partido Social Demócrata: Presidente, Licenciado don José María Vargas; Primer Vicepresidente, Licenciado don Fernando Volio Sancho; Segundo Vicepresidente, Licenciado don Fernando Baudrit Solera; Primer Secretario, don José María Zeledón Brenes; Segundo Secretario, Licenciado don Everardo Gómez Rojas; Primer Prosecretario, don Rafael Sotela; y Segundo Prosecretario, don Otón Acosta Jiménez.
Artículo 7º.- Se procedió a elegir al Directorio Definitivo de la Asamblea, en la forma y condiciones dichas en el anterior artículo, y al verificarse el escrutinio de los votos emitidos, se produce el siguiente resultado: votos emitidos 45. Para Presidente: Licenciado José María Vargas P., 45; para Primer Vicepresidente: Doctor Marcial Rodríguez, 37; Licenciado Fernando Volio, 5; Licenciado Fernando Baudrit, 1; Doctor Alberto Oreamuno, 1. Nulos, 1. Para Segundo Vicepresidente: Licenciado Fernando Volio, 33; Licenciado Fernando Baudrit, 1; Licenciado Celso Gamboa, 1. Nulos, 4. Para Primer Secretario: Licenciado Fernando Vargas, 33; don José María Zeledón, 4; Licenciado Celso Gamboa, 1; Licenciado Otón Acosta, 1; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 4. Para Segundo Secretario: Licenciado Gonzalo Ortiz, 33, Licenciado Everardo Gómez, 3. Nulos 1. Para Primer Prosecretario: Licenciado Enrique Montiel, 30; don Rafael Sotela, 4; Licenciado Vicente Desanti, 1; Profesor Luis Dobles Segreda, 1; Licenciado Joaquín Monge, 1; Licenciado Otón Acosta, 1; Licenciado Ramón arroyo, 1; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 5. Para Segundo Prosecretario: Licenciado Vicente Desanti, 32; Licenciado Fernando Baudrit, 1; don Numa Ruiz, 1; Licenciado Otón Acosta, 4; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 6. En consecuencia, la Mesa declaró electos a los siguientes señores: Licenciado José María Vargas, Presidente; Doctor Marcial Rodríguez, Primer Vicepresidente; Licenciado Fernando Volio, Segundo Vicepresidente; Licenciado Fernando Vargas, Primer Secretario; Licenciado Gonzalo Ortiz, Segundo Secretario; Licenciado Enrique Montiel, Primer Prosecretario; y Licenciado Vicente Desanti, Segundo Prosecretario.
Artículo 8º.- El Diputado FERNANDO VOLIO renunció del cargo de Segundo Vicepresidente. Dijo el Licenciado Volio: “Doy cumplidas gracias a los amigos que me honraron eligiéndome Segundo Vicepresidente de la Asamblea, y asimismo agradezco mucho los votos que emitieron a mi favor para distintas posiciones en el Directorio, los Diputados de la fracción Social Demócrata y otros señores representantes. Sin embargo, es mi resolución declinar, como en efecto lo hago, el señalado honor que significa mi elección, para consagrarme a las tareas de simple Diputado Constituyente. En el deseo de evitar conjeturas antojadizas, declaro que mi actitud no persigue el propósito de variar mi situación dentro de mi Partido, o sea el Unión Nacional. Que esa actitud tampoco modifica en absoluto mi adhesión personal y política al jefe de dicho Partido, don Otilio Ulate, ni mi aprecio por los compañeros Constituyentes”.
Artículo 9º.- Teniendo carácter irrevocable la renuncia del Licenciado Volio, la Mesa procedió a recibir una nueva votación exclusivamente para llenar la Segunda Vicepresidencia. Hecho el escrutinio, se obtuvo el siguiente resultado: don Edmundo Montealegre, 32 votos; Licenciado Fernando Baudrit, 5; Licenciado Otón Acosta, 5; don Juan Trejos, 1; don Andrés Brenes, 1; Licenciado Everardo Gómez, 1. En consecuencia, se declaró electo a don Edmundo Montealegre.
Artículo 10.- El Diputado JUAN JOSE HERRERO HERRERO hace moción “para que se guarde un minuto de silencio a la memoria del Doctor Carlos Luis Valverde Vega, eminente médico y cirujano, vilmente asesinado el 1º de marzo de 1948”; y los Diputados Fernando Baudrit, Fernando Volio, Fernando Fournier, Manuel A. González, Rafael Carrillo y Rodrigo Facio, miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, “para que se guarde un minuto de silencio como homenaje póstumo al abogado distinguido que tan valiosa cooperación diera a la labor de preparar el proyecto de Constitución que ahora va a ser base de discusión de esta Asamblea, y que tan heroicamente ofrendara su vida por los altos intereses de la Patria y la Libertad”. El Diputado VARGAS VARGAS hizo moción porque el homenaje fuera extensivo a todos los caídos en la lucha por la liberación nacional y la defensa de la patria. Habiendo aprobado la Asamblea dichas mociones, sus integrantes se ponen de pie y guardan un minuto de silencio.
Artículo 11.- Los Diputados Fournier, Baudrit, Monge, Valverde, Esquivel, Acosta, Brenes Andrés, Oreamuno, González Luis Felipe, Sotela, Arroyo, Guido, Madrigal, Solórzano, Zeledón, Desanti, Ruiz, Volio, Guzmán, Gómez, Herrero, Bonilla, Dobles, Monge Joaquín, Montiel, Acosta, Vargas Hernán, Vargas Vargas, González M. A., Facio, Vargas Fernando, Rodríguez y Leiva, hacen moción “para que se retire del Salón de Sesiones, inmediatamente, el retrato de Rafael Ángel Calderón”. El Diputado SOTELA sugirió retirar el retrato. Puesta a votación la primera moción, se le aprueba por 40 votos contra 5, habiendo votado en contra los Diputados Jiménez Ortiz, Arias Bonilla, Gamboa, Volio Jiménez y Trejos Quirós. El Directorio ordena a funcionarios administrativos de la Cámara proceder a retirar el retrato del señor Calderón, lo que se hace inmediatamente.
Artículo 12.- Se leyó por la Secretaría del Directorio una instancia del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, en el sentido de que se le otorgara permiso indefinido, para no asistir a las sesiones de la Asamblea, a su Presidente, Licenciado don José María Vargas, por impedírselo su estado de salud. Por unanimidad se aprueba concederle permiso por tiempo indefinido al Licenciado Vargas Pacheco.
Artículo 13.- Pidió la palabra el Diputado don JOSE MARIA ZELEDON, quien se dirigió a la juventud, haciéndole ver sus responsabilidades, y cómo se repite hoy la tarea de hace 39 años, cuando el país hubo de reemprender también su vida institucional. Aludió al retrato de Bolívar colocado en el recinto, diciendo que el espíritu del Libertador sigue presidiendo las luchas por la libertad.
A
las 16 horas se levantó la sesión.- José J. Jiménez Núñez.- R. Facio .- F.
Vargas V. Hernán Vargas C.- Ramón Arroyo B.- Fernando Volio.- Nautilio Acosta.-
Enrique Montiel G.- A. Morúa.- Luis Dobles S.- Rodolfo Castaing.- A. González L.-
Juan Trejos.- Juan José Herrero H.- Fernando Pinto.- Everardo Gómez.- A. V.
Guzmán.- M. Leiva Quirós.- Gonzalo Solórzano.- E. Madrigal.- Juan Guido M.- Rafael
Sotela.- Luis Felipe González.- Alberto Oreamuno.- Andrés Brenes.- Otón Acosta.-
Ricardo Esquivel.- M. Rodríguez C.- Rogelio Valverde V.- Fernando Fournier.- Fernando
Baudrit. S.- M. A. González H.- M. F. Jiménez.- Juan Rafael Arias.- Arturo Volio.-
Fabio Baudrit G.- Celso Gamboa.- José María Zeledón.- G. Ortiz M.- C. Monge A.-
Miguel Brenes G.- A. Chacón Jinesta.- C. Elizondo C.- Arnulfo Lee C.- Vicente
Desanti L.- E. Rojas V.- Jorge Rojas.- Luis Alberto Monge A.- Edmundo
Montealegre.- Mario Alberto Jiménez.- F. Vargas F.- Rubén Venegas.- R. Carrillo
E.
ACTA No. 2
Nº 2.- Acta de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada a las 14 horas del día 16 de enero de 1949. Concurrieron los representantes, Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Vicepresidente en las funciones de Presidente; Fernando Vargas, primer Secretario; Licenciado Gonzalo Ortiz, segundo Secretario; Dr. José Joaquín Jiménez Núñez, Licenciado Fernando Volio Sancho, Edmundo Montealegre Echeverría, Licenciado Fernando Baudrit Solera, Aquiles Bonilla Gutiérrez, Dr. Alberto Oreamuno Flores, Hernán Vargas Castro, Dr. Fernando Pinto Echeverría, Juan Trejos Quirós, Licenciado Otón Acosta Jiménez, José María Zeledón Brenes, Dr. Andrés Vesalio Guzmán, Licenciado Everardo Gómez Rojas, Licenciado Ramón Arroyo Blanco, Profesor Luis Dobles Segreda, Alejandro González Luján, Juan José Herrero Herrero, Luis Felipe González Flores, Manuel Antonio González Herrán, Juan Guido Matamoros, Andrés Brenes Mata, Licenciado Enrique Montiel Gutiérrez, Rafael Sotela Bonilla, Nautilio Acosta Piepper, Licenciado Mario Leiva Quirós, Licenciado Joaquín Monge Ramírez, Licenciado Gonzalo Solórzano González, Enrique Madrigal Jochs, Licenciado Vicente Desanti León, Numa Ruiz Solórzano, Licenciado Miguel Brenes Gutiérrez, Licenciado Arturo Volio Jiménez, Licenciado Celso Gamboa Rodríguez, Licenciado Rodrigo Facio Brenes, Licenciado Fernando Fournier Acuña, Luis Alberto Monge Álvarez, Rogelio Valverde Vega, Dr. Francisco Vargas Vargas, todos Diputados propietarios y los Diputados suplentes, Licenciado Ricardo Esquivel Fernández, Licenciado Mario Alberto Jiménez Quesada, y Licenciado Manuel Antonio Lobo García.
Artículo 1º.- El señor Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, la declara solemnemente instalada y abiertas sus sesiones. (1)
Artículo 2º.- El señor Presidente procedió al nombramiento de tres comisiones de Diputados para acompañar al recinto a los señores Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el gobierno de la República; a los señores Miembros del Alto Clero Nacional; y a los señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones. Las Comisiones quedaron integradas así: Cuerpo Diplomático: Licenciado Miguel Brenes Gutiérrez y don Edmundo Montealegre; Alto Clero, Dr. Fernando Pinto Echeverría y Profesor Luis Felipe González Flores; Tribunal Supremo de Elecciones: Licenciado Arturo Volio y Licenciado Otón Acosta Jiménez.
Artículo 3º.- Se introdujo al recinto de sesiones el Pabellón Nacional, con las solemnidades de rigor.
Artículo 4º.- A continuación, el señor Presidente de la Asamblea, procedió al nombramiento de las siguientes Comisiones: Licenciado Fernando Baudrit y Profesor Luis Dobles Segreda, para acompañar su ingreso al recinto parlamentario al señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres Ferrer; don Rafael Sotela y Licenciado don Fernando Fournier, para acompañar a los señores Miembros de la Junta de Gobierno; Licenciado don Fernando Volio y Licenciado don Everardo Gómez, para acompañar a los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 5º.- El Secretario procedió a dar lectura a la siguiente exposición de la Junta Fundadora de la Segunda República:
Asamblea Nacional Constituyente:
La Junta Fundadora de la Segunda República cumple con el grato deber de presentar respetuoso saludo a esta ilustre Asamblea, llamada a realizar la trascendental misión de dictar la nueva Constitución Política que ha de orientar, por causes de libertad y de derecho, la vida institucional de Costa Rica. Además de tarea tan importante, corresponde a ese Alto Cuerpo, como lo expresa el decreto de convocatoria a elecciones para Diputados Constituyentes, conocer exclusivamente de la solicitud que presentará la Junta para que se ratifique la elección del 8 de febrero de 1948, según la cual resultó electo don Otilio Ulate, Presidente de la República, por un período de cuatro años, así como de la ampliación del período de Gobierno de esta Junta por seis meses a partir del día 8 de noviembre próximo; de la solicitud que asimismo le presentará la Junta para que se ratifique la elección verificada por ella de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, y de los demás asuntos que la Junta someta a su consideración. Derrocado el régimen bastardo que por el fraude y la violencia se había adueñado de los Poderes Políticos, y desaparecida, por la fuerza misma de los hechos, la estructura constitucional en que se había acuartelado la coalición Picado-Calderón-Mora, era preciso afrontar la indeclinable necesidad de reorganizar la República sobre bases de mayor amplitud y consistencia. Producto de ese requerimiento impostergable fue el pacto celebrado por los dos ciudadanos que, en aquellos momentos, eran los más calificados personeros de la soberanía popular don Otilio Ulate Blanco, electo Presidente de la República en los comicios de febrero último, pese a las artimañas del oficialismo, y don José Figueres Ferrer, quien con el ardoroso concurso de nuestro pueblo en su máxima pluralidad, había derrocado por medio de las armas a los detentadores del Poder. El pacto Ulate-Figueres reviste así una autoridad ética y jurídica enorme, que lo constituye en piedra angular de la reconstrucción de nuestra Democracia, de ahí la virtualidad irrefragable de las normas que ese documento consigna, como un todo indivisible que compromete la voluntad y el honor de cuantos pertenecemos a la comunidad costarricense. No creemos que levante objeción alguna nuestra solicitud para que se ratifique la elección de don Otilio Ulate como Presidente Constitucional de la República durante un período de cuatro años, que comenzará al expirar los poderes de la Junta. Los comicios efectuados el 8 de febrero de 1948 arrojaron una mayoría indiscutible en su favor, como a su tiempo lo declaró el Supremo Tribunal de Elecciones, no obstante los desafueros de todo género que para favorecer la candidatura de Rafael Ángel Calderón Guardia fueron cometidos por el elemento oficial y su aliado el comunismo. El pronunciamiento de nulidad hecho por un Congreso espurio, carece de todo valor ante la determinación de un pueblo expresada en las urnas del sufragio. Por otra parte, las libérrimas elecciones verificadas el 8 de diciembre último, han venido a ser una confirmación categórica del mandato que nuestra ciudadanía le confirió en febrero al señor Ulate. No de otra manera puede interpretarse la abrumadora mayoría de votos obtenida por los Partidos que antes habían compuesto la coalición oposicionista, y que, durante la última campaña electoral, sostuvieron su inquebrantable decisión de ratificar el resultado de las elecciones presidenciales verificadas el 8 de febrero de 1948. Al pedir, pues, que la Asamblea así lo proclame, no sólo cumple la Junta con una cláusula del Pacto, sino que rinde acatamiento a una decisión popular indeclinable. Al rodar por tierra el régimen corrupto que había pisoteado todos los atributos de la soberanía nacional, se produjo una situación de hecho, caracterizada por el derrumbamiento de la configuración jurídica que mantenía una apariencia de legalidad en la República. La propia Constitución Política, que en teoría consagraba los derechos y prerrogativas del pueblo, había dejado de existir desde mucho antes, y los principales usurpadores de la autoridad buscaron precipitado refugio en el extranjero. Los directores del movimiento de Liberación Nacional nos vimos obligados a encarar una situación de vacío institucional que requería la inmediata erección de un nuevo orden jurídico destinado a llenar los fines de utilidad social que condicionan la existencia del Estado. El acuerdo de los dos ciudadanos que encarnaban el espíritu de la Nueva República, condensado en el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, hizo posible la formación de un Gobierno que, representando la voluntad de la mayoría de los costarricenses, limpiara el país de todas las prácticas corrompidas instauradas por el régimen derrocado, sancionara a los responsables, y preparara el advenimiento de un nuevo orden constitucional. Las ruinas de orden moral y material que el gobierno caído dejara a su funesto paso, requerían poderes extraordinarios ejercidos durante un período que en el Pacto se fijó prudencialmente hasta en dos años. De ahí que se reconociera la necesidad de que la Junta de Gobierno dirigiera el país sin Congreso por todo el término de duración de su mandato, quedando así investida de las facultades discrecionales sin cuya vigorosa aplicación no sería dable realizar sus propósitos. No podíamos asumir la grave responsabilidad histórica que supone la restauración de las bases jurídicas y morales y materiales de un Gobierno, después del largo período de desenfreno administrativo y de la convulsión revolucionaria, sin estar seguros de que para tarea de tal monto nos fuera dado un lapso suficiente que nos permitiera cumplirla eficazmente. Creímos, al asumir el poder que ese lapso no podría ser menos de dos años y que las mismas razones que justificaban nuestro Gobierno de facto exigían un período semejante. La ardua experiencia administrativa de estos meses y el contacto con la tarea revolucionaria en toda su verdadera magnitud, han venido a confirmar nuestra convicción original, que es hoy tan profunda que juzgamos esencialmente inherente a la misión histórica a nosotros confiada, el lapso indicado para su cumplimiento. Se han producido públicamente algunas opiniones divergentes acerca de la posible actitud de la Asamblea frente a las implicaciones del Pacto en referencia con este punto. Con clara visión de estadista, el señor Ulate ha resuelto el caso, asentando, con la lealtad que le caracteriza, las siguientes conclusiones: “La Asamblea Constituyente que va a ser electa el 8 de diciembre, derivará los poderes de una convocatoria para elegirla que tuvo su origen en el pacto de que vengo hablando. (Pacto Ulate-Figueres). Sin ese Pacto, no habría existido la convocatoria ni iríamos a elegir constituyente el 8. La Junta le ha venido dando cumplimiento a su compromiso fijando la elección para el día preestablecido y dejando transcurrir la campaña en el ambiente de plena libertad electoral inherente al nuevo régimen político. Por mi parte me corresponde velar porque nuestro partido le dé estricto cumplimiento al compromiso que para él implica el pacto. Si acepté con mi firma que la Junta gobernara sin Congreso por un período de dieciocho meses prorrogable a dos años, no puedo propiciar, ni autorizar, ningún movimiento que, partiendo de nuestro lado, se dirija a imponerle a la Junta un Congreso o a que se transforme en Congreso la propia Asamblea Constituyente. Las bases en que se formuló la convocatoria a elecciones, no fueron objetadas por mí; y como el que calla otorga, acepté tácitamente que, una vez cumplida la misión específica que le está determinada, la Constituyente tiene que disolverse...” (Tomado de un discurso reproducido en “Diario de Costa Rica” el 1º de diciembre de 1948). La tesis del señor Presidente Electo, de tan altos quilates éticos, se ajusta, además, a la doctrina de aceptación universal en los países de organización democrática, de que los funcionarios públicos no tienen otras atribuciones que aquéllas que la ley creadora de su función les ha señalado. No ha dudado un solo momento la Junta de la legitimidad de los poderes que por la fuerza incontrastable de los acontecimientos se encuentra investida, y de la consiguiente validez de sus actos legislativos y administrativos. Aparte de que, según lo expusimos antes, el Pacto Ulate-Figueres refleja plenamente el sentir de la gran mayoría de nuestro pueblo, y que éste ha confirmado en diversas formas tales poderes, la existencia de los gobiernos de facto, y la validez de sus actos, se justifica por imperativo de orden práctico que se relacionan con la vida misma del Estado, él que no puede prescindir de autoridades que, en el momento en que por cualquier motivo falten los funcionarios electos o nombrados por métodos legales preestablecidos, sustenten y garanticen la suma de derechos y libertades que son patrimonio indispensable de los hombres civilizados. En el Derecho Público, tanto Internacional como Constitucional, no se discute hoy día la validez jurídica de los actos legislativos y administrativos emanados de un gobierno de facto. Simplemente se fijan las condiciones para que pueda considerarse establecido un gobierno de facto, atribuyéndole a los actos del que reúna tales condiciones la misma fuerza legal que se atribuye a los que realicen los gobiernos de jure. Los tratadistas de Derecho Internacional está acordes en que, para que pueda considerarse que existe un Gobierno de Facto, es necesario: a) Que el Gobierno insurreccional se haya sustituido totalmente al Gobierno Legítimo; b) Que haya asentimiento o pasividad general en el pueblo; c) Que el Gobierno insurreccional ejerza sus funciones pública y pacíficamente por un período sustancial de tiempo. En ese mismo sentido se han pronunciado numerosos fallos llamados a dirimir contiendas entre Estados originadas por la discrepancia de criterios en cuanto a gobiernos de facto. Entre ellos cabe citar el famoso laudo arbitral dictado por el Chief Justice de los Estados Unidos, Mr. William H. Taft, en el conflicto surgido entre Gran Bretaña y Costa Rica, a raíz de la nulidad de actos realizados por el Gobierno de los Tinoco. Dice así el Juez Taft, en el párrafo conducente: “Costa Rica alega insistentemente que el gobierno de los Tinoco no puede ser considerado un gobierno “de facto”, porque no fue establecido y mantenido de acuerdo con la constitución del año 1871. Sostener que un gobierno que se establece y mantiene una administración pacífica durante un período sustancial no se convierte en gobierno de facto si no obra conforme a una Constitución anterior, sería sostener que, según las reglas del Derecho Internacional, una revolución contraria a la ley fundamental del gobierno existente no puede establecer un nuevo gobierno. Esto no debe ser admitido como cierto. Hablar de una revolución creadora de un gobierno de facto, que se conforma con las limitaciones de la vieja constitución, es incurrir en una lamentable contradicción en los términos... El problema no es el de determinar si el nuevo gobierno asume el poder o conduce la administración bajo las limitaciones establecidas por el pueblo durante la época en que fue incubado el gobierno que aquél ha derrocado. El problema consiste en saber si este gobierno está realmente establecido en tal forma que todos los que están bajo su influencia han reconocido su control y que no hay ninguna fuerza opuesta que pretenda ser el verdadero gobierno”. Los autores de Derecho Constitucional insisten fundamentalmente en los requisitos de sustitución total del gobierno insurreccional al gobierno legítimo (o aparentemente legítimo), y de asentamiento, o por lo menos pasividad general del pueblo. (Westel W. Willoughby, The fundamental concepts of public law. 1931, pag. 377; Róger Bonnard. Précis de Droit Administratif. Paris 1935, pg. 219; Gaston Jéze, Rev. de Droit Public et de Science politique, 1930, pgs. 90, 142, 248; Léon Duguit, Traité de Droit Constitutionnel, Paris, 1925, Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México 3ra. Ed. 1944 pág. 405). En cuanto a la práctica, existen numerosos fallos de nuestros Tribunales que confirman ese criterio, comenzando por el luminoso fallo dictado el 23 de agosto de 1890 por la Corte de Casación, integrada en aquél entonces por don Ramón Carranza, don Vicente Sáenz, don Alejandro Alvarado, don Ascensión Esquivel y don Cleto González Víquez que en sus primeros considerandos dijo: “1º.- Que al declarar que los acuerdos gubernativos de catorce de junio y diecisiete de julio de mil ochocientos sesenta y ocho, por las circunstancias anormales en que fueron emitidos, son verdaderas leyes obligatorias no obstante su forma, la sala sentenciadora se ha conformado a un principio de nuestro derecho público, que quiere que las leyes o acuerdos dictados por el Ejecutivo, cuando por voluntad o consentimiento del pueblo revestía el carácter de legislador, sean respetadas como leyes legítimamente emitidas. 2º.- Que sentar el principio contrario sería echar por tierra la primera de nuestras leyes, la Constitución de la República, que nacida de igual manera adolecería del mismo vicio de ilegitimidad; lo cual sería absurdo desde luego que sobre ella descansa hoy todo el edificio gubernativo del Estado. Ramón Carranza, Vicente Sáenz, A. Alvarado, Ascensión Esquivel, Cleto González Víquez, Cipriano Soto, Secretario”. Luis Recaséns Siches, uno de los más brillantes filósofos del Derecho contemporáneos, en su obra fundamental ‘Vida Humana, Sociedad y Derecho’, al estudiar el problema de la producción originaria del Derecho analiza el problema de la validez jurídica de los actos emanados de gobierno de facto en una forma magistral, que deseamos resumir en esta exposición: “Cuando la producción originaria del derecho dimana de la ruptura violenta del orden jurídico anterior, ya sea por revolución, por golpe de estado o por conquista, cuál es su fundamento?” “Surge la interrogación de por qué ha de admitirse que una ruptura violenta del orden jurídico pueda ser fuente de un nuevo derecho, cuando el principio de legalidad exige que el derecho sólo pueda reelaborarse y reformarse mediante los procedimientos conocidos en el orden jurídico vigente”. “Si examinados los hechos históricos, nos encontramos con que, de prevalecer estrictamente ese criterio de legalidad, no existiría en el mundo entero un solo orden jurídico, ya que en la vida de ninguna nación faltan las revoluciones y golpes de estado que hayan roto la continuidad jurídica”. “Aún admitiendo hipotéticamente dicho criterio de legalidad, el problema planteado por la aparición originaria del derecho quedaría insoluble, pues la cadena que une las sucesivas fases del desarrollo legítimo del derecho, ha de tener un principio, y este principio tendrá un primer eslabón o peldaño que no se apoyará en otros anteriores”. “En el fondo de la explicación y justificación de que tales hechos (de solución de continuidad en la historia jurídica) puedan crear con arreglo a determinadas condiciones nuevo derecho, late el sentido de certeza y seguridad, que es raíz vital del derecho”. “En efecto, una vez que se ha derrocado el ordenamiento jurídico anterior, queda la sociedad sin derecho, y entonces, la necesidad que crea este vacío es llenada por el nuevo orden jurídico que funda la revolución, el golpe de estado o la conquista. Y, desde un punto de vista estimativo, puede resultar preferible el nuevo orden jurídico surgido de ese acontecimiento violento, aunque no se le considere bueno, que la ausencia de todo orden jurídico, que implica la anarquía y la arbitrariedad”. “Claro que para que pueda registrarse una producción originaria de derecho son precisos esencialmente dos requisitos: 1º.- Que el nuevo producto posea los caracteres esenciales del concepto formal de la juridicidad, es decir que se trate de mandatos con forma jurídica y no de mandatos arbitrarios; y 2º.- Que la voluntad social predominante esté de acuerdo con el nuevo régimen, en virtud de una adhesión a él y no por el mero influjo aplastante de la fuerza bruta”. “La raíz de la vigencia de un sistema jurídico ha de consistir en una resultante de las voluntades que forman la textura social. El mando jurídico tiene a su disposición la mayor concentración de poder que hay en la sociedad, a fin de hacer cumplir inexorablemente sus preceptos. Pero su instalación como mando jurídico no se funda en ese hecho de poseer la fuerza pública material, sino en el apoyo de la opinión de los mandados”. “Esta adhesión de la opinión pública puede darse en muy diversos grados. Pero un mínimum de adhesión que represente la tranquila y normal aceptación de la mayor parte de las gentes, es siempre indispensable para que pueda decirse que ha nacido un nuevo régimen jurídico, porque de lo contrario nos hallaríamos tan sólo ante un mero fenómeno de brutalidad”. ““El nuevo régimen puede surgir apoyado desde el primer momento por la inmensa mayoría popular, o por una simple mayoría. Pero también puede suceder, y a menudo ocurre que el nuevo gobierno cuente tan solo con la conformidad pasiva de las gentes, sin ninguna devoción. Este sería el mínimum indispensable antes referido. La aceptación pasiva pero pacífica y normal -conformista- constituye un acatamiento sin identificación con lo que el nuevo régimen representa, inspirado en motivos distintos del entusiasmo, pensando, por ejemplo que sería peor vivir sin derecho”. “A la luz de la doctrina y jurisprudencia citadas, no cabe duda alguna de que el gobierno de la Junta, que contó desde un principio con el apoyo entusiasta de la mayoría ciudadana y que ha venido ejerciendo sus poderes con la aprobación expresa del Presidente Electo, constituye un gobierno de facto, cuyos actos legislativos, por reunir todas las condiciones de “mandatos de forma jurídica”, tienen plena validez legal. Sin embargo, al solicitar que se reconozca por esa Asamblea la legitimidad de los poderes legislativos de que está investida, quiere con ello rendir homenaje a la altísima categoría de la labor que a ese alto Cuerpo ha sido asignada, y que la Junta Fundadora de la Segunda República tiene plena seguridad de que será brillante y patrióticamente realizada por la Asamblea Nacional Constituyente. Al pedir también a la Asamblea la ratificación de la elección verificada por la Junta de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen. Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos de vosotros que, previamente al conocimiento del proyecto de Constitución que en su oportunidad os someteremos, tengáis a bien dar aprobación a los siguientes proyectos de resolución:
I.- Ratificáse la elección de don Otilio Ulate Blanco, como Presidente Constitucional de la República, según los sufragios obtenidos en las elecciones celebradas el 8 de febrero de 1948. El señor Ulate ocupará el poder por un período de cuatro años que comenzará a contarse a partir de la fecha en que expire el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República; II.- Prorrógase, hasta las 12 horas del día 8 de mayo de 1950, el período durante el cual la Junta Fundadora de la Segunda República ejercerá los Poderes que asumió el día 8 de mayo de 1948; III.- Ratifícase la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. VI.- Reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea.La Comisión que redactó el proyecto de Constitución, en uno de los artículos transitorios de ésta, dispone que la Junta ejercerá el Poder hasta el 8 de mayo de 1950. Creemos que de igual modo una vez que promulguéis la Constitución de la Segunda República, podrían ser agregadas a ésta, como artículos transitorios, las resoluciones que aquí os solicitamos.
San José, 15 de enero de 1949.- J. FIGUERES, Presidente.- F. Valverde, Ministro de Gobernación y Policía.- Benjamín Odio, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Gonzalo J. Facio, Ministro de Justicia y Gracia.- F. J. Orlich, Ministro de Obras Públicas.- U. Gámez Solano, Ministro de Educación Pública.- R. Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública.- Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.- E. Cardona Q., Ministro de Seguridad Pública.- Rev. Benjamín Núñez, Ministro de Trabajo y Previsión Social.- Daniel Oduber Q., Secretario General de la Junta.
Artículo 6º.- Se conoció de la ratificación de elección de don Otilio Ulate Blanco, como Presidente de la República. El señor representante Licenciado don Everardo Gómez Rojas, sometió a consideración de la Asamblea la siguiente moción:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Considerando:
1º.- Que en las elecciones verificadas el día 8 de febrero de 1948 resultó electo Presidente Constitucional de la República don Otilio Ulate Blanco, según aparece del fallo pronunciado por el Tribunal Nacional Electoral a las 10 horas y 30 minutos del 28 de febrero de 1948. 2º.- Que aun cuando se pretendió anular dicha elección por una mayoría de veintisiete diputados que, olvidando el compromiso de honor que habían contraído, dictó el vergonzoso acuerdo de 1º de marzo de ese mismo año, es lo cierto que en la conciencia nacional se mantuvo incólume la convicción de que el resultado de la elección había favorecido al señor Ulate Blanco. 3º.- Que el resultado de las elecciones del 8 de diciembre último significa una ratificación plena al señor Ulate de la confianza y de la voluntad nacionales. 4º.- Que desaparecido el régimen nefasto que propició la burla del sufragio popular, es imperativo reconocer la absoluta legalidad de la elección del señor Ulate, y declarar la inexistencia e ineficacia del mencionado acuerdo de 1º de marzo de 1948. 5º.- Que el reconocimiento de la legalidad de esa elección, y la ratificación de la misma, es función que corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente, según el Decreto-Ley de convocatoria, número 151 de 3 de setiembre de 1948.
DECRETA:
Artículo 1º.- Se declara inexistente y, en consecuencia, sin ningún valor ni efecto, la nulidad de la elección presidencial del 8 de febrero de 1948, decretada por el Congreso Constitucional el 1º de marzo del propio año; y con vista del resultado de esa votación y acatando el fallo pronunciado por el Tribunal Nacional Electoral a las 10 horas y 30 minutos del 28 del mismo mes de febrero, declárase constitucionalmente electo a don Otilio Ulate Blanco para ejercer la Presidencia de la República por un período de cuatro años.
Artículo 2º.- Como el período presidencial del señor Ulate fue modificado, en cuanto a su fecha de iniciación, por el Pacto de Honor suscrito el 1º de mayo de 1948 entre don José Figueres y don Otilio Ulate, dicho período comenzará el día en que el señor Ulate tome posesión de su alto cargo.
El Representante, Doctor ALBERTO OREAMUNO, presentó la siguiente moción de orden: “Que la votación para la ratificación del Presidente Electo don Otilio Ulate sea nominal”, moción que fue aprobada por gran mayoría. Fue sometida a votación la moción de don Everardo Gómez Rojas, con el siguiente resultado: dijeron Sí, los siguientes Diputados: Rodríguez Conejo, Vargas Fernández, Ortiz Martín, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Montealegre Echeverría, Baudrit Solera, Bonilla Gutiérrez, Oreamuno Flores, Vargas Castro, Pinto Echeverría, Trejos Quirós, Acosta Jiménez, Zeledón Brenes, Guzmán Calleja, Gómez Rojas, Arroyo Blanco, Dobles Segreda, González Luján, Herrero Herrero, González Flores, González Herrán, Guido Matamoros, Brenes Mata, Montiel Gutiérrez, Sotela Bonilla, Acosta Piepper, Leiva Quirós, Monge Ramírez, Solórzano González, Madrigal Jochs, Desanti León, Ruiz Solórzano, Brenes Gutiérrez, Lobo García, Volio Jiménez, Gamboa Rodríguez, Facio Brenes, Fournier Acuña, Monge Álvarez, Valverde Vega, Esquivel Fernández.
El Representante JIMENEZ Quesada razonó su voto de la siguiente manera: “Voy a dar mi voto para que el señor don Otilio Ulate Blanco ocupe la Presidencia de la República, pero quiero razonar mi voto en el sentido de que no lo doy por la vía de la “ratificación de su elección”, según reza la orden del día. Considero que usar así el término “ratificación “significa quedar situados en un campo vulnerable a diferentes dudas jurídicas, las cuales, tanto como su análisis pueda ser considerado una simple discusión bizantina frente a las fuerzas que consuman la elección del señor Ulate Blanco para Presidente, no por eso dejarán de constituir también precedentes, o al menos serias objeciones que significarían fuerte quebrado a mi pura fe republicana. Por eso doy mi voto en el sentido de elegir pura y simplemente al señor Ulate Blanco para que sea inmediatamente Presidente de los costarricenses. Creo que éste habría sido el camino más conveniente que habría podido tomar la Asamblea. Es de la esencia medular de toda Asamblea Constituyente organizar la vida de un país, y por eso tiene amplísimas facultades para hacer una elección sin otra consideración legal, y solamente con el compromiso de acertar con una designación que interprete, hasta donde sea posible, la voluntad de la Nación. Al razonar en esta forma, dentro de la brevedad que me impone la solemnidad de una sesión protocolaria como es ésta, lo hago situándome en la doctrina constitucional sostenida por algunos autores que saben distinguir entre la legalidad y la legitimidad de un Gobierno. La totalidad de la Asamblea parece preocuparse al usar el término “ratificación”, de la legalidad de esta situación. Como dije antes, exactamente este es, a mi juicio, el mejor camino para dejar en pie una serie de dudas también de índole legal, entre las cuales no es la menor, por ejemplo, esa de que en la exposición de hoy, se diga de la ratificación de la elección que del señor Ulate hizo el pueblo para que fuese Presidente por cuatro años. Eso de los cuatro años es verdad, pero ese período fue bien delimitado por la respectiva convocatoria de elecciones, que conformaba la voluntad popular para un mandato que debía vencer el año 1952. Repito pues, que la legalidad es una condición en los Gobiernos, de forma, y que al efectuarse una ratificación se deja en pie una serie de dudas, apenas bonificadas por ser una mayoría tan bien intencionada y honorable quien las allana. Por eso yo prefiero tomar la vía de la legitimidad, que es solamente una cualidad de fondo, o sea la conformidad del acto con la opinión pública. Por eso yo pongo mi mano sobre mi conciencia, y nada más que por lo que a mí mismo me consta, por lo que yo he palpado, y porque deseo de todo corazón paz para Costa Rica, sin distingos de banderías políticas o ideológicas, voto por el señor Ulate Blanco para Presidente inmediato de todos los costarricenses”.
Artículo 7º.- Inmediatamente después de ratificada la elección de don Otilio Ulate Blanco, el señor Presidente Electo entró al Salón de Sesiones de la Asamblea, acompañado de sus delegados personales, don Mariano Sáenz y Licenciado don Mario Echandi Jiménez (1) , y de los Representantes, Licenciado don Rodrigo Facio y Doctor don Alberto Oreamuno Flores.
Artículo 8º.- El señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres Ferrer, procedió a dar lectura a su Mensaje a la Asamblea Nacional Constituyente, que dice así:
Señores Constituyentes:
Hemos tenido que recorrer un largo camino para llegar hasta este recinto. Venimos a inclinarnos reverentes ante la augusta imagen de la Patria y a rendir nuestro respeto a los nobles Representantes del pueblo de Costa Rica que integran hoy la Asamblea Nacional Constituyente. Tras esa larga jornada de todo un pueblo, llegamos a este momento solemne con el espíritu purificado por los sufrimientos del pasado y con el corazón cargado de esperanza para lo porvenir.
Nos encontramos aquí reunidos con el objeto de definir nuestra situación política y de dar al país una nueva Constitución.
Los últimos ocho años constituyen un período anormal de nuestra historia Aunque los hechos ocurridos en dicho período son ampliamente conocidos de los costarricenses de hoy, debemos hacer una breve reseña de esos acontecimientos para legarla a la posteridad en este mensaje que ahora tenemos el honor de dirigiros.
Un régimen legalmente establecido en 1940 rompió la tradición gubernativa nacional, distinguiéndose desde el principio por su irrespeto a la Hacienda Pública, que fue convertida en negocio particular de las familias gobernantes. En 1942 el sentimiento público de desaprobación era tan fuerte, que el régimen se vio en la necesidad de entrar en alianza política con el Partido Comunista Internacional, entonces bien asentado en Costa Rica, para mantenerse en el Gobierno. Inmediatamente se hizo clara a los costarricenses la intención que tenía la nueva coalición de fuerzas políticas imperantes, de irrespetar también el derecho del sufragio popular y perpetuarse en el Poder. A ese efecto se trató de obtener de un Congreso disciplinado y sumiso, una reforma a nuestra Legislación Electoral que abriese los caminos del fraude. Esto trajo como resultado el primer gesto de protesta colectiva enérgica, señalándose así la primera de las fechas gloriosas de la presente Campaña de Liberación: el 15 de mayo de 1943. Tocaba a su fin el mandato legal de la administración y vino la campaña electoral llena de violencia y amargura. El ilustre ex-Presidente don León Cortés Castro fue candidato de la oposición, contando con las simpatías de todo un pueblo. Fue favorecido por una enorme mayoría de sufragantes en la trágica fecha del 13 de febrero de 1944. Sin embargo el régimen declaró electo a su propio candidato y lo instaló como Presidente marioneta para el cuatrenio 1944-1948. Hoy que el derecho electoral está restablecido en Costa Rica, y que por primera vez en muchos años se reúne en este recinto una Asamblea verdaderamente representativa, sería un hermoso desagravio póstumo al prócer desaparecido, y una justa satisfacción al sentimiento nacional, si este Cuerpo Constituyente se dignara declarar de modo oficial, durante el curso de sus deliberaciones, que el 13 de febrero de 1944 León Cortés Castro fue electo Presidente Constitucional de Costa Rica.
El segundo período de cuatro años del régimen ahora depuesto transcurrió en un ambiente de ilimitada agitación política y de constante protesta nacional. El 10 de febrero de 1946 se realizaron unas nuevas elecciones deshonestas, que permitieron al régimen seguir contando con un Congreso sumiso y servil. En señal de protesta los Diputados de la oposición se abstuvieron de asistir a las sesiones durante largo tiempo. En1947 vino la campaña electoral presidencial en la que fue jefe y candidato de la oposición don Otilio Ulate Blanco. El pueblo escéptico ya por las burlas anteriores concurrió, sin embargo, virilmente a esta lucha política, deseoso de agotar los recursos civiles para la restauración de sus libertades perdidas. Libróse la campaña en un clima de verdadera tormenta. Los hampones que el Gobierno llamaba autoridades, y las fuerzas de choque comunistas cometieron toda clase de atropellos imaginables, en un afán de amedrentar al pueblo e impedirle expresar su voluntad. A raíz de uno de los tantos atentados, que se perpetraron contra la ciudadanía de Cartago, se produjo la Huelga Nacional de Brazos Caídos que paralizó al país durante las últimas semanas de julio de 1947. El 2 de agosto millares de damas costarricenses fueron ultrajadas frente a la Casa Presidencial, marcándose con esto otra de las fechas negras de nuestra historia. Terminó la Huelga con la celebración de un pacto en que el Poder Ejecutivo, el candidato oficial, los militares y los Diputados, se comprometieron a respetar el fallo que sobre el resultado de las elecciones próximas vertiera el Tribunal Nacional Electoral. La oposición aceptó esa promesa, que no era sino la de cumplir con el deber, en aras de la paz que se veía crecientemente amenazada por el desarrollo de los acontecimientos. Celebráronse las elecciones y la fuerza numérica de la oposición se impuso a pesar de todos los fraudes y de todas las violencias. El señor Ulate obtuvo una mayoría de diez mil votos que era apenas una fracción de la que realmente existía a su favor en el electorado, pero que constituía un amplio margen de victoria, como fue oportunamente reconocido por la mayoría honorable del Tribunal Nacional Electoral. Vino entonces otro gigantesco atropello al derecho del sufragio el 1º de marzo de 1948, cuando veintisiete Diputados indignos de su investidura, arrebataron al señor Ulate Blanco la legítima credencial que le había sido concedida en las elecciones del 8 de febrero. El mismo 1º de marzo fue ametrallada la residencia del Doctor Carlos Luis Valverde, insigne ciudadano que cayó bajo las balas de aquel régimen de satrapía, y se convirtió en el primer mártir de la Guerra de Liberación Nacional. Estos acontecimientos fueron la chispa que encendió la guerra. Dos grandes verdades deben quedar claras ante la historia en relación con esta acción bélica. La primera es, que los costarricenses agotaron todos los medios pacíficos antes de recurrir a las armas en defensa de sus derechos. La segunda, menos conocida quizá es que la guerra tuvo una larga gestación, de casi seis años, durante la cual se prepararon simultáneamente los elementos bélicos y los planes constructivos que debían servir para edificar una nueva Costa Rica en caso de que llegara la hora de una hecatombe nacional. Desde el día que fue exilado del país el que hoy tiene el honor de hablaros, el 8 de julio de 1942, muchos ciudadanos comprendieron que la era de las libertades públicas había concluido en Costa Rica, y que probablemente no se conquistarían de nuevo sin recurrir a los más grandes sacrificios. Muy dura fue la transformación de gentes que siempre habían sido pacíficas, en guerreros potenciales. Así fue como se registraron brotes revolucionarios, a veces prematuros, pero siempre valientes y patrióticos, tales como el golpe que un grupo de caballeros y jóvenes arrojados intentaron desde la estación radioemisora Alma Tica. Mientras se desarrollaban las gloriosas campañas cívicas durante meses y años, un conjunto de hombres, a quienes ofrecían valioso aporte las decididas mujeres, creímos necesario ir preparando los medios para hacer efectiva, si las circunstancias lo demandaran, una promesa que se venía dando insistentemente a los costarricenses, de respaldar sus votos hasta con la acción armada. Esas circunstancias, se presentaron inevitablemente. Tuvimos que convocar al pueblo de Costa Rica a una dolorosa guerra civil, que hoy se llama con justicia la Guerra de Liberación Nacional.
Con el triunfo del Ejército Libertador, que era el triunfo de todo un pueblo en lucha contra la tiranía, se acabó de romper por completo el orden constitucional que sólo en apariencia venía manteniendo el régimen derrocado. Se produjo entonces un vacío jurídico, ya que el ordenamiento fundamental, del cual dimana la fuerza de todas las instituciones legales, había perdido su vigencia normal. Quedaba el hecho escueto de la soberanía popular sin instituciones jurídico-positivas a través de las cuales se pudiera ejercer esa soberanía en forma de gobierno de la Nación. Este fenómeno, por supuesto, no constituía una novedad en la historia política del mundo. En la vida de casi todas las naciones no han faltado golpes de estado o revoluciones que hayan roto la continuidad del orden constitucional y que hayan planteado ante los pueblos respectivos la necesidad de resolver, en forma inmediata, el problema de la ausencia de instituciones jurídicas para el ejercicio de la autoridad. En todas esas circunstancias la solución ha sido la misma: un grupo de hombres asume de hecho la representación popular, y con tal carácter establece un gobierno provisional. No podíamos proceder en otra forma nosotros, los que habíamos asumido la grave responsabilidad de levantarnos en armas contra un orden de cosas inaceptable para el pueblo de Costa Rica, si queríamos llevar hasta sus últimas consecuencias la liquidación de un régimen corrompido en todas sus arterias, antes de que surgiera el nuevo orden jurídico e institucional que debería sucederlo. Afortunadamente para la República, al triunfar la revolución había un ciudadano a quien la mayoría del pueblo había entregado un título indiscutible a asumir en su oportunidad la Primera Magistratura de la Nación. En don Otilio Ulate Blanco tenía el pueblo de Costa Rica su Presidente Electo. Gracias a esa condición, el señor Ulate Blanco podía ser considerado, a pesar de las extraordinarias circunstancias que mediaron entre su elección y el triunfo de la guerra civil, como el depositario de la voluntad popular. Creímos correcto contar con su aquiescencia para la solución que se debía dar a la situación nacional planteada. Esa aquiescencia nos fue otorgada con un alto espíritu patriótico, y con una profunda comprensión del momento histórico que vivía Costa Rica. Firmamos entonces el pacto Ulate-Figueres, que se ha venido cumpliendo fielmente, y que ha sido la guía de los sucesos políticos acaecidos desde entonces. Así fue como el 8 de mayo último un grupo de ciudadanos, que en una u otra forma habíamos estado en la lucha por la libertad de Costa Rica, nos constituimos en gobierno provisional, bajo el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República. Fuimos honrados en aquel acto con la presencia de las Honorables Representaciones Diplomáticas acreditadas en nuestro país y recibimos la aprobación que en diversas formas nos manifestaba la ciudadanía.
La Junta Fundadora de la Segunda República se encontró ante dos tareas esenciales a realizar: Primera, afianzar el triunfo militar, devolviendo la seguridad a todos los habitantes del país y haciendo sanción contra todos los delincuentes que bajo el régimen derrocado habían cometido cualquier clase de crimen. Segunda, preparar el advenimiento de un nuevo orden que garantizara la vida institucional y las libertades cívicas, y promoviera a la vez el bienestar del mayor número. Todos nuestros esfuerzos se han dirigido a la realización de esas tareas fundamentales. Para el cumplimiento de la primera de estas faenas fue preciso proceder varias veces a detenciones de personas que por sus conocidos nexos con el régimen derrocado, siempre en actitud de contrarrevolución, podían ser un peligro para el afianzamiento de nuestro triunfo. Todavía en estas últimas semanas hemos tenido que venir de nuevo a la lucha armada. Unos cuantos dirigentes sin alma, del régimen derrocado, invadieron nuestro territorio por la frontera Norte, y tuvimos que aprestarnos a rechazarlos. Todo el país se puso en pie de guerra. Sufrimos diecisiete muertes muy valiosas, y sobre ese nuevo sacrificio quedó reafirmado el movimiento regenerador nacional. La sanción de los que se habían hecho en alguna forma culpables de atropello de los bienes del Estado o de la dignidad ciudadana nos exigió, como consecuencia necesaria de un período revolucionario, establecer tribunales especiales, integrados por hombres de absoluta probidad y sereno juicio, en cuyas manos puso la revolución esa parte de su programa tan importante como su aspecto militar. No llevar en ese plano la revolución, hubiera sido dejar incompleta la tarea que el pueblo y la historia nos habían encomendado. Hondamente preocupados por el restablecimiento de la legalidad, creímos necesario mantener provisionalmente el régimen de garantías individuales, sociales y nacionales que otorgaba la Constitución antigua, así como la vigencia de casi la totalidad del orden jurídico hasta entonces en vigor. También procedimos a darle al país un Poder Judicial, absolutamente independiente, e integrado por Magistrados de intachable probidad. Interpretando una aspiración jurídica y social costarricense, decidimos sustituir la Constitución que con muchas reformas nos venía rigiendo desde 1871 por una nueva, en la que se pudieran conjugar los principios esenciales de nuestra vida política con las modernas corrientes de pensamiento que han venido convirtiéndose en postulados fundamentales de las naciones. Dotar al país de una Carta Política que recogiera preocupaciones que se ha dado en llamar revolucionarias y que no son sino las propias del programa humano, llevadas a la organización social de los pueblos, tenía que ser la verdadera obra de fundar una Segunda República. Las aspiraciones comunes al pueblo de Costa Rica de libertad individual, de justicia social y bienestar económico para todos, tenían que cristalizarse en esa plataforma de la vida jurídica nacional. A una comisión técnica integrada por hombres de reconocida moralidad y capacidad jurídica y social, confió la Junta de Gobierno la delicada tarea de preparar el proyecto de Constitución de la Segunda República. Tuvieron los integrantes de esa Comisión la preocupación de consultar cuanto organismo o persona juzgaron capacitados para emitir opinión en tan difícil materia. Oportunamente procedimos a convocar al país a elecciones para la Asamblea Constituyente que hoy tenemos la satisfacción de inaugurar solemnemente. Si de alguna cosa podemos enorgullecernos por nuestra gestión administrativa, es por las recientes elecciones verificadas el 8 de diciembre, que en forma clara vinieron a decir al país que no se había derramado en vano la sangre por reconquistar el derecho electoral. Esta pronta inauguración de la Constituyente Nacional es testimonio de la sinceridad con que hemos querido devolver a Costa Rica su vida institucional, que había dejado el régimen anterior en total bancarrota. Las condiciones propicias en que se ha producido hoy la ratificación del mandato de don Otilio Ulate, son una nueva prueba de la buena fe con que pactaron, y de nuestro vehemente deseo de que vuelva el país a su republicanismo tradicional. Muy afortunado fue que los hombres que durante varios años planeamos en secreto una posible acción bélica, pensáramos en todo momento en las graves responsabilidades con ella conexas. La guerra y la post-guerra eran inseparables en nuestras mentes. No se podía ensangrentar al país si no era para darle una vida nueva. Las victorias militares por sí solas valen poco. Lo que sobre ellas se construye es lo que importa. La Guerra de Liberación Nacional no fue más (en los planes de largos años primero, y después en las ejecuciones) que un medio desagradable y primitivo de abrir el camino hacia la fundación de la Segunda República. Insistimos en que ni una cosa ni la otra, ni la guerra ni la paz, fueron improvisadas. Afirmamos también que ninguna de las dos fue concebida como un medio de satisfacer ambiciones o ansias de Poder. Un genuino espíritu de sacrificio prevaleció durante todo el planeamiento, y es muy satisfactorio sentir aún ahora, en el Poder, que los hombres de la revolución no están disfrutando de ninguna prebenda, y que siguen siendo víctimas de un espíritu de servicio público y humano que los lleva al abandono de su bienestar personal, en aras del bien general. Dentro de ese espíritu, y a nuestro entender, en cumplimiento de una aspiración nacional, es que estamos empeñados en fundar la Segunda República. Y a esta Asamblea venimos a pedir que proceda a dar las bases supremas jurídicas de esa nueva concepción nacional.
La Concepción de la Segunda República es una cosa sencilla, al alcance de todas las mentes de buena voluntad. Cuatro orientaciones principales la distinguen. Primera: restablecimiento de la moral. Segunda: introducción de la técnica en la administración, y eliminación de la politiquería. Tercera: progreso social sin comunismo. Cuarta: mayor conciencia de solidaridad con los otros pueblos del mundo, especialmente de América. Describiremos por separado estas cuatro aspiraciones de la Segunda República, reconociendo claramente que algunas de ellas no son más que orientaciones, y una simple colocación de bases. Las realizaciones correspondientes necesitarán un largo período de trabajo de todo el país.
La primera de estas orientaciones, el restablecimiento de la moral, es la única en que se puede ser radical. Demasiado tiempo han sufrido las democracias el irrespeto de los bienes del Estado por parte de los funcionarios públicos; el irrespeto al derecho electoral, cuyo ejercicio suele convertirse en una farsa; el irrespeto a la independencia judicial, que mina las bases mismas de la sociedad. No puede haber vida colectiva satisfactoria entre los hombres si los principios por que esa vida debe regirse son irrespetados precisamente por quienes llevan la misión de darles validez y fuerza. En esta materia se debe ser ilimitadamente estricto. Ni una sonrisa de condescendencia, ni un centavo mal habido, ni un voto burlado, ni la sombra de una insinuación a un juez. En todos esos aspectos tenemos conciencia de que la Junta Fundadora de la Segunda República se está conduciendo a la altura de las expectaciones nacionales, y de su enorme responsabilidad histórica. En cambio, tenemos el dolor de admitir que las circunstancias turbulentas en que gobernamos no han permitido mostrar siempre aquel alto grado deseable de respeto a la libertad individual, a la inviolabilidad de los hogares, al derecho de asociación de los ciudadanos, y a algunos otros derechos. Desgraciadamente la opinión pública, herida por los atropellos de los últimos ocho años, ha estimulado las flaquezas de algunas autoridades llevándolas a cometer abusos que la Junta de Gobierno reprueba. No nos queda más remedio, como gobernantes, que asumir nuestra parte de responsabilidad por esos hechos. Pero consideramos justo que esa responsabilidad sea compartida por esa opinión pública, que es quien verdaderamente manda en Costa Rica. Estamos haciendo lo posible porque esta época de anormalidad termine. Consideramos como una de las más pesadas cargas que la Patria nos ha impuesto, la de gobernar en este ambiente de pasiones encendidas. Esperamos que renazcan pronto la paz completa y la cordura, y que el Poder Público de Costa Rica vuelva a ser uno de los más respetuosos y respetados de la tierra.
Es la segunda aspiración de nuestro programa la introducción de un criterio técnico en la administración pública, contrapuesto a las normas puramente políticas que a menudo nos han regido. Semejante transformación es lenta y difícil. Nosotros estamos haciendo lo posible por dejarla principiada. Hemos tenido la suerte de encontrar una generación joven, amante del estudio y dispuesta a asumir responsabilidades. Ingenieros, economistas, médicos, abogados, especialistas de muy diversas ramas de la técnica, han llenado gran número de puestos de la administración pública y los están desempeñando con un criterio nuevo. Cualesquiera que sean sus limitaciones, nadie puede negar su sinceridad y su entusiasmo. Se está preparando así en el terreno mismo de la experiencia vivida, una generación idónea para el Gobierno del país, que será de valor inestimable para las administraciones venideras. Ojalá que ellos a su vez preparen a sus sucesores cuando llegue el momento, para que el país no tenga en el futuro que hacer improvisaciones en su vasto tren de funcionarios. No menospreciamos por otra parte, el aporte de madurez que puedan darnos en esta hora los hombres que han llevado a cabo otras luchas anteriores a las nuestras, demostrando la amplitud de sus capacidades y la solidez de sus principios. Obedece siempre nuestra actitud a un planeamiento general, modificado según las circunstancias. Dentro de ese planeamiento, creemos que es de la mayor importancia en nuestro tiempo el enriquecimiento del país, tanto para proporcionar mayor bienestar a sus moradores, como para sufragar el costo de una cultura colectiva superior. El país no puede enriquecerse de la noche a la mañana, ni solucionar rápidamente los problemas de un gran número de sus habitantes que viven en la estrechez, sólo la producción trae la abundancia. Sólo el ahorro nacional acumula la riqueza. Un análisis de nuestra economía nos ha revelado que hay unas cuantas fuerzas principales que deben encauzarse con miras de bienestar común, para que venga en el futuro un verdadero aumento de producción y de riqueza. Así es necesario un sistema bancario nacional que lleve a todos los rincones del país su espíritu de servicio público, no solamente facilitando créditos reproductivos, sino también captando los depósitos y estimulando los ahorros. Es necesario un sistema eléctrico nacional que lleve también a todas partes el bienestar que pueden proporcionar nuestras corrientes hidráulicas, y que impulse con espíritu social la grande y la pequeña industrias nacionales. Es necesario disminuir la cantidad de artículos elaborados en el exterior que consumimos, sin producir aquí lo equivalente en mercancías exportables para pagarlos. Es necesaria una organización nueva de nuestra agricultura, que rara vez ha alcanzado en el pasado a llenar las necesidades nacionales. Es necesario mejorar para nosotros las condiciones económicas en que opera aquí la Compañía Bananera de Costa Rica, que constituye un importante renglón en nuestra economía. Es necesaria la exploración petrolera, rápida y concienzuda, del territorio nacional. Esas son algunas de las principales preocupaciones de nuestro planeamiento para la producción de riqueza. Ese es uno de los aspectos de lo que nosotros llamamos la orientación técnica de la administración. Procúrase también dentro de esa orientación técnica, que las obras, las instituciones, y todos los esfuerzos gubernativos, se encaminen a satisfacer necesidades de carácter general y no particular, sin miras políticas superficiales. La técnica es nuestra aspiración, y esperamos que sea la guía de las administraciones futuras. La tercera orientación general de la Segunda República en el orden en que hoy las estamos exponiendo, es la que busca un progreso social que sea el fruto de las filosofías cristiana y democrática, y no de las tendencias ideológicas comunistas y dictatoriales que nosotros consideramos retrógradas. En eso tal vez nos separamos, por razón de la época en que vivimos, de los sentimientos conservadores y patriarcales que animaron a la primera República. La República de nuestros padres representada un adelanto sobre las estructuras más típicamente feudales de otros países. Su pensamiento económico, dentro de los resabios del pasado, podría decirse que era el liberalismo manchesteriano. Estímulo al instinto de lucro individual, que es el equivalente del instinto del individuo en la selva, y abandono de la economía a las fuerzas naturales, como se abandonan las corrientes de los ríos mientras no hay ingeniería, son las características del sistema liberal. Cuando intervienen en algo los sentimientos humanitarios, el sistema toma cierto aspecto patriarcal. En ese estado de cosas, el comunismo hace fácil presa de los menesterosos, de los descontentos, de los intelectuales, y constituye un excelente aliado para los políticos oportunistas. Eso pasó en Costa Rica. Contra esa alianza tuvimos que luchar. Para que no se repitan los efectos, debemos procurar que desaparezcan las causas, por larga y penosa que nos parezca la tarea transformadora. La economía moderna considera que el trabajo de las naciones puede ya producir suficiente bienestar para todos sus habitantes, si la producción se planea con miras generales. Esa tendencia científica hacia la disminución de la miseria y hacia el aumento del bienestar de todos, coincide con el espíritu cristiano de amor al prójimo que la humanidad ha aceptado como la mejor norma de conducta moral, y coincide también con el espíritu democrático de estimular la dignidad, que se considera como la mejor norma de conducta cívica. Todos estos sentimientos son gratos al corazón de los costarricenses, y cuanto más los generalicemos y más los ahondemos, mejor estaremos conduciendo a nuestro pueblo hacia el género de vida que todos amamos. El mal de la pobreza existe. Es imprescindible que le busquemos remedio. Pero en vez de un comunismo que encienda la lucha fratricida, queremos un espíritu social que nos una a todos en la lucha por la producción para todos. En vez de una mal entendida limosna patriarcal que humilla al pobre, queremos una actitud científica que tienda a enriquecerlo, y un concepto superior de justicia que lo dignifique.
La cuarta de las aspiraciones nuestras que venimos enumerando, ha sido la de ensanchar los círculos de contacto de nuestro pequeño país con el resto de América y del mundo, y de disminuir el aislamiento en que hemos vivido en el pasado, cuando los medios de comunicación eran más imperfectos. Nuestra Guerra de Liberación Nacional despertó enorme interés en los países hermanos. Nuestro movimiento de transformación hacia ese tipo de administración que llamamos la Segunda República está siendo observado en todas partes por hombres y mujeres que aspiran a una solución más o menos semejante de sus propios problemas, en esta época de conmoción social. Los malos hijos de la República que tanto daño nos hicieron desde adentro, están intentando ahora hacernos, todo el que pueden desde afuera, propalando embustes y desacreditando el país y a su Gobierno. Algunas gentes juzgan superficialmente nuestro movimiento como una lucha vulgar por el Poder, en donde un dirigente político trata simplemente de quitar a otro para subir él, y en donde el ejercicio de las elevadas magistraturas es una satisfacción de vanidades, en vez de ser el apostolado martiano que nosotros predicamos. El nombre de Costa Rica se menciona casi a diario en todos los periódicos del Continente. Hemos dejado de ser el rincón desconocido de la América Central que éramos hasta hace poco en los países grandes. En todas partes hay conciencia de que aquí se está llevando a cabo un movimiento importante, aunque ese movimiento se juzgue en las más diversas maneras, según las informaciones de que se disponga o la propaganda a que se esté sujeto. Se está creando la conciencia, en el interior y en el extranjero, de que un país pequeño puede contribuir eficazmente con ejemplos morales a la causa del mejoramiento estructural de las sociedades humanas. Nuestro gobierno se da cuenta del papel que la Providencia ha querido que desempeñemos en América, y procura en todas sus relaciones con otros países, y con los grandes organismos internacionales, comportarse a la altura de lo que de nosotros se espera. Nos complace anunciar este propósito nuestro en presencia de los Honorables representantes Diplomáticos acreditados en el país, que hoy honran esta Asamblea con su presencia. Creemos cumplir con un deber de justicia al expresar una vez más y en esta oportunidad solemne, la gratitud que el pueblo de Costa Rica guarda para el Honorable Cuerpo Diplomático en general, y para aquellos de sus Miembros muy ilustres que en medio de la azarosa lucha civil prestaron toda su asistencia a nuestra Patria, a fin de apresurar la hora de la paz basada en la justicia.
Señores Constituyentes:
Hemos narrado sucintamente la historia de los acontecimientos que condujeron a la fundación de la Segunda República. Hemos descrito las principales aspiraciones de esa nueva estructura nacional. Debemos ahora pediros que procedáis al desempeño de la sagrada misión que os ha sido encomendada con la altura que os caracteriza, y con vuestros corazones libres de las pequeñas pasiones políticas del momento. Para el cumplimiento de esa tarea ponemos en vuestras manos un instrumento que ha costado mucho conquistar: la libertad. Esperamos que sabréis usarla. En nombre de los mártires de toda la campaña os rogamos, nobles Padres de la Patria, que en todo momento tengáis presente solamente el interés general de ese pueblo que tanto espera de todos nosotros. Dios y la Patria os observan. Si en vuestros pechos quedare algún resabio de humana pequeñez, desechadlo al llegar a este recinto. Aquí sólo grandeza debe haber. La hora de inaugurar la Constituyente ha llegado. Los héroes caídos os dicen: “¡La puerta está abierta, pasad!”.
Artículo 9º.- El señor Presidente Electo, don Otilio Ulate Blanco, pronunció el siguiente discurso:
Señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Señor Presidente del Poder Judicial, Excmos. Señores Embajadores y Ministros Plenipotenciarios y Honorables Señores Encargados de Negocios, Excmo. Señor Arzobispo, Señores Ministros, Miembros de la Junta de Gobierno, Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, Señores Diputados Constituyentes:
He pedido al señor Presidente de la Asamblea que me permita dar rienda suelta a mi emoción y a mi agradecimiento, que estoy tratando de que no se arrimen al orgullo, porque no se me esconde, para mi enseñanza, que la hora del triunfo es también la del peligro para los hombres que no alcancen a hacer vencer la humildad sobre la soberbia, y que tengan como logro propio lo alcanzado, sin acordarse de que el mayor contingente a la obra común suele darlo generosamente la gran masa oscura y abnegada que se queda en el olvido, la indiferencia y la pobreza. Mi agradecimiento por la declaración que aquí ha sido hecha, en acatamiento a la voluntad popular, lleva implícito el testimonio de mi respeto a la Asamblea y de personal consideración a cada uno de sus miembros. El día es de júbilo y pasará a ser memorable. La instalación de esta Convención significa que el pueblo costarricense vuelve a encontrarse consigo mismo, en los caminos de la historia, después de ser sometido o pruebas que pusieron en evidencia su magnífica calidad humana y revelaron que no sólo no padecía de insuficiencia moral sino que, de generación en generación, ha ido acrecentando sus virtudes. Los señores Diputados Constituyentes tienen sus poderes del más limpio origen, obtenidos en elecciones que han honrado por igual a los gobernantes y a los gobernados. Este origen y la calidad de ciudadanos ilustres de quienes tienen en sus manos la tarea que comienza, no permiten esperar que de este recinto, juntando estrechamente lo moral a lo jurídico, saldrá para todos los costarricenses una Carta, con sustancia de perennidad y que, habiendo contado con el concurso de la promisoria vanguardia ideológica y con el caudal de muchas e invaluables experiencias, por esa razón y por plasmada en el dolor, la meditación y la sabiduría, nos librarán del desamparo jurídico en que estuvimos por años angustiosos y, devolviéndonos la seguridad colectiva y la individual y la estabilidad política, contribuirá -amplío aquí un concepto ajeno-, a que cada uno sienta garantizada su libertad, garantizada su justicia y garantizado su pan. La nuestra es una nación de trabajadores que durante varios años no han podido trabajar. La violencia los dejó sin paz y los apartó de su trabajo en tanto que dejaba desolados sus hogares. Volver al trabajo, bajo un régimen de libertad, con el espíritu tranquilo, es una aspiración y es una premiosa necesidad. Para lograrlo ha dado los primeros pasos la Honorable Junta de Gobierno, en la cual me complazco en reconocer un desvelado afán al servicio de la Patria y el propósito -que compartimos todos-, de que el país se sienta seguro de que no irá a la deriva por entre aguas tormentosas. El máximo exponente del presente régimen político a quien los combates lo elevaron a la Magistratura, dio pruebas de que hizo tales combates no por otro motivo que el que quería ser un ciudadano libre y que lo fuesen también sus compatriotas. Volveremos a trabajar en paz y al amparo de la ley. Tenemos que apagar los odios y que encender las esperanzas. Estamos en el remate del proceso político más largo, más difícil y más laborioso de nuestra vida republicana. Los costarricenses tenemos larga y provechosa experiencia de la espera y lo que vamos ganando hasta ahora se completará con la consolidación definitiva de las instituciones. En Costa Rica se volverán a complacer sus hijos, nutridos con los jugos de sus suelos. Me satisface decir este mensaje de fe ante las eminentes personalidades que con distintas y altísimas representaciones honran este acto. Reincorporándose nuestro país al concierto de los pueblos libres y a la unidad espiritual de América, a América y al mundo les ofrece el concurso de su retorno a la vida democrática. No podrá haber unidad espiritual del Continente si no prevalece la democracia. En la comunidad americana se proyectan necesariamente, para el bien o para el mal, para la democracia o para la dictadura, los movimientos que se operan en cada uno de los pueblos del Continente. Nuestro movimiento se lo entregamos a América como una colaboración y como una ofrenda, al mismo tiempo que expresamos nuestros votos por la paz y por el bienestar de todos los pueblos de la tierra, señaladamente aquéllos que nos honran en el trato internacional y que están aquí tan dignamente representados. Permítaseme agregar un recuerdo a la memoria de todos los que han muerto al servicio de la República”.
Artículo 10.- Se despidió el Pabellón Nacional con el ceremonial acostumbrado.
Artículo 11.- El señor Vicepresidente comunica que a continuación se pasará a la Iglesia Metropolitana, donde se oficiará un Te-Deum, ofrecido por el señor Arzobispo, Monseñor Sanabria.
A las 17 horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente. Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario. F. Vargas V.- Fernando Volio.- José J. Jiménez Núñez.- Hernán Vargas C. Ramón Arroyo B.- Nautilio Acosta.- Enrique Montiel G.- Luis Dobles S.- A. V. Guzmán.- Rodolfo Castaing.- A. González L.- Juan Trejos.- Fernando Pinto.- Juan José Herrero H.- Everardo Gómez.- M. Leiva Quirós.- Juan Guido M.- E. Madrigal.- Rafael Sotela.- Alberto Oreamuno.- Luis Felipe González. Andrés Brenes.- Otón Acosta.- Ricardo Esquivel.- Fernando Fournier. R. Facio.- Rogelio Valverde V.- Fernando Baudrit S.- M. A. González H. Arturo Volio.- Celso Gamboa.- José María Zeledón.- Miguel Brenes G.- C. Monge A.- A. Chacón Jinesta.- Arnulfo Lee C.- C. Elizondo C.- Vicente Desanti L..- E. Rojas V.- Jorge Rojas.- Luis Alberto Monge a.- Edmundo Montealegre. Mario Alberto Jiménez.- Rubén Venegas.- A. Morúa.- Gonzalo Solórzano. M. Ant. Lobo.
ANEXO (1)
San José, 13 de enero de 1949.
Señor Lic. Don José María Vargas, Presidente del Directorio Provisional de la Asamblea Nacional Constituyente, Pte.
Muy respetado señor Presidente:
Conforme al decreto Nº 287 de la Junta Fundadora de la Segunda República, fechado el 7 de diciembre de 1948, estoy facultado para designar dos representantes que, con el carácter de delegados personales, asistan a los debates de la Asamblea Constituyente, pudiendo hacer uso de la palabra pero sin el derecho de voto. Tengo el honor de poner en su conocimiento que he designado como delegados para el ejercicio de esas funciones a los señores Licenciados Mario Echandi Jiménez y Mariano Sáenz Soto. Con sentimientos de mi más distinguida consideración, soy de Usted muy atento servidor y afectísimo amigo,
(f) Otilio Ulate
ACTA No. 3
Nº 3.- Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas del día dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández, Ortiz Martín, Sotela, Acosta Jiménez, Vargas Vargas, Solórzano, Guido, Dobles Segreda, Fournier, Monge Ramírez, Trejos Quirós, Vargas Castro, Bonilla, Jiménez Ortiz, Madrigal, Desanti, Monge Alfaro, Volio Sancho, Baudrit Solera, Facio, Guzmán, Esquivel Fernández, Pinto, Jiménez Núñez, Arias, Acosta Piepper, Arroyo Blanco, Baudrit González, Zeledón, Herrero, Oreamuno, Gómez rojas, Lobo García, Leiva, Valverde Vega, González Flores, Volio Jiménez, y el Delegado Personal del Presidente Electo, Licenciado Mario Echandi Jiménez.
Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión preparatoria. El diputado Gamboa Rodríguez manifestó que hubo un error por parte de la Secretaría al tomar la votación que se refería a la moción para quitar del recinto parlamentario el retrato de Rafael Ángel Calderón, por cuanto él -Gamboa-, sí estuvo de acuerdo con la moción. Por tanto rogó que así constara en el acta. El Diputado Facio, que fungió como Secretario del Directorio provisional, contestó al Representante Gamboa Rodríguez leyendo la siguiente exposición, firmada por sus otros compañeros de directorio:
San José, 18 de enero de 1949.
Señor Lic. Rodrigo Facio. S. M.
En respuesta a su pregunta verbal de hoy, con mucho gusto hago constar que yo, en mi calidad de Secretario del Directorio provisional de la Asamblea Nacional Constituyente y estando ocupando la Mesa en la Sesión Preparatoria, celebrada el sábado 15 de enero último, no ví que el señor Diputado Celso Gamboa Rodríguez se pusiera de pie cuando la Mesa puso a votación el retiro del Salón de Sesiones del retrato del ex-Presidente Calderón Guardia. Debo agregar que a la salida de dicha sesión y cuando en un corrillo se decía que el señor Gamboa había votado en contra de la mencionada moción, éste afirmó haber votado a favor, y me pidió decírselo así a usted, para que quedara constando en el acta, lo que yo hice, habiendo contestado usted que por haber tenido la Mesa la impresión de que el voto había sido en contra, es decir que el señor Gamboa se había quedado sentado, le parecía necesario una nota escrita de dicho señor, donde pidiese expresamente que su voto se tuviese por positivo. De usted atentamente, Miguel Brenes G.
En mi calidad de Presidente del Directorio provisional hago constar que tampoco vi al señor Gamboa que se pusiera de pie al votarse el retiro del retrato del Dr. Calderón, del Salón de Sesiones.
Atentamente, José Joaquín Jiménez Núñez.
El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que en el acta se omitió el nombramiento de la Comisión encargada de la redacción del Proyecto de Reglamento Interior de la Asamblea, integrada por los señores Enrique Madrigal, Gonzalo Solórzano, Juan Guido y Profesor Luis Dobles Segreda. Con estas modificaciones se aprobó el acta de la sesión preparatoria.
Artículo 2º.- Se leyó el acta de la sesión inaugural de la Asamblea, celebrada el 16 de enero último. El Diputado VOLIO SANCHO presentó una moción en el sentido de que se omitiese, por estar escritos y ser del conocimiento de la Asamblea, la lectura de la Exposición de Motivos de la Junta Fundadora de la Segunda República y los discursos de don José Figueres y don Otilio Ulate. Sometida a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada por unanimidad. Sin otra modificación, se aprobó el acta.
Artículo 3º.- Se dio lectura a la correspondencia recibida:
a) Carta del Licenciado don José María Vargas Pacheco, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de la que agradece profundamente el honor que se le ha otorgado al nombrársele por unanimidad Presidente de este Alto Cuerpo. (1)
b) Telegrama de la señora Carmen Vargas de Núñez, de San Joaquín, rogando por el buen éxito de las labores de la Constituyente.
Artículo 4º.- Los señores miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento Interior de la Asamblea, Enrique Madrigal, Gonzalo Solórzano, Juan Guido y Profesor Luis Dobles Segreda, someten a la consideración de los señores Representantes el proyecto mencionado, que se publicó en el Alcance Nº 13 a “La Gaceta” oficial, fecha 18 de enero de 1949. Se leyeron el Proyecto de Reglamento y el dictamen de la Comisión respectiva, integrada por los Representantes Licenciado Fabio Baudrit, Licenciado Rogelio Valverde y Licenciado Otón Acosta, quienes se permiten recomendar el Proyecto de Reglamento como base de discusión, sin perjuicio de formularle en el curso de los debates las objeciones que se crean pertinentes.
Artículo 5º.- El Representante OREAMUNO FLORES presentó la siguiente moción: “Que se dispensen al dictamen de la Comisión los trámites de publicación y espera, y se entre a conocer hoy del Proyecto de Reglamento Interno”. El Representante Arroyo se manifestó en desacuerdo con la moción, porque estima que debe darse tiempo para estudiar bien el Reglamento. El Diputado González Herrán pidió que se modificara la moción en el sentido de que se entrara a conocer de la discusión del Reglamento en la sesión de mañana, armonizando de esta manera las opiniones vertidas. Aceptada la modificación por el Diputado Oreamuno, se aprobó por unanimidad. (2)
Artículo 6º.- El Directorio sometió a la consideración de la Asamblea la fijación de la hora de las sesiones, por cuanto en el Proyecto de Reglamento se estipula que empezarán a las dos de la tarde. El Representante VOLIO SANCHO estima que esta hora es inoportuna, y que debe empezarse más tarde. ESQUIVEL FERNANDEZ opina que la hora más adecuada es la de las dieciséis horas. El Diputado HERRERO, alegando que las cuatro de la tarde es una hora muy inoportuna para los que viven fuera de San José, cree más conveniente iniciar las sesiones a las quince horas. El Secretario VARGAS FERNANDEZ propuso que se anunciara la hora de la sesión de mañana 19 de enero, y que luego, durante la discusión del Reglamento, se señalara la hora definitiva para dar comienzo a las sesiones. En consecuencia, se aprobó por unanimidad celebrar la sesión próxima a las tres de la tarde, y dejar para después la fijación de la hora definitiva de las sesiones. A las tres y media de la tarde se cerró la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ANEXO
San José, 17 de enero de 1949.
Asamblea Nacional Constituyente.
Señores Diputados:
Con el nombramiento para Presidente de esa Magna Asamblea, me habéis otorgado el más alto honor cívico que en este momento se puede conferir a un ciudadano. Ese nombramiento, además, fue hecho por unanimidad. Ello me produce una indecible gratitud sólo comparable al gran pesar por mi incapacidad actual para el trabajo y mí falta de aptitudes para corresponder como es debido a tan altísima distinción. Al manifestaros mi profundo reconocimiento, pienso que vosotros, ciudadanos esclarecidos, varones esforzados e inteligentes, haréis lo mejor para nuestras instituciones republicanas, lo que Dios y la Patria os premiarán. Respetuosamente soy de vosotros muy devoto servidor,
José María
Vargas Pacheco
ACTA No. 4
Nº 4.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, a las tres hora y treinta minutos de la tarde, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Volio Sancho, Herrero, Ruiz, Dobles Segreda, González Flores, Guido, Madrigal Jochs, Desanti, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Jiménez Ortiz, Arias Bonilla, Volio Jiménez, Trejos Quirós, Pinto Echeverría, Monge Ramírez, Esquivel Fernández, Jiménez Núñez, Solórzano, Arroyo, Gamboa, González Luján, Baudrit González, Gómez Rojas, Zeledón Brenes, Oreamuno, Baudrit Solera, Montiel, Leiva, González Herrán, Facio; y los suplentes Monge Alfaro y Lobo García.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:
a) Carta del Concejo Municipal de Orotina a la Asamblea Nacional Constituyente, solicitando muy respetuosamente a este alto organismo la inclusión en la nueva Carta Magna de la autonomía del régimen municipal.
Artículo 3º.- El señor Presidente pone en conocimiento de la Asamblea la sensible noticia del fallecimiento del Diputado suplente, Profesor don Federico Salas Carvajal, ocurrido esta mañana en San Ramón. Como fue imposible la asistencia de la Asamblea a los funerales del compañero fallecido, el señor Presidente rogó al Diputado Valverde Vega para que en representación de la Cámara, concurriera al entierro. Posteriormente sometió a la aprobación de la Asamblea los nombres de los Representantes Valverde Vega y Monge Ramírez para que expresaran a los parientes del compañero fallecido el pésame de la Asamblea.
Artículo 4º.- Se pasó a la discusión del Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea. La Secretaría ruega, a los que han presentado mociones de reforma sobre cualquier punto del Reglamento, recordarlo conforme vaya leyéndose el Proyecto, ya que son numerosas las que se han presentado y se podría omitir la lectura de alguna. Se pasó a la discusión del artículo 1º, del Capítulo I, que trata del Directorio. Como no se presentó ninguna moción sobre este artículo, se aprobó la redacción original. En consecuencia, dicho artículo se leerá: “Artículo 1º.- El Directorio de la Asamblea se compone de un Presidente y dos Secretarios, con la denominación de 1º y 2º”.
Artículo 5º.- Se pasó al artículo 2º del mismo capítulo. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ presentó moción en el sentido de suprimir el término 1º y 2º incluido en el paréntesis, y se aprobó. El artículo 2º del Capítulo I se leerá: “Habrá también dos Vicepresidentes y dos Prosecretarios que reemplazarán, respectivamente en sus faltas temporales, al Presidente y Secretarios; en ausencia de los Vicepresidentes, presidirá el Primer Secretario, y en ese mismo orden serán suplidos todos los miembros del Directorio, en sus faltas temporales”.
Artículo 6º.- Se pasó a la discusión del artículo 3º del mismo Capítulo I. Los Representantes Madrigal Jochs, Montiel y Guido presentaron la siguiente moción, para que este artículo quede redactado así: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que dure la misma”. El Diputado ESQUIVEL propone un cambio en la redacción, y que se diga: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que esté reunida la misma. El Representante Guido propone que, en lugar de “reunida la misma”, se redacte: “por todo el tiempo que sesione la misma”. ORTIZ MARTIN para que se diga, en lugar de “sesione”, el término “reunida”; VOLIO SANCHO propone la fórmula siguiente: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo mientras la Asamblea no se disuelva”. El Representante ORTIZ no se manifestó de acuerdo con el término disolver, que puede prestarse a diversas interpretaciones, ya que podría existir disolución de hecho y no de derecho. ESQUIVEL FERNANDEZ se mostró solidario con las palabras del Diputado Ortiz y propone, en lugar de la redacción anterior, la siguiente: “Mientras la Asamblea no clausure sus sesiones”. Los autores de la moción aceptan la modificación propuesta por Esquivel Fernández. El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que, en su concepto, sobra el término “definitivo “dado al Directorio, pues se entiende que no será provisional. VARGAS FERNANDEZ cree que la fórmula original de la moción es buena, con sólo cambiar la redacción en la forma siguiente: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que esté sesionando la misma”. Dobles Segreda propone la fórmula siguiente: “El Directorio durará mientras dure la Asamblea”. El Diputado ARROYO sí cree que es necesario el término “definitivo “en la redacción final, y deberá decirse: “El Directorio definitivo durará lo que dure la Asamblea”. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ considera que el artículo en discusión no tienen razón de ser, pues se entiende que mientras esté reunida la Asamblea tendrá que actuar el Directorio: SOLORZANO propone un nuevo cambio de redacción y opina que deberá leerse: “El término de duración del Directorio será el mismo de la Asamblea”. No cree necesario el término definitivo, pues hay en el Proyecto un Capítulo II que habla expresamente del Directorio Provisional. El Representante MADRIGAL, de acuerdo con los otros dos autores de la moción original, acepta la fórmula propuesta por Solórzano. El Diputado VOLIO SANCHO hace uso de la palabra para manifestar que, en su opinión, se está perdiendo el tiempo en minucias de redacción, cuando hay muchos asuntos de vital interés que la Asamblea deberá conocer. Propone a la Mesa una fórmula distinta para encarrilar la discusión del Reglamento, que consiste en la lectura de los diferentes artículos tal y como se ha venido haciendo, con la diferencia de que las objeciones fundamentales, de fondo, serán discutidas y votadas. En cuanto a las diferencias de simple redacción, que no afectan medularmente al Reglamento, deberán ser corregidas por una comisión especial nombrada por la cámara. El Diputado ARROYO estima que, lejos de ganarse tiempo con esta fórmula, se pierde lamentablemente. Por eso está con el sistema que se ha venido empleando. Tampoco el Diputado ORTIZ está de acuerdo con la moción de VOLIO SANCHO, ya que es muy difícil poder discernir cuáles son las objeciones fundamentales y cuáles las elementales, de simple redacción, pues el Reglamento es un conjunto de reglas. El Presidente somete a votación la moción de Volio Sancho, la cual es desechada. Agotada la discusión en torno al artículo 3º del Capítulo I, se acuerda la siguiente redacción del mismo, propuesta por el Diputado Solórzano y aceptada por los autores de la moción original: “El término de duración del Directorio será el mismo de la Asamblea”.
Artículo 7º.- Se aprobó la redacción original del artículo 4º, incisos 1) y 2) del Capítulo I del Proyecto de Reglamento. En consecuencia, se leerá:
“Artículo 4º.- Son atribuciones del Directorio:
1) Cuidar del orden interior, económico y administrativo; y 2) Nombrar y remover libremente a los empleados que se necesiten para el buen servicio de la Asamblea y su Secretaría”.
Artículo 8º.- Se pasó a la discusión del Capítulo II del Proyecto de Reglamento. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ propone que se aprueben en conjunto los distintos artículos de este Capítulo, por tratarse de hechos consumados. Pero en vista de que existe una moción del Diputado Montiel referente al artículo 6º, inciso 4), que cambia la redacción original por la siguiente: “Presidir y dirigir la elección del Directorio definitivo, si para ello hubiere por lo menos la concurrencia de las dos terceras parte de los miembros de la Asamblea”. La segunda moción se refiere al artículo 7º del mismo Capítulo, y dice así: “Para que se agregue después de la palabra presente: “por lo menos”. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ ruega a los autores de las dos mociones, retirarlas, para abreviar la discusión, propuesta que aceptan los Representantes Montiel, Guido y Madrigal. El Representante VOLIO SANCHO, aun cuando estima que todo el Capítulo II se refiere a hechos pasados, cree que debe cambiarse la redacción del artículo 8º, por cuanto se comete una grave equivocación, ya que actualmente no existe Poder Ejecutivo ni Poder Judicial. De lo que se trata es de la Junta Fundadora de la Segunda República y de la Corte Suprema de Justicia. La moción de Volio Sancho es aprobada. En consecuencia, el mencionado artículo se leerá: “La instalación y apertura de las sesiones, lo mismo que la elección del Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República y a la Corte Suprema de Justicia”. Los otros artículos e incisos del Capítulo II se aprueban en su redacción original.
Artículo 9º.- Se pasó luego a la discusión del Capítulo III, que se refiere al Presidente. Se aprueban, tal y como aparecen en el Proyecto de Reglamento, los incisos 1), 2) y 3). Referente al inciso 4) del mismo Capítulo, se leyó la siguiente moción de los Diputados Montiel, Guido y Madrigal: “Conceder la palabra a los Diputados por el orden en que la pidan, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se concederá la palabra al solicitante inmediatamente”. El Representante ARROYO estima que es más lógico incluir este inciso en el Capítulo referente a las atribuciones de los Diputados y no del Presidente. El Representante VOLIO SANCHO, por el contrario, cree que es el Directorio el llamado a conceder el uso de la palabra, tal y como está en la moción de Montiel, Madrigal y Guido. El Diputado DOBLES SEGREDA piensa que la redacción de la moción se puede corregir para evitar algunas repeticiones, lo que aceptan los autores de la misma. GONZALEZ HERRAN manifiesta que el término “inmediatamente“ puede dar cabida a torcidas interpretaciones, por lo que propone la siguiente redacción: “Conceder la palabra a los Diputados por el orden en que la pidan, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente o después que hubiere terminado en el uso de la palabra quien en ese momento la tuviere”. VARGAS FERNANDEZ opina que se puede suprimir la “o “antepuesta al término “después”, según la redacción dada por el Representante González Herrán. MADRIGAL y DOBLES SEGREDA manifiestan que no debe suprimirse esa proposición, por cuanto se puede presentar el caso de interrumpir un orador, cuando su discurso se alargue demasiado o cuando el Diputado se está desviando del tema en discusión. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifiesta que a un Diputado no se le puede cortar su discurso y que, en su concepto, la moción de orden es para interrumpir un debate y no a un diputado. MONTIEL, GUIDO y ARROYO están con la tesis expuesta por Vargas Fernández. El Diputado VARGAS VARGAS hace uso de la palabra para manifestarse en desacuerdo con la tesis del Profesor Dobles Segreda, pues un Representante, al deber su elección al pueblo, está con el derecho de hablar cuantas veces quiera y nunca se le podrá impedir que continúe su discurso. Es cierto que se le puede llamar la atención a un Diputado si falta al respeto a la Asamblea u ofende con sus palabras, pero no prohibirle continuar en el uso de la palabra. ORTIZ MARTIN opina que la moción de orden no significa la interrupción del discurso de un diputado, o la restricción del uso de la palabra a los señores Representantes, sino una cuestión de prelación para hablar antes de los que la hayan pedido. VARGAS CASTRO pide que se suprima la “o “para evitar que se alargue la discusión innecesaria. Sometida a votación la moción de los señores Montiel, Guido y Madrigal, con las modificaciones del Representante González Herrán, es desechada. El Diputado VARGAS FERNANDEZ pide que se vote la moción redactada en la forma siguiente: “Conceder la palabra a los Diputados conforme la soliciten, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente después que hubiere terminado en el uso de la palabra quien en ese momento la tuviere”. La fórmula propuesta anteriormente es aprobada.
Artículo 10.- El Diputado VOLIO SANCHO modifica la redacción original del inciso 2) del artículo 9º, en la siguiente forma: “Nombrar las Comisiones a que se refiere el artículo 16”, ya que el Proyecto habla en su artículo 15 de una Comisión Especial elegida por la Asamblea, la que dictaminará sobre el Proyecto de Constitución Política que habrá de someterse a la consideración de la misma. Sometida a votación la moción del Represente Volio, es aprobada. En consecuencia, el inciso 2) del artículo 9º quedará redactado en la forma propuesta por el Diputado Volio Sancho.
Artículo 11.- Se aprueba la redacción original del inciso 5) del artículo 9º.
Artículo 12.- La Mesa somete a la discusión el inciso 6) del artículo 9º. El Representante ACOSTA JIMENEZ propone un cambio en la redacción: “Conceder licencia a los Diputados para dejar de asistir a las sesiones por justa causa, hasta por tres días en cada mes”. VARGAS CASTRO manifiesta que el lapso de tres días es impropio, pues hay que pensar en los Diputados que viven lejos de San José, en la provincia del Guanacaste, por ejemplo, y pide al señor Acosta Jiménez que amplíe el término a cinco días, lo que acepta este último. El Diputado ORTIZ piensa que cinco días es demasiado, que tres es un buen margen de tolerancia para dejar de asistir a las sesiones durante el mes. HERRERO también se manifiesta de acuerdo con los tres días, pues -dice-, se ha presentado a la Mesa una moción para no sesionar los sábados. MADRIGAL pide que se vote primero la redacción del inciso y luego lo referente al término de permiso. ORTIZ contesta que no se puede votar un artículo suprimiéndole una palabra que es su propia esencia. El Presidente somete a votación la moción del Diputado Acosta, con la modificación sugerida por el Representante Vargas Castro, la cual es desechada. Luego se vota la redacción original del inciso 6), sugerida al principio por el Diputado Acosta, la que es aprobada. En consecuencia, el inciso 6) del artículo 9º se leerá: “Conceder licencia a los Diputados para dejar de asistir a las sesiones por justa causa, hasta por tres días en cada mes”.
Artículo 13.- Son aprobados los incisos 7) y 8) del artículo 9º, tal y como están redactados en el Proyecto original.
Artículo 14.- Se pasó luego a la discusión del inciso 9) del artículo 9º. EL Diputado HERRERO manifestó que en su opinión este inciso debería pasar a las atribuciones del Directorio y no del Presidente. Sugiere entonces que se traslade como inciso 3) del artículo 4º. El Diputado ACOSTA JIMENEZ está en desacuerdo con esta modificación, pues estima que el cambio significa considerar incapaz al Presidente para ordenar el desalojamiento de las barras cuando se promuevan escándalos. El Diputado ORTIZ tampoco está de acuerdo con la tesis del Representante Herrero, pues estima que el Presidente, como director de los debates parlamentarios, es el llamado a ordenar lo que manda el mencionado inciso. Sometida por la Mesa a votación la moción del Diputado Herrero, es desechada. En consecuencia, el inciso 9) del artículo 9º, en su redacción original, estará incluido en las atribuciones del Presidente y no en las del Directorio, como proponía el Diputado Herrero.
Artículo 15.- Se aprobó la redacción original del inciso 10) del artículo 9º.
Artículo 16.- Se pasó a la discusión del inciso 11) del artículo 9º. El Diputado VARGAS FERNANDEZ propone la siguiente moción: “Siempre que un Diputado solicitare permiso por escrito para no asistir a una o más sesiones, llamar al suplente que deba sustituirlo. Si después de veinte minutos de iniciada la sesión permaneciere vacante el asiento de un Diputado sin licencia para no asistir, podrá ser ocupado por el respectivo suplente por el resto de la sesión. En este caso la dieta corresponderá al Diputado suplente”. El Representante HERRERO hace uso de la palabra para manifestar que, en su concepto, el mencionado inciso consta de tres partes diferentes: a) la que se refiere a cuando un diputado ha solicitado permiso para no asistir a una o más sesiones; b) la que se refiere al término después de iniciada la sesión para que el suplente sea llamado a suplir la falta del propietario; y c) la que se refiere a la dieta. Con respecto a la primera y a la tercera partes, está de acuerdo con lo señalado en el texto original del mencionado inciso. Difiere en la parte segunda, pues estima que a un Diputado suplente, una vez ocupado su puesto, no se le puede desalojar del recinto por ningún concepto. Tampoco está de acuerdo con el plazo fijado de media hora para que haga su ingreso al Salón el suplente. Si al final de la lectura del acta no se ha presentado el Diputado propietario, entonces el Presidente podrá llamar al respectivo suplente. El Representante ARROYO defiende el derecho de lo suplentes a ocupar su curul, sin perjuicio de que puedan ser desalojados, una vez presentes los propietarios. Además, la dieta debe corresponder al suplente si ha asistido a la sesión. El Representante VARGAS VARGAS manifiesta que en cuanto a la dieta es cuestión de que el Reglamento lo disponga, pero que sí no está de acuerdo con la tesis de que el suplente no puede ser desalojado de su asiento, una vez que el propietario haya ingresado al recinto. Se refiere el Diputado Vargas al caso personal suyo, sin suplente, debido a maniobras no muy claras que se esgrimieron contra su partido a la hora de señalar los Diputados electos. El propietario tiene siempre el derecho de ocupar su asiento, aunque haya llegado tarde a la sesión. El Representante ARROYO vuelve a intervenir en el debate para defender la posición de los Diputados suplentes. El Diputado ORTIZ manifiesta que lo de la dieta es cuestión disciplinaria, pero que no debe impedirse la entrada del propietario al recinto parlamentario. Está bien que se le castigue asignándole la dieta al suplente, pero que no se le prohíba asistir a las sesiones porque haya llegado tarde, ya que son muchas las razones que podrían impedirle al Diputado asistir a su debido tiempo a las sesiones. El Diputado ARROYO insiste en que es injusto desalojar a un suplente del recinto, lo que significa una ofensa. VARGAS FERNANDEZ también vuelve a defender el derecho de los suplentes de ocupar sus puestos por todo el término de las sesiones, si los propietarios han llegado después de la hora reglamentaria. El Representante ORTIZ se refiere a los conceptos emitidos por el señor Arroyo y propone la tesis de que los suplentes podrán permanecer en el Salón, a la llegada de sus respectivos propietarios, con voz pero no con el derecho del voto. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ hace uso de la palabra para manifestar que no desea que sus palabras se interpreten propias de su caso personal, ya que él ocupa una curul por ausencia del Diputado Vargas Pacheco. Sin embargo, esto no lo inhibe para apoyar la tesis del Diputado Vargas Fernández, de que es injusto hacer abandonar a un suplente el recinto parlamentario. El Representante ARROYO se manifiesta nuevamente en defensa de los derechos del suplente a ocupar por el término de la sesión su lugar, ya que es tan Diputado como el propietario. El Diputado SOLORZANO presenta una moción en el sentido de que no podrá ser desalojado el suplente de su puesto, devengando la dieta correspondiente. HERRERO, aunque está de acuerdo con el derecho del suplente a ocupar su curul, manifiesta de nuevo su opinión en el sentido de que el suplente ingresará al Salón de Sesiones una vez terminada de leer el acta. El Diputado LEIVA estima que el asunto está lo suficientemente discutido y que debe votarse la moción de Vargas Fernández. En consecuencia, se vota la moción del Diputado Vargas Fernández, con la enmienda en cuanto a la hora- enmienda que acepta el autor de la moción-. Se aprueba la moción del Representante Vargas Fernández. Así, pues, el inciso 11) del artículo 9º se leerá: “Siempre que un Diputado solicitase permiso por escrito para no asistir a una o más sesiones, llamar al suplente que deba sustituirlo. a) Si después de media hora de iniciada la sesión permaneciere vacante el asiento de un Diputado sin licencia para no asistir, podrá ser ocupado por el respectivo suplente por el resto de la sesión. En este caso, la dieta corresponderá al Diputado suplente”.
A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 5
Nº 5.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinte de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Ruiz, Vargas Vargas, Vargas Castro, Guido, Madrigal Jochs, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, González Flores, Jiménez Ortiz, Arias, Montiel, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Desanti, Esquivel, Baudrit González, Baudrit Solera, Dobles Segreda, González Luján, Zeledón, Brenes Mata, Leiva, Trejos, Gómez Rojas, Fournier, González Herrán, Gamboa, Guzmán, Facio, Valverde Vega, Pinto Echeverría, y los suplentes Monge Alfaro, Elizondo, Morúa, Chacón Jinesta y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia.
a) Carta de la Cámara de Diputados de la Argentina solicitando el intercambio de informaciones legislativas. b) Telegrama del Diputado Edmundo Montealegre pidiendo se le dispense de asistir a las sesiones de esta semana por encontrarse enfermo.
Artículo 3º.- El Diputado MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción: “Revisión del acuerdo tomado según el artículo 12 que consta en el acta de la sesión aprobada hoy, en cuanto se refiere a la aceptación por la Asamblea del inciso 8º del artículo 9º del Reglamento, con el objeto de que se apruebe la moción que presenta para que ese referido inciso 8º o sus conceptos, se sitúen entre los deberes de los Diputados según enumeración del artículo 13 del Reglamento. Leyéndose ese inciso, que sería el 6º, así: “No hacer uso de alusiones injuriosas, ni de cualquier otro modo de faltar al respeto debido al decoro de la Asamblea”. El Representante Ortiz manifestóse en desacuerdo con la moción del Diputado Monge Ramírez. El Representante HERRERO dio su voto de aprobación a la moción de Monge Ramírez. La mesa sometió a votación la moción del Representante Monge Ramírez, la cual fue desechada.
Artículo 4º.- El Diputado VARGAS CASTRO hizo uso de la palabra para referirse a conceptos emitidos por el Dr. Vargas Vargas en la sesión anterior, cuando éste dijo que maniobras no muy claras por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, (*) le habían impedido obtener un suplente, y hace moción para que la Asamblea solicite de aquel alto organismo una exposición en la forma cómo fueron distribuidas las plazas de suplentes. El Diputado Dr. VARGAS se refirió a lo manifestado por el Representante Vargas Castro, diciendo que si se había referido a maniobras no muy claras por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, lo había hecho trayendo un ejemplo, una referencia, pero no con el deseo de traer a la Cámara discusiones de carácter político. “Si no protesté a su debido tiempo, expresó el Dr. Vargas, fue porque Costa Rica tenía planteado un grave conflicto con Nicaragua y para mi la suerte de la Patria estaba por sobre la suerte mía o de un suplente”. El Diputado VARGAS CASTRO dijo que la Asamblea no podía pasar por alto un cargo como éste cuando se está tratando de regenerar la vida política del país y pidió que la Asamblea se pronunciara en este asunto, para que luego no se diga que a un partido político se le había arrebatado una curul. El Representante ZELEDON apoyó calurosamente la moción del Diputado Vargas Castro, ya que es necesario que todos los actos de la Asamblea tengan la transparencia que el país exige en estos momentos. El Representante ARROYO manifestó que en su opinión no creía que se trataba de maniobras no muy claras de parte del Tribunal Supremo de Elecciones, sino más bien de interpretación que este Cuerpo dio al artículo 162 del Código Electoral, vigente; digo esto porque yo fui uno de los abogados que manifestó al Dr. Vargas el derecho que tenía su partido a la plaza de un suplente. Y si se suprime la palabra maniobra, votaré la propuesta”. Sometida a votación la moción del Diputado Vargas Castro, fue desechada.
Artículo 5º.- A continuación se entró a conocer la moción presentada por el Representante Zeledón Brenes, que dice así: “Para que el decreto de esta Asamblea referente a la confirmación de la elección de don Otilio Ulate, como Presidente de la República, quedando insubsistente la resolución parlamentaria que anuló el fallo del Tribunal Nacional Electoral que esa elección había declarado, sea adicionado con una excitativa a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se inicien los procedimientos respectivos en la investigación del posible crimen que en conexión con la actitud de aquel Congreso trató de cometerse, eliminando al señor Ulate para dar carácter legal a la proclamación de Calderón Guardia”. El Representante ZELEDON BRENES, autor de la moción para que la Asamblea ordenara la investigación de los sucesos del 1º de marzo, se dirigió a la Cámara en los términos siguientes:
“Me permito venir a interrumpir la interesante sesión de la Asamblea, para presentar una moción, la que se me ha ocurrido al leer el Decreto de la Asamblea que confirma la elección de don Otilio Ulate y condena la actitud asumida por el Congreso del 1º de marzo. Si 27 Diputados, faltando al honor empeñado en un pacto que puso fin a la Huelga de Brazos Caídos, anularon la elección legítima de don Otilio, para entronizar a Calderón Guardia, y si la Asamblea creyó que tal acto era vituperable, significa esto que el Congreso del 1º de marzo se puso al margen de la ley al atentar contra la ley misma. Por otra parte, existe una sospecha dolorosísima, -sospecha que debe investigarse-, y es que el Congreso del 1º de marzo, integrado por una mayoría adicta incondicionalmente al régimen, esperaba la noticia del asesinato de don Otilio Ulate, para dar legalidad al nombramiento de Calderón Guardia. Desde un principio se sospechó afinidad entre los 27 Diputados que anularon la elección del 8 de febrero, y los facinerosos que asaltaron la residencia del Dr. Carlos Luis Valverde para cometer uno de los más horrendos crímenes que recuerda nuestra historia. Los que asaltaron la casa del llorado Dr. Valverde iban en busca de don Otilio Ulate con el fin de ultimarlo. Parece que los 27 Diputados conocían esta ruin maniobra, pues impacientes esperaban la noticia de la muerte del candidato victorioso, para legalizar el decreto de anulatoria de las elecciones, por la muerte de Ulate. Estas cosas no es posible que permanezcan en el misterio; es necesario, imperativo, aclararlas. Las posibles conexiones entre los 27 Diputados y los asesinos del Dr. Valverde deben investigarse para sentar las responsabilidades del caso. Ahora que el país está en un proceso de moralización, no es posible pasar por alto un hecho de la magnitud del perpetrado el 1º de marzo. Y esta actitud mía al pedir sanción no es de hoy. Cuando me tocó participar en las deliberaciones legislativas del año 1929 también mi voz se alzó para condenar actos que me parecía bochornosos. Fiel a la línea de conducta que me he trazado, no podré permitir que actos como los del 1º de marzo no sean lo suficientemente investigados para señalar a los culpables. Para terminar, señores Diputados, no debemos olvidar que la piedad es amorosa, que la misericordia es encantadora, pero que es más noble y más fecunda la justicia. Y justicia es lo que vengo a clamar ante esta Honorable Asamblea Constituyente”.
El Diputado VARGAS CASTRO manifestó que iba a dar el voto a la moción del representante Zeledón, pero creía que en el texto derogado de la Constitución del 71 había un artículo especial que proclamaba la irresponsabilidad de los Diputados, por sus opiniones vertidas en la Cámara. El representante Acosta Jiménez, aunque de acuerdo con la moción presentada, no lo está en lo que se refiere a la forma y propone la siguiente moción, también firmada por los Diputados Esquivel Fernández y Fournier Acuña: “Para que se adicione la moción del Sr. Diputado Zeledón Brenes en el sentido de crear una Comisión Técnica de abogados para otorgarles el indispensable carácter legal”, lo que fue aceptado por el autor de la moción. El Representante ARIAS BONILLA pide al Diputado Zeledón modificar su moción en el sentido de que fuese una comisión especial nombrada por la Mesa, la que dictaminara, previamente al conocimiento de la moción por la Asamblea. Aunque en un principio el Diputado Zeledón aceptó la sugerencia del representante Arias Bonilla, luego decidió no introducir esa modificación en su moción. Sobre la moción del Diputado Zeledón Brenes se suscitaron acalorados debates en los que participaron los representantes Vargas Castro, Acosta Jiménez, Fournier, Arroyo, Vargas Fernández, Esquivel Zeledón, Monge Ramírez, Gamboa, Volio Sancho, Solórzano, Leiva, Arias Bonilla, Valverde, Zeledón, Chacón Jinesta, y Facio. Las versiones taquigrafiadas de estos discursos las transcribimos al pie del acta.
El Diputado ARROYO expresó: “Aunque en principio estoy de acuerdo con la moción presentada, estimo que no es a la Asamblea Constituyente a quien corresponde la investigación de los hechos del 1º de marzo, ni sancionar a los 27 Diputados, sino a la Junta Fundadora de la Segunda República, pues ésta desde que inició sus labores, tomó en sus manos la tarea de moralizar la República. Si la Junta no ha investigado los hechos del Congreso que anuló la elección legítima de don Otilio Ulate, no veo por qué sea la Asamblea Constituyente, la que realice labores que no le corresponden. Esta actitud me parece impropia de una Asamblea Constituyente, pues hay muchos asuntos de vital interés que deben ser tratados. Hay un Proyecto de Constitución que estudiar. Por estas y muchas otras razones creo que la Asamblea no debe asumir funciones que no le corresponden; cuando se trata de funciones específicas del Ministerio Público”. Luego hizo uso de la palabra el Diputado Esquivel Fernández: “Atendiendo al espíritu de la moción del compañero Zeledón Brenes, no estoy de acuerdo con las objeciones de carácter legal señaladas por algunos compañeros. No es posible asentar la irresponsabilidad de los Diputados cuando éstos asesinaron a la República a la par que asesinaban al Dr. Carlos Luis Valverde. La decencia nacional exige sanción contra los 27 delincuentes culpables de toda la sangre derramada en Costa Rica en los últimos meses. Estoy con la tesis del señor Acosta Jiménez, de que se nombre una comisión de abogados para que redacte formalmente la moción del Diputado Zeledón Brenes, y para que nos diga cuál es la forma más adecuada de llevar adelante la idea. Tampoco estoy de acuerdo con los conceptos emitidos por el Diputado Arroyo Blanco, de que no corresponde a la Asamblea ordenar la investigación de los hechos vituperables del 1º de marzo. Esta Asamblea representa la voz del pueblo de Costa Rica, y el pueblo de Costa Rica está exigiendo sanción contra los 27 criminales que perpetraron el asesinato de la República; nos corresponde a nosotros dar esta paso trascendental”.
La Mesa dió por suficientemente discutida la moción del Representante Zeledón y la sometió a votación. Antes se aprobó una moción del Diputado Arroyo en el sentido de que la votación fuese nominal. En consecuencia se procedió a votar nominalmente la moción del Diputado Zeledón Brenes, con el aditamento agregado por los Diputados Acosta Jiménez, Esquivel Fernández y Fournier Acuña, que dice así: “Para que el Decreto de esta Asamblea referente a la confirmación de la elección de don Otilio Ulate como Presidente de la República quedando insubsistente la resolución parlamentaria que anuló el fallo del Tribunal Nacional Electoral que esa elección había declarado, sea adicionado con una excitativa a quien corresponda, a fin de que se inicien los procedimientos respectivos en la investigación del posible crimen que en conexión con la actitud de aquel Congreso trató de cometerse eliminando al señor Ulate para dar carácter legal a la proclamación de Calderón Guardia. Y para que se nombre una comisión técnica de abogados para otorgarle el indispensable carácter legal”. Dijeron sí los siguientes Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde Vega, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Elizondo, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez Rojas, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo, Ortiz Martín. Dijeron no: Arroyo Blanco, quien razonó su voto en la siguiente manera: “Voto negativamente la moción por considerar que la Constitución de 1871 consagraba una irresponsabilidad para los Diputados por sus votos y opiniones en la Cámara y es precisamente una de las irresponsabilidades que la Constitución prevé, lo que trata de sancionar, o de pedir se sancione, la moción del señor Zeledón Brenes. Por otro lado considero que la Asamblea Constituyente no tiene facultades para entrar a conocer de ese asunto ni tiene tiempo en este momento para hacerlo”. Lobo García, no; GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto negativo así: “Mi voto es negativo a la moción planteada. Ella se encamina a preparar acción incriminatoria contra los 27 Diputados que el día 1º de marzo del año próximo pasado anularon las elecciones del 8 de febrero del mismo año, y bajo ese punto de vista juzgo que carece de fundamento constitucional. Nuestra Carta Política de 1871, que era la vigente a la fecha del pretendido hecho delictuoso, consagraba la absoluta irresponsabilidad de los Diputados por razón de sus votos y opiniones en el seno de la Cámara. Este principio, que es tradicional en la mayoría de la Constituciones Políticas de la mayoría de los países democráticos, tiende a colocar al Diputado fuera del alcance de las represalias, de cualquier orden que éstas sean, como con motivo de las opiniones y votos que emitan en el cumplimiento de su función. Si se tratara de una sanción moral mi voto sería favorable, pues considero que al irrespetar el pacto y negarse a acatar la voluntad de la mayoría del pueblo costarricense que estaba por la elección de don Otilio Ulate Blanco, para Presidente de la República, esos Diputados son realmente responsables de la tragedia vivida por el país. Por otra parte, juzgo con sobrado fundamento jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente tiene tan sólo funciones legislativas de orden constitucional y no judiciales, y que admitir esto último -verdadera herejía jurídica- conduciría a la admisión de la moción planteada. Amén de lo expuesto considero que si de sancionar se trata, habría que traer a juicio a aquellos Diputados que ratificaron la elección del Licenciado Teodoro Picado Michalsky para Presidente de la República, pues las elecciones del 13 de febrero de 1944 constituyen en la historia política del país la burla más sangrienta contra la voluntad popular y la institución del sufragio. Una Cámara que como ésta, cuenta en su seno con más de un representante que batió palmas cuando la elección del Licenciado Picado, aprobando en esa forma el delito electoral perpetrado, una Cámara así, digo, carece de respaldo para propiciar o apoyar mociones, que como la del comentario, tiende a sancionar un delito contra el sufragio popular”. Baudrit González, no; ROJAS VARGAS, quien sustituyó al Diputado Volio Jiménez, que se retiró, razonó su voto así: “Yo, señores Diputados, razonaré mi voto en la siguiente forma: “Estoy de acuerdo con la moción del Diputado Zeledón en su esencia o más bien en su espíritu. Pero desde el punto de vista de su forma, de su procedimiento, no lo estoy. En consecuencia voto negativamente”. ARIAS BONILLA razonó su voto negativo expresando que a su juicio la moción del Sr. Zeledón debe ser pasada previamente a estudio de una comisión y que será después de ese procedimiento que corresponderá entrar a considerarla y votarla. JIMENEZ ORTIZ, no, y razonó su voto así: “Niego mi voto porque es prematuro votar el asunto de fondo, sin conocer el dictamen de la Comisión prevista. Estoy de acuerdo en el nombramiento de dicha comisión”. González Herrán, no, manifestándose por su aprobación en cuanto a lo moral y no a lo legal. CHACON JINESTA razonó su voto así: “He condenado con todas las fuerzas de mi espíritu la actitud asumida por los 27 Diputados que el 1º de marzo de 1948 anularon la elección popular de don Otilio Ulate para Presidente de la República. Esa condenatoria quedó manifiesta cuando fui a pelear con la Revolución que tuvo origen en ese pronunciamiento del Congreso de aquel entonces. Si la moción en discusión pidiera que se impusiera una sanción moral a aquellos 27 hombres sin honor que no supieron respetar su firma, mi voto sería afirmativo, pero como en esa moción se pide que se inicien los procedimientos para imponer la sanción legal correspondiente, por el posible delito cometido, a las 27 personas dichas, mi voto es negativo, ya que considero que no se puede responsabilizar legalmente a quienes estaban protegidos por el Fuero Constitucional respecto a la opiniones y votos que emitieran en su carácter de Diputados, al decirlo expresamente así la Constitución vigente en aquel entonces”. VARGAS FERNANDEZ razonó su voto negativo de la siguiente manera: “Estoy enteramente de acuerdo en todo aquello que implique sanción moral contra los autores del abominable hecho cometido en el Congreso Constitucional el primero de marzo de 1948. No me opongo a que se hagan las investigaciones necesarias para dilucidar todo lo que haya en relación con el asesinato cometido en ese mismo día. No estoy de acuerdo, en cambio, en que se pida sanción legal contra los 27 Diputados que votaron por la nulidad de las elecciones celebradas el 8 de febrero, por dos razones fundamentales: 1) Porque la actitud de los 27 Diputados, espernible hasta donde más, no puede ser objeto de sanciones legales, ya que en la época en que se produjo se hallaba vigente la Constitución del 71, en la que se garantiza en forma absoluta la irresponsabilidad de los diputados por las opiniones y votos que emitieran durante las sesiones, y 2) porque siendo ésta una Asamblea para dictar una nueva Carta Fundamental y existiendo en el proyecto correspondiente igual precepto que protegerá a los miembros de futuros congresos, precepto que muy seguramente, acogerá este Cuerpo, resultaría una inconsecuencia inexplicable, que esta Asamblea prohíje el desconocimiento del mismo canon constitucional de la Carta Magna de 1871”. En consecuencia por 35 votos afirmativos contra 10 negativos, fue aprobada la moción del Diputado Zeledón Brenes.
Quedando en el uso de la palabra el Diputado Vargas
Vargas, a las dieciséis horas y media terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C.,
Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo
Secretario.
ACTA No. 6
Nº 6.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Ruiz, Arias Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel Fernández, Arroyo, Leiva, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Gamboa, Madrigal Jochs, González Flores, Herrero, Gómez, Guzmán, Desanti, Sotela, Guido, Oreamuno, Brenes Mata, Zeledón Brenes, Dobles Segreda, González Luján, Trejos, Pinto, González Herrán, Montiel, Fournier, Facio, Solórzano, y los Suplentes Monge Alfaro, Chacón Jinesta, Lobo García, Castaing, Jiménez, Quesada y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.
a) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, comunicando a la Asamblea que el Proyecto de Constitución será sometido a consideración de esta Cámara el próximo miércoles 26 del mes en curso. (1)
b) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, solicitando de la Asamblea la formulación del presupuesto definitivo, de acuerdo con una disposición de la Junta de Gobierno.
Artículo 3º.- El Presidente procedió al nombramiento de la Comisión de juristas, que habrá de dictaminar sobre la moción del Diputado Zeledón Brenes, aprobada en la última sesión, quedando integrada así: Licenciado Ricardo Esquivel, Licenciado Otón Acosta Jiménez y Licenciado Fernando Fournier Acuña.
Artículo 4º.- Al iniciarse la discusión del presupuesto de la Asamblea, el representante Ortiz propone un receso de diez minutos, para que los señores Diputados cambien impresiones y presenten a la Mesa las mociones del caso. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Cámara conocerá de las dotaciones de los señores representantes únicamente, pues es al Directorio a quien corresponde fijar el presupuesto del personal Administrativo. Sometida a votación la moción del representante Ortiz, es aprobada entrando en receso la Asamblea, para el objeto dicho.
Artículo 5º.- Reanudada la sesión, la Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas.
a) Moción de los Diputados: Gómez, Oreamuno, Herrero, Baudrit Solera, González Flores y Trejos: “Para que las dotaciones de los señores Diputados se fijen en ¢1,200.00, las de los secretarios en ¢1,500.00 y la del Presidente en ¢1,700.00, mensuales. A los suplentes ¢600.00 mensuales. A los Diputados de provincias se les cubrirá gastos de traslado y si deben fijar aquí su residencia, ¢300.00 más al mes”. b) “Para que los sueldos de los Diputados Propietarios se fijen en ¢1,500.00 mensuales; en ¢2,000.00 el sueldo de cada Secretario y en ¢2,500.00 el sueldo del Presidente; y que el sueldo de los Suplentes se fije en ¢600.00 mensuales, más las dietas que les correspondan por ausencia de los propietarios, a razón de ¢75.00 por sesión, y siempre que el sueldo total de los Suplentes más las dietas devengadas no suban de ¢1,500.00 al mes”. La moción la suscriben los Diputados Esquivel, Volio Sancho, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, Arroyo, Castaing, González Luján, Acosta Piepper y Fournier. c) Moción de los señores Diputados Facio, Monge Alfaro y Vargas Castro: “Diputados propietarios ¢1,200.00; aquellos que vengan de provincias se les reconocerá viático y aquellos que fije su domicilio en San José, gastos de permanencia. Suplentes ¢300.00 mensuales, más gastos de viático y permanencia: Secretario, ¢1,700.00; Presidente, ¢2,000.00”. d) Moción de los señores Diputados Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, “para que la Junta de Gobierno fije los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará a la Junta la suma que se requiera para el personal interno”.
Las cuatro mociones anteriormente citadas fueron objeto de larga discusión en la que participaron los representantes Acosta Jiménez, Facio, Zeledón, Monge Alfaro, Sotela, Arroyo, González Herrán, Vargas Castro, Morúa, Volio Sancho, Rojas Vargas, quien sustituyó al Diputado Jiménez Ortiz, que se retiró de la sesión, Solórzano, Arias Bonilla, Baudrit Solera y Vargas Fernández, cuyas versiones taquigrafiadas fueron tomadas y aparecen al pie del acta. El Diputado MORUA presentó una moción de orden para que la Mesa alterara el orden de presentación de las mociones, con el objeto de entrar a considerar primero la moción que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Sometida a votación la moción de orden del Diputado Morúa, es aprobada. En consecuencia, la mesa somete a votación la moción presentada por los Representantes Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, la cual es aprobada. Las otras tres mociones no fueron consideradas, por cuanto se aprobó que fuera la Junta de Gobierno la que fijara los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará, a la Junta la suma que requiere para el personal interno.
Artículo 6º.- Se acordó que mañana sábado 22 de enero no haya sesión. (2)
A las diecisiete horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
_______
Discursos de los señores representantes Facio, Monge Alfaro, Sotela, González Herrán, Volio Sancho, Vargas Fernández, Solórzano, Zeledón, Arroyo, Vargas Castro, Rojas Vargas, Arias Bonilla, Acosta Jiménez y Baudrit Solera.
Diputado FACIO BRENES: “Yo estaría de acuerdo en que se remitiera a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, Sin embargo en el caso de que no prosperara esta tesis, quisiera que se le prestara mucho cuidado a asunto tan importante y delicado. Pienso que debe servir de base para la fijación de los sueldos de los Diputados los que tuvo el Congreso hasta su desaparición, es decir ¢900.00 al mes para cada Representante. Este sueldo podría fijarse a los Diputados cuando la Asamblea estuviese en receso y ¢1,200.00 durante el período de sesiones. Si somos nosotros los que vamos a fijarnos los sueldos, me parece que debemos ceñirnos a la práctica ordinaria del Congreso; ahora bien, si pensamos en los sueldos elevados de que gozan muchos funcionarios públicos en la actualidad, las dotaciones de los Diputados podrían ser de ¢1,500.00 al mes o mucho más, pero no debemos olvidar que los ojos del país están sobre lo que nosotros decidamos. Yo comprendo que hay algunos casos especiales, por ejemplo compañeros que viven lejos de San José, a los cuales deben cubrírseles viáticos y gastos de permanencia en San José, en el caso de que se radiquen en esta ciudad. Pero si se trata de nosotros los que vivimos en la capital, me parece feo aumentarnos los sueldos con respecto a lo que ganaban los Diputados del Congreso último. Ruego, pues, que se tomen en cuenta estas consideraciones para no dar ante el país impresiones desagradables”.
Diputado MONGE ALFARO: “Yo quiero pedir una vez más que sea la Asamblea Constituyente la que fije los sueldos en una forma realista pero prudente. Puede fijarse a los propietarios un sueldo de ¢1,200.00 al mes; para los Secretarios ¢1,700.00, tomando en cuenta el excesivo trabajo que les corresponde, y para el Presidente un sueldo de ¢2,000.00. Para los suplentes creemos que un sueldo de ¢300.00 es suficiente, pero como hay algunos que viven en provincias, deben tomarse en cuenta, además del sueldo anterior, los gastos de viáticos y de permanencia”.
Diputado SOTELA BONILLA: “A veces con ironía, a veces con seriedad, se nos llama Padres de la Patria. De ahí que todos los que en esta hora formamos parte de la Asamblea Constituyente, debemos dar ejemplo de modestia. Tal vez será porque nunca he ambicionado mucho dinero, que me parece que ¢1,200.00 al mes sería magnífico sueldo, aunque reconozco que a los Diputados de provincia se debe ayudar en algunos de sus gastos. Corrientemente hablamos de sacrificarnos por la patria. Muy pocas veces se lleva a la práctica este ideal de sacrificio. Es por eso que estimo que debemos dar ejemplo de sacrificio, ahora que la patria atraviesa por serias dificultades económicas. Por eso estoy de acuerdo con la moción que fija los sueldos de los Diputados propietarios en ¢1,200.00; y asignándoles a los suplentes un sueldo no menor de ¢600.00”.
Diputado GONZALEZ HERRAN: “En un principio estuve de acuerdo con la moción que fijaba los sueldos en ¢1,500.00, pero me parece mejor la idea de los otros compañeros de remitir a la Junta de Gobierno la facultad de estimar los sueldos de los Diputados. Esta Asamblea no tiene conocimientos exactos sobre las posibilidades del erario público. Por eso daré mi voto a la moción para que sea la Junta de Gobierno la que nos señale los sueldos”.
Diputado VOLIO SANCHO: “Señores Diputados: yo firmé una de las mociones presentadas a la mesa. Pero leyendo el Decreto de Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, encuentro que ahí la Junta de Gobierno se asigna la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, para mayor aclaración leo el Decreto de Convocatoria publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre de 1948 (el Representante Volio Sancho da lectura al Decreto de Convocatoria aparecido en la mencionada Gaceta). Me parece que siendo tan claro el Decreto de Convocatoria en lo concerniente a la fijación de los sueldos, debemos aprobar la moción para que sean la propia Junta de Gobierno la que señale las dotaciones de los Constituyentes”.
Diputado VARGAS FERNANDEZ: “Yo voy a dar con mucho gusto mi voto a la moción propuesta a fin de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados. Pero deseo que quede bien claro que si actúo en esta forma es por delicadeza, aunque estoy firmemente seguro que la Asamblea Constituyente puede perfectamente fijar los sueldos de los Diputados”.
Diputado SOLORZANO: “Voy a referirme a los conceptos emitidos por el Diputado Volio Sancho. No estoy de acuerdo con la tesis de que en virtud del Decreto de Convocatoria, no le esté permitido a la Asamblea fijar los sueldos de los Diputados. Por el contrario pienso que es a la Asamblea a quien corresponde hacer la fijación de las dotaciones de los Constituyentes”.
Diputado VOLIO SANCHO: “A lo que me referí fue al Decreto de Convocatoria, publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre, por medio del cual la Junta de Gobierno se asignó la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Este acto de la Junta tiene valor de un precepto de ley, en virtud de la facultad que posee la Junta para legislar. Ahora bien, si no ha habido por parte de la Junta Fundadora de la Segunda República otro decreto posterior que anule al de la convocatoria, nosotros debemos atenernos a lo estipulado por la Junta de Gobierno. Yo desearía que el Diputado Solórzano me informara si la Junta ha dictado algún nuevo decreto sobre eso, pues lo único que hay sobre el particular es una nota del señor Ministro de Gobernación, que nos pide que seamos nosotros los que procedamos a la fijación de los sueldos”.
Diputado SOLORZANO: “Tal vez mis palabras anteriores no fueron claras. Yo no puedo decir si hay o no decreto posterior de la Junta que modifique al de convocatoria por el cual la Junta se otorgaba la facultad de fijar los sueldos a los Diputados, pues yo no soy “La Gaceta” ni tengo los conocimientos del compañero Volio Sancho. Si la Junta ha acordado que sea la Asamblea la que fije los sueldos que habremos de devengar, no veo por qué razón nosotros remitimos a la Junta la facultad de señalar las dotaciones de los Diputados. Mi voto será pues en el sentido de que es a la Asamblea a quien corresponde proceder a la fijación de las dotaciones de los constituyentes”.
Diputado ZELEDON BRENES: “Señores Representantes: considero que la Asamblea entra en estos momentos en el sendero más espinoso de su trayectoria. El trabajo de los representantes del pueblo debiera ser ad-honórem, pero después hube de rectificar este criterio, pues si se acepta el procedimiento de que los Diputados devengarán salario alguno, las puertas del Congreso permanecerían cerradas para elementos pobres y preparados, que necesitan devengar un sueldo que les permita vivir. Sería muy recomendable que la Asamblea diera un ejemplo saludable al país, fijando a los señores Diputados sueldos razonables, cerrando los ojos a los elevados sueldos que otros funcionarios del Estado devengan en los actuales momentos. Creo que la moción que fija las dotaciones de los Constituyentes en ¢1,200.00 al mes, es la más justa, la más equitativa, que se puede votar sin que el rubor cubra nuestro rostro. Yo daré a esta moción mi voto. En cuanto a los sueldos de los suplentes debe hacerse una modificación, pues hay que reconocerles gastos de viático y de permanencia en San José. Cuando actúen reemplazando a un propietario, los suplentes ganarán las dietas correspondientes”.
Diputado ARROYO BLANCO: “Yo creo que la discusión acerca de los sueldos de los Diputados debe dejarse para una reunión privada, cambiando pareceres con el objeto de adoptar un solo criterio, que luego la Asamblea apruebe. Dejo a la consideración de mis compañeros esta idea. Además la orden del día no contemplaba la discusión del presupuesto”.
Diputado VARGAS CASTRO: “La situación económica del Erario es bastante seria, por lo que no estoy con la moción que fija los sueldos de los Diputados en ¢1,500.00. La Asamblea debe proceder en este asunto con mucha cautela, para evitar luego críticas que el pueblo ha enderezado contra ciertos funcionarios que devengan sueldos demasiado altos. No me parece discutir más el presupuesto. Nos ahorraríamos tiempo si aceptáramos los sueldos que nos ha fijado la Junta de Gobierno. En cuanto a la idea expresada por el compañero Arroyo, no me parece bien. Sugiero, para el caso de que no prospere mi criterio anterior, enviar a la Junta de Gobierno las otras mociones para que se forme un elemento de juicio y pueda fijar con justicia las dotaciones de los Diputados”.
Diputado ROJAS VARGAS: “Creo que en el pensamiento de ninguno de mis compañeros existe la posibilidad de considerar un asunto de carácter económico por parte de la Asamblea. No podemos fijarnos nosotros mismos los sueldos, por cuanto no podemos ser juez y parte simultáneamente. En principio estoy con la tesis de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados, pero no estoy con que se envíen las mociones presentadas, pues esto implicaría violentar el criterio de los Miembros de la Junta. Tampoco debiéramos dejar que la Junta fije los sueldos, pues esto podría implicar que nosotros nos estamos plegando incondicionalmente a las decisiones de la Junta. Sin embargo, sugiero que nos dirijamos a la Junta diciéndole que nosotros no queremos conocer este problema tan delicado, pero que el criterio de esta Asamblea es el de restricción, es decir, que los sueldos sean lo más bajo posibles. Para mí es suficiente honor el haber sido postulado por el pueblo para ocupar una curul en esta trascendental Asamblea. Yo me considero suficientemente pagado con este honor tan singular”.
Diputado ZELEDON BRENES: “La contradicción que parece existir entre la convocatoria y la nota del señor Ministro de Gobernación, se resuelve si pensamos que la Junta de Gobierno trató de enmendar un error cometido al fijar de antemano los sueldos de los Diputados, ya que esto podría interpretarse como un acto de subordinación de la Asamblea con respecto de la Junta. Debemos aplaudir esta determinación de la Junta de que sea la propia Asamblea la que señale los sueldos de los Constituyentes, lo cual ha venido a poner término a una posible mala interpretación. El Ministerio de Gobernación ha tenido la gentileza de dirigirse a nosotros demandándonos nuestro propio criterio con respecto a las dotaciones que habremos de devengar. Insisto en que la moción que me parece más indicada es la que fija los sueldos en ¢1,200.00”.
Diputado ARIAS BONILLA: “Expreso mi voto negativo que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. La Asamblea no debe declinar sus atribuciones en otro poder. Se me ha informado que los sueldos acordados por la Junta son los mismos que los de la moción del Diputado Oreamuno y otros. Si esto es cierto, ruego que se me diga cuál es la suma fijada por la Junta o hay que dirigirse a la Oficina de Presupuesto solicitando este dato”.
Diputado ACOSTA JIMENEZ: “Señores Diputados: al principio creí que a la Asamblea le correspondía fijar los sueldos de los Constituyentes. Pero luego, al saber que se había presentado una moción para que fuese la Junta de Gobierno la que señalara los sueldos, cambié de parecer. Lo que me parece más lógico es remitir a la Junta la facultad de fijar las dotaciones que ganarán los señores Diputados. Por eso daré mi voto con mucho gusto a la moción para que este asunto lo resuelva la propia Junta”.
Diputado BAUDRIT SOLERA: “Yo no daré mi voto a la moción que remite a la Junta la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, porque considero que la Asamblea es la llamada a pronunciarse en este sentido. En cuanto a las palabras del compañero Arias Bonilla, debo manifestarle que la Junta de Gobierno fijó en ¢1,200.00 al mes los sueldos de los Diputados”.
ANEXO
San José, 21 de enero de 1949.
Señores Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.
Palacio Nacional
Señores Secretarios:
Por el digno medio de ustedes, tengo la honra de comunicar a la Asamblea Nacional, que con motivo de la pasada emergencia hubo de postergarse, por parte de la Junta de Gobierno, el estudio del proyecto de la Constitución, pero que éste será sometido a conocimiento de la Asamblea el próximo miércoles 26 del mes en curso. Reitero a los señores Secretarios el testimonio de mi estima y consideración.
(f.) Fernando Valverde Vega, Ministro de
Gobernación y Policía
ACTA No. 7
Nº 7.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, González Flores, Vargas Castro, Montiel, Acosta Piepper, Valverde, González Luján, Volio Jiménez, Esquivel, Jiménez Ortiz, Baudrit Solera, Baudrit González, Trejos, Volio Sancho, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Vargas Vargas, Guzmán, Sotela, Zeledón, Dobles Segreda, Solórzano, Arias Bonilla, Brenes Mata, Fournier, Acosta Jiménez, Guido, Oreamuno, Leiva, Facio, Gamboa, Madrigal, Pinto, Gómez, y los suplentes Monge Alfaro, Jiménez Quesada, Castaing, Morúa, Elizondo y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante ZELEDON BRENES presentó la siguiente moción “Para solicitar muy atentamente la revisión del artículo del acta que acaba de leerse, relativo a la fijación de sueldos de los miembros de la Asamblea Constituyente”. “Votar la revisión de un acuerdo (manifestó el Diputado Zeledón), significa una gran amplitud de criterio, ya que los argumentos son reconsiderados y la decisión confirmada o desechada. En lo que a mi se refiere, prometo votar todas las mociones de revisión que aquí se presenten, aún de los acuerdos a los cuales he dado yo mi voto. Pido a mis compañeros de Cámara que me acompañen en esta revisión del acuerdo que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados”. Sometida a votación la moción del Representante Zeledón fue desechada.
Artículo 3º.- Los Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Vargas Castro, Herrero, González Luján, Fournier, Esquivel, Valverde, Vargas Vargas, Guzmán, Sotela, Arroyo y Leiva, presentaron la siguiente moción: “Para que, si fueren varios los asuntos incluidos en el orden del día, se dediquen las dos horas siguientes a la aprobación definitiva del acta, en cada sesión a discutir, el proyecto del Reglamento Interno de la Asamblea”. Sometida a votación la moción anteriormente citada, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa manifestó a los señores Diputados que se continuaría la revisión del proyecto del Reglamento Interno de la Asamblea.
Artículo 4º.- Se continuó en la revisión del capítulo tercero del proyecto del Reglamento. El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó la siguiente moción: “Para agregar un inciso al artículo 9º, que diga: 12) “Si llegada la hora reglamentaria para iniciar la sesión, no hubiere quórum con Diputados propietarios, llamar a los suplentes que corresponden y que sean estrictamente necesarios para formarlo”. Pues muy bien puede ocurrir que a la hora reglamentaria para iniciar la sesión el número de Diputados propietarios presentes, no sea suficiente para llenar el quórum, por lo que el Presidente podría llamar a los Diputados suplentes. El Diputado HERRERO manifestó, que en su concepto, la moción del compañero Vargas rozaba con el artículo 22 del proyecto del Reglamento. El Representante ARROYO expresó que él era de la misma opinión del señor Herrero y le parecía más lógico que la moción del Diputado Vargas Fernández se incluyera en el capítulo 7º, relativo a las sesiones, y no dentro de las facultades del Presidente. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó al Diputado Herrero que no existe pugna en la moción por él presentada y el artículo 22. El Representante HERRERO insistió en que había que variar el artículo citado para aceptar la moción de Vargas Fernández. Sometida a votación la moción del Representante Vargas Fernández, fue desechada.
Artículo 5º.- Se aprobó, tal y como aparece en la redacción original el artículo 10, capítulo 3º del proyecto del Reglamento, que dice: “Los Vicepresidentes tendrán estas mismas atribuciones cuando sustituyan al Presidente”.
Artículo 6º.- Se pasó a la discusión del artículo 4º. Se aprobaron los incisos 1), 2), 3), 4) y 5), tal y como aparecen en su redacción original. El Diputado ESQUIVEL propuso la siguiente moción, que cambia la redacción original del inciso 6) del artículo 11, en esta forma: “Informar a la Asamblea respecto a los puntos sobre los cuales ha de recaer la votación”. Sometida a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada. Se aprobaron los incisos 7) y 8) del mismo artículo 11, tal y como aparecen en su redacción original. El Representante GAMBOA, presentó una moción referente al inciso 9), artículo 11, para suprimir del mismo la palabra demás, ya que la redacción original es un poco confusa y pareciera que las actas fueran disposiciones de la Asamblea, cuando no lo son. El Diputado SOTELA sugiere al autor de la moción, cambiar el verbo autorizar por firmar. El Representante ORTIZ manifestóse en desacuerdo por el cambio propuesto por el señor Sotela, pues entiende que autorizar significa responsabilizarse de las actas; firmar el acta es simplemente un hecho secundario. Sotela propone entonces que se diga autorizar con su firma, a lo que contesta Gamboa que esto implica redundancia innecesaria. Sometida a votación la moción del Diputado Gamboa, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 9) del artículo 11, se leerá: “Autorizar, junto con el Presidente, las actas y disposiciones de la Asamblea”. Se discutió el inciso 10) del mismo artículo. Los Representantes Guzmán, Acosta Jiménez y Esquivel, propusieron una variación en la redacción original del inciso 10) en esta forma: “Anotar las faltas de asistencia de los Diputados y empleados subalternos, expedir y firmar la lista de servicios para el pago de los emolumentos y de los gastos de Oficina acordados por la Asamblea”. El Representante GUIDO manifestó que en su opinión el Presidente puede ordenar gastos de Oficina sin necesidad de acudir a la Asamblea, lo que significa pérdida de tiempo en la tramitación de los asuntos. Así es que hace la moción para que se manifieste claramente que el Directorio podrá autorizar gastos de Oficina y otros emolumentos. El Diputado ESQUIVEL expresó que en su concepto, esta cuestión se había resuelto en el inciso 10) del artículo 9, sobre las atribuciones del Presidente. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que era importante meditar bien lo que señalaba el señor Guido, pues según la práctica establecida en los anteriores Congresos, el Directorio estaba en derecho de autorizar gastos, informando simplemente a la Cámara acerca de estos gastos. El Representante DOBLES dijo que se podría solucionar satisfactoriamente el asunto en discusión, agregando que los gastos podrán ser acordados por la Asamblea o por el Directorio. El Representante ARIAS BONILLA se manifestó en desacuerdo con este cambio en la redacción original del inciso 10), ya que la Asamblea da su presupuesto, y es la que ordena todos los gastos de Oficina. El Directorio se limita simplemente a cumplir lo acordado por la Cámara. En cuanto a los Gastos Extraordinarios, existe una Partida de Eventuales en el Presupuesto. El Representante BAUDRIT SOLERA se manifestó de acuerdo con las palabras del señor Arias Bonilla, ya que es la Asamblea la que dicta su propio presupuesto, al cual debe ceñirse el Directorio. Ante las palabras de los Representantes Arias Bonilla y Baudrit Solera, el señor Guido gustoso retiró su moción.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que existe una repetición en los incisos 10), del artículo 9º y el 10) del artículo 11. Por lo tanto, este último inciso sólo debería referirse a la falta de asistencia de los Diputados. Sometida a votación la moción de los Representantes Guzmán, Acosta y Esquivel, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 10) del artículo 11, se leerá: “Anotar las faltas de asistencia de los Diputados y empleados subalternos, expedir y firmar la lista de servicios para el pago de los emolumentos y de los gastos de Oficina acordados en la Asamblea”. Se aprobó el inciso 11) en su redacción original, que dice: “Redactar los decretos-acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea”. Se aprobó el artículo 12, tal y como aparece en el proyecto del Reglamento.
Artículo 7º.- Se aprobó en su forma original, el inciso 2) del artículo en discusión. Se pasó a la discusión del artículo 13. El Representante MADRIGAL propone la siguiente moción que se refiere al inciso 3) del artículo 13 y que dice: “No abandonar definitivamente su puesto durante la sesión sin permiso del Presidente”. El Diputado SOTELA se manifestó en desacuerdo con la moción del compañero Madrigal, pues, si bien es cierto que todos los señores Constituyentes son personas honorables y serias, tal vez podría ocurrir que un Diputado se ausentara de la sesión y regresara por ejemplo diez minutos antes de terminar la misma. Sometida a votación la moción del señor Madrigal, fue desechada. El Representante GAMBOA propuso la siguiente moción, referente al inciso 2) del artículo 13, que dice así: “Dar su voto cuando esté presente en la votación de un asunto, salvo caso de excusa o impedimento acogido por la Asamblea”. El Representante ARROYO se manifestó totalmente en desacuerdo con la moción del señor Gamboa, por cuanto al Diputado no le está permitido abstenerse de votar en determinados asuntos, máxime que a la Constituyente se ha venido sin compromisos políticos de antemano. El Diputado GAMBOA contestó al señor Arroyo manifestándole que la Asamblea no sólo va a conocer del proyecto de Constitución Política, sino que se le someterán varios asuntos diferentes, como, por ejemplo, el contrato con la United Fruit Company, etc. Este fue el origen de mi moción. El Diputado ORTIZ MARTIN se manifestó en un todo de acuerdo con las palabras del señor Arroyo, pues los miembros de la Asamblea Constituyente tienen el deber y la obligación de conocer y votar todos los asuntos sometidos a la consideración de este elevado Cuerpo. “Me parece (dijo el señor Ortiz), que es malo el procedimiento y pésimo el precedente si nosotros vamos a excusar de su voto a los señores Diputados. El pueblo no nos mandó aquí a excusarnos, sino a resolver asuntos de trascendental importancia”. Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada. Se aprobaron en su forma original los incisos 4) y 5) del artículo 13.
Artículo 8º.- Se pasó a la discusión del artículo 14 del proyecto del Reglamento, que se refiere a las atribuciones de los Diputados. Los Representantes Acosta Jiménez y Baudrit González, presentaron la siguiente moción referente al inciso 1) del mencionado artículo, y que dice: “Pedir y obtener del Presidente la palabra las veces que lo estime pertinente”. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción referente al inciso 1) del artículo 13 y que dice: “Asistir a las sesiones”, la cual fue aprobada.
El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción, referente al inciso 2) del artículo 14 y que dice así: “Los acuerdos y demás disposiciones aprobadas, pero aún no emitidas por la Asamblea, podrán reverse una sola vez y a solicitud de uno o más Diputados, siempre que se pida a más tardar en la sesión siguiente, después de la lectura y aprobación del acta. Para que una moción de revisión prospere, requerirá por lo menos los votos de las dos terceras partes de los Diputados presentes”.
El origen de mi moción, manifestó el señor Arroyo, es que revisando el proyecto de reglamento, me encuentro que en ningún artículo se habla del término que señala el inciso 2) del artículo 14. El Representante GAMBOA expresó que en su concepto, esta discusión era innecesaria pues se resolvía refiriéndose al texto del artículo 44 del viejo Reglamento del Congreso. El Representante VARGAS FERNANDEZ se refirió a la moción del señor Arroyo, para que en ella se agregara que las mociones de revisión sólo podrán prosperar si obtienen las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, pues parece que esa era la práctica reglamentaria a la que se ceñían los anteriores Congresos. El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para manifestar que en su concepto, éste sí era un asunto grave, pues si para emitir un acuerdo, declaratoria o revisión, bastaría también sólo simple mayoría. Las cosas se deshacen como se hacen. No debe de ninguna manera estorbarse la revisión, cuyo objeto fundamental es volver a discutir lo aprobado, meditar nuevamente sobre hechos que tal vez fueron aprobados a la ligera. El Representante ARROYO expresó que las revisiones frecuentes, implicaban pérdida de tiempo. “Ahora bien, si dos terceras partes de los miembros de la Asamblea se manifiestan de acuerdo con la revisión, es porque se trata de un asunto de suma importancia. No estoy de acuerdo con la tesis del señor Volio, por cuanto no existe limitación alguna en el uso de la palabra por parte de los señores Diputados, por lo que las mociones presentadas pueden ser suficientemente discutidas y los Representantes podrán intervenir en los debates cuantas veces quieran”. El Diputado Arroyo estuvo de acuerdo en dividir su moción en dos partes para votarla de esta manera. En consecuencia, se sometió a votación la primera parte de la moción del señor Arroyo, la cual fue aprobada. El señor JIMENEZ QUESADA apoya la tesis del señor Volio Jiménez porque debe darse amplia libertad en el sentido inglés. En lo que se refiere a la segunda parte de la moción, el Diputado GAMBOA se manifestó en un todo de acuerdo con la tesis del señor Volio, pues en estos casos debe procederse con amplitud. El Representante Arroyo, ante las objeciones expresadas por el señor Volio Jiménez, decide retirar esta segunda parte de su moción. En consecuencia, el inciso 2) del artículo 14, se leerá así: “Los acuerdos y demás disposiciones aprobadas, pero aún no emitidas por la Asamblea, podrán reverse una sola vez y a solicitud de uno o más Diputados, siempre que se pida, a más tardar en la sesión siguiente, después de la lectura y aprobación del acta”.
Fueron aprobados los incisos 3) y 4), en la forma original del mismo artículo. El señor ARROYO propuso una modificación del inciso 5), en esta forma: “Hacer las mociones que crean oportunas, las cuales deberán ser presentadas por escrito”. La moción del Diputado Arroyo fue aprobada.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ propuso que se agregara un inciso 6) al artículo 14, que diga así: “Proveerse de una libreta, credencial o identificación oficialmente refrendada por el Directorio”. La moción del señor Baudrit González se aprobó.
A las dieciséis horas terminó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 8
Nº 8.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Leiva, Ruiz, Valverde, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Brenes Mata, Facio, Esquivel, Baudrit González, Baudrit Solera, Arias, Guido, Vargas Castro, Vargas Vargas, Vargas Fernández, Arroyo, Montiel, Dobles, Pinto, González Luján, González Flores, González Herrán, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Ortiz, Sotela, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Gamboa, Solórzano, Madrigal, Trejos, Gómez, Guzmán, Monge Ramírez y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Monge Alfaro, Rojas Espinosa, Morúa, Elizondo y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El representante VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción de revisión: “Para revisar el acuerdo de la sesión anterior, que aprobó la redacción propuesta por el señor Arroyo en cuanto al inciso 2), artículo 14 del Proyecto de Reglamento. “Al pedir la revisión de este acuerdo -manifestó el Diputado Volio Sancho-, lo hago por considerarlo perjudicial a la deliberación de la Asamblea, ya que según la redacción original aprobada se estipula que los decretos, acuerdos o resoluciones de la Asamblea sólo podrán reverse una vez. Si aceptamos esta tesis a la hora del estudio del proyecto de Constitución Política que en breve será sometido a nuestra consideración, tropezaremos con serias dificultades, ya que en muchas ocasiones tendremos que volver atrás, para rever varias veces una misma disposición aprobada. La revisión que pido, es para suprimir la expresión “por una sola vez”, que aparece en la redacción del inciso aprobado”.
El Diputado GONZALEZ HERRAN, aunque se manifestó en principio de acuerdo con la moción de revisión planteada por el señor Volio Sancho, expresó que en su concepto debería hacerse una distinción entre el Proyecto de Constitución Política, que en breve discutirá la Asamblea, y los otros asuntos que le serán sometidos. “La tesis manifestada por el señor Volio la acepto siempre y cuando se refiera a la discusión solamente del Proyecto de Constitución Política”.
El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó de acuerdo con la tesis del señor Volio Sancho. “Propongo que el mismo Representante Volio redacte este artículo con el objeto de que armonice con el artículo 44 que se refiere a las discusiones de la Cámara”. El Diputado Arroyo expresó que no estaba de acuerdo con la moción de revisión planteada por el señor Volio Sancho, por cuanto el artículo 29 del Proyecto de Reglamento deja la posibilidad de sugerir cualquier reforma que se considere necesaria en el momento de votar definitivamente el Proyecto de Reglamento. La Mesa sometió a votación la moción de revisión del Representante Volio Sancho, la cual fue aprobada.
El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para defender su tesis ya que el debate sobre la misma quedó abierto al aprobarse la moción de revisión. En torno a este asunto se suscitaron largas discusiones, en las que participaron los Representantes: Volio Sancho, González Herrán, Leiva, Arroyo, Volio Jiménez, Arias y Baudrit Solera, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. Antes de someterse a votación la moción planteada por el Diputado Volio Sancho, éste aceptó una modificación de la misma, en el sentido de que el Directorio nombrara una Comisión especial, para proponer una nueva redacción, del inciso 2), artículo 14 del Proyecto de Reglamento, que tome en cuenta las ideas expuestas por los señores Representantes al respecto y sugiera la mejor redacción de otras disposiciones conexas. Sometida a votación, la moción del señor Volio Sancho, con las modificaciones anteriormente anotadas, se aprobó. En consecuencia, el Directorio procedió al nombramiento de esa comisión la cual quedó integrada en la siguiente forma: Volio Sancho, Arias Bonilla, González Herrán, Arroyo y Baudrit Solera.
Artículo 3º.- El Representante GONZALEZ HERRAN planteó revisión del inciso 3), artículo 14, aprobado en la sesión anterior con el objeto de suprimir del mismo, la expresión “en ejercicio de sus atribuciones. “Sometida a votación la moción de revisión planteada por el señor González Herrán, fue aprobada. Para obviar la discusión el Diputado GONZALEZ HERRAN propone que en lugar de atribuciones se diga funciones. Puesta a votación la moción de éste, fue aprobada. En consecuencia el inciso 3), artículo 14 del Proyecto de Reglamento, se leerá: “Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de sus funciones se separe de las disposiciones de este Reglamento”.
Artículo 4º.- El Representante PINTO ECHEVERRIA presentó la siguiente moción: “Aumentar un Capítulo después del 5º que se titule ‘Los suplentes’. Artículo 15.- Son deberes de los suplentes: 1) Asistir a las sesiones sin voz ni voto. 2) Reemplazar a los propietarios en sus ausencias. “El objeto de mi moción, expresó el Doctor Pinto, es sumar al trabajo de la Asamblea, el criterio de los señores suplentes, que tengan los mismos deberes que los Diputados, que si no asisten a las sesiones, se les rebaje su sueldo, tal y como se hace con los propietarios”. La moción del señor Pinto provocó una larga discusión, en la que participaron los Representantes Ortiz, Volio Sancho, González Herrán, Esquivel, Arroyo, Solórzano, Zeledón y Morúa, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta.
Sometida a votación la moción del Diputado Pinto, fue aprobada.
Artículo 5º.- El Representante CHACON JINESTA propuso la siguiente moción: “Que al artículo 15 propuesto por el Doctor Fernando Pinto, se agregue un inciso 3) que diga: “Los Diputados suplentes que hayan propuesto una moción en la sesión en que esté actuando como propietario, si aquella no llega a ser votada en la sesión en que se propuso, tendrán derecho a hacer uso de la palabra, aunque no sustituyan a un propietario, en todas las siguientes sesiones en que se discuta su moción hasta que sea definitivamente votada”.
Puesta a votación la moción del Diputado Chacón Jinesta, fue aprobada.
Artículo 6º.- El Diputado ARROYO BLANCO propuso la siguiente moción para que se agregue un inciso 5) que diga: Artículo 16: “Los suplentes obligados a asistir a todas las sesiones, ganarán sueldo igual a los Diputados propietarios”.
El Representante VARGAS CASTRO manifestó que no se puede obligar a los suplentes a asistir a las sesiones, sin saber qué sueldo se les va a fijar. “¿Cómo obligar por ejemplo, a don Rubén Venegas, de Guanacaste, o al señor Lee, de Puntarenas, a asistir a sesiones? Me parece una desconsideración la que estamos cometiendo con estos señores”. El Diputado SOLORZANO expresó que no iba a dar su voto a la moción de Arroyo, por cuanto estaba en contradicción con lo acordado por la Asamblea acerca de los sueldos de los Diputados, pues se remitió a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los mismos. El Representante HERRERO dijo que si a los suplentes se les exigía asistir a todas las sesiones, deberían devengar los mismos sueldos que los propietarios. La moción del señor Arroyo fue objeto, además, de largas intervenciones de los Representantes Jiménez Quesada, Sotela, Rojas Espinosa, Ruiz, Herrero, Leiva, Pinto y Chacón Jinesta, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta.
Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.
Artículo 7º.- El Representante SOLORZANO presentó la siguiente moción: “Considerando que el ex-Presidente Licenciado don León Cortés Castro fue el primer hombre público que logró aglutinar en un solo haz de voluntades a los ciudadanos costarricenses que luchaban por el derrumbamiento del régimen recientemente depuesto, con miras a devolver a Costa Rica su vida institucional democrática; Que el Licenciado Cortés halló la muerte prematura en su afán patriótico de dignificar a la República y que legó a sus conciudadanos una opinión pública suficientemente fortalecida y con propósitos inquebrantables de llevar hasta el sacrificio de sus ansias de renovación nacional; Que el propio Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República don José Figueres, reconoció en su mensaje a esta Asamblea Nacional Constituyente que era de justicia realizar un homenaje póstumo de desagravio a la memoria del gran Caudillo desaparecido. Siendo así que en la conciencia de la gran mayoría de los costarricenses está la evidencia de que el Licenciado Cortés Castro fue popularmente electo Presidente de Costa Rica el 13 de febrero de 1944, y que el mandato que el pueblo le dió en esa fecha, le fue burlado por el gobierno de entonces mediante el fraude y la violencia; Que las excelsas virtudes cívicas de ese ex-Presidente lo hacen acreedor al Benemeritazgo, el máximo honor que la ciudadanía de Costa Rica confiere a sus hombres distinguidos, Por tanto, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ACUERDA: Formular atenta excitativa a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se declare al ilustre ex-Presidente don León Cortés Castro, “Benemérito de la Patria”.
El autor de la moción anterior, se dirigió a sus compañeros en la siguiente forma: “Señores Diputados: Tengo el honor de presentar la moción que acaba de ser leída por el señor Secretario. Creo haber interpretado en ella, los sentimientos de la gran mayoría del pueblo costarricense, que vió en León Cortés Castro al gran caudillo que se enfrentó por primera vez contra el régimen que acaba de caer. Yo pongo a la atención de esta ilustre Cámara esa moción, con la esperanza de que sabrá hacer justicia, aunque tarde, a la memoria del ilustre ciudadano León Cortés Castro”.
A las seis de la tarde terminó la sesión quedando en uso de la palabra el Representante Sotela Bonilla.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
DISCURSOS sobre la Revisión
Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: abierto como queda el debate en relación a la moción presentada por mí, quiero referirme rápidamente a lo dicho por el compañero González Herrán. En todo asunto que vaya a discutir la Asamblea, yo pido la más absoluta libertad, máxime si se trata del proyecto de Constitución Política. Es cierto que todas las otras materias que deberá conocer la Cámara no tienen la importancia de esta última, pero aún así, tratándose de asuntos de importancia secundaria, cabe la más amplia libertad de discusión, sin cerrar, de una manera absoluta, la puerta para que los Diputados pidan la revisión de lo acordado cuando lo estimaren pertinente. Es muy natural que los otros asuntos que no sean los referentes a la Constitución no tienen la misma importancia que ésta, pero siempre es necesario que exista la más absoluta libertad para que un asunto, cualquiera que éste sea, pueda ser revisado por la Asamblea las veces necesarias. En cuanto a las palabras del compañero Arroyo referentes al artículo 29 del proyecto de Reglamento, no existe contradicción alguna, ya que ésta disposición se refiere a que una vez aprobado el Proyecto de Constitución se pasa a una Comisión Coordinadora para que haga las enmiendas del caso y las correcciones necesarias, Este es un trabajo importante, el que no tuvimos tiempo de hacer los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de la Constitución. Creo -repito que de acuerdo con este criterio sustentado por mí, deben presentarse a la Asamblea todos los asuntos y discutirlos cuantas veces sea necesario, por lo que estimo conveniente suprimir la restricción que existe para pedir la revisión.
Diputado GONZALEZ HERRAN.- Yo soy del mismo criterio que el expresado por el compañero Volio Sancho referente a la libertad que debe existir en el seno de la Asamblea, para pedir la revisión de los acuerdos o resoluciones de la misma pero esa libertad debe restringirse únicamente al Proyecto de Constitución, pues en esta materia muchísimas veces tendremos que volver hacia atrás, antes de aprobar en definitiva el articulado, pero no todos los asuntos tienen el mismo carácter que éste. Si dejamos abierta la puerta para que la Asamblea pida revisión a cada rato, entonces los acuerdos nunca quedarán firmes, lo que no puede ser. La Asamblea debe dar sus acuerdos en una forma estable. Por eso, yo hago la diferencia entre el Proyecto de Constitución y los otros asuntos que deba conocer la Asamblea. En el primer caso, debe de existir la más absoluta libertad de revisión. En el segundo, de alguna manera hay que hacer para que los acuerdos, decretos o resoluciones de la Asamblea queden firmes al ser aprobados por la Cámara.
Diputado LEIVA.- Yo he encontrado que el Proyecto de Reglamento es sumamente restrictivo en lo que se refiere a la revisión. Por eso estoy de acuerdo con las ideas del señor Volio, al mismo tiempo que acojo la diferencia establecida por el compañero González Herrán, en cuanto a que en la discusión del Proyecto de Constitución Política, debe haber la mayor amplitud y libertad posibles. Para resolver esta cuestión, yo estaría de acuerdo con la sugerencia del estimable compañero Arias Bonilla, en el sentido de que se autorizara al señor Volio la redacción del capítulo referente al derecho de revisión.
Diputado VOLIO SANCHO.- Debo decir a mis compañeros que estaría de acuerdo en que todo este asunto del derecho de revisión pase, no a mí, sino a una Comisión Especial nombrada por el Directorio, para que en la próxima sesión proponga a la Cámara una fórmula que aceptemos todos. Agradezco la confianza que se me ha demostrado al pensar que yo debería formar parte de esa Comisión, pero como soy el autor de la moción, estimo que no debo formar parte de la misma.
Diputado ARIAS BONILLA.- Yo estoy de acuerdo con las ideas sustentadas por el señor Volio Sancho, pues nos va a ocurrir a menudo que en muchas ocasiones tengamos que volver atrás para rever un acuerdo o una resolución de la Asamblea. Por eso insisto en que se encargue al propio señor Volio la redacción definitiva de este asunto, para que en la próxima sesión nos presente él la nueva fórmula, que armonice bien con el artículo 44, que se refiere a las discusiones de la Cámara.
Diputado BAUDRIT SOLERA.- Señores Diputados: el Proyecto de Reglamento estaba bien claro en su forma original, pues en el inciso 2) del artículo 14 se dice que los Diputados tienen el derecho a pedir la revisión de las declaratorias, resoluciones y acuerdos de la Asamblea. Luego el artículo 43 determina la forma en que se puede pedir la revisión de una ley ya aprobada. Sin embargo, creo que este asunto puede pasar a una Comisión Especial para que someta a la consideración de la Asamblea una nueva fórmula que recoja las opiniones expresadas aquí. En cuanto al proyecto de Constitución, una vez aprobado éste, pasará a una Comisión Coordinadora, que le dará los últimos toques. Luego, cuando esta Comisión someta a conocimiento de la Cámara el Proyecto tal y como ha quedado, entonces los señores Diputados tendrán oportunidad de hacer uso del derecho de revisión.
DISCURSOS sobre la Moción del Doctor Pinto, referente a los Suplentes.
Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: a mí me parece muy bien la moción presentada por el Doctor Pinto para agregar un nuevo capítulo sobre los suplentes, pero creo que deberían de hacerse diferencias entre los suplentes que viven en la Meseta Central y los que viven, por ejemplo, en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, pues no veo la forma de exigir a estos últimos asistir a todas las sesiones. Yo creo que la idea del Doctor Pinto es muy buena y valdría la pena considerarla, pues viene a establecer una innovación en este capítulo sobre los suplentes. Creo que bien podríamos establecer una disposición de carácter facultativo, para que los suplentes puedan asistir a las sesiones, aún sin sustituir a un propietario, sin voz ni voto, para que de esta manera se compenetren de las labores de la Asamblea. Y cuando se tratara de conocer algún asunto de importancia, llamarlos. Sin embargo, repito, esto debe ser facultativo, es decir, que los suplentes vengan cuando ellos así lo estimen conveniente, sin forzarlos. En cuanto a los suplentes que viven cerca, estoy seguro que ellos vendrán casi todos los días.
Diputado GONZALEZ HERRAN.- El Doctor Pinto se basa en el hecho de que los suplentes tienen sueldo fijo y que no se justifica que lo devenguen sin asistir a las sesiones. Yo comprendo muy bien que para los que viven en la Meseta Central no significa un gran sacrificio asistir diariamente a las sesiones, pero para los que viven lejos sí representa un gran sacrificio estar presentes en todas las sesiones. Por eso yo le daría el voto a la moción del Doctor Pinto, si éste la odificara en el sentido de que los suplentes de provincia asistirán a las sesiones, cuando fueran llamados por el Directorio. Hay que considerar a los que viven en Limón, o en el Guanacaste. Yo apoyaría con mucho gusto la moción del Doctor Pinto si se tomara en cuenta esta consideración.
Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ.- Señores Diputados: me parece también muy interesante la moción presentada por el Doctor Pinto. Pero nos olvidamos que la Asamblea ha sido electa por escala nacional y no provincial por lo que resultaría difícil señalar cuáles son los suplentes de provincia y cuales los de la Meseta Central. Yo daría mi voto a la moción en la forma original, sin esas modificaciones o diferencias entre suplentes de la Meseta y de las provincias. Si obligamos a venir a algunos, no podemos hacer salvedades con los que viven en Puntarenas y Guanacaste, por ejemplo. Como el objeto principal que persigue la moción en debate es que los suplentes se sumen a las labores de la Asamblea, le daré mi voto tal y como se ha presentado.
Diputado SOLORZANO GONZALEZ.- Me parece muy atinada y necesaria la moción del Doctor Pinto. Pero si nosotros obligamos a los suplentes a asistir y les buscamos un campo dentro del recinto, debemos también otorgarles el uso de la palabra, porque de lo contrario harían un papel muy parecido al de las barras, y esto no sería justo porque entre los suplentes hay algunos que tendrán interés en dar a conocer sus opiniones en bien de la Nación. Ruego, pues, que se haga la reforma del caso, para que si se obliga a los suplentes a asistir a las sesiones se les conceda los respectivos derechos.
Diputado ORTIZ MARTIN.- Creo que para aunar los distintos pareceres que se han expuesto aquí esta tarde, lo conveniente sería que en la moción del Doctor Pinto se dijera que los suplentes estarán obligados de asistir por lo menos durante veinte días al mes. En cuanto a lo que dice el Diputado Solórzano me parece muy grave, pues el pueblo eligió a 45 Constituyentes como sus Representantes, y nosotros de ninguna manera podemos alterar el número de Diputados dentro del recinto con el derecho de la palabra. El Decreto de Convocatoria de la Asamblea señala muy claramente el número de personas que integrarán la Constituyente. En cuanto a la situación de los señores suplentes que viven en Puntarenas y Guanacaste, creo que podría acordarse que sólo serían llamados cuando se traten de asuntos urgentes que requieren su presencia, y pido al Doctor Pinto que considere este caso. Advierto que la moción me gusta, pues los propósitos que persigue son sanos y no deseo que por causa de mi voto no vaya a prosperar esta moción; pido, pues, al estimable compañero Pinto, que agregue en su moción una frase que diga “salvo los que viven en las provincias de Puntarenas y Guanacaste”, para que, en esta forma, darle mi voto.
Diputado ARROYO BLANCO.- Aunque en principio me gusta la moción del Doctor Pinto, sugiero a éste que la modifique en el sentido de que los suplentes estarán en la obligación de asistir por lo menos a la tercera parte de las sesiones durante el mes y que el Directorio se sirva designar a los suplentes las sesiones a las que están obligados a concurrir.
Diputado ZELEDON BRENES.- Simplemente para decir que voy a votar íntegramente la moción del Doctor Pinto, por considerarla saludable y beneficiosa para las futuras labores de la Asamblea. De ninguna manera se justifica la existencia de “botellas”, uno de los cánceres del viejo régimen. Ahora bien, si vamos a exigir a los suplentes asistir a todas las sesiones, lógicamente debemos equiparar los sueldos de éstos al de los propietarios. Si así se hicieran las cosas, pues no habría ningún inconveniente en exigir a los suplentes asistir al igual que los propietarios. Por otra parte, si los suplentes asisten a las sesiones estarán al día de los asuntos que se discutan en la Asamblea y en cualquier oportunidad que les tocara intervenir estarían lo suficientemente preparados.
Diputado MORUA RIVERA.- Señores Diputados: yo creo que se ha hecho una confusión. Si queremos exigir que los suplentes asistan a las sesiones, pues debemos asignarles un buen sueldo y gastos de viático y permanencia, pues de otra manera harían un papel desagradable si permanecen en el recinto sin voz ni voto. Si no se les fija un asiento en el salón de sesiones, yo no veo la forma en que irán a estar compenetrados de los problemas que se discuten en la Cámara. Me parece que las cosas estaban bien como antes; que los suplentes ocupen el lugar de un propietario, en las faltas de éste. Y para suplir las faltas temporales de los propietarios, creo que con los suplentes de la Meseta es suficiente. En cuanto a los sueldos, acaso los señores suplentes no tienen los mismos gastos y obligaciones que los propietarios.
DISCURSOS sobre la moción del Diputado Arroyo Blanco referente a los Suplentes.
Diputado JIMENEZ QUESADA.- Señores Diputados: Yo le di mi voto a la moción del señor Doctor Pinto, pero he de confesar que la encuentro de un tono bastante áspero para los suplentes. Creo que se está hablando de los suplentes sin que nadie se haya tomado la pena de meditar aquí en lo que realmente es un suplente. Me parece que vamos a tener que recomenzar por crear lo que yo me voy a permitir llamar la “Teoría del Suplente. “Lo lógico sería pensar primeramente, a lo menos en teoría, que si un individuo es electo suplente es porque intrínsecamente reúne las mismas buenas condiciones humanas que un propietario al cual pueda eventualmente reemplazar y debemos evitar maltratar a una serie de muchachos idóneos que han venido aquí con mucho entusiasmo a colaborar en esta tarea, para algunos tan trascendental, de crear una nueva Constitución y no se les debe desalentar. Yo no digo esto porque yo mismo sea también suplente, puesto que mi caso es muy distinto. Primeramente yo pertenezco a una fracción minoritaria y los de ella nos manejamos con una perfecta camaradería. Además yo no tengo en todo esto ni el más mínimo interés personal, yo tomo este asunto muy deportivamente, pues ni me abruma la trascendencia de mis tareas de Constituyente ya que no soy de los que creen en la enormísima importancia de estar fabricando constituciones a la dernière, ni tampoco me ha traído aquí ningún interés económico pues podría demostrar cuánto me perjudico económicamente, por estar aquí. Mi buena contribución a la Constituyente terminó cuando nuestro improvisado partido logró situar aquí este equipo (señala los del grupo del Constitucional) que con excepción del presente, yo estoy seguro merecerán por sus cualidades parlamentarias y otras, el aprecio definitivo de todos ustedes y pese al recelo con que se nos ha visto, pues aunque hemos advertido en todos los tonos que nuestro norte no es la política, hasta conspiradores placenteramente nos llamaron. Mi satisfacción consiste en haber contribuido pues, en algo a que este equipo venga a colaborar técnicamente a las labores constituyentes. Pero otra cosa son los buenos muchachos que integran las suplencias de los otros partidos. Algunos de ellos son muy jóvenes y con mucho entusiasmo para colaborar y no merecen que sean tratados ni siquiera en forma áspera. Debemos considerar de que por si eso de ser suplente es una función bastante cajetera, pues el suplente fluctúa entre degenerar siendo una botella como le preocupa al Doctor Pinto, o bien en ser un señor que está en acecho y para ver si pesca una oportunidad, y eso a nadie le gusta. Yo por eso le rogaría al señor Pinto que modifique su moción en el sentido de que todo este asunto pase a una comisión para que con más calma piense en eso que gráficamente he llamado la teoría del suplente, puesto que parecen estar todos tan desprevenidos en cuanto a esta moción. Entonces será más difícil fijarles a los suplentes sus atribuciones. Yo encuentro ilógico el orden en que está formulada la moción del señor Pinto, porque en realidad la primera función natural del suplente es suplir y en orden a ello, venir a la Cámara para ver si tiene que suplir. Es una cuestión de forma o de orden lógico si se quiere pero creo que vale la pena considerar. Para suprimir asperezas.
Diputado SOTELA BONILLA.- Señores, no voy a referirme al asunto de los sueldos de los Suplentes, en la forma como lo propone la moción del compañero Arroyo, sino quiero comentar la conversación que en forma tan simpática nos ha hecho el señor Jiménez Quesada. En cuanto a sus palabras sobre el “equipo” que forma el Partido Constitucional, debo decirle que en la Asamblea no hay grupos, sino un solo “equipo”, integrado por magníficos ciudadanos cuyo propósito fundamental es el de servir a la buena marcha de la República.
Diputado ROJAS ESPINOSA.- Señores Diputados: la idea que sugiere la moción del Doctor Pinto es magnífica, pues persigue integrar los suplentes al trabajo de la Asamblea, pero no debemos apartarnos del papel que le toca desempeñar a los suplentes. El Diputado suplente desde que aceptó su postulación como tal, sabía que iba a sustituir en sus faltas temporales a los propietarios, pero nada más. En lo que se refiere a los sueldos, me permito recordar que aquí venimos a prestar nuestra humilde colaboración, sin que el dinero nos haya movido en forma alguna. Por encima de los intereses económicos, por encima del sueldo, está lo que nos ha traído al seno de esta Asamblea: dar a Costa Rica una buena Constitución, que sea base del progreso y del bienestar futuros de nuestra patria. Yo considero que ante esta tarea fundamental, el suplente no deberá de estar pensando en si va a ganar más o si va a ganar menos. Por mi parte, aunque no soy un potentado ni nada por el estilo, estoy dispuesto a concurrir a la Asamblea siempre y cuando lo estime conveniente a los intereses del país.
Diputado RUIZ SOLORZANO.- Señores Diputados: hace unos momentos voté gustoso una moción del Doctor Pinto, la cual pide que se llame a estas sesiones a los Diputados suplentes. Pero al escuchar las objeciones del compañero Ortiz, me han entrado ciertas dudas al respecto, al pensar que vamos a obligar a asistir a los suplentes que viven en lugares lejanos del país, ocasionándoles de esta manera una serie de gastos. Si a estos suplentes se les va a exigir la asistencia regular, debemos pensar en pagarles sus gastos de permanencia y viáticos o, de otra manera, obligarlos a asistir durante dos o tres sesiones a la semana a los que viven en Guanacaste y Puntarenas.
Diputado LEIVA.- En cuanto a la moción en sí del señor Arroyo, siento manifestar que no le daré mi voto en la forma como se ha presentado. No podemos equiparar los sueldos de los suplentes a los de los propietarios, pues entonces el presupuesto de la Asamblea se va a ir a las nubes. Por todo lo que aquí se ha dicho respecto a los suplentes, creo que este asunto debería de estudiarse mejor, pasándolo a manos de una Comisión Especial para que informe a la Asamblea.
Diputado PINTO ECHEVERRIA.- A mí me parece que no es necesario continuar en esta discusión, si más o menos todos estamos de acuerdo en lo beneficioso que es para la Asamblea obligar a asistir a los suplentes. Pero, desgraciadamente, las cosas están tomando por otro camino y se habla de los sueldos que habrán de devengar los suplentes, cuando aún no sabemos nosotros la cuantía de nuestras propias dotaciones, pues se acordó remitir a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados.
El Diputado CHACON JINESTA.- Señores Diputados: Yo
quiero hacer una ligera referencia a la moción del compañero Arroyo, la que
agradezco en mi calidad de suplente. Pero si ocurre que los propietarios, que
son siempre la mayoría, se abstienen de aprobar la cuestión de los sueldos,
nosotros, entonces, vamos a quedar en una situación muy difícil, por lo que
pido al estimable compañero Ramón Arroyo, que retire su moción. En el caso de
que la moción no se retire, ruego se me permita el derecho de no votar, por las
razones apuntadas.
ACTA No. 9
Nº 9.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiséis de enero de 1949, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes lo señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Jiménez Núñez, Trejos, Vargas Castro, Vargas Vargas, Herrero, Monge Ramírez, Madrigal, Montiel, Pinto, Dobles, González Flores, González Herrán, González Luján, Valverde, Desanti, Baudrit González, Baudrit Solera, Sotela, Acosta Piepper, Jiménez Ortiz, Fournier, Esquivel, Arias, Acosta Jiménez, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Guido, Leiva, Gamboa, Montealegre, Oreamuno, Solórzano, Arroyo, Zeledón, Guzmán, Brenes Mata, Facio, y los suplentes Jiménez Quesada, Castaing y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante HERRERO planteó moción de revisión sobre el Capítulo VI, que se refiere a los suplentes, y que fue aprobado en la sesión pasada. “Aunque yo le dí mi voto a la moción del compañero Pinto (expresó el Diputado Herrero) creo que se hace necesaria una revisión de la misma. Lo acostumbrado era que los suplentes vinieran a las sesiones irregularmente o cuando se les llamara por parte del Directorio”. Sometida a votación la moción de revisión del Representante Herrero, fue aprobada. El mismo Diputado Herrero presentó la siguiente moción: “para que se nombre una comisión que fije los deberes y los derechos de los suplentes, en un capítulo aparte. Posponiéndose la discusión de este asunto. “La Mesa manifiesta que se ha planteado también una moción de orden. Y tiene la duda de si hay que darle primacía a la moción del señor Herrero, que se desprende de la revisión acordada o si se entra a conocer la de orden y desea saber cuál es el criterio de la Asamblea: si se conoce primero de la moción del Representante Herrero o la de orden. El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que debería darse preferencia a la moción del señor Herrero, pues se trata de un asunto aprobado en la sesión pasada. El Representante ORTIZ expresó que la revisión está primero, por cuanto es parte del Acta. El Diputado ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Ortiz, manifestó que la revisión era una cosa muy distinta del Acta. De tal modo, debe conocerse primero la moción de orden y luego la de fondo de la revisión planteada. El Presidente propone que los Diputados que desean conocer primero la moción del Representante Herrero, que se sirvan manifestarlo poniéndose de pie. La mayoría de la Asamblea acordó que se diera primero trámite a la moción del Diputado Herrero.
El Representante ARROYO se manifestó de acuerdo con esta moción, por cuanto consideraba que en la aprobación de la ponencia del Doctor Pinto se había obrado con ligereza, ya que se había variado fundamentalmente la práctica parlamentaria seguida en todos los Congresos anteriores. Expresó el Diputado Arroyo que no se les puede exigir a los suplentes asistir a todas las sesiones, a no ser que devengaran los mismos sueldos que los propietarios. “Por otra parte, se establecieron deberes para los suplentes y no se establecieron los respectivos derechos. Por eso me parece muy oportuna la moción del compañero Herrero a la que le daré mi voto con mucho gusto”. El Diputado LEIVA, aunque simpatiza con la moción en debate, expresó que en el proyecto del Doctor Pinto había un principio básico, pues no se justifica de ninguna manera que alguien devengue un sueldo sin asistir a las labores de la Asamblea. “Por eso voté la moción del Representante Pinto y propongo esta otra: Los suplentes que tuvieren su domicilio en las provincias de Puntarenas y Guanacaste, estarán obligados a concurrir solamente la tercera parte del mes”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que iba a votar la moción de Herrero, pero siempre que a la comisión propuesta en la misma, se le fije un plazo prudencial para que vierta el respectivo dictamen. El Diputado Herrero aceptó la sugerencia del compañero Vargas Fernández y autoriza al Directorio para que fije el plazo que estime necesario. El señor Presidente, en consecuencia, fijó el plazo en 2 días, para que la comisión que se va a nombrar vierta su dictamen. El Representante Pinto se manifestó en desacuerdo con el nombramiento de la Comisión, por cuanto la mayoría estaba de acuerdo en lo beneficioso que significaba para las labores de la Asamblea, la obligación de que los suplentes asistieran regularmente a las sesiones. El Representante VOLIO SANCHO, refiriéndose a las palabras del Diputado Vargas Fernández, expresó que el nombramiento de comisiones especiales para dictaminar sobre determinado asunto, no era una mala práctica. “Antes por el contrario, en muchos asuntos se requiere el estudio de una comisión, para evitarle a la Asamblea discusiones estériles y demasiado largas, pues en el seno de una comisión se puede discutir con más calma”. “Creo que el sistema es bueno, siempre y cuando se les fije a las comisiones un plazo determinado para dictaminar”. Sometida a votación la moción del Representante Herrero, fue aprobada. En consecuencia, el Directorio procedió al nombramiento de la comisión, la cual quedó integrada por los Representantes Pinto, Leiva y Valverde Vega.
Artículo 3º.- Se pasó luego a conocer la moción de orden presentada por los Diputados Madrigal, Desanti, Montiel, González Luján, Dobles, González Flores, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Ruiz, Vargas Castro, Montealegre González Herrán, Morúa, Guido, Baudrit Solera, Oreamuno, Arroyo, Chacón Jinesta, Elizondo, Castaing, Castro Sibaja, Rojas Vargas, que dice así: “Los suscritos, Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, formulamos la siguiente moción de orden: “Para variar la Orden del Día a efecto de que la Asamblea entre a conocer de inmediato, después de aprobada el Acta, de la siguiente moción:
1)- La Asamblea Nacional Constituyente conocerá exclusivamente y por ahora de la aprobación del Reglamento Interno de la Asamblea.
2)-Una vez aprobado el Reglamento Interno, la Asamblea entrará a conocer, de modo exclusivo, el proyecto de Constitución Política de la República.
3)-Es entendido, sin embargo, que la Asamblea podrá y deberá conocer de otros asuntos distintos a los señalados en los párrafos primero y segundo de esta moción, siempre y cuando tales asuntos sean presentados con la firma de por lo menos la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea Nacional Constituyente.
Esta moción suscitó acalorado debate en los que participaron los Representantes Jiménez Ortiz, Arroyo, Gamboa, Monge Alfaro, Volio Jiménez, Montealegre, Monge Ramírez, Sotela, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Volio Sancho, González, Herrán, Jiménez Quesada y Arias Bonilla, cuyas versiones taquigráficas de los discursos aparecen al pie del Acta.
El Representante GUIDO, ante el cariz tomado por la discusión, propuso la moción de orden para suspender las sesiones por cinco minutos, a fin de que los proponentes de la moción en debate, cambiaran pareceres y suprimieran el párrafo tercero que había originado el debate. Puesta a votación la moción de orden del señor Guido fue desechada.
El Representante GOMEZ propuso una moción de orden para que se dividiera a la moción debatida en tres partes y se votará así. El Diputado Madrigal se opuso a que se votara la moción en partes, como lo propuso el señor Gómez, sino íntegramente. El Representante Monge Ramírez tampoco se manifestó de acuerdo en dividir la moción para votarla. La Mesa puso a votación de los Representantes que suscribieron la moción, si ésta se votaba completa o si se le suprimía el párrafo tercero, con el siguiente resultado: Madrigal, Monge Ramírez, Esquivel, Ruiz y Vargas Castro, estuvieron de acuerdo en que se votará completa la moción. Los Representantes Montiel, Dobles, Desanti, González Luján, González Flores, Herrero, Gómez, González Herrán, Baudrit Solera, Oreamuno, Arroyo, Brenes Mata y Castaing, porque se suprimiera el párrafo tercero de la moción. El Diputado Montealegre manifestó que votaría la moción dividida en tres partes distintas. En consecuencia la Mesa puso a votación los párrafos primero y segundo de la moción, y que dicen:
1) La Asamblea Nacional Constituyente conocerá exclusivamente y por ahora de la aprobación del Reglamento Interno de la Asamblea. 2) Una vez aprobado el Reglamento Interno, la Asamblea entrará a conocer de modo exclusivo, del proyecto de Constitución Política de la República. Los cuales fueron aprobados. El Directorio puso a votación el párrafo tercero, el cual fue desechado.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Capítulo VI del proyecto de Reglamento Interno. La Secretaría leyó las siguientes mociones presentadas referentes al artículo 15 del capítulo anterior. Moción del Representante Baudrit Solera, para que en el Artículo 15, en vez de “en su sesión inicial “se diga “oportunamente”. Moción del Diputado Vargas Fernández para que el Artículo 15 se lea así: “La Asamblea, oportunamente, elegirá las comisiones que juzgue convenientes, integradas por tres Diputados cada una a fin de que dentro del plazo de 15 días dictaminen sobre las diferentes materias del proyecto de Constitución”. Moción del Diputado Volio Sancho. “Artículo 15. La Asamblea elegirá cinco Comisiones Especiales integradas por cinco Diputados Constituyentes cada una, para que dentro del término de quince días dictaminen en forma general sobre las siguientes respectivas materias del proyecto de Constitución Política sometidas a la consideración de la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República:
Primera Comisión: Preámbulo. Principios generales. La nacionalidad. Los Extranjeros. Derechos y deberes políticos. (La ciudadanía. El sufragio El Tribunal Supremo de Elecciones). Segunda Comisión: Derechos y Deberes Individuales. (La Libertad. La Seguridad Personal. La Seguridad Jurídica. La Religión. La Propiedad Privada.) Tercera Comisión: Derechos y deberes Sociales. (La Familia. La Cultura. El Trabajo. La Salud Pública y la Seguridad Social. La Economía y la Propiedad del Estado. Garantías de los Derechos Constitucionales.) Cuarta Comisión: El Poder Judicial. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Régimen Municipal. Quinta Comisión: El Presupuesto Nacional. La Contraloría General de la República. Las Instituciones Autónomas. El Servicio Civil, Reformas Constitucionales. Disposiciones Transitorias.
El Diputado VOLIO SANCHO, en vista de la hora avanzada, propuso a la Mesa que se suspendiera la sesión y que se dejara para mañana la discusión de las mociones presentadas referentes al Artículo 15 del proyecto del Reglamento Interno. En consecuencia, el Presidente suspendió la sesión a las seis de la tarde. Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
DISCURSOS pronunciados por los Representantes Jiménez Ortiz, Arroyo Blanco, Gamboa, Monge Alfaro, Volio Jiménez, Sotela, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Volio Sancho y Arias Bonilla:
Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: yo creo que nos hemos demorado mucho y llevado muy lento el trabajo que nos corresponde. En el público existe cierta extrañeza por todo esto. Nosotros sí podemos disculparnos, porque sabemos que hemos estado dedicando todo el tiempo a la discusión del reglamento, que servirá de base a las futuras discusiones de la Asamblea. Aunque comprendo muy bien esto, debo decir que yo he venido a la Asamblea a colaborar en la redacción de la nueva Carta Magna, que el país está necesitando con urgencia. Por esta razón no he tomado parte hasta ahora en ningún debate, pero si creo conveniente intervenir hoy porque no puedo de ninguna manera dejar pasar por alto ese tercer punto de la moción presentada por un gran sector de la Cámara. No puedo dejar pasar por alto este punto - repito - porque considero que es antidemocrático, encaminado a impedir la libre manifestación de las minorías. Si esto era censurable en los viejos Congresos, con más razón es condenable que suceda en el seno de esta Asamblea. Yo protesto por este tercer punto de la moción en debate y quiero que así conste en el acta.
Diputado ARROYO BLANCO.- Yo fui uno de los firmantes de la moción que tanto ha afectado al Licenciado Jiménez Ortiz, pues en varias ocasiones he manifestado públicamente que la Asamblea se entretiene en muchas cosas sin trascendencia, perdiéndose, de esta manera, el tiempo. La discusión del Proyecto de Reglamento nos ha llevado muchos días. Al paso que vamos no veo cuando la Cámara tendrá su reglamento ya aprobado. Por otra parte, si hemos venido a esta Asamblea ha sido para darle al país la nueva Constitución que tanto necesita. El pueblo nos envió aquí para que cumpliéramos esa tarea. Sin embargo nos hemos enfrascado en discusiones sin importancia, cuando hay asuntos que exigen inmediata resolución. Por estas razones fue que yo firmé la moción para que la Asamblea sólo conociera, primero, del Proyecto de Reglamento, y luego, una vez aprobado éste, pasara de inmediato al estudio de la Constitución. Este fue el sentido de nuestra moción. Ahora bien: si una mayoría está de acuerdo en someter a la consideración de la Asamblea otros asuntos, entonces debemos abordarlos, pues una mayoría lo exige. Pero esto no significa de ninguna manera que nosotros estemos sentando una práctica antidemocrática, ni estamos atentando contra los derechos de nadie. El señor Jiménez Ortiz sabe muy bien que siempre he defendido en el seno de la Asamblea las cosas que me han parecido justas. Creo que he demostrado muchas veces mi apego a los principios democráticos. Si la finalidad de la moción hubiera sido la que deduce el señor Jiménez Ortiz, tenga seguridad éste que yo no hubiese suscrito esta moción.
Diputado GAMBOA RODRIGUEZ.- Yo creo que con el párrafo tercero de la moción presentada por los señores Diputados, lo que se pretende es pasar por encima de las minorías parlamentarias, pues de otra manera no me lo explico. Quiero decir también que las palabras dichas por el Licenciado Jiménez Ortiz son muy ciertas y, por lo tanto, yo no daré mi voto a esa moción en la forma como se ha presentado.
Diputado MONGE ALFARO.- Señores Diputados: yo sí le voy a dar mi voto a la moción del señor Herrero, pero como en la sesión de hoy algunos constituyentes han vertido críticas a posibles procedimientos que seguirá esta Asamblea, es bueno que desde ahora vayamos poniendo los puntos sobre las íes. Es cierto que si se estableciera en esta Asamblea como práctica que sólo mediante una mayoría de diputados pueden resolverse los asuntos, la crítica, entonces, si tendría razón de ser. Pero creo que la moción presentada por el estimable grupo de Representantes no ofende por ningún lado a nadie y mucho menos persigue atropellar a las minorías, si es qué las hay, sino que la moción tiende a dar término a las discusiones del Proyecto de Reglamento, para que la Asamblea entre lo más pronto posible al estudio del proyecto de Constitución Política, que es una tarea fundamental de la que está pendiente el país. Es por esta razón que yo voy a dar gustoso mi voto a la moción en debate, porque creo que tanto los compañeros de mi Partido, como los del Unión Nacional, no han tenido en mente atropellar el derecho de las minorías. Yo estimo que la protesta del señor Jiménez Ortiz no cabe aquí, sobre todo tratándose de mociones que persiguen el único fin de entrar al estudio, lo más rápidamente posible, del Proyecto de Constitución Política.
Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: voy a referirme a algunos conceptos dichos aquí. Si los del grupo nuestro no han presentado ninguna moción, ni participado en los debates, es porque desde el principio decidimos que sólo nos ocuparíamos del estudio de la Constitución. Lo que yo estoy defendiendo son los principios democráticos que nos asisten para condenar y rechazar el tercer párrafo de la moción, el que consideramos atentatorio contra el derecho de las minorías. A los señores Constituyentes les consta que no he abierto la boca ni participado en ninguna discusión pero no puedo pasar por alto ese tercer párrafo de la moción en debate. Aunque creo en la lealtad de la mayoría, no voy a permitir que se establezca una práctica anti-democrática.
Diputado VOLIO JIMENEZ.- Señores Diputados: es un principio elemental que todo cuerpo debe ante todo dictar su propio reglamento. Y cualquier asamblea o grupo de personas lo primero que debe hacer, antes de comenzar sus labores, es dictar sus reglamentos. En ese sentido nosotros vamos a votar y a expeditar todo lo relacionado con el reglamento interno de nuestras discusiones. Urge, y esto no es hacer política, que cuanto antes tengamos lista la Constitución Política, para que el país se normalice. Ahora bien, dichas estas palabras preliminares, quiero referirme a la moción en debate. En cuanto a los dos primeros puntos estoy perfectamente de acuerdo, ya que sólo tienden a aligerar nuestras labores, haciéndolas más eficientes. En cuanto al tercero, francamente no cabe, pues aún no sabemos si la Constituyente va a asumir la soberanía nacional como le corresponde hacerlo.
Tal vez nos hemos demorado mucho en la promulgación del Reglamento, porque nos hemos puesto muy suspicaces. A mí me parece que bien podría haberse adoptado el viejo reglamento del Congreso, hecho por personas doctas, con las modificaciones del caso, lo que nos hubiera ahorrado tiempo. Pero si continuamos como hemos venido, revisando palabra por palabra, coma por coma, nunca vamos a terminar. Por esta razón es que estoy con los dos primeros puntos de la moción, pero de ninguna manera puedo aceptar el tercero que va directamente contra los derechos de las minorías.
Diputado RAFAEL SOTELA.- Señores Diputados: me hace sentirme reconfortdo la discusión que hemos estado escuchando. Ya hemos oído las palabras de las minorías, si es que las hay en esta Cámara donde todos estamos laborando por el bienestar de la Patria, exaltando las virtudes de las mayorías y los de la mayoría exaltando las virtudes de la minoría. Es realmente satisfactorio oír las palabras del compañero Monge Alfaro, por la forma patriótica en que las ha dicho. Sin embargo, no estoy de acuerdo en aceptar esa moción en la forma como se ha presentado, ya que parece que el párrafo tercero atenta contra la libre expresión de las minorías. Yo creo que bien podríamos suprimir ese párrafo tercero para no herir los sentimientos de estimables compañeros. Suprimiendo ese párrafo creo yo que se eliminarán las dificultades.
Diputado BAUDRIT SOLERA.- No podría dejar de pasar la ocasión de explicar mi pensamiento con relación a la moción que ha provocado este debate. Estoy de acuerdo con las explicaciones del señor Arroyo, pues nosotros los firmantes de esa moción lo único que deseamos es que nos ocupemos bien pronto del estudio del Proyecto de Constitución Política, pero hemos dejado la puerta abierta para que la mayoría de la Asamblea, y no la de un Partido, decida cuando ésta puede conocer de otros asuntos, que requieran el pronunciamiento de la Cámara. El único fin que perseguíamos nosotros al presentar la moción en referencia, era dar un poco de orden a las deliberaciones de la Asamblea, para que ésta conociera primero del proyecto de Reglamento y una vez aprobado éste, el Proyecto de Constitución, para evitar de esta manera las críticas que se han lanzado contra nosotros de que estamos perdiendo el tiempo, enfrascándonos en discusiones ajenas al propósito que nos trajo a esta Asamblea.
Diputado ACOSTA JIMENEZ.- Señores Diputados: quiero expresar que yo no le voy a dar mi voto a esa moción, a menos que se suprimiera de la misma el tercer párrafo. Eso de asegurar que a los 45 Diputados que formamos la Asamblea, sólo nos anima un propósito, una comunidad de intereses, que en el seno de la Cámara no existen diferencias de partido o ideológicas, eso es un error, pues los partidos representan ciertas tendencias económico-sociales bien definidas. Aquí sí hay minorías, y hasta un solo Representante de un partido, pues la política es una cuestión de fuerzas. Yo creo que aunque el espíritu de los que firmaron esa moción no era atropellar a las minorías, en los representantes de estas minorías sí puede existir esta impresión, por lo que sería más conveniente que los firmantes de la moción supriman o cambien la redacción del párrafo tercero, y entonces gustosamente la daré mi voto a la moción.
Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: yo no firmé la moción que se está discutiendo, porque no tuve oportunidad de conocerla previamente. Sin embargo, la habría suscrito con mucho gusto, aún con ese párrafo tercero, porque sé muy bien que la moción no va contra los derechos de nadie, ni que va a establecer una práctica anti-democrática. De ahí que los cargos que se han lanzado contra la moción en debate, no tienen ningún fundamento. Hay, además, un hecho significativo. Según el artículo 25 del Proyecto de reglamento, para alterar el orden del día se requiere el voto de dos tercios de la Cámara. Si se suprime o modifica el párrafo tercero de la moción, tendríamos también que reformar el artículo 25, para ser justos. Como estimo que la moción no tiene nada de malo ni atenta contra los derechos de nadie, yo le daré mi voto tal y como se ha presentado a consideración de la Asamblea, ya que nosotros de ninguna manera debemos dejar la puerta cerrada para que la Cámara conozca de otros asuntos que le sean dados a conocer.
Diputado ARIAS BONILLA.- Señores Diputados: creo que este es el momento para decir cuatro palabras, en el sentido de que si la Asamblea, pese a lo que aquí se ha dicho por algunos Diputados, es un cuerpo político, el que habla es un hombre enteramente apolítico, ya que me aparté de la política hace unos ocho o nueve años. Desligado por completo de la política si he venido a esta Asamblea, ha sido por la bondad de un grupo de costarricenses que creyó que yo podría aportar algo a la promulgación del nuevo texto constitucional. Pero quiero declarar, sin ambages de ninguna clase, que no me domina ninguna pasión política, que no me mueve otro interés más que el de servir a Costa Rica. Yo no tengo odios ni perjuicios contra nadie, sino que he puesto el corazón al servicio de la patria, que se encuentra ahora en situación muy difícil. Desde este punto de vista, señores, me he sentido muy honrado de ser nombrado miembro de la Asamblea, pues realmente me he dado cuenta de que existe gran camaradería en el seno de este elevado cuerpo. Cuando he oído las palabras de los señores Arroyo y Acosta, a quienes guía un alto espíritu patriótico, yo no puedo pensar otra cosa sino que estoy entre compañeros que quieren el bien de la patria. Y ahora, referente a la moción en debate, estoy de acuerdo en cuanto a los párrafos 1º y 2º, pues una vez aprobado el reglamento, se pasará a estudio del Proyecto de Constitución Política. En cuanto al tercero, no lo votaré, no porque piense que ha habido una mayoría que pretende usurpar los derechos de una minoría, sino porque creo que ese tercer punto no está de acuerdo con los anteriores. Si se dice que la Asamblea sólo conocerá en primer término del Reglamento y luego de la Constitución, yo no veo la razón para incluir un tercer punto que señale que la Asamblea conocerá de otros asuntos, cuando así lo decida la mayoría. En la forma como está presentada la moción, el tercer párrafo contradice a los dos primeros, razón por la cual no votaré la moción en la forma presentada. Yo creo que la función primordial de la Constituyente es dar, lo más pronto posible, el nuevo texto constitucional, sin meterse a la discusión de otros asuntos.
Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: pido
perdón por hacer uso de la palabra nuevamente, pues quiero que mis palabras
queden bien claras. Ya dije que había reconocido con mucho gusto lealtad en la
mayoría. Si no hubiese estado seguro de la altura moral que iba a predominar en
la Constituyente no hubiese aceptado la postulación de mi nombre en un Partido.
Si yo no hubiera tenido ese concepto, no estaría en estos momentos formando
parte de la Asamblea. Para llegar a la Asamblea he creído en la lealtad de los
demás. Estas no son palabras de ocasión, sino que ayer mismo conversando con el
señor Sotela le hablaba de mi complacencia de estar rodeado de tan dignos y
patriotas compañeros. Porque aquí no deben privar los intereses políticos, sino
los intereses nacionales, ya que el país necesita urgentemente una Constitución
que nos lleve bien pronto a la plena normalidad.
ACTA No. 10
Nº 10.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Jiménez Ortiz, Vargas Vargas, Guido, Vargas Castro, Herrero, Arroyo, Sotela, Arias, Brenes Gutiérrez, Pinto, Acosta Piepper, González Herrán, González Luján, Desanti, Solórzano, Montiel, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Jiménez Núñez, Esquivel, Facio, Fournier, Ruiz, Zeledón, Oreamuno, Monge Ramírez, Dobles, Trejos, Guzmán, Montealegre, Gamboa y los suplentes Morúa, Monge Alfaro, Castaing, Chacón Jinesta y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Los Secretarios introducen al salón de sesiones al señor Ministro de Economía, Licenciado Alberto Martén. El diputado ORTIZ, por encargo de la presidencia, dio el saludo de bienvenida al señor Ministro en los siguientes términos: “Señores Diputados. Me encarga el señor Presidente que en nombre de la Asamblea Nacional Constituyente, dé la bienvenida a este recinto al señor Ministro de Economía, Licenciado Alberto Martén Chavarría, quien no tuvo ocasión, por estar ausente del país, de asistir a la sesión inaugural. Nos es muy grata la visita que valoramos en su verdadero significado, que es el manifiesto afán de colaboración en la grandiosa obra de hacer la Constitución Política que tiene el irrestricto apoyo de la Junta Fundadora de la Segunda República, a la que pertenece el señor Martén. Creemos en que cuando la discusión de los asuntos económicos que comprende el Proyecto de Constitución sean debatidos, contemos con la presencia del señor Ministro de Economía, para que aúne sus esfuerzos a los nuestros, para que la Carta Fundamental que merece Costa Rica, que tanto ha demostrado su apego a las instituciones, responda a las necesidades jurídicas que han de ser base de la civilidad, que conduzca al pueblo a un mayor bienestar social y económico a que es acreedor después de haber padecido tanto por su libertad”. Luego hizo uso de la palabra el Ministro Martén, para referirse al motivo por el cual se encontraba en el recinto de la Asamblea. Dijo el Licenciado Martén Chavarría: “Señor Presidente, señores Representantes: solicité el honor de ser recibido en este recinto, con el objeto de presentar mis respetos a la representación nacional. Considero que entre los sacrificios y servicios que tuve que hacer en el exterior para contribuir en algo a la paz de Costa Rica, ninguno fue mayor que haber sido privado de acudir, con el resto de mis compañeros de la Junta, a la solemne inauguración de la Asamblea. Yo puse un cable al señor Presidente haciendo mis votos más fervorosos por el éxito de sus labores, y presentando mis respetos a esta Honorable Asamblea”. Una vez que el Ministro Martén presentó su saludo a la Asamblea fue nuevamente acompañado por los Secretarios, cuando abandonó el recinto parlamentario.
Artículo 3º.- El Representante SOLORZANO manifestó que tenía planteada una moción de revisión sobre el acuerdo aprobado en la sesión de ayer, referente a que la Asamblea no conozca otros asuntos más que los relacionados con el Reglamento Interno y el Proyecto de Constitución. “Sin embargo, parece que existe el criterio, entre algunos señores Diputados, de que el artículo 25 del Proyecto de Reglamento Interno permite el conocimiento de otros asuntos, mediante la variación del orden del día. Por eso pido a mis compañeros una interpretación de este artículo: si la variación del orden del día se refiere exclusivamente a asuntos relacionados con el Reglamento y el Proyecto de Constitución, o, si por el contrario, se pueden incluir asuntos de otra naturaleza. Hago pues, moción, en el sentido de pedir a la Asamblea una interpretación clara y terminante del artículo 25”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ contestó al señor Solórzano, que la Mesa daría curso a su moción cuando se discutiera el mencionado artículo, pues de otra manera se variaría el orden seguido en la discusión de los diversos artículos del Proyecto de Reglamento Interno. El Diputado SOLORZANO presentó entonces moción para que se alterara el procedimiento seguido en la discusión del Proyecto de Reglamento Interno, y se entrara a conocer inmediatamente de la interpretación del artículo 25. Puesta a votación la moción del Representante Solórzano, fue desechada. El Diputado SOLORZANO presentó entonces moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión de ayer para que esta Asamblea conozca exclusivamente de los Proyectos de Reglamento Interno y de Constitución Política. “Si la revisión es acogida favorablemente, mociono en el sentido de que se agregue al referido acuerdo el párrafo siguiente: “Podrá conocerse, no obstante, de asuntos de otra naturaleza de las indicadas, cuando una simple mayoría de la Asamblea esté de acuerdo en que esos asuntos sean sometidos a debate”. El autor de la moción expresó que en su opinión el párrafo tercero desechado en la sesión anterior, era deficiente, pues no debería restringirse tanto a la Asamblea el conocimiento de otros asuntos de vital interés para el país. Puesta a votación la revisión, se desechó.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Reglamento Interno. Se conoció la moción planteada por el Diputado VOLIO SANCHO, sobre el artículo quince que había sido leída en la sesión anterior. La discusión del mencionado artículo provocó un interesante debate en el que participaron los Representantes Volio Sancho, Vargas Castro, González Herrán, Baudrit Solera, Ortiz, Vargas Fernández, Sotela, Arroyo y Volio Jiménez, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. El Diputado Volio Sancho estuvo de acuerdo en retirar su moción planteada, para dar cabida a la del Representante Vargas Fernández, también sobre el artículo quince en discusión, que dice así: “La Asamblea oportunamente elegirá la o las comisiones que juzgue convenientes, integradas por lo menos por tres Diputados cada una, a fin de que dentro del plazo máximo de quince días dictaminen sobre el Proyecto de Constitución”. Puesta a votación la moción anteriormente citada, se desechó. El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción, referente también al artículo quince: “La Asamblea, el día que se recibiere El Proyecto de Constitución Política para su discusión, nombrará una Comisión especial integrada por cinco Diputados, a fin de que, dentro del término de quince días, dictamine en forma general sobre el Proyecto”. El Representante Gamboa expresó la duda de que la Junta de Gobierno podría no enviar el Proyecto de Constitución o tardar mucho en someterlo a la consideración de la Asamblea. El Representante Arroyo le contestó que la Asamblea tenía la facultad de dirigirse a la Junta solicitándole el envío a la mayor brevedad, del Proyecto de Constitución. El Diputado ORTIZ informó que en la conversación que el Directorio había tenido con el Ministro de Gobernación, éste les informó que la Junta de Gobierno está estudiando el mencionado Proyecto mañana, tarde y noche, con el objeto de remitirlo a la Asamblea a más tardar la próxima semana. Puesta a votación la moción del Representante Arroyo, fue aprobada.
Artículo 5º.- Se discutió el artículo 16 del Proyecto de Reglamento. El Diputado ARROYO presentó moción para que las Comisiones informaran en un plazo no mayor de tres días, con el objeto de acelerar el trabajo de la Asamblea. El diputado HERRERO expresó que el plazo de tres días es demasiado corto para que las Comisiones rindan sus dictámenes. Puesta a votación la moción del Representante Arroyo, fue desechada. En consecuencia, se aprobó la redacción original del artículo 16 del Proyecto de Reglamento.
Artículo 6º.- El Representante VOLIO SANCHO presentó a la Mesa el dictamen de la Comisión nombrada para redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión de las disposiciones de la Asamblea. Se acordó publicar este dictamen en “LA GACETA”. (“La Gaceta” Nº 23 de 29 de enero de 1949)
Artículo 7º.- Fueron aprobados los artículos 17 y 18, en su redacción original del Proyecto de Reglamento.
Artículo 8º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ propuso que al artículo 19 se cambiara el término “La Asamblea”, por el de Directorio. En consecuencia el artículo 19 se leerá así: “Las Comisiones presentarán un solo dictamen cuando la opinión de todos sus miembros fuere uniforme. Si alguno de ellos discordare, extenderá el suyo por separado. En este caso se discutirá en primer lugar el dictamen de la mayoría y solamente cuando éste fuere desechado, se someterá a discusión el de la minoría; sin embargo, será siempre previamente leído este último. Si ambos fueren desechados o estuvieren en desacuerdo todos los miembros de la Comisión, el Directorio designará dos Diputados más para que, agregados a la misma comisión, emitan nuevos dictámenes”.
Artículo 9º.- Se pasó a la discusión del artículo 20; el Representante VOLIO SANCHO propuso que a este artículo se agregara el párrafo siguiente: “Por una mayoría de dos tercios de votos presentes, podrán ser dispensados los trámites de publicación y espera, salvo que se trate del dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política”. El Diputado FOURNIER expresó que retiraba su moción presentada a la Mesa, ya que se refería al mismo caso contemplado en la moción del señor Volio. El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que no iba a votar la moción, por cuanto estimaba que la dispensa de los trámites de publicación y espera había sido un recurso frecuente en los Congresos anteriores, con el objeto de ocultar a la opinión pública maniobras politiqueras. Sometida a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada. En, consecuencia el artículo 20 del Proyecto de Reglamento se leerá así: “Ningún dictamen será leído, ni se pondrá en discusión, sin que hayan transcurrido, por lo menos, dos días hábiles de publicado en el Diario Oficial. El dictamen sobre el Proyecto de Constitución se discutirá una vez publicado en el Diario Oficial, en la oportunidad en que diga la propia Asamblea. Por una mayoría de dos tercios de votos presentes, podrán ser dispensados los trámites de publicación y espera, salvo que se trate del dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política”.
Artículo 10.- Se pasó a la discusión del capítulo sétimo del Proyecto de Reglamento, referente a sesiones. Se aprobó en su redacción original el artículo 21. Sobre el artículo 22 se presentó la siguiente moción, suscrita por los Diputados Herrero, Gómez, Dobles, Volio Sancho, Castaing, Ruiz, Desanti, Montiel, Esquivel, Acosta Jiménez, Monge Ramírez, González Flores, Leiva, Trejos y González Luján: “Las sesiones deberán comenzar a las quince horas y tendrán lugar todos los días hábiles excepto los sábados. En cuanto all resto del artículo fue aprobado en su forma original. En consecuencia, el artículo 22 se leerá así: “Las sesiones deberán comenzar a las quince horas y tendrán lugar todos los días hábiles excepto los sábados. Si treinta minutos después de la hora dicha no hubiere podido completarse el quórum para efectuar la sesión, deberá posponerse ésta para el día siguiente. La secretaría tomará la nómina de los Diputados presentes, a fin de que sea acreditada su asistencia para los efectos del artículo 43”.
Artículo 11.- Se pasó a la discusión del artículo 23 del Reglamento. El Diputado VOLIO SANCHO presentó una moción para agregar al artículo 23 un párrafo final que diga: “Por mayoría de votos presentes podrá dispensarse la lectura de documentos extensos incluidos en el acta, siempre que fueren ya del conocimiento de la Asamblea, por haberse leído en el seno de la misma o publicado en el Diario Oficial con anterioridad”. Puesta a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada.
Artículo 12.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 24 de Proyecto de Reglamento.
Artículo 13.- Se procedió a la discusión del artículo 25. El Diputado SOLORZANO presentó moción en el sentido de que la orden del día podría variarse, por simple mayoría de votos. La moción del Representante Solórzano provocó un largo debate, en el que participaron los Representantes Volio Jiménez, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Vargas, Jiménez Ortiz, Esquivel, Baudrit Solera, Fournier Acuña, Ortiz, González Herrán y Zeledón. Las versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. Sometida a votación la moción del Representante Solórzano, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 25 del Proyecto de Reglamento se leerá así: “La orden del día, que deberán formar los Secretarios, no podrá ser alterada sino por razones de urgencia, y en virtud de moción aprobada por la mayoría de votos presentes”.
A las seis y treinta minutos de la tarde se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
DISCURSOS sobre el artículo 25 del Proyecto de Reglamento.
Diputado VOLIO JIMENEZ.- Siento mucho que en la intervención mía sobre los derechos que nos asisten a las minorías, no me hice entender lo suficiente. Son dos cosas bien distintas la revisión de un asunto aprobado en la sesión anterior, que se necesite modificar, con la alteración del orden del día. Hay que suponer que sólo por cuestiones de urgencia se puede alterar el orden del día, pues esto significa que la Cámara alterará su plan de trabajo, entrando a conocer de otros asuntos no señalados previamente. Por ejemplo, se puede presentar el caso de que la vecina del Norte, Nicaragua, quiera firmar con Costa Rica un Tratado de Paz, que debe de ir a conocimiento de la Asamblea. Pues bien, para un asunto de esta trascendencia, que amerita discusión en el seno de la Cámara, el orden del día debe variarse, pues es seguro que más de los dos tercios de la Asamblea votará la alteración del plan de trabajo adoptado. Pero sólo para asuntos que revistan urgencia o gravedad es que debe variarse el orden del día. De ahí que en el artículo 25 los señores encargados de redactar el Proyecto de Reglamento hayan establecido que el orden del día sólo podrá alterarse mediante el voto de los dos tercios de los Diputados que forman la Asamblea. Pero si vamos adoptar el sistema de que podrá ser variada mediante voto de la simple mayoría, entonces podría ocurrirnos que otros asuntos venga a interrumpir el curso de las labores de la Cámara. El país necesita cuanto antes volver a la plena normalidad constitucional. Si dejamos la puerta abierta para que se introduzcan a la Asamblea otros asuntos que no sean los de la promulgación, cuanto antes de la nueva Carta Magna, bien nos puede pasar que nos llevemos más de un año en nuestras deliberaciones.
Diputado ARROYO.- Yo voy a votar la moción del compañero Solórzano que propone la alteración del orden del día por el acuerdo de la simple mayoría, para ceñirme al criterio que seguí en la sesión de ayer, al retirar una moción que parecía ir contra los derechos de las minorías. Si ayer actué en esa forma hoy no puedo contradecirme, pues la moción del señor Solórzano tiende a dar más amplitud democrática a un artículo del Reglamento, que señala los dos tercios de los votos para alterar el orden del día. Lo que sí me extraña es la actitud del Licenciado Volio Jiménez. Si ayer se manifestó en desacuerdo con una moción, que según él iba dirigida contra los grupos minoritarios de la Cámara, lógicamente hoy debería estar de acuerdo con la moción del señor Solórzano, pues si la salsa es buena para el ganso también es buena para la gansa. Si ayer habló el señor Volio de los derechos de las minorías, hoy se pronuncia, en cambio, por el sistema de que sólo mediante una mayoría de los dos tercios se puede alterar el orden del día. No hay similitud entre la conducta seguida ayer por el estimable compañero y la tesis que hoy trata de defender.
Diputado MONGE RAMIREZ.- Yo voy a votar también la moción del compañero Solórzano. En cuanto a las palabras del Licenciado Volio Jiménez, debo decirle que casi tiene la obligación de aprobar la moción en debate, si quiere ser leal al criterio expresado ayer. Si nosotros tuvimos la gentileza de retirar una moción, la que, según don Arturo Volio, iba dirigida contra los derechos de las minorías, ahora le corresponde a éste corresponder en igual forma, aprobando la modificación del artículo 25 que propone el señor Solórzano.
Diputado VARGAS VARGAS.- Yo voté ayer con mucha conciencia por las minorías. Lo hice conscientemente, como siempre hago todas las cosas. Por eso me sorprendió mucho, una vez en la calle, oír decir que el Partido Unión Nacional había sido derrotado. Al oír esto, lo consideré como un elogio para este Partido, el cual, a pesar de contar con una inmensa mayoría en la Cámara, retiró una moción para no afectar la libre expresión a que tienen derecho las minorías. Este fue un gesto digno de elogio. Sin embargo, como las mayorías muchas veces se equivocan, yo propondría al compañero Solórzano que modificara su moción en el sentido de que el orden del día se puede variar mediante el voto de un tercio de la Asamblea.
Diputado Jiménez Ortiz.- Es muy penoso insistir en estos debates a esta hora, pero sí quiero marcar bien la diferencia entre lo que se está discutiendo hoy y lo que se discutió en la sesión de ayer. Porque se trata de dos cosas muy diferentes, como lo manifestó el amigo Volio Jiménez, entre la variación del orden del día y el hecho de que la Cámara para conocer de otros asuntos que no fueran el Proyecto de Reglamento y la Constitución se necesitará una mayoría, como la moción de ayer lo proponía. Si esta moción hubiese prosperado, para que la Cámara conociese de cualquier asunto se necesitaba de antemano contar con el voto de la mayoría, lo que significaba un atentado contra los derechos de las minorías. Por ahora, en cambio, la situación es bien distinta. Si la Asamblea desea alterar el orden del día, es necesario que los dos tercios así lo acuerden, sin que antes haya habido pliegos con las firmas de la mayoría.
Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ.- Yo fui uno de los firmantes de la moción que ayer desató la tempestad en el seno de esta Asamblea. Cuando firmé la moción, nunca pensé que iba destinada a coartar o a restringir la libertad de expresión de las minorías. Si los argumentos aducidos ayer por el señor Volio Jiménez fueron buenos, de ninguna manera esos mismos argumentos pueden ser hoy malos. Si ayer, apegado a mi espíritu democrático accedí a retirar la moción, hoy, siguiendo esa misma línea de conducta, votaré con mucho gusto la moción del compañero Solórzano, que deja abierta la puerta para que una simple mayoría decida cuándo se puede alterar el orden del día, para dar cabida a otros asuntos de interés para la Asamblea o que se sometan al conocimiento de ésta.
Diputado BAUDRIT SOLERA.- Ayer dije que el párrafo tercero de la moción desechada y que provocó tan acalorado debate, era inocuo, por lo que no le di mi voto. Para confirmar mi actuación de ayer, hoy daré con mucho gusto mi voto a la moción del Diputado Solórzano, para que por simple mayoría se pueda alterar el orden del día.
Diputado FOURNIER ACUÑA.- Ayer, francamente, yo no ví el peligro que la moción desechada luego, significaba para los derechos de las minorías. Sin embargo, en vista de las palabras dichas aquí, opté por retirar mi firma de la moción. Pero para ser fiel a esa manera de pensar, hoy debo darle mi voto a la moción del Diputado Solórzano, ya que viene a armonizar y a dar amplitud a lo acordado ayer. Limitar el derecho de alteración del orden del día, significaría dar un veto a lo aprobado ayer. Por eso votaré la moción del compañero Solórzano.
Diputado ORTIZ MARTIN.- Estoy de acuerdo con la moción del Representante Solórzano, pues nosotros de ninguna manera debemos cerrar absolutamente las puertas para que la Asamblea conozca de los asuntos que se sometan a su consideración, además del Proyecto de Constitución Política.
Diputado GONZALEZ HERRAN.- Como en las democracias son las mayorías las que mandan y la moción del compañero Solórzano contempla que sólo mediante el acuerdo de una simple mayoría se puede alterar el orden del día con mucho gusto le daré mi voto. Si ayer una mayoría acordó que la Asamblea no conocería otros asuntos que no fueran el Reglamento y el Proyecto de Constitución, ¿por qué hoy una mayoría no puede acordar que el orden del día se pueda variar mediante el voto de la mayoría?
DISCURSOS sobre el artículo 15 del Proyecto del Reglamento referente a la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política.
Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: como miembro que fui de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento, se ha tratado de considerar si debe nombrarse una o más comisiones para conocer y presentar a la Asamblea un dictamen, lo más completo posible, acerca del proyecto de Constitución Política, que pronto será sometido a la consideración de la Cámara. Estimamos que la labor de esa Comisión Dictaminadora tenía que ser de valor positivo, que no tuviera simple aspecto de ritual o de simple formalidad como para que la Asamblea pudiese entrar a conocer de ese dictamen. Para tales labores pensamos que podría disponerse de un mes, pero pensando mejor y a fin de que la Asamblea pudiera conocer lo más pronto posible ese dictamen, me pareció conveniente que fuera una sola Comisión. Luego cambié de criterio y sigo creyendo que una sola comisión no está capacitada para un trabajo de tal magnitud, como es el proyecto de Constitución Política. Creo que debe subdividirse el trabajo, para que resulte lo más acabado posible. Es mi parecer ahora, repito, sean cinco Comisiones Especiales las que estudien el Proyecto de Constitución para informar sobre el mismo a la Asamblea. He tratado de agrupar las diferentes materias dentro de la mayor afinidad posible y estimo que ese plan es el mejor y estoy dispuesto a discutir sobre la conveniencia de adoptarlo. Algunos piensan que con este plan se podría alterar la unidad en el trabajo, pero he agregado a mi moción un párrafo en el sentido de que las cinco Comisiones que se nombren, se reúnan a discutir en común, para presentar a la Asamblea un dictamen uniforme. Estoy seguro que de integrarse esas Comisiones, el trabajo sería más eficiente, pues muy bien podría subdividirse de acuerdo con las materias o los capítulos de que consta el Proyecto de Constitución Política.
Diputado VARGAS CASTRO.- Señores Diputados: De acuerdo con la exposición que hizo nuestro compañero Volio Sancho, la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento consideró conveniente nombrar una sola Comisión y no varias para que dictaminasen sobre el Proyecto de Constitución Política. Yo siento mucho no compartir el criterio del estimable compañero, porque yo entiendo que el Proyecto va a ser discutido artículo por artículo, por lo que no veo la necesidad de que se nombren cinco comisiones. Con una es suficiente y así ganaríamos tiempo, pues de lo contrario, si se nombran cinco comisiones, la Asamblea tendría que entrar por largo período de receso. Yo soy de la opinión de que se nombre, como dije anteriormente, una sola comisión para que dictamine en forma general sobre el Proyecto de Constitución.
Diputado GONZALEZ HERRAN.- Señores Diputados: No hay duda de que esto es un asunto importante, de mucha trascendencia. Creo que una comisión bien integrada, haría una buena labor. Por eso le daré mi voto a esa moción. En este asunto necesitamos serenidad, pues nos encontramos frente a una situación difícil. No queremos discusiones armónicas; lo mejor es que el estudio sea completo; pero los días pasan, el país nos vigila y nos exige trabajar, ya que la promulgación de la Carta Magna es impostergable. Si se nombraran varias comisiones, se perdería mucho tiempo en dar los dictámenes correspondientes y desgraciadamente tenemos que limitarnos a un tiempo necesario, no con la experiencia debida. Cuando en el año 1880, el General Guardia reunió a una Constituyente para modificar la Constitución del año 71, la Asamblea acordó como texto de discusión la Carta Magna del año 59. En esa época se designó a una sola Comisión Especial a la que se le diera cuatro o cinco días para completar su informe. No escapará al criterio de todos, que dicho informe se concretó a decir que el proyecto era bueno, no conociendo del fondo del asunto ya que el tiempo no les permitió hacerlo. Movido por la curiosidad busqué datos sobre la materia y me encontré conque en España, en el año 31, se hicieron cosas notables, cuando a una Comisión presidida por el eminente jurisconsulto don Ángel Osorio y Gallardo se le encomendó la redacción de un proyecto de Constitución Política. Sin embargo, al discutirse este proyecto por una Asamblea Constituyente, ésta se encontró ante el problema de introducir enmiendas al proyecto. Puestas las cosas así y no siendo yo el autorizado, no sé qué sería lo mejor: si en vista de la brevedad del tiempo nombrar una sola Comisión, o si, por el contrario, se integran varias Comisiones para que estudien el proyecto de Constitución Política, o si es mejor aceptar el plan del compañero Vargas Castro, de que la Asamblea se dedique a estudiar artículo por artículo del Proyecto. Por eso pido a los Representantes con mejores atributos para esto que los míos, digan cuál es el camino a seguir.
Diputado BAUDRIT SOLERA.- Como fui uno de los que tuvieron que conocer de este asunto, en mi calidad de miembro de la Comisión Redactora de la Constitución, cuando llegó el momento oportuno, se discutió sobre los distintos caminos, llegando a la conclusión de que lo mejor era la integración de una sola Comisión formada por nueve Representantes. Para iniciar nuestras labores señalamos como base de discusión la Constitución del año 71 y así fue como se trajo al seno de la Comisión Redactora este anteproyecto. Pues bien, qué va a hacer del Proyecto de Constitución ahora: pasa a cinco Comisiones, según dice, y luego discutiremos artículo por artículo o el informe global; me temo que 15 días no bastarán para que esas Comisiones rindan sus dictámenes. Pensando mejor, creo que la Asamblea debe conocer cuanto antes el dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política, por lo tanto, una sola comisión bastaría para tal objeto. Como el tiempo es muy limitado para que esa Comisión informe, creo lo más prudente, que el dictamen se haga en forma general, no artículo por artículo del proyecto, pues esto sería interminable y de ningún provecho, dada la variedad del contenido. Por eso insisto en que el dictamen de la Comisión que se nombre para conocer del Proyecto de Constitución Política, ha de ser vertido en forma general.
Diputado ORTIZ.- Señores Diputados: Yo no estoy ni porque se nombre una Comisión Dictaminadora, como se propone el compañero Baudrit Solera, ni por el nombramiento de cinco Comisiones, porque no me parece que la Asamblea deba entrar en receso por quince días. Yo creo que la Constitución debe votarse artículo por artículo, para lo cual ya todos los señores Diputados deberían estar preparados.
Diputado VARGAS FERNANDEZ.- Me parece que el señor Ortiz no tiene razón, ya que es necesario que el Proyecto de Constitución Política pase previamente a conocimiento de una o más Comisiones. Si para una ley corriente se exige el trámite de que pase primero a una Comisión, para que ésta rinda un informe o dictamen sobre la misma, con más razón debemos ceñirnos a esta práctica ahora que la Asamblea va a discutir nada menos que sobre el Proyecto de Constitución Política. Como hay urgencia de aprobar el Reglamento, creo que bien podríamos decir, en este artículo, que se nombrarán la o las Comisiones para dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política, sin determinar el número de Diputados que integrarán estas Comisiones. En este sentido la moción. En cuanto al plazo creo que el término de quince días es el curso para que la Asamblea conozca el dictamen o los dictámenes sobre el Proyecto de Constitución.
Diputado SOTELA BONILLA.- Dice el compañero González Herrán que no tiene atributos para opinar sobre este asunto, y si lo dice quien gallardamente ostenta su título de abogado, ¿qué puede pensar este profano? Sin embargo, quiero expresar mi pensamiento. Me parece de por demás decir que debemos trabajar. Comisiones y más Comisiones no proceden, en eso se nos va el tiempo. Y si es que tenemos que someternos al Reglamento que ordena el nombramiento de una Comisión Dictaminadora, así debemos hacerlo. Pero de ninguna manera podemos atrasar por más tiempo nuestra labor. Si el Proyecto de Constitución va a ser discutido artículo por artículo, no veo qué valor pueda tener el nombramiento de una o más Comisiones, máxime que el proyecto fue redactado por hombres doctos y conocedores de los problemas constitucionales.
Diputado ARROYO.- Quiero manifestar que no me gusta ninguna de las dos mociones. La del señor Vargas Castro lo que hace es alargar la discusión; y la del señor Volio, por cuanto al nombrar varias Comisiones se pierde forzosamente la unidad u orientación filosófica, que estoy seguro imprimieron al Proyecto de Constitución Política los señores miembros de la Comisión Redactora. Siempre he creído que el dictamen sobre un asunto cualquiera sirve para orientar las discusiones de la Cámara, si vamos a nombrar varias Comisiones, lejos de orientarnos traeríamos confusión. Ahora bien, si se nombrase una sola Comisión, ésta lo más que puede rendir es un dictamen en forma general, pues el Proyecto de Constitución consta de más de 200 artículos.
Diputado VOLIO JIMENEZ.- Los señores miembros de la
Comisión Redactora creen conveniente presentar previamente al Proyecto de
Constitución, una exposición de motivos, es decir, una explicación de la teoría
jurídica que adoptaron y de la orientación filosófica que le imprimieron al
mencionado proyecto. Posiblemente la Junta de Gobierno, al someter a
consideración de la Asamblea el Proyecto de Constitución, enviará también un
dictamen o informe del mismo. Lo justo es, entonces, que la Asamblea elija una
Comisión de su seno para que estudie el Proyecto y vierta su propio dictamen.
Por lo tanto, yo no le daré mi voto a la moción del señor Volio Sancho, porque
me parece mejor la idea de nombrar una sola Comisión Dictaminadora, tal y como
lo propusieron los señores encargados de redactar el Proyecto de Reglamento.
ACTA No. 11
Nº 11.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las 15 horas y media del 28 de enero de 1948, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Guzmán, Leiva, Gómez, Herrero, Ruiz, Desanti, González, Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Fournier, Facio, Pinto, Jiménez Ortiz, Zeledón, Volio Jiménez, Volio Sancho, Montealegre, Gamboa, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, González Luján, Trejos, y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- La Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes, presentó a la Mesa su dictamen, el cual fue leído. Se acordó publicarlo en “La Gaceta”, previamente a su discusión por la Asamblea. (1)
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Reglamento interno. Se aprobó, en su redacción original el artículo 26.
Artículo 4º.- Como varios artículos del capítulo octavo están afectados por el dictamen de la Comisión encargada de reglamentar la revisión, se acordó dejar para la sesión del lunes este capítulo. En consecuencia, se pasó a estudiar el Capítulo 9º, referente a las votaciones. El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el artículo 33 se lea así: “En toda votación, salvo disposición en contrario de este Reglamento, decidirá la mayoría absoluta de votos, entendiéndose por ésta, cualquier exceso sobre la mitad de los que dieron los Diputados presentes”. Se aprobó la moción del señor Volio Sancho. Fueron aprobados en su redacción original los artículos 34 y 35. El Representante Baudrit González propuso que los artículos 36, 37, 38 y 39 se lean así:
Artículo 36.- Cuando hubiere empate en la votación de un asunto, será puesto de nuevo a discusión al día siguiente; si subsistiere el empate entonces, se reservará la decisión para cuando asista número impar de Diputados. Artículo 37.- Ningún Diputado que asista a la discusión de un asunto, puede retirarse cuando vaya a ser votado; debe dar el voto afirmativa o negativamente. Artículo 38.- Toda elección deberá hacerse por papeletas sin firmar que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos. La Secretaría antes del escrutinio contará las papeletas a fin de constatar su conformidad numérica con los votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará su resultado y el Presidente declarará la elección siempre que hubiere mayoría absoluta de votos favorables. Artículo 39.- Cuando no hubiere mayoría absoluta de votos en una elección, se repetirá ésta; y si la repetición diere el mismo resultado, se procederá a elegir entre los dos candidatos que tengan mayor número de votos. Si aún sobreviniere empate, decidirá la suerte.
Se aprobaron las mociones anteriores presentadas por el Diputado Baudrit González, quien, además, propuso que al titular del Capítulo 9º, se agregara: “Y elecciones”, para que se diga: “Votaciones y elecciones”, lo que se aprobó.
Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del capítulo 10, referente a los empleados subalternos. Se aprobó, el artículo 40, con las siguientes modificaciones propuestas por el Diputado Volio Sancho: “El nombramiento de empleados que haga el Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se incluyan en el respectivo presupuesto. El Directorio está obligado a publicar mensualmente en el Diario Oficial, el detalle de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asamblea. Los gastos extraordinarios, cuando sean de más de quinientos colones, los consultará previamente a la Asamblea”.
Artículo 6º.- Se discutió el artículo 41 del capítulo 11. Los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, presentaron la siguiente moción para que este artículo se lea así: “Sólo tienen derecho a tomar asiento en el recinto de la Asamblea el Presidente Electo, el Presidente y los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Representantes Diplomáticos acreditados en el país, y los Representantes del Presidente Electo. Los diputados solamente usarán el ceremonial de ponerse en pie, en los casos siguientes: 1º.- Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de Sesiones. 2º.- Al hacer la declaratoria de instalación y clausura de la Asamblea Constituyente. 3º.- Por deber de cortesía, cuando reciban al Presidente Electo, a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o a los Representantes Diplomáticos”.
El Diputado BAUDRIT SOLERA, hizo uso de la palabra, en su calidad de miembro redactor del proyecto de Reglamento, para explicar que no habían incluido en este artículo a los Representantes del Presidente Electo, por cuanto en ese momento no se conocía el decreto-ley de la Junta que los nombraba. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que posiblemente muchos sintieron la misma impresión que él al leer el artículo y otros del proyecto de Reglamento, que hablan de la Segunda República. “Debemos votar estos artículos con la convicción absoluta de que se trata de una situación transitoria. No veo por qué razón se habla tanto de la Segunda República, cuando debiéramos volver atrás a la primera República de los Patricios, que tanto lustre y brillo nos dió en el exterior. He dicho por la prensa que debemos empeñarnos en tratar de volver a la primera República, la de la democracia, porque yo he visto muy tristemente cómo es frágil nuestra memoria, que se olvida muy pronto de todo después que pasan los hechos; y me parece conveniente grabar en la memoria del pueblo bien esto, para obligar a pensar el por qué de la Segunda República, y darse cuenta exacta de ello, para no olvidarlo nunca, y pensar en la inmensa catástrofe en que se hundió la primera, aquélla que conservaba todos los antecedentes políticos y morales del pasado, y hacer una nueva con instituciones que caractericen su dignidad”. El Representante ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Zeledón, expresó que si se decía Junta Fundadora de la Segunda República, era porque se trataba de una situación de hecho. La moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel fue aprobada.
Artículo 7º.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 42. El Diputado Leiva pidió que se suspendiera la discusión del artículo 43, por cuanto el dictamen de la Comisión encargada de redactar el capítulo relativo a los suplentes, lo alteraba. Se acordó dejar la discusión de este artículo para la sesión del lunes.
Artículo 8º.- Se aprobaron en su redacción original, los artículos últimos, 44 y 45 del proyecto del Reglamento.
Artículo 9º.- Se conoció de una carta del Representante Luis Alberto Monge, solicitando permiso para no asistir durante quince días a las sesiones por estar incapacitado para hacerlo, de acuerdo con el dictamen médico adjunto en su carta. Se acordó concederle el permiso al Diputado Monge Álvarez.
A las cuatro y media se terminó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 12
Nº 12.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día treinta y uno de enero, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Pinto, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Herrero, Sotela, Valverde, Facio, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arroyo, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Esquivel, Baudrit González, Baudrit solera, Trejos, Dobles, Montealegre, Oreamuno, Madrigal, Gamboa, Leiva, Solórzano, Gómez, Zeledón, Monge Ramírez, Guzmán; y los suplentes Chacón Jinesta, Monge Alfaro, Rojas Vargas, Castaing, Elizondo y Lobo García.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura al dictamen de la comisión encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión, publicado en “La Gaceta” de 29 de enero de 1949. Se aprobó la modificación suscrita por la comisión, referente al inciso 2) del artículo 14, que se leerá así: “Pedir revisión de los acuerdos, declaratorias y resoluciones de la Asamblea, en los casos que establece este Reglamento”.
Seguidamente se pasó a la discusión del artículo 27 del Proyecto de Reglamento, modificado por el dictamen en debate. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que lo conveniente sería que las mociones presentadas referentes al Proyecto de Constitución Política, debieran conocerse al mismo tiempo que se discuta la materia a que se refieran, pues tal y como esta el artículo, las mociones serán conocidas por la Asamblea antes que el Proyecto de Constitución. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que él había presentado una moción relativa al artículo 27, que dice así: “Dentro de los 8 días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda o modificaciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda o modificación, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente”.
Los señores encargados de redactar lo relativo al recurso de revisión -dijo el Diputado Baudrit González-, modifican el párrafo quinto del artículo 27, lo que me parece muy pertinente. Lo adecuado es poner en algún orden este debate.
Pido a la Mesa que se discuta primero mi moción, y luego la modificación planteada por los Diputados que vertieron dictamen sobre el ejercicio del recurso de revisión. En consecuencia, la Mesa puso a discusión la ponencia del Diputado Baudrit González.
El Representante BAUDRIT SOLERA, uno de los firmantes del dictamen referente al recurso de revisión, explicó el origen del mismo cuando el Licenciado Volio Sancho pidió revisión del inciso 2) del artículo 14. En esa oportunidad sostuvo éste que el recurso de revisión no podía limitarse, mucho menos cuando se discutiera el Proyecto de Constitución Política. Sin embargo, ya en el seno de la Comisión nombrada para tal efecto, surgió la idea de que no era posible dejar constantemente abierta la revisión del articulado. Pero esto no significa que no habrá oportunidad de pedir revisión sobre lo acordado. Antes, por el contrario, existirán dos oportunidades.
1º.- Cuando agotadas todas las mociones, se entre a discutir todo el Proyecto de nuevo. En este momento los Diputados podrán presentar mociones de revisión; y
2º.- Cuando la Comisión Coordinadora, de la que habla el artículo 29, rinda su informe, tendrá la Asamblea otra oportunidad para presentar mociones de revisión. Creo que bien se puede armonizar la moción de don Fabio con nuestro dictamen.
El diputado BAUDRIT GONZALEZ se manifestó de acuerdo con modificar su moción, para armonizar ésta con el dictamen. En consecuencia, se agrega a la moción de aquél el siguiente párrafo del dictamen: “En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.
El Representante ARIAS BONILLA expresó que convendría aclarar que el Proyecto de Constitución Política va a ser discutido en detalle, artículo por artículo, simultáneamente con la discusión de las mociones que hayan sido presentadas.
El Diputado ORTIZ manifestó que tenía ciertas dudas respecto a la moción del señor Baudrit, pues muy bien podría ocurrir que durante el debate del Proyecto de Constitución, se presentaran nuevas mociones, las cuales habría que publicar en “La Gaceta” antes de ser conocidas por la Asamblea. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que ya él había previsto el caso planteado por el compañero Ortiz: “Si durante la discusión se presentaren mociones de fondo, se publicarían previamente, y se continuaría con el resto del articulado del Proyecto. Si las mociones fuesen simplemente de forma, podrán discutirse inmediatamente sin esperar el trámite de la publicación”. El Diputado ARROYO manifestó que el requisito de publicación de las mociones no debiera ser obligatorio, y que se dejara a la Cámara la facultad de decidir cuáles mociones deben ser publicadas y cuales no. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que de la ponencia del señor Baudrit debiera suprimirse la frase “tres días después de publicadas”, pues las mociones deben ser conocidas y tratadas a medida que se avance en el estudio del Proyecto de Constitución Política. “Las dudas del compañero Ortiz me parecen bien fundamentadas, por lo que estimo que la Asamblea debe tener la facultad de dispensar el trámite de publicación a las mociones que estime convenientes”. El Representante ARIAS BONILLA pidió al autor de la moción en debate, señor Baudrit González, agregar que la Asamblea, si así lo acordare, podrá dispensar del trámite de publicación a ciertas mociones.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ aceptó la sugerencia del señor Arias.
El Representante ESQUIVEL dijo que además de enmiendas o modificaciones, podrían muy bien hacerse supresiones, por lo que rogaba al autor de la moción ampliarla en este sentido, lo que aceptó el Licenciado Baudrit González. En consecuencia, la Mesa sometió a votación la moción de éste con las modificaciones respectivas, para que el artículo 27 se lea así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones, que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresiones o adiciones, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo, podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.
Se aprobó la moción del Representante Baudrit González, con las modificaciones anotadas.
Artículo 3º.- Se aprobó en su redacción original, el artículo 28 del Proyecto de Reglamento.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del dictamen de la Comisión Especial encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión.
Se aprobó el artículo 29, tal y como lo propone la Comisión Dictaminadora.
“Votado así el Proyecto, se pasará a una comisión de tres Diputados que el Directorio nombrará tan pronto la Asamblea inicie las discusiones del mismo, a fin de que coordine y perfeccione la redacción del texto respectivo. Hecho esto, el Proyecto se someterá a una última votación, antes de ser firmado y despachado; en esta oportunidad se podrá hacer uso también del recurso de revisión que indica el párrafo final del artículo 27”.
Artículo 5º.- Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Reglamento. El Diputado HERRERO presentó moción para que en el último párrafo del mismo, se agreguen las palabras “en la sesión siguiente”, después de la palabra “someterá”.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no veía la necesidad de que la votación se viera al día siguiente, como propone el señor Herrero, siempre y cuando se mantuviera el artículo 43 del Reglamento del Congreso, en la forma que lo dispuso don Ricardo Jiménez, hace 30 años. “Lo que me parece mejor es dejar el texto de este artículo”. El Diputado ARROYO expresó que no había necesidad de agregar al artículo en discusión, el aditamento propuesto por el señor Herrero. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que las cosas se podrían aclarar con sólo suprimir de la redacción original la palabra “definitiva”.
El Diputado VOLIO SANCHO dijo que en su concepto la moción de Herrero era pertinente, pues da margen a reflexionar antes de votar definitivamente un proyecto. “La sugerencia del Representante Herrero es importante, máxime si pensamos que los proyectos de la Asamblea no van a sufrir los tres debates clásicos. En cuanto a que la votación no fuera definitiva, no estoy de acuerdo con el Licenciado González Herrán, pues estimo que sí es definitiva, ya que el artículo 32 sólo se refiere a mociones de simple forma, que deberán hacerse a los proyectos antes de ser firmados y despachados.
El Representante ARIAS BONILLA manifestó que estaba de acuerdo con las palabras de los señores Volio Sancho y Herrero, pero que no estaba de acuerdo con la tesis del compañero González Herrán, que pedía la supresión de la palabra definitiva.
El Representante HERRERO pidió a la Mesa que se votara su moción primero tal y como la había presentado, es decir, con la palabra definitiva antepuesta a votación y luego, en el caso de que fuera desechada, se votara la misma con la modificación planteada por el señor González Herrán. Puesta a votación la ponencia del Representante Herrero en su forma primera, se aprobó.
En consecuencia, el artículo 30 se leerá así: “En los otros asuntos de que deba conocer la Asamblea, una vez aprobado el dictamen correspondiente, el Presidente señalará día para su discusión general. En esta oportunidad los Diputados podrán presentar las mociones que creyeren convenientes. Discutidas y votadas las mociones que se hayan presentado, el Presidente someterá a votación definitiva de la Asamblea el asunto de que se trate en la sesión siguiente”.
Artículo 6º.- Se aprobó la sugerencia de la Comisión Dictaminadora, para que el artículo 31 concluya con el texto del artículo 32 del Proyecto de Reglamento, con la modificación anotada por el Diputado Volio Sancho para que se agregue: “en cuanto a dichos aspectos”, después de la expresión: “todas ellas serán sometidas”. En consecuencia, el artículo 31 se leerá así: “Estará a cargo de la Secretaría la forma y redacción de los decretos y demás disposiciones que emita la Asamblea, a excepción del Proyecto de Constitución Política; pero todos ellos serán sometidos en cuanto a dichos aspectos, a una última aprobación de la Asamblea antes de ser firmados y despachados. En este último trámite solamente caben mociones de forma”.
Artículo 7º.- Se aprobó la redacción del artículo 32 suscrita por la Comisión Dictaminadora sobre el ejercicio de recursos de revisión, que dice: “Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea podrán reverse a solicitud de uno o varios Diputados. Se votará primero si procede o no, volver a conocer del punto. Si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión, que sólo se podrá pedir una vez y a más tardar tan pronto quede aprobada el acta respectiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 29. Ningún pronunciamiento de la Asamblea podrá emitirse ni comunicarse antes de su aprobación definitiva”.
A las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 13
Nº 13.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 1º de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, y presentes los Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Facio, Ruiz, Montealegre, Sotela, Madrigal, Solórzano, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Esquivel, Valverde, Fournier, González Flores, González Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Trejos, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Dobles Segreda, Pinto, Oreamuno, Guzmán, González Luján, y los suplentes Morúa y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó el Acta de la sesión anterior. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que sus palabras no habían sido anotadas fielmente, pues en el acta se dice que habrá dos oportunidades para pedir la revisión de los acuerdos de la Asamblea, referentes al Proyecto de Constitución Política, cuando realmente esas oportunidades son tres: 1ª, como todo acuerdo, habrá una ocasión de pedir revisión, a más tardar tan pronto se haya aprobado el acta respectiva; 2ª, cuando se apruebe en definitiva; y 3ª, cuando se conozca el informe de la comisión coordinadora. También pidió el Representante Baudrit Solera que se anotara en el acta, por haberse omitido, sus palabras acerca de los motivos que tuvo la Comisión redactora del proyecto de Reglamento Interno, para redactar en la forma que lo hizo, los artículos treinta y treinta y uno. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se procedió a la lectura del dictamen de la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, publicado en “La Gaceta” de 31 de enero. Se pasó a la discusión del inciso 1),
Artículo 15 del dictamen. El Diputado LEIVA, en su calidad de integrante de la Comisión encargada de redactar dicha reglamentación, expresó que la idea primera de ellos había sido que los suplentes se sentaran en el recinto de la Asamblea, sin voz ni voto. Pero luego, conversando con varios suplentes, éstos se manifestaron en desacuerdo con esta idea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo que el inciso 1), tal y como había sido redactado por la Comisión, quedaba muy oscuro y se prestaba a confusión, ya que todas las personas dentro del recinto parlamentario tienen derecho a voz y a voto. El Diputado VALVERDE no estuvo de acuerdo con modificar la redacción del mencionado inciso, por cuanto los suplentes tienen derecho a permanecer dentro de la Asamblea, formando parte de las deliberaciones de la misma. El Representante ARROYO expresó que era humillante para los suplentes el hecho de que permanecieran en el recinto parlamentario sin voz ni voto. “Lo más que se podría hacer es obligar a aquellos a asistir a cierto número de sesiones durante el mes, reemplazando a los propietarios”. El Representante GONZALEZ HERRAN hizo uso de la palabra para manifestar que él había votado la moción del Doctor Pinto, pero que luego ha pensado que lo mejor sería dejar las cosas como estaban, es decir, que los suplentes asistan a las sesiones para llenar las vacantes de los propietarios o cuando el Directorio tenga a bien llamarlos. “No me opongo a que se les dé un sitio adecuado en la Asamblea, pero nosotros no podemos obligarlos a asistir a las sesiones”. El Representante ORTIZ dijo que en un principio también él había estado de acuerdo con la moción del Doctor Pinto, pero que ahora se había desvirtuado el sentido de la misma. Para evitar confusión y complicaciones innecesarias, es mejor que los suplentes asistan a las sesiones cuando lo estimen conveniente. El Diputado PINTO dijo que él no veía la razón por la cual se trataba de complicar este asunto. Para mí no es humillante que los suplentes permanezcan en el recinto parlamentario sin voz ni voto. Si queremos que los suplentes justifiquen su sueldo, hay que exigirles su asistencia a determinado número de sesiones. El Representante SOTELA dijo que no había estado con la moción original del doctor Pinto, ya que es injusto privar a los suplentes del derecho de voz y voto. El diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que en esta materia existían dos criterios: el criterio antiguo, tradicional, en que los suplentes, como su nombre lo indica, sirven para reemplazar las faltas temporales de los propietarios; y el criterio que podríamos llamar moderno, llevado a la práctica en algunos cuerpos colegiados, para equiparar a los suplentes con los propietarios. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en la Municipalidad y en la Directiva del Banco Nacional. El sistema ha dado muy buen resultado, pues los suplentes se interesan en la marcha de los negocios. Nosotros no podemos elevar a la categoría de propietarios a los suplentes, por cuanto la Asamblea está integrada por 45 Diputados propietarios, pero sí podemos permitirles el uso de la palabra, y así sumarlos a las labores de la Asamblea. Yo creo que la Asamblea debe concretar el punto; si se va a seguir el sistema antiguo, o se adopta el moderno, dando oportunidad a los suplentes de permanecer dentro del recinto parlamentario con el derecho de voz, para que puedan expresar sus opiniones. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ hizo uso de la palabra para manifestar que la Asamblea no podría desviarse del punto de vista contemplado en el artículo 2º del decreto de convocatoria de la Constituyente, que señalaba muy claramente el número de los Diputados propietarios y de los suplentes, lo mismo que las atribuciones de ambos. Tendríamos que elegir entre el sistema antiguo, del que nos habló el compañero Volio Jiménez, y el moderno, es decir, dar oportunidad a los suplentes de expresar sus opiniones en la cámara. Pienso que podríamos seguir un sistema intermedio: traer a los suplentes al recinto con el derecho de voz y en lo demás ceñirnos a la práctica tradicional. Los Diputados VALVERDE y LEIVA se manifestaron de acuerdo con otorgar a los suplentes el derecho de la palabra, cuando estuvieren presentes en la Asamblea. El Representante ARROYO expresó que resultaba inconveniente para las labores de la Asamblea aumentar el número de Diputados. Por otra parte, debemos ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria, si lo que nos proponemos es ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria. Si lo que nos proponemos es que los Diputados suplentes se incorporen a la Asamblea, podemos exigirles que vengan a determinado número de sesiones durante el mes. Puesta a votación la moción suscrita por la Comisión Dictaminadora, fue desechada. El Representante HERRERO presentó la siguiente moción, referente al inciso 1) del artículo 15, para que se lea así: “Asistir por lo menos a diez sesiones durante el mes”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que en la forma como estaba redactada esa moción, no podía ser votada, pues no se indica en la misma bajo qué condiciones asistirán a las sesiones los suplentes: si en reemplazo de los propietarios o esperando turno en la Secretaría. Puesta a votación la moción anterior, fue desechada. El Representante ARROYO presentó la siguiente moción, también referente al mismo inciso: “Presentarse a la Secretaría por lo menos durante diez sesiones en cada mes, con el objeto de reemplazar a los propietarios que faltaren”. Sometida a votación, se aprobó.
Artículo 3º.- Se aprobaron los incisos 2) y 3) del artículo 15, en la forma presentada por la Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes.
Artículo 4º.- Se continuó con el artículo 16. Se aprobó el inciso 1) en la forma presentada por la Comisión. El Diputado PINTO expresó que modificado el artículo 15, no cabría ya el inciso 2) del artículo 16. El Diputado ARROYO manifestó que la Asamblea había aprobado con anterioridad una moción del señor Chacón Jinesta, la cual fue aceptada por la Comisión Dictaminadora como inciso 2) del artículo 16. El Representante LEIVA dijo que la Comisión no había hecho más que acoger la redacción de la ponencia aprobada del señor Chacón Jinesta. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que él había votado con mucho gusto la moción del compañero Chacón Jinesta, pero que se había votado en la inteligencia de que los suplentes asistirían a las sesiones, pero variado este concepto, el inciso ya no tiene razón de ser. La moción fue aprobada, pero luego se convino que todos los asuntos relacionados con los suplentes, pasaran a manos de una Comisión Especial. Lo que cabe ahora es votar el inciso 2), en la forma redactada en el dictamen. El Diputado ARROYO expresó que en su opinión, el inciso 2) no reñía con el texto aprobado del artículo 15, pues es un derecho que el suplente asista a todas las sesiones en las que se discuta la moción o mociones que hayan presentado. El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que este inciso no tenía ninguna utilidad práctica, pues siempre se había acostumbrado cederle lugar a los suplentes, cuando estuvieran en discusión o en debate, mociones presentadas por éstos. En estos casos nunca se les negó por los propietarios un asiento en la Cámara. El Diputado VARGAS CASTRO se manifestó en desacuerdo con la supresión de este inciso. Puesta a votación la moción referente al inciso 2) del artículo 16, resultó un empate de 22 a 22. Se repitió entonces la votación porque se advirtió que desde el principio de la misma había estado en el recinto el Representante Morúa, que se había retirado momentáneamente sin avisar a la Mesa. En esta segunda votación la moción fue aprobada por 23 votos.
Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del artículo 43, tal y como lo propone la Comisión. El Diputado HERRERO expresó que al propietario debería rebajársele el sueldo, no, por cada día de ausencia, como lo dice el inciso 1), sino por cada sesión. Se aprobó este inciso en la forma como lo propone la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, lo mismo que el inciso 2) del mismo artículo 43.
Artículo 6º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó una moción para que se agregue un inciso 3) al artículo 16, que diga: “Proveerse de una libreta o credencial de identificación refrendada oficialmente”. Puesta a votación esta ponencia, fue aprobada.
Artículo 7º.- Terminada la discusión del Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea, se procedió a la lectura de la exposición de motivos, enviada por la Junta Fundadora de la Segunda República, referente al Proyecto de Constitución Política, sometido a la consideración de la Asamblea. Conforme a lo expresado en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea, se procedió al nombramiento de la Comisión Especial integrada por cinco Diputados, que dictaminará sobre el Proyecto de Constitución Política en un plazo no mayor de 15 días. Para que los Diputados cambiaran impresiones al respecto, el señor Presidente declaró un receso de 10 minutos.
Artículo 8º.- Reanudada la sesión, la Mesa propone que la votación se haga en una sola papeleta, en la que se anotarán los cinco nombres. El Representante MONTEALEGRE presentó una moción de orden para que la Comisión estuviese integrada de la siguiente forma: tres miembros del Partido Unión Nacional, uno del Social Demócrata, y uno del Constitucional. El Diputado SOTELA expresó que, en su opinión, estaba por demás la moción planteada por el doctor Montealegre, por cuanto todos tenían ese pensamiento y sería injusto si en la integración de la Comisión no se diera oportunidad a los grupos minoritarios de la Cámara. “Todos y cada uno debemos incluir un nombre del Partido Social Demócrata y del Constitucional”. El Representante ACOSTA JIMENEZ, se manifestó de acuerdo con la moción planteada por el doctor Montealegre, para evitar que el bloque parlamentario mayor integrara una Comisión exclusivista. Los otros bloques-dijo el señor Acosta-, tienen derecho a hacer prevalecer dentro de la Comisión sus propias ideas. Se ha abusado mucho del término democracia, escribe un autor americano, y eso es verdad; andar en camisa sin corbata se cree que es un acto de democracia, olvidando que el verdadero sentido de la democracia es respetar la libertad de todos sin distingos políticos ni sociales. Por eso daré mi voto a la moción del compañero Montealegre. El Representante FOURNIER dijo que el Partido Social Demócrata no tenía el menor interés en exigir a la Asamblea participación en la Comisión, la cual debe estar integrada por las personas más capaces, pertenezcan al partido que sea. “Por otra parte, la moción del señor Montealegre no contempla el caso del Partido Confraternidad Nacional, que tiene las mismas prerrogativas que los otros tres”. El Representante SOLORZANO, aunque se manifestó de acuerdo con la tesis de que los tres grupos mayoritarios, integraran la Comisión, desaprobó la idea de que esos mismos grupos señalaran a sus candidatos, lo que significaría coartar la libertad de la Cámara. El Diputado BAUDRIT SOLERA, dijo que no daría su voto a la moción presentada, por cuanto en la forma como se había redactado, iba en contra el propio Reglamento aprobado, el cual, en su artículo 15, indica que la Asamblea nombrará una Comisión para que dictamine sobre el Proyecto de Constitución Política, pero no obliga a la Asamblea a votar en determinado sentido. El Diputado ARROYO hizo uso de la palabra para solidarizarse con las ideas expresadas por el Licenciado Fournier acerca de que no era justo que en la integración de la Comisión se dejara por fuera al Partido Confraternidad Nacional. El Representante SOLORZANO insistió en que no debería imponerse a la Cámara un determinado criterio. El Representante VOLIO SANCHO, manifestó que sentía mucho disentir de la opinión de la mayoría de sus compañeros, pues si bien estaba de acuerdo en que la Comisión estuviese formada por Representantes del Partido Unión Nacional, Social Demócrata y Confraternidad Nacional, no podía aceptar de ninguna manera que en ella tuviese cabida un miembro del Partido Constitucional, por cuanto este Partido se había enfrentado a los ideales por los cuales luchó la oposición. “Permitir que un miembro de esta agrupación política forme parte de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, significa poner en peligro la obra cumbre de la Revolución Libertadora”. El Diputado MONTEALEGRE, refiriéndose a las palabras del Licenciado Volio Sancho, expresó que él no veía en qué forma iba a influir en la comisión la presencia de un miembro del Partido Constitucional. El Representante SOTELA manifestó que sentía mucho disentir de las opiniones vertidas por el compañero Volio Sancho, pues siempre en todos los actos de su vida lo había guiado el espíritu de justicia. “Claro que yo no dejo de reconocer el calderonismo de algunos de los señores del Constitucional, pero nosotros hemos venido a esta Asamblea a trabajar en común por el bienestar de Costa Rica, promulgando una Carta Magna que llene las aspiraciones de todos los costarricenses”. El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a hacer uso de la palabra para insistir en la tesis de que no podría negarse al Partido Constitucional participación en la Comisión, por cuanto ésta iba a dictaminar sobre un hecho que atañe a todos los costarricenses, sin distingos de partidos políticos, lo que no significa contemporizar con aquella agrupación política. El Representante ARROYO dijo que precisamente se había venido luchando contra las prácticas viciadas de los anteriores regímenes, y que ahora, al tratar de dejara por fuera al Partido Constitucional, no se hacía otra cosa que caer en los mismos vicios del pasado. “Me parece que cada sector del pueblo tiene derecho de hacer oír sus propias ideas en el seno de la Comisión. Por eso también estoy de acuerdo en que debemos dar participación al Partido del doctor Vargas Vargas, que también representa un sector de la opinión pública”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ expresó que el Partido Constitucional tenía igual derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión, pues los integrantes de esa agrupación política son tan costarricenses como los miembros del Partido Unión Nacional. El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para referirse a los conceptos emitidos por los señores Acosta Jiménez y Arroyo. “No he sostenido que a ninguna fracción de esta Asamblea se la excluya en las deliberaciones de la misma. Lo que he pedido es que el Partido Constitucional no tenga representación en el seno de la Comisión Dictaminadora, pues el papel que esta Comisión desempeñará, será el de orientar a la Cámara, y me parece peligroso para la estabilidad de las ideas por las que hemos venido luchando, que se permita participar al Partido Constitucional en la misma, pues esta agrupación representa tendencias divorciadas de la mayoría de los costarricenses. Lo que no puedo aceptar es que se les lleve a los señores del Constitucional a una Comisión donde su criterio pueda ser influyente, o vaya a causar la discordia entre los otros miembros”. El Diputado SOLORZANO volvió a hacer uso de la palabra para manifestar que bien estaba en dar participación al Partido Constitucional en el seno de la Comisión, pero que no se podría aceptar de ninguna manera que los distintos partidos señalen los nombres de las personas por las cuales debería votar la Cámara, pues esto significaba limitar la libertad que tienen los señores Constituyentes acerca de la libre escogencia de sus candidatos para integrar Comisiones”. Si la moción de orden del compañero Montealegre es en ese sentido, yo le negaré mi voto. El Diputado LEIVA dijo que votar la moción en esa forma era limitar el derecho de los miembros de la Asamblea, ya que se le obligaba a votar en determinados aspectos. No veo en qué criterio se ha excluido al doctor Vargas Vargas, que representa también a un sector del país. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ insistió en la tesis de que el Partido Constitucional tenía el mismo derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión Dictaminadora. El Diputado VOLIO JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la tesis del Licenciado Volio Sancho, que excluye al Partido Constitucional, por cuanto esto significaba un acto atentatorio contra la libertad de expresión, lo que es dictadura. (El señor Volio Sancho interrumpe al orador, suscitándose un incidente político entre ambos Diputados1. El Partido Constitucional se formó exclusivamente para ayudar en la redacción de la nueva Carta Magna, y ahora se pretende excluirlo de una Comisión que va a dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política. El autor de la moción, doctor MONTEALEGRE, pidió a la Mesa que se agregara el nombre del Partido Confraternidad Nacional a los otros tres partidos. El Diputado BRENES GUTIERREZ hizo uso de la palabra para expresar que el Partido Constitucional había sido creado con el solo propósito de colaborar en la redacción de la Constitución Política, que habrá de regir la vida institucional del país. El Representante BAUDRIT SOLERA volvió a intervenir en el debate para insistir en la tesis de que la moción de orden presentada por el doctor Montealegre iba contra una disposición clara del Reglamento aprobado, pues el artículo 15, no habla de la forma en que será integrada la Comisión Dictaminadora. Dice simplemente que se nombrará una Comisión, pero sin referirse a que ésta será formada, por ejemplo, con la participación de los diferentes grupos de la Cámara. También en el artículo 38, aprobado, se dice que en las votaciones no podrá ponerse ninguna limitación a los señores Diputados. Por esta razón, le negaré mi voto a la moción del compañero Montealegre, advirtiendo que en mi papeleta había dado participación a los grupos minoritarios de la Cámara. El Representante ZELEDON manifestó que, en su concepto, en la Comisión Dictaminadora deberían estar presentes los más capaces, doliéndole de que al debate se le hubiese dado carácter político, cuando no lo tenía. En mi papeleta yo había dado lugar a miembros de las cuatro agrupaciones políticas que integran la Asamblea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no iba a votar la moción de orden del doctor Montealegre, no porque pensara que en la integración de la Comisión no debería dársele oportunidad a los otros partidos, sino porque eso era un asunto del fuero interno de cada Diputado, a los que hay que dejar en absoluta libertad de escoger sus candidatos. Con todo respeto pido a don Eduardo que retire su moción, con la seguridad de que el resultado de la votación, será el mismo propuesto en aquélla”. El Diputado MONTEALEGRE decidió retirar su moción que había causado tan largo debate. El Representante SOLORZANO sometió a consideración de la Asamblea, la siguiente papeleta: Profesor Luis Dobles Segreda, Licenciado don Everardo Gómez y don Ricardo Esquivel, por el Partido Unión Nacional; Licenciado Miguel Brenes, por el Constitucional; y Licenciado don Rogelio Valverde, por el Social Demócrata. El Diputado ESQUIVEL se negó a aceptar que su nombre se incluyera en la Comisión. En consecuencia retirada la moción del doctor Montealegre, la Mesa procedió a la elección de la Comisión, por papeletas que tuvieran los cinco nombres. Realizada la votación, obtuvieron votos los siguientes señores Diputados: Profesor Luis Dobles Segreda, 14 votos; Everardo Gómez, 29, Otón Acosta, 23; Miguel Brenes, 19; Rogelio Valverde, 34; Luis Felipe González Flores, 22; Francisco Vargas Vargas, 15; Mario Leiva, 6; Ramón Arroyo, 5; Andrés Brenes Mata, 2; Ricardo Esquivel, 4; Fabio Baudrit, 14; Juan Trejos, 1; Rodrigo Facio, 2; Gonzalo Solórzano, 1; Juan José Herrero, 1; Fernando Baudrit, 1; Luis Alberto Monge, 1; y Edmundo Montealegre, 1. Nulos, 1 voto. En blanco, 5 votos. Total de Diputados presentes a la hora de la votación, 44. La Mesa se dirigió a la Asamblea para saber cuál era el criterio a seguir en cuanto a los votos en blanco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que conforme al Reglamento, esos votos deberían computarse a favor de las personas que mayor número de votos obtuvieron. La Mesa sometió a la Asamblea el procedimiento a seguir, resultando por mayoría, el que los votos en blanco se adjudicaran a los que hubieran obtenido el mayor número de votos. En consecuencia, la Mesa procedió a la elección de los siguientes señores Diputados que integrarán la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política: Licenciado Rogelio Valverde, que obtuvo 39 votos; Licenciado don Everardo Gómez, 35; Licenciado don Otón Acosta, 28; Profesor don Luis Felipe González Flores, 27; y Licenciado don Miguel Brenes Gutiérrez, 24. El Diputado Brenes Gutiérrez pidió la palabra para renunciar a su puesto como miembro de la Comisión Dictaminadora, en vista de los cargos lanzados contra su partido, el que había decidido no formar parte de esa Comisión. Pidió a la Mesa que se prescindiera de su nombre. El señor Presidente se dirigió al Licenciado Brenes Gutiérrez, recordándole que los nombramientos hechos por la Asamblea eran obligatorios, por lo cual le pedía retirar su renuncia. El Representante ACOSTA JIMENEZ también instó al Licenciado Brenes Gutiérrez para que aceptara su nombramiento en la Comisión. El diputado BRENES GUTIERREZ agradeció las palabras del compañero Acosta Jiménez, retirando su renuncia.
Artículo 9º.- Se empezó a dar lectura al Proyecto de Constitución Política enviado por la Junta Fundadora de la Segunda República a conocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente. El Diputado Arroyo presentó una moción de orden para suspender la lectura del Proyecto y levantar la sesión, por la hora avanzada. Se aprobó la citada moción de orden.
A las veinte horas se levantó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 14
Nº 14.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 2 de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz, Secretarios; Herrero, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Guzmán, Acosta Piepper, Sotela, Leiva, Facio, Baudrit González, Baudrit Solera, Trejos, González Luján, Ruiz, Montealegre, Guido, Madrigal, Gamboa, Arias, Volio Jiménez, González Herrán, Zeledón, Monge Ramírez, Solórzano, Volio Sancho, Gómez, Oreamuno, González Flores, Arroyo, Valverde, Monge Álvarez, Fournier, Esquivel, Pinto y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Lobo García, Morúa y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión del 1º de febrero, referente al inciso 1) del artículo 45 del Reglamento Interno de la Asamblea, pues en la forma como se había aprobado -manifestó el señor Arroyo-, podía muy bien suceder que Diputados que no asistieran a las sesiones devengaran un sueldo, ya que se les rebajaba, no la dieta correspondiente-que es lo justo-, sino una treintava parte de su sueldo mensual. Para corregir esta anormalidad es que pido revisión del inciso 1) del artículo 45; en caso de que prospere la revisión, someteré a conocimiento de la Asamblea una nueva redacción de este inciso. El Representante HERRERO expresó que le parecía muy atinada la revisión planteada por el compañero Arroyo, por lo que la votaría con mucho gusto. Puesta a votación la moción de revisión, fue aprobada. El Diputado ARROYO, al aprobarse la revisión, presentó la siguiente ponencia para que el inciso 1) del artículo 45 se lea así: “Al Diputado propietario que falte sin justa causa, se le rebajará la dieta correspondiente”. La cual se aprobó.
Artículo 3º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Reglamento, con el objeto de someterlo a votación de la Asamblea. El Representante VOLIO SANCHO, después de la lectura del Reglamento, hizo uso de la palabra para presentar las siguientes mociones: 1ª.- Para que entre los funcionarios y personas con derecho a tomar asiento en el recinto parlamentario, se incluyan -tanto en el párrafo 1º del artículo 43 como en el inciso 3) del mismo-, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y los Representantes de la Iglesia. 2ª.- Para que el inciso 3) del artículo 11, se modifique así: “Introducir al Presidente Electo, al Presidente y demás miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y a los Representantes de la Iglesia”. 3ª.- Para que en el artículo 28, después de donde dice: “Constitución Política que se emita”, se agregue: “y el decreto que la promulgue, serán firmados por todos los Diputados”, etc. Sometidas a votación las mociones del Representante Volio Sancho, fueron aprobadas. El Diputado Herrero expresó que había redactado una moción para que los Representantes de la Iglesia pudiesen permanecer en el recinto parlamentario, pero en vista de que una de las mociones del Licenciado Volio Sancho contemplaba el caso, la retiraba. Sin otras modificaciones, se aprobó y votó el Reglamento de Orden Interno de la Asamblea Nacional Constituyente, el que será publicado en el Diario Oficial.
Artículo 4º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó las siguientes mociones de orden: 1ª.- Para que una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija la Comisión Especial que ha de dictaminar acerca del Proyecto de Constitución Política, y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres proyectos de resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República con fecha 15 de enero próximo pasado. 2ª.- Para que, integradas que sean las Comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar, el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”. El Diputado Volio Sancho pidió que se dejara para otra sesión la discusión de sus mociones de orden, por cuanto había sido informado que el señor Presidente Electo enviaría a la Asamblea un Mensaje que tenía relación con sus mociones anteriores.
Artículo 5º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Constitución Política enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó una moción de orden para que se dispensara la lectura del mencionado proyecto, por ser del conocimiento de los miembros de la Cámara, ya que las modificaciones hechas al mismo por la Junta, parece que fueron de simple forma. El Diputado ZELEDON manifestó que según el Reglamento aprobado, en uno de sus artículos, se puede dispensar la lectura de documentos largos que hayan sido publicados en “La Gaceta Oficial “si así lo decidieran los dos tercios de los Diputados. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que el Reglamento establecía la dispensa del trámite de la lectura de documentos largos mediante simple mayoría de votos.
Puesta a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.
A las diecisiete
horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas
F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 15
Nº 15.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 3 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Ramírez, Guido, Sotela, Solórzano, Madrigal, Dobles Segreda, González Flores, Montealegre, Volio Jiménez, Volio Sancho, Trejos, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, González Luján, Arroyo, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Herrán, Ruiz, Desanti, Monge Álvarez, Oreamuno, Leiva, Guzmán, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Gamboa, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel, Gómez; los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Morúa, y el Representante del Presidente Electo, Mariano Sanz.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto del Reglamento Interno de la Asamblea, el cual fue aprobado. (1)
Artículo 3º.- El Representante del Presidente Electo, señor Sanz, dió lectura al siguiente mensaje enviado a la Asamblea por don Otilio Ulate:
Honorable Asamblea Nacional Constituyente:
Al favor de la disposición del Reglamento que me permite manifestarme ante la Asamblea y con noticia de que en un día próximo va a ser considerada la prórroga para la continuación en el Gobierno de la Junta que lo ejerce por el período adicional de seis meses, previsto en el convenio político del primero de mayo de 1948, vengo a expresar respetuosamente mi criterio favorable a esa prórroga y la satisfacción con que vería que fuese acordada. El convenio a que hago referencia, se inspira en el señalamiento de un período máximo de dos años, considerado como necesario para el implantamiento y desarrollo inicial del plan de trabajo que se ha trazado la Junta de Gobierno. Como en el transcurso de ese lapso se habría reunido ya la Asamblea Nacional Constituyente, se incluyó en el texto la facultad para ésta de extender el período de los dieciocho meses a los dos años, mas con el interés de saber si el convenio llegaba a alcanzar la aprobación del pueblo de Costa Rica, a través de su órgano más representativo, que con el de fijar, en meses de más o menos, el tiempo de ejercicio del Gobierno que se instauraba provisoriamente. Para nuestro Partido -y personalmente para mí-, no debe existir impaciencia por acercar la fecha en que nos corresponde llegar al Poder. Nuestra lucha, con tantas abnegaciones y sacrificios victoriosa, ha sido de principios y en este terreno tenemos que mantenerla. Si el veredicto popular expresado en las elecciones del 8 de febrero de 1948 se cumple como se cumplirá por la condición moral de los hombres que han de intervenir para ejecutarlo-, no veo cuáles razones importantes habría para disputar con los ciudadanos que tienen en sus manos el Gobierno, sobre la fecha de la entrega. Nos empequeñecería a unos y a otros la disputa, después de que hemos venido proclamando tan ardorosamente-y agrego que tan sinceramente-, el desinterés en la política. No son ellos nuestros adversarios sino nuestros amigos y compañeros de lucha en una misma causa y por ideales comunes. Después de todo, para procurar el desarrollo normal del proceso político e impedir el derramamiento de sangre, salvando la paz costarricense, yo había propuesto, antes del estallido revolucionario de marzo del año pasado, que un ciudadano de relevantes merecimientos y que inspirase confianza, asumiera el Poder con un término no mayor de dos años, dentro de los cuales habría de ser convocada una Asamblea Constituyente; y dí hasta siete nombres. Si tal proponía, ¿cómo puedo pedirle ahora a mi conciencia que me dé fuerzas para negarles el derecho de ejercer el Poder, dentro de las mismas condiciones y por igual tiempo, a otros costarricenses que se lanzaron a la guerra civil para derrocar el régimen de oprobio que el país venía padeciendo, que prometen mantener el respeto al sufragio expresado en las elecciones de febrero de 1948 y que convocaron a una Asamblea Constituyente que ya está en funciones, dando así principio a hacer efectivas sus promesas? Con la Junta de Gobierno tengo algunas veces discrepancias; de ciertas disposiciones he protestado en ocasiones públicamente, o de actitudes de algunos de sus miembros; es posible que en el futuro tenga otras divergencias de criterio, que suelen ser inevitables y a veces necesarias cuando es libre el juego de ideas. Ninguna conveniencia, ningún cálculo, me hará transigir con lo que no tenga por justo. Pero no me avengo a negarles la confianza a aquellos que la ganaron en la lucha y el peligro, y que se han consagrado luego al servicio nacional. Llamo la atención de la Asamblea al hecho de que me he desatendido de mis intereses políticos y aún de los del Partido que represento, por mantener los principios. Que se pierdan, si tienen que perderse, aquellos intereses, pero que los principios se salven. Una vez destruido el régimen que atentó contra ellos, con un costarricense o con otro en el Gobierno, si se trata de costarricense digno, lo que me he propuesto mantener inflexible es la determinación de que se convocase a plazo corto una Asamblea Constituyente, que al reorganizar jurídicamente el país, le devolviera a la sociedad los fundamentos morales sobre que debe asentarse, y sobre que se asentaba antes del colapso de las libertades y de las instituciones. No abogué porque me fuera entregado pronto el Poder, sino porque se reuniera pronto la Constituyente. La Asamblea está en funciones, integrada por ciudadanos escogidos entre los mejores con que cuenta el país y me siento seguro de que la política de armonía y el régimen de consulta en asuntos de trascendencia nacional, nos conducirán rápida y firmemente a la normalidad y a la recuperación de Costa Rica. Ya está logrado, pues, lo fundamental. Que el traspaso de Poderes se haga el 8 de noviembre del año 49 o el 8 de mayo del año 50, interesa menos; lo importante será que la República tenga la evidencia del respeto al sufragio para que en lo sucesivo no pueda haber gobernantes inescrupulosos como los que perdieron el Poder por tratar de burlar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos. Hoy otras razones que militan en favor de la prórroga. Una de ellas, entre las más importantes, la de que las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada, no deben perder el sentido de unidad que hizo posible su victoria. El espíritu de conciliación que, a despecho de críticas y malos juicios, he mantenido con la Junta de Gobierno, se inspira en ese sentido de unidad, que es imprescindible si no se quiere que la conquista sea efímera y pueda perderse. Por la rendija de la discordia se nos puede meter el adversario; y yo, que soy tan enemigo de las persecuciones y estoy tan ansioso de que se acaben los odios, no puedo, en cambio, mirar con buenos ojos que se dividan los vencedores en favor de los vencidos, no porque me complazca en que estén vencidos, sino porque lo están a causa de los grandes males que le infirieron a la República. Presento a la Asamblea el testimonio de mi más elevada consideración. OTILIO ULATE BLANCO San José, 3 de febrero de 1949.
A las catorce horas y
media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas
F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 16
Nº 16.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 4 de febrero de 1949, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Ortiz y Vargas Fernández, Secretarios; Sotela, Guido, Ruiz, Desanti, González Flores, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Solórzano, Trejos, Volio Sancho, Valverde, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Baudrit González, Oreamuno, Gamboa, Brenes Gutiérrez, Esquivel, Jiménez Núñez,, Jiménez Ortiz, Fournier, Brenes Mata, Gómez, Arias, Zeledón, Montealegre, Madrigal, Herrero, Monge Álvarez, González Luján, Leiva, Facio, Acosta Jiménez, Baudrit Solera, González Herrán, Monge Ramírez, Volio Jiménez, y los suplentes, Morúa, Castaing y Rojas Espinosa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para manifestar que deseaba distraer la atención de la Asamblea unos minutos, “pues ayer al ser leído el Mensaje enviado a ésta por el señor Presidente Electo, quise decir las palabras que ahora voy a decir, pero el Directorio se apresuró a clausurar la sesión. Quiero que en el acta de mañana conste, que pese al respeto y cariño que siempre le he tenido a don Otilio Ulate, no me pareció que este Mensaje se remitiera a la Asamblea; si el señor Ulate está a favor de la prórroga, podría haber usado la prensa o la radio para expresar su pensamiento al respecto. Estos mensajes remitidos al juicio de una Asamblea, se me parecen mucho a aquellos mensajes conminatorios, cuando en el Congreso había mayorías disciplinadas. En política debemos ser como la mujer del César: no sólo ser honrado para consigo mismo, sino que aparentarlo. Yo creo que en política hay que ser honrado y hay que mantener esa honradez y no me parece que aquí se reciban mensajes de la Junta de Gobierno ni del señor Ulate”. (1)
El Diputado ARROYO manifestó su absoluta solidaridad con las palabras del señor Acosta. “Hoy un periódico-dijo el señor Arroyo-, da por sentado que la prórroga a la Junta de Gobierno se concederá por parte de la Asamblea. Me ha dolido que el Mensaje del señor Ulate haya venido hasta el recinto de la Cámara, porque creía que Costa Rica iba entrando por otro camino. No tengo interés en que la prórroga sea concedida o no. Creo sin embargo que el país necesita entrar lo más pronto a la normalidad. Pero lo que me ha dolido es que se haya celebrado a espaldas de la Asamblea una componenda; que se haya pensado que nosotros teníamos la obligación de aceptar lo acordado entre el Presidente de la Junta de Gobierno y el Presidente Electo. Quiero sentar mi más enérgica protesta, no sólo por la actitud de la prensa que esta tarde da como un hecho la prórroga, sino de los dirigentes que hayan celebrado pactos o componendas a espaldas nuestras. Si el arreglo se hubiera hecho con nuestra participación, consultándonos previamente, estoy seguro que todos nosotros hubiéramos dejado a un lado nuestras propias convicciones. Repito, para que quede bien claro, que de ninguna manera puedo estar de acuerdo con que mensajes, ya sean del Presidente Electo o de la Junta de Gobierno, se lean en esta Asamblea. El Representante SOTELA manifestó, que aunque respetaba profundamente el pensamiento de los compañeros Acosta y Arroyo, disentía de su parecer. “Yo estoy jubiloso de lo que ha pasado, pues esa es la expresión del pueblo. No es cierto que nosotros nos hayamos puesto de acuerdo a espaldas de la Asamblea. En cuanto a mí se refiere, ya lo dije públicamente por mi estación de radio que estaba de acuerdo con la prórroga. Es cierto que hay sombras en la Junta de Gobierno, pero por delante de esas sombras está la figura egregia de Figueres, el Libertador de Costa Rica”. El Diputado ZELEDON dijo que no iba a considerar si había o no irrespeto en que se leyera en el seno de la Asamblea mensajes del Presidente de la Junta de Gobierno o del señor Ulate. “Sin embargo quiero definir bien claramente mi situación frente a este problema, pues no quiero que se me juzgue entre los adversarios sistemáticos de la Junta de Gobierno, ni que se me considere entre aquellas personas interesadas en precipitar ese problema referente a la prórroga de los poderes de la actual Junta. Mi situación es la de franco tirador”. “El señor Zeledón se permitió leer declaraciones que hizo a la prensa cuando fue postulado como candidato del Partido Unión Nacional que dicen: “Mi criterio personal acerca de la limitación y trascendencia de las funciones que competen a la Asamblea Nacional Constituyente que va a ser electa, es que ésta será el primer Poder de extracción popular que va a erigirse después del paréntesis inconstitucional que las necesidades de una revolución triunfante exigieron, y que ese Poder Representativo de la soberanía Nacional, no puede ni debe limitar sus alcances a la Promulgación del nuevo texto constitucional, sino que ha de constituirse en el Poder Legislativo que acompañe al Judicial ya organizado y al Ejecutivo constituido por la Junta de Gobierno actual en primer término y después por el Presidente Electo y su gabinete, en la ordenada administración de la República, a la cual es preciso entrar sin más demoras. Pienso, desde luego, que la Asamblea Nacional Constituyente debe revisar, para confirmarla o para modificarla en lo que sea justo y pertinente, toda la labor legislativa realizada por la Junta de Gobierno, usando para ello un criterio de benevolencia que le permita hacerse cargo de todas y cada una de las circunstancias por las cuales han atravesado y continúan atravesando los jóvenes luchadores que, primero en las avanzadas llamadas terroristas de la campaña cívica de preparación para la resistencia, luego en las horas angustiosas o melancólicas de la vida, soñaban con la reconstrucción total del país y aspiraban a ser ellos mismos partes preponderantes en esa reconstrucción, de acuerdo con su propia visión de los acontecimientos. Sostengo que siempre, después del esfuerzo supremo que significa una revolución, sus conductores, luego de derribar las bastillas de la opresión material, se abocan necesariamente con el poder casi inmaterial que actuaba detrás del trono, y la reacción no puede ser de simple cortesía. Hay que arremeter también contra él, porque de lo contrario la obra resultaría incompleta y por lo mismo nugatoria. Quizás, y sin quizás, se ha ido más allá de los límites que un cálculo sereno hubiera aconsejado, pero la obra de reajuste que vendrá detrás restablecerá bien pronto el equilibrio. Recordemos que los primeros hombres de la República, al descorrerse la cortina de hierro de la servidumbre hispana, católicos fervorosos y sinceros como eran, tuvieron que enfrentarse con energía al Poder Eclesiástico y recortarle las poderosas alas con que señoreaba el ámbito de la precaria vida continental; y contemplemos con la misma heroica comprensión, cómo el Poder Económico en Costa Rica había llegado a constituir la montaña infranqueable contra la cual se estrellaba todo intento de liberación institucional. Era preciso desarmar al monstruo a cuyo amparo prosperaron siempre las tiranías de todo orden, y no se encontró otro medio que el golpe recio a la cabeza para derribarlo momentáneamente. Ahora vendrá el acomodo necesario para que quede cada cual en su casa y Dios en la de todos. Piensen todos qué sería de este país si los vencedores, en vez de tomar el camino que escogieron, hubieran elegido el de contemporización y la entrega a la casta preponderante, que según se ha repetido, siempre ha regido los destinos de Costa Rica, hasta conducirla al despeñadero en que se encuentra. Camino fácil que los habría podido convertir en amos absolutos de la situación, si tales hubieran sido sus propósitos”. “A pesar de haberse dicho esto”, continuó diciendo el señor Zeledón, “los electores no borraron mi nombre de la papeleta. Debemos seguir un criterio de absoluta independencia para juzgar los actos de la Junta de Gobierno. Hay que abonarle a ésta la gran labor moralizadora que ha emprendido, pero me parece que todas las cosas tienen su límite. Si el país nos ha traído aquí ha sido para promulgar la nueva Carta Magna y encarrilar la vida política de la nación por senderos de constitucionalidad, nosotros no podemos defraudar las esperanzas del pueblo, de ahí mi empeño en que la Asamblea trabajara casi exclusivamente en el estudio del Proyecto de Constitución Política. En cuanto a la prórroga, creo que bien podría concederse decorosamente, siempre y cuando se pusiera como condición sine qua non, que la Asamblea se declararía en Congreso Constitucional, facultándola para la promulgación de las leyes. Si tal fuere el pensamiento de la Junta de Gobierno y el del Presidente Electo, votaré con mucho gusto la prórroga. Si no fuere así, rechazo desde ahora esa prórroga, aunque no creo al señor Figueres capaz de convertirse en un dictador, ni el país puede aceptar una férrea disciplina. No creo que con el sistema actual puedan reprimirse los brotes revolucionarios los que parece persiguen hacer creer en el exterior que no hay paz en Costa Rica”. El Representante GUZMAN hizo uso de la palabra para decir: “No voy a comentar en forma alguna en cuanto a que si la Asamblea debe emitir o no su parecer respecto a la prórroga. Cuando llegue el momento de conocer ese asunto razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede duda alguna sobre ello. Desde el momento en que ayer abandoné el recinto de la Asamblea, iba profundamente preocupado y con algo muy clavado en mi conciencia, porque como Representante del pueblo, debo cuidarme de que ella esté siempre limpia. A pesar del gran aprecio que siento por el Presidente Electo, como compañeros que hemos sido en una lucha larga, tengo para mí que el Mensaje no puedo aceptarlo en ninguna forma, pues no creo que la Asamblea tenga que aceptar sugerencias ni del Presidente Electo, ni de ninguna otra persona para que aquélla se pronuncie. Y hago protesta muy personal y aunque considero que las palabras y propósitos del Mensaje del señor Ulate son buenas, considero que ese no era el procedimiento, porque bien se podría pensar que nosotros no estamos en capacidad de pronunciarnos respecto a un asunto tan delicado como el de la prórroga de los poderes de la Junta de Gobierno. De antemano tenía conciencia de mis actos sobre si iba o no a conceder a la Junta seis meses de prórroga. Dejo en una forma concisa expresados mis pensamientos, y más adelante, cuando llegue el momento oportuno, razonaré mi voto en una forma que ninguna duda quede respecto a mi actuación”. Luego hizo uso de la palabra el Representante ORTIZ, quien manifestó: “Señores Diputados: muy breves han de ser mis palabras, pero quiero expresar a los compañeros Acosta Jiménez, Guzmán y Arroyo, que han interpretado muy mal para nuestro Partido, la actuación del mejor de los hombres de Costa Rica, don Otilio Ulate. El no ha procedido antidemocráticamente, ni ha tratado de imponer al estilo nazi su propio criterio; porque antes de que la Asamblea se reuniera, se resolvió que él tuviera dos Representantes aquí, para que el señor Ulate estuviera vinculándose a las labores de la Asamblea. Yo sostengo que don Otilio Ulate no ha tenido reunión con los de la Junta, para aceptar sus opiniones en cuanto a la prórroga, pues ha sido en una forma muy limpia, a la luz del día, como se hicieron las cosas. Yo lamento muy sinceramente que hayan salido estas críticas de nuestro propio Partido para quien no ha negado su responsabilidad de sus propios actos en forma valerosa”. El Diputado MORUA expresó que a él no se le había consultado previamente si estaba o no estaba de acuerdo con la prórroga. “Pero en el caso de que se hubiere pedido mi parecer habría contestado que sí. También tengo que protestar, al igual que lo hizo el compañero Arroyo, contra el periódico “La Hora”, que hoy afirma que la prórroga será concedida, sin antes haberse pronunciado la Asamblea al respecto”. El Representante GUZMAN de nuevo pidió la palabra para referirse a lo manifestado por el Lic. Ortiz, “Yo nunca he sido desleal a un partido en el que he militado desde hace mucho tiempo y en ninguna forma dejaré de pertenecer al Unión Nacional, que siempre ha buscado el bien para el país. Siempre he tenido y seguiré teniendo confianza plena en don Otilio Ulate y guardo para él el más profundo respeto. Yo no he venido aquí a decir que ha habido componendas, lo que he dicho y mantengo es que no me pareció que en el seno de la Asamblea se leyeran Mensajes como el de ayer. Cuando llegue el momento de votar si la prórroga de los poderes de la Junta se concede o no, entonces razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede ninguna duda sobre mi conducta, y para que no se diga que el criterio de Vesalio Guzmán lo puede variar la simple lectura de un mensaje”. Luego el Representante ARROYO hizo uso de la palabra para manifestar: “No creo que haya necesidad de hacer fe de mi adhesión hacia don Otilio Ulate, pues mi afecto por el Jefe de nuestro Partido lo he manifestado en muchas ocasiones. Durante la campaña política en dos o tres ocasiones le escribí a don Otilio criticando actuaciones suyas que no me gustaron. Pero esto no me impide renunciar en aras de un Partido a protestar por un mensaje como el que ayer se leyó aquí. En cuanto a las componendas, me refería que muy claramente se notaba que había existido previamente un pacto o convenio entre don José Figueres y don Otilio Ulate. También he protestado por la actitud de la prensa que da como un hecho la concesión de la prórroga, irrespetando así el decoro de la Asamblea. Creo -repito- que un arreglo se hizo a espaldas de nosotros. No debiera haberse llegado a ningún acuerdo sin consultar previamente a la Asamblea. Tampoco puedo aceptar que se diga en todas partes que, sin el consentimiento de la Asamblea, se llegó a un acuerdo por parte de Figueres y Ulate y que nosotros estábamos esperando órdenes para decidir lo de la prórroga”. El Diputado DOBLES SEGREDA expresó que deseaba decirle al compañero Arroyo que no había existido ninguna componenda. “Para aclarar mi situación, quiero leer unas declaraciones mías que se publicarán en “Diario de Costa Rica”, donde defino con claridad mi pensamiento respecto a este asunto. “Señores Constituyentes: Quiero razonar mi voto y darlo por escrito por que me parece que, en posición tan difícil y de tamaña responsabilidad, no conviene que floten las palabras, acomodándose al dije o no dije y al fui mal entendido, sino que deben cristalizar la manera de entender este problema. Yo digo, con el proverbio latino, entendido en su recto sentido, “Verba volant, scripta manent”. Empiezo por confesar, con toda la lealtad de mis convicciones, y con la sencillez aldeana con que siempre he tratado de expresarme, que si fuera a dar campo a mi gusto y complacencia, yo me pronunciaría por no conceder la prórroga pedida por la Junta de Gobierno para ejercerlo durante seis meses más. Hay dos razones primordiales para pensarlo así: una es de ética republicana y consiste en que no puedo apoyar un Gobierno que carece de su base institucional, que es el Poder Legislativo. Porque desquiciada la piedra angular del Congreso, cae la arquitectura total de la República, como castillo de naipes y queda sin vertebración ni congruencia el estatuto republicano. La otra razón es política y consiste en que estimo que la composición de la Junta de Gobierno no rima con las aspiraciones de los costarricenses porque ejerce una dictadura económica que mantiene al país en constante angustia y en zozobra vigilante y temerosa. Pero, señores constituyentes, no se necesita ser un lince para ver que del otro lado de este escollo, está latente una situación de hecho que puede traernos graves consecuencias, si no tenemos pericia para salvarlo. Los marineros pueden perder de vista a Scilla, por escapar de Caribdis, pero los capitanes que los dirigen no pueden ser tan ciegos. Nosotros, como partido político, y bajo la rúbrica de nuestro Jefe, hemos firmado pactos de lealtad e inteligencia con el Presidente Figueres, pero si el señor Figueres, amargado por la actitud desconfiada e inconsecuente de sus amigos, tomase el camino de su casa, detrás de él estarían otros hombres que a nada se han comprometido. El señor Figueres responderá siempre, con la misma lealtad que todos le reconocemos, al exacto cumplimiento de esos pactos, pero, si se eclipsara su presencia en la Junta de Gobierno, por causa de nuestra inconsecuencia contra quienes ganaron esta lucha en los campos de batalla, habríamos creado para el país una nueva situación de hecho y no de derecho. Las situaciones de hecho pueden conducirnos a la anarquía y a veces hay que afrontarlas con las armas, lo cual sería empujar al país, con torpeza, a un nuevo Calvario, tras tantos que ha venido padeciendo. A nadie más que al señor Ulate, podría interesarle acortar ese plazo, negándose a auspiciar la prórroga pedida, porque, aunque no esté desfogado por ejercer el poder, él es el señalado por los pueblos y tiene grandes responsabilidades gravitando sobre sus espaldas. Y el señor Ulate, que conoce bien lo que hace, que no es un niño cándido, que ha dado pruebas de sagacidad política y de espíritu patriótico, está pronunciado en su Mensaje por que se conceda esta prórroga, que él considera justa y de estricta consecuencia para con quienes sacrificaron cuanto tenían y se pusieron, de pleno, al servicio de la República. Es claro que el señor Ulate, por respeto a la dignidad de los constituyentes, y por acatamiento a las convicciones que han formado la directriz de su vida, no ha tratado de imponer su norma de conducta, pidiendo sumisión gregaria a su criterio. Todos sabemos, que, por el contrario, ha dejado a sus amigos la elección libre del camino. El, que ha probado ser gran patriota, que estuvo siempre dispuesto a hacer dejación de sus poderes cuando la paz del país lo requirió, da ese consejo a quienes quieran entenderlo. Haga cada uno lo que piense, no será un profesor de libertades, como Ulate, el que imponga criterios. Yo acepto esa luz que puede orientarme en la catacumba de mis dudas. Yo creo, como él dice en su Mensaje, que nos empequeñece una disputa con quienes no son nuestros adversarios sino nuestros amigos, que han peleado por nuestra causa y por nuestros ideales. No demos el repugnante espectáculo de los judíos disputándose en jirones la túnica de Cristo. Se ha peleado por los ideales republicanos, no por el arribo al festín de los poderes. Dije que existe una razón moral para no conceder esta prórroga. Ella es el gobierno sin Congreso. Pero yo tengo fe, no fe de carbonero, ciega y sorda, sino fe consciente y convencida en la cordura de los costarricenses y siento que la Junta de Gobierno entrará por el camino de la legalidad y no promulgará más leyes inconsultas y dictatoriales, teniendo abierto, por su propia voluntad y como consecuencia del pacto, el camino legislativo que satisface a la República. Yo estoy convencido de que la Junta entrará por ese camino y no querrá continuar divorciada de la opinión nacional por seguir legislando a su antojo. Pero hay también un factor decisivo que me mueve a votar esta concesión. Es que tengo confianza plena, absoluta y fundada, en el señor Figueres y que, sabiéndolo leal con la República, y entero en su rectitud, no me inspira recelos sino que me parece elegante llegar a ese nuevo plazo. El señor Figueres se jugó a una sola carta su hacienda, su porvenir, su vida entera y de sobra sabemos que no tenía en sus manos factores de triunfo. Que peleaba contra los obstáculos y contra todos los poderes y contra todas las armas y contra hombres embrutecidos por el odio y depravados por la ambición. A un hombre leal y fuerte, que así presentó el cuerpo a todos los peligros, no es justo esquivarle ahora el nuestro para hacerle vacío. Podemos indicarle que el país señala errores graves en su Gobierno, que no quiere que legisle en cónclave con su Junta, sino en ágora con la Constituyente que es la genuina representación de su pueblo, pero no podemos negarle seis meses más de gobierno a quien nos libertó de ocho años de violencia y desvergüenza. Pongámonos la mano sobre el corazón y confesemos que sin la gesta heroica de Figueres las credenciales de Ulate habrían sido billete sin respaldo que no tendrían cotización y que, con la gesta de Figueres, poca cosa habrían valido sin la lealtad y rectitud de Figueres. Yo me sitúo entre el grupo de los amigos de Otilio Ulate, por mi gusto y resolución, pero también porque en esa calidad me eligieron los pueblos. No fue bastanteando mis méritos intelectuales porque entonces no estaría sentado aquí. Me trajeron porque sabían mi lealtad cerrada con el partido que represento y con el Jefe que lo dirige. Yo no puedo seguir la indicación mañosa y mefistofélica de los eternos enemigos del señor Ulate que se frotan las manos hoy, esperando con regocijo una situación ambigua que les permita el regreso a sus concupiscencias. Ellos dirán que desean que se normalice el país lo más pronto posible, que vuelva a entrar la República dentro de la Constitución. Todos deseamos lo mismo y siento que para allá vamos con seguro paso, pero en los labios de muchos de esos Catones de ahora hay cantos de sirena para perderlos. Ellos no quisieron nunca luchar contra todo lo que durante ocho años fue inconstitucional y doloso. Ellos pasaron por todo lo que los Calderones y los Picados tuvieron el antojo de hacer y disponer, como en hacienda propia. No pueden ellos probarnos ahora su amor a la legalidad aunque viniesen con el escapulario sobre el pecho. Los enemigos de Ulate saben dónde van. Ellos oyen el caracol marino que desde otras playas dirige sus pasos: van a crear una nueva situación política para resolver las aguas en beneficio de su pesca. Sigan esos pescadores el caracol marino. Yo, señores Constituyentes, no quiero sumarme al coro de los enemigos de Ulate, porque ellos son también los enemigos jurados de la República. No son Horcas Caudinas lo que hemos de pasar, son arcos de lealtad. No me ha vencido Poncio Herennio, me ha convencido la desnuda realidad de los hechos. Muchos que, con fervor fingido y con dudosa limpieza nos piden no conceder esta prórroga, están, como Mefistófeles, riéndose detrás de los pilares del templo. Ellos quieren que el templo se derrumbe para medrar en el escombro. Yo me sitúo a la par de Ulate que ha sido valiente y leal, y cierro filas con él. Tengo fe en la lealtad y entereza de José Figueres y tengo fe en el buen criterio y la transparencia de los actos de Otilio Ulate. Uno y otro han probado, hasta la saciedad, ser patriotas abnegados, ser sinceros con sus ideas y servir al país con lealtad y con desprendimiento. Me quedo con ellos”. El Representante ACOSTA pidió la palabra para referirse a expresiones dichas por el Lic. Ortiz. “Yo no tendría la menor duda en suscribir la apología que en un tono melodramático hizo del señor Ulate el compañero Ortiz. Mi adhesión a don Otilio es de muy atrás; pero por encima de la adhesión a un nombre o a un partido, está el imperio de los principios morales y mientras mantenga estos principios por los que he luchado siempre, no podré estar con ese mensaje”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó: “Siempre he sido rebelde a toda imposición. Esa rebeldía me ha procurado muchas amarguras, las que, por rara paradoja han sido para mí la satisfacción del deber cumplido. Rebelde y todo como soy, debo confesar que no he encontrado nada denigrante en el hecho de que don Otilio Ulate viniera a esta Asamblea a decirnos cuál fue el verdadero sentido del pacto de caballeros del 1º de mayo de 1948, cuáles sus alcances y propósitos. Si ese Mensaje hubiera venido a esta Asamblea emanado del Jefe de un partido, en su condición de tal, sí me habría sentido lastimado, pero ese Mensaje no lo mandó el Jefe del Partido Unión Nacional, ni el Presidente Electo siquiera, sino el ciudadano que suscribió un compromiso trascendental con don José Figueres, que puso fin a la situación delicada surgida a raíz del triunfo de los revolucionarios. El señor Ulate en su condición de firmante de este pacto del 1º de mayo de 1948, vino aquí a la Asamblea a decirnos, por boca de uno de sus Representantes, cuál fue el pensamiento que lo condujo a firmar ese compromiso. Yo estimo y valoro en todo su contenido la delicadeza personal de mis estimados compañeros Arroyo y Acosta Jiménez, pero por las razones expuestas disiento de su parecer y los insto para que depongan su enojo y dirijan todo su pensamiento al bienestar de nuestra querida Patria”. El Diputado ORTIZ volvió a hacer uso de la palabra para manifestar: “Señores Diputados; quiero decir a mis compañeros, que muy lejos estuvo de mi pensamiento el negarles el derecho a que ellos piensen como mejor les parezca; yo lo único que he defendido es el derecho que asiste a don Otilio Ulate para llegar aquí en la forma que crea conveniente, para expresar sus pensamientos; pues no creo que esto sea motivo para que algunos piensen que por haber dicho su Mensaje en esa forma, haya usado un estilo nazi, antidemocrático, pues yo no lo encuentro denigrante para la Asamblea; aclaro que en ninguna forma quiero intervenir en el modo de pensar de los compañeros Acosta, Arroyo y Guzmán, pero sí digo que además de defender el derecho que le corresponde a don Otilio, agradezco su intervención en estos momentos tan críticos para la Patria”. El Representante MONTEALEGRE expresó “que se había hecho más grande el asunto de lo que en verdad era. Dice el señor Arroyo que ha habido un pacto entre Figueres y Ulate, lo que parece cierto, pero nos falta por saber lo que ofrece el señor Figueres, lo que éste nos concede a cambio de la prórroga. Antes de continuar en esta discusión, quiero que se lea el Mensaje de la Junta de Gobierno que tiene en sus manos el señor Ministro de Gobernación”. La presidencia pidió a los señores Secretarios que introdujeran al recinto parlamentario al señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, quien era portador del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El señor Valverde Vega procedió a la lectura del siguiente Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta de Gobierno: “Honorable Asamblea Nacional Constituyente: En uso del derecho que a su favor le confieren las disposiciones reglamentarias de esa Honorable Asamblea y, según se desprende de sus palabras, animado por un sentido ya muchas veces probado de sincero patriotismo y de respeto a las libertades nacionales, el señor Presidente Electo de la República don Otilio Ulate Blanco dirigió en el día de ayer a tan alto organismo un Mensaje, cuyo contenido ha llenado de complacencia a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, no tanto por los conceptos, que en favor de los mismos emite tan distinguido ciudadano, y que comprometen nuestra gratitud, sino más bien por el alto servicio que dicho mensaje presta a la unidad de las fuerzas que hasta hace poco constituyeron la oposición nacional y a la causa que esas fuerzas persiguieron. A raíz de la presentación de tan importante documento, nos permitimos dirigirnos a esa Honorable Asamblea con el fin de llenar las responsabilidades que en este momento histórico conviene adoptar. Está por demás ponderar ante el ilustrado criterio de la Asamblea Constituyente los altos móviles que inspiraron el trascendental documento del señor Ulate Blanco, quien conforme lo declara él mismo y nosotros nos complacemos en reconocer, sólo se propone servir a los nobles principios que han de ser base de una nueva República, por encima de menores intereses. Actitud tan levantada, llena de confianza nuestros espíritus en el futuro de la Patria y creemos de justicia dejar de ella ante esa Asamblea un sincero elogio y un reconocimiento profundo. Por nuestra parte nos proponemos esforzarnos por estar a la altura que por temperamento y convicción adopta el señor Presidente Electo ante los problemas fundamentales del país. Ha expresado el señor Ulate en su Mensaje, su criterio favorable a la prórroga de seis meses del período de Gobierno de esta Junta, dando entre otras razones la de la unidad de las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada. En esa forma se ha servido el señor Ulate hacer pesar su valioso criterio, lleno de responsabilidad como fuerza orientadora de la opinión pública, en favor de una solicitud que en forma expresa y perentoria nos permitimos elevar oportunamente a esa honorable Asamblea, de acuerdo con una de las cláusulas del pacto de honor celebrado el primero de mayo de 1948. No queremos ni por un momento imaginar que uno solo de los distinguidos miembros de la Honorable Asamblea Constituyente haya podido pensar que nuestra solicitud de una prórroga a nuestro período de gobierno obedeciera a un mezquino deseo de ejercer cargos que más que honores aparejan graves responsabilidades y no pocas remuneraciones. Dirigiéndonos más bien a la posteridad que al criterio ilustrado de los Honorables Constituyentes y de la ciudadanía de hoy, queremos afirmar categóricamente que nuestra solicitud de prórroga se ha originado únicamente en la clara conciencia que tenemos de la gravísima misión que nos ha tocado en suerte llenar en uno de los períodos más difíciles de la historia patria. Estamos profundamente convencidos de que tan delicada misión está exigiendo de nosotros junto con un trabajo intenso y constante, que continuemos nuestro esfuerzo por un período prudencial que en forma definitiva consideramos que debe ser de dos años. Si no hubiésemos tenido esa convicción nacida de una responsabilidad que se nos presenta cada día más onerosa, nunca hubiéramos por delicadeza y hasta por consideraciones personales, solicitado una prórroga que por lo demás nos sentíamos, sin pecar de inmodestos, merecedores de obtener espontáneamente de quienes en este momento están representando la voluntad popular expresada libremente, debido en parte a nuestro concurso. De la conciencia que creemos tener de esa misión gravísima que la Providencia nos ha confiando, se deriva una conclusión a la cual no nos ha sido difícil llegar: la necesidad de contar en el término más breve con un número de colaboradores mayor y hasta donde fuera posible de legítima expresión popular en el cumplimiento de aquella misión. Estando como estamos ante el hecho favorable de la existencia de un cuerpo escogido por el libre sufragio de la ciudadanía en las recientes elecciones como representante de su voluntad, creemos que es esa Honorable Asamblea a la que hemos de recurrir en demanda de luces principalmente en aquellas materias que de modo fundamental puedan modificar la vida de la Nación en cualquiera de sus aspectos. La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas durante el lapso en que ese alto organismo esté ocupado en su tarea esencial de dar al país su Carta Fundamental Política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa. Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en un plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa. Con el señor Presidente electo, nos permitimos insistir ante esa Honorable Asamblea sobre la importancia absoluta de mantener la unidad nacional o de no deponer el espíritu de vigilancia y de lucha concertada hasta no haber afianzado definitivamente las victorias porque ha sufrido y luchado el pueblo de Costa Rica. San José, 4 de febrero de 1949.- J. FIGUERES, Presidente.- A. Martén, Ministro de Economía y Hacienda.- Benjamín Odio, Ministro de Relaciones Exteriores.- F. Valverde, Ministro de Gobernación.- Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.- Gonzalo J. Facio, Ministro de Gracia y Justicia. R. Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública.- F. J. Orlich, Ministro de Fomento.- U. Gámez solano, Ministro de Educación Pública.- E. Cardona Q., Ministro de Seguridad Pública.- Rev. Benjamín Núñez V., Ministro de Trabajo y Previsión social.- Daniel Oduber Quirós, Secretario General de la Junta”. (*)
Artículo 3º.- Se ponen en conocimiento de la Asamblea las siguientes mociones de orden del Diputado Volio Sancho.
“1º.- Para que, una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija a una comisión especial que ha de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres Proyectos de Resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero.
2º.- Para que, integradas que sean las comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres Proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”.
Como las mociones del señor Volio Sancho significaban una alteración del Orden del Días, la Mesa sometió a consideración de la Asamblea si se alteraba, para dar cabida a aquéllas, lo que fue aprobado.
La Mesa procedió a la lectura de los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos de la Junta de gobierno, a que se refieren las mociones del señor VOLIO SANCHO, quien hizo uso de la palabra para manifestar: “Estimo que mediante las mociones que he tenido el honor de presentar a la consideración de la Asamblea, y en el supuesto de que merezcan la favorable acogida por parte de mis compañeros, estimo que ellas nos habrán de acercar hacia el desideratum que tanto anhelamos acerca del problema político que tiene planteado el país, desde el triunfo de la revolución libertadora. Y digo que es apenas un paso hacia el logro de ese desideratum, pues el Mensaje del señor Presidente Electo que ayer se leyó aquí, y el que hace un momento leyera el señor Ministro de Gobernación, constituyen de por sí elementos de sumo valor que habrá de tomar en cuenta la Asamblea, cuando entre a conocer estos importantes asuntos. Es necesario abordar cuanto antes este delicado problema político, de cuya solución está pendiente el país. Creo, señores Diputados, que ninguna oportunidad más propicia que la de ahora para abordar este negocio, pues tenemos por delante varios días de receso, a fin de ir definiendo nuestro criterio acerca de estos asuntos. Estoy seguro que mis compañeros habrán de darle a estas mociones la importancia que requieren. Mis mociones, sin embargo, no plantean desde ya una definición en cuanto al fondo de esos delicados problemas involucrados en los párrafos II, III y IV de la exposición de motivos de la Junta de Gobierno; más bien tienen un valor de procedimiento, para encarrilar el futuro debate que habrá de presentarse en torno a estos asuntos. En su debido tiempo podremos manifestarnos acerca de los mismos, exponiendo nuestro criterio. De lo que se trata ahora es de que podamos desde ya nombrar las Comisiones a fin de que éstas rindan sus dictámenes, una vez iniciadas las sesiones, para que la discusión sobre el particular se desarrolle”.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ, expresó que al igual que el compañero Volio Sancho, él creía en la necesidad urgente de que el problema político planteado ante el país se definiera a la mayor brevedad. “El Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, dice en su párrafo 1º, que una vez terminado el período de 18 meses de la Junta de Gobierno, ésta se dirigirá a la Asamblea solicitando la prórroga. En mi concepto, el sentido del párrafo es claro; si el pueblo después de los 18 meses estaba de acuerdo con prolongar el período a la Junta por seis meses más. Quiero que el señor Volio me explique la forma de compaginar su deseo de que este debate se plantee ya y la disposición taxativa del Pacto Ulate-Figueres, que afirma que sólo después de haber terminado la Junta su mandato, podría pedir a la Asamblea la prórroga del mismo”.
El Representante MONGE RAMIREZ manifestó que las palabras dichas por los compañeros Acosta Jiménez y Arroyo, exigían de los miembros del Partido Unión Nacional un pronunciamiento. “En la semana pasada-dijo el señor Monge Ramírez-, me pronuncié porque la situación política que vive el país se definiera. Quiero decirle al compañero Acosta que el Pacto del 1º de mayo vino a poner fin a una situación difícil que afrontaba el país, después del triunfo de la revolución. El país aprobó ese acuerdo patriótico, porque fue un acuerdo de hombres dignos y caballerosos. Si don Otilio Ulate se dirigió a la Asamblea, lo hizo con la convicción íntima de que nosotros representamos al pueblo costarricense. No podemos de ninguna manera criticar las conversaciones de los señores Ulate y Figueres, pues ellas han traído tranquilidad a la Nación y han hecho que la Junta empiece a ceder sus poderes, consultando a la Asamblea todos los asuntos importantes. Por eso estimo que no ha sido de ninguna manera denigrante para la Asamblea, que aquí se leyera un Mensaje del Señor Ulate, donde se pronuncia éste sobre un problema de gran importancia de cuya resolución está pendiente el país”.
El Representante VARGAS FERNANDEZ hizo uso de la palabra para referirse a las mociones de orden del señor Volio Sancho. “Las mociones dicen que se nombren las Comisiones que habrán de dictaminar sobre los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos. Pero, según el Reglamento aprobado, es atribución del señor Presidente, el nombramiento de las Comisiones, excepción hecha de la que habrá de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política, que es atribución de la Asamblea. Por otra parte, la segunda moción señala un término preciso para que la Asamblea vuelva a reunirse luego del receso. Pero es muy difícil asegurar que en esa fecha -14 de febrero- la Asamblea contará ya con los dictámenes publicados de las diferentes Comisiones que proponen las mociones del señor Volio. Insisto en que es tal vez riesgoso fijarle a la Asamblea un plazo para que de nuevo entre a sesionar. Sobre este asunto me gustaría oír la opinión del compañero Volio Sancho, antes de dar mi voto a la moción”.
El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas expresadas por el señor Acosta Jiménez, respecto al párrafo I del Pacto Ulate-Figueres. “A mí también me asaltó esa duda -dijo el señor Volio-, pero esa duda desapareció al pensar que debido a la premura del tiempo con que fue redactado el Pacto, que se firmó en horas de la madrugada, se incluyó en su redacción que la prórroga se concedería después del término de los 18 meses, cuando lo lógico era que esa prórroga se tratara antes del vencimiento de ese plazo. Debemos pensar entonces que la redacción fue equivocada y que el error se deslizó dada la premura con que fue redactado el convenio Ulate-Figueres. Pero si el criterio de los firmantes del Pacto es el de someter a la consideración de la Asamblea el asunto de la prórroga, antes del vencimiento de los 18 meses, pues no hay problema. Me parece muy natural que quienes suscribieron el Pacto, introduzcan en el mismo esas reformas. En cuanto a las objeciones del Compañero Vargas Fernández, las que son de simple forma y que no afectan el fondo de mis mociones, debo decir que si bien entiendo que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente, lo que sí deseo es que se nombren de inmediato. En lo que se refiere al plazo señalado para que la Asamblea reanude sus sesiones, no tengo ningún inconveniente en suprimir de mi moción el párrafo que señala el plazo, y se diga en cambio, “tan pronto estén vertidos los dictámenes”.
El Diputado MONTEALEGRE manifestó que sí debía fijarse la fecha en que se reanudarían las sesiones, ya que varios miembros de la Asamblea eran agricultores que habían abandonado sus labores y que necesitan, con seguridad, conocer el tiempo de que disponían para dedicarse a sus faenas agrícolas. La Mesa informa al señor Montealegre que la Secretaría es la encargada de avisar por medio de telegrama, el día en que las sesiones se reanuden.
El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que él siempre se había opuesto a que la Asamblea no conociera otros asuntos ajenos a la constitución, iba a votar la moción del señor Volio Sancho con la condición de que la Asamblea se reuniera lo más pronto posible, una vez publicado el primer dictamen. “En cuanto a las palabras del estimable compañero Otón Acosta -dijo el Diputado Arroyo- acerca del párrafo I del Pacto Ulate-Figueres, no se presenta ninguna dificultad, pues ambas partes firmantes del Pacto estiman prudente que se conozca de la prórroga antes del vencimiento del período de los 18 meses. Sobre lo que dice el amigo Monge Ramírez de que la Junta ha renunciado a sus poderes, no es cierto, pues lo único que se ha acordado es que consultará a la Asamblea los asuntos de importancia. Pero consultar simplemente no significa renunciar a la facultad de legislar que tiene la Junta de Gobierno”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ agradeció la modificación aceptada por el señor Volio Sancho en cuanto al plazo para que la Asamblea reanude sus sesiones, pero que le iba a negar su voto a la moción primera, por una cuestión de procedimiento, ya que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente. En cuanto a la segunda moción, con gusto le daría mi voto si el señor Volio cambiara la redacción y se dijera que la Asamblea reanudará sus sesiones “tan pronto como estén vertidos y publicados los dictámenes”.
El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para manifestar lo siguiente: “Veo que algunos compañeros están mal interpretando los Mensajes enviados aquí por la Junta Fundadora de la Segunda República y por el señor Presidente Electo. En primer lugar, me ha molestado que se haya pensado capaz al señor Ulate de forzar conciencias. También se ha dado a entender que los Mensajes son una especie de toma y daca, es decir, que don José Figueres hace ciertas concesiones, lo que no es así. Don Otilio Ulate tenía desde antes la convicción de que la Junta de Gobierno debería gobernar por espacio de dos años. En lo que se refiere a la Junta, estoy en capacidad de decir que don José Figueres, no de ahora sino de hace mucho tiempo, ha venido considerando la posibilidad de que el país entre cuanto antes por los cauces de la normalidad, que haya una Asamblea en la cual descargar la onerosa facultad de legislar. Como esta Asamblea ha sido nombrada para dar al país la nueva Constitución Política y no podría meterse a una labor tan ardua como es la de dar todas las leyes, por lo pronto, la Junta ha pensado en consultar a la Asamblea. Y si la Junta somete a la consideración de la Asamblea asuntos de importancia, es porque sabrá respetar el parecer de la misma en cuanto a la consulta que pida. El Mensaje de la Junta no está confuso, pues establece con claridad cuáles son los deseos de ésta, en su afán de que el país vuelva pronto a la plena normalidad”.
El Diputado ARROYO manifestó que ignoraba que el señor Solórzano fuese el vocero oficial de la Junta de Gobierno en el seno de la Asamblea. “Dije que una consulta significa que la Junta va a acatar el criterio de la Asamblea. En cuanto a que se dice que no han existido convenios, se han presentado muchas coincidencias extrañas y que nos hacen pensar precisamente lo contrario. Creo que esa renuncia de los poderes de la Junta ha venido como consecuencia del Mensaje de don Otilio Ulate leído ayer. Ahora quiero que mi pensamiento quede bien claro para que no se mal interprete. Insisto en que sí hubo un convenio previo. Eso por ahora, cuando llegue la ocasión diré por qué pienso que el país no puede continuar viviendo bajo un régimen de facto”.
El Representante SOLORZANO nuevamente hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Arroyo. “Si don Ramón Arroyo considera que don Otilio Ulate y José Figueres se pusieron de acuerdo para firmar un convenio a espaldas de la Asamblea, dando por anticipado el señor Ulate la prórroga y dando don José Figueres la facultad de legislar a la Asamblea, no veo la razón de continuar en esta discusión con el señor Arroyo, pues considero de mayor estatura moral a don Otilio Ulate, y a don José Figueres”.
El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que el debate había sido muy interesante y que lejos de distraer la atención de la Asamblea había sido provechoso. Tampoco el Mensaje que se leyó aquí, del señor Ulate, es denigrante en ninguna forma para la Asamblea. “Sin embargo-dijo el Lic. Volio Jiménez-, si nos sometiéramos a las disposiciones del Reglamento aprobado, sería baldía toda discusión. El inciso 2) del artículo 9º le da al señor Presidente la atribución de nombrar las Comisiones a que se refiere el artículo 16. En cuanto a las proposiciones de la Junta de gobierno deben entrar de lleno en el conocimiento de la Asamblea, pues en el decreto de Convocatoria se dice muy claramente que la Junta someterá a consideración de la Asamblea el Proyecto de Constitución Política y los otros asuntos que estime pertinentes. Si hay la voluntad de las dos partes firmantes del Pacto del 1º de mayo para que la Asamblea entre a conocer el asunto de la prórroga a la mayor brevedad; si hay el decreto de Convocatoria y si está el Reglamento, no veo por qué continuar en esta discusión baldía. Que se nombren las Comisiones. Y en este asunto de las Comisiones he visto negligencia de parte de la Mesa, que no ha procedido al nombramiento de las mismas. Ya nosotros debiéramos tener una Comisión económica y otra de legislación, por ejemplo”. El señor PRESIDENTE contesta al Diputado Volio Jiménez, manifestándole que si esas comisiones no se han nombrado, ha sido por cuanto se aprobó una moción en el sentido de que la Asamblea sólo conocerá del Proyecto de Constitución y del Reglamento.
Agotado el debate en torno a este asunto, la Mesa procedió a votar la primera de las mociones del señor Volio Sancho. Pero éste sugirió que sus dos proposiciones se votaran como una sola, pues en el fondo no variaban, y la una completaba a la otra. El Representante MORUA manifestó que si ambas mociones se votaban en una sola, no iba a votar, ya que sólo estaba con la primera por ser atribución del Presidente el nombramiento de las Comisiones. El Diputado ACOSTA JIMENEZ sugirió que el señor Volio Sancho retirara la primera de sus mociones para evitar dificultades. Sin embargo, éste mantuvo su tesis de que su moción se votara íntegramente, pues ambas eran afines o si una era rechazada, también lo sería la otra. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que pensaba votar la segunda de las mociones y no la primera, porque no se ceñía al Reglamento aprobado. El autor de las mociones accedió con mucho gusto a la instancia del señor Arias Bonilla, siempre y cuando la Asamblea aceptase tácitamente que al votar la segunda de las mociones se nombrarían las Comisiones respectivas. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación de la segunda de las mociones que dice: “Para que una vez integradas las Comisiones, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones tan pronto estuvieren vertidos y publicados los dictámenes correspondientes a cualquiera de ellos, con el objeto de proceder en la forma que dispone el Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día con preferencia sobre cualquier otro asunto”.
Sometida a votación la moción anteriormente citada, fue aprobada. En consecuencia el señor Presidente procedió a la elección de las siguientes Comisiones: Prórroga, Dr. Alberto Oreamuno, Lic. Don Joaquín Monge y don Rafael Sotela, Facultad Legislativa de la Junta, Lic. Fernando Baudrit, Lic. Fernando Volio y Lic. Fernando Fournier. Ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Rodrigo Facio, Lic. Manuel A. González Herrán y Lic. Vicente Desanti.
A las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
_________
NOTA: Los comentarios
que surgieron en este debate, alrededor del mensaje del señor Presidente
Electo, provocaron un reportaje del señor Ulate, del cual, aunque no es propiamente
un documento de la Asamblea, creemos oportuno reproducir aquí la parte final,
pues explica por qué el señor Ulate no volvió a usar en el resto de los
debates, su derecho a hacerse oír por medio de sus delegados personales. “Habiendo
llegado a este grado de supersensibilidad, para evitar disputas enojosas, he
decidido renunciar por este medio público, que es el que me señalan los
quejosos, al derecho de manifestarme ante la Asamblea Constituyente. No voy a
entrometerme más en las labores de la respetable corporación, a la cual
agradezco mucho la atención que me había dispensado al emitir su reglamento, ni
a emitir juicios sobre la Constitución que se discute, porque el día se saca
por la víspera y la experiencia me dice que pueden juzgarme mal los que me
interpreten bien, atribuyéndome influencias sobre los señores constituyentes
para tratar de que den una Constitución a mi gusto. Podrían creer que trato de
que se haga una Constitución a la medida, como los vestidos; y prefiero
reducirme al silencio antes que sufrir la pena de que mis propios amigos me
juzguen con tanta ligereza como me han juzgado algunos de ellos en el asunto de
la prórroga”. (Diario de Costa Rica, 8 de febrero de 1949). N. de la C.
ACTA No. 17
Nº 17.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 16 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Dobles Segreda, Arias, Sotela, Guido, Ruiz, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Gómez, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Herrero, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Zeledón, Brenes, Trejos, González Luján, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Oreamuno, González Herrán, Brenes Mata, Guzmán, González flores, Solórzano, Pinto, Montealegre, Gamboa, Montiel, Arroyo, Desanti; y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.
Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante ARROYO expresó que en varias partes del acta se pone en boca suya el término “componenda” para definir las conversaciones habidas entre don José Figueres y don Otilio Ulate, cuando realmente había empleado la palabra “convenio”. “He usado -dijo el señor Arroyo-, y creo haber sido claro la palabra “convenio” y no “componenda”, al referirme al pacto de los señores Ulate y Figueres. Dije al hablar sobre los Mensajes enviados, que había que tomar dos caminos: o la prensa había dado como hecho la prórroga por los Mensajes de los señores Ulate y Figueres, o había existido una componenda dentro de la mayoría del Unión Nacional para aprobar la prórroga. Descarté inmediatamente esta segunda tesis, porque consideré imposible que en un asunto de tanta trascendencia, los compañeros del Partido Unión Nacional pudieran proceder en tal forma. Fue esa la vez que usé la palabra “componenda”. Luego se refirió el Diputado Arroyo a la comunicación enviada a la Asamblea por un grupo de estimables señoras referente a la incompatibilidad de los señores Diputados para devengar otros sueldos, comunicación que aún no ha sido puesta a discusión de la Cámara. “Como considero que el pueblo tiene derecho a hacerse oír en el seno de esta Asamblea, la más elevada representación popular, es que he acogido gustosamente la instancia que me ha hecho un grupo de estimables señoras y señoritas, por lo que paso a la lectura de la siguiente carta que se me ha remitido: “San José, 15 de febrero de 1949. Sr. Diputado a la Asamblea Constituyente Licenciado don Ramón Arroyo Blanco E. S. M Señor Diputado: Nos permitimos por este medio, solicitar muy respetuosamente de Ud., apelando a su reconocido apego a los postulados democráticos, en favor de apadrinar nuestra solicitud -hecha el 4 del mes en curso por medio del Presidente de esa Asamblea-, para que sea conocida por la Constituyente nuestra petición en el sentido de que no deben ocupar puestos en la Administración Pública ninguna de las personas electas en las recién pasadas elecciones del 8 de diciembre y actualmente en funciones en esa Asamblea. El carácter eminentemente moralizador que deseamos darle, y le dimos, a nuestra solicitud, encaja perfectamente dentro de los postulados con los cuales llevamos adelante nuestra lucha durante los días aciagos en que estuvo entronizada en Costa Rica la más repugnante corrupción moral y política. Nuestra petición a Ud. es en el sentido de que haga conocer a esa Asamblea nuestro deseo de que se tome algún acuerdo sobre el mencionado memorial, para lo cual le rogamos solicite la alteración de la Orden del Día, cosa que creemos se aprobará, ya que el asunto linda -en su aspecto moral y político-, con la línea de acción de los partidos que tan gallardamente libraron la batalla por la redención nacional. Siendo Ud. una persona de las que estuvo dentro de ese movimiento y, además, estando en representación de nuestro partido en ella, creemos nos complacerá en nuestro deseo de pedir la referida alteración de la Orden del Día con objeto de conocer tan importante asunto. Le acompañamos, con la presente solicitud, copia del memorial existente en la Secretaría de la Constituyente, con el objeto de que tenga a bien leerlo cuando pida la alteración de la Orden del Día. Nos suscribimos de Ud., obsecuentes servidoras, V. Berta Arias W.- Socorro Fernández B.- Austelina Brenes C.- Colomba de Castillo.- Matilde Umaña F.” “Ruego a la Mesa -continuó el señor Arroyo-, que se dé lectura al memorial de las estimables señoras, para que luego no se diga que la Asamblea declina un asunto de suyo delicado”. El Diputado ORTIZ refiriéndose a las palabras del Compañero Arroyo, expresó que él, en su calidad de Secretario de la Asamblea y previo el consentimiento del señor Presidente, había firmado la contestación dirigida a las señoras firmantes del Memorial, manifestándoles que no podía ser conocido por la Asamblea según la moción aprobada de que solamente se podían discutir el Reglamento y la Constitución, que existía el precedente de que solamente alterándose el Orden del Día podría conocerse de esa petición. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Secretario leyó el siguiente memorándum enviado a la Asamblea por los señores Obispos de Costa Rica, referente a algunos capítulos del Proyecto de Constitución Política que dice así: “San José, 8 de febrero de 1949. Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. S. D. Señores Secretarios: Tengo el honor de poner en sus manos el memorándum que con esta fecha dirigen los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, y en el que exponen sus criterios y puntos de vista sobre algunos artículos del Proyecto de Constitución que ha sido sometido a consideración de la misma Honorable Asamblea por la Honorable Junta de Gobierno, con el ruego muy respetuoso y encarecido de que, por los medios y cauces que señala el Reglamento de la Honorable Asamblea, se sirvan someterlo a su superior conocimiento y resolución. Dando las gracias anticipadas a los distinguidos señores Secretarios, por la atención que se dignen dispensar a ese ruego, con toda consideración me complazco en suscribirme su muy atento y seguro servidor. VICTOR SANABRIA M., Arzobispo de San José”.
_______ MEMORANDUM
El Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, como representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica, ha creído oportuno y necesario fijar y determinar en el presente memorándum -dirigido a la Honorable Asamblea Constituyente- sus criterios y puntos de vista en relación con aquellos artículos del Proyecto de Constitución de la República, presentado a la consideración y estudio de la misma Honorable Asamblea Nacional Constituyente por la Honorable Junta de Gobierno, que por una u otra razón no expresan cabalmente el sentir y el anhelo del pueblo costarricense, en su casi totalidad católico. Abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la Nación costarricense. Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad, de suyo la Constitución habría de expresar en sentido no sólo negativo, sino sobre todo positivo, y en forma integral, los ideales jurídicos que naturalmente derivan de la doctrina católica. Pero ya que razones y circunstancias fuera del control de la voluntad de los señores Constituyentes, les impidieran dar a la legislación fundamental de la República aquel contenido positivo ideal al que acabamos de referirnos, lo menos que la conciencia católica podría y debería esperar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente es que la Carta Magna no contenga disposiciones positivamente adversas y contrarias a dicha conciencia católica. De aquí que los suscritos se atrevan a esperar que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente habrá de acoger la presente exposición, que con todo respeto se pone en sus manos, con el mismo espíritu de sinceridad y la misma conciencia de responsabilidad con que fue concebida y redactada, y querrán, generosamente, ver en ella reflejado nuestro interés cristianamente patriótico por colaborar, en la medida de nuestras fuerzas y dentro de la gravedad de nuestras responsabilidades, en la delicada y difícil tarea que el pueblo de Costa Rica ha encomendado a los señores Diputados Constituyentes. Aquellos criterios y puntos de vista se refieren, por su orden, a los capítulos que tratan de “La Religión”, de “La Familia “y de “La Educación y la Cultura”, y al artículo 246, inciso 6), del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución.
_______
La Religión
No se nos ocurre ninguna observación particular acerca de los artículos 51 y 52 de este capítulo, pero sí en cuanto al artículo 53. Una circunstancia histórica excepcional, que ciertamente no hay por qué se repita en Costa Rica, dió ocasión y pretexto a la introducción, en el artículo 36 de la Constitución anterior, del texto que nos ocupa. Desde entonces la experiencia ha demostrado que para impedir la repetición de aquel hecho histórico, no era en forma alguna necesario apelar a un recurso jurídico que, bien mirado, está en contradicción con la libertad de pensamiento y de palabra que consagra la Constitución. Esa misma experiencia ha demostrado que repetidas veces las agrupaciones políticas, para fines de aprovechamiento político, han violado cuando menos la letra de aquel canon constitucional, contra el sentir y el parecer de las mismas Autoridades Eclesiásticas, sin que por ello alguien les enrostrara formalmente que violaban la Constitución. Alguna semejanza con el caso anterior, dicho sea de paso, tienen aquellas disposiciones legales que se empeñan en exigir como condición indispensable para el ejercicio de determinadas funciones, la condición seglar. Podría excusarse aquella excepción, con el debido temperamento, en tratándose de funciones ejecutivas, supremas o superiores, pero no en relación con las demás, y esto por dos razones. La primera, porque es anti-democrático someter a un régimen de excepción a determinados ciudadanos en razón de la profesión que ejercen y la segunda, porque la experiencia demuestra que, de suyo, los clérigos no han solido padecer del afán de figurar en puestos y funciones civiles, y además los organismos cívicos y civiles por medio de los cuales podría venirles la elección para tales funciones o el ofrecimiento de ellas, son agrupaciones de suficiente madurez política y cívica para proceder por sí mismas a la eliminación de los clérigos como funcionarios, en todos aquellos casos en que, con razón o sin ella, crean que sus actuaciones pueden ser inconvenientes o perjudiciales.
_______
La Familia
Creemos que la familia, y precisamente la familia organizada dentro de la institución matrimonial -cuyo ideal en un país católico es el matrimonio católico-, es la célula fundamental de la sociedad, y debe tener la protección especial del Estado. Por tanto no nos parece suficientemente precisa la redacción del inciso 1), del artículo 70 del Proyecto, ni la del artículo 71, que consideran el matrimonio simplemente como fundamento legal de la familia. Por tanto nos parece indispensable que se establezca la necesaria diferencia entre los hijos procreados en la institución matrimonial, y los nacidos fuera de ella, y esto tanto más, por cuanto la legitimidad es un efecto trascendental, cuya causa es el matrimonio, es decir, la familia organizada, y suprimido este efecto se hiere de muerte la integridad de la misma institución matrimonial, y tal no puede ser la mente del legislador. Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador. Y eso aparte de que aun por razones que bien conocen todos los peritos en estadística, una disposición como la del artículo 73 no puede sostenerse en sana lógica realista. El proyecto equipara en todo y por todo a los hijos naturales con los legítimos. Que esto habrá de dar lugar a serios y graves conflictos domésticos, es evidente, así como lo es que aquella disposición alentará la irresponsabilidad que suponen las uniones y relaciones ilícitas, y quebrantará la prestancia, que, según el mismo derecho natural, corresponde a las uniones legales. El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos. Reconocemos que esos hijos naturales tienen derechos específicos, y que el Estado debe brindarles su protección. En otras palabras, creemos que el fin que se propone el Proyecto, amparar los derechos de los hijos naturales, es bueno, pero que los medios no lo son. Por tanto, escójanse otros medios para llegar al fin, y todos estaremos de acuerdo en la necesidad de proteger legítimamente a quienes, sin culpa suya, vienen al mundo por los cauces de la ilegitimidad. Todas estas razones nos han movido, sin que por ello se entienda que pretendemos regir la capacidad jurídica de los señores Constituyentes, a presentar, en el Apéndice, una redacción, en la parte correspondiente, de ciertos artículos sobre la Familia, redacción, así lo creemos, que obviará los graves inconvenientes apuntados. _______
La Educación y la Cultura
Nadie negará, al menos los suscritos, que fueron patrióticos los móviles que impulsaron a la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a redactar los artículos sobre “Educación y Cultura”, en la forma que lo hicieron, según consta en el Proyecto original presentado por ella a la Honorable Junta de Gobierno. Cierto es, sin embargo, que según se ha podido constatar, aquella redacción causó no poca sorpresa y aún fue calificada como de corte extremadamente rígido, y estatista. De hecho, supuesto que no prejuzgamos intenciones, se constituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquellas, y se daba golpe de gracia o punto menos, a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza. Por derecho natural la educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia. La redacción del Proyecto definitivo ha mejorado, indudablemente el texto anterior, reconociendo en forma más específica y menos virtual, la libertad de enseñanza, es decir el derecho primordial de la familia en esta materia, pero, a nuestro parecer, no en forma del todo cumplida y satisfactoria. Orden debe haber en todas las cosas, sobre todo en una de tal trascendencia, y el Estado debe velar sobre las condiciones generales de la educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional. Más aún, creemos que esa vigilancia, para que fuera más efectiva debería ejercerse con criterio tan amplio, que el Estado contribuyera, en forma adecuada, al mantenimiento de las instituciones particulares, que sería lo mismo que contribuir eficazmente al mantenimiento del principio de la libertad de enseñanza. Este mismo principio de la libertad de enseñanza y de vigilancia racional y adecuada que sobre ella haya de ejercer el Estado, nos induce a hacer la observación de que, según el Proyecto, por lo menos así lo parece, en ningún tiempo podrá establecerse ninguna institución universitaria fuera de la Universidad de Costa Rica, con lo cual se habría llegado a constituir un monopolio en favor de ésta, y a coartar, en forma definitiva, la libertad de enseñanza en materias universitarias. Por consiguiente, nos parecería conveniente que se fijaran de una vez, y sin detrimento de la libertad de enseñanza, las condiciones y requisitos que habrían de llenar las instituciones universitarias que eventualmente se establecieran en el futuro. No habría razón, en un país como el nuestro, para disimular siquiera que los valores espirituales que enriquecen el alma de la Nación, y por tanto han de enriquecer los caudales de la educación, son los valores cristianos. En la conciencia de todos está que Constituciones de corte netamente materialista pueden darse solamente en los regímenes totalitarios llamados de izquierda o de derecha. Por eso es que en la redacción de algunos artículos de este capítulo, que respetuosamente proponemos en el Apéndice, incluimos entre las finalidades de la educación y de la cultura, los valores que son propios del Cristianismo. Finalmente nos permitimos hacer la siguiente observación en cuanto al artículo 93 del Proyecto. Qué sea la libertad de cátedra, no está suficientemente determinado. Para profesores de tendencia sectaria, libertad de cátedra es libertad para descristianizar, es decir, para irrespetar y violar la libertad de pensamiento y de conciencia que en sus respectivos lugares consagra, en favor de los alumnos y de sus padres, la misma Constitución. Seguros estamos de que, supuesta la base democrática, por tanto antitolitaria y anti-marxista de nuestra constitución republicana, no sería admisible la libertad de cátedra con fines proselitistas o punto menos, en favor de los representantes de tales ideas. Por eso es que creemos necesaria una modificación o especificación más clara en este artículo que cometemos.
ARTICULO 246, INCISO 6), DEL PROYECTO DE LA COMISION REDACTORA En general los Estados independientes de América, no siempre de buena fe, creyeron haber heredado el Patronato, concedido a los Monarcas Españoles por la Santa Sede. De este error, sí lo había, los ha sacado la misma Santa Sede, que no ha reconocido jamás este presunto derecho hereditario. En Costa Rica el Patronato legítimo había sido otorgado al Gobierno por el Concordato de 1852, y después de la denuncia de tan solemne convención en 1884, la Santa Sede ha considerado como insubsistentes aquellos presuntos derechos. Inútil es repetir que en esta materia, conexa con el derecho divino, la única fuente legítima de concesión es la Santa Sede. Dos caminos podrían seguirse para orillar las dificultades mencionadas: primero, prescindir totalmente de la primera parte de la redacción del inciso 6) del artículo 246, ya referido y segundo, ampliar la redacción de ese inciso, en la forma siguiente: “Ejercer el Patronato, hacer las presentaciones y nombramientos respectivos, de acuerdo con las concesiones pontificias de los Concordatos que llegue a celebrar la República con la Santa Sede...”.
_______
En último lugar, y porque ello nos parece pertinente por razones que no escaparán a la ilustrada opinión de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, estimamos necesario que se mantenga la cita del Santo Nombre de Dios en la forma del juramento.
_______
Tales son las consideraciones y proposiciones que, con el debido respeto, presentan los Obispos suscritos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, en el afán, muy loable por cierto, como se dijo al principio, de colaborar patrióticamente con ella en la muy delicada tarea de redactar la Carta en que se contengan los principios rectores de nuestra vida republicana y democrática. Aprovechan los suscritos, la ocasión, para formular votos muy sinceros a Dios, por mediación de la Patrona bien amada de Costa Rica, Nuestra Señora de los Ángeles, por el acierto de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del trascendental cometido que la confianza popular puso en sus manos, y nos suscribimos de ella servidores muy atentos. San José, 8 de febrero de 1949. VICTOR SANABRIA M., JUAN ODENDAL Arzobispo de San José Arzobispo y Vic. Apos. de Limón. JUAN V. SOLIS F., Obispo de Alajuela ________
APENDICE
La Familia
Artículo 70.- La familia, cuyo principio y fundamento es el matrimonio, siendo la célula fundamental de la sociedad, tendrá la protección especial del Estado.
Artículo 71.- A los padres corresponde, en primer lugar, procurar el desarrollo de la personalidad, así como la formación moral, espiritual, intelectual y física de sus hijos. Estos deberán respetar, obedecer y asistir a sus padres.
Artículo 72.- El ejercicio de la patria potestad es derecho exclusivo de los padres. En caso de deficiencia o incapacidad de éstos, la ley establecerá normas al respecto, de acuerdo con el mayor beneficio de los hijos y de la sociedad.
Para otro capítulo, por no pertenecer lógicamente al capítulo de La Familia
Artículo.- La ley determinará taxativamente las obligaciones de los padres para con los hijos habidos fuera de matrimonio, debiendo el Estado velar por la protección de tales niños.
Artículo.- El menor, salvas las prerrogativas que por derecho natural competen a los padres, tiene derecho a vivir en condiciones que le permitan llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral. Una legislación especial deberá reconocer sus derechos y privilegios, así como establecer todo lo relativo a los tribunales de menores, que dependerán del Poder Judicial.
Artículo.- El Estado ejercerá la vigilancia y protección de los menores abandonados o eventualmente necesitados, por medio de un departamento permanente del Ministerio de Previsión Social. Ese departamento tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones oficiales dedicadas a la madre y al niño, así como la colaboración con las instituciones privadas que tengan idénticos fines.
La Educación y la Cultura
Artículo 81.- El Estado tiene la obligación de facilitar la educación de los ciudadanos. Correlativamente el niño costarricense tiene derecho a la formación física, intelectual, religiosa y moral. Los padres tienen el deber de procurarles esa formación. El Estado deberá vigilar por el cumplimiento de ese deber, y lo facilitará promoviendo y estimulando la iniciativa privada y la creación de escuelas y colegios públicos.
Artículo 82.- El sistema nacional de educación estará organizado como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la educación pre-escolar hasta la universitaria, bajo los siguientes principios: 1º.- La educación primaria es obligatoria. 2º.- La educación oficial es gratuita y a cargo del Estado. 3º.- La enseñanza religiosa constituye una disciplina dentro de los horarios de las escuelas oficiales, que no estarán obligados a tomar los alumnos cuyos padres así lo soliciten. 4º.- El plan mínimo obligatorio para cada uno de los grados del ciclo escolar será fijado por el Consejo Superior de Educación.
Artículo 84.- Servicios de asistencia educacional, a cargo del Estado, procurarán a los alumnos necesitados condiciones de eficiencia escolar.
Artículo 86.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona, natural o jurídica, puede dedicarse libremente a las ciencias y a las artes, y fundar cátedras en establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, las cuales se ejercerán sin detrimento del principio que en este artículo se consagra. La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 87.- Los establecimientos particulares de enseñanza y las instituciones culturales de cualquier género, estarán exentas de todo impuesto directo, nacional o municipal.
Artículo 89.- La dirección de la enseñanza oficial, y la inspección y vigilancia de la enseñanza particular, estará a cargo de un Consejo Superior integrado por el Ministro de Educación, los jefes de los departamentos técnicos del mismo Ministerio, los decanos de las Facultades de Pedagogía, Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, un delegado de los establecimientos particulares de enseñanza, y un delegado de las Asociaciones de Educación.
Se pasó el mencionado MEMORANDUM a estudio de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política. (1)
Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen suscrito por los señores Facio, González Herrán y Desanti, referente a la ratificación de la elección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, hecha por la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 12 de febrero último. (2)
El Representante SOLORZANO pidió excusas a los señores Diputados para referirse, no al dictamen leído, sino al asunto de los varios sueldos de los asambleístas. “Quiero referirme -expresó el Diputado Solórzano-, a mi situación personal. Desde que fui nombrado Constituyente, renuncié al sueldo que devengaba como funcionario de la Junta de Gobierno porque considero que es deshonesto devengar varios sueldos simultáneamente. Pero si renuncié el sueldo, no voy de ninguna manera a renunciar las funciones por dos razones: 1ª, porque no rehuyo responsabilidades de ninguna clase; y 2ª, porque no quiero dejar de trabajar con don José Figueres, que ha demostrado en múltiples ocasiones su gran patriotismo. Considero un honor muy grande para mí trabajar al lado de don José Figueres, por su constantes esfuerzos en pro de nuestra querida Patria, tratando de elevar un poco el nivel económico y las garantías sociales del pueblo costarricense. Dejo aclarada así mi situación personal y reitero a mis estimables compañeros, las más cumplidas excusas por haberme referido a este asunto”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no tenía ningún inconveniente en ratificar la elección hecha por la Junta de Gobierno de los señores Magistrados que integran la actual Corte Suprema de Justicia, pero en la inteligencia que ese acto tendrá que ser ratificado por el Poder Legislativo que conozca los actos de la Junta de Gobierno. El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra para referirse al trámite que se le dará al dictamen, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento. “Cuando la Mesa señale fecha para la discusión del dictamen, se leerán todas las mociones que se hayan presentado sobre el mismo. Por ahora debemos concretarnos a aprobarlo o a improbarlo, aduciendo nuestras propias razones en pro o en contra”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que su voto posiblemente iba a diferir del de la mayoría, por cuanto no iba a votar el dictamen, por dos razones: 1ª, por una cuestión de simple forma, pues no contiene el proyecto de decreto tal y como lo exige el Reglamento del Congreso anterior, que se aplica en este caso, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento actual de la Asamblea; y 2ª, por considerar innecesario el pronunciamiento de la Asamblea sobre el particular, pues la Junta de Gobierno, al asumir todos los poderes como Gobierno de Facto, tenía amplias facultades para nombrar a los señores Magistrados de la Corte, por lo que no se requiere la ratificación de los mismos por parte de la Asamblea, “La misma Junta de Gobierno así lo afirma en su Exposición de Motivos sometida a nuestra consideración del 15 de enero pasado, en uno de cuyos párrafos se lee: “Al pedir también la ratificación de la elección verificada por la Junta de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen”. No comprendo entonces -continuó diciendo el Diputado Vargas Fernández-, por qué si la doctrina es clara en cuanto se refiere a las facultades de los Gobiernos de facto, la Junta pretende que nosotros ratifiquemos la elección de los Magistrados, cuando tal elección es válida y nadie la discute. Por otra parte, existen otros Jueces y otros Tribunales, y si se va por este camino también tendríamos que ratificar sus respectivas elecciones. Tenemos el caso, por ejemplo, del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por dignísimos Jueces. Sería impracticable pedir la ratificación de todos estos funcionarios, aunque es de considerar una descortesía para ellos ratificar solamente el nombramiento de los Magistrados de la Corte, integrada, es cierto, por Jueces de reconocida capacidad moral, no voy a votar el dictamen, pues considero innecesaria la ratificación de su elección en vista de las facultades de la Junta en su condición de Gobierno de Facto”. El Diputado LEIVA expresó que el dictamen, en la forma presentada, estaba incompleto, por carecer de la forma de decreto, omitida por la Comisión Dictaminadora. “En cuanto al fondo del asunto -dijo el señor Leiva-, abundo en las mismas razones del compañero Vargas Fernández. Lo que se puede hacer es que la Asamblea, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, reconozca tácitamente el nombramiento de los señores Magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia”. El Representante FACIO usó de la palabra, refiriéndose a las objeciones hechas al dictamen, en su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora. “Debo decir que lo que ocurrió fue un olvido u omisión al no incluir la forma de decreto, error debido a nuestra falta de experiencia en el manejo del Reglamento, pues ninguno de nosotros ha figurado en Congresos anteriores. Si a la Asamblea le parece conveniente, podría adicionarse el dictamen con la forma de decreto. En cuanto a las palabras de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, creo, al igual que ellos, que no hay necesidad de que la Asamblea se pronuncie sobre este asunto, pues si se reconocen las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, lógicamente se ratificará la elección de los señores Magistrados. Sin embargo, como la Junta en su Exposición de Motivos pidió a la Asamblea la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, había que hacer el dictamen correspondiente, como un homenaje a la armonía que debe existir entre la Junta y la Asamblea”. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para manifestarle al compañero Facio que, de acuerdo con el Reglamento, las Comisiones Dictaminadoras tienen la facultad de introducir las modificaciones que estimen pertinentes en sus dictámenes. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó: “Tengo que confesar, como lo ha hecho el compañero Facio, que cometimos un error, el que se podría remediar adicionando al dictamen con la respectiva forma de Decreto. En cuanto al fondo del asunto, sustento el mismo criterio de mis compañeros Vargas Fernández y Leiva, ya que era innecesario que la Junta enviara a la Asamblea ese punto. Sin embargo, la Comisión Dictaminadora tenía que referirse concretamente al punto III de la Exposición de Motivos de la Junta de Gobierno, por lo que sólo les quedaba dos caminos: o aceptar el nombramiento de los señores Magistrados de la Corte hecho por la Junta, o reprobarlo, y creo que nadie se negaría a ratificar esa elección, por los grandes perjuicios que traería al país”. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que la votación del dictamen era, desde todo punto de vista, necesaria e indispensable. “Aunque doctrinariamente puede afirmarse que un gobierno de facto tiene la facultad de nombrar los organismos judiciales, el paso dado por la Junta de Gobierno al solicitar de la Asamblea la ratificación de la elección de los señores Magistrados que integran la Corte, es ponderado y sabio. Son tan importantes los problemas que se debaten ante la Corte Suprema de Justicia, que no se podía dejar pasar por alto la validez de esos nombramientos. Lo cierto es que para la buena marcha del Poder Judicial es indispensable y urgente esa ratificación. Sobre los conceptos del estimable compañero Vargas Fernández, quiero decirle que hay una diferencia radical entre el Poder Judicial y los otros Tribunales. Conforme la tradición costarricense, el nombramiento de la Corte lo hacía el Congreso y el nombramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta últimamente, lo designaban los tres Poderes. La ratificación del nombramiento de los Jueces que forman el Tribunal de Elecciones nunca puede ser tan necesaria como el de la Corte Suprema de Justicia. Considero que es de absoluta necesidad para el país votar el dictamen en la forma como está”. El Representante ARROYO expresó que abundaba en las mismas ideas de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, pero que para ser sincero consigo mismo, no iba a dar el voto de confianza que significaba la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, por cuanto la Junta de Gobierno no había sabido escoger los mejores Jueces para integrar aquélla. “No votaré el dictamen -expresó el señor Arroyo-, pues daremos como un hecho ciento por ciento bueno la integración actual de la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a expresiones del señor Esquivel Fernández. “No sostengo que sea necesaria la ratificación; la que considero innecesaria, pues perfectamente la Junta pudo hacer esos nombramientos, sin pedir la ratificación de la Asamblea, en su calidad de Gobierno de Facto. La única razón que invoca la misma Junta para pedir esa ratificación es que lo hace como un homenaje o como una cortesía a los señores Magistrados que integran la Corte. Si esto se hace con los Jueces que forman la Corte, no veo la razón para no proceder en igual forma con los otros funcionarios nombrados por la Junta. Es cierto que las funciones de la Corte Suprema de Justicia son muy importantes, pero también es cierto que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, por ejemplo, son también de suma trascendencia”. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era cierto que él había afirmado que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones no fueran importantes, como lo hacía suponer el señor Vargas Fernández. “Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son de carácter técnico; las del Tribunal Supremo de Elecciones, son de carácter político. El nombramiento de los señores Magistrados de la Corte urgentemente tiene que ratificarse y esa ratificación de ninguna manera admite espera, pues las consecuencias futuras para el país podrían ser funestas si esa ratificación no llega a decretarse por la Asamblea”. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que iba a dar su voto al dictamen en discusión: “Si el Gobierno de Facto tiene facultades omnímodas para regir los poderes del Estado, la Junta de Gobierno tiene esa facultad porque asumió de hecho las funciones de los tres Poderes en que tradicionalmente se ha dividido el Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es claro que la Junta de gobierno no podía ponerse a administrar justicia, por lo que necesariamente tuvo que crear el organismo llamado a administrarla. Por otra parte, la Junta ha dicho en varias ocasiones, que ansía descargar en alguien la facultad legislativa y éste es, precisamente, un anticipo de ese deseo, al que nosotros no podemos cerrarle la puerta. En ese sentido, creo que la Asamblea no sólo está en el derecho sino en la obligación de acoger la iniciativa de la Junta de Gobierno, para que autorice el nombramiento de las personas que están administrando justicia en el país. Además, éste es el primer paso para que el país entre poco a poco a la normalidad que tan ansiosamente anhelamos”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no le iba a dar su voto al dictamen, porque la Junta pide que se ratifique el nombramiento de la Corte, mientras mantiene Tribunales Especiales, de hecho y no de derecho, que significan la negación más rotunda del derecho. El Representante ORTIZ expresó que estimaba necesario votar el dictamen. “Si antes no era necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, ahora sí es necesaria, en vista del rumbo tomado por la discusión. Si nosotros decimos ahora que los Magistrados no fueron bien nombrados, sentamos un funesto precedente y la posible tesis de que en el futuro se pida la nulidad de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. Somos el poder regularizador del Gobierno de Facto y tenemos la obligación de normalizar el país. La Asamblea tiene una función muy alta: encauzar civilmente al país. Si pretendemos ahora que los Magistrados no han tenido jurisdicción, ¿qué ocurrirá, qué va a pasar si le decimos al pueblo que los Magistrados que integran la Corte no fueron bien electos? No, señores Diputados. No se trata de una cuestión de simple cortesía para con los Jueces que forman la corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial es el fundamento sobre que descansa la justicia, que es fin primordial del Estado. Por eso ahora es más necesario que nunca ratificar, el nombramiento de los señores Jueces que integran la Corte”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que los Magistrados no necesitaban la ratificación de su elección por parte de la Asamblea, pues la Junta de Gobierno, al arrogarse todos los Poderes, tuvo facultades suficientes para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia. “Esa actuación de la Junta, al derogar la Constitución del 71 y de asumir todos los Poderes, le ha dado a la Corte su poder, cuyos actos han sido válidos, razón por la cual los señores Magistrados no necesitan la ratificación de su elección, la que deberá venir una vez creado el Poder Legislativo, que tiene facultades para integrar la Corte Suprema de Justicia. Si la Junta de Gobierno no hubiera pedido esa ratificación, las cosas hubieran continuado operándose como se ha venido operando. Si no hubiera habido la instancia de la Junta, santo y bueno, pero habiendo venido esa instancia y si yo me negara a ratificar la elección de los señores Magistrados que integran la actual Corte, se me podría decir que estoy haciendo daño al Poder Judicial. Por eso estuve de acuerdo en que se aprobara el dictamen y votáramos la ratificación, con el aditamento de que ese acto necesita la ratificación del Poder Legislativo. Si no lo hacemos así, le haremos un gran daño al país, pues quitaríamos poder al Poder Judicial, falseando así las bases sobre las que ha actuado. Debemos mantener en nuestro país la confianza en nuestros Tribunales Judiciales. La entidad Poder Judicial debe mantenerse en toda su fuerza para que la confianza del país en la Corte Suprema de Justicia perdure; los fallos de los Jueces podrán no ser buenos a veces pero siempre son dictados con toda honradez y nosotros de ninguna manera podemos falsear las bases de la confianza popular en esos fallos. Por eso votaré el dictamen con el aditamento señalado, es decir, ratificaré con mi voto la elección de los 17 señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto la nueva constitución marque el camino a seguir en el nombramiento de la Corte. Resumiendo: que desde un punto de vista de estricta sujeción al Derecho Público, no necesitan los Magistrados del referéndum de la Asamblea, pero que en la situación actual, conviene que la Asamblea, para bien del país, apruebe los nombramientos hechos, dejando para luego el nombramiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución”. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ expresó: “Es evidente para el más lego en cuestiones de Derecho, la circunstancia de que pudiera ponerse en tela de juicio la validez de los nombramientos hechos por la Junta de Gobierno. Pero la Junta se ha dirigido a la Asamblea en demanda de la ratificación de la elección de los señores Magistrados, la que es, desde todo punto de vista, imprescindible, no por respeto a aquéllos, sino por una cuestión integral, sustancial, porque no podemos poner al país ante una situación difícil que se puede presentar en el futuro, si se niega la legalidad de los nombramientos hechos por la Junta. Ya tenemos una experiencia dolorosa de lo que pueden traer las cosas mal hechas y nuestra obligación es cerrar el portillo a toda clase de futuras reclamaciones basadas en la afirmación de la ilegalidad del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hechos por la Junta”. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que no creía que el dictamen fuese a provocar discusión, pues parecía de elemental lógica, que nadie se iba a negar a votarlo, cuando detrás del mismo estaba la vida jurídica de la Nación. “¿Qué pasaría, si la Asamblea no reconociese la elección del Poder Judicial realizada por la Junta de Gobierno? Nadie niega que el Gobierno de Facto asume los tres Poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado: el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Si en doctrina es claro que el Gobierno de Facto al arrogarse todos los Poderes, tiene la facultad de hacer los nombramientos que estime pertinentes, ¿a qué negarse a ratificar la elección de los señores Magistrados? No comparto el criterio de estimables compañeros que afirman que tal ratificación es innecesaria. Antes, por el contrario, la estima indispensable, para de esta manera evitar toda clase de futuras reclamaciones de empresas nacionales o extranjeras, acerca de pronunciamientos de nuestros Tribunales. Pero, en el peor de los supuestos, ¿negará alguien la conveniencia de que semejante ratificación se haga por parte de la Asamblea? “. El Representante VARGAS FERNANDEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir que a lo largo del debate había notado ciertas contradicciones entre los argumentos de los mismos Diputados, que defendían la necesidad de ratificar la elección de los Magistrados. “Primeramente afirman que si no se hace esta ratificación se borraría de un sólo plumazo el Poder Judicial, pero a renglón seguido manifiestan que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para llevar a cabo esos nombramientos. Hay, pues, una manifiesta contradicción. No creo yo que esas futuras reclamaciones de las que habla el compañero Baudrit Solera puedan sobrevenir, si se tiene como principio universalmente válido la facultad de los Gobiernos de Facto para legislar. En el dictamen suscrito, entre otros, por el Licenciado Baudrit, referente a la facultad legislativa de la Junta de Gobierno, se hacen varias citas al respecto, para afirmar la tesis de la validez de los actos jurídicos de los Gobiernos de Facto. Sostengo que no se requiere esa ratificación de la elección de los señores Magistrados por parte de la Asamblea, pues la Junta tuvo plenas facultades para llevar a cabo esos nombramientos, facultades que nadie le discute. Insisto en que si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, otras entidades sí podrían tener dificultades, si también no procedemos a su ratificación”. El Diputado SOTELA BONILLA expresó que aunque no entendía de términos científicos, la ratificación de la elección de los Magistrados, llevaba involucrada, en su concepto, el respeto y la consideración hacia dos magníficos ciudadanos, de quienes la Patria estará eternamente agradecida: don José María Vargas y don Gerardo Guzmán. Nuevamente hizo uso de la palabra el Representante BAUDRIT SOLERA para decir que no existía la aparente contradicción señalada por el compañero Vargas Fernández en sus argumentos. “Primero dije que me extrañaba que este dictamen fuera a provocar discusión. Luego dije que de no ratificar la elección de la Corte, se borraría de un plumazo toda la vida judicial de la Nación. También he afirmado la facultad de los Gobiernos de Facto para hacer los nombramientos de los Jueces llamados a administrar la justicia en un país. El compañero Vargas Fernández insiste, supuesta esta afirmación, que no es necesaria la ratificación y yo estimo que no sólo es necesaria sino que es conveniente. Debemos decir que la Junta de Gobierno, de acuerdo con las facultades que le confiere el hecho de ser Gobierno de Facto, ha nombrado a los señores Magistrados de la Corte, y que esta actuación es buena”. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que de antemano pensaba ratificar el nombramiento de los señores Magistrados, pero que se había esperado hasta conocer la opinión de sus compañeros. “Debo confesar, sin embargo, que los argumentos de estos compañeros no me han convencido de que pudiera estar en error al prohijar la tesis de la Comisión Dictaminadora. Mi pensamiento, desde el punto de vista jurídico, es que esa ratificación es innecesaria, pero que sí es justificada y conveniente. Si la Junta lo ha pedido así a nosotros, lo ha sido en un gesto que la enaltece, despojándose de sus poderes, a fin de que la Asamblea se pronuncie en ese sentido, gesto que significa el profundo respeto que tiene la Junta de Gobierno por los altísimos Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta ratificación es muy conveniente desde un punto de vista del interés nacional, pues si bien jurídicamente los actos de los Gobiernos de Facto son válidos, no podemos asegurar que en un futuro, cercano o próximo, esa facultad de la Junta de Gobierno, en cuanto a la integración de los Tribunales de Justicia, se ponga en entredicho y vaya a ser sometida a una discusión, ya sea ante tribunales del país o extranjeros. Pero queremos con esta ratificación ahorrarle a Costa Rica todos los perjuicios que podría traerle si alguien pusiera en entredicho las facultades de la Junta para hacer los nombramientos que hizo. Pienso que esta discusión está por demás y que con sentido patriótico podríamos evitarla. Si todos reconocemos las virtudes de los Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia y el acierto que tuvo la Junta al nombrarla, no podíamos negarnos a ratificar ese nombramiento, pues las consecuencias serían gravísimas para el país si ponemos en entredicho la validez de la elección de los señores Magistrados. ¿Por qué nos vamos a negar a hacer esta ratificación con el pretexto de que es innecesario el pronunciamiento de la Asamblea, cuando tenemos la oportunidad de dar una prueba de confianza a los Jueces que integran la Corte? Por otra parte, si nosotros no ratificamos esa elección, podemos poner en situación embarazosa la estabilidad del Poder Judicial”. El Diputado ORTIZ expresó que no había contradicción en sus palabras, como lo había insinuado el compañero Vargas Fernández. “Dije que no es necesaria la ratificación, por cuanto la Junta tuvo plenas facultades para integrar la Corte en la forma en que lo hizo, pero que venido a esta Asamblea ese asunto, la ratificación era más necesaria que nunca, por el carácter de la discusión suscitada. Si nosotros como miembros de una Asamblea Constituyente vamos a negar esa ratificación, estaremos haciendo un semillero de futuros pleitos, de incalculable daño para el país”. El Representante ARROYO volvió a hacer uso de la palabra para decir que nadie estaba negando a la Junta las facultades que la asistieron para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia en la forma como lo hizo, en su calidad de Gobierno de Facto que lo que se discutía era si la ratificación de esa elección era necesaria o no. “Como ninguno de nosotros le ha negado a la Junta sus propias facultades legislativas, estimamos, por esta razón, innecesaria esa ratificación”. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él sí consideraba necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados, a partir del 15 de enero pasado, por cuanto ese día la Asamblea Nacional Constituyente asumió de pleno la soberanía del país marcando el nacimiento del derecho en Costa Rica, después de un período de gobierno de facto. De ahí que existiendo un poder como el de la Asamblea debía ratificarse el nombramiento de los Magistrados. “El argumento que dí contra esa ratificación fue que, mientras existan en el país Tribunales de Hecho, especiales y no de Derecho, no podía de ninguna manera dar mi voto para ratificar el nombramiento de tribunales corrientes. Creo que ésta sería una buena oportunidad para conocer cuál es la opinión pública acerca de estos tribunales especiales. La Junta también debería someter al conocimiento de la Asamblea la ratificación del nombramiento de esos tribunales, que hoy, en un órgano de la prensa nacional, se critican duramente. Creo que esta Asamblea debe desautorizar, si fuese posible, esos tribunales especiales”. El Representante ROJAS ESPINOSA dijo que iba a votar la ratificación de la elección de los Magistrados por dos razones: en primer término, por la legitimidad del hecho consumado y luego porque la Asamblea, como representante genuina de la soberanía nacional, venga a ratificar este nombramiento. “Desde un punto de vista que podríamos llamar jurídico, estimo que es conveniente ratificar incuestionablemente la elección hecha por la Junta de Gobierno en las personas de los honorables jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Por estas razones daré mi voto al dictamen en discusión”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, antes de procederse a votación del dictamen, razonó su voto negativo de la siguiente manera: “No quiero que se mal interprete mi voto negativo como repulsa a los señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Ante la honorabilidad de tan dignos jueces soy el primero en descubrirme. Pero creo que la ratificación no es necesaria, por cuanto nadie ha puesto en tela de juicio las facultades que tuvo la Junta para integrar la Corte en la forma como lo hizo. Además, si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, los otros funcionarios nombrados por la Junta de Gobierno bien podrían resentirse de nuestra actitud, francamente exclusivista”. Agotado el debate, se puso a votación el dictamen y su adición, resultando aprobado. La Mesa señaló el jueves 17 de febrero para la discusión general del dictamen aprobado, que dice:
“La Asamblea Nacional Constituyente acuerda:
Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República”.
A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
________
ANEXO
DICTAMEN referente a la elección de Magistrados de la Corte de Justicia.
San José, 5 de febrero de 1949. Señor Presidente de la Asamblea Nacional
Constituyente S. D. Señor Presidente: Los suscritos, comisionados por Ud. para
rendir dictamen en relación con el punto III del Mensaje enviado a la Asamblea
por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero último,
nos permitimos hacerlo en la siguiente forma: Por decreto Nº 2 de 8 de mayo de
1948, la referida Junta de Gobierno declaró la insubsistencia de la
Constitución Política de 1871, con la excepción de los capítulos referentes a
las garantías individuales, nacionales y sociales. En virtud de esa
declaratoria, el Gobierno de la República se constituyó en un régimen de facto,
pese a lo cual sus integrantes juzgaron de conveniencia el reasignar las funciones
judiciales en un cuerpo organizado sobre las líneas que establecía la
Constitución abrogada, y en esa forma procedieron a integrar la nueva Corte
Suprema de Justicia, por decreto Nº 3 de la misma fecha, con un grupo de
distinguidos juristas. Dentro de esa organización ha venido la Corte y, en
general, todos los organismos de la administración de justicia de ella dependientes,
desempeñando normal y regularmente sus funciones; y parece a todas luces de
conveniencia nacional el que se mantenga incólume la organización dada a tan
importante organismo por la Junta de Gobierno, pues de lo contrario se
producirían consecuencias altamente perjudiciales a los intereses generales, ya
sean éstos públicos o privados. En consecuencia, nos permitimos recomendar la
ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda
República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá
mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al
efecto disponga la nueva Constitución del país. Atentamente, M. A. González
Herrán - Rodrigo Facio B. - Vicente Desanti.
ACTA No. 18
Nº 18.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 17 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Leiva, Montealegre, Trejos, González Luján, Guido, Madrigal, Solórzano, Sotela, Brenes Mata, Oreamuno, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, González Herrán, Guzmán, Baudrit solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Gómez, Gamboa, Zeledón Brenes, Pinto, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Montiel, Herrero, Arroyo, Monge Ramírez, Desanti, Ruiz, González Flores, Dobles Segreda, y los suplentes Castaing, Morúa y Jiménez Quesada.
Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Diputado LEIVA manifestó que en el acta leída no se habían trascrito con fidelidad sus palabras dichas en la sesión anterior. “No expresé que no era necesario votar el dictamen, porque luego al reconocer las facultades legislativas, de la Junta, implícitamente se estaba reconociendo el derecho para integrar la Corte. Lo que dije fue que teniendo la Junta de acuerdo con el Derecho Político facultades para legislar, las tenía para hacer el nombramiento tal como lo hizo; que consideraba que no era del caso usar la palabra ratificar, sino que lo que la Asamblea debía declarar simplemente era que la Junta tuvo facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado SOLORZANO expresó que él no había dicho que consideraba deshonesto que un Diputado devengara varios sueldos al mismo tiempo como lo dice en el acta, pues de ninguna manera quiere que se haga ese cargo a sus compañeros. El Representante ORTIZ explicó a los compañeros que las aclaraciones anotadas se incluirían en el acta del día siguiente. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- La Mesa, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento procedió a someter a discusión general el Proyecto de Decreto referente a la ratificación del nombramiento de los Magistrados de la Corte. Se fijó el día de mañana viernes 18 de febrero para su votación definitiva.
Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen sobre las Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 13 de febrero y suscrito por los Licenciados Fernando Baudrit, Fernando Volio y Fernando Fournier. (1)
El Representante MONGE RAMIREZ hizo uso de la palabra para decir: “A pesar de que la comisión dictaminadora hace la salvedad de que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no significa de ninguna manera, la aprobación de los actos legislativos de la misma, debo sin embargo, hacer una observación: El contrato petrolero con la Honolulu Oil Cº, publicado en “La Gaceta” del 17 de enero pasado, dice en una de sus cláusulas que tendrá vigencia desde el momento que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta. De aprobarse el dictamen en la forma presentada, significaría que ese contrato entra en vigor inmediatamente. El contrato petrolero es claro en este sentido, de acuerdo con su cláusula 10. En vista de esta situación, creo que no votaré el dictamen en la forma propuesta, pues votarlo significaría aprobar un contrato que nosotros no conocemos. Por otra parte, existe el deseo en la propia Junta de someter a la consideración de la Asamblea los asuntos de importancia que afecten al país, que vengan a crear obligaciones de parte del Estado. Debiera hacerse la salvedad que la ratificación de los poderes de la Junta no implica la ratificación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Company. Si se hace esta salvedad, votaré el dictamen”.
El Representante VOLIO SANCHO refiriéndose a las palabras del compañero Monge Ramírez, expresó: “Me parece que es oportuno aclarar la duda del Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien, con un espíritu de estudio la ha traído en este momento a la Asamblea antes de votarse el dictamen. El contrato petrolero fue objeto de estudio por parte de la Comisión Dictaminadora, pero estimamos que ese contrato tiene una cláusula en virtud de la cual cualquiera de las dos partes puede considerarlo rescindido, hasta el plazo señalado en la cláusula 5ª. Hay la absoluta seguridad de que en este término el contrato sea estudiado, ya sea en forma de consulta a la opinión pública, o sometido por la Junta a consideración de la Asamblea. No creo necesario de un modo expreso hacer la salvedad señalada por el compañero Monge Ramírez, porque nosotros, al aprobar el dictamen, no estamos de ninguna manera aprobando tácitamente el contrato petrolero por las razones expuestas”.
El Diputado ARROYO expresó: “Voy a votar el dictamen, aunque me reservo el derecho de salvar mi voto en el sentido de que al aprobar las facultades legislativas de la Junta como gobierno de facto, no estoy aprobando los actos legislativos de la misma. Pienso que el texto del dictamen debiera modificarse en este sentido, es decir, que no cabe ninguna responsabilidad a la Asamblea en la emisión de los Decretos-Leyes de la Junta. Este es el punto más importante. Sin embargo, mi actitud no significa que con ello repruebe todos los actos legislativos de la Junta. Antes, por el contrario, he manifestado en varias ocasiones mi adhesión a varios de ellos, pues entiendo que toda revolución triunfante tiene que tener un complemento en una legislación avanzada. Pese a las críticas que he hecho en distintas oportunidades a la Junta, considera algunos de sus Decretos-Leyes muy avanzados y beneficiosos para el país. Pero debe quedar bien claro, para salvar futuras interpretaciones, que al aprobar las facultades legislativas de la Junta, de ninguna manera estamos nosotros aprobando todos los actos legislativos de aquélla. Tal vez alguien pueda pensar que hay contradicción entre mis palabras de hoy y las de ayer. Si no voté el dictamen de los Magistrados, fue porque considero que la integración de la actual Corte Suprema de Justicia no fue todo lo acertada que deseáramos, nunca porque dudara de las facultades de la Junta, como Gobierno de Facto que es, para hacer esa elección en la forma como lo hizo”.
El Diputado MONGE RAMIREZ volvió a usar la palabra para decir: “Quiero referirme a las palabras del estimable compañero Volio Sancho y decirle que el contrato petrolero tiene claramente expresado en una de sus cláusulas, que entrará inmediatamente en vigencia, tan pronto la Asamblea ratifique los poderes legislativos de la Junta. Lo que puede ocurrir, según la cláusula 5ª, es que una de las partes rescinda su contrato. Creo que la cláusula 10 es definitiva, terminante. Este sería el único aspecto en que yo objetaría el dictamen en debate, pues sé del apoyo nacional que han tenido los Decretos-Leyes de la Junta y no he dudado, en ninguna forma, de las facultades legislativas de la Junta. Pero, repito, al aprobar el dictamen en la forma propuesta, estamos aprobando un contrato sin analizarlo, del cual apenas si tenemos referencias”.
El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “Siempre he tenido el criterio de que los Decretos-Leyes son un recurso extraordinario, para solucionar problemas que se presentan a raíz del triunfo de una revolución, cuando se rompe la normalidad constitucional. En Costa Rica hemos tenido ejemplos de esta conducta. El propio don Chico Aguilar Barquero se vió precisado a echar mano de esos recursos de los Decretos-Leyes, pero apenas normalizada la situación, el Gobierno Provisorio sometió a la consideración del Congreso ordinario la ratificación de esos Decretos-Leyes, algunos de los cuales fueron desechados, como el proyecto de Código de Educación, redactado, entre otros, por nuestro compañero don Luis Felipe González Flores. Ese recurso es extraordinario y emergente. Pero la actual Junta de Gobierno ha abusado del recurso de los Decretos-Leyes, algunas veces demagógicamente y sin consultar al supremo Tribunal de la opinión pública. Por eso sería muy grave que nosotros ratificáramos en una forma absoluta las facultades legislativas de la Junta, lo que significaría endosar a ésta un cheque en blanco. De ahí que no votaré el dictamen. Por otra parte, no veo la razón por la cual la propia Junta pide a la Asamblea esa ratificación, cuando, en diversos párrafos de la Exposición de Motivos enviada a la Asamblea el 15 de enero pasado, afirma sus facultades legislativas que le corresponden como Gobierno de Facto”.
El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo: “Cuando ayer se presentó el dictamen para ratificar la elección de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, dije que no lo votaría, porque conceptuaba que siendo como es el régimen actual, un Gobierno de Facto, de hecho, no tenía por qué acudir a la Asamblea en demanda de esa ratificación. Hoy, para ser consecuente con mi actitud de ayer, no votaré el dictamen en discusión, ni cuando se vote en forma definitiva. Siendo el actual un Gobierno de Facto, cosa que nadie discute, la Junta tiene amplias facultades para legislar. ¿Cuál es la razón que invoca la Junta para pedir la ratificación de sus poderes legislativos? La misma que invocó para solicitar la ratificación de los Magistrados, es decir, como un homenaje hacia los señores miembros de la Asamblea. Pero a renglón seguido en la Exposición de Motivos, leemos que la Junta ha tenido amplísimas facultades para legislar en la forma como lo ha venido haciendo. Por eso yo no creo en lo del homenaje hacia nosotros, sino que veo detrás de todo esto lo siguiente: si la Junta reconoce las facultades que ha tenido para legislar y si la Asamblea reconocerá esas mismas facultades, al menos individualmente, ¿a qué viene esa solicitud? Lo que quiere la Junta-deducimos-, es el apoyo moral de todos nosotros para sus actos legislativos, lo que nos pide es la bendición a su obra legislativa, la cual no entro a discutir: tiene aciertos y tiene desaciertos. Es a la propia Junta a quien cabe la responsabilidad por cada uno de sus actos y no a la Asamblea. Por otra parte, el Dictamen, con numerosas citas, tiende a probar las facultades legislativas de la Junta como Gobierno de Facto. En esto, encuentro una visible contradicción, pues afirma la Comisión dictaminadora que la Junta no requiere de esa ratificación, pero luego expresa que si ella no viene, el país se verá lanzado al pavoroso caos que significa borrar un año de su legislación. Encuentro en el Dictamen muchas citas de organismos de diferente naturaleza: “Al fallar en un litigio de los Estados Unidos vs. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que los Tribunales de todos los países reconocen la existencia del Gobierno de Facto, en virtud de estos razonamientos: tenemos establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. “También se transcriben párrafos del Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, de Cuba, que dicen: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos, no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los Tribunales de Justicia”. Se citan, pues, antecedentes de diferentes organismos, y no pronunciamientos de Asambleas Constituyentes, como la nuestra. Creo que debemos esperar hasta que el Gobierno de Facto concluya para hacer su ratificación, como los ejemplos traídos por la Comisión Dictaminadora, pues de otra manera equivaldría a endosar a la Junta un cheque en blanco -como lo dijo el compañero Acosta-, para sus futuras actuaciones, y yo no voy a endosar un cheque en blanco a nadie. Por todas estas razones, no votaré el Dictamen. Sostengo-repito-, la misma tesis doctrinaria anterior. Hoy se explica mejor, mi empecinamiento de ayer, al negarme a la ratificación de la elección de los Magistrados, pues la Junta no tiene necesidad de acudir a la Asamblea en demanda de la aprobación de sus facultades legislativas”. El Representante FOURNIER ACUÑA, dijo lo siguiente: “Voy a defender el Dictamen, pero quiero aclarar que al hacerlo no voy a defender a la Junta, ni se trata de venir a calificar aquí actuaciones de la Junta, ni estamos hoy para hacer Juicio de Residencia de la misma, que ha de venir cuando cese el período de mandato de la Junta. Vendrá un nuevo Congreso el que tendrá facultades para derogar cuantas leyes emitidas por la Junta estime convenientes. Aquí no hemos venido a defender ni atacar a la Junta, sino que hemos venido a establecer un punto doctrinario sobre las facultades legislativas de ésta. La contradicción que el compañero Vargas Fernández parece ver en nuestro Dictamen, no tiene más explicación de que el país está en la necesidad de que la Asamblea haga ese pronunciamiento, no hace falta, pero la Nación necesita ese pronunciamiento, pues mucha gente ignora lo que significa y las facultades de que goza un gobierno de facto como el actual. Un imperativo patriótico de traer estabilidad al país es lo que nos obligó a ese pronunciamiento. Hay que traer tranquilidad y confianza y si bien es cierto que el actual gobierno no es constitucional, teóricamente tiene una base sólida de legitimidad, como lo decimos en el Dictamen. En el país ha habido gente que dice que los actos de la Junta pueden traerse abajo, por lo que es necesario, para la seguridad y tranquilidad del país, que esa ratificación venga. Dice el compañero Vargas Fernández que nosotros no citamos ejemplos de la historia nacional, pero en el Dictamen puede encontrar una cita referente a la Asamblea Constituyente del año 1917, la que expresó su aprobación a todos los actos del Jefe Provisorio de la Nación, es decir, una declaración mucho más amplia que la nuestra, pues a nosotros se nos pide que digamos que un gobierno de facto tiene facultades para legislar, sin ponernos a considerar los actos del mismo. Además, tenemos el caso de don Tomás Guardia, quien, aún después de reunida la Constituyente que promulgó la Carta Magna de 1871, recientemente derogada por la Junta, seguía legislando mediante Decretos-Leyes. Son innumerables estos Decretos-Leyes durante el Gobierno Provisorio de don Tomás, aún después de reunida la Asamblea Constituyente. Nosotros hemos venido aquí a afirmar la tesis doctrinaria de que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para legislar. Dice el compañero Vargas Fernández, en uno de los pasajes de su exposición, que ese pronunciamiento no debe de hacerse mientras perdure el régimen de facto; esto no tiene importancia, pues lo que se persigue es afirmar que la Junta ha tenido esas facultades legislativas. Si venimos a hacer aquí una simple declaratoria de carácter doctrinal, ¿qué importa que la hagamos ahora o después ya que se trata de un hecho cierto ahora y siempre? Vamos a darle con nuestro pronunciamiento la estabilidad que el país necesita urgentemente, por las dudas que andan por ahí de que los actos de la Junta pueden ser discutidos. Y quien habla en varias ocasiones ha reprobado actos de la Junta, lo mismo que el Partido Social Demócrata al que pertenezco, pero una cosa es ésta y otra muy distinta afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar”.
El Representante ACOSTA JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir: “He oído con mucha atención las palabras del estimable compañero Fournier Acuña, quien cifra todos sus argumentos en el hecho de que el país necesita del pronunciamiento de la Asamblea, para volver a la tranquilidad. Pero la inseguridad en el país ha nacido, precisamente, por ciertas medidas inconsultas de la Junta de Gobierno. Cuando ésta asumió el poder se estipuló, es cierto, que gobernaría por espacio de año y medio sin Congreso, pero que gobernaría consultando a la opinión pública, por medio de la radio, la prensa, el plebiscito, el referéndum, etc. En una democracia auténtica no se puede gobernar sin la consulta a la opinión pública por los medios adecuados. La inseguridad que vive la Nación no va a desaparecer por el simple hecho de que la Asamblea diga que la Junta ha tenido facultades para legislar, facultades que le conceden su condición de gobierno de facto. Para que la tranquilidad vuelva, es indispensable que la opinión pública tuviera decidida atingencia en los actos de la Junta. De ahí que la justificación que el compañero Fournier pretende darle a su Dictamen, es deleznable y mantengo mi criterio de que no hay ninguna necesidad de votar ese Dictamen”. Luego habló el Representante ARROYO quien dijo: “Considero que la gestión administrativa de la Junta y el abuso que ésta ha hecho de los Decretos-Leyes, son el justo precio que el país ha pagado para quitarse a Calderón Guardia. Pero si la Junta asumió el poder con el beneplácito del pueblo y si don Otilio Ulate, en nombre de éste, firmó un pacto el 1º de mayo de 1948 con don José Figueres, no tenemos otro camino que atenernos a lo acordado. A mi juicio, las facultades legislativas de la Junta se desprenden de ese Pacto. Si no hubiese existido éste, yo no aprobaría que la Junta continúe legislando con sus Decretos-Leyes, si ya existe una Asamblea Constituyente que representa la voluntad popular. Aunque considero que la Junta no ha sido leal con los principios por los cuales el pueblo fue a la revolución y que perdió su popularidad a los pocos meses de haber asumido el poder, votaré el Dictamen con el convencimiento de que nuestro sacrificio es uno de los precios que hemos tenido que pagar por deshacernos de Calderón Guardia. ¿Podíamos negar que la Junta ha tenido la facultad para legislar? No. Podemos discutir los actos de la Junta, pero no sus facultades legislativas. Debemos declarar que aquélla tiene esas facultades hasta el 8 de noviembre, porque así se estipula en el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948. En cuanto a las palabras del compañero Monge Ramírez, debemos aclarar que a la Asamblea expresamente no le cabe ninguna responsabilidad en el Contrato Petrolero, ni en ninguno de los otros actos de la Junta. No es mucho pedir a la Asamblea que declare las facultades legislativas de la Junta, pero que la responsabilidad por esos actos sólo corresponde a ésta, para que más tarde no se nos vaya a considerar co-responsables de los Decretos-Leyes de la Junta. Respecto a las palabras del Diputado Fournier, debo manifestarle que la confianza no vendrá al país con esa simple declaratoria. Para que la confianza retorne a la Nación es preciso decir que a partir del 8 de noviembre próximo, si hay Constitución y si hay Presidente Electo, el país entrará de lleno por los cauces de la normalidad de un régimen constitucional”.
El Representante FACIO BRENES expresó: “Antes de empezar quiero hacer la declaración siguiente: si me he decidido a hablar sobre este asunto lo he hecho porque en el seno de la Asamblea hay varios compañeros que no son abogados y porque considero que esta Cámara es una tribuna del pueblo. De ahí mi propósito al intentar presentar una explicación teórica-doctrinaria de carácter general sobre todos estos problemas relativos a las facultades de los gobiernos provisorios, a las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente y a las relaciones que deben existir entre ambos poderes, basándome en mis propios estudios y en los antecedentes de la historia nacional. También quiero, antes de entrar de lleno a la materia, traer aquí a la memoria de todos, las circunstancias en que se encontraba el país en mayo del año 1948, que, aunque se trata de hechos conocidos por todos, es indispensable aclarar. Formalmente la Constitución Política del año 1871, que nos rigió durante tantos años, se rompió con el triunfo de las fuerzas revolucionarias del Ejército de Liberación Nacional. Pero bien sabemos que se había roto esa constitución de hecho, aunque no formalmente, desde el 13 de febrero de 1944, cuando Calderón Guardia desconoció el veredicto popular de las elecciones de ese día, que consagraron Presidente a don León Cortés. En esa época se atentó contra la Constitución del 71 al prohijar el gobernante la burla del sufragio popular. Nuevamente se atentó de hecho contra esa Constitución en las elecciones de febrero de 1947 y el 1º de marzo de 1948, cuando un congreso servil e incondicionalmente, pasando por sobre su propio honor estampado en las firmas del documento que puso fin a la Huelga de Brazos Caídos y en el que los Diputados del oficialismo se comprometían a respetar el fallo que, de las elecciones del 8 de febrero, diera el Tribunal Electoral, le quitó la presidencia al elegido de los pueblos. Pero no fue sino con el triunfo de la revolución libertadora, cuando la Constitución del 71 se liquidó formalmente. Ahora bien, ¿cuál era la situación legal que se le presentaba al país el 8 de mayo de 1948? O se aceptaba que el régimen constitucional había desaparecido en Costa Rica y se entregaba el poder a una Junta Revolucionaria, o se consideraba que la constitución del 71 estaba en vigencia y que el Congreso que debía reunirse el 1º de mayo iba a hacer la proclamación de Presidente de la República. No cabía duda ante estos dos caminos. Lo que se hizo fue lo primero. Si hubiéramos admitido que la Constitución del 71 estaba en pie, aún después del triunfo de la revolución, también tendría que haberse admitido que los mismos “27” Diputados que el 1º de marzo atentaron contra la dignidad nacional al anular las elecciones del 8 de febrero, proclamaran al nuevo Presidente, y esto era inadmisible desde el punto de vista moral. Tampoco el pueblo hubiera aceptado tal proceder. Tampoco para don Otilio Ulate hubiera sido un gran honor el que su presidencia hubiese sido ratificada por el Congreso del 1º de marzo, por los Mora y los Albertazzi. Pero no habrían terminado aquí los absurdos y los contrasentidos. Hubiera habido que admitir, por ejemplo que la Corte Suprema de Justicia continuara funcionando. Se hubiera podido llamar a una Constituyente, pero no hubiera resuelto la situación legal de hecho del país, pues sólo mediante un gobierno revolucionario se podía llevar a cabo la gran obra moralizadora que exigía la República. Digo todo esto, para que pensemos como, la solución de que una Junta Revolucionaria asumiera el poder, era la única alternativa lógica y conveniente para el país después del triunfo de la revolución. Se podría decir que esta explicación mía es a posteriori, pero podría explicar, si no fuera enemigo de las autobiografías, cual era mi criterio en esos días, como lo pueden atestiguar aquí varios compañeros, entre otros, don Otón Acosta. Es cierto que algunos jóvenes que habían participado en la revolución propiciaban el desconocimiento de las elecciones del 8 de febrero y que muchos trataron de introducir una cuña entre los revolucionarios y el señor Ulate. Esto es cierto y humanamente justificable. Pero no podemos desconocer que todos esos elementos entraron rápidamente por la solución adecuada, firmándose el Pacto del 1º de mayo de 1948 entre don Otilio Ulate y don José Figueres, en que se reconocía la elección del primero y que la revolución pasaría del campo militar al civil, encauzando al país sobre nuevas bases. Analicemos, ahora el aspecto teórico-doctrinario; desde el momento en que la Junta convocó a elecciones de la Asamblea Constituyente, comenzaron a exponerse en la prensa una serie de opiniones sobre las facultades legislativas de la Asamblea Nacional Constituyente. No podemos desconocer que uno de los que más se ha preocupado por hacer conciencia en estas materias, ha sido el editorialista de “La Nación”, quien ha sostenido una serie de tesis que pueden resumirse así: la Asamblea es un organismo omnipotente, puede dictar la Constitución, dar leyes, hacer a un lado el gobierno provisorio, etc. Frente a esta teoría nihilista o anárquica, nos encontramos con algunos reportajes, desgraciadamente pocos, de don Víctor Guardia, cuyos merecimientos como jurista todos reconocemos. Don Víctor sostuvo que la Asamblea tiene una soberanía de tipo restrictivo, es decir, que su función primordial es la de dictar la nueva Constitución, pues una Asamblea que ha sido convocada para este efecto no puede convertirse en Congreso ordinario por sí y ante sí. El Dictamen que está en discusión da razones de sobra en el sentido de que los gobiernos de facto, que arrancan de una situación de hecho, tienen amplias facultades para gobernar en el más amplio sentido de la palabra: dar leyes y ejecutarlas, nombrar funcionarios, etc... Se hace notar simplemente como condiciones para que un gobierno de facto se tenga como tal, las siguientes cuatro condiciones: 1ª.- Que se haya completamente eliminado el régimen constitucional. 2ª.- Que cuente con el asentimiento, expreso o tácito, de la comunidad. 3ª.- Mantenga el mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una nación. 4ª.- Que las realizaciones del gobierno de facto tengan forma legal, jurídica, es decir, todo el parecido en su aspecto aparente con el gobierno legalmente constituido. Un gobierno así constituido tiene facultades indudables para gobernar sin ningún límite y no se puede hablar, desde un punto de vista doctrinario, que un gobierno de facto abusa del poder, que, repito, no tiene limitación alguna. Estimativamente claro que se puede decir que un gobierno de facto abusa del poder. Por lo menos en lo que llamamos el mundo occidental, todo gobierno provisorio tiene una función concreta que realizar: derrumbado el régimen hay necesidad de establecer uno nuevo, sobre bases de mayor justicia y conveniencia nacional. La función propia del gobierno de facto es la de procurar que se establezca el orden jurídico sobre la nueva base, y recurre a la convocatoria de una Asamblea representativa de la voluntad popular, para que emita el nuevo texto constitucional. Si el gobierno provisorio no hace eso y si no convoca a una Asamblea Constituyente, naturalmente que ese gobierno está faltando a su papel fundamental de promotor de un nuevo y mejor sistema jurídico. Pero en el caso nuestro, el gobierno de facto ha procedido a la elección de esta Asamblea Nacional Constituyente. Vamos a tratar, entonces, de precisar cuáles son las facultades, cuáles las características y cuáles las funciones de una Asamblea Constituyente.
En primer término, ésta tiene una soberanía previa a la soberanía ordinaria, que la ejerce un Congreso Constitucional. La Asamblea no tiene ninguna base de derecho anterior y entonces, claro está, su soberanía es originaria, es previa a la legislación ordinaria. Es importante establecer esto, pues a menudo se dice que el cuerpo que dicta una Constitución Política, puede, con mayor razón, promulgar leyes. Pero la doctrina no lo afirma así. Para poder dar leyes ordinarias es necesario que exista de previo una constitución, que diga en qué forma se dan estas leyes. La Asamblea puede dar la Carta Fundamental, pero no puede ella misma adelantarse a promulgar las leyes. Aunque el hecho de dar la Constitución es la función primordial de la Asamblea, tiene ésta por doctrina otras facultades, que den solución a los problemas de transición entre el gobierno de facto y el régimen constitucional que se va a establecer. Pero hay que afirmar que la Asamblea es plenamente soberana. En un artículo publicado en “La Prensa Libre “de ayer, el estimable estudiante de derecho don Víctor Manuel Obando, sostiene que la Asamblea Nacional Constituyente no puede dejar de discutir el Proyecto de Constitución que le remitió la Junta, por cuanto en el Decreto de Convocatoria se somete expresamente al Proyecto. Esto no es cierto. La Asamblea bien puede rechazar el Proyecto de Constitución Política remitido por la Junta y adoptar otro Proyecto como base de discusión. La Asamblea tiene otras funciones accesorias, por ejemplo, fijar la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia, es decir, fijar el límite de mando al gobierno provisorio. Esta función accesoria es una función que va a ejercer esta Asamblea cuando conozcamos de la prórroga. Si no hubiera existido el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, que señala el término de dieciocho meses a la Junta, bien podría la Asamblea decir que ésta concluirá su gestión el 15 de enero, por ejemplo.
Generalmente las Asambleas Constituyentes, una vez promulgada la nueva Carta Magna, convocan a elecciones para integrar los otros poderes. La Asamblea que operó en Guatemala, a fines del año 1944 y principios de 1945, además de dar la nueva Constitución y de establecer la fecha en que entraría en vigencia, conoció de algunos Decretos-Leyes emitidos por la Junta Revolucionaria, como el que estableció la derogatoria de la vieja Constitución y el que convocaba a elección de la misma Asamblea. Le corresponde también a una Asamblea Constituyente incorporar, tácita o expresamente, todas las leyes de hecho vigentes en el momento de entrar en vigencia la nueva Constitución. El caso nuestro, aunque la Constitución del 71 fue derogada por la Junta de Gobierno, ésta declaró vigentes de hecho algunas leyes hasta el momento en que rigiera la nueva Constitución, para que de esta manera no se paralizara la vida de la Nación, que no podría subsistir si se hubiesen derogado, por ejemplo, el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, etc. Al día siguiente de entrar en vigor la nueva Constitución, entrarán también en vigencia todas esas leyes anteriores. ¿Cómo se explica esto? La Asamblea Nacional al dar la nueva Carta Magna las incorpora, hasta tanto no estén en contradicción con la misma. Mientras esas normas no se opongan a la nueva norma constitucional se incorporarán a la vida jurídica de la Nación. Esa incorporación -repito- puede ser tácita o expresa. Muchas veces lo es expresa, como ocurre con algunas Constituciones de otros países. El artículo 180 de la Constitución de Bolivia así lo expresa: “Quedan abrogadas las leyes y decretos que se opongan a esta Constitución”. El artículo 279 de la República del Uruguay: “Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Congreso Legislativo”. La de Venezuela en su artículo XIX: “Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico vigente”. La de Haití, en su artículo 144: “Los códigos de leyes civiles, comerciales, penales, de instrucción criminal y todas las leyes que se relacionen con éstos son mantenidos en todo lo que no sea contrario a esta Constitución. Todas las disposiciones de leyes, todo decreto, reglamento y otros actos que sean contrarios a la misma quedan derogados”. La de Nicaragua, en su artículo 279: “Continuarán siendo de aplicación obligatoria en la República, las leyes vigentes en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Constitución o de las leyes constitutivas, y mientras no se reformen o deroguen”. La de Panamá, en su artículo 257: “Quedan derogadas todas las leyes que son contrarias a esta Constitución. Todas las leyes, decretos legislativos, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones vigentes al promulgarse esta Constitución, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a ella ni a las leyes que en el futuro se dicten”. La de Italia, en su artículo XVI: “Dentro de un año a contar de la fecha de promulgación de la Constitución, será realizada la revisión y coordinación de la Constitución, de las leyes (constitucionales) precedentes no explícitamente abrogadas”. La del Ecuador, en su artículo 189: “La constitución es la suprema norma jurídica de la República. Por tanto no tendrán valor alguno las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, disposiciones, pactos o tratados públicos que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción con ella, o se aparten de su texto”. La de Israel, en su artículo 77 (proyecto): “Las leyes en vigor en el Estado de Israel, en el momento de la promulgación de esta Constitución continuarán en vigor mientras no sean incompatibles con los términos de esta Constitución, hasta que la misma o cualquiera de ellas sean rechazadas o enmendadas por la Cámara de Diputados, o bajo su autoridad”.
El Pacto Fundamental de Costa Rica del año 1825 lo decía expresamente en su artículo 121: “Todas las leyes que hasta aquí han regido continuarán en su fuerza y vigor, excepto las que directa o indirectamente se opongan a la Constitución de la República (Federal), a esta ley fundamental, o a las leyes o decretos del Congreso Federal y particular del Estado”. También lo expresa así la del año 1917, en su artículo 127: “Las leyes existentes continuarán acatándose en cuanto no fueren contrarias a esta Constitución”.
Quedando en el uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ANEXO
DICTAMEN sobre Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno. Asamblea Nacional Constituyente: Los suscritos Diputados tenemos el honor de informar respecto a la instancia hecha a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje de fecha 15 de enero próximo pasado, para que se le reconozcan sus facultades legislativas. Creemos que una frase del conocido tratadista de Derecho Público, George Jellinek, resume en forma cabal nuestro criterio en relación con este asunto. Dice él, en su “Teoría General del Estado”, que “la voluntad que ha de cuidar de la comunidad y ha de proveer a sus fines, puede, en relaciones primitivas y durante las conmociones en la vida del Estado, adoptar el carácter de un poder de hecho. Mas en un Estado ampliamente desenvuelto, o en una situación normal, ha de tener el carácter de un poder jurídico”. Aspiración muy natural es la de que nuestra Nación sea regida de conformidad con los más puros principios republicanos; que las reglas jurídicas que gobiernen la vida de la colectividad provengan exclusivamente de un cuerpo representativo de la voluntad popular y sean adoptadas conforme a los procedimientos consagrados por el sistema democrático de gobierno; pero eso no impide el enfrentarse a la realidad de que hay épocas en que las sociedades humanas, por fuerza de las circunstancias, se ven obligadas a prescindir de los procedimientos constitucionales para poder solucionar una situación que pone en peligro la vida misma del Estado. Ya la República romana había ideado una institución, de todo historiador conocida, que perseguía tales propósitos. Lo que a la Constituyente corresponde ahora resolver no es si el gobierno de facto que actualmente nos rige tuvo justificación o no. Sólo se nos pide que resolvamos sobre la legitimidad de las atribuciones para legislar de que ha hecho uso ese gobierno. Y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que confronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría borrar un año entero de nuestra historia legislativa, ni fundamentos teóricos para seguir semejante camino. Y esto sin entrar en el análisis del Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de 1948, en cuanto establece que la Junta gobernará sin Congreso, en los términos ahí consignados. La doctrina distingue tres clases de funcionarios: el de jure, el de facto y el usurpador. De facto es aquel que asume un puesto de modo IRREGULAR, pero que ante la opinión pública desempeña su cargo como si hubiera habido una aceptación expresa, que no simplemente tácita, de sus derechos. Usurpador en cambio es aquel que de modo diametralmente ilegítimo y contra la voluntad misma del pueblo, asume y continúa ejerciendo sus funciones. El caso de la actual Junta de Gobierno no puede incluirse dentro de la última categoría, ya que ascendió al Poder con la aceptación general de la población y se mantiene en él con su consenso y no por la fuerza. Cabe advertir que la doctrina admite incluso que el funcionario usurpador dicte normas con el valor de verdaderas leyes. A este respecto Dalloz dice lo siguiente: “La usurpación, la conquista, el poder de hecho-de cualquier clase que sea-, cuando ha durado lo suficiente para dar lugar a transacciones entre los ciudadanos y a actos legitimados por la potestad usurpadora, dejan huella tal, que nadie podría borrarla sin faltar a la equidad y violar la fe pública”. Proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”, como lo expresa Albert Constantineau en su obra “A Treatise of the Facto Doctrine”. En cuanto al gobierno de facto propiamente dicho, la tesis universalmente admitida es la de reconocer, A FORTIORI, la validez jurídica de sus actos. Es una doctrina cuyo desarrollo se inicia en Inglaterra en la época de la revolución de Cromwell y que halla el respaldo de innumerables tratadistas y de sentencias de tribunales de los más diversos países. La Junta de Gobierno, en su exposición de 15 de enero último, invoca esa doctrina y transcribe párrafos del Laudo Taft, que ha llegado a ser una de las decisiones clásicas en esta materia. Son innumerables las opiniones del mismo tenor y en este informe habremos de citar algunas. Al fallar en un litigio de los Estados Unidos v. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que “los tribunales de todos los países reconocen la existencia del gobierno de facto en virtud de estos razonamientos: os tenemos por establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. El Estado es una persona moral perpetua y supone siempre, por consiguiente, la existencia de un poder que lo represente y actúe en su nombre. Según una vieja máxima legal francesa “el rey nunca muere”. El gobierno de facto, como depositario que es de la autoridad, tiene que asumir, por propio interés público, todas las diversas manifestaciones de la vida de una nación, e impulsarlas por medio de disposiciones oportunas tendientes a la mejor marcha del Estado. Este no puede permanecer por un tiempo más o menos largo privado de su potestad legislativa, ni tampoco podría dejar de impartir justicia o de administrar. Según Larmande (“Les gouvernements de fait”) “el principio que legitima los Decretos-Leyes es el de la continuidad del Estado, y tanto en los servicios públicos, como en los actos que tienen directa relación con los particulares, es menester que no haya ninguna interrupción; los órganos del Estado, antes que funcionarios, tienen funciones que desempeñar, por lo cual, si no existe un órgano legal que los ejerza, aparece un órgano de hecho”. Y como dice Kelsen, “es un deber jurídico (de los órganos del gobierno) tomar la iniciativa en el proceso legislativo cuando el interés del Estado lo exige, y en la forma más adecuada para realizarla; con la particularidad de que queda a su arbitrio la decisión acerca de si existe ese interés y los medios más adecuados para darle satisfacción”. Gobierno de facto es aquel que: 1) ejerce su autoridad independientemente de toda forma legal en cuanto a su constitución; 2) absorbe desde luego todas las potestades de un gobierno de jure, inclusive la legislativa; 3) al instaurarse ha contado con la aprobación tácita de la mayoría de los gobernados; y 4) mantiene mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una Nación. A esa clase de gobierno, que generalmente provienen de revoluciones populares, nunca se les ha negado la facultad de dictar medidas legales encaminadas a regir el nuevo orden de cosas. Establecer lo contrario sería anular la finalidad misma de la revolución. Wilhem Sauer, en su “Filosofía Jurídica y Social”, expone cómo la concepción formal del Derecho no puede sostenerse ante el caso de una revolución y que es necesario convenir en que un movimiento revolucionario crea Derecho. “Aún razones de equidad para los gobernados apoyan la necesidad de reconocer validez a los actos de un gobierno de facto: hay terceros que contratan de buena fe con base en las disposiciones dictadas por esa clase de gobiernos; hay multitud de servicios públicos que el Estado presta y que no se pueden paralizar ni siquiera temporalmente. Es inconcebible entonces empecinarse en “mantener una forma muerta y hacer imposible la vida”, según apunta Bluntschli (“Derecho Público Universal”.) Del jurista cubano Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, son los conceptos siguientes: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los tribunales de justicia”. “La Suprema Corte Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1930 y junio de 1943, se pronunció también en el sentido de reconocer la validez de los actos realizados por los funcionarios de facto, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o elección, fundándose en razones de policía y de necesidad, y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados”. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del Sur, durante la entonces recién pasada Guerra de Secesión, dijo: “Los gobiernos de facto son de dos clases. Una de ellas es la que existe después de que un gobierno regularmente constituido es expulsado del Poder y de las oficinas públicas, y establece así sus propios funcionarios, representando de hecho la soberanía de la Nación. Tal fue el caso del gobierno de Inglaterra durante la República establecida después de la ejecución del Rey y el derrocamiento de los leales. En lo que a las demás naciones se refiere, esa clase de gobiernos, es tratada como si poseyera autoridad verdadera; sus contratos y tratados son aplicables; sus adquisiciones retenidas. Y en el interior, su legislación es siempre reconocida; y los derechos adquiridos bajo esa legislación son respetados aún después de la restauración de las autoridades antes expulsadas”. El Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus Fréres et Cie. y la República del Perú, expuso la propia tesis, y de su sentencia copiamos los siguientes párrafos: “...no se concebiría que mientras un gobierno existiera en condiciones semejantes (en calidad de gobierno de facto), los negocios interiores del Estado quedasen en suspenso...”, “...una solución que, so pretexto de ilegitimidad, negara efectos legales a los actos celebrados por un gobierno de facto en momentos en que tal gobierno fuera el único órgano conocido del Estado, implicaría la negación aún de la idea misma del Estado”. “Piérola (el gobernante revolucionario del Perú cuyos actos se discutían) gobernó con el asentimiento de la Nación; que si ese asentimiento no resultara de un plebiscito en forma, por lo menos se manifestó, sea expresamente por actas de adhesión de asambleas populares efectuadas en toda la extensión del país, sea implícitamente por el hecho de que el resto de la población se sometió sin oponerse al gobierno dictatorial... Que por lo tanto, los principios generales de Derecho Público que consagran la validez de los actos de un gobierno, aun cuando sea usurpador y revolucionario, cuando ese gobierno ha dado pruebas de vitalidad y ejercicio de hecho el poder con exclusión de todo otro gobierno, encuentran su entera aplicación en la especie”. Algunas Constituciones de América, promulgadas durante regímenes de facto, implícitamente acogen la misma doctrina al declarar revalidadas, sin distingos, todas las leyes anteriores a la emisión de la nueva Carta Fundamental. Y la que actualmente rige en el Ecuador expresa en su artículo 195: “Esta Constitución deroga todos los preceptos jurídicos anteriores a ella que fueren contrarios a sus disposiciones, dictadas ya por autoridades legítimas, ya por gobiernos de hecho...” En la propia historia nacional tenemos el decreto de la Asamblea Constituyente de 1917, emitido el 12 de abril de ese año, que dice: “Apruébanse los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado”. Por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros. Hemos afirmado que los gobiernos de facto sólo se justifican en situaciones de real anormalidad y emergencia nacionales y estimamos que sus atribuciones legislativas no deben prolongarse más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país vuelva a su vida constitucional. En el caso presente, el plazo y las condiciones en que la Junta de Gobierno podrá hacer uso de facultades legislativas, los habrá de señalar la Asamblea Nacional Constituyente cuando resuelva la instancia relativa a la prórroga del período de gobierno de esta Junta. En consecuencia, nos permitimos recomendar a la ilustrada consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto:
La Asamblea Nacional Constituyente resolviendo sobre la instancia que le fue formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje del 15 de enero próximo pasado, DECLARA:
Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido, desde el día de su instalación, facultades bastantes para legislar, las que conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta.
Dado, etc.
San José, 10 de febrero de 1949.- Fernando Volio.- Fernando Baudrit.- Fernando Fournier A.
ACTA No. 19
Nº 19.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día dieciocho de febrero a las quince horas y media, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Solórzano, Madrigal, Guido, González Flores, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Ruiz, Guzmán, Herrero, Baudrit Solera, Baudrit González, Facio, Fournier, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Valverde, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Pinto, Zeledón, Montealegre, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Vargas, Arroyo, Sotela, Montiel, Gamboa, Arias, Gómez, González Luján, González Herrán, y los suplentes Morúa, Castaing, Jiménez Quesada, y Rojas Espinosa.
Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante VOLIO SANCHO manifestó: “Respetuosamente deseo observarle a la Secretaría que están incompletas las palabras que yo, como integrante de la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, dije para aclarar la duda planteada por el Diputado Monge Ramírez en relación con el contrato petrolero otorgado a la Honolulu Oil Corporation, pues si bien dije que ese contrato se había estudiado por la Comisión de que formo parte, seguidamente precisé que nuestro estudio lo había limitado al punto concreto de las posibles implicaciones que el contrato pudiera tener con la materia objeto de nuestro dictamen, no en los demás aspectos”. Sin otra modificación se aprobó el acta.
Artículo 2º.- Se procedió a votar definitivamente la declaratoria de la facultad que ha tenido la Junta de Gobierno para proceder a la integración de la Corte Suprema de Justicia. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que lo más correcto era respetar en el Decreto las mismas palabras empleadas por la Junta en el párrafo 3º, de la Exposición de Motivos remitida a la Asamblea el 15 de enero, que dice así: “Ratifícase la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, “con el aditamento suscrito por la Comisión Dictaminadora, de que esa elección durará hasta que el nuevo texto Constitucional disponga la forma en que la Corte será integrada”; en este sentido hago, pues, moción. “El Representante ORTIZ expresó: “Entiendo que el dictamen vino a reformar, en cierta forma, el pedimento de la Junta. En varias ocasiones el compañero Arias Bonilla nos dijo que estaba de acuerdo con la ratificación de esa elección, siempre y cuando el próximo Congreso ordinario integrará la Corte de acuerdo con la nueva Constitución. Como el Licenciado Arias ayer no presentó moción al respecto, creí que había desistido de hacerlo. Si nosotros decimos que un Congreso ordinario, de carácter político venga a ratificar la elección de los magistrados, me parece gravísimo. Combato esa moción en ese sentido y, además, porque está fuera de lugar”. El Representante ARIAS dijo que su moción no estaba fuera de lugar, como pretendía el señor Ortiz, ya que en la discusión final se pueden presentar mociones de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión Dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establezca la nueva Constitución. El Diputado Ortiz expresó que es cierto que en la votación definitiva de un asunto se puede presentar moción de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establece la nueva Constitución. La Mesa pidió al señor Arias bonilla que presentara su moción por escrito para ser discutida. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que iba a negarle el voto a la moción presentada, ya que la fórmula propuesta por la Comisión dictaminadora era más amplia, ya que no sólo ratifica la elección de los magistrados, sino que prevé el caso de que uno de éstos, por muerte o renuncia, deba ser sustituido, abriendo en esta forma a la Junta una puerta para que haga el nombramiento de las vacantes en la actual Corte, caso de que se presenten. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó: “Como miembro de la Comisión Dictaminadora tengo que explicar que fue la observación que hizo el compañero Leiva, la que nos indujo a darle esa forma de dictamen, que es la misma que acaba de señalar el señor Baudrit Solera. Reconozco que la parte resolutiva del dictamen no tiene apoyo en la parte considerativa. La forma propuesta es más amplia, pero nos hemos ido más allá de lo que nos pidió la misma Junta. Tengo una duda de si conviene apartarse de esa solicitud, y como el asunto no tiene mayor importancia ya que la Junta no necesita la ratificación del nombramiento de los magistrados, lo mejor es quedarnos en lo que ella nos pide. Aunque yo fui uno de los firmantes del dictamen, disiento de su forma. Reconozco mi error y acojo la moción del compañero Arias”. El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que no iba a votar la moción ni la fórmula acogida por la Comisión Dictaminadora, por las razones aducidas anteriormente, pues la Junta no tiene ninguna necesidad de que se le ratifique la facultad que tuvo para integrar la Corte en la forma en que lo hizo. En cuanto a la moción del señor Arias, la consideró antirreglamentaria, ya que en ese trámite de la votación definitiva no caben mociones ni de fondo, ni de forma, como lo estipula el artículo treinta y dos del Reglamento, al cual da lectura; observa el señor Vargas, que mociones de simple forma corresponde hacerlas cuando se discuta la forma de decreto. El Diputado VOLIO JIMÉNEZ manifestó que el punto era interesante, porque venía a limitar la facultad del constituyente de mejorar la redacción de los Decretos. “Si los señores Secretarios se muestran tan celosos del Reglamento, debieron haber publicado la parte resolutiva del dictamen en “La Gaceta”. Si se hubiese publicado se habría pesado palabra por palabra esa parte resolutiva, que dice: “En consecuencia nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país”, que es en esencia lo que pide la moción del compañero Arias. ¿No es esto una cuestión de forma? En cuanto a las vacantes de los Magistrados, si es que ocurren, pues lógicamente deben ser hechas por el mismo Poder que nombró la Corte. Si vamos a atenernos al Reglamento, pido que se suspenda esta discusión hasta tanto no se publique la parte resolutiva del dictamen”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Volio Jiménez. “Se queja éste y nos reprocha que no se publicara la parte resolutiva del dictamen, pero se olvida el señor Volio que, a instancias del Licenciado Facio, la Asamblea aprobó que se hiciera ese aditamento. Entonces fue cuando debiera haberse levantado la voz de don Arturo Volio. Su observación es ahora extemporánea, pues de hecho aceptó que se entrara a discutir sin el requisito de la publicación, como lo acordó la Cámara. Descargo, pues la responsabilidad que me corresponde como Secretario, en la Asamblea que aprobó esa parte resolutiva del dictamen sin el requisito de la publicación”. El señor PRESIDENTE apeló a la Asamblea para saber si se le daba paso a la moción del señor Arias, o se mantenía la redacción acordada por la Comisión Dictaminadora. El Diputado Arias retiró su moción. En consecuencia se procedió a votar definitivamente el asunto en virtud del cual se acuerda:
Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República, el cual fue aprobado.
Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó su exposición doctrinaria iniciada en la sesión de ayer. “Debo pedir una vez más excusas a los pacientes compañeros de la Asamblea porque me alargue un poco más todavía en esta exposición. Lo hago así porque pienso, y así han tenido la bondad de ratificármelo algunos de los compañeros no abogados de la Cámara, que una exposición integral del problema puede contribuir a dar una base más conveniente para resolver y votar este asunto. También lo hago porque me parece que esta Asamblea está siendo patrióticamente vigilada por todo el pueblo costarricense, y nosotros debemos actuar, de manera que se fortalezca su fe en los cuerpos representativos. Debo decir también que la exposición que he venido haciendo no es algo definitivo o incuestionable; nada lo es en el campo del derecho, y menos en esta difícil materia de las interrupciones en el orden jurídico. Reconozco además, desde luego, que me falta un conocimiento total, como quisiera tenerlo, y no dispongo de la capacidad necesaria para hacer las tesis más convincentes. Además, esta materia no tiene mucha literatura, accesible al menos; el capítulo de los gobiernos de facto sí la tienen, porque como es conocido por todos los compañeros, sus actos han dado lugar a menudo a controversias, que han producido doctrina y jurisprudencia abundantes. Pero la teoría del Poder Constitucional, y el Revolucionario y las relaciones que han de existir entre uno y otro, no ofrece una literatura fácilmente accesible, ninguna de las ramas de la ciencia del derecho las estudia por tratarse precisamente de situaciones de ausencia del derecho; y la misma filosofía del derecho no se ocupa ampliamente de la materia. Yo me he permitido hacer este estudio sobre la base del trabajo que ofrece el Doctor Recaséns Siches, que desgraciadamente es pequeño; y me he permitido dirigirme a él, a fines del año pasado, en mi calidad de alumno a larga distancia, para hacerle algunas preguntas, a las que contestó el Doctor Recaséns en carta muy amable fechada el 5 de diciembre, pero en la que no me da explicaciones más amplias sobre el problema, pues, según dice, no quiere pronunciarse en materia objeto de discusión en un país hermano. Sin embargo, como Recaséns me decía que sus puntos de vista coinciden con los míos, me puse a tratar de construir sobre perdidas frases que su texto contiene sobre la materia, algunas conclusiones más amplias, y traté luego de encontrar confirmación para ellas en la experiencia del país a lo largo de su historia, en relación con el Poder Constituyente y el poder revolucionario. Siendo entonces mi exposición apenas un ensayo de tratar el problema en el campo doctrinario, yo espero que los compañeros la recibirán con benevolencia, y sus correcciones las aceptaré gustoso, porque sería una muestra de que el asunto les haya interesado, y porque comprendo que hay aquí abogados de experiencia y de sólida cultura y jóvenes y esforzados estudiantes, y fuera de todos ellos muchos compañeros no especializados en el derecho, pero que vienen con la mente clara y el corazón abierto para captar dentro de la doctrina lo que sea de mayor conveniencia para el país. Afirmé ayer que el orden jurídico de una comunidad se desquicia en virtud de una revolución o un golpe de estado, y que la fuerza revolucionaria asume el poder de facto o revolucionario; que para que este gobierno de facto se tenga como tal, se requieren tres condiciones: que su mando sea efectivo, consentido y ordenado; que las facultades de este gobierno sean ilimitadas, es decir, que no hay ninguna norma jurídica que condicione su acción de gobierno; que en los países occidentales que tienen tradiciones liberales y democráticas, se entiende que el poder revolucionario está llamado a promover la organización de un nuevo régimen constitucional, por lo que ha de convocar a elecciones para que el pueblo elija una Asamblea que venga a establecer las nuevas bases jurídicas para la comunidad; que las funciones de la Asamblea Constituyente son: emitir una nueva Constitución, dar las bases para que se establezca sobre ella el nuevo orden y resolver aquella serie de problemas cuya solución es necesaria para la transición al nuevo régimen. En la Asamblea se determinará la fecha de vigencia de la Constitución, o sea el límite del gobierno provisional y también, a veces, la convocatoria a elecciones para el Nuevo Gobierno Constitucional y la calificación de los votos emitidos; esto último sobre todo se realizó en las Constituyentes del siglo diecinueve. Puede también la Asamblea incorporar al nuevo orden jurídico todas las leyes de hecho vigentes, lo que es necesario, para que el país siga su marcha; porque al derrumbarse un régimen jurídico desaparecen con él todas las leyes, desde un punto de vista formal, pero, por razones prácticas, al día siguiente tienen que seguir rigiendo; piénsese, por ejemplo, en el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, los Reglamentos del Tránsito, etc. ..., en fin, en todas aquellas normas que el país necesita para conservar la rutina de su vida, y estas leyes pasan también al nuevo orden incorporadas por la Asamblea Constituyente a él. Pero naturalmente la Asamblea no incorpora las leyes que vayan en contra de la Nueva Constitución. Este poder que tiene la Asamblea para incorporar lo hemos visto ejercido expresamente por varias Constituyentes en América y Europa. En el dictamen de la comisión se cita la Constitución del Ecuador, que leo completo para que se vea bien claro lo que queremos afirmar. El hecho de que la Asamblea incorpore todas esas leyes es muy natural, pues sería una cosa imposible que ellas desaparecieran, porque como expliqué anteriormente, se paralizaría la vida del país. Pero debe quedar claro que eso no implica una ratificación ideológica o política, sino un recurso de orden formal y de fin práctico. Ni tampoco que esas leyes serían intocables: son leyes ordinarias que vienen de los regímenes antiguos y que pueden ser derogadas o reformadas por la nueva Asamblea Legislativa, según le venga en gana; pero es muy distinto una derogatoria de leyes que un desconocimiento de la facultad de legislar o una nulidad de actos, que abriría la fuente para una serie de pleitos y para una situación de inseguridad colectiva. En cambio la nueva Asamblea puede perfectamente derogar una ley que venga del otro régimen del Gobierno Revolucionario y no habrá ninguna dificultad por ello. La incorporación de ellas al nuevo orden jurídico puede hacerse tácita o expresamente, y puede hacerse también con respecto a todas las leyes de una sola vez, mediante un artículo transitorio en la nueva Constitución; pero también puede hacerse expresamente con respecto a las leyes del régimen revolucionario, y asumir la forma de una ratificación expresa de los hechos del poder revolucionario o de un reconocimiento de que se han tenido facultades para legislar. Encontramos que en algunos casos se ha hecho así, como en 1917. En otros casos, no: la aprobación ha sido entonces tácita; por eso tienen razón quienes dicen que no es necesaria la aprobación expresa. Pero como en el caso presente existe una solicitud al respecto, hay declaratoria expresa, porque si no podría suponerse por la gran masa del país, lo que sería muy inconveniente, que la Asamblea pone en entredicho las facultades del poder revolucionario, o en dudar sobre la capacidad que el poder revolucionario tiene para legislar. Y repito, para que quede bien claro, que al resolverlo así, no estará la Asamblea dándole su adhesión política o ideológica a esas leyes, ni al régimen, sino echando mano a un procedimiento formal o técnico. Y yo creo que esa solicitud ha venido, porque desde la prensa algunas veces se ha puesto en duda esa facultad del poder revolucionario, viéndose la Junta obligada a pedir resolución expresa para disipar esas dudas, incertidumbres y habladurías. Es necesario, entonces que esta Asamblea se pronuncie de una manera positiva. De acuerdo con la doctrina, puede entonces la Asamblea Constituyente dar la nueva Constitución, resolver los problemas de transición al nuevo régimen, e incorporar tácita o expresamente, lo legislado por los regímenes anteriores. Pero hay otra circunstancia que examinar: el decreto que convoca a elecciones al pueblo. Este decreto implica una limitación para las funciones de la Asamblea en cuanto a él se ciña lo indicado por la doctrina. Será ésta en todo caso la que haya de prevalecer. Así, el decreto puede contener expresamente las funciones típicas de la Asamblea, pero de que falte alguna de ellas ha de entenderse que la Asamblea tiene poderes para realizarlas, ya que como lo hemos dicho, ellas son simple consecuencia o derivación de su función fundamental de emitir la nueva Constitución Política. El decreto que convocó a esta Asamblea se ciñó en general a la doctrina. Como primer punto se dijo que emitiría la nueva Constitución, como segundo que reconocería de la ratificación de elección del señor Ulate como Presidente Constitucional. Este, naturalmente, es un caso no típico y que sólo puede admitirse por la circunstancia política especial de desear el país incuestionablemente conservar la validez de dicha elección. Como tercer punto se incluyó la extensión del período de la Junta a dos años, función típica de toda Constituyente: determinar el momento de vigencia de la Constitución a prepararse. Como cuarto punto, la ratificación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, punto que en realidad está involucrado en el general, implícito en la convocatoria, de reconocer las facultades de gobierno del régimen revolucionario. Como último punto de la convocatoria tenemos los demás asuntos que la Junta someta a su conocimiento, punto inadmisible en doctrina porque según él, la Asamblea podría convertirse en Asamblea Legislativa. Ahora bien, si de lo que se trataba era de organizar un régimen de consulta, aprovechando el hecho de ser esta Asamblea un organismo representativo de la voluntad popular se trata de otra cosa y no había necesidad de incluirlo en la convocatoria. Pasando ahora a las relaciones entre el poder revolucionario y el Constituyente, parecen ser deberes del primero: convocar a la Asamblea Constituyente y hacer que en elecciones libres sea integrada; darle absoluta libertad para que proceda a establecer el nuevo orden jurídico dictando la nueva Constitución y para que fije la fecha de entrada en vigencia y para que ejecute las demás funciones accesorias o derivadas; y hacer que se ejecuten las resoluciones correspondientes. Esa es la posición lógica del poder revolucionario frente a la Asamblea, porque un gobierno provisional que tratara de ir en contra de ella o que llegara a clausurarla, antes de finalizar su labor, aunque técnicamente no cometería un golpe de estado por tratarse de una situación de hecho, sí pecaría en contra de la democracia y estaría demostrado que al haber tumbado el orden jurídico anterior, lo que deseaba no era dar otro mejor, sino satisfacer un apetito de poder y perpetuarse en él. Por su parte, la Asamblea tiene que tener los poderes para cumplir las funciones que de acuerdo con la doctrina le corresponden y es su deber el no salirse de ellas, pues sería no sólo ilógico y peligroso sino injusto que una Asamblea se rebelara contra el poder que de hecho hizo posible su existencia, garantizando que la voluntad popular pudiera expresarse. Traduciendo a nuestro caso actual lo dicho en forma abstracta, diremos qué sería ilógico e injusto que la Asamblea Constituyente de Costa Rica de 1949 se rebelara contra el gobierno de Figueres, contra el gobierno que hizo posible después de tanta lucha, que el pueblo de Costa Rica pudiera manifestarse libremente. Tal abandono de sus funciones se vió en nuestra historia en las Constituyentes de los años 70 y 80 convocadas ambas por el General don Tomás Guardia; la primera pretendió interferir la política de don Tomás, como jefe provisional, para garantizarle la no persecución al presidente depuesto y a sus colaboradores de gobierno. Don Tomás, entonces, la disolvió. Y la Constituyente del año 80, presidida por el gran costarricense don Julián Volio se dedicó a atacar a Guardia y también fue disuelta. En esos casos, conforme lo hemos dicho, no habla la historia de un golpe de estado porque el poder de hecho lo tenía el gobierno provisional y desde un punto de vista técnico, la Asamblea no era un organismo constitucional, sino también un organismo de hecho, ya que su convocatoria y su elección se hacen por leyes y por funcionarios respectivamente emitidas y nombrados por el poder revolucionario. Pero entiéndaseme bien: repito que la acción es condenable desde el punto de vista estimativo, político o ideológico. Y en el caso concreto actual estoy seguro de que ese riesgo no existe, y no por testimonio que haya recibido, sino porque puedo juzgar de un hombre por sus actuaciones pasadas y aunque esta Asamblea cometiera la injusticia de enfrentarse contra ese hombre que hizo posible su formación, garantizándole al pueblo la libertad de elegir, éste nunca disolvería la Asamblea , porque así como tuvo el valor moral y la entereza para organizar y construir la victoria contra el régimen de opresión, así también las tendrá para resistir la injusticia y la inconsecuencia de sus conciudadanos, entregaría el poder a quien correspondiera y se marcharía para su casa. Ahora paso a referirme a los antecedentes de nuestra propia historia nacional, para corroborar las tesis que he venido exponiendo. En primer término, debo referirme a una serie de magníficos y muy bien documentados artículos, publicados por el culto compañero profesor don Luis Felipe González Flores, acerca de la evolución constitucional en Costa Rica. Don Luis Felipe, acucioso historiador, hizo un estudio muy interesante al respecto, del que he sacado algunas conclusiones, si bien no en forma general sobre las actuaciones del Poder Constituyente en Costa Rica. Esas conclusiones las he procurado ampliar con mis propios estudios de la historia nacional, a la que considero fuente indispensable para la resolución de estas materias. Estas conclusiones vienen a corroborar, según se verá, la doctrina expuesta sobre el poder de facto, las Asambleas Constituyentes y las relaciones que deben existir entre ambos. Como don Luis Felipe González Flores, comienzo haciendo abstracción de la época comprendida entre 1821 y 1823, que es una época que podríamos llamar de transición y de tanteo, pues el país apenas se había independizado de la Madre Patria y la situación no era clara en sentido alguno. Durante estos dos años, nuestro país estuvo buscando sin mucha coherencia ni precisión las normas que habrían de regir su vida en el futuro; de 1825 para acá encontramos que en Costa Rica se han reunido organismos representativos surgidos después de una revolución, de un golpe de estado o de un cambio fundamental en la estructura política del país, en número de trece, catorce con la actual Asamblea Constituyente. El primero de ellos, cronológicamente, es el mal llamado Congreso Constituyente de 1824-1825, que en realidad no fue un Congreso de esta naturaleza, ni tuvo el carácter de Poder Constituyente propiamente dicho. Este Congreso dió la “Ley Fundamental del Estado de Costa Rica”, que se considera la cuarta Carta Magna del país. Doctrinariamente no fue éste un congreso Constituyente porque Costa Rica era apenas un Estado de la República Federal de Centro América. La Asamblea Nacional Constituyente de Centro América, reunida en la ciudad de Guatemala en 1823, fue el auténtico poder Constitucional del istmo. Esta Asamblea en diciembre del año 1823 emitió las llamadas “Bases federativas para la Constitución de Centro América” que sirvieron, como su nombre lo indica, como fundamento para promulgar la Constitución de la República Federal en el año siguiente, 1824. Adelantándose, pues, la Asamblea a la emisión del texto constitucional definitivo, dió estas “Bases”, de acuerdo con las cuales la Constitución Centroamericana debería ser federal. Y con fundamento en ellas del 5 de mayo de 1824, ordenó la Asamblea a los Estados elegir un congreso que llamó Constituyente y un jefe provisional del Estado. Los congresos, de acuerdo con la resolución de la Asamblea de diciembre de 1823, deberían dar la Constitución local de los respectivos Estados de la Federación. Se faculta, pues, a los Congresos Constituyentes a dictar la Carta Magna de sus respectivos Estados, pero se les facultó también para dar todas las leyes que desde luego exija la creación y prosperidad del nuevo Estado: es decir, se les dió por el auténtico Poder constituyente naturaleza de congresos ordinarios, aunque provisionales. En Costa Rica, fue electo Jefe Provisional don Juan Mora Fernández, quien -y esto es importante- no fue escogido por el Congreso Constituyente, sino que fue elegido popularmente. Lo que hizo éste fue declarar que la elección había recaído en él, luego el mismo Congreso Constituyente continuó en su tarea de promulgar la legislación ordinaria, de acuerdo con el Jefe Provisional. Según se ve, se trató de un Congreso local provisional a quien se confió la elaboración de la Constitución local sobre las bases constitucionales de diciembre de 1823. En enero de 1825 dió el llamado Congreso Constituyente la denominada Ley Fundamental, que viene a ser, en realidad, nuestra cuarta Constitución. La Ley Fundamental del Estado de Costa Rica del año 1825 se rompió formalmente cuando don Braulio Carrillo dió su golpe de estado en 1838: Carrillo, entonces convocó a una Asamblea Constituyente, la cual después de instalarse, entró en receso indefinidamente. La circunstancia de que Carrillo emita en 1841 la famosa Ley de Bases y Garantías, en la que se declaraba Jefe Vitalicio e irresponsable, nos hace creer que éste pensaba perpetuarse en el mando desde el principio, por lo que la Constituyente no ofreció el aspecto de una Asamblea decidida a cumplir sus papeles. Carrillo continuó en el poder en forma dictatorial, hasta abril del año 1842 en que el General Morazán invadió el país y derribó a Carrillo. El general victorioso convocó una Asamblea Constituyente en junio del mismo año, la que al instalarse tomó como primera resolución la de tener como Jefe Provisorio del Estado a Morazán, a quien además declaró Benemérito y Libertador. Es muy interesante analizar esta resolución, pues de ella podría erróneamente sacarse la conclusión de que las Asambleas Constituyentes tienen facultades para integrar el Poder Ejecutivo, y no es así, porque aunque el hecho se repite varias veces en nuestra historia, la verdad es que las Asambleas al hacer el nombramiento de Jefe Provisorio se han limitado siempre a tener por tal al general victorioso de la revolución o el golpe de Estado, o bien a la persona puesta al frente del gobierno de facto por las fuerzas revolucionarias, o considerada de su confianza por ellas; todo lo cual nos indica que las Constituyentes se limitan, a lo que hace al gobierno de facto a tenerlo por tal. La Asamblea Constituyente del año 1842 tomó otra resolución fijando el término del gobierno de facto en el momento de entrar a regir la nueva Constitución, lo que -según hemos dicho- es una función típica del Poder Constituyente. Pero es interesante en esa resolución el que agregara que se hacía “para dar estabilidad y firmeza a los depositarios de los Poderes Supremos y precaver las tentativas que pudieran hacerse contra sus personas o administración a pretexto de poderse variar al arbitrio”. Es un ejemplo de cómo las Constituyentes no sólo reconocen al gobierno de facto, sino que llegan a fortalecerlo y a garantizarlo. Morazán legisló ampliamente, derogando ordenanzas y disposiciones de Carrillo, en el campo económico. La ideología de Carrillo era autoritaria, mientras que la del héroe de la unión centroamericana era liberal. La Constituyente del año 1842 legisló pero fundamentalmente en materia de nulidades, sanciones y premios relativos al régimen anterior y al nuevo, si bien es cierto que también lo hizo en reforma del Código General. Excepción hecha de esta Asamblea Constituyente y de la del 43-44, ninguna otra ha legislado en Costa Rica, corroborándose así la afirmación de que no es esa función propia del Poder Constituyente. El pueblo, cansado de Morazán y de sus arbitrariedades, e incapaz de comprender el ideal morazánico, se levantó en armas contra el opresor, rebelión que encabezó en San José, el Coronel Pinto. Morazán fue fusilado el 15 de setiembre de 1842. Las Actas Populares, sistema en boga en esa época para documentar la adhesión popular al régimen revolucionario, nombraron como Jefe Provisorio a don José María Alfaro. El 5 de abril de 1843 convocó éste una Asamblea Constituyente, la que se instaló el 1º de junio y procedió a reconocer a Alfaro como Jefe Provisorio y a señalar fecha para su gobierno. Esta Asamblea viene a ser la segunda y última que se separa de la doctrina, facultándose para legislar, aunque lo hizo principalmente en materia constitucional: restablecimiento de la Unión Centroamericana, nombramiento de delegados a la Dieta de San Vicente, etc. También único caso en nuestra historia, se reservó dicha Asamblea el derecho de revisar lo legislado por Alfaro, pero jamás usó de esa facultad; y Alfaro legisló amplia y libremente: empréstitos, moneda, correos, cárceles, etc., etc. Hasta supuso un empréstito forzoso por la suma de 20.000 pesos, suma enorme para esa época. Alfaro decidió elevar a conocimiento de la Asamblea la ley de 25 de noviembre de 1843 que creaba la Sociedad Económica Itineraria, pero por su propio gusto, y la Asamblea, en enero de 1844, aprobó la ley en globo, agregando que la misma quedaba sujeta a la reforma por parte de Asambleas Legislativas ordinarias del futuro. En 1846, después del golpe militar contra Gallegos, nuevamente fue nombrado Jefe Provisorio don José María Alfaro, quien convocó una nueva Asamblea Constituyente, la cual se reunió en setiembre de ese año. Esa Asamblea, luego de dar la Constitución del año 47, suspende sus sesiones, considerando terminadas “las altas funciones que el voto público le sometiera”. No legisló, pues, esta Constituyente y en cambio lo hizo amplia y libremente el gobierno de facto., Alfaro es el único caso en nuestra historia de un jefe revolucionario que no presenta su candidatura para la presidencia del primer período constitucional siguiente. En 1859, los generales Blanco y Salazar, encabezan un golpe militar contra don Juan Rafael Mora. Las Actas Populares de ese entonces proclaman Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Todas estas Actas se me parecen mucho al Pacto Ulate-Figueres, aunque encuentro más formal y valioso éste, y ellas siempre fueron respetadas por las Asambleas Constituyentes. El 23 de agosto de 1859 se convoca a elecciones para Asamblea Constituyente, la que el 27 de diciembre del mismo año, después de dar la nueva Constitución, se declara disuelta, considerando realizada “la alta misión para que fue convocada”. Nuevamente en 1868 los generales Blanco y Salazar dan otro golpe de Estado esta vez contra el Doctor Castro, Jefe Provisorio es nombrado por la revolución don Jesús Jiménez, quien convoca una Asamblea Constituyente el 15 de noviembre de ese mismo año. Don Jesús legisló durante todo el tiempo que duró el régimen de facto sobre toda clase de materias, entre ellas, el monopolio fiscal de tabaco, que declaró abolido. Después del golpe de 1870 del General Guardia contra don Jesús Jiménez, es nombrado por la revolución como Jefe Provisorio don Bruno Carranza, quien convoca nuevamente a elecciones para Constituyente, la cual, una vez instalada acepta la renuncia de don Bruno y nombra a don Tomás Guardia como Jefe Provisorio -como se sabe don Bruno era simple ficha del verdadero Jefe victorioso: el General Guardia. Esta Asamblea fue disuelta en octubre. Otra, reunida en 1870 convocada también por Guardia en 1871, fue la que dictó la Constitución del 71 que rigió nuestros destinos con algunas interrupciones hasta mayo del año pasado, cuando fue derogada por la revolución libertadora. Depuesto el señor Esquivel en 1876 por el mismo General Guardia, se reúne otra Asamblea, en 1877 cuyas sesiones fueron suspendidas en 1878. La de 1880 es disuelta por Guardia, quien ejerce el poder de hecho o de derecho desde 1870 hasta su muerte en 1882. Finalmente el golpe de Estado de 27 de enero de 1917 contra don Alfredo González Flores. El jefe provisorio -Tinoco- convoca una Constituyente, la que una vez dada la Constitución de ese año, se convierte, caso único en nuestra historia, en Poder Legislativo ordinario. Pero esto fue debido a que en el Decreto de Convocatoria así se estipuló. De esta manera, el pueblo al elegir la Constituyente sabía que elegía también un Congreso ordinario. Esta Asamblea dió validez a los actos del Jefe Provisorio. Una de las disposiciones transitorias de la Asamblea Constituyente del año 17 es por cierto la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo mismo que se nos ha pedido a nosotros. Esa ratificación se hizo sin la salvedad acordada por esta Asamblea al votar favorablemente el dictamen, de que los Magistrados continuarán ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo Texto Constitucional señale la forma definitiva de elección de los mismos. Antes de terminar esta breve reseña histórica del proceso Constitucional en Costa Rica quiero referirme al caso de los actos legislativos de don Chico Aguilar Barquero, nombrado Presidente Provisional al producirse la caída del régimen del señor Tinoco. La Asamblea del año 1920, que conoció de esos actos no fue una Constituyente, sino que fue un Congreso ordinario, el que desde luego tenía no sólo la facultad sino la obligación de entrar al examen de las disposiciones del Jefe Provisorio, ya que ejercía una competencia legislativa corriente y el régimen de facto del señor Aguilar no había sido seguido de una Asamblea Constituyente. Esta anomalía parece haberse debido al deseo, manifestado luego con la Ley de Nulidades, de ignorar o de borrar en forma total el régimen del señor Tinoco.
Quedando en el uso de
la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas se levantó la sesión.-
Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 20
Nº 20.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 21 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Vargas Vargas, Vargas Castro, Zeledón, Madrigal, Guido, Solórzano, Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, González Herrán, Guzmán, Desanti, Gamboa, Pinto, Arias Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Leiva, González Flores, Trejos, González Luján, Montiel y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Morúa y Chacón Jinesta.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto número cuatro, referente a la ratificación del nombramiento de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hecha por la Junta de Gobierno, que fue aprobada.
Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó en su exposición. Dijo:
“Al concluir mis palabras últimas, dichas ayer, se me acercó a saludarme el compañero Gamboa Rodríguez. Agradezco mucho su gentileza; su acto demuestra una gran altura de espíritu ya que se trata de un parlamentario que, política e ideológicamente, se encuentra en una posición contraria a la mía. El Licenciado Gamboa me hizo varias preguntas sobre mi exposición y me planteó algunas dudas haciéndome notar pasajes de la obra de Recaséns Siches, que, a su juicio, no fundamentaban mi exposición, le dije y lo reitero ahora, que los pasajes de la mencionada obra referentes al Poder Constituyente, al poder revolucionario y a las relaciones que deben existir entre ambos, son breves y no muy explícitos, y de ahí que se deba proceder con mucho cuidado en el afán de ampliar esos conceptos.
Por tal motivo, según lo he explicado aquí, por carta al Doctor Recaséns, exponiéndole mis puntos de vista, a lo que el distinguido jurista contestó que su pensamiento coincidía con el mío y que muchas de mis afirmaciones encontraban apoyo en sus obras. Tal vez interese, para que queden más claras mis afirmaciones, explicar que Recaséns Siches, al igual que muchos de los grandes juristas de nuestra época, se fundan en el campo de la lógica jurídica, en el pensamiento del eminente pensador Hans Kelsen, algunas de cuyas obras son conocidas en Costa Rica. Kelsen fundó lo que llamó la Teoría Pura del Derecho. Según ésta, el jurista tiene como objeto concreto de su estudio las normas jurídicas, desentendiéndose de lo que él llama el momento teleológico, o sea el fin de las mismas, así como de las circunstancias Políticas, sociológicas, etc., que las condicionan en determinada época. Es interesante esta posición porque permite explicar una serie de casos que parecen a primera vista verdaderas herejías, como por ejemplo, la afirmación de que las Asambleas constituyentes son organismos de hecho, y no de jure, y es que estamos acostumbrados a relacionar los términos de facto o de hecho con revoluciones, golpes de estado o actos de violencia colectiva. La verdad es, sin embargo, que la situación de hecho simplemente se opone a la de jure como una situación no regida por una Constitución a otra sí regida por ella. Siguiendo a Kelsen, se conoce con el nombre de orden jurídico, un conjunto de normas que tienen vigencia en un momento determinado. Estas normas son de muy diferente categoría.
Normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentos, actos jurídicos, contratos, que son leyes entre las partes, etc. Todas estas normas pertenecen al mismo orden jurídico, en cuanto pueden ser imputadas o dirigidas a un centro de validez jurídica común. Tenemos un contrato que vale jurídicamente; ¿por qué razón? Porque las partes han contratado ciñéndose a lo que dispone el Código Civil. Y a su vez, ¿de dónde arranca la validez jurídica de éste? De ser un conjunto de leyes emitidas por un Congreso ordinario facultado para hacerlo; y éste, ¿a qué debe su validez? A una Constitución Política que ha señalado las formas o modos de integrar ese Congreso y de dar leyes y la Constitución Política, de donde arranca su validez jurídica. Es éste el momento en que la filosofía del derecho se encuentra ante un verdadero problema, estupefacta, pues por definición la Constitución Política es la primera ley, que viene a fundamentar la vida jurídica de una nación.
Es cierto que en algunos casos puede haber sido ella misma el producto de una reforma constitucional. Pero llegaremos necesariamente a un momento de solución de continuidad jurídica: a la primera constitución política establecida.
¿Cómo explicar su validez? Imposible hacerlo jurídicamente. Kelsen propone para explicarlo lo que él denomina una hipótesis lógico-jurídica, según la cual “es derecho aquello que ordene el poder constituyente”, lo que no es una afirmación jurídica, una norma positiva, sino una simple hipótesis de orden lógico a la que se echa mano para explicar lo inexplicable desde el punto de vista estrictamente jurídico. Es decir, histórica o sociológicamente, nos damos fácilmente cuenta de que la primera Constitución Política es el resultado de un hecho sociológico o histórico, pero en todo caso de un hecho. De este primer hecho arranca una situación de derecho, cosa extraordinaria que Kelsen trata de explicar con su hipótesis lógico-jurídica. Claro está que no podemos fundamentarla desde el punto de vista jurídico, debemos echar mano a la hipótesis Kelseniana. Desde el punto de vista sociológico o histórico, lo repito, no tenemos la menor dificultad para explicar el fenómeno de la primera Constitución Política, máxime si vivimos en países de cultura occidental: la primera Constitución Política encuentra su fundamento en un hecho de poder social, en la voluntad popular, en la voluntad del Pueblo.
Valgan las anteriores palabras para aclarar que la Asamblea Constituyente es, a mi modesto juicio, un organismo de facto, pues no arranca su existencia de ninguna norma anterior, y carece por tanto de validez jurídica, aunque tenga indiscutible validez histórica, política o democrática. Es cierto que afirmar tal cosa nos asusta un poco, o, por lo menos, nos sorprende. Pero también nos sorprende decir que el actual régimen de Costa Rica, por ejemplo, es una dictadura, lo que teóricamente es verdadero, aunque el actual sea un régimen que de hecho respeta la libertad de todos y que ha hecho posible la expresión de la libre voluntad popular en las elecciones puras y limpias que fueron la fuente de esta Asamblea. Y es que debemos hacer la diferencia entre lo formal, lo lógico, y lo político o lo estimativo.
El Poder constituyente es omnipotente, pero dentro de su radio de acción de soberanía previa, originaria. (Aquí el señor Facio lee pasajes de la obra del señor Recaséns.)
A estas alturas de la exposición del señor Facio, el Diputado GAMBOA le hace una interrupción para que le aclare algunos conceptos de la obra de Recaséns, que no parecen corroborar la tesis del distinguido orador. El Representante ARROYO también interrumpe al señor Facio, para decirle que, en su concepto, el ilustre jurista Recaséns Siches hace una diferencia entre la Asamblea Constituyente que se ha originado cuando se ha roto por entero el orden jurídico como en Costa Rica, y la Asamblea Constituyente que debe su existencia a una disposición de un gobierno constitucional. “Yo no puedo llegar a las mismas conclusiones del señor Facio, dijo el Diputado Arroyo, pues la Asamblea Nacional Constituyente, si vivimos en una democracia, debe asumir todo el poder y así el poder de facto no puede llegar hasta disolverla, como lo pretende el estimable compañero”.
El Diputado FACIO explicó que el señor Arroyo se fundamentaba en uno de los capítulos de la obra de Recaséns que lleva el nombre de Teoría del Poder Constituyente, donde el ilustre tratadista hace la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, entre soberanía originaria y soberanía ordinaria, y entre lo que es el Poder Constituyente y quien debe ser el titular del Poder Constituyente, problema este último, ya no de lógica jurídica, sino de estimativa jurídica.
A quien compete el Poder Constituyente, es desde luego al pueblo. El señor Arroyo insiste en su tesis de que el Poder Constituyente lo puede todo y que no es posible llegar a la conclusión de que un poder de facto pueda disolver una Asamblea Constituyente. El señor Facio le responde que ambos están de acuerdo desde un punto de vista democrático, estimativo, pues sería un crimen la disolución de una Asamblea Constituyente por un poder de facto. La historia ha condenado enérgicamente por eso la actitud del General don Tomás Guardia, en 1870 y 1880. Lo que yo he afirmado es que la disolución de una Constituyente no significa un golpe de estado, desde el punto de vista formal, aunque claro que es condenable desde el punto de vista democrático.
El Representante JIMENEZ QUESADA también interrumpió la exposición del Licenciado Facio para decirle que él había afirmado en la sesión de ayer, que en doctrina lo hecho por Guardia no es pecado el haber declarado disueltas dos Constituyentes. El Diputado Facio insistió en que desde el punto de vista formal de la Lógica Jurídica, la actitud de Guardia no puede tenerse como un golpe de Estado, pero espero que de esta afirmación puramente teórica, no deduzca el estimable compañero Jiménez Quesada que yo sea un partidario de las dictaduras o de violencia alguna contra los organismos representativos, cuando precisamente he dado muchas pruebas en contrario.
“Pido a mis compañeros-continuó en su exposición el señor Facio- que tomen nota de la tesis central que he venido sosteniendo a todo lo largo de mis palabras: la necesaria armonía que debe existir entre el poder Constituyente y el poder revolucionario, sobre la base de que éste último hizo posible que la voluntad popular se expresara libremente y produjera al primero. Se trata de dos organismos complementarios, el uno presupone al otro. Es cierto que el pueblo eligió a la Asamblea, pero también es cierto que el poder revolucionario garantizó al pueblo su libertad de elegir. Por eso ambos poderes no deben entrar en fricciones innecesarias, antes, por el contrario, deben ponerse de acuerdo en todos aquellos puntos de interés nacional, para que pueda lograrse la ansiada meta de una Costa Rica mejor donde la libertad y la democracia sea un hecho y no una simple formalidad.
Don Otilio Ulate ha comprendido muy bien esta situación, pese a que no es un jurista, de armonía que debe imperar entre el poder constituyente y el poder revolucionario. Hacia ese ideal debemos aspirar todos.
Además de la doctrina que puede ser objetable o cuestionable, lo más interesante es lo que parece desprenderse de la historia nacional en confirmación de lo aquí expuesto. Tenemos las siguientes conclusiones:
1) Ha habido fuera de esta Asamblea Constituyente, 13 organismos representativos; reunidos después de golpes de Estado o Revoluciones; de éstos, dos no fueron estrictamente poderes constituyentes: el llamado Congreso Constituyente de 1824-1825 que fue un Congreso Local Provisional, y el que se reunió en 1920, después que don Chico Aguilar Barquero ejerció el poder a la caída de Tinoco, y que fue en realidad un Congreso ordinario. Por eso, las consecuencias que podemos sacar de uno y otro no pueden servirnos para decir nada acerca del Poder Constituyente. De los 11 organismos restantes, cinco actuaron en condiciones tales que bien podemos prescindir de ellos. Son los años 38, 70, 71, 78 y 80, que fueron períodos de gobiernos de facto, que en realidad fueron dictaduras propiamente tales y no gobiernos provisionales normales. Casos de Carrillo y Guardia, quienes no por eso dejan de tener méritos como gobernantes en otros aspectos de su gestión gubernativa. Nos quedan, pues, seis Asambleas Constituyentes, que cubren 124 años de la historia nacional, las cuales actuaron, con pequeñas excepciones, de acuerdo con lo que he venido afirmando son las funciones típicas del poder Constituyente. Estas Asambleas, reconocieron tácita o expresamente la existencia del gobierno de facto, y sus facultades legislativas. El gobierno de facto las respetó y las Asambleas a su vez respetaron a éste y sus relaciones se desarrollaban en perfecta armonía.
Con excepción de las Constituyentes reunidas en tiempos de Morazán y de don José María Alfaro, que dictaron unas cuantas leyes ordinarias, las otras no se dieron a la tarea de legislar. Ninguna de las seis hizo ningún obstáculo al poder de facto para legislar.
Me parece que la historia nacional -como lo dije anteriormente- ha de ser fuente fundamental para los actos de los costarricenses de hoy; rindamos pleitesía y homenaje a la sapiencia de nuestros antepasados, quienes obraron patrióticamente, conscientes del papel histórico que les toca desempeñar a las Asambleas Constituyentes frente al poder de facto, habiendo sido patrióticamente consecuentes con éste último. Sólo dos Asambleas Constituyentes se han reunido en Costa Rica después de una lucha popular contra regímenes de oposición: la de 1842 y la de 1949. La primera se reunió después que el pueblo costarricense, cansado de las arbitrariedades de Morazán, se levantó en armas y lo tumbó. Y la segunda, después de la larga y dolorosa lucha de seis años, para deshacerse del nefasto régimen de Calderón Guardia. Ambas fueron dos luchas de liberación nacional. En ambos casos los jefes victoriosos de la revolución le devolvieron al pueblo la facultad de elegir, y por eso en estos dos casos hay más razón que en los demás para asumir una actitud de patriótica y cordial consecuencia con el gobierno de facto.
Para terminar pido a mis compañeros que mediten bien en estos antecedentes y en la situación actual, que pasen por alto muchas cosas malas de detalle, y que tengan el pensamiento fijo en el interés superior de la Patria, que hoy necesita más que nunca del concurso y del desinterés de sus hijos para volver ordenadamente al régimen constitucional. Hago también un llamamiento a los miembros del Partido Constitucional, sin ningún derecho desde luego, con el sólo título de costarricense que habla en su calidad de tal, para que demos un ejemplo de concordia y unidad, y de este modo procedamos todos a resolver en forma patriótica, sin pelitos menudos ni distingos políticos, los grandes problemas planteados ante el país.
Artículo 4º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción de orden: “Para que se suspenda la discusión del dictamen mientras las partes contratantes del contrato del 21 de diciembre de 1948, publicado en “La Gaceta” Oficial del 19 de enero de 1949, sobre explotación de Hidrocarburos en el territorio de la República, no modifiquen los términos de la cláusula y sus concordantes”.
El Diputado ZELEDON BRENES: “Voy a votar favorablemente la moción de orden presentada, ya que se trata de postergar una resolución de tanta importancia, como es la referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, resolución que debe ser meditada ampliamente, ya que una negativa traería gravísimas consecuencias para la vida del país. En otra ocasión manifesté que venía con el ánimo conciliatorio entre los dos poderes constituidos, la Junta y la Asamblea, y que para juzgar los actos de aquélla, deberíamos observar benevolencia, atendiendo a las especiales circunstancias que le dieron origen. Por eso estoy con la tesis del compañero Facio de que esa armonía no se rompa, pero es necesario que nuestras decisiones estén bien razonadas y claras. Resumo mi pensamiento, pues mi estado de salud no me permite hacer largas exposiciones, para aconsejar el voto a esa moción de orden.
Ahora quiero referirme a algunos conceptos de la magnífica exposición del señor Facio, uno de nuestros jóvenes más estudiosos y de mayor mérito. Sin embargo, algunas de sus palabras han dejado en mi ánimo una convicción muy amarga: que la doctrina moral y la jurídica no son dos paralelas como nosotros habíamos creído. Creo que la elección que el pueblo ha hecho en nosotros, elección hecha bajo un clima de auténtica libertad, está demostrando que el pueblo no se atiene nunca a la doctrina jurídica, ya que esta Asamblea está integrada por abogados, comerciantes, agricultores, y hombres como yo, y que más bien se atiene a lo moral que ha honrado siempre la vida de nuestro pueblo. Entre las cosas amargas que he podido oír aquí del trabajo del señor Facio, posiblemente dichas con el ardor de su entusiasmo, es que la Asamblea Constituyente y la Junta de Gobierno son dos poderes de facto y que el uno puede destruir al otro, sin que se cometa un pecado ante el criterio jurídico. Esto es doloroso, porque estamos acostumbrados a pensar que la fuente única del derecho es la voluntad popular, la que se expresó en esta Asamblea: no es posible admitir que el poder revolucionario tenga facultad alguna para disolverla, como aquí se ha insinuado. Y conste que no estoy esgrimiendo ninguna amenaza para nadie, pues el mismo señor Facio ha dicho que don José Figueres sería incapaz de un acto como éste y que antes preferiría irse para su casa antes que perpetrarlo. Claro que don Rodrigo Facio ha hablado exclusivamente del señor Figueres. Pero se olvida que el resultado de las últimas elecciones demostró que la voluntad popular no aconseja que el poder revolucionario se mantenga en los actuales momentos más allá de los límites de la conveniencia nacional. En cuanto a la moción del señor Monge Ramírez nos está diciendo dos cosas: primero, el acierto que tuvieron sus electores al escogerlo; y segundo, la utilidad que representa poner oído atento a toda insinuación de bien público que se nos haga y no pasar inadvertidos ciertos detalles que llevan en sí una asechanza, que no achaco a los jóvenes que nos gobiernan, sino a los politiqueros o, mejor a los industriales de la política, que saben infiltrarse en todas partes. Al hablar de esta infiltración de los viejos politiqueros, en la obra de la juventud, recuerdo un viejo y sencillo cuento: En una casa de familia donde aparecieron algunos duendes, que mortificaban constantemente, alguien les recomendó que cambiaran de residencia. Así lo hicieron y se trasladaron a una nueva casa. Cuando estaban descargando los muebles y el jefe de familia señalaba los lugares que correspondían a cada uno de los miembros de su familia, saltaron de pronto los duendecillos que se habían colado entre los muebles, para preguntar: y nosotros dónde vamos a estar. A mí se me parecen los políticos matreros a esos duendecillos. Creo que han sido estos políticos los que han introducido en el contrato petrolero la cláusula que dice que el mismo entrará en vigencia inmediatamente después que la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Lo patriótico hubiera sido que ese contrato entrara en vigencia al ser discutido y estudiado por la Asamblea. Si decimos que la Junta ha tenido y tiene facultades para legislar y esto implica que el contrato petrolero entrará en vigencia, haríamos bien en posponer esta discusión”.
El Representante ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con la moción de orden presentada a la Mesa, la cual, además, era inoportuna, pues debiera de haber sido presentada en el momento de la discusión general del dictamen.
El Diputado ARROYO usó de la palabra para decir: “luego de escuchar con mucha atención las palabras del estimable compañero señor Ortiz, me he confirmado en el punto o petición que pensé hacerle al Diputado Monge Ramírez, para que retirara su moción de orden. En cuanto a la tesis del señor Facio, creo que ni la filosofía del derecho ni los principios de justicia nos pueden llevar a las conclusiones a las que llegó el distinguido compañero. Pienso que esta es la más brillante oportunidad para formar criterio sobre las atribuciones de esta Asamblea. Hemos venido aquí con el criterio de que es la soberanía popular la fuente originaria del derecho. A la luz de la filosofía del derecho y del mismo jurista Recaséns Siches, bien podemos llegar a esa conclusión. Por eso pido al compañero Monge Ramírez, que retire su moción de orden y que la presente cuando se establezcan claramente las funciones de la Asamblea y las relaciones que deben existir entre ésta y el gobierno del facto. En Costa Rica debemos sentar lo que de España decía el gran político don Antonio Maura, que en su patria todo es pueblo. A eso mismo nosotros debemos aspirar y es esa la conclusión a la cual arribar, para que se diga que la soberanía popular tiene que ser la que mande en Costa Rica”.
Luego habló el Representante FOURNIER ACUÑA: “Quiero referirme a la moción de orden presentada, para decirle al compañero Monge Ramírez que lo felicito por su actitud patriótica, pero que considero que no tiene objeto, sobre todo, a partir de ayer en que el señor Figueres declaró a la prensa que el contrato petrolero sería enviado a la Asamblea, y que la Junta aceptaría lo resuelto por nosotros. Si aprobamos la moción presentada se detiene la resolución de un asunto del que está pendiente el país. Yendo al fondo de las cosas, la cláusula 10 del contrato petrolero que ha motivado la moción del compañero Monge Ramírez bien podríamos suprimirla que no traería consecuencia, ya que se dice que el contrato tendrá valor cuando la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. ¿Que importancia tiene esa cláusula? La Junta no sólo ese contrato ha firmado, y a pesar de que no tienen esa cláusula, son perfectamente válidos. Hace poco, por ejemplo la Junta firmó un contrato para promover la inmigración italiana a Costa Rica. En cuanto al contrato petrolero, existía la duda si iba a ser o no sometido a consideración de la Asamblea, pero esas dudas fueron disipadas ayer por las declaraciones de don José Figueres, quien ha ofrecido que ese contrato vendrá aquí. No veo peligro en que nosotros aprobemos las facultades legislativas de la Junta y la Cláusula 10 del contrato petrolero, pues al aprobar sus facultades estaríamos aprobando en principio ese y todos los contratos hechos por la Junta. Al hacerlo así no estamos responsabilizándonos por los actos de la Junta, ni decimos si son buenos o son malos. Y esta salvedad la contemplamos en el dictamen. La moción de orden del señor Monge viene a retardar una decisión, que es necesario tengamos bien pronto, ya que el país la espera con urgencia.
Además, repito que esa cláusula 10 del contrato no importa ahora, después que tenemos la seguridad de que el contrato vendrá a la Asamblea, donde lo estudiaremos para que no resulte perjudicial a los intereses del país”.
El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “No creo que la moción del compañero Monge resulte prematura, porque el contrato que ha suscrito la Junta tiene supeditada su vigencia al preciso momento en que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta, es decir en el contrato ha sido firmado bajo condición suspensiva. No veo la razón por la cual la Junta nos envía este contrato, una vez publicada en “La Gaceta” la ratificación de sus facultades, si es que se opera, pues el contrato entrará en vigor tan pronto la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Además el contrato petrolero me parece oneroso para la economía del país, y porque vamos nosotros a asumir la responsabilidad de cohonestar un contrato torpe, hecho a la ligera y que nos demuestra la incapacidad de la Junta para legislar, lo que me hará no votar esa ratificación. Por otra parte, conocida de todos es la voracidad de las compañías imperialistas en esta zona de la América Latina. Es cierto que tenemos necesidad de industrializarnos, por lo que el aporte del capital extranjero es indispensable, pero pienso que las inversiones deben hacerse en iguales circunstancias sin esclavizar a nadie, sin que los contratos pasen por sobre nuestra propia legislación. Cito estos casos para que se vea la necesidad de estudiar el contrato petrolero con detenimiento, no podemos precipitarnos a otorgar esa ratificación legislativa de la Junta, porque ello significaría aprobar tácitamente el mencionado contrato. Por eso le daré mi voto con mucho gusto a la moción del señor Monge Ramírez”.
El Representante MONGE RAMIREZ manifestó: “Luego de una conversación con el señor Zeledón Brenes, consideré necesaria la presentación de esa moción, máxime que los señores Fournier y Facio tejieron y entretejieron argumentos jurídicos, pero hicieron olvido de este asunto que estaba planteado a la Asamblea. En cuanto a lo dicho por el compañero Fournier, debo manifestar que, si bien es cierto que no he dejado de reconocer las facultades legislativas de la Junta, no voy a votar el dictamen mientras subsista la cláusula décima del contrato petrolero, o mientras en aquél no se haga expresamente la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significa en ninguna manera que la Asamblea esté aprobando el mencionado contrato. Por eso sugiero a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agreguen estos conceptos en el texto de su dictamen. Si se hace ese agregado en su dictamen estaré de acuerdo de retirar la moción de orden”.
El Representante VOLIO SANCHO dijo: “Sin dejar de reconocer el honesto propósito involucrado en la moción del estimable compañero Monge Ramírez, debo manifestar que no es aconsejable el procedimiento dilatorio que persigue esa moción. Según el señor Monge Ramírez es necesario suspender la discusión del dictamen hasta tanto las partes contratantes del contrato modifiquen la cláusula décima del mismo. Coincido con el compañero Monge en cuanto a que el contrato petrolero tiene disposiciones perjudiciales a la economía del país y a los intereses de la República, y si ese contrato viene aquí, tendrá la oportunidad de formular las objeciones que me ha hecho su lectura. Pero el hecho de que el contrato sea malo, no significa que debamos suspender una discusión tan avanzada. Hay razones que prueban que el pronunciamiento de la Asamblea sobre ratificación de las facultades legislativas de la Junta, en nada significa una aprobación, ni siquiera tácita del mencionado contrato, que en una de sus cláusulas dice que entrará en vigencia inmediatamente después de vertido aquel pronunciamiento, pues en ese caso estarían una serie de contrataciones ya celebradas por la Junta. El pronunciamiento de la Asamblea no significa juicio de ninguna clase respecto de las contrataciones, de los actos legislativos o de los actos de gobierno en general de la Junta, y así lo expresa el dictamen suscrito, entre otros, por mí. El dictamen se refiere en términos generales a la facultad que jurídicamente tiene la Junta, para legislar, pero de ninguna manera ha dicho que son buenos o malos, convenientes o inconvenientes los actos de la Junta. Aún en el caso de que se piense que ese contrato quedará de un modo definitivo vigente al aprobar las facultades de la Junta, no se justificaría el aplazamiento de esta discusión, pues una cláusula del contrato establece que podrá ser rescindido, por cualquiera de las dos partes, antes del 15 de abril, si se le considera perjudicial para el país. Y como lo ha prometido el señor Figueres este contrato habrá de llegar a la Asamblea; será, entonces, cuando tengamos la oportunidad de analizarlo y estudiarlo, seguros de que la Junta aceptará lo hecho por nosotros. Es deplorable -repito- que a estas alturas de la discusión no tengamos ya ese pronunciamiento que tanto interesa al país.
Si el contrato se presenta, no creo que lo despacharemos en tres o en cuatro semanas, pues habrá que estudiarlo cláusula por cláusula y eso lleva tiempo. Por estas razones siento mucho negar mi voto a la moción del compañero Monge. En cuanto a que el dictamen se adicione con el agregado propuesto por éste, considero que no hay necesidad de ello, pues nuestro dictamen en ningún modo dice que la Asamblea reverá las decisiones de la Junta, ni que al aprobar las facultades legislativas que ésta nos pide, entramos en modo alguno a discutir o analizar en detalle el uso, bueno o malo, que la Junta ha hecho de sus facultades”.
El Representante FOURNIER nuevamente hizo uso de la palabra: “Comprendo y comparto la preocupación muy patriótica de los estimables compañeros Monge Ramírez y Acosta. Sin embargo, quiero ser bien explícito en mi actitud: la moción de orden es perfectamente inútil y va a detener una decisión que el país espera con urgencia. Por otra parte, tenemos la oferta firme y concreta de que el contrato petrolero vendrá a la Asamblea y que se respetará nuestra decisión. Supongamos que aprobamos el dictamen en la forma propuesta, que el contrato petrolero venga aquí el cual, si lo consideramos malo, se podrá rescindir. A qué, entonces, pregunto, aplazar un pronunciamiento que el país está esperando. La finalidad del compañero Monge Ramírez se consigue aprobando las facultades de la Junta, ya que si consideramos malo, el contrato quedará rescindido. Ahora bien, si lo consideramos bueno, pues entrará en vigencia después del 15 de abril. Pero deseo que mi pensamiento quede bien claro: no veo la razón de posponer esta discusión. Comprendo y alabo la actitud del estimable compañero Monge Ramírez, pero que creo que su moción no nos lleva a ninguna parte”.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó: “Quiero hacerle una explicación al señor Monge, pues se quejó de que a pesar de que había hablado sobre este asunto nadie lo escuchó. Debo manifestarle que he ido anotando punto por punto todas las objeciones hechas al dictamen, y que entre éstas, había anotado la suya. El caso especial del contrato petrolero realmente merece meditarse mucho, ya que al ratificar las facultades legislativas de la Junta estaremos aprobando ese contrato. Hay, pues, la corresponsabilidad en los actos de la Junta de que hablaba el señor Arroyo. Si aprobamos así, sin distingos las facultades de la Junta, advertidos de que existe un contrato o una cláusula terminante, tenemos responsabilidad en ese contrato. La respuesta es afirmativa. No se trata de los otros actos de la Junta, ya que se han concretado en los decretos-leyes, de los que nadie podrá responsabilizarnos. Si el contrato petrolero fuera en el futuro desastroso, lesivo a los intereses del país, seríamos nosotros responsables. La respuesta también afirmativa. No le niego a la Junta sus facultades legislativas, pero de ninguna manera quiero que alguien mañana diga que yo fui responsable de una contratación de esa índole. Pensé, entonces, para salvar mi responsabilidad futura, que era necesario buscar la forma de obviar esas dificultades. Pero la prensa de ayer me trajo gran alivio: don José Figueres promete que ese contrato vendrá aquí y que habrá ocasión de decirle a la Junta si es bueno o es malo. Por ese motivo creo que la situación ha variado notablemente. No podemos dudar que la Junta seguirá con este contrato el criterio seguido con el contrato eléctrico, el cual fue desechado, una vez que la opinión pública se manifestó en desacuerdo con el mismo. Ahora bien, ¿conviene la moción de orden del señor Monge que viene a suspender esta discusión? Creo que no. Terminemos la discusión; aprobemos el dictamen en principio y ya habrá tiempo de introducir en éste las modificaciones del caso, y que se diga que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no implica la aprobación de ese contrato, pues sabemos que éste vendrá a la Asamblea. ¿Que el contrato es bueno o es malo? Esto lo sabremos cuando sea estudiado por nosotros. Sin embargo, en mi calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, no tendrá inconveniente alguno en agregar a nuestro dictamen el aditamento propuesto por el compañero Monge Ramírez; pero eso sí no estoy de acuerdo con suspender esta discusión”.
El Representante LEIVA manifestó: “Pienso que la moción de orden del estimable compañero Monge Ramírez no tiende a eludir responsabilidades en dicho contrato por parte de la Asamblea, sino que no se convierta en ley de la República. No votaré la moción por simple forma; las dudas que se me vienen con respecto a la promesa del señor Figueres, es que si se aprueban las facultades legislativas de la Junta, inmediatamente el contrato petrolero entre en vigencia, pues el término para rescindirlo vence el 15 de abril, plazo que considero angustioso, ya que puede darse el caso de que llegue esta fecha y no hayamos estudiado la contratación en su debida forma, porque considero que el contrato es pésimo y perjudicial para los intereses nacionales, desde esta curul de Diputado, apelo al patriotismo de don José Figueres, para que lo declare rescindido”.
El Representante FOURNIER de nuevo hizo uso de la palabra para manifestar que las palabras de sus compañeros Baudrit y Leiva lo habían convencido en parte, de la responsabilidad que le cabría a la Asamblea si se aprobasen las facultades de la Junta, sin hacer la salvedad de que esta ratificación no significa aprobación del mencionado contrato. “Por eso opino que el camino a seguir es el señalado por el Licenciado Baudrit Solera: que el señor Monge retire su moción y que en el dictamen se haga el aditamento propuesto por él. Esto obviaría todas las dificultades”.
El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que aceptaría que el aditamento se hiciese al discutir la forma de decreto, “pero entiendo que muchos Diputados no votarían el dictamen precisamente por la cláusula 10 del contrato petrolero, la que nos obliga a proceder en esta forma, y a pesar de que no dudamos de las facultades legislativas de la Junta, no votaremos el dictamen en la forma propuesta. Respecto a las palabras del señor Volio Sancho, sobre que esa contratación vendrá a la Asamblea, debo manifestarle que si la prórroga no se concede, la Junta no consultará con la Asamblea los asuntos de importancia, ni tendrá la obligación de enviar esos asuntos, como el contrato petrolero, a conocimiento de la Asamblea. Mi moción tiende a que las partes contratantes excluyan esa cláusula 10; no significa esto que se suspenda la discusión y que el agregado tampoco significa que serán estudiadas todas las actuaciones de la Junta, sino que se hace la salvedad que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significa aprobación de contratos que, como éste, tiene esa cláusula 10. Repito que ésta es mi única objeción para no votar el dictamen, aunque nunca he dudado de las facultades que la Junta ha tenido para legislar”.
El Diputado ARROYO expresó que se le presentaban a la Asamblea dos caminos: si se aprobaba la moción del Diputado Monge, la Moción del dictamen se pospondría; si no se votaba, posiblemente la ratificación de las facultades de la Junta no iba a pasar si se mantenía la cláusula 10 del contrato petrolero. “Si los señores Volio y Fournier están convencidos que esa cláusula no tiene que ver nada con la ratificación de las facultades de la Junta, ¿por qué no aceptan esa salvedad en el dictamen? No veo por qué en el dictamen no se diga que la aprobación de las facultades de la Junta no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporación”.
El Representante FOURNIER expresó al Diputado Arroyo que estaba de acuerdo en hacer ese aditamento al dictamen.
Luego usó de la palabra el Representante ARIAS BONILLA quien dijo: “Pienso que hay que tratar por separado debidamente, las dos cuestiones en discusión: 1) El dictamen que recomienda el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, y 2) lo que se viene diciendo respecto al Contrato Petrolero. Nosotros debemos poner no uno, sino cuatro ojos, en esta clase de contrataciones, por el daño que nos pueden traer. Me duele que en Costa Rica se vuelvan a hacer esta clase de contrataciones petroleras, sin antes estar seguros de la conveniencia de ellas. No me quiero referir a este contrato en particular, sino en general a las contrataciones petroleras que han sido de pésimas consecuencias para el país. Se explicaba que en 1915 un abogado norteamericano celebrara con el gobierno un pésimo contrato, aunque en ese gobierno había dos grandes hombres de la talla de don Enrique Pinto y don Alfredo González Flores. Sin embargo, éste último pasó por el sacrificio de venirle a decir a la Cámara que retiraba este contrato. A pesar de todo, el Congreso lo aprobó y tuvo que ser vetado entonces por el señor González Flores aduciendo algunas sutilezas. El Congreso, sin embargo, lo mandó a publicar. Luego, un señor Valentine inició la ejecución de ese contrato, funesto para los intereses nacionales. Por razones que no es necesario decir, la compañía petrolera suspendió sus trabajos. Más tarde, el expresidente Jiménez declaró rescindido ese contrato. Otros contratos se firmaron con extranjeros o costarricenses, que nos trajeron grandes daños. Las cosas llegaron hasta el extremo de que vino aquí un plenipotenciario inglés a decirnos que no habíamos hecho bien en dictar la Ley de Nulidades. Cuando le dijimos que no echábamos pie atrás, nos dijo que él no creía en la imparcialidad de nuestros tribunales, porque nosotros los habíamos nombrado. Sin embargo nos mantuvimos firmes y esa actitud provocó a llevar al gobierno inglés a un arbitramento. Ante la actitud resuelta del Congreso en defensa de los intereses nacionales, se llegó a insinuarle al gobierno que propusiera a Inglaterra un arbitramiento, eligiéndose como árbitro de la cuestión el Chief Justice de los Estados Unidos. Fuera de este contrato hubo otros, algunos celebrados con ciudadanos costarricenses. Prácticamente hoy no existen esa clase de contrataciones, excepción hecha de una pequeña en la provincia de Guanacaste a favor de costarricenses. La experiencia de las contrataciones petroleras es dolorosa para Costa Rica, pues la avidez de la compañía es tremenda, máxime que en nuestro país se sospecha que hay petróleo en Talamanca, en Sarapiquí, al norte de San Carlos y en el cantón de Osa. Ahora bien, en el contrato suscrito por la Junta, la Compañía pide una exclusiva para explorar y explotar nuestro territorio, precisamente en esas cuatro provincias; Limón, Heredia, Puntarenas y Guanacaste. ¿Podemos darle a una compañía petrolera una exclusiva así? Creo que debemos establecer zonas en el país para que las exploten diferentes compañías, pero nunca que una monopolice estas actividades. Además, el término de exploración es otro punto importante. Debemos procurar que éste sea lo más corto posible. Hay otras cosas que habría que considerar en este contrato, como por ejemplo, lo que se refiere a nulidades para el Estado. Digo esto porque pienso que no deben darse más contratos petroleros en el país y que si se dan se hagan en la mejor forma, redactando con mucho cuidado cláusula por cláusula. Perdóneseme que me haya salido del tema de discusión, para referirme a las contrataciones petroleras, pero deseaba adelante opinión al respecto. No obstante, no me siento inclinado a votar la moción que está planteada, pues esto significa una intromisión de la Asamblea en las actuaciones de la Junta. Pienso que ese contrato nos debe servir para determinar las facultades que realmente tiene el gobierno de facto. Nada ganaríamos con que del mismo se eliminara la cláusula 10, pues no sabemos si en el futuro se van a firmar nuevos contratos. Es aceptable que una ley de carácter interno la promulgue la Junta, pero cuando se trata de contratos que no responden al poder regularizador de una Cámara, que son muy distintos a una ley que puede ser modificada o derogada por un Congreso, debe procederse con mucho cuidado, pues como sabemos, un contrato no puede ser derogado sino por la voluntad de las partes. Repito que no sabemos si van a hacerse nuevas contrataciones. Cuando hablo así no crítico de ninguna manera a la Junta, pues como dice el señor Figueres, ellos han tratado de contratar en la forma más beneficiosa para el país, pidiendo consejo a las personas entendidas. Mis palabras no significan una crítica a las personas que han suscrito la mencionada contratación, sino que en asuntos de esta naturaleza hay que proceder siempre con mucha cautela. Respecto a la moción del señor Monge, no veo qué ganaríamos con suspender la discusión. Verdad es que el motivo que se ha invocado en esa moción es de gran celo patriótico. ¿Pero hacia donde dirigir la vista? En la ley que vamos a dar, en las que se vayan a señalar las atribuciones de la Junta; si decimos que la Junta ha tenido y tiene poder de hecho para dictar disposiciones legislativas, pero que éstas necesitan de una posterior ratificación por parte del poder legislativo próximo, que se diga que el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, no significa aprobación de los actos de la misma. Así dejamos a salvo nuestra responsabilidad en ésta o en otras contrataciones, mientras tanto, digo que no es conveniente dejar la posibilidad para que haya nuevas contrataciones, sin que nosotros las conozcamos, pues de acuerdo con ésa cláusula 10 la Junta cree que puede hacer contrataciones a sabiendas de que sus actos quedarán firmes una vez ratificadas sus facultades por nosotros. En ese sentido yo me rebelo. Repito que nada tengo contra la Junta, pues si he venido a esta Asamblea, es a luchar por la mayor conveniencia del país. Pienso que lo mejor y más conveniente para Costa Rica es que tanto la Junta como la Asamblea marchen del brazo. Pero de esto a dar autorizaciones mayores de las que nos corresponden hay mucha diferencia. Para terminar, quiero que sigamos adelante la discusión e ir pensando en las modificaciones que se pueden hacer al dictamen para aprobarlo. Creo que fácilmente lo podemos aprobar con un simple cambio de redacción, pues en el ánimo de todos priva el deseo de no regatearle a la Junta sus facultades, dada su condición de gobierno de facto. Pero debemos establecer que la Junta tiene el poder de dictar disposiciones legislativas que atañen a todos los costarricenses siempre y cuando estas disposiciones sean ratificadas por el próximo congreso. Por todas esas razones no votaré esa moción, pero debo agradecer al señor Monge que fue por su causa que tuve conocimiento de este contrato, ya que en los últimos años he vivido retirado de la política. Así es que no conociendo el mencionado contrato, al votar las facultades legislativas de la Junta lo iba a probar, y como el que inocentemente peca, inocentemente se condena”.
La Comisión dictaminadora presentó el siguiente aditamento a su dictamen:
“Este pronunciamiento no implica aprobación del contrato firmado con la Honolulu Oil Corporation, el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año y que según anuncio del Presidente de la Junta fundadora de la Segunda República deberá ser objeto de pronunciamiento futuro de esta Asamblea”.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había considerado innecesario agregarle al dictamen la frase que sugería el señor Monge. “Sigo pensando que es innecesario, pero para que no se me cuente entre los posibles partidarios del contrato petrolero, al que, repito, adverso, he aceptado que se haga expresamente esa salvedad. Por eso pienso que el compañero Monge Ramírez habrá de retirar su moción, pues ha logrado lo que se proponía. Yo insto muy respetuosamente al estimable compañero para que la retire, siempre y cuando él quede complacido con el procedimiento seguido por la comisión dictaminadora”.
El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para expresar: “En el curso de los debates con motivo del dictamen me he dado cuenta que entre las objeciones que se le hacía, me pareció la de más peso, la de sentido más patriótico, y no alentada por simple demagogia, la del compañero Monge Ramírez.
La Asamblea debe poner mucho cuidado de no ir a ligar sus resoluciones a las resoluciones de la Junta. Una cosa es que la Asamblea reconozca las facultades legislativas de la Junta y otra muy distinta que apruebe los actos de la misma.
Pero si en el contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, se establecía en la cláusula 10 que entraría en vigencia una vez aprobados los poderes de la Junta por parte de la Asamblea, lógicamente estaríamos en cierta forma dando como bueno un contrato que no conocemos. En eso estoy de acuerdo con el señor Monge, pero que tenemos la obligación de analizar el contrato, si es bueno o si es malo. Le iba a pedir al estimable compañero que aceptara la fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera. No sé si el Diputado Monge habrá aceptado retirar su moción, pero así me complacería que fuera, pues varios Diputados y yo no la votaríamos porque no deseamos que ésta discusión se posponga”.
El Representante MONGE RAMIREZ retiró su moción.
El Diputado ARROYO pidió que se dispensara la publicación del aditamento.
La Mesa aclaró al señor Arroyo que de acuerdo con el artículo del Reglamento, las Comisiones podrían agregar en sus dictámenes las modificaciones que creyeren convenientes. Y como el aditamento ha sido aceptado por la Comisión Dictaminadora, pues bien podría dejarse de publicar. El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que no había inconveniente en que se publicara el aditamento, sin perjuicio de que la Asamblea continuara en la discusión del dictamen, pues un asunto de tanta importancia no se iba a votar en dos o tres días. “Pido a la Mesa que mande a publicar este aditamento y que se levante la sesión por lo avanzado de la hora”. La Mesa manifestó al señor Volio Jiménez que se ordenaría la publicación del aditamento.
A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 21
Nº 21.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el día veintidós de febrero de 1949, a las quince horas y media, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guido, Madrigal, Jiménez Ortiz, Oreamuno, Arroyo, González Flores, Ruiz, Desanti, Gómez, Baudrit Solera, Trejos, Montealegre, Herrero, González Luján, Monge Álvarez, Solórzano, Baudrit González, Facio, Valverde, Esquivel, Zeledón, Sotela, Montiel, Fournier, Jiménez Núñez, Leiva, Brenes Mata, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Arias, Guzmán, Pinto, y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante ESQUIVEL pidió a la Secretaría le explicara si el aditamento al dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta acordado en la sesión de ayer, se refería al dictamen en sí o al proyecto de resolución del mismo. La Secretaría aclara al señor Esquivel que el aditamento, corresponde a la parte resolutiva del dictamen.
El Representante VOLIO SANCHO expresó que de algún tiempo a esta parte, en comentarios callejeros y publicaciones de la prensa, se atribuyen a la mayoría de la Asamblea la supuesta intención de convertir ésta en Poder Legislativo, una vez que se haya dictado la nueva Constitución. “Esta suposición no tiene ningún fundamento-dijo el señor Volio-, pues conozco el criterio de mis compañeros del Unión Nacional y sé que en ninguno de ellos existe ese intento. Personalmente debo manifestar que he dicho en diversas ocasiones que no estoy con una decisión de esa naturaleza, pues nosotros fuimos electos para una función específica. No creo que la Asamblea deba ni pueda convertirse en Congreso ordinario. Esa ha sido y es mi opinión que sostengo y habré de mantener en todo tiempo. Sin embargo he querido hacer esta explicación desde esta tribuna del pueblo y pido que mis palabras queden constando en el acta”.
Artículo 3º.- Se leyó un Memorial con fecha 27 de enero de 1949, por miembros del Partido Vanguardia Popular, en la que piden se investiguen los sucesos ocurridos en el sitio denominado “El Codo del Diablo”.
El Representante SOTELA expresó que había recibido una carta anónima de San Salvador, en la que le reclamaban su silencio por todos esos sucesos. “Se queja un exilado político-de mi silencio y quiero para hacerme justicia y que me la hagan, si alguien puede decir que he guardado silencio ante un atropello cometido. Cuando después del triunfo de la revolución libertadora andaban varios militares maltratando a determinadas personas, yo protesté. Cuando se invadió la casa del señor Próspero Guardia, donde estaba sólo su señora, también protesté y condené de la manera más dura la actitud de los militares. A pesar de todo esto, quiero decirle a los señores comunistas que ellos no tienen ninguna autoridad para pedir se les haga justicia. Mi estación de radio fue cerrada dos veces y nunca un comunista salió en mi defensa; asesinaron al Doctor Valverde y no protestaron. Siempre guardaron silencio ante los crímenes cometidos. Sin embargo esto no quiere decir que apruebe los sucesos del Codo del Diablo. Si ahí se cometió un crimen hay que castigarlo. Pero repito que nunca he guardado silencio ante las injusticias cometidas”.
El Representante ZELEDON expresó: “No sé qué tramitación se va a dar a este memorial, en el que se olvidan los comunistas de toda su actuación criminal pasada y vienen a reclamar derechos. Aunque no comparto las ideas extremas de los comunistas, no por eso dejo de reconocer sus derechos. Dicen ellos que la Asamblea ha formulado acusación criminal contra los 27 Diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate. Eso no es cierto. Lo que yo pedí, como autor de la moción aprobada, fue que se ordenara una investigación de lo sucesos acaecidos el 1º de marzo, para que se aclararan las posibles conexiones entre el asesinato del recordado Doctor Valverde y la actitud de la mayoría parlamentaria. Insisto en que respeto las ideas justicieras de última hora de los comunistas no obstante ser un exponente de lo que el sistema de ellos representa: el estado de mi salud es el producto del maltrato inhumano que se hizo cuando hordas comunistas ametrallaron el Hospital San Juan de Dios. Ahora paso a referirme brevemente a las palabras del señor Volio Sancho. Desde el primer momento que acepté mi designación como candidato a la Constituyente, expresé mi criterio de que ésta, una vez promulgada la Constitución, debería convertirse en Congreso Constitucional, para que llevara a la práctica esa misma Constitución que acompañara a la Junta en su mandato y luego al señor Presidente electo. No creo que el deseo del pueblo ha sido para que nosotros demos la Constitución. Si la Asamblea se convierte en Congreso, significaría, el primer paso para el encauzamiento del país por la vida cívica. Además nosotros hemos confirmado la elección del señor Ulate, con el voto unánime de la Cámara, y este acto por más que se haya revestido con el carácter de una simple ratificación, no es en el fondo sino una elección hecha por la Asamblea Constituyente. Si hemos actuado ya en terrenos que traspasan los límites de las funciones de una Asamblea de esta naturaleza, declaro que estoy dispuesto a mantener el derecho y el deber que esta Asamblea tiene, una vez emitida la Constitución, de proclamarse Congreso ordinario”.
El Diputado ARROYO manifestó que a él también le había llegado una carta anónima de los comunistas, en la que le reclamaban valor para decir muchas cosas que aquí se deben decir, valor que no tuvo el que escribió el anónimo, de poner su firma. Tengo que manifestar que desde el primer día me enfrenté a la Junta cuando hubo actos que no creí convenientes, y luego en otras muchas ocasiones. Siempre he levantado mi voz ante las injusticias cometidas. En lo que dijo el señor Volio Sancho, debo manifestar que a mi también se me ha venido hablando de la posibilidad de que esta Asamblea se convierta, después de promulgada la Constitución, en Asamblea Legislativa. Si esto fuera así yo sería el primero en irme para la casa al terminar la Constitución, no por considerar que no hay derecho sino por dignidad. Yo no puedo aceptar de ninguna manera tal cosa”.
El Diputado FACIO dijo que, en su concepto la Asamblea no debería omitir un pronunciamiento en relación con la denuncia de los miembros del partido comunista, para que luego no se vaya a decir que nosotros nos desentendimos de un problema planteado por un grupo de ciudadanos. “Creo que esta denuncia se pase a la Corte Suprema de Justicia o al Ministerio Público, que son los llamados a trámite. Aunque no conozco exactamente los sucesos del Codo del Diablo, si se cometió un delito, soy el primero en condenarlo, pues la lucha contra el régimen nefasto de Calderón Guardia fue precisamente para darles derechos a los mismos que no supieron respetar esos derechos cuando estaban en el poder. Sobre el otro punto, creo que no cabe en ninguna forma la transformación de esta Asamblea en Asamblea Legislativa. Perfectamente podría satisfacerse el deseo del señor Zeledón en el sentido de ir moviendo el país hacia la constitucionalidad, adoptando el régimen de Consulta ofrecido por la Junta. Podría el gobierno revolucionario hacer de esta Asamblea un organismo de consulta, sin variar la naturaleza de la misma, pues variarla no sería conveniente por razones teóricas y prácticas”.
El Representante MONGE ALVAREZ expresó que conceptuaba el Memorial leído como parte de un plan bien estudiado y sincronizado de los comunistas, para distanciar a la Asamblea Constituyente de la Junta de Gobierno. “No me opongo a que se oiga la voz de los comunistas, pero si señalar el hecho de que no pueden ellos apelar a principios morales para forzarnos a un pronunciamiento. Repito que este es un plan bien meditado pues hace días vienen tratando los comunistas de poner en pugna a la Asamblea y a la Junta, lo que tiene relación con una serie de publicaciones hechas en el exterior. Este es el principal objetivo del Memorial que encabeza Arnoldo Ferreto con su firma, y no los principios de libertad y democracia que tanto escarnecieran durante seis años de oprobio”.
El Representante SOLORZANO dijo que el documento leído era uno de los más cínicos que pueden conocerse. “Ellos, los comunistas pidiéndonos a nosotros que llevemos a la República por los cauces de la constitucionalidad. Lo estamos haciendo y lo haremos sin el consejo de los rojos que están ahora en la situación de diablos metidos a predicadores. Todavía recordamos con vergüenza las manifestaciones de los camaradas, los asaltos, los asesinatos, los insultos por la prensa. Aún está vivo el recuerdo del crimen cometido por la soldadesca y sus compinches los comunistas contra el Dr. Carlos Luis Valverde, asesinado, mientras que aquí se asesinaba a la República el 1º de marzo. Los comunistas son los responsables de los crímenes más negros que recuerda la historia, ahora bien: todos condenamos los atropellos llevados a cabo por este gobierno, hechos sin el consentimiento de don José Figueres. Los sucesos del Codo del Diablo han sido sometidos a la consideración de los tribunales comunes. Nada tiene la Asamblea que hacer en eso. Todos repudiamos el hecho si es que se cometió, pero que no vengan los comunistas a darnos lecciones de moralidad”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó: “Voy a ser muy breve, porque creo se ha abierto debate tal vez innecesariamente. Por norma siempre he condenado cualquier crimen que se cometa, no importa en que circunstancias me encuentre. Antes condené los muchos crímenes que perpetró el régimen Caldero-comunista. Si ahora se denuncia un crimen, no me opongo a que se esclarezcan los hechos. Claro que los comunistas no tienen ninguna autoridad moral para pedir el castigo por hechos delictuosos, porque ellos asesinaron y ampararon asesinos. He formulado aquí una moción para que se altere el orden del día a fin de considerar la posibilidad de elevar una excitativa a la Junta de Gobierno a fin de que se le pidan informes en relación con los sucesos denunciados. Nosotros no estamos condenando de antemano a nadie ni estamos solidarizándonos con los comunistas”.
El Diputado ESQUIVEL dijo: “Si como lo acaba de afirmar el señor Solórzano existe un expediente judicial respecto a los sucesos del Codo del Diablo, no veo cómo podríamos elevar a la Junta ninguna instancia. Si existe una causa que investiga los sucesos denunciados, lo lógico es enviar ese memorial a la Corte Suprema de Justicia para que ella lo agregue al expediente judicial”.
Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.
El Representante JIMENEZ ORTIZ hizo una amplia exposición de carácter doctrinario, para corroborar su tesis de que los actos de un gobierno de facto necesitan ser ratificados por el Poder Legislativo. En el caso concreto de Costa Rica, debe acordarse que los actos de la Junta, sus Decretos-Leyes, deberán ser aprobados o improbados por el Poder Legislativo venidero, que se integre de acuerdo con la nueva Constitución promulgada por esta Asamblea. Para efectos de su publicación en “La Gaceta”, la exposición doctrinaria del Licenciado Jiménez Ortiz se transcribe al pie del acta.
El Diputado ARROYO habló extensamente para referirse a varias tesis mantenidas por el señor Facio en su exposición anterior. La exposición de carácter técnico del Representante don Ramón Arroyo Blanco, la transcribimos al pie del acta para efectos de su publicación en el Diario Oficial.
A las diecinueve horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
Exposición del Diputado Arroyo Blanco.
Señores Diputados: hace pocos días, conversando con algún buen amigo, de esos que tienen la sinceridad de decirnos lo que piensan cara a cara, me decía ese amigo que en esta Cámara los jóvenes hablábamos mucho. Reconociendo que ese hecho era cierto, con anterioridad a la exposición que pienso hacer, me voy a permitir leer un párrafo de un autor español, jurista notable, Presidente de la Comisión Redactora del Ante-proyecto de Constitución Política de España en 1931 si mal no recuerdo que tiene a su vez la virtud de ser un político honesto: don Ángel Osorio y Gallardo. El párrafo que se refiere a la situación existente en el mundo con posterioridad a las dos guerras mundiales sucedidas, dice así:
“Sobre esto debemos opinar y hablar todos, los jóvenes aportando el ímpetu de su ilusión por alocada que sea, los viejos con el fruto de nuestra experiencia soportando que se rían un poco de nosotros. Esta vida la vivimos todos y entre todos hemos de fraguar la nueva. Yo no traigo ninguna autoridad científica, ningún prurito magistral, ningún envanecimiento, ninguna ambición. He escrito estas páginas, porque soy un hombre como otro cualquiera, me preocupo del porvenir como otro cualquiera y puedo exponer convencimientos, deseos y orientaciones como otro cualquiera. Por poco que valga lo que diga, no quiero llevármelo al sepulcro”.
Perdóneseme que en el curso de esta exposición recurra a menudo a los libros. Hay conceptos que para que queden bien claros es preferible explicarlos con las citas de los autores, pues ellos son más claros que nosotros en la exposición.
Yo traigo además de los libros de Osorio y Gallardo, el texto de Recaséns Siches “Vida Humana, Sociedad y Derecho”, no porque lo considere o quiera ponerlo como árbitro, sino porque en él basó su exposición el Licenciado Facio, quien al hacer la brillante y laboriosa exposición que hizo, dejó afirmaciones que he creído prudente tratar de desvirtuar a la luz de los principios de la filosofía del derecho.
No se si iré a lograr mi objetivo, pero en toda forma quiero intentarlo. Esas afirmaciones son: la de que un poder de facto puede disolver una Asamblea Constituyente y la de que esta Asamblea es un poder de facto.
En el curso de esta exposición haré también algunas consideraciones sobre Democracia y Dictadura porque me parece necesario hacerlo.
La primera parte de mis palabras las dedico a tratar de explicar lo que es Democracia Liberal, forma de Gobierno que hemos tenido en Costa Rica desde hace muchos años, según mi criterio. Creo que, si como ayer lo afirmé en mis breves interrupciones al señor Facio, la Asamblea Constituyente en el caso de una ruptura del orden jurídico tiene plena soberanía, nosotros debemos tomar en cuenta la forma de Gobierno que ha tenido Costa Rica, sus tradiciones y sobre todo, el sentir del pueblo en los actuales momentos. Por eso he creído necesario explicar los principios de la Democracia Liberal, que es, repito, a mi juicio, la forma de Gobierno que hemos tenido a través de los últimos años de nuestra historia. A la pregunta de qué es democracia, contesta el profesor Recaséns Siches: “Democracia es una respuesta a la pregunta sobre quién debe ejercer el Poder del Estado. A esta pregunta contesta la Democracia que el Estado compete al pueblo”. El liberalismo es una respuesta a una pregunta diferente: hasta dónde debe llegar el poder del Estado.
La idea de la democracia, originó en un buen número de pensadores a través de varios siglos, desde Santo Tomás de Aquino, para rematar brillantemente en Juan Jacobo Rousseau, la Teoría del Contrato Político y del Contrato Social. Rousseau en última instancia, llega a afirmar que en la teoría del Contrato Social no se trata de explicar el origen del Estado, sino la justificación del Estado.
Santo Tomás de Aquino, sostiene que el titular natural del poder político es la comunidad popular y que ésta puede ejercerlo por si mismo o dejarlo. De esta delegación de Poderes, explicación que ha sido aceptada desde hace mucho tiempo, surgen dos teorías. La primera que asegura que una vez delegado el poder por el pueblo, éste no tiene facultad para nombrarlo. La segunda que sigue una corriente contraria, respaldada por un buen número de autores, afirma que está en las facultades del pueblo, reconquistar esa soberanía. La primera no tiene casi seguidores.
Para afirmar la teoría 2ª acudiré a varios autores y a párrafos suyos que son de gran importancia por la claridad con que exponen su pensamiento. Guillermo de Ocoam sostenía que en cualquier forma de gobierno que el pueblo hubiese instituido, este seguía siendo el verdadero soberano y conservaba un poder legislativo sobre el monarca y un control permanente sobre el ejercicio del poder público. Marsilio de Padua insistía en que el príncipe no tiene otra atribución que la facultad de interpretar las leyes, porque el verdadero soberano a quien compete hacerlas es el pueblo, el cual conserva siempre el poder de desposeer al príncipe de su autoridad cuando lo estime necesario. Una teoría similar sostuvo John Wiclif. Varios autores sostienen este mismo principio de la soberanía popular y de su facultad de recobrar el Poder aún cuando ya lo hubieren delegado. Quien llega aún más lejos y expone con más brillantez esta tesis es Fernando Vásquez de Menchaca al afirmar más taxativamente que el pueblo, aun cuando haya otorgado el poder público a un príncipe, se entiende siempre que se reservó para si, en caso de duda, el poder legislativo y que en todo caso las facultades del príncipe están limitadas y jamás pueden ser absolutas.
Creo que todo lo expuesto nos lleva a la conclusión que por otra parte es el sentir de los miembros de esta Asamblea, de que en forma de Gobierno de Democracia Liberal, la soberanía corresponde por entero al pueblo. A nosotros nos corresponde pues, saber qué tenemos que hacer, cuáles son nuestras facultades ya que el pueblo al elegirnos el 8 de diciembre de 1948, puso en nuestras manos esa soberanía.
A esta Asamblea se ha tratado de llevar hacia dos caminos extremos en cuanto a sus relaciones con la Junta Fundadora de la Segunda República: uno es el de aceptar todo lo que venga de la Junta y someternos casi a su voluntad y sus decisiones. Otro es idea sustentada por el compañero Gamboa Rodríguez en su reportaje de “La Nación”, de hoy, que pretende que nosotros, la Mayoría Parlamentaria, que realmente no sé si ha existido siquiera en algún momento, debe tirársele encima a la Junta de Gobierno provocando un rompimiento con ella. Yo no estoy con ninguna de las dos tendencias: la primera me hace recordar un pasaje que he leído en el libro “El mundo que yo Deseo” de Osorio y Gallardo sobre la Constitución de Austria en 1934. Como la Constitución entonces promulgada pusiera numerosos poderes en manos del Presidente del Consejo de Gobierno, hasta el extremo de que éste ni siquiera era nombrado por el pueblo, los humoristas vieneses dijeron alguna vez, que lo único que faltaba a esa Constitución era agregar un artículo que dijera: “El Presidente del Consejo nombra al Pueblo”. Yo no puedo estar con esta tesis y en este sentido no puedo admitir ni que un poder de facto disuelva una Asamblea Constituyente, ni que sea legítima la limitación que tal poder pretende imponer a la Asamblea por medio de un decreto de Convocatoria a Elecciones. El segundo camino no lo podemos seguir por las siguientes razones: no podemos desconocer que el poder de hecho, la fuerza está en manos de la Junta de Gobierno y a los miembros de ella, como quiera que fueron los dirigentes de un movimiento de Liberación Nacional y ayudaron al pueblo a reconquistar su libertad, merecen una consideración de todos nosotros. Y no les vamos a dar el espaldarazo de ponernos enfrente de las facultades que ellos han de conservar hasta el 8 de noviembre de 1949. La prórroga de los seis meses es un caso aparte, puesto que ya estaba contemplado como que se podría conceder o no y en este asunto debo repetir lo que ya dije antes: que si existe Presidente Electo y probablemente Constitución para noviembre de este año, no hay razón alguna que justifique una prórroga del período de Gobierno de Poder de facto.
He de volver al punto que he tratado de comprobar cual es el de que en una Democracia Liberal, la soberanía corresponde al pueblo. Aquí es necesario decir, que al hablar de Democracia Liberal, es necesario recalcar dos cosas: Primera, que si bien esta soberanía corresponde al pueblo, a la luz del pensamiento liberal, ha de respetarse el derecho de las minorías. Segunda, que es una consecuencia de ese respeto a las minorías y es el de que un régimen de democracia liberal ha de fundamentarse en libre juego de la opinión pública.
El segundo punto que trato de demostrar es que una Asamblea Constituyente no puede reputarse en ninguna forma, como un poder de facto. Para desarrollar este punto se hace necesario entrar a explicar el origen del Poder Constituyente a fin de que luego se determine cuál es ese poder y a quién corresponde.
El profesor Recaséns Siches hace una diferencia entre las constituyentes que tienen origen en una convocatoria para reformar una Constitución en vigencia y las que nacen como consecuencia del nacimiento de un nuevo Estado o el rompimiento del orden jurídico por una revolución, un golpe de estado, una conquista. En el primer caso, es indudable que la Constituyente no pueda salirse del marco de la Constitución anterior, ya que ella sirvió de base para convocarla. En el segundo de los casos la Constituyente tiene un poder ilimitado con las salvedades que se hacen enseguida.
Aquí es donde cabe hacer la diferenciación que ayer hiciera el Licenciado Facio entre los dos puntos principales: qué es el Poder Constituyente y a quien corresponde ese Poder. Aquí cabe responder que en la forma de gobierno democrático, el poder constituyente corresponde al pueblo, según creo haberlo demostrado en la primera parte de esta exposición. Porque es lógico que en una forma de Gobierno de Monarquía absoluta, el poder constituyente corresponde al Monarca. Entrando al punto de en qué consiste el poder constituyente, creo más prudente leer la exposición concreta que sobre el punto tiene el Profesor Recaséns Siches como sigue: “El poder constituyente es por naturaleza, ilimitado, absoluto, en tanto en cuanto que no se halla sometido a ningún ordenamiento positivo y en tanto en cuanto no deriva su competencia de ningún otro poder, sino que se funda sobre sí mismo, en sí mismo, a fuer de primero y originario. La actuación del Poder constituyente representa una formación originaria del Derecho y por lo tanto no está regulado por ningún orden jurídico positivo preexistente. Precisamente el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constituido y por ello, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva anterior. El acto constituyente es el acto primordial de soberanía superior y previo a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer. El poder constituyente no puede hallarse sometido a ningún precepto positivo anterior, si antes había un ordenamiento, éste caducó, por eso, el poder constituyente es superior y previo a toda norma establecida, ya que en él se fundará la validez de todas las normas que se establezcan. Por eso el poder constituyente no está ligado por ninguna traba positiva, no puede ser regulado por preceptos jurídicos anteriores, por eso decía Siches, que el Poder Constituyente, ‘lo puede todo’”.
¿Cómo es posible entonces, señores Diputados, que ante tales afirmaciones pueda decirse que un poder de facto tiene facultad para disolver a una Asamblea? ¿Cómo se puede llegar entonces a la conclusión de que la Asamblea Constituyente es una Asamblea de facto, si es el único poder legítimo que deriva su poder de la fuente originaria del derecho, que es en la democracia, la voluntad del pueblo?
Yo no comparto en ninguna forma la tesis de que una Asamblea Constituyente al ser absoluta, pueda cambiar la estructura política de un país, modificando hasta el sistema de gobierno. Si bien es cierto que es absoluta desde un punto de vista de filosofía del derecho, también lo es que para respetar la soberanía popular, debe interpretar el sentimiento del pueblo y no es posible que una revolución como la costarricense, llegue a efectuar tales cambios. El propio profesor Recaséns, sustenta esta teoría al decir: “Ahora bien, no se mal interpreten mis afirmaciones que anteceden, dándoles un sentido, un alcance diverso del que tienen. Al hablar de carácter ilimitado y absoluto del Poder Constituyente, se anuncia tan solo que no está sometido a ninguna norma jurídica anterior, sencillamente porque no hay ninguna norma jurídica anterior que esté vigente, las que sigan vigentes mientras actúe el Poder Constituyente no derivan su vigencia de ningún título antiguo, sino de una convalidación tácita o expresa de parte del Poder Constituyente. Pero esa formal limitación del Poder Constituyente, de ninguna manera implica que hayamos de considerar que el poder Constituyente no está sometido a otras normas no positivas ni que no deba seguir determinadas orientaciones valorativas. Es decir, el Poder Constituyente no está sometido a ninguna traba positiva, pero si está sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica. El poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos y a la opinión social que lo ha originado”.
Por eso he afirmado yo que la Asamblea Constituyente tiene que tratar de interpretar el sentimiento del pueblo para llevar a cabo su labor. A fin de poder juzgar con más propiedad sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, precisa hacer una diferenciación entre lo que es una revolución desde un punto de vista jurídico y lo que es Revolución en el concepto político o histórico. Revolución desde un punto de vista político es un levantamiento contra un Gobierno que ha sido infiel a los mandatos que le ha hecho el pueblo, es decir, que se ha desviado de las normas que le señala la propia Constitución. Desde un punto de vista histórico y social, Revolución viene a ser el rompimiento de un orden jurídico anterior para implantar otro nuevo, revolucionando la forma de Gobierno y la organización no sólo política sino también social. Tal es el caso de la Revolución Francesa, que no sólo luchó contra un Gobierno tiránico sino también que luchó contra toda una serie de injusticias sociales y aún contra una forma u organización de Gobierno que se consideró ya inconveniente. Pero nuestra revolución se podría afirmar que se hizo en ese mismo sentido. Nosotros fuimos llevados, o más bien, fuimos a la revolución a luchar contra una desviación de un Gobierno, de las normas que la Constitución y la tradición señalaban, contra los vicios de un Gobierno que era infiel al sistema de Gobierno y no contra ese sistema. En este sentido la Junta de Gobierno no tenía la facultad de transformar tal y como lo ha venido haciendo, la organización económica del país. La facultad de legislar de la Junta en este sentido es sumamente dudosa y yo considero que si vamos a considerarla doctrinariamente tendríamos que negarla. ¿Pero es eso lo que conviene al país?
La emisión de los Decretos-Leyes está reglamentada en el Derecho Constitucional si bien se presenta como una institución de carácter jurídico, dentro de un sistema normal de Gobierno. A ese respecto quiero leer unos párrafos del escritor Osorio y Gallardo sobre este tema, que me parecen sumamente interesantes y que dicen así: “El Gobierno se atribuye a veces, funciones legislativas y dicta decretos con carácter y fuerza de ley. El motivo y la explicación de esta invasión de atribuciones son uno solo: la urgencia. Las exigencias de la realidad social se presentan constantemente y, a veces, con rapidez vertiginosa. Los Parlamentos no están siempre en funciones y es imposible aplazar la satisfacción de tales apremios, dos cuatro o seis meses hasta que el Parlamento esté reunido. Entonces hay que rendirse a la reclamación urgente de la vida y dejar que el Gobierno provea tomando la determinación precisa y dándole fuerza de ley. Hasta aquí es inútil discutir si eso está bien o mal. Es necesario y basta. La urgencia social no entiende de teorías y sólo requiere satisfacciones. Hay, pues, que subordinarse a la potestad legislativa de los gobiernos, siempre, naturalmente, que después rindan cuenta al Parlamento y éste, libremente, convalide el Decreto o lo anule. Lo malo está en que los gobiernos se entregan apasionadamente a la fabricación de Decretos-Leyes, urgentes o no urgentes, precisos u ociosos. El caso es inventar leyes y más leyes a la medida del gusto de cada ministro y sin soportar las dilaciones, trabas, fiscalizaciones y enmiendas del Cuerpo Legislativo”...
Yo considero, al igual que el Diputado Acosta Jiménez, que la Junta de Gobierno abusó del Decreto-Ley, tratando de innovar en la organización económica del país con sus Decretos. Es cierto que esta situación que acabo de leer no es exactamente la nuestra, pero la realidad es, que si se es fiel a los mandatos del pueblo puede recogerse bien esta doctrina y aplicarla ha nuestro caso.
Para aclarar un poco más este punto me voy a permitir hacer una ligera exposición sobre las diferencias entre Dictadura y Democracia y especialmente sobre lo que en Doctrina es Dictadura para reforzar mi tesis de que la Junta de Gobierno abusó de su facultad de legislar y que en este sentido esta Asamblea no puede darle un respaldo completo.
Para don Ángel Osorio, la dictadura para que sea tal necesita los siguientes requisitos: origen legítimo, materia concreta, plazo limitado y rendición de cuentas. Si nosotros vamos a conceptuar la Junta de Gobierno como una dictadura, tenemos que llegar a la conclusión de que para pedir un reconocimiento de su facultad de legislar debió haber expuesto cuál ha sido su obra en este sentido.
Es más, al solicitar la prórroga del período de gobierno a dos años, debió haber hecho un informe de rendición de cuentas, por que es este un requisito esencial para que la dictadura tenga un carácter jurídico. Por eso yo no puedo estar de acuerdo en la prórroga del período que se ha solicitado, ya que a ella se opone aparte de otras consideraciones que haré oportunamente, el hecho de no haberse rendido cuentas y el de que el plazo corto que debe tener todo gobierno de facto se prolongaría mucho. Refiriéndose al Gobierno de facto, dice Osorio y Gallardo lo siguiente: “Ya hubo en el mundo una teoría sobre el despotismo ilustrado, lo cual quiere decir que puede darse un déspota lleno de buenas ideas y buenos deseos, competente, estudioso, protector de los débiles y que ejerza el mando para esos buenos fines. Sin embargo, eso no es democracia. Será una caridad docta, justiciera, bien meditada, pero una caridad. Ese es el sentimiento de nuestros ricos cuando son buenos. Dar por beneficencia celosa y aminorar la miseria del pobre, pero nunca reconocer en éste el derecho a exigir amparo en la ley. Es lo que han sostenido muchos políticos reaccionarios: trabajar para el pueblo pero no que el pueblo trabaje para sí mismo”. Más adelante continúa exponiendo: “Cómo sabemos lo que al pueblo le conviene y lo que apetece si no se le deja hablar. Sácase en consecuencia que para que el pueblo sepa a donde va, es menester que mande él mismo, que, por su propia voluntad decida su interés. Si el problema es de todos los hombres, ¿por qué han de resolverlo sólo unos cuantos? La dictadura desde un punto de vista jurídico debe llenar ciertos requisitos”.
El asentimiento del pueblo es fundamental para que exista tal forma de Gobierno y si como en el caso de Costa Rica, el Gobierno de facto aduce para ejercer el poder, necesidades de orden moral y llega a pactara con el Presidente Electo, quien es el que puede contratar en nombre del pueblo; es evidente que ese poder está en la obligación de someterse a la forma de gobierno que ha existido con anterioridad y a respetar la voluntad de ese pueblo que va a gobernar.
Está en la obligación de respetar sus tradiciones y su pensamiento. Por eso yo he afirmado, que si bien, lo leído aquí sobre Decretos-Leyes no se puede aplicar en estricta doctrina a nuestro actual gobierno, si es indispensable que se tome como norma puesto que a la revolución fuimos, no para derrocar un sistema de gobierno, sino para quitar de él a quienes no fueron fieles a los mandatos del pueblo, me refiero al decir mandato a Calderón, porque Picado no tuvo ninguno.
Sobre Democracia y Dictadura tiene además don Ángel Osorio los siguientes conceptos: “Ante todo, hay que protestar del uso indebido de la palabra dictadura. Sobre este punto hago míos íntegramente estos conceptos del ex-Presidente Nitti: ‘Como antiguo jurista, protesto contra el uso de la palabra dictadura. No hay dictadura en Europa, hay tiranía’”. Habla luego del origen jurídico que tuvo en Roma la dictadura para llegar a sentar que los principios en que debe informarse la dictadura son los que expuse con anterioridad.
Yo, señores Diputados, no obstante que he negado en esta exposición, que la Junta de Gobierno no tiene facultades para legislar como lo ha hecho, voy a votar el dictamen de la Comisión por las siguientes razones: de patriotismo.
El Licenciado Facio ha hecho un llamamiento para que nos enfrentemos a la Junta de Gobierno. Considero que votar negativamente el Dictamen sería negar las facultades de la Junta y es preferible al votar el fondo de este asunto, buscar una fórmula que no traiga perjuicios al país borrando una serie de hechos desde el 8 de mayo de 1948 y que deje a salvo los principios de doctrina y la responsabilidad a esta Asamblea. En esta forma quizás podríamos llegar a armonizar ambas cosas, declarando por ejemplo, que debemos reconocer que la Junta de Gobierno ha tenido el asentimiento del pueblo para gobernar, que ha ejercido el poder por una necesidad nacional pero que esta Asamblea no entra a determinar las facultades que el poder de facto ha tenido, sino que se atiene a los hechos consumados. Cualquier otra fórmula podrá llegarse a señalar, yo sólo sugiero este camino para no llevar al país a una difícil situación.
Para finalizar quiero decir que nuestras facultades debemos captarlas de la misma voluntad del pueblo interpretando su pensamiento y ateniéndonos a la tradición costarricense y a los principios que inspiraron la revolución de marzo y abril. Yo insistí en hablar de las relaciones entre la Junta y la Asamblea, por muchas personas que han dicho en la calle que la afirmación del Licenciado Facio de que el poder de facto puede disolver a una Asamblea, puede tener por fin justificar cualquier acto de la Junta en este sentido. Se ha hablado mucho de que la Junta podría ser infiel al pacto del 1º de mayo, cosa que yo no he aceptado bajo ningún caso, porque creo que quienes fueron a luchar por la libertad de Costa Rica, no irían a traer una situación difícil a la República por seis meses más o menos de gobierno. A esas personas que me han hablado les he dicho que por antecedentes del Licenciado Facio no se puede admitir que él haya tratado de buscar tal justificación pues de sobra son conocidas sus actuaciones y sus principios democráticos. Pero es necesario borrar de la mente del pueblo, porque estas personas que nos hablan en la calle son parte de la opinión pública, la impresión de que puede haber una traición al pacto del 1º de mayo.
Nosotros en fin señores, tenemos para actuar, que interpretar el sentir del pueblo costarricense, sus tradiciones, sus deseos. Por eso he afirmado que esta Asamblea no puede convertirse en Poder Legislativo, sin el consentimiento del pueblo, a principios de esta sesión. Los principios de la filosofía del derecho o la doctrina podrían permitirlo, pero la dignidad de la Asamblea lo impide. El país desea ya que terminen esas decisiones de los organismos públicos que benefician a los propios miembros que las dictan y este pueblo que podría estar de acuerdo en este sentido para evitar males de otra campaña, nos cobraría con razón una actuación de esta índole. Termino diciendo que si bien debemos mantener nuestras relaciones cordiales con la Junta, es necesario que queden claras nuestras atribuciones y nuestras responsabilidades.
Exposición del Diputado Jiménez Ortiz.
El Diputado Jiménez Ortiz hizo la siguiente exposición: “Quiero manifestar mi satisfacción por la forma culta y docta como se ha discutido el asunto en debate y felicitar al Licenciado don Rodrigo Facio, por su magnífica disertación, aún cuando no estoy de acuerdo con varias de sus afirmaciones. Por mi parte tengo el pensamiento y el deseo de cooperar a esa forma de discutir los asuntos que se presentan en esta Asamblea, a la luz de los principios de derecho.
Quiero referirme también a la exhortación que hizo el señor Facio a la Asamblea en general, y al Partido Constitucional en particular, que se presentó a la lucha con los propósitos de defender los principios constitucionales, la concordia de los costarricenses y el bienestar de los mismos. La elección del Partido Constitucional recayó en seis profesionales abogados que rinden culto a la ley y a la justicia, ajenos a todo interés político y a todo interés personal. En ese camino nos encontrarán siempre los señores Constituyentes y la Junta de Gobierno.
Nos toca estudiar hoy el dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. El dictamen de los distinguidos Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Fournier Acuña, tiene para mí unas conclusiones que no concuerdan exactamente con su texto. Son tres las observaciones que le formulo al mencionado dictamen: 1º) Liga la cuestión que llama de las facultades de la Junta con la prórroga de los poderes de la misma. Estas son dos cuestiones distintas. Ayer no más se dijo por parte del señor Monge Ramírez que podría concederse o no la prórroga. Por mi parte estoy ajeno a lo que podría ser el resultado de la Asamblea; 2º) Es el de que las razones en que se funda no son congruentes con la resolución, pues la Comisión Dictaminadora dice: “por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que le impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros”. Una razón de esta magnitud tiene que haber estado incluida en la parte resolutiva. 3º) Admitido como creo que cada pronunciamiento tenga su parte resolutiva, hay que entrar en las condiciones en que la Asamblea va a dar esa ratificación de las facultades. Que eso venga después que se conozca el criterio de la Asamblea. Ahora bien, si vamos al fondo del asunto encuentro que la Comisión Dictaminadora ha hecho un esfuerzo de demostración de que la Junta ejerce facultades de Gobierno de facto: francamente considero que eso no tiene discusión, pues la Junta en su decreto Nº 1 se arrogó las facultades legislativas que corresponden al pueblo. El problema principia cuando se quieran determinar las consecuencias jurídicas de un gobierno de facto. La Junta adujo razones en respaldo de esto, pero nos corresponde saber si está en nuestra facultad otorgar esas facultades. La primera consecuencia de un gobierno de facto es la de ratificar sus actos en una legislatura ordinaria, tesis que reconoce la Comisión Dictaminadora, cuando se apoya en precedentes, como cuando el 12 de abril de 1917 la Asamblea Constituyente de Costa Rica aprobó los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado. El caso de Cuba, a la caída del General Machado, cuando los gobiernos constitucionales posteriores reconocieron los actos de los gobiernos provisionales. De modo que la ratificación es indispensable, pero siempre ha venido después del término de mandato de los gobiernos provisorios. Yo me voy a permitir leer el decreto Nº 103 del poder Legislativo durante la administración Acosta, en que se ratifican los actos del gobierno provisorio de don Chico Aguilar Barquero, que dice así: ‘El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica: Decreta: Artículo 1º.- Apruébanse todos los actos ejecutivos efectuados por el Gobierno que presidió el señor Licenciado don Francisco Aguilar Barquero. Artículo 2º.- Emítense como leyes de la República todas las disposiciones de carácter legislativo dictadas por ese mismo Gobierno, excepción de las expresamente derogadas o anuladas por este Congreso y aquellas pendientes de revisión ante el mismo’. Ahora bien, ¿qué significa esta palabra “emítense”?. Pues que hasta este momento iban a ser leyes de la República. Los actos de un gobierno de facto vienen a ser leyes cuando un poder Legislativo los confirma. Esta doctrina tiene una razón filosófica muy clara. De todos es sabido que Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes”, sentó la doctrina de la división de los poderes.
De modo que un gobierno de facto es un poder y necesita el segundo poder. Las leyes tienen dos pedestales; el del Poder Ejecutivo y el del Poder Legislativo. El gran tratadista Laurent dice que “La ciencia del Derecho es una Ciencia Racional “, es decir, de sentido común, y yo diría a los señores Diputados, si un Presidente Constitucional, electo popularmente, necesita acudir al Poder Legislativo para dar leyes, ¿cómo es posible que un Jefe Provisorio o dictador tenga más poderes que uno constitucional y no se le exija este requisito? En esta Asamblea se ha citado a un autor muy en boga actualmente Profesor de la Universidad de México. Me refiero al señor Recaséns Siches. Este publicó en colaboración ocn el Profesor del Vechio una Filosofía del Derecho, en la que leemos lo siguiente respecto a los Decretos-Leyes: “Más grave el segundo caso constituido por los Decretos-Leyes. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicte el Gobierno en caso de necesidad urgente con la reserva de presentarlo al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho Legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Dejando ahora aparte esta cuestión concreta, hay que decir en general, que la figura del Decreto-Ley ciertamente irregular, porque con ella la función legislativa es ejercida -aunque sólo es temporalmente- por los órganos ejecutivos”.
Vamos a otro medio de razonar que cita la Comisión Dictaminadora: la parte práctica. La Junta de Gobierno ha hecho gestiones para corregir las deficiencias del Tesoro Público y acudió al crédito exterior y no ha podido llevar a cabo sus negocios. Tuvo el proyecto de firmar un contrato relacionado con la Fuerza y Luz, y tampoco lo pudo efectuar. Quiso revivir la financiación de una fábrica de cemento y no lo consiguió. Sabemos que la Junta ha contratado con la United Fruit Cº o Compañía Bananera de Costa Rica y hemos sabido que ésta le exige la ratificación del contrato firmado por parte de la Asamblea. Ayer hablábamos del negocio de la Honolulu Oil Corporation. Se discutió en torno a este contrato y la Asamblea tomó la determinación por todos conocida. Yo pregunto, ¿qué quieren decir esas dificultades de la Junta? Sostengo que no se deben a falta de prestigio de la Junta, sino a la situación jurídica del Gobierno. El Gobierno tiene una definición especial por ser Gobierno de facto, que no es admitida por los internacionales para esa clase de negocios. Dice la Comisión Dictaminadora que nosotros podríamos remediar esa situación. No lo creo. La posición de la Asamblea sería delegar en la Junta sus funciones legislativas y ésta delegación es imposible. Los pueblos que estimen su libertad -dice un tratadista-, deben velar porque los poderes no se confundan en una sola mano; por eso la delegación no está admitida por los hombres de ley en el mundo de los negocios, que es receloso y no admite dudas en sus contrataciones. Si aceptamos esa tesis de la delegación de funciones incurrimos en un error. En mi opinión, si se requiere un pronunciamiento determinado, habría que fijar esas condiciones que dicen los señores de la Comisión Dictaminadora, de acuerdo con los principios. Tenemos que decir que la Junta ha ejercido el poder de hecho y que sus Decretos-Leyes deben ser revisados por el Poder Legislativo venidero.
Ahora bien, ¿qué nos toca hacer con respecto a los contratos que celebre la Junta? Pues como lo advirtió el señor Arias, los contratos no están sujetos a modificaciones o a derogatoria por parte de un Poder Legislativo, a menos que así lo acuerden las partes. Es cierto que se habla de consulta. Desearía oír opiniones alrededor de ella, los antecedentes jurídicos de la misma. Me gustaría oír al señor Facio hablar sobre este asunto.
Insisto en mi tesis de que los actos de un gobierno de facto deben ser ratificados por un Poder Legislativo, una vez terminado el mandato de la Junta, como lo dijo el distinguido compañero Vargas Fernández. Lo que nos interesa a los costarricenses, es que haya una legislación firme, estable, que se discuta con toda seriedad. Ese estado se obtiene cuando pasados los efectos de un gobierno de facto, se llega a la normalidad de un Gobierno Constitucional. La formación de las leyes es el derecho en una democracia, y corresponde al pueblo en quien reside la soberanía. Estamos obligados a que se reconozca y se reintegre al pueblo ese derecho soberano en acatamiento y respeto a nuestra investidura popular. Resumo mi exposición en el sentido de que la ratificación de los actos legislativos de un gobierno de facto debe hacerse por Poder Legislativo”.
ANEXO AL ACTA Nº 21
San José, 27 de enero de 1949.
Asamblea Nacional Constituyente:
Los suscritos, ciudadanos costarricenses todos, habiendo sido junto con muchos otros miles, despojados del derecho de hacernos representar directamente en esa Asamblea, nos vemos precisados a acudir a este expediente para exponer lo siguiente:
1º.- Que ya hace más de un mes don Otilio Ulate denunció desde las columnas de sus propios periódicos, el asesinato en masa cometido por autoridades de este Gobierno en el punto de la vía Férrea a Limón denominado “El Codo del Diablo”, en que perdieron la vida, entre otros, los dirigentes sindicales de esa provincia, compañeros: Federico Picado Sáenz, Diputado electo por su provincia en las elecciones del 8 de febrero de 1948; Octavio Sáenz, Tobías Vaglio S. y Lucio Ibarra.
2º.- El crimen denunciado en la prensa del señor Ulate, actual Presidente Electo, resulta especialmente monstruoso si se toman en cuenta las siguientes circunstancias: a) Todos los asesinados eran padres de familia pertenecientes a la clase trabajadora, de una conducta privada a toda prueba, altamente estimados en su provincia aun por los elementos que eran políticamente adversos; b) Los asesinos, con muy contadas excepciones, ni siquiera conocían a sus víctimas, por lo que el crimen adquiere un evidente carácter político y muestra la tremenda crueldad de sus ejecutores y directores intelectuales; y c) Todas las circunstancias hechas públicas por la prensa del señor Ulate revelaron que el asesinato fue minuciosa y fríamente preparado y obedecía sin duda al plan de destruir físicamente a los dirigentes responsables de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica y del Partido Vanguardia Popular.
3º.- Este delito ha sido catalogado por las Naciones Unidas con el carácter de Genocidio, y el voto del delegado costarricense fue incluido como afirmativo al aprobar la ONU la Convención que sanciona esta clase de delitos.
4º.- Hasta el momento de escribir estas líneas, las autoridades que cometieron el crimen denunciado permanecen en libertad y en el desempeño de sus funciones, lo que constituye un reto sin precedentes a las más elementales normas de justicia particularmente en momentos en que tribunales especiales muestran intransigencia y una dureza sin límites para castigar cualquier supuesto robo de gallinas cometido por alguna persona que sirviera o apoyara al Gobierno anterior.
5º.- Nuestro compañero Carlos Luis Fallas acaba de ser condenado por el Tribunal de Sanciones Inmediatas a la pena de cuatro años de prisión por un delito que jamás cometió y que según el Tribunal de marras consistió en haber ordenado a un subalterno que se robara seis gallinas cuando era comandante de la zona militar de Tres Ríos. El único supuesto testigo de este delito se encuentra en Venezuela, habiéndosele permitido abandonar el país a pesar de haberse declarado, también maliciosamente, culpable del robo en cuestión.
6º.- Se ha pretendido acusar en esa Asamblea a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular por haber faltado, según el denunciante, a un pacto que los comprometía a dar por bueno el pronunciamiento de la Mayoría del Tribunal Nacional Electoral. Queremos dejar constancia, a este respecto, que tales Diputados jamás firmaron dicho pacto; como lo pueden comprobar los señores Diputados a la Constituyente, pidiendo el documento en cuestión. Por otra parte nosotros estimamos inmoral desde todo punto de vista que se pretenda procesar, entre otros, al c. Manuel Mora Valverde, al mismo tiempo que se le niega la visa para regresar al país. Si tal proceso se llegara a incubar, entonces el c. Manuel Mora debe volver al país para que se defienda, como se defenderán, ante no importa qué tribunal, todos los que fueron Diputados de Vanguardia Popular, pues todos son hombres que no rehuyen sus responsabilidades.
7º.- El propósito de perseguir a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular y que se ha materializado en el llamado proceso de los 27, tuvo sus antecedentes en el plan, que no se llevó a la práctica, de asesinarlos. En efecto, la noche del 11 de diciembre fueron sacados de la Penitenciaría atados con esposas, los compañeros Luis Carballo Corrales, Jaime Cerdas Mora, Carlos Luis Fallas Sibaja, Arnoldo Ferreto Segura, Adolfo Braña, además del conocido calderonista Cupertino Cruz. En esas condiciones se les trasladó en una ambulancia cerrada a la Dirección General de Policía, donde se les incomunicó, luego de despojárseles de todo objeto de identificación.
No cabe duda de que la orden que había, y que no se ejecutó por razones que ignoramos, era la de sacarlos en la madrugada y asesinarlos en la misma forma en que fueron asesinados Horacio Montiel Guido, Edwin Vaglio Zamora y Mónico Hernández, quienes también guardaban prisión preventiva en la Penitenciaría y aparecieron molidos a culatazos y ametrallados en un lugar de la carretera Interamericana al Norte de Cartago.
Invocando la alta investidura de esa Asamblea y
en nombre de los más elementales principios de moral y de justicia, pedimos que
se nombre una comisión que investigue los crímenes denunciados y recomiende a
la Asamblea las medidas pertinentes para que no permanezcan impunes. Pedimos,
además, que ese Alto Cuerpo proceda cuanto antes a devolver al país el Orden
constitucional y de Derecho que haga imposible que se sigan cometiendo
desafueros como los denunciados. Atentamente.- Arnoldo Ferreto.- Oscar Murillo
S.- Fernando Vega.- Víctor M. Jiménez.- Francisco López C.- Ruth Carrasquilla
Saborío.- Manuel Brenes A.- Fernando Brenes A.- Marco A. Brenes A.- Manuel
Badilla.- Adán Vargas.- Manuel Jiménez Mora.- Edgar Jiménez.- Carlos Alvarado.-
Claudio Salas.- Francisco Mora.- Rodrigo Carvajal.- José Fco. Reyes.- José A.
Padilla.- Guillermo Rodríguez.- Mario E. Badilla.- Carlos Díaz.- Jorge Muñoz.- Jesús
Mª Solís.- Rodolfo Rojas B.- Santiago Romero.- Fernando Guevara Díaz.- Fernando
Hernández.- Rafael Zúñiga.- José Luis Mata.- Álvaro Mata.- Bernardo García.- Rafael
Bonilla.- Fernando Hernández O.- Miguel Guevara.- Víctor Madrigal.- Jorge
Cortés Sánchez.- Jorge Madrigal Sánchez.- José Rafael Campos.- Mardoqueo Rodríguez.-
José Ángel Bermúdez.- E. Venegas.- Carlos Escalante Vega.- Gonzalo Bonilla
Borbón.- Noé Sánchez Cantillano.- José J. Benavides.- Antonio Arias.- Carlos
Ramírez C.- Antonio Ramírez.- Francisco Alfaro S.- Carlos Campos.- Jesús
Rodríguez.- José Francisco Romero S.- Eladio González Campos.- Alfredo Aguilar
J.- Hernán González Ch.- Juan Rafael Peñaranda.- Danilo Benavides Cordero.- Manuel
Monge Monge.- Danilo Fernández.- Rafael Conejo.
ACTA No. 22
Nº 22.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 23 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Gómez, Leiva, Baudrit Solera, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, Esquivel, González Flores, Sotela, Guido, Solórzano, Valverde, Montiel, Pinto, Trejos, Montealegre, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Zeledón, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, González Luján, Brenes Mata, Gamboa, Monge Ramírez, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Madrigal Guzmán, Arroyo, y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Rojas Espinosa y Chacón Jinesta.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama de las Misiones Evangélicas, haciendo votos por el buen éxito de las labores de la Asamblea.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.
El Representante GONZALEZ HERRAN en uso de la palabra dijo: “Antes de entrar en materia, quiero expresar al estimable compañero don Rodrigo Facio la simpatía con que he visto su trabajo, y que ha venido a la Asamblea a ilustrarnos en la forma cuidadosa que él pone en sus tareas a pesar de que no estoy de acuerdo con muchas de sus conclusiones. Quisiera haber encontrado en el asunto la misma facilidad que la Comisión dictaminadora encontró en el examen del mismo, para llegar a las conclusiones a que llegó. Tengo dudas, sin embargo, que trataré de exponer aunque en ellas no haya ninguna novedad. Unas son doctrinarias, otras referentes a las facultades de la Asamblea Constituyente, otras de imposibilidad física en que nos encontramos para resolver estas materias que tenemos en estudio y otras son de simple forma, como lo apuntó ya el señor Jiménez Ortiz en su exposición de ayer.
En cuanto a las dudas de carácter doctrinario, el informe de la Comisión dictaminadora se funda en cuestiones de doctrina que los expositores de derecho público contemplan y resuelven acerca de las atribuciones del gobierno de facto y en la necesidad que tienen de legislar. Sin embargo, los expositores entran en análisis y unos sacan conclusiones más definitivas y otros las contemplan en forma distinta. El reconocimiento de esa necesidad es cuestión de derecho que hay que analizar, a-posteriori, delante de los hechos mismos, y no sacar conclusiones a-priori, que es lo que va a hacer esta Asamblea, si se acoge el dictamen como está presentado. En el derecho público al resolver sobre las cuestiones de hecho, se establece que esos hechos deben ser analizados bajo las normas de derecho, y hasta tanto no se haya practicado ese examen no se pueden sacar conclusiones definitivas.
El reconocimiento de las facultades legislativas de un gobierno de facto emana de la naturaleza misma de la humanidad, pues la sociedad no admite que no existan gobiernos, y naturalmente, si cae el legítimo, viene el de facto, para no interrumpir la vida jurídica de la nación. Ese es el fondo de tal reconocimiento. Hay en ese sentido el aforismo muy conocido de que “la necesidad no tiene ley”.
Ese es, en síntesis el fundamento del asunto. De ahí que en el estudio histórico y en las citas hechas aquí, hemos encontrado que la jurisprudencia y la doctrina admiten que el nuevo orden incorpora las leyes que el gobierno de facto ha dictado, pero sin decir que los actos de aquél son buenos o malos en una forma global, sin análisis previo. Esto vale tanto como la aprobación de todas las leyes, ¿pues a qué conduce la forma de conclusión que trae el dictamen, sino que al reconocer las facultades del gobierno de facto vale tanto como haber aprobado todos sus actos? Respecto a las facultades de esta Asamblea tengo que decir lo siguiente.
Unos sostienen que debe concretarse exclusivamente a dar la nueva Constitución y otros sostienen que puede ir más allá: dar leyes, hacer nombramientos, etc. También se ha dicho que las facultades de la Asamblea emanan del decreto de convocatoria y me parece que en ese punto la cuestión que nos ocupa está fuera de éste, porque no se hizo mención expresa del mismo. Es una cuestión de principios que para las convocatorias hay que citar expresamente los puntos de que va a conocer. La Junta calló el asunto no sé por qué razón y lo dejó para incluirlo en su exposición enviada a esta Asamblea el 15 de enero pasado.
Hago instancia a la Asamblea, que antes de llegar a una conclusión en estas materias, resolvamos primero cuáles son las facultades de una Constituyente, cuáles sus atribuciones, qué puede hacer y qué no puede hacer. Sin embargo, hay una cuestión que me preocupa, relacionada con el tiempo de que disponemos. Lo primero que debemos hacer es que la Asamblea, antes que nada, debe dar al país la nueva Constitución. Vemos pasar los días y en definitiva no llegamos a conocer el proyecto de Constitución Política. Si la Asamblea va a conocer, además de la Constitución, los asuntos que le someta la Junta, creo que no vamos a terminar ni una cosa ni otra, cayendo en el desprestigio. Sería conveniente antes de asumir tareas, que pensemos qué nos toca hacer previamente y si tenemos el tiempo necesario para llevar a cabo toda la labor que nos van a encomendar.
En cuanto a los defectos de forma del dictamen, son los mismos que ya apuntó el señor Jiménez Ortiz. No está bien que la forma de decreto se haga descansar en otro dictamen, pues la prórroga y las facultades de la Junta son dos cosas muy distintas.
Entre los casos históricos que nos citó el señor Facio no existe el que estamos ahora por resolver, es decir, que una Asamblea Constituyente se pronuncie sobre las facultades de un gobierno de facto. Puede y ha sucedido que incorporen o ratifiquen, que le den su aquiescencia a las leyes emitidas por el gobierno de facto, pero no he sabido que en Costa Rica o en otro país que eso, tal y como está presentado aquí, haya ocurrido, porque los gobiernos de facto se legalizan sometiéndose a una Constitución. Es cierto que en el dictamen se cita el caso de nuestra Asamblea Constituyente del año 17, la que revalidó los actos del gobierno del señor Tinoco, pero hay que ver que esos actos fueron de simple administración, sin trascendencia.
En un corto período que fue el que estuvo haciendo el gobierno de facto del señor Tinoco, período comprendido entre el 27 de enero de 1917 y el 11 de abril del mismo año, fecha esta última en la que se reunió la Asamblea Constituyente, los actos del gobierno provisorio fueron sin importancia. Además, desde el primer día que se reunió la Asamblea puso en vigencia la Constitución del 71 en forma provisional, para que el país entrara a la normalidad. Nos relató el Sr. Facio otros casos de la historia de Costa Rica. Encuentro que tuvo una laguna en la enumeración que vale la pena traer a cuento. Es conveniente esto porque nos viene como anillo al dedo. Me refiero al Congreso que se reunió el año 1894. De todos es conocido que el Presidente Rodríguez rompió el orden Constitucional y disolvió el Congreso en agosto de 1892. Ejerció el gobierno de facto desde ese entonces hasta 1894. Bien sabido es que don José Rodríguez era un hombre de ley que llegó al poder después de un gran movimiento democrático a su favor, que culminó con la manifestación del 7 de noviembre. Ya en el poder el señor Rodríguez olvidó sus deberes, no obstante que eso fue así y para aprovechar las enseñanzas de la historia, me puse a estudiar cuáles habían sido los actos legislativos de don José Rodríguez y me encontré con que no había habido nada de gran importancia.
El Congreso del 94, al tener conocimiento de las memorias de la Secretaría de Estado, se pronunció en el sentido que no le cabía responsabilidad alguna aprobando o improbando los actos del gobierno de don José Rodríguez y se abstuvo de hacer un pronunciamiento. De modo que si la simple aprobación de las memorias mencionadas puso al Congreso del año 1894 en duda sobre cuestiones sin importancia, me pone a mí en una condición de duda de que si esta Asamblea puede asumir en una forma global la responsabilidad que existe en la obra legislativa del gobierno de facto, aunque en esto no existe ninguna pasión política, pues aspiro a ver las cosas con serenidad, sin tomar partidarismo por cuestiones personales.
Creo que en la misma forma debió haberse pronunciado el Congreso del 94 que estaba integrado por una mayoría civilista, la que pudo haber aceptado sin mayores dificultades la legislación del señor Rodríguez, durante su período de gobierno de facto.
En la misma forma se pronunció el Congreso del año 1921, que dictó la llamada Ley de Nulidades, dejando sin valor jurídico toda la obra del gobierno del señor Tinoco. Ese pronunciamiento que se creyó podría servir para amparar al Estado de contrataciones indecorosas e inconvenientes, no sirvió, pues los que se sintieron ofendidos por la ley fueron los tribunales. Creo que ahora iríamos a caer en el mismo pecado. No quisiera dejar en el ánimo de la Asamblea que me opongo en forma definitiva al dictamen, al cual deben introducirse las reformas necesarias”.
El Diputado ORTIZ hizo una amplia exposición doctrinaria, cuya versión aparece al pie del acta publicada en “La Gaceta” de 24 de mayo de 1949, lo mismo que la exposición hecha por el diputado VARGAS FERNANDEZ.
A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
EXPOSICION DEL DIPUTADO ORTIZ MARTIN
“Señores Diputados:
Voy a justificar las razones que tengo para darle mi voto afirmativo al dictamen. Yo quiero situarme dentro de la realidad de los hechos históricos, y dentro de la realidad política, por eso quisiera explicar, que no pretendo que la mía sea una tesis original, y que no vayan a tomar palabras o frases aisladas que son parte de un todo. Yo considero que la Nación está desenvolviéndose dentro de un proceso de derecho con absoluto soporte, no sólo de la filosofía del derecho, sino en los principios jurídicos del Derecho Público, y por eso quiero hacer muy brevemente algunas acotaciones doctrinarias, no profundas, porque ya se han hecho aquí con bastante brillantez, por los señores que han intervenido antes, sino para encajar en ellas la realidad política.
La soberanía radica en la Nación, en el pueblo del Estado; el pueblo es el que tiene en una forma total, absoluta e íntegra, la soberanía, o sea que tiene el derecho y la fuerza de darse el gobierno que quiera, independiente de cualquier otra influencia, para que esa soberanía exista. El pueblo es poseedor de ella, hay un momento en que la delega, pero no en una forma íntegra, sino parcial, de manera que al delegar esa soberanía, el poder de legislar, ejecutar y dar leyes, lo hace en una forma jurídica. El Estado entonces asume la soberanía jurídica, pero el poder sigue en el pueblo, que se mantiene soberano, y delega únicamente sus funciones de derecho. Siento, de una manera clara que no es de una manera íntegra la delegación, sino en la parte jurídica, porque esa soberanía permanece en el pueblo. Esta soberanía que reside aún en el pueblo, puede éste en un momento determinado recoger la soberanía jurídica, porque el pueblo, según algunos autores, cuando sobrevienen antagonismos reales, que sitúan al pueblo frente al Estado, el pueblo tiene derecho a recoger su soberanía. ¿Cómo la recoge?, con el derecho que le otorga el artículo 2º de los derechos del hombre, proclamado en la Revolución Francesa, a transformarse en el poder revolucionario, recogiendo esa soberanía que había entregado, y que debido a ciertos antagonismos, se ve obligado a recobrar.
Situándonos dentro de esa tesis, voy a proponer y demostrar que en Costa Rica, hay un proceso de derecho público, que se ha desarrollado a través de las resistencias a la opresión, hasta transformarse en poder revolucionario, y luego en gobierno de facto perfecto. El 8 de mayo de 1940, tomó posesión el gobierno Calderón Guardia, y pocos años después, surgió una oposición, como es natural en sistemas democráticos”.
El Diputado Vargas Vargas interrumpe y dice: “La oposición no surgió en la fecha indicada sino desde el año 1938 en que junto con el Doctor Moreno Cañas alzaron la rebeldía contra la anunciada candidatura de Calderón”.
Responde el orador, que para el efecto de su tesis, la oposición organizada se inicia en la fecha que ya se dijo. “Pero poco tiempo después, la oposición fue tomando un carácter importante, porque ese gobierno, muy distinto a los demás, se propendía a una serie de hechos que agraviaban a las instituciones para satisfacer las pasiones. Sacrificó el sufragio por una cuestión de politiquería personal; llegó el fatídico 13 de febrero de 1944, en el cual puso todas sus artimañas, para negarle al pueblo la libertad de sufragio, y tenía preparada su hazaña en una forma externa tan bien hecha que a las seis y media de la tarde de ese día, el Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó las elecciones de Costa Rica; luego de todo esto vino el cambio de poderes, el reconocimiento, y el gobierno empezó su desenvolvimiento normal, pero ya algunos empezaron a decir que sólo las armas nos librarían de ese gobierno, y desde entonces, el pueblo empezó a hacerse sentir. José Figueres acababa de regresar del exilio. Pero desde aquellos momentos en todos los costarricenses existía la inquietud de que algo grave iría a pasar, porque la última esperanza, Teodoro Picado, que se había al igual que Calderón, pasado la vida recitando de escuela en escuela, en los mismos colegios, discursos de Martí y de Bolívar, no tenía energía para mantener esos principios. Calderón, que no tenía principios, se alió al comunismo para hacer su política. Picado no podía remediar la democracia y en palacio, más que como un príncipe, actuaba como el bufón. Era imposible que el pueblo pensara en otras elecciones, que serían una nueva burla para los intereses del país. Se siguió hablando de que había que ir a la revolución, y cuando la oposición conjunta nombró un jefe, ya se sabía que bien podría llegar a convertirse en candidato a la presidencia, o en Jefe de la revolución.
Así llegamos a la Huelga de Brazos Caídos, que fue una manifestación clara, que no tiene la menor discusión posible, de que el pueblo estaba ya de pie, puesto que exigía sus derechos o condiciones, resistiendo la opresión. Vinieron luego las elecciones que dieron el triunfo a nuestro candidato don Otilio Ulate, a pesar que el gobierno tenía listas sus artimañas para apropiarse de estas elecciones, y el primero de marzo de 1948, vimos con profunda tristeza, cómo en esta sala, se llevó a cabo el acto más bochornoso de la historia nacional. Pero entonces ya no cabía vacilación, la resistencia del pueblo se transformaba en poder revolucionario.
En las montañas del Sur se dió el grito de guerra. Desde ese momento la oposición dijo “ni un paso atrás “y ni un paso atrás dió el pueblo de Costa Rica. Cuando entraron a Cartago las fuerzas revolucionarias, no encontraron puertas cerradas, sino puertas abiertas y corazones acogedores, porque era el pueblo entero el que estaba en la revolución. Y es a ese ejército al que hay que reconocerle su valor, su sacrificio y su heroísmo, y a quien le debemos que Costa Rica sea libre de la opresión. Ese poder revolucionario no llegó a triunfar como lo hizo don Tomás Guardia, con once hombres en una carreta, metiéndose al Cuartel Principal, ni como lo hizo Tinoco, Ministro de Guerra de González Flores. Esto fue diferente, el pueblo entero de Costa Rica, que reclamaba sus derechos pidiendo al gobierno por bien o por la fuerza que le devolviera esa soberanía que él le había entregado, pero que no habían sabido ejercer. Pero aquí sucede algo que no creo del caso analizar, que fue cuando el Ejército de Liberación pactó con el gobierno de Picado que era el que tenía el poder”.
El Diputado Arroyo Blanco solicita venia para una interrupción y dice: “No fue el Ejército de Liberación Nacional, sino sus dirigentes”.
Acepta el Diputado Ortiz muy complacido de la rectificación y continúa.
“Existía el partido de don Otilio Ulate, que era el mismo de Figueres, y vinieron ahí una serie de circunstancias políticas, de realidades políticas de que habló Aristóteles, que trajeron el pacto, y como estoy hablando de mi opinión personal, debo decir que nunca estuve de acuerdo, ni antes ni ahora, con las razones que lo produjeron, pero recuerdo muy bien, que la política es una cuestión de hechos, así se llevó a efecto el Pacto Ulate-Figueres. Y la Junta de Gobierno, comenzó así sus labores como gobierno de facto que me atrevo a llamar perfecto, porque no era el resultado de un acto militar, sino de la acción del pueblo que lo había colocado ahí, que es algo muy diferente al gobierno de facto resultado de un cuartelazo. Si el derecho internacional reconoce aún estos gobiernos, porque existen muchos, más debemos reconocer éste, puesto que se originó no en golpe militar, sino por un movimiento popular. No quiero que se crea que tengo que ver nada con la Junta, porque jamás puse los pies en la Casa Presidencial, sólo una vez lo hice, para ver si era útil en algo, con ocasión de la invasión última. Cuando la Junta inicia su período, vienen los Decretos-Leyes, para lo cual tiene facultades, porque a pesar de que el señor Jiménez ayer expuso algunas dudas, refiriéndose a que no se explicaba cómo era que un poder de facto tuviera más poder que un gobierno constitucional, debo decirle que realmente es así, porque el Ejecutivo constitucional tiene límite, el cual se lo pone la misma Constitución, que viene a ser como un freno moderador al fijarle sus atribuciones. En cambio el gobierno de facto no tiene límite alguno, y es más, tiene más poderes que el gobierno Constitucional, porque puede legislar, y en cambio éste no, porque nunca puede dictar una ley.
El gobierno entonces comenzó sus labores administrativas, buenas o malas, y cumplió sin aportarse un ápice, el pacto celebrado con el señor Ulate, porque se dijo que habría unas elecciones libres, a pesar de que esto se pusiera en duda, por tener solamente seis meses para gobernar y un Registro Electoral que arrasaron los Mita Juanas y los Pechugas, sí se hicieron con un afán de guiar a Costa Rica por el campo de la Constitucionalidad. Así llegamos a la Asamblea Constituyente, y viene aquí el fenómeno que tengo dentro de mi tesis, que se opone a la tesis doctrinaria del compañero Facio, la cual creo que es un error, de ser ésta una Asamblea de hecho, porque quien puede crear derecho, engendra derecho.
Este poder Constitucional lo tiene en esta Asamblea, y quiero decirle al compañero González Herrán, que las atribuciones de esta Asamblea son absolutas, puesto que es una delegación del propio pueblo, y si quisiera crear aquí un Congreso, también lo puede hacer, no digo esto porque yo esté de acuerdo en que esta Asamblea se convierta en Congreso, sino porque quien puede crear una Constitución y crear el orden jurídico, es suprema. Por eso no hay que esperar que sea el Congreso el que le dé esa ratificación de los actos de la Junta, porque esta Asamblea puede más que el Congreso. En una ocasión estando en el Ministerio de Economía, llegó el Presidente de la Junta, señor Figueres, y yo insistí en que, por qué si la Junta tiene todas las facultades, no pedía a esta Asamblea que le ratificáramos sus facultades, él respondió que la Junta o el gobierno de facto, había afectado al capital con las leyes económicas para emplear ese dinero en mejorar la condición del pueblo, y que eso había provocado una reacción traducida en rumores que más tarde, cuando venga el Congreso, iban a anular esas leyes, para que todos los capitalistas le cobraran al Estado su dinero, ya que lo que había hecho la Junta era nulo, porque consideraba necesario que desaparecieran esos rumores de desconfianza. Aquí quiero tratar un asunto que esbozó primero el señor Arias Bonilla y luego el señor Jiménez Ortiz, lo de que nosotros podríamos otorgar esa ratificación o análisis a esos Decretos-Leyes. Eso es muy grave, porque un Congreso cuando se reúne, a lo que viene es a emitir leyes, a interpretarlas, puesto que si una ley no es buena para el país, perfectamente se puede derogar. Pero sí no se ratifica esa ley, no tiene ningún valor; como por ejemplo la del 10%. Si se sigue la tesis que combato y no se ratifica cada uno pediría al Estado la devolución de lo que pagó. El camino de derogar sería suprimir la ley de ese momento en adelante. Y el pueblo podría suponer que no se le han dado facultades al gobierno para legislar, y todo lo que ha hecho ha venido de un acto ilegítimo; en cambio si un Congreso dicta una ley, o la deroga si no le parece bien, es cosa muy distinta, que anularle el derecho que tiene el gobierno de facto para legislar”.
El Diputado Arias pide permiso para interrumpir y dice: “El señor Ortiz ha caído en un error de apreciación, pues yo no he dicho nunca que los actos de la Junta se lleguen a declarar nulos, pues en su carácter de gobierno de facto, ha tenido la facultad de dictar leyes, buenas o malas, pero para todos los costarricenses.
Yo no he abogado por la nulidad, sino porque sean ratificados por un Congreso venidero, cuando haya terminado el gobierno de facto”.
Le contesta el señor Ortiz Martín en la siguiente forma: “Yo no he sabido que ningún congreso ordinario tenga la facultad de ratificar facultades legislativas de un gobierno de facto, sino que su misión se reduce a dictar, reformar o derogar las leyes. Por eso no veo la necesidad de una futura ratificación. Si afirmé lo de la nulidad fue porque en 1920 el señor Arias firmó el dictamen de la Ley de Nulidades y creí que seguía pensando igual”.
El Diputado Arias interrumpe de nuevo para decir: “Si las circunstancias fueran las mismas, gustoso volvería a firmarla. Por ratificación entiendo que el Congreso haga suyas las leyes desde el momento en que las ratifique, para que continúen viniendo como leyes dictadas por el futuro Congreso. Responde el señor Ortiz Martín: “De ninguna manera podrían envolver mis palabras un cargo, pues ese documento fue también firmado por mi padre ya muerto. Analizo las consecuencias jurídicas que fueron funestas para el país. En lo otro, también discrepo de la opinión del señor Arias, pues no creo que esa ratificación tenga que hacerla un Congreso ordinario, ni que éste haga un análisis de los actos del gobierno de facto, como lo ha dicho el señor González Herrán”.
El Diputado González Herrán interrumpe para decir: “Yo no he hablado de un Congreso ordinario”.
A lo que el señor Ortiz le responde: “Yo no he dicho que usted se haya referido al Congreso”.
Continuando con esta dialogada exposición, creo haber explicado el fenómeno jurídico de que hablé al principio que había en el artículo 2º de los Derechos del Hombre, que la revolución costarricense había pasado dentro de sus propios caudales a convertirse de resistencia a la opresión, a poder revolucionario, y que esta Asamblea no es otra cosa, que el producto de ese proceso, ya dentro de un paso hacia la normalidad puramente jurídico. Por eso yo no estoy de acuerdo de que éramos un poder de hecho, porque existe un decreto, que viene a poner límite a nuestra capacidad jurídica. Yo no estoy de acuerdo de ir contra la Junta, por simples disparidades.
Hay que ver esto bien porque nos viene a pedir aquí una ratificación que es algo real que debe verse con un sentido patriótico y que somos nosotros, el cuerpo representativo del pueblo, los llamados a darle confianza al país, y por lo tanto, nosotros no debemos esperar nada de un futuro Congreso, porque tenemos poder absoluto, y no tenemos que esperar que ese Congreso nos venga a bendecir nada, y no me parece justo que una Asamblea en estos momentos venga a decir que las leyes que se han dictado hasta ahora son buenas o malas, sino que lo único que tenemos que hacer es ratificar esa facultad para legislar. Y yo considero que para que haya más confianza en todo el país, no debemos seguir haciéndole frente a la Junta sin razón ni motivo. Porque todos estos asuntos lo que pueden traer es el grave peligro de no consolidar el régimen actual. Debemos consolidar al régimen todas las fuerzas que constituimos la oposición. Téngase clara la advertencia: consolidemos el régimen que es nuestro.
Cuando oigo en la calle a las gentes quejándose de la mala situación, de que los artículos de primera necesidad suben, de que escasean los negocios, de que el cambio sube, de lo oscuro del porvenir del país, que amenaza ruina y bancarrota, la única luz que viene a mi cerebro es la de que la responsabilidad que tenemos sólo puede resolverse con buena voluntad, y pienso en la paz, pero en una paz que sea amor, seguridad, confianza, que como el emblema del Papa; “Opus justitiae pax “(la paz es obra de la justicia), vienen a mí las palabras divinas, de “paz en la tierra a los hombres de buena voluntad”.
Pide el señor Representante Jiménez Quesada al orador, si ya terminado su discurso puede darle algunas aclaraciones.
Accede el señor Ortiz.
El señor Jiménez Quesada dice: “Nos dió usted un poder que se le ha venido negando a la Asamblea. Sin muchas citas y trincheras de libros, nos ha hecho usted una magnífica exposición para llegar a la conclusión de que nosotros somos omnipotentes. Pero la Junta nos pone una TALMECA [sic], pues nos dice que debemos limitarnos a lo que ella nos señala en el decreto de convocatoria, donde fuera de la función específica de dar la Constitución, la Junta se reserva el derecho de someter a consideración de la Asamblea los asuntos que ella estime convenientes. ¿Cómo justificar esto, si usted dice que la Asamblea es omnipotente? ¿No es esto ridículo? “
A lo que el señor Ortiz contesta: “Lo que la Junta haya dicho no me concierne. Mi tesis está ampliamente explicada, pero si en intervención aparte el señor Jiménez la combate, oportunamente le contestaré”.
DISCURSO pronunciado por el Representante Vargas Fernández:
“Señores Diputados: En mi nueva intervención a propósito del debate sobre el dictamen de la Comisión encargada de estudiar e informar en relación con las facultades que la Junta de Gobierno ha tenido para legislar, voy a referirme primeramente a las observaciones que el distinguido compañero señor Fournier hizo a las que yo le formulé al citado dictamen cuando fue puesto al análisis de la Asamblea e iniciado su discusión; luego plantearé algunas preocupaciones que me ha dejado la interesante exposición del estimado Licenciado Facio Brenes.
Resumo mis apreciaciones primeras que se contrajeron al dictamen en debate. Dije, que la facultad de legislar a favor de los regímenes de facto, nadie la discute. Que en ese sentido se había pronunciado la Comisión Dictaminadora y que el criterio vertido no podía ser más ajustado a la doctrina de los gobiernos de facto en materia de las atribuciones cuyo reconocimiento se pide hacer a este alto cuerpo. Observé, sin embargo, que era de los que creía innecesario ese juicio y además que conceptuaba que no era una Asamblea Nacional Constituyente la señalada a hacerlo y mucho menos, cuando el régimen de hecho no había concluido en sus funciones. El señor Fournier, y también el señor Facio y lo mismo, porque lo acabo de oír, el señor Ortiz Martín, explican que si bien no hay necesidad del pronunciamiento, desde un punto de vista doctrinario, si lo hay, en cambio, para acallar rumores callejeros, o “habladurías”, para usar el término del señor Facio, en el sentido de que toda la obra legislativa, o determinados Decretos-Leyes, van a ser anulados, cosa que ha creado un clima de zozobra en el país, de inquietud, altamente dañoso y que, a juicio de los citados caballeros, podría finalizarse con una ratificación de esta Asamblea de los poderes que la Junta ha tenido para legislar.
Previa observación, de que base deleznable es la aportada para pedir el pronunciamiento que yo no podría acceder a votar el asunto por simples rumores o habladurías, sostengo que esa intranquilidad o zozobra que hoy vive el país y todos, según parece, reconocemos, yo la radico en lo que a sus orígenes se contrae, a circunstancias muy diferentes: la atribuyo al desconocimiento o menosprecio que la Junta de Gobierno ha hecho de la opinión pública para gobernar. Sospecho, que si el país hubiera sido consultado antes de tomarse muchas disposiciones legislativas, como correspondía hacerlo, no se habrían producido numerosos Decretos-Leyes y la angustia que vive el país actualmente no se habría producido. Mi opinión dada o mi inculpación al régimen en el sentido señalado, la compruebo con la expresión malhadada de un miembro destacado del gobierno, dada a la publicidad poco después de organizada la Junta de gobierno, de: “Actuamos, no discutimos”. Expresión ésta que se convirtió en verdadero estandarte del régimen.
Indiqué, al combatir el dictamen, que era curioso que las numerosas citas y antecedentes del reconocimiento de los poderes que los gobiernos de hecho tienen para legislar, que ofrecía la Comisión dictaminadora, no señalara uno de que hubiera correspondido a una Constituyente tal reconocimiento. En las citas que el dictamen ofrece se refieren a organismos de diferentes índole, veámoslo: el Tribunal Supremo de Inglaterra, en el caso del litigio EE.UU. vs. Proileau; la Suprema Corte de Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1939 y junio de 1943; la Corte Suprema de los EE.UU. en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del sur, durante la recién pasada Guerra de Secesión; el Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus y el régimen de Piérola en el Perú; la decisión del árbitro Taft y la cita del tratadista Schweret Ferrer, cuando dice que la validez de los actos realizados por los gobiernos de facto, han sido reconocidos por los gobiernos constitucionales posteriores o por los Tribunales de Justicia.
Hice notar que era condición fundamental, para proceder a hacer las declaratorias de validez de todos los actos legislativos de un régimen de hecho, la conclusión de él y que era inusitado el caso que discutíamos, por cuanto falta bastante tiempo para que el régimen termine.
En su réplica, el señor Fournier, se mostró extrañado de que, a pesar de haber leído el dictamen en mi calidad de Secretario, no me hubiera dado cuenta del antecedente que cita la Comisión de una Asamblea Nacional Constituyente, haciendo un pronunciamiento de índole igual, como era el caso de la de 1917.
Como es natural, me dí perfecta cuenta de esa cita; pero exprofesamente la hice a un lado, por la razón de que las decisiones de esa Asamblea no pueden aportarse en el caso concreto, por cuanto fue un cuerpo que estuvo dominado totalmente por el gobernante de la época, señor Tinoco. Los pronunciamientos de esa Asamblea eran los que deseaba el señor Tinoco. Desde el punto de vista moral, ningún valor pueden tener esos pronunciamientos. Con todo y eso, leyendo los actos ejecutados por el régimen tinoquista y cuya validez declaró la Constituyente de 1917, noto que en materia legislativa fueron de relativa escasez y significación. En términos generales, cabe afirmar que se limitaron al nombramiento de funcionarios públicos, a la preparación de la Asamblea Constituyente y, claro de significación, pero quizás lo único, a autorizar dos operaciones de los Bancos de entonces. (Emisiones del Mercantil y el Internacional.)
Bien diferente es el caso en que está el país actualmente, frente a un bagaje de legislación, emitido en 9 ó 10 meses, que en situaciones normales se habrían necesitado muchos años para dictarla.
El señor Fournier y el resto de la Comisión dictaminadora aseguran muy acertadamente que desde el punto de vista de la doctrina, no hace falta la declaratoria de esta Asamblea. Sin embargo, y lo señalé como una contradicción de la Comisión, que el dictamen afirma a la vez lo siguiente: “...y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que afronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría ‘borrar un año entero de nuestra historia legislativa’, ni fundamentos teóricos etc”.
No quiero entrar a referirme a la disertación del Lic. Facio Brenes, sin antes señalar, lo singular del prolongado debate en que se halla enfrascada esta Asamblea. Es un debate en el que no hay tesis opuestas; es un debate en el que todos absolutamente estamos, en el fondo, de acuerdo; a excepción de Arroyo Blanco, que acaba de expresar su tesis contraria. Los 44 Diputados aceptamos que la Junta, como régimen de facto ha tenido poderes para dictar los Decretos-Leyes. Donde surge el conflicto, en donde yo ya no estoy de acuerdo, es que se distraiga el tiempo de suyo precioso de esta Constituyente, para discutir cosas innecesarias o superfluas, sacrificando ese tiempo que tan premiosamente requiere la misión esencialísima para que se nos nombró: dictar la nueva Carta Fundamental.
Hace muchos días, y todavía faltan otros más, no sabemos cuántos, de estar deliberando alrededor de un asunto que en sustancia no necesita el análisis de este Cuerpo y mientras tanto el proyecto de Constitución Política, los dictámenes correspondientes, reposan imperturbables en las oficinas de la Asamblea, esperando nuestro llamado.
Así las cosas, mi tesis es: que por ser innecesario el pronunciamiento de la Asamblea Constituyente en cuanto a los poderes que la Junta ha tenido para legislar, lo que procede es devolverle el asunto y explicar con toda cordialidad y respeto los motivos que este Cuerpo tiene para así proceder.
Quiero que mi pensamiento quede bien claro, a fin de evitar futuras tergiversaciones. No abogo, ni quiero que la Asamblea lo haga, por negarle a un régimen de facto poderes para legislar. Eso a más del tremendo error que involucra, sí podría crear una situación delicada en lo porvenir para el país y crearle complicaciones innecesarias a la Junta de Gobierno. He estado en la tesis de lo innecesario del debate y del pronunciamiento y dije, que si era ese el criterio de todos, inclusive de la propia Junta de Gobierno, quien en su extensa exposición enviada a la Asamblea el 16 de enero, es extensa precisamente para probar que le han asistido plenos poderes para legislar; entendía yo que lo que la Junta de Gobierno buscaba, no era rendirle un homenaje a esta Asamblea al pedirle el reconocimiento de esos poderes, sino un apoyo moral, una “bendición “de toda la obra legislativa emanada de la Constituyente. Sostengo que si hay aciertos en ella, es a la Junta a la que le corresponde las glorias y que si hay desaciertos es a la Junta a la que le toca soportar las censuras; en pocas palabras, ella sola ha de asumir la responsabilidad de su exclusiva y propia obra.
Paso a referirme ahora a la próvida exposición del señor Facio Brenes. Extensa como interesante ella fue. Me esforzaré por ser lo más simple en mis observaciones.
Hondas han sido las inquietudes que me ha despertado y muy graves las dudas.
Noté que el Licenciado Facio se basó, en cuanto al aspecto doctrinario de su disertación, en la teoría de la sistematización escalonada o graduada del ordenamiento jurídico y cuyo autor o coautor es el filósofo austriaco-judío y luego norteamericano, Hans Kelsen.
En virtud de ella, y simplificándola hasta lo más, el ordenamiento jurídico de un Estado, en un determinado momento, consta de una serie inmensa de preceptos de diversa generalidad, como nos señaló el Licenciado Facio Brenes, desde las leyes, de máxima generalidad, hasta los contratos, que son ley entre las partes, y hasta la sentencia judicial o de la resolución administrativa, en las cuales se manda nominativamente, con plazo determinado, una cierta consecuencia.
Entre esos extremos hay mil preceptos de generalidad intermedia. Ahora bien, ese abigarrado boscaje de preceptos, deben constituir un todo orgánico o sistemático, de lo contrario no sería posible el orden jurídico positivo. Y así sucede que una norma depende de otra y ésta a la vez representa el fundamento de otras, hasta llegar a la primera Constitución, que Kelsen denomina “Constitución en sentido jurídico positivo”, para diferenciarla de la Constitución sobre la cual se fundamenta ésta y que el mismo Kelsen llama “norma fundamental “o “Constitución en sentido lógico jurídico” y cuya existencia o razón de validez, ya no puede explicarse por motivos estrictamente jurídicos, sino por razones o consideraciones estimativas.
En esa forma la expone, salvo error u omisión, el Dr. Recaséns.
No entraré a formular a don Rodrigo las muchas dudas que la teoría en sí me despierta: prefiero hacerlo cuando podamos reunirnos los dos y ver si me las aclara.
Sin embargo, le anticipo, lo que siento frente a la citada teoría. Noto que el concepto del Derecho se restringe exageradamente por ese positivismo tan radical; cuando por el contrario sólo se admite por Derecho el Derecho popular, el Derecho creado por el pueblo, en una palabra, creado “democráticamente”, hallo que el concepto del Derecho se amplía hermosamente.
Dice Ortega y Gasset: “Cuando al través del cristal miramos el paisaje, solemos atender a éste y no al cristal. Para fijarnos en el cristal tenemos que hacer un esfuerzo y desatender al paisaje. Algo parecido se nos invita a hacer en filosofía”.
Me preocupa esa presentación de los problemas de la vida nacional y sus soluciones bajo la apariencia de una rigurosa disciplina filosófico-jurídica.
Pero dije que no iba a referirme a la teoría esbozada antes expuesta por el Licenciado Facio Brenes, sino a considerar las conclusiones a que llega don Rodrigo y que juzgo muy curiosas. A esas derivaciones suyas, tan personales, que podríamos decir representan algo así como su propia teoría, es a las que me voy a referir.
El Dr. Recaséns Siches, a quien escribió don Rodrigo en solicitud de ampliación de sus páginas, le respondió, según don Rodrigo, evasivamente sobre el problema en sí y advirtiéndole que no quería que su respuesta pudiera interpretarse como una intervención suya en la política interna de un país hermano. Pienso que si don Rodrigo, que de seguro hacía bastante tiempo conocía la obra del Dr. Recaséns, que ahora le sugería las dudas, le hubiera planteado sus inquietudes con mayor anticipación, el Dr. Recaséns probablemente habría accedido a las aclaraciones pertinentes, pues de seguro las habría interpretado como sinceras inquietudes doctrinarias, pero sospecho, y quizás peco de suspicaz y atrevido, que el Dr. Recaséns notando que las preocupaciones le saltaban a don Rodrigo como miembro de determinada Asamblea Constituyente y perteneciendo don Rodrigo a determinada tendencia de ella, se abstuvo de verter opinión, que tal vez habría sido interpretada en la forma que él dice.
El Licenciado Facio Brenes ve, en la llamada “situación constituyente”, esto es, cuando no hay Derecho positivo y se va a crear un sistema jurídico, dos organismos de hecho: lo que él llama el Poder Revolucionario y la Asamblea Constituyente.
No acepta, colocándose en un plano estrictamente jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente sea un organismo de Derecho, porque no hay Derecho positivo anterior que esté vigente. Ahora bien, así las cosas, ¿a qué viene entonces la integración de una Asamblea Constituyente, para establecer nuevamente el ordenamiento jurídico-constitucional de un pueblo? Con ese criterio, desde ese punto de vista jurídico-filosófico, el gobierno de facto podría también promulgar la Carta Fundamental. Lo mismo daría, desde el punto de vista de lo que sigue, que la Constitución la diera esta Asamblea o la Junta de Gobierno. Las consecuencias no podrían variar, por una Constitución dada por cualquiera de los organismos de facto.
En “situación constituyente”, don Rodrigo señala dos organismos de facto, que en el caso nacional actual, serían la Asamblea Nacional Constituyente y la Junta de Gobierno. La originalidad del señor Facio Brenes, está en que él se empeña en vigorizar en demasía a esa Junta de Gobierno, que llama Poder Revolucionario, a costa del Poder de la Asamblea, en tanto que otros y entre ellos yo, nos esforzamos por robustecer a este alto Cuerpo. De ahí que llegue a concluir el estimado compañero que si la Junta de Gobierno disolviera la Asamblea Constituyente, no cometería golpe de Estado. Yo agregaría y a manera de complemento, que igualmente si esta Asamblea terminara con la Junta de Gobierno, no cometería tampoco ningún atropello jurídico. Que me comprenda don Rodrigo, así como yo le interpreté a él, que estas situaciones sólo son posibles en doctrina.
Sostengo y ojalá lo admita don Rodrigo, que no es posible por ningún concepto la pretensión de hacer prevalecer el gobierno de facto sobre una Asamblea Nacional Constituyente. Dije que la originalidad del señor Facio Brenes, en cuanto a su exposición, está en que busca sobreponer el gobierno de facto a la Asamblea Constituyente. Ha llegado a afirmar que la existencia de la Asamblea se debe, más concretamente, a don José Figueres. Ahora bien, para llegar a conclusiones tan especiales, don Rodrigo hace una separación radical entre lo que llama el Poder Revolucionario, considero inmanente a él o como su compañero inseparable al Poder constituyente, don Rodrigo a mi juicio hace una confusión entre el Poder Revolucionario, en el caso actual costarricense, con la Junta de gobierno. Materializa el Poder Revolucionario o lo corporiza en los once miembros de la Junta de Gobierno. Yo tengo otro criterio. Ellos son, por la razón de las armas, los líderes del Poder Revolucionario.
Pero no son el Poder Revolucionario. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por la superior razón del sufragio, somos los exponentes del Poder Constituyente, pero no somos el Poder constituyente. Tanto el Poder Revolucionario como el Poder constituyente radican directamente en el pueblo. Uno y otro permanecen en potencia en el pueblo bajo el imperativo de toda Constitución; pero cuando un ordenamiento jurídico, por diversas circunstancias, no debe perdurar más tiempo, entran en función ambos Poderes; primero el revolucionario y luego el Constituyente, pero como productos populares o nacionales. Comprendo que para que pueda desenvolver el segundo, forzoso es que el primero se haya consolidado, pero hay que comprender también, que consolidado el segundo, el primero tiene, que ceder paulatinamente hasta su total desaparición. La razón de ser del Poder Constituyente, sintetizado en una Asamblea Constituyente, es la razón de no ser, el Poder Revolucionario, resumido en un gobierno de facto.
Le aclaro a don Rodrigo que el Poder Revolucionario no es el gobierno de facto. Puede ser éste un producto de aquél, pero no es aquél en su esencia. Organizado el gobierno de hecho, el Poder Revolucionario vuelve a la Nación, para ejercerlo en el caso de que ese gobierno traicione su misión, cual es la de preparar el advenimiento de un nuevo orden positivo-constitucional. Y para eso tiene que facilitar que el pueblo desenvuelva el Poder Constituyente. Vistas así las cosas, la Asamblea Nacional Constituyente, pierde la triste condición en que la deja las conclusiones del señor Facio y se comprende mejor lo grandiosa que es.
Entiendo el gobierno de facto como un medio, no como un fin. Se le llama transitorio también y para que de verdad lo sea, en el sentido relativo que al vocablo en este caso se le da, tiene que ser breve y sencilla su labor. Esas son las características del gobierno de facto a mi juicio: primero breve en el tiempo; segundo, sencillo en sus pronunciamientos y, tercero, leal a su misión esencialísima de promover el restablecimiento constitucional. Falta a su esencia el gobierno de hecho que prorrogue su permanencia en el poder por más tiempo del estrictamente necesario; pretenda la transformación total o casi general del país en sus diferentes esferas y no convoque prontamente a elecciones para integrar la Asamblea Constituyente.
Si faltare del todo especialmente a este último requisito, dejaría de ser lo que en sentido general es un régimen de facto, para transformarse en una tiranía.
Sus personeros no podrían ser considerados como los exponentes del Poder Revolucionario, sino como vulgares usurpadores.
No es, en consecuencia, una dádiva graciosa lo que se le ha hecho al pueblo costarricense con el decreto de convocatoria a esta Asamblea por parte de la Junta de Gobierno, como parece entenderlo don Rodrigo, sino el cumplimiento de una obligación superior del gobierno actual y el ejercicio de un derecho, también superior, de parte de los costarricenses.
Separe el señor Facio el Poder Revolucionario de sus líderes, entrégueselo a la Nación de nuevo, como lo tiene en la realidad, y entonces comprenderá mejor la verdadera situación actual de Costa Rica. Lo invito a no identificar plenamente ese Poder Revolucionario con los miembros de la Junta de Gobierno, y a meditar que el autor de la Revolución fue todo nuestro pueblo.
Paso a hacerle algunas observaciones a la parte histórico-patria, de la exposición del mismo señor Facio Brenes. Me baso en las propias aportaciones hechas por el Lic. Facio.
Noto que, por regla general, todos los regímenes de facto que han brotado en Costa Rica han reconocido prácticamente la supremacía de las Asambleas Constituyentes. Repasando las páginas de la historia patria, se observa en primer término y a la vez, que los gobernantes prontamente han llamado al pueblo, roto el orden constitucional, a elecciones para integrar las Constituyentes. En consecuencia, dos son las conclusiones que extraigo de ahí: que los gobernantes de facto han acudido comúnmente a la representación popular en solicitud de la ratificación de sus poderes y se han esforzado por ser breves en su paso por el gobierno, esto es, han buscado lo más rápidamente posible el restablecimiento del orden constitucional.
El ejemplo de nuestros antepasados no puede ser más saludable. Veámoslo:
La elección de don Juan Mora Fernández, elección popular, fue innecesariamente, ratificada por el Congreso Constituyente.
Paso sobre el antecedente de Carrillo, por razones obvias.
En 1842, cuando el General Morazán derribó a Carrillo, prontamente se instaló la Asamblea Constituyente y los poderes de Morazán fueron ratificados por ella. En abril fue la caída de don Braulio y en junio ya funcionaba la Constituyente, esto es, dos meses después.
A la caída de Morazán asumió el gobierno don José María Alfaro en calidad de Jefe Provisorio; pero con base al pronunciamiento popular que se practicó a base del sistema, muy en boga en el siglo pasado en nuestro país, de las “actas populares”. Instalada la Constituyente, ocho meses después, ratificó los Poderes del señor Alfaro.
Caído Mora en 1859, se nombró por “Actas Populares”, Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Pocos meses luego fue instalada la constituyente.
Caído el Doctor Castro en 1868 fue nombrado, en forma similar, el Doctor Jiménez y en el mismo año, poco tiempo después, se instaló la Constituyente.
Los poderes del General Guardia en 1870 se los otorgó la Asamblea Nacional Constituyente, a la sazón reunida: posteriormente, un “plebiscito” confirió a Guardia la dictadura.
Decretada la Constitución en 1871, el General Guardia fue “electo popularmente”, Presidente de la República.
El señor Tinoco Granados, consumada su traición del 27 de enero, emitió un decreto para que se votase conjuntamente para Diputados Constituyentes y para Presidente de la República, saliendo él mismo electo.
El 27 de enero fue el cuartelazo y el 28 del mismo mes, se publicaba el decreto llamado al pueblo a elecciones para integrar la Constituyente; en abril se instaló.
La historia patria, señores Diputados, es abundante en ejemplos que corroboran mi afirmación antes expuesta y que repito una vez más: los gobernantes de facto siempre han reconocido a las Asambleas Constituyentes la primacía que les corresponde; nunca les han regateado sus amplísimas atribuciones y siempre han sido instaladas prontamente, lo que vale decir, que los gobernantes de hecho en Costa Rica han tenido por norma el permanecer en el Poder el tiempo estrictamente necesario para que el país vuelva a la normalidad constitucional.
Y si nos salimos, señores Diputados, de las fronteras nacionales y vamos a la historia universal encontraremos numerosas situaciones que vienen a fortalecer un punto de vista. Baste por hoy, leer la parte del discurso con que el Presidente Provisorio de la República de España, Dr. Alcalá Zamora, inauguró la Asamblea Nacional Constituyente española:
“Ante vosotros estamos, señores Diputados: ante vosotros, con el ansia paradójica de que tras la jornada de hoy, en que desaparece la plenitud ilimitada de nuestros poderes, venga la Constitución, en que acabe la integridad total de nuestro mando. Es, señores, que en estas horas no se puede medir con el criterio de la ambición, sino con el criterio del deber y con la noción de la responsabilidad. Por eso el gobierno os pide que os acerquéis, no apresurada, pero sí rápidamente, con pausa y al propio tiempo con impulso, al momento en que hayamos de resignar los poderes. Mientras tanto, ejerced una de tantas facultades que por la amplitud de su albedrío os abrumará: la convalidación o la repulsa de los mandatos... Sed, señores, severos en el examen de vuestras actas... Podéis serlo: pero además, debéis serlo... Y al término de esa revisión de mandatos encontraréis al Gobierno, que va a rendiros cuenta de su gestión... El Gobierno se presenta ante vosotros con las manos limpias de sangre y de codicia. Porque en la revolución fuimos tan abnegados, tan generosos con nuestros enemigos, y en el Poder hemos sido tan serenos en el mantenimiento del orden, que la revolución española no tiene una mancha de sangre que pueda imputarse a los hombres que la hicieron y a los hombres que la han regido... Pero los hombres que se presentan ante vosotros con las manos limpias no las traen vacías, porque, como ofrenda de esta sesión, os aportan dos cosas: la República intacta y la soberanía plena. ¿Sabéis lo que es la República intacta? Es la República segura, indiscutible, afirmada, puesta a prueba, sin esperanza posible de restauración, sin peligros que la perturben, sin desvío en la pausa y en el rumbo, veloz, acelerado o tranquilo, que en el goce de su soberanía se asigne... Y la soberanía plena. Dirá alguno: plena es toda soberanía de Cortes Constituyentes. En el papel, sí; en la realidad, no. En la realidad, soberanía más plena que la de este Parlamento no la conoció ninguno... La República española y la soberanía nacen libres de la influencia mediatizadora más frecuente y más innoble; la mediatización del capital usurario que acude a los focos de conspiración brindando un auxilio que representa la hipoteca económica del país, el compromiso de su orientación financiera... Libre la soberanía de todo caudillaje militar, que fuera el amparo indispensable, pero también la sombra amenazadora de todos los cantos liberales de nuestra historia... Por eso precisamente porque la existencia única del Poder Civil está afirmada ya, sin llegar al momento en que se afirme en la Constitución, porque ejército y pueblo en España no admiten el distingo, cuando termine estas palabras, yo, en prueba de efusión, de abrazo de la representación nacional con las instituciones armadas, os invito a que desde la escalinata de este edificio presenciéis el desfile del ejército, que viene a rendir honores a la única soberanía de la Nación... Esa es la soberanía y ésa la República que os entregamos... Deseamos vuestra suerte más que la nuestra, vuestras gloria más que nuestra fortuna... Tenemos, sin inmodestia, la conciencia tranquila del deber cumplido y de la fortuna lograda, y queremos que oscurezcáis nuestra obra con otra que perdure por encima de ella. Y así, van a ser mis últimas palabras sin halago, porque seréis nuestros jueces: sin tristeza, porque vais a ser nuestros sucesores, sin altivez y sin abatimiento, porque tenéis que regir nuestra conducta con vuestras inspiraciones: sed bien llegados, sentid el patriotismo por impulso, tened el acierto de vuestros designios, y como máxima recompensa, sed dignos de recibir la gratitud de la Patria y de gozar la paz de la propia conciencia.”.
Así habló don Niceto Alcalá Zamora, gran repúblico y patriota de verdad, la tarde en que inauguró sus labores la Asamblea Constituyente de la Segunda República Española, tres meses después del día en que cayó Alfonso XIII y tomó el poder la Junta Revolucionaria.
A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 23
Nº 23.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Herrero, Oreamuno, Sotela, Pinto, Guzmán, Guido, Ruiz, Valverde, Facio, Fournier, González Luján, Brenes Mata, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Monge Álvarez, Jiménez Ortiz, Gamboa, Jiménez Núñez, Montealegre, Baudrit González, Arroyo, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Montiel, Madrigal, Esquivel, González Flores, Arias, Solórzano, González, Herrán, Leiva, Vargas Castro, Vargas Vargas, Zeledón, Trejos; y los suplentes Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Diputado ORTIZ se refirió a la conversación personal que había tenido con don José Figueres en el Ministerio de Gobernación y que citó en su exposición anterior. Como el Representante Arroyo manifestó que no votaría el dictamen debido a las palabras del Diputado Ortiz, éste le rogó muy encarecidamente que no las tomara en cuenta en el momento de votar el dictamen, lo que aquél aceptó.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.
El Representante VOLIO SANCHO, en uso de la palabra, hizo una amplia exposición para defender la tesis sustentada por los miembros de la Comisión Dictaminadora.
Se refirió a todas las objeciones hechas al dictamen, ya de simple forma, ya de fondo. Empezó diciendo que la Comisión Dictaminadora había sostenido la tesis universalmente válida de que los gobiernos de facto tienen, como condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar ampliamente.
Manifestó que el dictamen en referencia se había ceñido a proclamar este principio de general aceptación, pero que tal pronunciamiento no significaba de ninguna manera aprobación de los actos legislativos de la Junta, los cuales pueden ser malos o buenos, convenientes o inconvenientes. La ratificación de esas facultades no significaba que la Asamblea emitía un juicio en relación con todos y cada uno de los actos llevados a cabo por la Junta. No obstante que la Comisión Dictaminadora creyó innecesario ampliar el dictamen, se aceptó con mucho gusto la propuesta del señor Monge Ramírez, para que se dijera claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no significaba la aprobación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation. Luego se refirió a cada una de las objeciones hechas al dictamen por los señores Representantes, en el orden como se habían presentado. Habló en primer término, sobre el punto expuesto por el Diputado Monge Ramírez, el cual fue aceptado por la Comisión Dictaminadora. Enseguida se refirió a las objeciones del Diputado Arroyo, quien sostuvo que la ratificación implicaba responsabilidad en los actos legislativos de la Junta de Gobierno. Insistió de nuevo en la tesis central o básica del dictamen de que la ratificación no implicaba en ninguna forma un pronunciamiento sobre las actuaciones de la Junta, ya que no se estaban examinando éstas. El dictamen era muy claro en este sentido, pues los dictaminadores se habían propuesto examinar el asunto desde un punto de vista formal y no objetivo, sin entrar en consideraciones sobre los actos del poder de facto. Esta no es función de una Asamblea Constituyente, sino de los tribunales de la República o de los próximos Congresos ordinarios que, por derecho propio, tienen la facultad irrestricta de modificar o suspender cualquiera de las leyes promulgadas por la actual Junta. Se refirió también a las afirmaciones del Diputado Arroyo, acerca de que la Junta había hecho uso indebido de sus facultades, promulgando varios Decretos-Leyes que transforman totalmente la economía del país, advirtiendo que la revolución libertadora no se hizo para destruir un orden jurídico, sino para arrebatarle el poder a quienes lo detentaban contra la voluntad popular. El Lic. Volio refutó con amplitud la primera de estas afirmaciones, aunque haciendo la aclaración de que éste no era el momento de discutir los alcances de varios de los decretos de la Junta. En su concepto, sólo uno de aquéllos tenía los alcances apuntados por el Diputado Arroyo: el que se refiere a la nacionalización de la banca particular. En cuanto a la otra afirmación, la Junta se vió en la necesidad de transformar el orden jurídico existente, para llevar a cabo la enorme tarea moralizadora que el país exigía. La reconstrucción de la República sólo era posible mediante medidas de carácter extraordinario y emergentes.
Luego pasó a referirse a algunos conceptos emitidos por don Otón Acosta, quien sostenía que los poderes de gobierno que la Junta ha tenido por razón de su condición de gobierno de facto, han debido ser para dictar medidas exclusivamente de carácter transitorio. El Licenciado Volio estuvo de acuerdo en que las medidas promulgadas por un gobierno provisional han de tener ese carácter, pero la Junta, al asumir el poder, se encontró ante problemas de suma gravedad, y tuvo que recurrir a medidas extremas para tratar de solucionar todos esos problemas dejados por la deplorable administración de Teodoro Picado. Ante la situación caótica del país, el gobierno provisional no podía haberse concretado a tareas de carácter administrativo o de policía. Ese fue el sentido por el cual don Otilio Ulate pactó con don José Figueres el 1º de mayo de 1948, aceptando que la Junta gobernara por un período de año y medio sin Congreso. Don Otilio comprendió que para llevar a cabo la enorme tarea por delante, y para solucionar todos los problemas que se le presentaban al país, después del triunfo de la revolución libertadora, era indispensable que la Junta gobernara por un período de tiempo suficiente, mediante la promulgación de medidas o disposiciones de carácter extraordinario.
Después se refirió a las objeciones hechas al dictamen por don Manuel Francisco Jiménez. Defendió el hecho de que en el dictamen se hubiera incluido el asunto de la prórroga de los poderes de la Junta, que está relacionado con la ratificación, pues se dijo que la Junta sometería a la Asamblea todos los asuntos de importancia. De ahí que la Comisión Dictaminadora, al analizar el problema referente a las facultades de la Junta, tuvo que tomar en cuenta el asunto de la prórroga, pues aquélla había prometido que de pasar ésta, descargaría en la Asamblea la grave responsabilidad legislativa que había venido ejerciendo de una manera irrestricta. Por otra parte, no era tan importante que ambos asuntos se hubieran relacionado, pues si la Asamblea aprueba la prórroga, también decidirá la forma que en el futuro empleará la Junta para ejercer sus facultades legislativas.
Refutó también la objeción suscrita por el Licenciado Jiménez Ortiz, de que el dictamen no reconocía expresamente que la ratificación no implicaba la aprobación de los actos legislativos de la Junta. Sin embargo, a pesar de que no consideraba necesario hacer una aclaración expresa en este sentido, propuso que se podría incluir en la parte resolutiva del dictamen, expresamente, el hecho apuntado por el Licenciado Jiménez Ortiz. Se refirió a la tesis sustentada por el Licenciado Jiménez Ortiz, en el sentido de que los actos de carácter legislativo de la Junta sólo pueden tener plena validez una vez ratificados por el Poder Legislativo, lo que no es así, pues las disposiciones de los gobiernos de facto tienen pleno valor y no requieren esa posterior ratificación. Luego pasó a referirse a las objeciones sustentadas por el compañero don Manuel Antonio González Herrán, quien admitió en principio las facultades legislativas de la Junta, que tal cosa podía significar una aprobación a-priori de los actos de ésta, cuando esa aprobación debiera ser a-posteriori, una vez que fueran analizados detalladamente por un congreso ordinario.
Refutó esta afirmación, repitiendo que el dictamen no entra a analizar los actos y disposiciones de la Junta, sino que se concreta a decir que la Junta ha tenido facultades para legislar por su condición de gobierno de facto. Si bien es cierto que ninguna Asamblea Constituyente ha procedido a hacer un pronunciamiento en ese sentido, en vista de que la Junta lo ha pedido así y por conveniencia patriótica, la Asamblea no puede eludir ese pronunciamiento. También se refirió a las objeciones apuntadas por el Licenciado Vargas Fernández, quien expresó que no existía la necesidad de que la Asamblea procediera a la ratificación de las facultades de la Junta, por cuanto ésta tenía plenos derechos para usarlas como creyera conveniente, por su naturaleza de gobierno de facto. Además, la misma Junta, en su exposición de motivos de fecha 15 de enero, así lo reconocía. Manifestó que si bien no era de absoluta necesidad que ese pronunciamiento viniera, en vista de que la Junta lo había solicitado, de ninguna manera la Asamblea debería negarlo, por las consecuencias graves que tal hecho podría atraer al país. Por patriotismo, por un gesto de solidaridad con la Junta, para acallar los rumores callejeros que afirman que el actual gobierno provisional no tiene facultades para legislar, y que, en consecuencia, sus actos son nulos, ese pronunciamiento no puede en ninguna forma negarse. (El discurso completo del señor Volio, reconstruido taquigráficamente, se publicará al pie del acta).
Luego hizo uso de la palabra el Representante FACIO BRENES, para referirse a varios de los conceptos emitidos por otros Diputados con motivo de su exposición de carácter doctrinario e histórico, sobre las facultades del Poder Revolucionario, del Poder Constituyente y las relaciones que deben existir entre ambos.
Se refirió, en primer término, a la conclusión a que llegó el Diputado Vargas Fernández en su intervención de ayer, de que si se aceptaban las ideas sustentadas por él -por Facio-, se lograba una concepción muy estrecha del Derecho, lo cual es cierto, y así debe ser, pues el Derecho apenas es una parte pequeña aunque imprescindible, de la realidad social, que de ninguna manera la agota; detrás de las normas jurídicas, existe una amplísima realidad histórico-sociológica. Y por eso solo puede atribuir a la acusada mentalidad jurídica del costarricense, el que se haya considerado una herejía, desde el punto de vista democrático, su afirmación de que esta Asamblea es una corporación de facto. Esta Asamblea, agregó el señor Facio, ya sea de hecho o de derecho, representa la auténtica soberanía del pueblo de Costa Rica, y como tal, goza de un valor social y democrático muy superior a su calidad jurídica, cualquiera que ella pueda ser como tal; además goza de facultades amplísimas, que sólo su naturaleza de poder Constituyente puede limitar. Volvió a insistir en sus palabras anteriores de que está por la libérrima actuación de la Asamblea, dentro de las funciones que lógicamente le corresponden, y de que siempre estará contra cualquier intento que vaya en mengua de sus atribuciones y de su libertad. También negó que hubiese afirmado que el Decreto de Convocatoria limitaba a la Asamblea; lo que la limita es su propia naturaleza específica de Poder Constituyente. También se refirió a algunos conceptos del Diputado Vargas Fernández, que había afirmado en su exposición de ayer que de aceptarse la tesis de que la Asamblea era un poder de hecho, y podía ser disuelta por el gobierno provisional, sin que ello constituyese un golpe de estado, se podía concluir que la Asamblea podía también disolver al Gobierno Provisional. Dijo que la disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, era no sólo una posibilidad de hecho, o una facultad, sino un deber de la misma: explicó al respecto que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente-como ya lo había hecho notar-, está la de señalar término a la vida del gobierno provisional, designando la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia; y dijo que a no haber sido por el Pacto de Honor suscrito por don Otilio Ulate y don José Figueres, la Asamblea bien pudo haber adoptado, desde que inició sus actividades, es decir, el propio 15 de enero, una nueva Constitución, la vieja Constitución del 71 o el proyecto de Constitución Política sometido a su consideración por la Junta, o cualquier otra, con lo que el mandato de la Junta de Gobierno hubiera llegado por ese mismo hecho a su término, es decir, hubiera sido disuelta.
Repitió que no sólo era un derecho de la Asamblea disolver el poder de facto, sino que era uno de sus más concretos deberes. Y a propósito de deberes, volvió don Rodrigo a refutar la tesis que él llamó nihilista o anárquica, según la cual, las Asambleas Constituyentes tienen facultades ilimitadas o absolutas y lo pueden todo, incluso, dentro de esa teoría, permanecer indefinidamente reunidas, convertirse en gobierno, y quedarse así por los años de los años. La verdad es que la Asamblea tiene facultades claramente señaladas por su propia índole lógica de Poder Constituyente, y ellas son, según ha tratado de demostrarlo, las de dictar la nueva Constitución, fijar la fecha en que entrará en vigencia, resolver los problemas de transición y los de orden práctico relativo a las leyes anteriores, pero de ninguna manera podría convertirse, por ejemplo, en gobierno permanente, ni realizar actuaciones ajenas a su tarea histórica y lógica de fundar el nuevo orden jurídico. Se refirió de nuevo al motivo por el cual había hecho un análisis de la evolución constitucional en nuestra patria, que fue el de confirmar su tesis de que históricamente las Asambleas Constituyentes reunidas en Costa Rica, habían procedido de acuerdo con las facultades lógicas inherentes a su propia naturaleza, y que nunca se extralimitaron en el uso de las mismas. También recalcó lo que había venido sosteniendo acerca de las relaciones armoniosas sin suspicacias de ninguna clase, francas y sinceras que deben existir entre el poder revolucionario y el poder constituyente, y que son las que han privado, en todos los casos en que dichos poderes han actuado en Costa Rica, si se hace la natural excepción de los períodos de dictadura política propiamente dicha.
Y volviendo a lo dicho por el Diputado Vargas Fernández, agregó que si lo que éste tuvo en mente ayer al hablar de disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, fue no su disolución propiamente dicha al entrar en vigencia la nueva Constitución, sino la realización de un cambio en su integración, cree que eso también podría hacerlo la Constituyente, aunque faltando así a la patriótica consecuencia que toda Constituyente debe al gobierno provisional que garantizó su elección, y desconociendo todos los antecedentes de la historia nacional. Sin embargo, podría hacerlo, y en ese caso no se cometería siquiera un atentado contra la democracia, como en el caso de la disolución de la Asamblea por el gobierno de facto, sino tan sólo una injusticia, una tremenda injusticia. Pero, como ha dicho un autor inglés, la ingratitud es una forma de la libertad, y si la Constituyente procediese a hacer un cambio así, aunque estaría pecando de ingrata y de injusta con el hombre que le devolvió al pueblo la libertad de elegir, estaría desde luego ejerciendo su irrestricta libertad, y estaría, por tanto, desde el punto de vista democrático, actuando bien. Se refirió también a que era cierto que una parte de la incertidumbre y zozobra que reinan en el país se deban a varios de los Decretos-Leyes emitidos por la Junta, sin previa consulta popular, y agregó que más que a ellos se debían, sin embargo, a ciertas actuaciones imprudentes de algunos señores Ministros, y para citar un caso recordó la congelación de los depósitos bancarios, ordenada a raíz de los decretos de nacionalización de los bancos, y del impuesto del 10% sobre el capital, pero que nada tenía que ver con esos decretos. Pero agregó que cierta porción de la intranquilidad ambiente provenía de los rumores echados a correr por ciertos grupos afectados por las medidas de la Junta, que se habían dedicado a la tarea de hacer creer que los actos de la Junta no tenían validez alguna, por lo que el pronunciamiento de la Asamblea, en el sentido de reconocer las facultades del gobierno provisional para legislar, le pondría término, por lo menos, a la zozobra creada por esos rumores. En cuanto a la zozobra creada por la Junta, a ella le correspondía corregirla, no volviendo a legislar sin consulta, y eso ya lo ha prometido la Junta al prometer enviar a la consulta los asuntos que requieran legislación.
El Representante VARGAS VARGAS interpeló entonces al señor Facio para decirle que si esos rumores sólo estaban siendo propagados por elementos del calderonismo, o si, por el contrario, miembros de la oposición también estaban dedicados a esa tarea de desprestigio contra la Junta, a lo que contestó el Diputado Facio que eran círculos de todos los partidos los que están en la tarea, tal como lo afirmaba el Doctor Vargas. Como el Representante Vargas Fernández había terminado su exposición con la lectura del Mensaje de Alcalá Zamora a las Cortes Constituyentes Españolas, el señor Facio leyó algunos conceptos del Mensaje de don José Figueres dirigido a la Asamblea el 16 de enero, en el que se refería, al igual que el estadista español, a la irrestricta libertad de que gozaba la Constituyente para llevar a cabo todas sus tareas, tanto la constitucional como la concretamente política. Nadie, pues, desconoce la libertad de esta Constituyente, y nadie está atentando contra ella. Lo único que algunos hemos tratado de hacer es señalar la forma en que debe ejercer esa libertad, es decir, las funciones que lógicamente le corresponden de acuerdo con su propia naturaleza como Poder Constituyente, y como organismo consciente de la situación de armonía y cooperación que entre él y el gobierno de facto debe existir. Nadie está contra la libertad de la Asamblea, como pareciera haberse sugerido por algunos; simplemente estamos discutiendo sobre la base de la lógica jurídica y de la historia nacional, cómo debe ejercitarse esa libertad; y no es justo ni leal que se nos trate de colocar en entredicho, desde el punto de vista democrático, a quienes mantenemos una tesis determinada sobre el uso de esa libertad, frente a las otras tesis de otros señores Representantes. Para terminar, dijo que después de haber oído todas las intervenciones acerca de las facultades legislativas de la Junta, se había dado cuenta de que una gran mayoría estaba por aprobarlas, por lo que se permitía sugerir a sus compañeros poner término al debate, y procurar llegar a una fórmula que recogiese los diversos matices de opinión sin debilitar los términos del dictamen en discusión. Podrían aceptarse en el dictamen todas las observaciones hechas al mismo, como las de los Representantes Arroyo, Volio Jiménez, Trejos y Arias Bonilla, que eran puntos de vista obvios, pero aceptables dentro de un espíritu de armonía. El señor Arias interrumpió al orador para decirle que él hacía una diferenciación entre las facultades de hecho y las facultades de derecho de los gobiernos provisionales, pero que esto no significaba de ninguna manera que afirmara que los actos de la Junta no fueran válidos, pues se trataba de hechos reales, ya que aquella tenía el poder suficiente de hecho para emitir disposiciones de carácter legislativo buenas para todos los costarricenses. Manifestó el señor Arias que lo que él pedía era que esas disposiciones emitidas por la actual Junta de Gobierno fueran conocidas por un Congreso ordinario, para que las hiciera suyas y de esta manera quedaran viviendo indefinidamente. El Diputado Facio expresó que estaba de acuerdo con el fondo de la tesis del Licenciado Arias y que, para obviar dificultades que prolongasen más el debate, se podría llegar a una fórmula conciliatoria, introduciendo al dictamen las reformas sugeridas, como esa que propone don Juan Rafael Arias, de que si bien la Asamblea convalida todo lo hecho por el gobierno provisional, ello es sin mengua de que futuros Congresos revisen con toda libertad los actos legislativos de la Junta de Gobierno.
A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Licenciado Fernando Volio Sancho:
Señores Diputados:
Me satisface y honra al propio tiempo terciar en este debate, mantenido a gran altura, de uno y otro lado, por juristas e intelectuales de los más prestigiosos con que cuenta el país. Estimo-y este no es solamente mi parecer-, que las opiniones ya vertidas y las que luego habrán de exponerse-salvo, desde luego, la mía, muy modesta y que vale tan poco-, habrán de pasar a la historia patria como la expresión del pensamiento cabal y profundo de los hombres que hoy se afanan por estructurar del mejor modo la nueva Costa Rica. No pretendo, ni con mucho, igualar y menos aún superar la brillantez de algunas de las disertaciones que hemos escuchado aquí. Me conformaría con poder explicar de modo claro el criterio que en mi carácter de Diputado y miembro de la Comisión Dictaminadora, sustento en relación en el asunto que se discute. Quizás no puedo yo añadir otros argumentos a los muy copiosos y autorizados de mis compañeros defensores del dictamen, pero confío en que no me será difícil la refutación de los que, en apoyo de su tesis contraria al dictamen, han aducido quienes lo impugnan. Se me ocurre, en primer lugar una observación de carácter general: la de que los reparos-que no ataques propiamente dichos, pues nadie ha atacado a fondo el dictamen-, hechos a nuestro informe, son de interés muy relativo y se apartan a ojos vistas del punto medular de la controversia. Lo digo, no en forma de censura, sino para poner de relieve algo que, por el contrario, juzgo plausible, o sea que, si bien los que han argüido en pro y en contra del dictamen, se han separado del tema central en discusión, esa circunstancia nos permitió disfrutar del regalado placer de oír opiniones de mucho vuelo filosófico y jurídico. Escuchando tan notables piezas oratorias, me han parecido a mí, al igual que a otros complacidos oyentes, que como por arte de magia se hubiese trocado el recinto frío y severo en donde se elaboran las leyes en esta Asamblea, por el paraninfo universitario o la sala de conferencias de una docta Academia.
Yo, en mi papel de dictaminador y, por ende, de co-responsable de la tesis que prohíja el informe de la Comisión, he venido haciendo un verdadero examen de conciencia y un prolijo estudio de las opiniones contrarias a ese informe, para determinar hasta qué punto los dictaminadores habíamos podido acertar o no en el cumplimiento de nuestra importante misión. Mas, al cabo de reposada y honda reflexión, puedo afirmar sin jactancia alguna, señores Diputados, que las premisas y conclusiones de nuestro dictamen se mantienen en pie, inconmovibles.
Y no deseo ni puedo limitarme a una afirmación escueta, desprovista de amplia y sólida base, por lo cual paso a hacer una recapitulación, lo más resumida y llana posible, de esas premisas y de esas conclusiones que conservan toda su virtud dialéctica tras un largo y empeñoso debate. Sostuvimos, en efecto, los dictaminadores, la tesis, universalmente reconocida, de que los gobiernos de facto tienen, como una condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar. Comenzamos anotando que en toda sociedad humana existe, en circunstancias normales, un poder jurídico que obra como poder rector y tutelar, para hacer posible los fines de la vida en común y los del Estado, que es la sociedad políticamente organizada.
El derecho, según lo define Ahrens en su “Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho”, es el “conjunto de las condiciones dependientes de la acción voluntaria del hombre y necesarias para la realización del bien y de todos los bienes individuales y sociales que forman el fin racional del hombre y de la sociedad”, agregando luego que el derecho es fuente de vida y constituye, para el Estado lo que la existencia para la persona física. Apuntamos además los dictaminadores que, si bien debe constituir suprema aspiración de una comunidad civilizada, la de someterse en todo tiempo a las normas del derecho, no por ello podíamos dejar de reconocer-y así lo reconocimos-, que cuando por obra de sucesos extraordinarios, de graves conmociones en la vida de los Estados, surge una situación anormal, el poder jurídico se convierte en un poder de hecho, para asegurar la supervivencia social. Esto, agregamos, es lo que ocurrió en Costa Rica, desde el punto y hora en que, al derrumbarse, por el empuje incontenible de la victoriosa Revolución Libertadora de marzo y abril de 1948, el corrompido régimen político que encarnaba entonces, al menos aparentemente, el orden constitucional que dejó de existir, el poder jurídico anterior fue sustituido por el poder de hecho que, en manos de la Junta Fundadora de la Segunda República, ha venido rigiendo los destinos de la Nación con todas las características de un gobierno de facto perfecto. Expusimos a continuación que, de acuerdo con los principios del Derecho Público, que han recibido la consagración de la mayoría de los tratadistas y de la jurisprudencia de tribunales y entidades internacionales respetables, una administración de hecho, actuando en las circunstancias apuntadas, llega a crear derecho y a constituir un nuevo orden jurídico en sustitución del anterior. No es posible concebir colectividad alguna, dijimos, que permanezca indefinidamente al margen de la vida del derecho, por lo que precisa siempre restablecer pronto el orden que echó por tierra la revolución o el golpe de estado triun- [aparentemente se omitió una línea en la edición oficial] rizadas coinciden en afirmar que, exceptuando los gobiernos usurpadores o intrusos, que han ascendido al Poder a consecuencia de una traición o de cualquier otro acto ejecutado de mala fe- caso totalmente distinto al que confrontamos en Costa Rica-, los demás gobiernos de hecho pueden dictar normas con el valor de verdaderas leyes, siempre que reúnan las condiciones generales que suelen exigirse en tales casos, o sea: que haya sustituido plenamente al gobierno derrocado, con el asentamiento o siquiera con la conformidad de los gobernados, con la mayor parte del territorio nacional, como es el caso del régimen personificado en la actual Junta Revolucionaria costarricense. Finalmente, después de exponer en nuestro informe todos esos puntos y antecedentes valiosos, los dictaminadores concluimos manifestando que, por todo lo expuesto y en vista de que el régimen establecido en Costa Rica en virtud del triunfo del movimiento reivindicador de nuestras libertades e instituciones conculcadas, reunía todos los requisitos de una administración de hecho perfecta, era evidente que ese régimen, dentro de su plena capacidad de gobierno, podía ejercer sin cortapisas las facultades legislativas. Nuestro dictamen, al proponer la forma de declaratoria, se limitaba en un principio a admitir esa verdad evidente, cual era la de que la Junta Fundadora estaba autorizada, a la luz de los principios de derecho, para dictar mandatos con el carácter y el valor de leyes, en tanto permaneciese en el Poder, por el tiempo y bajo las condiciones que esta Asamblea oportunamente fijase al resolver sobre la solicitud que la misma Junta le ha hecho para la prórroga de su período de gobierno. Habíamos prescindido de toda otra enumeración porque nos parecía, y aún así lo creemos, que lo dicho en la parte resolutiva de nuestro dictamen, bastaba al fin que en éste nos proponíamos, o sea el reconocimiento liso y llano de la atribución que para legislar tenía la Junta y podía seguir disfrutando mientras ejerciera el Poder, de acuerdo con esta Asamblea.
Eso es lo que propiamente sugerimos que declarase la Asamblea, no sin advertir, según consta en las consideraciones en que se fundamenta nuestro informe, que el reconocimiento de que se trata no significaba ni podía significar juicio de ninguna clase en relación con los actos que concretamente había llevado a cabo la Junta en el desempeño de sus funciones legislativas, conceptos que, a nuestro ver, no era necesario que figurasen en la parte dispositiva de la declaratoria contenida en el dictamen, ya que nunca imaginamos que, a pesar de nuestra categórica advertencia en el texto informe de la Comisión y no obstante, además, que resultaba obvio que no habíamos entrado a calificar específicamente los Decretos-Leyes dictados por la Junta gubernativa, pudiera suponerse con algún asomo de razón que el simple reconocimiento de la facultad que tenía la Junta para legislar, significaba a la vez el refrendo de tales Decretos-Leyes. Algo semejante podría decir en cuanto a la ausencia, en la declaratoria aconsejaba por la Comisión, de un pronunciamiento expreso en el sentido que sugería el estimable compañero, Licenciado Monge Ramírez, o sea advirtiendo que, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, la Asamblea no estaba aprobando el contrato petrolero celebrado entre la Junta y la Honolulu Oil Corporation, pues aunque conocíamos la existencia de la cláusula 10 de ese contrato, mal podíamos suponer que, sin habernos referido a tal asunto y sin que el mismo hubiese sido sometido al estudio de la Asamblea ni de la Comisión en particular, pudiese entenderse con visos de razón que nosotros dábamos por buena la negociación en referencia, la que sólo conocíamos en términos muy generales. El punto básico de la tesis expuesta en nuestro dictamen era, por consiguiente, el que he explicado ahora con la mayor amplitud, punto que se concreta, en muy pocas palabras, al reconocimiento de que la Junta de Gobierno, como Poder de facto, ha tenido y tiene jurídicamente la facultad que, en circunstancias normales, compete a un Congreso o cuerpo legislativo para la emisión de las leyes. Ninguno de los distinguidos impugnadores del dictamen ha atacado ni puesto en duda siquiera esa conclusión evidente, aunque alrededor de ella han hecho, sin ningún fundamento, diversas derivaciones, a las que paso a referirme siguiendo el orden en que se han producido las intervenciones de los señores Representantes que adversan el dictamen, por más que a veces tendré que referirme anticipadamente a uno o más de ellos alterando el orden de su participación en el debate. Comienzo con le Licenciado Monge Ramírez, que fue el primero en formular el reparo a que antes aludí, relacionado con la falta en el dictamen de una enunciación en virtud de la cual deba tenerse por excluido expresamente, de toda aprobación por parte de la Asamblea, el contrato con la Honolulu Oil Corporation. Sobre ese particular, considero que el compañero señor Monge ha debido quedar complacido con el aditamento que, recogiendo su idea, yo me permití, en nombre de la Comisión, recomendar se incluyese en el proyecto de declaratoria que contiene nuestro dictamen. Ese aditamento salva toda duda posible, no obstante que mis compañeros y yo seguimos creyendo que la aclaración estaba de más. Vino después la argumentación del talentoso Diputado don Ramón Arroyo, argumentación que a ratos, por incoherente y confusa, no permitía-a mí personalmente al menos, y no me lo permitió-, establecer en forma precisa cuál era el exacto pensamiento del Licenciado Arroyo en esta materia. De todo cuanto él dijo, he sacado, empero, en conclusión, que el distinguido compañero admite como buena la tesis del dictamen, aunque bajo la preocupación o aprensión de que la Asamblea, al aceptarla, va a asumir la co-responsabilidad de los actos legislativos de la Junta de Gobierno, actos que, a juicio del mismo señor Arroyo, son reprochables a veces por haber abusado la Junta, en algunos de ellos, de sus facultades legislativas. En prueba de su aserto, citó como indebidos, a su juicio, los Decretos-Leyes que, también según la opinión muy personal del Licenciado Arroyo, habían transformado la estructura económica del país, entre los cuales hizo referencia especial al Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Encuentro muy natural la aprensión a que aludo, en una persona como el señor Arroyo, tan celosa de la rectitud, que recapacitara suficientemente en esa idea errónea, sus preocupaciones se desvanecerían como por encanto. El señor Diputado Arroyo no tuvo presente, quizás por la confusión que padeció al abordar esta materia, que el dictamen es muy claro en el sentido de que los informantes no habíamos entrado al examen particularizado de los Decretos-Leyes de la Junta, razón de suyo convincente para concluir que no los estábamos calificando de buenos ni de malos, de oportunos o inoportunos, ni de ninguna otra manera. Esa antojadiza teoría de la co-responsabilidad nacida del reconocimiento de las atribuciones legislativas de la Junta, la expuso asimismo un Representante de tan claro y ponderado criterio como es el Licenciado González Herrán y no recuerdo con fijeza si también la hicieron suya otros compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Repito que nosotros, en el dictamen, nos concretamos a examinar el problema jurídico desde un punto de vista formal y no objetivo. No era propio que lo estudiásemos objetivamente, pues no nos había sido encargado esa tarea. En su Mensaje del 15 de enero último, para la Asamblea, la Junta de Gobierno sólo nos pedía que ratificásemos sus facultades legislativas, no sus leyes u otros actos de carácter legal, en particular. Al enmarcar su petición en esos límites, la Junta obraba de consuno con la doctrina en este asunto, sin ignorar que es a los Tribunales Comunes o a un Congreso ordinario del futuro-no a esta Asamblea-, a quienes compete declarar inaplicables o derogar, suspender o modificar cualquiera de sus Decretos-Leyes, si para el caso se adujeren motivos válidos, y que mientras no se produzca una intervención en ese sentido, judicial o legislativa, dichos Decretos-Leyes conservan toda su fuerza jurídica. Siendo esto así, como en efecto lo es, no veo por qué se dice que al reconocerle a la Junta su potestad legislativa, estemos al propio tiempo acogiendo la legislación que ha dictado o llegue a dictar en lo que le resta de ejercicio. Tampoco le doy la razón al Licenciado Arroyo cuando asegura que la Junta ha abusado de la función a que vengo refiriéndome, y que la Revolución de 1948 se llevó a cabo, no para destruir un orden jurídico, sino para quitarle el Poder a quienes hicieron uso negativo o perjudicial del mismo. Lo cierto es que dicha Revolución tuvo propósitos de gran alcance renovador de la vida del país en todas sus manifestaciones, que distan mucho de ser el simple cambio de funcionarios a que pareciera referirse el señor Arroyo. Dentro de ese orden de ideas y tomando en cuenta, además, el poder irrestricto de un gobierno de facto, la Junta bien pudo dictar, por ejemplo, su avanzada legislación económica, legislación respecto de la cual no podría decirse propiamente, como el Licenciado Arroyo lo dice, que haya transformado la economía del país. Asunto es éste de la apreciación personal de cada uno, y aunque no creo del caso entrar al análisis de tan discutida legislación, sí debo manifestar, con toda franqueza, que revisando las disposiciones de aquel carácter emitidas por la Junta, sólo hallé una-la relativa a la nacionalización de la banca privada-, que sí modifica sustancialmente las condiciones que en cuanto a ese género de actividades económicas existían durante el régimen anterior.
En la materia a que me refiero, pueden caber todas las opiniones, y yo no trataré de imponer la mía, opinión que por lo demás, carece de autoridad.
Aun admitiendo que la legislación económica de la Junta pudiese tener la naturaleza que el señor Arroyo le da-y que también le ha atribuido el Representante señor Acosta Jiménez-, pienso yo, con un criterio que no es sólo mío, pues desde antiguo lo proclamaron notables pensadores y tratadistas, que la Junta de Gobierno estaba en capacidad de realizar las reformas económicas y cualesquiera otras, por trascendentales que fueren, en ejercicio de su poder de hecho y con el fin de asegurar el bienestar de los costarricenses y los beneficios de la libertad a duro precio conquistada. (En este punto interrumpió al orador el Representante Licenciado Arroyo, para preguntarle si personalmente creía que la nacionalización de la banca particular había tenido buen éxito, y si, a juicio del Licenciado Volio Sancho, se justificaba que los miembros de la Junta de Gobierno, actuando por sí y ante sí, hubiesen tomado una medida tan trascendental como esa. El orador, a la primera pregunta, dijo que aún no había transcurrido el tiempo necesario para poder apreciar los resultados de la nacionalización bancaria; y a la segunda pregunta repuso que, dada la conformación del gobierno que ejercía la Junta, teóricamente ésta podía promulgar cualquier clase de legislación, por importante que fuese). Continuando su exposición, prosiguió el orador: dentro de este punto, relativo a los límites que se supone ha debido tener la facultad legislativa de la Junta, es preciso que refute la opinión, para mí muy autorizada, del compañero señor Acosta Jiménez, a quien le reconozco una inteligencia superior y una erudición poco común, tanto en materias jurídicas como en otros conocimientos humanistas. Según el Licenciado Acosta, los poderes para gobernar que ha tenido y tiene la Junta en virtud de su carácter de administración de hecho, han debido ser solamente para dictar medidas o disposiciones extraordinarias o emergentes. Estoy de acuerdo en parte con el señor Acosta cuando afirma que todas las providencias gubernativas de una administración de esa clase, deben ser de naturaleza emergente o extraordinaria, puesto que tales providencias se dirigen siempre a ponerle remedio a una situación anormal o irregular, como es la que ha vivido la República desde los días azarosos en que se derrumbó el régimen anterior. Pero aquí salta la necesidad de calificar qué debe entenderse por “extraordinario “y por “emergente”. No creo que el pensamiento del señor Acosta haya sido el de que únicamente deben considerarse de esa índole las medidas que se dictan mientras dure la agitación subsecuente al derrocamiento del régimen que sustituye el gobierno revolucionario.
En casos tan especiales como el de nuestra patria, una definición concebida dentro de límites tan estrechos, no sería exacta, pues la emergencia que hemos vivido y que aún no ha culminado, es la más larga y la más grave padecida por Costa Rica a todo lo largo de su vida republicana. Yo he repasado la historia costarricense, he repasado con toda ponderación los acontecimientos políticos ocurridos desde que el país asumió las responsabilidades del gobierno propio, y no he encontrado un sólo antecedente que pueda compararse, por su gravedad, por su carácter especialmente extraordinario y delicado, a los sucesos que vienen conmoviendo a la Nación desde hace largos ocho años. Por otra parte, debemos convenir en que, como reza el conocido adagio, “a grandes males, grande remedios”. De consiguiente, la labor de la Junta, para solucionar los problemas de suyo difíciles que trajo consigo la caída del régimen caldero-comunista y el establecimiento de un nuevo orden de cosas en el país, ha sido y será todavía, durante algún tiempo más, extremadamente difícil y compleja. Son problemas que no pueden resolverse en pocos días ni en largos meses, y menos aún con los brazos cruzados. Requieren actuaciones drásticas y constantes, hasta erradicar los últimos vestigios de un sistema que puso en peligro la estabilidad de nuestras instituciones democráticas y que seguirá constituyendo una amenaza grave y cierta mientras no haya desaparecido del todo. La Junta, con un criterio realista y altamente patriótico, ha tenido que actuar en esta dirección con severidad, a la vez que con una visión clara de la que la República ha menester para su rehabilitación política, moral y económica, en vista de la deplorable situación que, como trágico saldo, nos dejara la ominosa oligarquía Calderón-Picado. En tales condiciones, ¿sería lógico exigirle a la Junta que se contentara, en su paso por el Poder, con implantar simples medidas policíacas? De ninguna manera. He ahí, a mi juicio, una de las razones que movieron a don Otilio Ulate para pactar con don José Figueres el convenio del 1º de mayo de 1948, por el cual se dispuso que la Junta ejercería sus poderes durante un mínimo de 18 meses sin la intervención de un Congreso, o sea con facultades omnímodas.
El señor Ulate, con el criterio perspicaz que posee para el enjuiciamiento de los problemas públicos, se dió cuenta cabal de que, en circunstancias tan especiales como eran las que confrontaría el país en tanto podía restablecerse la normalidad constitucional, era indispensable el que la Junta dispusiera de todos los medios requeridos para llevar a cabo, en forma expedita y eficiente, la reconstrucción nacional. Paso ahora a referirme a la exposición hecha aquí por otro de los impugnadores del dictamen, el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez Ortiz, jurista de méritos y hombre de Estado de gran experiencia, con amplios conocimientos especialmente en las materias sobre las cuales versa el dictamen de la Comisión.
El distinguido Representante señor Jiménez Ortiz le hizo a dicho dictamen observaciones de forma y de fondo. Las primeras consisten en haber nosotros ligado el problema de las facultades legislativas con el de la prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora, asunto este último pendiente de resolución y en no haber incluido en el pronunciamiento de la Comisión, la declaratoria de que la Asamblea se abstenía de emitir juicio alguno sobre los actos legislativos ejecutados por la Junta, omisión que según el señor Jiménez Ortiz, apareja una falta de congruencia en el dictamen. Necesariamente teníamos los dictaminadores que remitirnos a lo que la Asamblea resuelva en su oportunidad sobre la prórroga del poder de la Junta, para condicionar en el futuro el uso por parte de ésta de sus facultades legislativas, a lo que disponga la resolución que la Constituyente dicte al respecto, ya que en esa resolución habrá de fijarse el período definitivo de la Junta y bajo qué requisitos deberá actuar la misma en el futuro. No atino a comprender qué inconveniente hay en que así lo dispusiéramos, tanto más cuanto que la aceptación del dictamen que se discute no podría coartar el criterio de los señores Diputados acerca del asunto de la prórroga, el cual nos será dable a todos votar libremente, atendiendo a las conveniencias nacionales, y sólo a ellas. La incógnita que algunos apuntan, relacionada con la forma en que los ciudadanos que ejercen el Poder habrán de legislar en el futuro, se despeja a la luz de las declaraciones contenidas en el Mensaje del Presidente Figueres a la Asamblea, promisorias de un régimen de armonía y colaboración entre ésta y la Junta, para conocer y resolver los asuntos de especial trascendencia, que dice claro de la devoción a los principios democráticos que profesan los hombres que hoy gobiernan a Costa Rica.
Debe tenerse muy presente que, como administración de hecho, la Junta podía continuar en el uso, sin restricciones, de su potestad legislativa, la que, sin embargo, se limita ella misma por espontánea determinación de sus miembros, gesto que yo aplaudo calurosamente. El Licenciado Jiménez también objetó nuestro dictamen, en cuanto a la forma, por la falta de un pronunciamiento expreso en que se diga que el reconocimiento de esa facultad no significa aprobación de los actos ejecutados por la Junta. Ya tuve oportunidad de referirme a este punto concreto, en apoyo de nuestra tesis de que no estamos examinando esos actos. Empero, no tengo inconveniente para manifestar que, si bien estimo innecesario que así lo declare de modo expreso el dictamen, personalmente estaría de acuerdo en que se le agregase al dictamen una frase en el sentido propuesto por el señor Jiménez Ortiz.
Anticipándome a un posible reparo al respecto, he redactado un proyecto de aditamento al dictamen, en los términos siguientes: “Sin embargo, la Asamblea se abstiene de toda calificación en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, y advierte además que el reconocimiento que se hace en esta declaratoria, no significa aprobación tácita o expresa del contrato celebrado entre la Junta Fundadora de la Segunda República y la Honolulu Oil Corporation ni de ninguna otra concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente del mencionado reconocimiento”. Si mis distinguidos compañeros de Comisión, con quienes acabo de conversar al respecto en términos muy generales, aceptan este agregado, la Asamblea puede tenerlo por incorporado al dictamen. Después de rebatir esas dos observaciones que el propio señor Jiménez Ortiz dijo que eran de forma, entro al análisis de los reparos de fondo hechos al dictamen por el mismo Representante. Uno de ellos consiste en que el informe de los dictaminadores no precisa las consecuencias jurídicas de la facultad de legislar que le reconocemos a la Junta de Gobierno. Es éste, señores Diputados, un punto que no requería explicación, la cual fluye, por decirlo así de la misma naturaleza de las cosas: si la Junta posee atribuciones para legislar, es obvio que sus mandatos legislativos tienen, jurídicamente, el valor de verdaderas leyes, en tanto no sean derogados o modificados por cualquiera de los congresos ordinarios que vengan después de la promulgación de la futura Carta Política.
Según don Manuel Francisco, las leyes dictadas por la Junta sólo podrían adquirir plena validez si fuesen ratificadas por el próximo Congreso Constitucional. Con el respeto que, por su procedencia, esa opinión me merece, debo decir que a mi juicio el señor Jiménez Ortiz está equivocado: los Decretos-Leyes de la Junta valen por sí mismos, aun sin ulterior ratificación, ya que jurídicamente no es condición esencial, para su validez, el que obtengan el refrendo de un Poder Legislativo del futuro. Esto no excluye, desde luego, la posibilidad de que sean revisados más tarde, como lo fueron en 1920 los actos legislativos del Presidente Provisional don Francisco Aguilar Barquero, caso que no es el único en nuestra historia, ya que, en otras ocasiones similares, al desaparecer un régimen de hecho, sus leyes fueron revisadas, para su aprobación o improbación, por el Congreso instalado al inaugurarse el nuevo orden constitucional. Así sucedió, por ejemplo, en 1843, al cesar en sus funciones dictatoriales el gobierno de don José María Alfaro. De la exposición hecha por el compañero Jiménez Ortiz me ha parecido entender que él no admite la bondad de la doctrina que hemos venido exponiendo en el curso del debate los defensores del dictamen, o sea que el régimen que llega al Poder por obra de un golpe de Estado o de una revolución triunfantes, gobierna en el más alto sentido de la palabra, o sea, incluso con facultades legislativas, cuando ese régimen ostenta las características de una administración de facto, y que a la ruptura del anterior régimen jurídico por consecuencia del movimiento revolucionario, se inicia la formación del nuevo Derecho, proceso que culmina una vez establecida el orden constitucional. Para el Licenciado Jiménez Ortiz, los actos de un gobierno de esa clase carecen de validez jurídica mientras no reciban la consagración legislativa, y en abono de su tesis nos citó la opinión de los autores Del Vecchio y Recaséns, expuesta en su libro “La Filosofía del Derecho”, cuando hablan de los Decretos-Leyes que dicta el órgano ejecutivo mediante delegación de funciones del legislativo y que necesitan la ratificación posterior del Parlamento. La cita no viene al caso que discutimos ahora, pues se refiere a la delegación del derecho de legislar que se efectúa ocasionalmente, para remediar situaciones de emergencia, bajo un régimen normal, tal como sucedió en Costa Rica en el año 1914, al dársele [facultades] omnímodas al Presidente González Flores con motivo de la primera guerra Mundial. He vuelto a leer ese tratado del Del Vecchio y Recaséns, y no me cabe duda del error padecido por el Licenciado Jiménez Ortiz. La delegación legislativa ocurre, entre otros casos-expresan dichos autores-, cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de los cuerpos legislativos. Uno de esos casos es, por ejemplo, cuando se confía a una Comisión la elaboración de un Código, y otro caso el de los Decretos-Leyes con contenido legislativo que dicta el Gobierno por necesidad urgente y con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser luego convertidos en leyes. Se trata, pues-continúan diciendo los mismos autores-, de un pronunciamiento anticipado del derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por los órganos competentes, agregando por último que, con tal procedimiento, la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Los anteriores conceptos pueden leerse en la página 269 de la obra citada. No puede caber duda, pues, de que ellos son ajenos a la cuestión en debate. De las palabras dichas por nuestro docto compañero señor González Herrán, se desprende la idea, sustentada también por él, de que el reconocimiento de la potestad legislativa de la Junta de Gobierno, vale tanto como la aprobación misma, sin análisis previo o sea “a priori”, de todas las leyes emitidas por la Junta. He probado que eso es un error y no me cansaré de repetirlo. Por otra parte, las dudas que ese distinguido compañero abriga acerca de las facultades de la Asamblea para hacer la declaratoria que persigue el dictamen, no se basan en ningún juicio razonable, supuesto que en el Decreto de Convocatoria de esta Asamblea, se expresa que la Constituyente conocerá, además, de todos los puntos que la Junta de gobierno confíe a su decisión. Esto digo, sin necesidad de reforzar mi parecer con autorizadas doctrinas jurídicas que admiten la intervención de una Asamblea Constituyente en asuntos de la índole del que debatimos ahora. Arguye el Licenciado González que no existen, entre nosotros, precedentes de que un régimen de facto haya solicitado a una Constituyente el reconocimiento de sus facultades de legislar. Quizás el caso actual no se haya presentado anteriormente con todas y cada una de sus características, pero es lo cierto que abundan en la historia constitucional del país los casos en que, cuerpos representativos-Asambleas Constituyentes o Congresos ordinarios-, han reconocido tácitamente el buen uso de esas facultades por gobiernos dictatoriales o de facto. Ya hablé de los casos que ocurrieron a la caída de los gobiernos de Alfaro y de Tinoco. La Asamblea Constituyente, en tiempos de Tinoco, llegó a más de un simple reconocimiento del poder de legislar que tenía ese régimen, con todo y que era de origen espurio: llegó incluso a aprobar, sin previo examen, “todos los actos “de ese régimen, según reza el Decreto de Fecha 12 de abril de 1917. Y no fue en esa única ocasión que la Asamblea tinoquista aprobó lo hecho por el Jefe usurpador, sino en dos oportunidades más: el 26 del mismo mes de abril, cuando dictó el Decreto Nº 8 y el 8 de junio del propio año 1917, al promulgar la nueva Carta Fundamental. Esos Decretos aparecen firmados por uno de los actuales Constituyentes: el estimable compañero Licenciado don Fabio Baudrit. El caso actual podrá no tener un antecedente idéntico, pero sí antecedentes de gran semejanza. Sin embargo, supongamos que no los hubiera ni de la una ni de la otra clase. Esto no querría decir que la actual Asamblea no pudiese tratar del asunto sometido a su conocimiento, porque en realidad no hay nada que se lo impida. A juicio del respetado Secretario de esta Asamblea, Profesor Vargas Fernández, la propia Junta de Gobierno nos releva de la obligación de pronunciarnos acerca de este asunto que tanta discusión ha provocado, al sentar ella misma la conclusión de que si puede legislar, de acuerdo con universales principios doctrinarios y filosóficos, y por tal motivo no ve ese distinguido compañero razón alguna que justifique el pronunciamiento que se está elaborando. En buena tesis, yo también creo que estaba por demás la instancia hecha en ese sentido a la Asamblea por la Junta, pero si esa instancia se hizo, estamos en la obligación de pronunciarnos concretamente en cuanto a ella.
Si nos negáramos a atenderla o si resolviéramos desfavorablemente, nuestra actitud le irrogaría incalculables perjuicios al país. La Junta, repito, bien pudo en principio, abstenerse de someternos la decisión de tan grave asunto, pero yo me explico el paso que ha dado, tanto como una deferencia a la más alta representación popular que hoy existe en Costa Rica, como para acallar los malévolos y tendenciosos rumores que propalan en la sombra los enemigos de la República, con el objeto de mantener el clima de agitación y desconfianza que conviene a sus planes subversivos: me refiero al calderonismo, dominado pero no derrotado, que sigue conspirando para sumir de nuevo a Costa Rica en el dolor, la miseria y la ignominia que significaría su eventual retorno al Poder. Aunque esos elementos representan apenas una reducidísima minoría, no debemos ver con indiferencia sus pasos ni subestimar el daño que pueden inferirle de nuevo al país. Creo, señores Diputados, que me he referido, quizás con demasiada amplitud y abusando de la paciencia de mis compañeros, a todos y a cada uno de los argumentos que se han esgrimido sin fortuna, no para atacar el dictamen-porque realmente no afectan la integridad de la sólida estructura de ese informe de la Comisión a que pertenezco-, sino para apuntar dudas que ninguna razón tienen de ser, planteado como está el problema que ocupa nuestra atención. Esas dudas han quedado plenamente desvanecidas, más a consecuencia de la insuperable dialéctica de los compañeros defensores del dictamen, que por mi modesta disertación. Los Diputados de la mayoría, que sí estamos identificados con los propósitos renovadores y de bien público que alienta la Segunda República, por deber y por convicción tenemos que apoyar la tesis que prohíja el dictamen, ya que desconocer las facultades legislativas de la Junta, equivaldría a frustrar la empresa de reconstrucción nacional que ella viene acometiendo con los más altos, patrióticos y generosos fines.
Obligación de consecuencia y de solidaridad,
ineludible, categórica, es la nuestra en estas horas trascendentales para el
porvenir de Costa Rica. Es preciso recordar que la Revolución no surgió al azar
de circunstancias del momento, sino que fue el clímax de un largo proceso reivindicatorio
de nuestras libertades e instituciones conculcadas, proceso que gestó al calor
de la sangre y las lágrimas de todo su pueblo vejado y humillado. Que seamos
todos consecuentes y solidarios con José Figueres y con los bravos muchachos de
El Empalme, de San Isidro y de El Tejar, que nos dieron sin regateos la
libertad por largo tiempo ambicionada, y con tantos sacrificios lograda.
Quienes representamos aquí la victoriosa Oposición Nacional y contribuimos de
un modo o del otro a su triunfo, debemos acompañar a aquellos nobles
compatriotas en la lucha que aún libran contra un enemigo artero, no vencido
todavía, que sólo espera la ocasión para darle a Costa Rica su zarpazo mortal.
ACTA No. 24
Nº 24.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, Herrero, Guzmán, Volio Jiménez, Volio Sancho, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Arias Montealegre, Trejos, González Luján, Esquivel, Montiel, Facio, Fournier, Valverde, Monge Álvarez, Jiménez Núñez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Monge Ramírez, Madrigal, González Herrán, Gamboa, Vargas Varas, Vargas Castro, Gómez, Brenes Gutiérrez y los suplentes Chacón Jinesta, Jiménez Quesada, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.
En uso de la palabra el Representante FOURNIER ACUÑA, miembro de la Comisión Dictaminadora. Se refirió en primer término, a las dos objeciones de carácter formal hechas por el señor Jiménez Ortiz, que le había criticado que se hubiese incluido en el mismo el asunto de la prórroga del mandato de la Junta y de que existía una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa del Dictamen y la parte resolutiva, pues no se incluyó en esta última la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significaba en ninguna forma juicio alguno sobre los actos de gobierno de la misma. También se refirió a las objeciones hechas al Dictamen por el Diputado González Herrán, repitiendo que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba que la Asamblea estuviese bendiciendo los actos de aquélla, los cuales no se considera si eran buenos o malos. Expresó el diputado Fournier que bien podría agregarse en la parte resolutiva del Dictamen esa salvedad expresa, como lo deseaban los señores Jiménez Ortiz y González Herrán.
Luego refutó la tesis sustentada por don Manuel Francisco Jiménez, quien sostiene que la Asamblea Constituyente no tenía competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido de ratificar las facultades legislativas de la Junta, lo que era atribución, no de una Constituyente, sino de un Congreso ordinario.
También se refirió a la aprehensión del Diputado Jiménez Quesada, para quien el Decreto de Convocatoria era una especie de cláusula talmeca [sic], pues venía a limitar las actuaciones de la Asamblea al estudio del Proyecto de Constitución Política y a los otros asuntos que la Junta sometiera a la consideración de aquélla.
El Decreto de Convocatoria tiene su explicación, ya que la Junta ha acordado convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo de los asuntos más graves y delicados, pero de ningún modo puede considerarse en la forma restrictiva como lo ha hecho el Diputado Jiménez Quesada. Combatió el ejemplo aportado por el señor Jiménez Ortiz para afirmar su tesis de que esa ratificación correspondía al próximo Congreso ordinario y no a la Asamblea, como se había hecho en el año 1920, al aprobar el Poder Legislativo los actos de gobierno de don Chico Aguilar Barquero. Si se hizo en ese entonces fue porque no había Constituyente, y alguien tenía que hacer un pronunciamiento de esa naturaleza.
También se refirió el señor Fournier al caso citado por el Diputado González Herrán del gobierno provisional de don José Rodríguez, cuyos actos fueron ratificados por un Congreso y no por una Asamblea Constituyente, que no existía.
Además, no se puede comparar el gobierno de facto del señor Rodríguez, que llegó al Poder luego de un golpe de estado, con el caso actual costarricense.
Habló del caso citado por el Representante Jiménez Ortiz de que había sido la Asamblea Legislativa de 1917 la que había ratificado los actos legislativos del gobierno provisional de Tinoco, cuando en realidad el decreto de doce de abril de mil novecientos diecisiete, que ratificaba esos actos, fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente. También hay una enorme diferencia entre el gobierno provisional de don Federico Tinoco, que duró pocos meses, con el actual, que se encontró desde su inicio, frente a una serie de problemas graves, que exigían una especial atención. Por otra parte, no hay punto de comparación entre un cuartelazo y una revolución libertadora de ocho años, pues lo de Tinoco no fue otra cosa que un golpe de estado contra un Gobierno legalmente constituido.
Además, el señor Tinoco legisló ampliamente, dictando una serie de medidas, entre las que se destaca un Decreto-Ley que vino prácticamente a terminar en Costa Rica el sistema del patrón de oro. Este decreto lo compara el señor Fournier con el de la Junta que nacionalizó la banca particular, por sus alcances y proyecciones. Pasó luego a referirse a las objeciones suscritas por don Fernando Vargas, quien había expresado que esa ratificación nunca había sido dada por una Asamblea Constituyente, sino por organismos de otra naturaleza, por lo que el caso actual era el único. Agregó que eso era cierto, pero que no tenía absolutamente ninguna importancia cuando se trataba de un hecho que nadie discutía, como era el de las facultades de los gobiernos de facto. Tal vez el único caso semejante fue el ocurrido en Francia, después de la guerra del setenta, cuando se instauró en París un gobierno provisional, sin base legal perfecta, la validez de cuyos actos fueron discutidos al reunirse una Asamblea Popular después de la expulsión de los alemanes del territorio francés. Pasó luego a refutar la objeción sustentada por algunos Diputados, de que esa ratificación no será necesaria, ya que la Junta, como gobierno de facto que es, ha tenido plenas facultades para gobernar, pero en vista de la solicitud expresa de aquélla, la Asamblea, por patriotismo y por conveniencia nacional, no podía negarse a hacer un pronunciamiento.
Se refirió luego a la objeción del señor Arias de que los actos de la Junta deberían ser ratificados por el próximo Congreso ordinario, para que los hicieran suyos. Para terminar, el señor Fournier Acuña resumió sus palabras en esta forma: 1) La tesis central del Dictamen es una tesis cierta, valedera, reconocida universalmente y aceptada por los tratadistas, sin distinción; 2) Es necesario que esa ratificación venga para contribuir a la tranquilidad del país, que necesita una definición al respecto, en vista de los rumores de cierto grupo de personas de que los actos de la Junta son nulos, sin validez jurídica; 3) Un pronunciamiento de esa naturaleza es de competencia de la Asamblea Constituyente; y 4) al ratificar las facultades de la Junta, de ninguna manera la Asamblea se está responsabilizando de los actos de la misma; en cambio, la responsabilidad sería muy grande si se dijera que la Junta no ha tenido facultades para legislar o, si, por lo menos, se rechazara su petición, ya que en ambos casos se correría el riesgo de lanzar al país al caos más espantoso que significaría borrar un año de su legislación. El Diputado Fournier terminó diciendo que con su voto nunca contribuiría a que tal cosa pudiera llegar a suceder, lo que significaría solidarizarse con los enemigos de Costa Rica, agazapados más allá del río Sapoá.
(La versión completa del discurso del Licenciado Fournier se publicará al pie del acta.)
Artículo 3º.- El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción de orden: “Para que se declare agotado el debate académico producido alrededor de este tema, y se acepte la siguiente conclusión: la Asamblea Nacional Constituyente, después de una amplia discusión jurídica acerca del alcance y duración de las facultades que a la Junta Fundadora de la Segunda República corresponden, resuelve: que estima innecesario todo pronunciamiento al respecto, ya que la Junta hasta la fecha ha ejercido la función legislativa inherente a la función de los Poderes del Estado, que de acuerdo con los tratadistas de la materia le es propia, y continuará usándola bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el término de su mandato, en tanto conserve las características ya consagradas para los gobiernos de facto”.
La moción anterior fue atacada por los Representantes ORTIZ MARTIN y VOLIO JIMENEZ, por ser antirreglamentaria, ya que venía a poner fin a la discusión de un Dictamen, el cual, de acuerdo con el Reglamento, debería de aprobarse o improbarse, pero en ninguna forma retirarse del conocimiento de la Asamblea.
El Diputado SOTELA la atacó, especialmente en lo que se refería a poner fin a una “discusión académica”, de la cual él estaba muy orgulloso, pues hacía muchos años que en Costa Rica no se discutía en la forma elevada, con argumentos, sin gritos ni aspavientos, como se había venido haciendo en esta Asamblea Constituyente.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no le daría el voto a la moción presentada, por cuanto la Asamblea, al aprobar sus tres mociones para que ésta conociera de los tres asuntos señalados en los párrafos II, III y IV de la exposición de la Junta del 15 de enero, había acordado que esos asuntos se discutirían hasta su votación definitiva. El Representante ZELEDON optó por retirar su moción, diciendo que la frase “discusión académica “no la había dicho en sentido irónico, ni en tono de burla.
El Representante BAUDRIT SOLERA hizo una amplia exposición en defensa del Dictamen suscrito, entre otros, por su propia firma. Empezó diciendo que a pesar de que la discusión había sido de carácter técnico, muy interesante por los puntos de vista expuestos, poco a poco los señores Diputados se habían ido alejando del tema central en debate, sin afirmar por esto que el tiempo se hubiera perdido. Agregó que al paso que iban las cosas, la Asamblea no acabaría nunca sus labores. De paso se refirió al Dictamen de mayoría que recomendó volver a la Constitución del setenta y uno, lo que consideró un gravísimo error, pues el viejo texto constitucional, a base de agregados e incongruencias, parecía más bien las rodilleras del pantalón de un zapatero remendón.
Dijo el Licenciado Baudrit que los Diputados que habían participado en la discusión se habían salido evidentemente de la misma, pues se ha hablado de cosas muy diferentes: petróleo, contratos petroleros, lugares donde existe el oro negro en Costa Rica. Habló el señor Facio de que la Asamblea era un poder de facto, lo que había traído como consecuencia nuevas discusiones. Se ha hablado de sí la Asamblea puede convertirse en Congreso. Aquí el señor Baudrit Solera pidió que constara en el acta que con su voto nunca pasaría una moción en ese sentido. Y para complicar más las cosas, los señores de Vanguardia Popular han dirigido un memorial a la Asamblea pidiendo investigación sobre los sucesos del Codo del Diablo, agregó, cuando esta era una cuestión para el Inspector Judicial. Que todo eso había contribuido a traer confusión innecesaria, sin que nadie hubiese presentado una objeción seria, de fondo, al Dictamen, ya que ninguno se ha atrevido a afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar, principio aceptado universalmente. Continuó el Diputado Baudrit diciendo que el Dictamen enfocaba el asunto desde dos puntos de vista: uno práctico y otro doctrinario, uno de carácter filosófico-jurídico y el otro de carácter jurisprudencial.
En lo práctico sería absurdo, de gravísimas consecuencias para el país, desconocer las facultades legislativas de la Junta, lo que implicaría borrar un año de nuestra legislación. En el aspecto doctrinario, lo ha explicado brillantemente el Profesor de la materia, señor Facio.
Pasó luego a referirse a las objeciones al Dictamen, las que eran de dos clases: de forma y de fondo. En el primer caso, se refirió a aquéllos que habían afirmado que en el Dictamen había cierta contradicción, pues se decía que la Junta como gobierno de facto, tiene facultades para legislar sin necesidad de acudir a la Asamblea para que se pronunciara al respecto, pero a renglón seguido se afirmaba que tal reconocimiento era indispensable. Expresó el señor Baudrit que no existía tal contradicción, pues la Comisión Dictaminadora sólo había acudido a una hipótesis para explicar las gravísimas consecuencias que podrían venirle al país si no se ratificaban las facultades de la Junta, hipótesis que luego la misma Comisión combatió, pues no se puede concebir que alguien las niegue, por los resultados funestos para el país. También se refirió al hecho por el cual en el Dictamen se hablaba de la prórroga, ya que estaba ligado al asunto de las facultades, pues lógicamente la comisión dictaminadora tenía que haber dicho hasta cuándo las facultades de la Junta durarían, lo que está relacionado, de una manera directa, con la prórroga. Luego hizo referencia a la objeción hecha al Dictamen en el sentido de que había una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues en esta última no se había incluido el hecho de que el reconocimiento de las facultades de la Junta, no implicaba en ninguna forma la aprobación de los actos de ésta. Agregó que la Comisión dictaminadora no tendría ningún inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva tal salvedad, como se había hecho con el contrato petrolero.
Pasó luego a referirse a las objeciones de fondo, entre las que refutó la que afirmaba que los Decretos-Leyes sólo se podían dirigir a la resolución de situaciones transitorias o emergentes. En el Dictamen se dice que el país debe volver cuanto antes a la plena normalidad, aunque el Pacto Ulate-Figueres, cuyas consecuencias no entró a analizar el orador, señala a la Junta por lo menos un período de gobierno de un año y medio, y en lapso tan prolongado no es posible gobernar sin legislar. Además, la Junta ha prometido convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo, lo que significa un primer paso para volver a la normalidad. Manifestó que se podría decir que la Junta ha abusado de sus facultades, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos, perjudiciales para el país, pero que de ninguna manera se pueden negar esas facultades. Para terminar, el Representante Baudrit Solera propuso que bien podría llegarse a una fórmula conciliatoria que aunara todos los pareceres. Para lograr una declaratoria de esta naturaleza, habría que aprobar primero el Dictamen y luego, durante la discusión general del mismo, introducir las reformas o agregados del caso. Terminó diciendo que urgía un pronunciamiento al respecto, al cual podría llegarse sólo con un poco de buena voluntad de parte de todos los Constituyentes.
(La versión completa del discurso de don Fernando Baudrit se publicará al pie del acta, en el Diario Oficial.)
El diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que sus puntos de vista eran los expuestos por el señor Baudrit Solera, pero que deseaba decir claramente que al ratificar las facultades legislativas de la Junta, en ninguna forma estaba aprobando los actos de la misma, pues quería dejar constancia explícita de su absoluta desaprobación a las medidas económicas de la Junta de Gobierno, como el impuesto del 10% al capital en la forma como lo hizo, la nacionalización de la banca particular, que viene a confirmar el socialismo estatal que trata de imperar el actual régimen, etc. El Representante Esquivel dejó presentada la siguiente moción, para que se conociera en el momento de redactar la declaratoria final: “Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.
El Representante LEIVA QUIROS dijo que ninguno de los argumentos dados en contra del Dictamen lo habían hecho cambiar de opinión, por lo que estaba con la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. Agregó que, a su juicio, las dos objeciones fundamentales hechas al Dictamen eran las que se referían a que la Junta había abusado de sus atribuciones y la que negaba la necesidad de tal pronunciamiento. En cuanto a la primera objeción, expresó que la revolución no sólo había tenido un carácter político simplemente, pues esto era desnaturalizar toda la campaña que realizó la Oposición en el sentido de que era necesario darle una nueva orientación al país, desterrando los vicios administrativos del anterior régimen. Si la Junta se hubiese concretado a dar libertad electoral solamente, las aspiraciones del pueblo costarricense habrían sido defraudas.
En cuanto a la segunda objeción, dijo que si bien era cierto que tal pronunciamiento no era necesario, nadie podía negar la conveniencia del mismo. Para terminar, se refirió el señor Leiva a conceptos pronunciados por don Manuel Francisco Jiménez, quien había dicho que la consulta que la Junta prometía a la Asamblea, no tenía valor legal. Es cierto que no tiene carácter legal, pero se trata de una cuestión de honor, de caballeros, de una promesa hecha por don José Figueres, y nadie puede dudar de la palabra del Presidente de la Junta de Gobierno.
A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Licenciado Fernando Fournier:
Señores Diputados:
He venido observando con atención este debate promovido en torno al Dictamen presentado a la consideración de la Asamblea por los distinguidos compañeros Volio Sancho y Baudrit Solera y por mí. He apuntado algunas de las dudas que se han planteado en el curso del mismo, ya que-como lo decía el Licenciado Facio-, han sido más dudas que oposición verdadera al Dictamen. Quiero ahora referirme a esas dudas, las más importantes, como un medio de ir disipándolas y aunando pareceres, puesto que en el fondo todos pareciéramos estar de acuerdo en que la Junta de gobierno ha tenido facultades para legislar.
A igual que al Licenciado Jiménez Ortiz, el debate me ha llenado de satisfacción, pues he visto cómo la vida parlamentaria en Costa Rica vuelve por terrenos de altura y hasta académicos. Pero juzgo que a veces quizá hemos abusado de academicismo. En veces nos hemos asido de frases sueltas de algún compañero, dándoles una gravedad que no tienen y como medio quizá de fundamentar una posición que ya desde antes hemos resuelto tomar. Por eso dejaré de lado muchas expresiones y opiniones que creo salidas del tema central.
En primer lugar se han hecho al Dictamen ciertas objeciones de forma, especialmente las hechas por don Manuel Francisco Jiménez. A ella se ha referido con toda la brillantez que le es propia el Licenciado Volio. Como él lo ha explicado, el hecho de que nuestro Dictamen haga referencia a la resolución que venga sobre la prórroga, se debe a que las facultades de legislar que le reconozcamos a la Junta tienen que estar limitadas en el tiempo por el plazo que al final le reconozca la Asamblea al presente Gobierno para ejercer el poder.
Y en cuanto a la incongruencia, ya también el Licenciado Volio ha hecho la observación de que nosotros en el proyecto de resolución no aclaramos que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no implica aceptación o bendición de los actos en particular que la Junta haya ejecutado en uso de esas facultades, porque tal conclusión la consideramos obvia; pero que si la Asamblea lo cree necesario, estamos dispuestos a adicionar el Dictamen en tal sentido.
El señor Jiménez Ortiz, en cuanto a este punto, concretó su objeción a una cuestión de forma. No así el Licenciado González Herrán, que parece ir al fondo de las cosas y suponer que al aprobar nosotros las facultades legislativas de la Junta nos estamos haciendo co-responsables de los actos de la Junta. También el Licenciado Volio ha puesto ya en claro este punto. Quisiera, sin embargo, todavía, hacer algunas observaciones más al respecto: considero que la posición del señor González se debe simplemente a un error de apreciación acerca de lo que expresamente se nos ha pedido que declaremos. En ningún momento los dictaminadores hemos propuesto que se aprueben los diversos decretos y actos de la Junta; hemos propuesto una ratificación de la facultad en sí, no del uso que se haya hecho de ella. Tan es así que la Comisión Dictaminadora varió la redacción de la fórmula propuesta por la Junta, no porque creyéramos que la intención de esta última fuera diferente a la nuestra, sino porque su fraseología pudo haber imbuido a alguien a suponer que efectivamente estábamos dando por buenos todos y cada uno de los actos de la Junta; y eso no puede ser así; después los Tribunales podrán declarar nulas muchas de las actuaciones del gobierno, como ya lo ha hecho la Corte en el caso del decreto de los comunistas; y los Congresos futuros también podrán derogar las leyes dictadas por el actual Gobierno. La frase que la Junta proponía, decía más o menos “que se reconociera la plena validez jurídica de las funciones legislativas de la Junta”; y nosotros, para evitar aquel riesgo, la variamos por el reconocimiento “de las facultades de la Junta para legislar”.
Finalmente, aquí acabamos de aprobar hace pocos días una resolución que reconoce las facultades de la Junta para nombrar en el pasado y en el futuro a los miembros de la Corte Suprema. El propio señor González Herrán le dió su voto; y aún más: fue él uno de los dictaminadores sobre el punto. Sin embargo, estoy seguro de que el señor González en ninguna forma se ha sentido co-responsable en cuanto a la aplicación que la Junta haga de esa facultad.
El señor Jiménez Ortiz pareció también, y ya entrando en las objeciones de fondo, sugerir que esta Constituyente no tiene competencia para dictar una resolución como la que los dictaminadores hemos propuesto; y que ello a quien corresponde es a las Asambleas Legislativas futuras. A este respecto, quisiera simplemente recordar las atinadas explicaciones que el Licenciado Facio nos hiciera aquí; nos decía él que las constituyentes tienen una soberanía, yo diría competencia, originaria.
En tanto que los Congresos tienen una soberanía, o competencia, derivada o derivativa. Efectivamente, a las Constituyentes les corresponde sentar las bases fundamentales sobre las cuales se organizará el Estado; en cambio, a las Asambleas Legislativas les corresponde poner a caminar al Estado y dictar las leyes corrientes y ordinarias. Pero las funciones de una Constituyente se pueden dividir en dos clases: las que tienen como propósito organizar definitivamente, y para el futuro, al Estado; y las que sólo persiguen solventar los problemas fundamentales de organización por el tiempo de transición que corre hasta el momento en que el orden constitucional se inicia; en uso de esta función es que todas las Constituciones del mundo tienen su parte de artículos transitorios, como también la han tenido todas las Cartas Fundamentales de la República. Y es ella una función exclusiva de las constituyentes porque se refiere, aunque con carácter provisional y transitorio, a asuntos fundamentales de organización política del Estado.
Y es en uso de esas funciones que esta Constituyente puede ahora conocer de este asunto, o sea, resolver a quien compete en este interregno constitucional la función de legislar; así como también, dentro de esas mismas funciones, resolverá sobre el plazo de duración de la Junta. No es por consiguiente a los Congresos ordinarios, que sólo tienen una competencia derivada, a los que correspondería resolver ese punto; como sí sería a los Congresos ordinarios a los que competería derogar o reformar la legislación de la Junta, y no a esta Asamblea.
Además, como ya lo dijo el Licenciado Facio, el echar mano al viejo aforismo de que “quien puede lo más, puede lo menos”, puede llevar a grandes confusiones; esa tesis no es siempre cierta ni dentro del mismo Derecho. Tenemos el caso, para poner sólo un ejemplo, de las Salas de Apelaciones, que pueden más que los jueces comunes, puesto que les es permitido echar abajo sus resoluciones, y sin embargo no podrían servir de tribunales de primera instancia, como sí lo hacen los jueces.
Tiene atingencia con este punto el tema que el otro día traía a colación el Licenciado Jiménez Quesada. Me refiero a lo que él llamó la cláusula “talmeca“ del Decreto de Convocatoria a elecciones de Constituyentes. Ahora el punto está aclarado: la intención de esa cláusula fue la de que luego esta Asamblea pudiera servir de cuerpo consultivo a la Junta de gobierno, y la de que también esta Asamblea pudiera conocer de todos esos puntos fundamentales transitorios, como el que ahora tratamos. Pero es indudable que, si su objeto hubiera sido el que muchas personas supusieron al comienzo, es decir, que está Asamblea iba a conocer de todo, pero sólo de lo que la Junta enviara, sí se hubiera tratado de una cláusula “talmeca”. En esas condiciones yo nunca hubiera estado de acuerdo, porque hubiera sido una medida antidemocrática crear un cuerpo legislativo en el cual sólo el Ejecutivo tuviera derecho a mocionar; y porque hubiera sido también contrario a los principios que determinan la verdadera competencia de una Asamblea Constituyente.
Nos trajo el señor Jiménez Ortiz el ejemplo del Congreso de mil novecientos veinte. Con el perdón debido a sus condiciones de gran jurista, tengo que decirle que su ejemplo es inconducente, porque el congreso de mil novecientos veinte fue el que ratificó los actos del gobierno provisorio de don Francisco Aguilar, sencillamente porque en ese proceso político de la República no hubo Constituyente. Fue una solución a todas luces anómala del problema constitucional de entonces; tan es así que alguien por ahí decía, paradójicamente, que la Constitución que habíamos tenido en los últimos años había sido inconstitucional. Efectivamente, debió convocarse a una Constituyente que restableciera la Carta del setenta y uno, o hiciera una nueva. Pero como no hubo Constituyente, tuvo que ser el Congreso el que apechugara con el problema de los actos legislativos de la Administración Aguilar Barquero.
También nos puso el señor González Herrán otro ejemplo similar. Similar, porque lo ocurrido en tiempo de don José Rodríguez fue exactamente lo mismo. Se cometió la anomalía de restablecer el orden constitucional sin que interviniera una Constituyente. Y por tal motivo, no tuvo más que ser el Congreso el que conociera de los actos legislativos de la dictadura. Además, la lectura que hizo el señor González del decreto susodicho, me dió la impresión de que lo que ocurrió entonces fue que el Congreso no quiso en ninguna forma sancionar el acto de fuerza cometido por el señor Rodríguez. Porque cosa muy diferente es un simple golpe de estado, en que se altera el orden constitucional por un mero capricho político, y una revolución de carácter libertador y popular, como la que dio origen al gobierno de facto actual.
También creo que por un error, el Licenciado Jiménez Ortiz nos puso como ejemplo de aprobación de facultades de un gobierno de facto por una Asamblea Legislativa, el caso de mil novecientos diecisiete. Al menos así lo entendí yo. Es una lástima que el distinguido compañero no esté hoy aquí para que nos aclarara el punto. Pero es indudable que la aprobación de los actos de don Federico Tinoco como jefe provisorio no lo hizo una Asamblea Legislativa, sino la Constituyente. Así consta en las Colecciones de Leyes; la Constituyente se reunió el once de abril de mil novecientos diecisiete, y al día siguiente dió dicho acuerdo, muchos meses antes de convertirse en Congreso.
En relación con ese caso histórico, el señor González Herrán nos ha dicho que el caso de mil novecientos diecisiete es diferente, porque en esa época no se legisló; y el señor Vargas Fernández dice que todos los actos del gobierno provisional de entonces fueron sin importancia y de mero carácter administrativo. Ello es también un error. Es claro que las circunstancias fueron muy diferentes: Tinoco gobernó como jefe provisorio sólo muy pocos meses, no un tiempo tan largo como la Junta; además, cuando subió al Poder no lo fue después de una revolución tan catastrófica como la del mil novecientos cuarenta y ocho, ni lo fue después de un régimen que, como el de Calderón, había dejado al país en el caos político y económico. Por esos motivos no fue tan necesario que aquel gobierno provisional hiciera uso de sus facultades legislativas. Pero en todo caso, el gobierno provisional de Tinoco legisló. Al azar he encontrado el caso de un famoso Decreto, que aunque no se intitule Decreto-Ley, tiene tal carácter, y es el que deja en suspenso un artículo de la Ley Constitutiva del Banco Internacional, porque es cierto que mediante ese Decreto el Banco Internacional se quedó sin reservas con qué comprar oro para convertir los billetes que había emitido y, en esa forma, el patrón de oro en Costa Rica ya no pudo restablecerse nunca más. Hoy en día el hecho nos parece de menor importancia; tal vez también dentro de treinta años la nacionalización de bancos nos parezca sin importancia; pero en aquella época se vivía aún el fetiche del patrón-oro, y el acto aquél fue, por consiguiente, del más claro carácter revolucionario que pueda imaginarse para la época.
También nos ha dicho el Licenciado Jiménez Ortiz que el proyecto de resolución que proponemos representa una delegación de funciones. En manera alguna creo que se trate de tal cosa, pues reconocer la competencia de otro Poder no es nunca delegar funciones; así, cuando un Juez se declara incompetente y refiere el asunto a otra jurisdicción, no podríamos decir que ese Juez está delegando funciones. Además, sólo las funciones propias se pueden delegar; no vamos a delegar algo que no nos corresponde; y a la Constituyente no le corresponde legislar, como ya lo vimos anteriormente.
Ahora, la tesis que nosotros planteamos aquí, sea la de que los gobiernos de facto pueden legislar, es cierta y nadie parece discutirla. Son tantos los autores y sentencias de las más diversas Cortes del mundo las que han dejado ya definitivamente esclarecido el punto. Y aun los tribunales de los países más democráticos, como la que cita el Dictamen de la Corte Suprema de los Estados Unidos y como otra que leía hace poco del Tribunal Superior de Suiza.
Sin embargo, alguien aquí ha dicho que lo raro es que no haya precedente alguno de una Asamblea Constituyente que haya decidido el punto. No podría afirmar que no haya un caso igual; la bibliografía con que contamos en el país es muy pobre; y el único caso parecido que he encontrado es el de Francia en mil ochocientos setenta. Leía hace poco que en esa época Napoleón III cayó y se formó un gobierno de facto que siguió la resistencia a los alemanes, y cuando por fin se eligió una Asamblea Nacional que trató de reorganizar a Francia y sentó las bases de la Tercera República, se discutió en esa Asamblea la legalidad de los actos de aquel gobierno de facto. Pero, al contrario del caso que nos ocupa, entonces lo que se pidió, y no se aprobó, fue que se anularan esos actos. De modo que es posible que el nuestro sea el primer caso en el mundo. Y tan es así, que si no fuera que por nuestra pequeñez este debate se perderá luego y no hará eco en ninguna parte, yo me atrevería a decir que estamos precisamente poniendo uno de los galones más importantes de la historia del Derecho Político Universal; así es de interesante el punto que se discute. Pero el hecho de que seamos los primeros en hacerlo, en manera alguna debilita nuestra posición. Yo puedo dudar de afirmar por primera vez una cosa de la que no existe seguridad de ser cierta. Pero siendo cierta la tesis que se nos pide afirmemos -y cierta es-, ¿qué importancia tiene que la declaratoria no tenga precedente en ninguna Asamblea Constituyente del mundo? Además, el hecho de que Costa Rica fuera la primera que asiste a esa experiencia, no sería para mi nada extraño. A mi modo de ver tiene una gran explicación, casi de carácter sociológico. Se debe a que por primera vez se han reunido una serie de circunstancias que nunca quizá han estado juntas: 1ª) Un pueblo acostumbrado a vivir una vida de Derecho, casi legalista, como es el nuestro, en donde hasta el más remoto campesino le habla a uno de leyes y derechos; 2ª) La existencia de un gobierno de facto que, por la circunstancia anterior, pretende gobernar en la forma más jurídica posible. ¿quién siquiera podría suponer posible un debate como el presente en torno de uno de los golpes de Estado de Somoza o de los militarotes peruanos o de la marcha sobre Roma?; y 3ª) Que vivimos en el siglo XX, en una civilización que, como todas las civilizaciones avanzadas producen un refinamiento y una mayor sutileza en los abogados, nos hacemos más malabaristas, para usar la frase del señor Vargas Coto; en el siglo pasado, los gobiernos de facto eran tomados como un “fait acomplit” y a nadie se le ocurría que pudieran dar origen a juicios contra el Estado por la posible ilegalidad de sus actos; las gentes sencillas de entonces simplemente vivían la vida y nada más.
De manera que el punto que se nos ha planteado, ha quedado demostrado que es cierto: la Junta tiene facultades para legislar. Algunos Diputados han externado, sin embargo, la opinión de que podría entonces suprimirse la decisión.
Como dijo don Fernando Volio, creo que la Junta quizá pudo haber prescindido de esta solicitud. Pero si ella, en vista de la responsabilidad de la tranquilidad del país que tiene sobre sus hombros, lo creyó necesario y lo pidió, nosotros no podemos ahora negar el asunto, y ni siquiera devolverlo, sin crear un grave daño al país.
Finalmente, el Licenciado Arias ha sugerido que las leyes de la Junta sean provisionales y que sea un Congreso futuro el que disponga si siguen rigiendo durante el régimen constitucional. En cuanto al fondo de su tesis estoy de acuerdo; es claro que estas leyes, como todas, no son perpetuas, y pueden ser derogadas por cualquier cuerpo legislativo futuro. Pero sí me parece muy peligrosa su tesis como procedimiento. Yo querría preguntarle al estimado compañero ¿qué ocurriría a las doce del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta o del ocho de noviembre de este año, al momento en que la Junta entregue el Poder? ¿Qué pasaría con toda su legislación? Quedaría simplemente en el limbo hasta tanto el Congreso no las fuera examinando y decidiendo si se convierten en leyes para el futuro o no.
Y entre tanto, ¿qué habría pasado con toda la vida de la República? Quedaría paralizada por tres o más meses. ¿Y qué ocurriría si a ese Congreso, por cualquier motivo, se le olvidara prever alguno de los Decretos-Leyes, y cuatro o cinco años después se descubriera que no hubo pronunciamiento alguno? (En este momento el Licenciado Arias Bonilla interrumpe al Licenciado Fournier para manifestarle que él nunca pensó que las cosas fueran así; que indudablemente las leyes de la Junta tendrían que ser válidas hasta tanto no fueran derogadas por un Congreso.) Si ese es el pensamiento del señor Arias, entonces sí estamos de acuerdo.
Aún consideraría como superfluo adicionar la resolución con un párrafo en tal sentido; pero si la Asamblea lo cree conveniente, bien podría hacerse, puesto que es indudable que las Asambleas Legislativas del futuro podrán derogar o reformar toda la legislación de la Junta.
De modo que, resumiendo la tesis planteada por la Comisión Dictaminadora, es en primer lugar cierta y cuenta con el apoyo de la más copiosa y autorizada jurisprudencia; es necesaria como medio de contribuir a devolver la tranquilidad a la República; es un asunto de competencia de esta Asamblea resolver; no constituye una delegación de funciones, puesto que sólo está reconociendo a otro organismo lo que a éste compete, y tampoco implica una co-responsabilidad de nuestra parte en los actos de la Junta.
En cambio, sí hay otra responsabilidad muy grave en este asunto, que yo no quisiera para mí. Si alguno de mis compañeros de Asamblea lo quiere, que la recoja. Me refiero a la responsabilidad de lanzar al país, con una negativa a la solicitud de la Junta, al más grande de los caos. Y yo con mi voto no voy a contribuir para que eso ocurra: sobre todo si pienso que con ello los únicos beneficiados serían los enemigos de la República, que aún están al otro lado del Sapoá en espera de un momento propicio para sus criminales propósitos.
DISCURSO del Licenciado Fernando Baudrit Solera.
Señores Diputados:
Reanudada la discusión sobre el dictamen relativo a las facultades para legislar que aquél reconoce a la Junta Fundadora de la Segunda República, cabe advertir que hago uso de la palabra a pesar de que mis compañeros de Comisión, los Licenciados Volio Sancho y Fournier Acuña ya lo han hecho con toda propiedad, no en defensa, porque no se ha atacado el Dictamen, sino contestando las observaciones de que ha sido objeto, porque me siento obligado hasta por un deber de cortesía con ellos, a participar en la explicación de nuestra informe, aun cuando mi modesta intervención muy poco pueda agregar a los razonamientos que ellos dejaron ya expuestos en forma brillante.
Muy complacido-ya que soy por profesión un estudioso del Derecho-, he observado que la discusión, de carácter esencialmente jurídico, se ha mantenido a una altura que la califica de académica, merecedora de ser oída en una Facultad de Derecho. Sin embargo, no puede negarse, a pesar del interés que ha despertado, en los abogados de manera especial, que los discursos se han salido bastante de los límites a que debieron ceñirse. Los debates han sido amplios y mucho hemos aprendido aquí; no puede afirmarse, entonces, que el tiempo se haya perdido, pero sí puede decirse que se ha invertido mucho tiempo. Es preciso, en consecuencia, que los señores Diputados que hagamos uso de la palabra sobre el tema debamos, ahora más que nunca, concretarnos lo más posible a lo que es materia de la discusión.
Tenemos en frente larga tarea que realizar. Hoy hace ya nueve días estamos debatiendo el Dictamen de que me ocupo y después habremos de estudiar otros que de seguro provocarán también intensa discusión, entre ellos el relativo a la solicitud de la Junta de Gobierno para que se le prolongue el período de duración de sus funciones. Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora recomienda como base de estudio la Constitución de 1871, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, lo que juzgo error gravísimo, que en la oportunidad debida habré de demostrar. No se justifica volver a discutir con base de aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de trabajo de zapatero remendón. Si alguien ha de contestarme, le ruego que no se refiera a este asunto por ahora, porque cuando venga a estudio el Dictamen respectivo, habré de hacer buenas mis palabras, que deben tenerse por dichas para aquella ocasión futura.
Repito que al discutirse el informe por nosotros firmado, que reconoce facultades para legislar a la Junta de Gobierno, los señores Diputados que han participado en el debate en muchos casos se han salido del tema concreto, abarcando extensamente otros del todo ajenos al asunto, eso le resta tiempo a nuestras labores propias y contribuye a crear ciertas confusiones, que acaso perjudique la tesis del Dictamen. En realidad, al través de esta discusión se ha hablado de muy diversas cosas. Hubo necesidad, por la relación que el pronunciamiento pudiera tener con un contrato petrolero, de referirse al mismo; pero eso dió pie para comentarios muy interesantes acerca de si esos contratos eran o no convenientes en general, y fue ocasión también para ilustrar a la Asamblea sobre si en Costa Rica existe el oro negro, en qué sitios puede haberlo y sobre algo de la historia, del propio color dicho, que han tenido tales contrataciones en Costa Rica. Luego oímos, con la mayor atención, la extensa y muy interesante exposición del Licenciado Rodrigo Facio. Lo medular de su estudio perseguía darle explicación, desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, a las facultades que para dictar leyes se reconoce a los gobiernos de facto; pero a lo largo de su discurso se deslizaron los conceptos de que ésta era una Asamblea de facto y que bien podría ser disuelta sin que tal cosa implicara, jurídicamente, un golpe de estado; eso dió motivo para muchos ataques y comentarios a la tesis, que nada tienen que ver con nuestro Dictamen, y que más bien lo están envolviendo, como dijo un periodista, en una especie de bola de nieve que, al agrandarse poco a poco, cada día lo esconde más. También se ha hablado de si esta Asamblea tiene facultades para transformarse por sí y ante sí en Congreso ordinario. Como en este particular parece conveniente aprovechar la primera ocasión para externar criterio, con ruego de que conste en el acta, quiero repetir lo que ya expuse a un grupo de compañeros Diputados del Partido Unión Nacional, o sea que con mi voto jamás se aprobará una moción en aquel sentido. Y por sí fuera poco el alejamiento del tema, también los señores del Partido Vanguardia Popular han venido a quejarse de que los jueces no hacen su deber en el caso de los sucesos del “Codo del Diablo”, como si fuésemos Inspectores Judiciales y tuviésemos algo que hacer en asuntos que se tramitan ante los Tribunales ordinarios.
Todo eso, fuera de alargar innecesariamente la discusión, contribuye a crear el clima de confusión a que se refirió el Diputado Vargas Fernández. Todo eso nos aleja del punto medular del Dictamen y puede dejar en el ánimo de los señores Diputados dudas injustificadas respecto de él.
Hay que reconocer, sin embargo, que nuestro informe ha merecido algunos comentarios, a veces pasajeros; pero ni una sola objeción de fondo. Afirmo lo último porque la objeción, en términos simples, sería la tesis contraria a la sustentada por nosotros, sea que la Junta de Gobierno no ha tenido facultades para legislar; y eso no se ha dicho así; más bien, uno de los señores Diputados, me parece que el Licenciado Jiménez Ortiz, afirmó que nuestro Dictamen era un esfuerzo innecesario para demostrar una cosa que nadie discutía, o sea que los gobiernos de facto están autorizados para dictar leyes.
Volvamos, pues, a lo que concretamente es el objeto de la discusión. Recordemos que la Junta de Gobierno, en memorial creo que del 15 de enero último, nos pidió pronunciamiento sobre cuatro extremos: ratificar la elección para Presidente, recaída en don Otilio Ulate Blanco, lo que de inmediato hicimos; ratificar la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que ya se hizo también; luego el reconocimiento de sus facultades legislativas; y por último, la prórroga de su período de mando. Las tres últimas peticiones pasaron a otras tantas Comisiones.
A nosotros se nos encargó Dictamen sobre lo relativo a la facultad para legislar y cumplimos el encargo. Nuestro informe que conocen todos los señores Diputados, enfoca la cuestión sometida a estudio desde dos extremos, una práctico y otro doctrinario, éste último dividido a su vez en dos aspectos fundamentales, uno de carácter filosófico-jurídico y otro esencialmente legal. En el punto de vista práctico, ¿qué decimos? Afirmamos que no puede haber razones de tal carácter que aconsejen borrar de la historia patria casi todo un año de labor legislativa. En este sentido no entramos en consideraciones muy amplias porque bastaba para destacar el argumento, la frase del tratadista Albert Constantineau o sea que proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”. En realidad, imaginemos lo que significaría la nulidad absoluta, por falta de atribuciones, de todo lo legislado hasta la fecha. Debemos recordar que la Junta de Gobierno, al asumir el poder, puso en vigencia todas las leyes que a esa fecha regían, salvo algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Política de 1871, de la que sólo se conservó lo relativo a garantías individuales. Si consideramos que la Junta no ha tenido facultades para hacer eso, ¿entonces qué ha sido y que sería de la vida del país? La compraventa que celebraron los señores A y B sería completamente nula, como también la hipoteca a un Banco y las puniciones acordadas en la vía represiva y los pleitos fallados por los tribunales civiles. ¿Y por qué? Porque no existirían ni Código Civil, ni Registro Público, ni Código Penal ni Código de Procedimientos Civiles, ni ley alguna. El argumento lleva las cosas al absurdo, para destacarlas mejor. Se podrá afirmar que como la Junta tiene carabinas y máuseres, con ellos sostendría todo lo actuado; pero, y cuando se fuera la Junta del poder, si no tuvo facultades para hacer nada válido en el aspecto legislativo, ¡ya es de imaginarse los numerosos pleitos en que se perseguirían nulidades absolutas!
En el extremo doctrinario, en nuestro Dictamen de previo invocamos la tesis de la Filosofía del Derecho sobre el punto, aunque apenas enunciada en términos muy generales. Después la amplió con todo brillo el Catedrático de la materia, Licenciado Rodrigo Facio. En realidad, el jurista-sensu stricto-, en cuanto se mueve dentro del campo inmanente de un sistema jurídico positivo vigente, no puede explicar el fenómeno de que una ruptura violenta del Derecho en vigor, por revolución o golpe de estado, pueda crear un nuevo sistema jurídico: o sea, cómo la violación triunfante del orden jurídico es fuente de nuevo Derecho. Para explicar tal fenómeno hay que ascender, o descender, como ustedes quieran decirlo, a la Filosofía del Derecho, para encontrar allí que tal cosa se justifica, en términos simples, por una razón de necesidad, ya que el Estado es persona moral perpetua con funciones más que con funcionarios, que no pueden detenerse sin perjuicio de su propia existencia y del conjunto social
En segundo término, dentro del campo doctrinario, nuestro Dictamen consigna la tesis de tratadistas y de sentencias de tribunales de distintos países.
Y todo para llegar a la siguiente conclusión: que ni por razones prácticas, ni por razones teóricas, se puede negar que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades bastantes para dictar preceptos con carácter de leyes. En el razonamiento dejamos bien claro este pensamiento; que aquella conclusión no implicaba juicio alguno, ni en pro ni en contra, respecto de los Decretos-Leyes emitidos o que se emitieran en el futuro. Y obligados por la solicitud respectiva a fijar el término de duración de esas facultades legislativas, expresamos que las conservaría la Junta en tanto ejerciera el Poder, por el plazo y en las condiciones que estableciera la Asamblea al conocer de la solicitud de prórroga del término respectivo, que fue motivo de informe separado de otros compañeros.
Como antes se dijo, el dictamen que emitimos fue objeto de algunos comentarios por parte de los señores Diputados, pero la tesis fundamental que sustenta no ha sido contradicha por ninguno. Las observaciones que se le han hecho son formales y algunas se refieren al fondo también. En aquéllas, en primer término se dijo que existía una contradicción entre proclamar la existencia y validez de las facultades legislativas en manos de la Junta de Gobierno y afirmar que no hacerlo así implicaba borrar casi un año de nuestra historia legislativa. No existe tal contradicción, pues el informe, sin dejar de reconocer aquellas facultades, para invocar el aspecto práctico de la cuestión, enuncia lo grave que sería desconocer la existencia y validez de los Decretos-Leyes; no pusimos en duda la atribución, señalamos el peligro de ignorarla, si fuera eso posible, y para dar base al razonamiento pragmático del Dictamen.
Otra observación de carácter formal: que ligamos estrechamente el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, con la prórroga de su período de gobierno. Señores, yo creo que quienes eso afirmen, no han tenido el cuidado de meditar en nuestro Dictamen. En efecto, la Junta solicita que se le reconozcan atribuciones para dictar leyes desde que se estableció en el Poder, y hasta el día en que se ponga en vigencia la nueva Constitución Política, dando por acordada, en cierto forma y por razón de tiempo, la petición de prórroga de su plazo de mando; nosotros teníamos obligación, en consecuencia, de fijar un límite, y como no estábamos comisionados para informar sobre la prórroga, lo señalamos, refiriéndolo a lo que se resuelva sobre ésta, ya que no había otra manera de hacerlo sin invadir funciones ajenas y sin prejuzgar respecto de la extensión del término.
Quede bien claro que para los informantes y también para la inmensa mayoría de los compañeros, pues creemos aún en la santidad de los convenios, el plazo mínimo de duración del período de gobierno de la Junta llega al 8 de noviembre de este año, de conformidad con el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo del año pasado.
Así, pues, dentro de tal criterio, lo único que queda por resolver es la posibilidad de prórroga de ese plazo y las condiciones en que se va a ejercitar la facultad legislativa por la Junta de Gobierno. Como aparece del Dictamen sobre la solicitud de prórroga y saben de cierto todos los señores Diputados, la Junta está de acuerdo en someterse a un régimen de consulta con la Asamblea y en gobernar con Congreso si llega a instalarse dentro de su plazo de ejercicio. Tales extremos se fijarán al conocerse de aquel informe y no era posible a nuestra Comisión señalar concretamente la duración de las facultades de que se trata, sin invadir un campo ajeno de nuestro cometido; de allí la forma lógica del Dictamen.
Dentro del campo formal, se ha dicho asimismo que el informe que suscribí tiene el vicio de incongruencia porque no guarda relación la parte resolutiva con lo que se expone en la considerativa. Nosotros afirmamos que el reconocimiento de las facultades para legislar no implica juicio alguno respecto de los Decretos-Leyes; esto era innecesario consignarlo en el proyecto de declaratoria mismo, por ser obvio; pero esa ausencia no implica incongruencia, pues en Derecho Procesal lo congruente es lo que guarda relación con lo pedido, y la declaratoria que proponemos se refiere concretamente a los extremos de la respectiva solicitud. En todo caso, ayer dijo el señor Volio Sancho y ahora lo repito yo, que la Comisión no tiene inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva lo que se juzga omitido.
Uno de los señores Diputados expresó, siempre dentro de los comentarios de forma, que nuestra Comisión recomendaba el reconocimiento de facultades legislativas, en el aspecto práctico, con el argumento de que así desaparecerían las congojas financieras de la Junta, tanto internas como externas. Ni por escrito ni oralmente hemos hecho los miembros de la Comisión argumento en tal sentido, y ya expliqué cuáles eran los alcances de nuestro Dictamen en el referido aspecto.
Por eso precisa concluir que las expresiones ajenas que vengo comentando no tenían otro objeto que el de lograr la ocasión para decir que la Junta de Gobierno ha tenido dificultades financieras en el país y en el exterior.
Examinemos ahora los comentarios hechos respecto al fondo de nuestro estudio. Afirman algunos compañeros que los Decretos-Leyes de los gobiernos de facto deben ser forzosamente de emergencia, esto es, para resolver dificultades transitorias y para encaminar el país de nuevo hacia su vida institucional. Y el Dictamen expresa que, en principio, las facultades para legislar no debían ir más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país retornara a su vida normal, dentro de cánones constitucionales. La misma idea, dentro del campo filosófico jurídico, la desarrolló el Licenciado Facio. De manera que no hay, en realidad, gran disparidad de criterio. Pero no podemos olvidar, en el caso concreto, que el Pacto Ulate-Figueres confiere a la Junta el derecho de gobernar sin congreso por un mínimo de año y medio. ¿Es posible gobernar y así llevar a cabo una finalidad cualquiera, sin poder legislar? No estoy calificando en manera alguna la bondad ni la inconveniencia de las medidas dictadas por la Junta, con algunas de las cuales estoy en absoluto desacuerdo; pero hay que reconocer que para gobernar precisa tener posibilidades de encarrilar el país por una senda o por otra, cuando se va a hacer a plazo más o menos largo. Luego, no queda otro camino que concluir, frente a la realidad de las cosas, que nos encontramos ante una forma especial de gobierno de facto, ya que no surgió sólo para procurar de inmediato la vuelta a la vida constitucional en nuestro país, sino para hacer gobierno propio, en fuerza de un pacto de honor, que ciertamente es otro origen de las facultades legislativas de la Junta, como lo afirmó alguno de los señores Diputados. Frente a un hecho consumado, innecesario es ahora discutir respecto de la conveniencia o inconveniencia del Pacto Ulate-Figueres, no obstante estimar que mejor hubiese sido que ya viviéramos la vida constitucional plena, o la que debimos retornar en breve plazo. No obstante, los que así pensamos tenemos que reconocer que, sin que sea obstáculo el convenio citado, la Junta de Gobierno ha ofrecido un régimen de consulta de sus proyectos a la Asamblea, y gobernar con Congreso una vez que se integre éste. Eso algo nos acerca a la anhelada vida constitucional. De todas maneras, los que estiman la facultad legislativa limitada a ciertas medidas urgentes nada más, no por eso dejan de reconocer la atribución genérica para dictar leyes, y a lo sumo podrían agregar que la Junta se ha excedido o abusado de sus funciones.
Pienso que tal criterio no da motivo para negarle el voto al Dictamen, sino para razonarlo, a manera de crítica o enjuiciamiento por los hechos que se juzguen haber sido abusivos o inconvenientes. Negarle el voto al Dictamen significaría que la Junta no ha podido declarar la vigencia de ciertas leyes anteriores indispensables, como todos los Códigos, ni convocar a elecciones para designar esta Asamblea, ni dictar otros preceptos cuya conveniencia nadie discute. ¡No creo que piense así un solo Diputado!
Se ha comentado asimismo que esta Asamblea no tiene facultades para ratificar las disposiciones de la Junta de Gobierno, por ser función de las Cámaras Legislativas. Tal cosa se ha podido decir sólo acaso por ese confusionismo a que aludí al principio de esta intervención y de que habló el Diputado Vargas Fernández.
Es indudable que, pensada o impensadamente se nos quiere llevar por caminos equivocados. Ni en el Dictamen ni personalmente, he sostenido ni podré sostener jamás, que se trata ahora de ratificar, que es aprobar, los actos de la Junta de Gobierno. Reconoce el Dictamen el hecho puro y simple de que la Junta pudo legislar y al advertir que eso no implica juicio alguno sobre sus Decretos-Leyes, claramente deja establecido que no los ratifica. Y digo que se ha hecho el comentario que combato, especialmente porque el Licenciado Jiménez Ortiz, quien lamentablemente no pudo asistir a esta sesión por encontrarse indispuesto, según tuvo la fineza de advertírmelo, dió aquí lectura a algunos párrafos de este libro que ya se va haciendo famoso en esta Cámara. (Se refiere el orador a la “Filosofía del Derecho”, de Del Vecchio y Recaséns Siches). Leamos de nuevo tales párrafos:
“Más grave es el segundo caso constituido por los ‘Decretos-Leyes’. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicta el gobierno en caso de necesidad urgente, con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos”. (Tomo I, pág. 270.)
Se advierte que el señor Jiménez Ortiz ha incurrido en error, que sería intrascendente si él no hubiera afirmado, después de la lectura del párrafo que acabo de leer, que el caso allí contemplado era también el caso actual de Costa Rica. En realidad, no es esa nuestra situación de hoy. Lo leído figura en la parte del libro que se titula “Fuentes del Derecho”, y allí página 249, encontramos: “Las fuentes del Derecho se reducen sustancialmente a dos: la costumbre y la ley. Ya veremos más adelante, si pueden añadirse otras secundarias, y en qué sentido”. Y más adelante, páginas 268 y 269, se dice: “Subordinada a la ley, existe otra fuente de Derecho, que podemos llamar secundaria, y que está constituida por los decretos y reglamentos, los cuales son actos de los órganos ejecutivos (ya del central o gobierno, ya de los órganos dependientes de éste), que determinan los modos de aplicación de las leyes y las particularizan en concreto”. “Pero en ciertos casos, los decretos y reglamentos tienen un verdadero carácter legislativo, y establecen un nuevo Derecho. Tales casos de excepción pueden reducirse a lo siguientes: 1º) Delegación del Poder Legislativo. Esta delegación tiene lugar ante todo, cuando se trata de leyes orgánicas, que por su propia naturaleza se prestarían mal a ser discutidas en la forma ordinaria, artículo por artículo. Así, por ejemplo, los Códigos suponen una vasta y precisa coordinación técnica que difícilmente se obtendría con la discusión parlamentaria. En tales casos, por tanto, después de una discusión general, la compilación definitiva de la ley suele ser confiada (“delegada”), por los órganos legislativos a los ejecutivos, los cuales proveerán a ello mediante un decreto, que tendrá contenido legislativo y valor de una verdadera ley. Este fue el procedimiento seguido generalmente para establecer nuestros Códigos. Además, puede recurrirse a la delegación cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de las funciones de los cuerpos legislativos... 2º) Más grave es el segundo caso, constituido por los Decretos-Leyes..”. (párrafo ya leído). Se advierte, sigue diciendo el Licenciado Baudrit Solera, que se trata de fuentes normales de Derecho: primero, por delegación, como ocurrió entre nosotros con los Códigos Civil, de Educación y Sanitario y tal vez con otros, y con las facultades amplias que el Congreso otorgó al Presidente don Alfredo González Flores y acaso cuando se integraban las llamadas Comisiones Permanentes de la Cámara Legislativa. Luego de los Decretos-Leyes de emergencia, en un régimen constitucionalmente integrado. Pero no es el caso actual de nuestro país, evidentemente. Para demostrar lo contrario bastaría preguntar al Licenciado Jiménez Ortiz a cuál Parlamento preexistente le vamos a mandar los Decretos-Leyes dictados por la Junta de Gobierno. Porque a los que él se refirió suponen que existe cuerpo legislativo, que no puede ocuparse de una situación urgente; legisla entonces el Ejecutivo y su acuerdo queda sujeto a la posterior ratificación de aquel cuerpo legislativo. Claro está, en consecuencia, que no es esa la situación que contempla nuestro dictamen, y la que hoy vive Costa Rica. El error del señor Jiménez Ortiz acaso provenga de que se llamen con igual denominación de “Decretos Leyes” los actos legislativos del gobierno de facto y los dictados en época de emergencia por el Poder Ejecutivo en un régimen constitucional, que sí requieren para su validez la ratificación o aprobación de las Cámaras correspondientes.
Ahora bien, si lo que se ha querido decir es que corresponde al primer Congreso ordinario que constitucionalmente se integre después de un gobierno de facto, la tarea de ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes que éste hubiere sancionado; si eso es lo que sugiere el Licenciado Jiménez Ortiz, yo le digo entonces que estamos absolutamente de acuerdo. El Dictamen en estudio no contradice tal conclusión al afirmar simplemente que la Junta de Gobierno puede legislar, y que podrá hacerlo mientras dure en el Poder; nada se dice allí respecto del futuro de tal legislación, y como estoy conforme en que debe ser el primer Congreso que se instale de acuerdo con la nueva Constitución, el que puede ocuparse de ratificar, enmendar o derogar los actos legislativos de la Junta de Gobierno, de mi parte no habrá inconveniente en que así se exprese en la parte resolutiva o declarativa del informe.
Por último, se ha sostenido que los Decretos-Leyes de la Junta valen porque son hechos cumplidos y no porque sean derecho o tengan base jurídica alguna, y que rigen hasta el momento mismo en que se restablezca el nuevo orden constitucional y desaparezca el gobierno de facto, con el cual dejan de existir: esto último lo entendí yo también así, como afirmado por el Representante Arias Bonilla; pero hace un momento él advirtió al Diputado Fournier que no era esa su idea, pues estima que los Decretos-Leyes no son nulos y siguen rigiendo aun después de restablecido el orden constitucional y hasta que un pronunciamiento legislativo no se ocupe de ellos, para que vivan de nuevo en su antiguo tenor, en el distinto de una enmienda o para que desaparezcan por derogatoria.
No es oportuno volver a discutir si los actos del gobierno de facto tienen base jurídica o son simples hechos consumados. ¿Para qué volver sobre el punto después del brillante estudio del Licenciado Facio? De todas maneras, ¿qué importa que los Decretos-Leyes tengan existencia por uno u otro motivo, cuando lo cierto y real es que no se les niega validez ni trascendencia jurídica? Nuestro Dictamen no afirma cuál sea el origen de esa validez ni de esa trascendencia, y sólo reconoce que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades para legislar.
En resumen, señores Diputados, insisto en que es de suma urgencia que esta Asamblea se pronuncie sobre la materia en discusión, ojalá aprobando el Dictamen. Es urgente por mil motivos decir si lo aprobamos o lo improbamos.
Yo estoy de acuerdo, con lo que propuso el
Licenciado Volio Sancho, compañero de Comisión, para que se adicione la parte
declarativa del Dictamen, y aún voy más allá de lo indicado por él, como
resulta de esta intervención, a efecto de que ese pronunciamiento, recogiendo
los diversos pareceres, nos satisfaga a todos. Así, al reconocimiento de las
facultades legislativas de la Junta de Gobierno, se le puede agregar que la
declaratoria no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu
Oil Corporation, ni juicio alguno de la Asamblea sobre los actos legislativos
de la Junta, por los cuales ninguna responsabilidad le cabe, y que la declaratoria
no impide que el futuro primer Congreso o Asamblea Legislativa ratifique,
enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes. Creo que en esa forma quedan
todos los comentarios recogidos y todos los deseos expresados de manera cabal.
Pero lleguemos pronto al final; el país tiene su vista puesta en nosotros en
espera de una solución rápida del problema, y nuestras otras labores nos exigen
proceder sin más dilatorias. Para conseguir eso sólo es necesario, como apunta
el periodista don Luis Durán en sesudo comentario de “La Prensa Libre “de ayer,
un poco de buena voluntad, entendida por él, para el caso, como “honesto
servicio a la ciudadanía, de posesión ecuánime del yo soberbio, para entrar por
la ruta saludable de la cooperación y de la colaboración”.
ACTA No. 25
Nº 25.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Jiménez Ortiz, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Arias, Trejos, Montealegre, González Luján, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Fournier, Montiel, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Desanti, Guido, González Flores, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Sotela, Pinto, Gamboa, Monge Ramírez, Guzmán, Herrero, Solórzano, Brenes Gutiérrez; y lo suplentes Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Castaing y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un Memorial dirigido a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, en el que solicitan que en el nuevo texto constitucional se respeten los derechos de todos los costarricenses, sin distingos de credos religiosos, con justicia y equidad. Se acordó remitir este Memorial a la Comisión que estudia el Proyecto de Constitución Política. (1)
Artículo 3º.- Se dió lectura al nuevo proyecto de declaratoria acogido por la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta, que dice así:
“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio alguno sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, ni tácita ni expresa, del contrato celebrado con la Honolulu Oil Corporation el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año, ni de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependen expresamente de esta declaratoria.- Fernando Volio.- Fernando Fournier.- Fernando Baudrit S”.
El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para reiterar intervenciones suyas anteriores en el sentido de que era adverso a ratificar las facultades legislativas de la Junta, por considerarlo innecesario, ya que ésta a la luz de la doctrina y de la historia, en su Mensaje del 15 de enero así lo reconocía, dadas sus condiciones de gobierno de facto. Los Decretos-Leyes emitidos por la Junta son de carácter extraordinario y emergentes, lo que iba directamente contra los ideales de la revolución de marzo de 1948, que no perseguía otra cosa que en Costa Rica se respetara el sufragio popular, y no para realizar desde el poder un programa ceñido a objetivos específicos. Dijo que también se había manifestado por algunos señores Diputados que el pueblo costarricense había ido a la revolución por ambos motivos, lo que consideraba una herejía, ya que don Otilio Ulate fue el que entregó el estandarte de lucha a la revolución, que se propagó con el propósito fundamental de respetar la elección del señor Ulate, anulada por un Congreso servil el 1º de marzo. Si a la revolución se hubiese ido diciéndole al pueblo que se peleaba por la instalación de la Segunda República, por la nacionalización bancaria y por el impuesto del diez por ciento al capital, nuestro pueblo no habría hecho caso de esta abstracción. El pueblo luchó para que don Otilio Ulate fuera Presidente, para que no se enturbiara la fuente limpia del sufragio en Costa Rica.
Repitió que pese a las elucubraciones de la Junta, no había sido convencido de la necesidad de que la Asamblea emitiera un pronunciamiento como el que le ha pedido, que no es otra cosa que un voto de confianza para sus actuaciones. Agregó que con su voluntad no iba a dar un voto de confianza al actual régimen, cuando las elecciones del ocho de diciembre habían significado un voto de [des]confianza para la Junta, pues el partido oficial, el que había ofrecido defender en la Asamblea la obra revolucionaria del Gobierno, sólo había obtenido una ínfima minoría del total de los votos emitidos, eligiendo apenas a cuatro Representantes. Insistió en su tesis de que la revolución se llevó a cabo en Costa Rica para instaurar la normalidad constitucional, debiendo haber sido los Decretos-Leyes apenas los indispensables para que el país retornara lo más pronto a la normalidad. La Junta, en cambio, ha promulgado Decretos-Leyes extraordinarios como el que se refiere a la nacionalización de la banca particular, que afecta toda la economía del país. Hizo una diferencia entre la revolución venezolana y Betancourt y la nuestra, pues la primera fue llevada a cabo por un determinado partido político con una ideología definida, que había venido proclamando la transformación de Venezuela sobre nuevas bases. La revolución costarricense, en cambio, fue realizada por todo el pueblo, sin distingos, sin diferencias, no fue obra exclusiva de un determinado partido político. Agregó que la Junta, si deseaba que se le reconocieran sus facultades, debería rendir cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, para que ésta pudiera emitir un juicio con fundamento. Terminó diciendo que el resultado de las elecciones últimas había sido muy claro y que él como Representante del pueblo, tenía la obligación de luchar por los intereses del pueblo y no pactar a espaldas de ellos.
El Diputado ARIAS BONILLA, en uso de la palabra, expresó que su intención primera había sido hacer una larga exposición sobre el tema en debate, pero que, debido a que la Comisión Dictaminadora había ampliado su declaratoria, lo estimaba extemporáneo. Manifestó que la Comisión Dictaminadora en su parte considerativa del Dictamen había dicho muy claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba aprobación de los actos de la misma, que deberían ser sometidos al conocimiento del próximo Congreso Legislativo. Pero, agregó, lo importante es señalar hasta cuándo la Junta ejercerá sus facultades legislativas, es decir, si ésta tiene facultades para seguir legislando en la forma como lo ha venido haciendo.
Luego el señor Arias pasó a referirse a la exposición hecha por el Diputado Facio sobre la evolución constitucional en Costa Rica, desde la promulgación del llamado “Pacto Social”. Agregó que de esa exposición desgraciadamente había que reconocer una serie de caídas sufridas por la República, en el transcurso de los años de su vida independiente, pero que también existían hechos de los cuales deberíamos enorgullecernos, y que ponían muy en alto el nombre de nuestros antepasados, como los acaecidos en 1842, después del fusilamiento del General Morazán. La situación posterior fue turbulenta y llena de incidentes.
Asumió el gobierno provisional don José María Alfaro, quien, a breve plazo, devolvió al país su plena normalidad. Habiéndose hecho cargo del poder en setiembre de 1842, se reunió la Asamblea Constituyente el 1º de junio de 1843, en la que figuraban hombres del prestigio de don Juan Mora Fernández, don Joaquín Bernardo Calvo y otros. Al día siguiente-2 de junio-, el gobierno provisional de Alfaro presentó a la Asamblea una Memoria de todos los actos que había ejecutado, desde el 27 de setiembre de 1842. De esa Memoria conoció la Constituyente por espacio de tres meses, al final de los cuales le dió su aprobación.
El gobierno provisional continuó ejerciendo sus funciones, ya que la Asamblea se llevó más de diez meses en promulgar la nueva Constitución. Pero ocurrió que el gobierno de don José María Alfaro, una vez reunida la Asamblea, no volvió a legislar por sí y ante sí. Todas las disposiciones de carácter legislativo las sometió de previo a conocimiento de la Constituyente. También ésta dictó leyes a instancia del poder de facto, el que mandó se respetaran esas leyes, hasta tanto el Poder Legislativo las aprobase.
Agregó el señor Arias que don José Figueres había prometido a la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, que la Junta sometería a conocimiento de la Asamblea, en forma de consulta, todos los asuntos de importancia, lo que ya significaba un primer paso para lograr la normalidad, al enviar la Junta a la Asamblea sus proyectos de ley para que ésta los estudie de este modo se disiparían las dudas y recelos y volvería la confianza al país poco a poco. Manifestó que la Nación no desea que se siga legislando de sorpresa, de la noche a la mañana, y que aspiraba a conocer de previo a lo que se iba a referir la legislación y discutirlos; que el país, a través de los cuerpos colegiados, expresara su aprobación o desaprobación respecto a los nuevos proyectos de ley. Para terminar, inquirió de los señores miembros de la Comisión Dictaminadora si se inclinaban porque la nueva legislación se hiciera mediante la colaboración de los dos Poderes, el de facto y el Constituyente, o si se dejaban las cosas como se habían venido haciendo, por lo que deseaba oír la opinión de sus compañeros al respecto. Terminó diciendo por anticipado que iba a votar favorablemente las facultades legislativas de la Junta, restringidas a lo que se ha legislado hasta hoy, pero que ese pronunciamiento no significaba la aprobación de los actos de la Junta, que deberían ser sometidos a la consideración del próximo Congreso ordinario, y que en el futuro ambos Poderes, con altura, buscarán la mejor armonía para lograr el bienestar de Costa Rica.
El Diputado ORTIZ expresó que deseaba hacer dos rectificaciones a las palabras del señor Acosta Jiménez, pues al dar su voto favorable a la petición de la Junta, no significaba de ninguna manera que fuese personero ni defensor de la Junta de Gobierno. El Representante don Otón Acosta dijo que no sabía la razón por la cual el señor Ortiz se había dado por aludido.
El Diputado ARROYO, en uso de la palabra, manifestó que en asuntos de trascendencia era necesario que cada uno fijara con exactitud su posición, máxime que en sus palabras anteriores no había sido suficientemente claro. Dijo que muchos criticaban el hecho de que en la Asamblea se discutiera mucho, pero que él, entre esta Asamblea y los anteriores Congresos, en los que no se discutía nada, se quedaba con la primera. Agregó que en su exposición anterior había tratado de ligar las facultades legislativas de un gobierno de facto con la revolución que le dió origen. Esas facultades no se podían afirmar de primeras a no más. Que había tratado de demostrar estos tres puntos: 1º) Que la soberanía le correspondía al pueblo; 2º) Que el poder constituyente radica en el pueblo; y 3º) Que la Asamblea, como poder constituyente, y la Junta, como poder de facto, tenían la obligación de orientar sus pasos hacia el mayor bienestar de Costa Rica.
Se refirió luego a algunos conceptos del discurso del señor Baudrit Solera, quien había dicho que el Dictamen enfocaba el problema desde dos puntos de vista: el práctico y el doctrinario. En cuanto al primero, estaba en un todo de acuerdo, pero que en cuanto a lo segundo, no, por las razones que había expuesto en su intervención anterior. Agregó que había hecho una diferencia entre la revolución desde un punto de vista formal y la revolución desde un punto de vista histórico o simplemente político. Que la revolución de Costa Rica había sido del primer tipo, pues tendió a derribar un régimen corrompido, que había atentado contra la majestad del sufragio popular, al anular unas elecciones legítimas. Dijo que lamentaba decir que el criterio de los revolucionarios no había sido el de transformar al país, ni mucho menos la instauración de un nuevo orden. La revolución costarricense no fue dirigida por estos propósitos, sino que tendió exclusivamente a tumbar al régimen de los Picado y de los Calderón, y hacer respetar el veredicto popular de las elecciones de febrero de 1948. La Junta, en cambio, no se ciñó a estos postulados y emprendió una gran obra de transformación del país, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos. Manifestó que él, de ninguna manera, podría aceptar que once individuos, alrededor de una mesa, decidieran de la noche a la mañana, la suerte del país. Repitió que la revolución costarricense se había llevado a cabo para llenar una serie de propósitos, los cuales no habían sido llenados aún. Se peleó porque en Costa Rica imperara la moral política, por extirpar el nepotismo, por acabar con las llamadas “botellas”. Muchos de esos principios los ha hecho a un lado la Junta, y cogió por otro sendero, pidiendo ahora que la Asamblea, en una forma indirecta, apruebe sus actos. Se refirió al hecho de que si no había prórroga, tampoco habría sistema de consulta a la Asamblea. Terminó diciendo que justificaría su voto favorable al Dictamen por las razones prácticas aducidas por el Licenciado Baudrit Solera, pero que se reservaba el derecho de razonar su voto al votarse definitivamente este asunto, según la forma dada al proyecto de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta.
El Diputado SOLORZANO se refirió a varios de los conceptos del discurso de don Otón Acosta. Expresó que los ataques de éste para con la Junta los trataba de convertir en pedestal para sus ambiciones políticas. (Don Otón interrumpe al orador para decirle que no tiene derecho de insultarlo haciendo alusiones de carácter personal. La Mesa se dirige al orador para comunicarle que debe ceñirse al punto de discusión exclusivamente). El Diputado Solórzano continuó diciendo que no se podía deducir de ninguna manera que la Junta no tuviese respaldo popular, por el simple hecho de que el Partido Social Demócrata sólo hubiese obtenido cuatro Representantes. Agregó que era un argumento deleznable afirmar tal cosa, pues se podría desprender del mismo, que la Iglesia Católica no tiene respaldo popular en Costa Rica, por cuanto el Partido Acción Cívica no eligió a uno solo de sus candidatos. Agregó que si la Junta, en su calidad de gobierno de facto, había acudido a la Asamblea en demanda de un pronunciamiento sobre sus facultades, lo hizo más bien con el propósito de que se ratificara el Pacto Ulate-Figueres, una de cuyas cláusulas decía que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de un año y medio. Las facultades de la Junta, pues, descansan sobre ese Pacto, el que ningún miembro del Partido Unión Nacional puede negar, ya que en él está estampada la firma de don Otilio Ulate.
Si la Asamblea no ratifica esas facultades, consignadas en el Pacto, estaría desautorizando la firma del señor Ulate. Terminó diciendo el Diputado Solórzano que él nunca, con su voto cometería tal ignominia.
El Diputado FOURNIER ACUÑA expresó que el señor Otón Acosta había mistificado el resultado de las elecciones de diciembre. Al mismo tiempo, defendió las facultades legislativas de la Junta, leyendo varios párrafos de un discurso pronunciado por don Otilio Ulate durante la campaña electoral, en el cual indicó que no propiciaría ningún movimiento salido del seno de su partido, para que la Asamblea se convirtiera en Congreso.
El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a la interpelación del señor Arias Bonilla, acerca de las condiciones con que en el futuro ejercerá la Junta sus facultades legislativas. Dijo que en el Dictamen no se había contemplado tal limitación, por cuanto la fijación de esas condiciones correspondía al dictamen sobre la prórroga. Por tal razón, la Comisión Dictaminadora sólo se había reducido a decir que las facultades de la Junta durarían por el tiempo y las condiciones que fijara la Asamblea, al conocer de la solicitud de la prórroga. Terminó diciendo que no encontraba ningún peligro en que las cosas se resolvieran del siguiente modo: si la Asamblea no concede la prórroga, pues las facultades de la Junta durarán hasta el 8 de noviembre; en caso contrario, durarán hasta el 8 de mayo de 1950, de acuerdo con las condiciones que la Asamblea le señale a la Junta, ya sea mediante el sistema de consulta a aquélla, o mediante el sometimiento previo de sus actos al próximo Congreso o Asamblea Legislativa que se reúna, de acuerdo con los postulados de la Constitución aprobada.
El Diputado MONGE ALVAREZ hizo uso de la palabra para decir que no había sido el deseo de los miembros del Partido Social Demócrata terciar en discusiones de carácter político, pero en vista de las afirmaciones de don Otón Acosta respecto a las elecciones de diciembre, se hacía necesaria una aclaración, lo mismo que a varias de las ideas manifestadas por éste y por el señor Arroyo. El criterio que había seguido don Otón Acosta para calificar las elecciones pasadas era en su criterio simplista, olvidándose de una serie de circunstancias que no deben pasarse por alto al hacer el análisis de una contienda electoral, como, por ejemplo la continuada tradición personalista que siempre ha imperado en Costa Rica. Si bien es cierto que el Partido Social Demócrata apoyó abiertamente la obra de la Junta, también es cierto que algunos aspectos de la misma han sido criticados por esta agrupación. Además, el Partido Unión Nacional nunca puso al país ante el dilema de Ulate o Figueres, y el pueblo votó por el primero, pero esto no significó que votara contra el segundo. En cuanto a que la revolución costarricense se había apartado de los propósitos fundamentales que la originaron, la Junta, ante el problema de extirpar los males que habían hecho posible el régimen de Picado y de Calderón, se vió en la necesidad de ir hasta el fondo de esos males, e intentar una reforma de nuestro sistema político, económico, social y cultural. La Junta ha interpretado fielmente el ideario del pueblo costarricense, ideario que tenía justificación en sus necesidades apremiantes.
Nuevamente el Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra, para referirse brevemente a algunos conceptos dichos por el señor Solórzano (*).
Manifestó que la crítica que había hecho contra el Partido Social Demócrata y su explicación del resultado de las elecciones de diciembre, no significaba ataque alguno u ofensa personal, para sus cuatro dignos Representantes por los que siempre había sentido respeto y cariño. Dijo que él no defendería o atacaría una determinada tesis política acudiendo a las ofensas personales, o a palabras salidas de tono. Reiteró públicamente su actitud de que no seguiría a nadie por este camino de los insultos y de los ataques personales, pues moralmente estaba inhibido para ello. Su única ambición era la de ver instaurado en Costa Rica un régimen constitucional, puro, diáfano y democrático. Si hubiese ambicionado algo, habría entonces seguido el camino más fácil para ello: el de la figuración política o burocrática, al calor del régimen.
Repitió que las elecciones habían significado el hecho de que el pueblo costarricense no apoyaba la obra de la Junta, pues el Partido Social Demócrata, que había declarado que la defendería en esta Asamblea, sólo obtuvo un escaso número de votos. Agregó que el caso de Acción Cívica era muy diferente, ya que este partido nunca declaró que se organizaba para que la religión católica no fuera atropellada en Costa Rica, ni que sus candidatos iban a ir a la Asamblea a defender los principios de la religión católica, ya que ni el Proyecto de Constitución Política, ni en la Constitución del 71, existía la más leve amenaza para los principios religiosos de la mayoría de los costarricenses. Reiteró su criterio de que sólo deseaba que el país volviera lo más pronto a la normalidad, la cual se lograría con la presidencia del señor Ulate, por lo que no estaba con la prórroga.
El Representante VOLIO JIMENEZ pronunció un largo discurso, en el que analizó el Dictamen en discusión, las objeciones que se le habían formulado, los alcances de la petición de la Junta contenida en su Mensaje de 15 de enero, algunas actuaciones de la misma, sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea, etc.
(El discurso del señor Volio Jiménez lo transcribimos completo al pie del acta.)
A las 6.30 horas de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Diputado don Arturo Volio Jiménez.
Señores Diputados:
Hemos escuchado con la mayor atención y complacencia las doctas exposiciones históricas, doctrinarias y políticas que se han servido hacer todos los distinguidos Representantes que me han precedido en el uso de la palabra: tenemos material muy abundante para formar ya criterio y poder cristalizar en conclusiones concretas este laborioso debate; rindo un tributo de admiración a la muy ilustrada Comisión Dictaminadora por la exposición, tan nutrida de sustancia jurídica, tan llena de información adecuada al punto que nos ocupa, tan serena y ponderada en sus conclusiones, pero deploro que la parte resolutiva de su Dictamen no exprese concretamente el pensamiento que informa toda la pieza jurídica y que más bien deje a la Asamblea la determinación de lo que convenga en definitiva resolver.
Comprendo muy bien las vacilaciones de los señores dictaminadores para abordar la médula del asunto y proponernos una opinión concreta, ya que de suyo el problema es grave y trascendental. Intentaré deducir conclusiones positivas, prácticas, de todo el laborioso debate, para justificar el tiempo que la Asamblea ha dedicado a su estudio.
El Mensaje de la Junta Gubernativa de fecha 15 de enero último es un documento político de la mayor trascendencia, y estoy seguro de que quien lo redactó es un experto jurisconsulto, muy avezado en estas lides, porque abordando el tema de antecedentes históricos, de la doctrina de expositores de Derecho sobre lo que significa un Gobierno de Facto, trata en primer término de moderar y reducir al mínimum las facultades de esta Asamblea Constituyente y con el manto de una simple cortesía, con el pretexto de rendir homenaje a este Alto Cuerpo nos pide una resolución, trascendental, en la cuarta de sus proposiciones, que dice concretamente: “reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente, de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea”.
Para llegar a ese postulado, el Mensaje reproduce parte de un discurso político del Presidente Electo don Otilio Ulate, de fecha 1º de diciembre último, e invoca el “Pacto Ulate-Figueres” de 1º de mayo de 1948. Ya sabemos que un discurso político de un jefe de partido en vísperas de elecciones debe inspirar el mayor entusiasmo y la mayor confianza a los afiliados que lo escuchan, y que por lo tanto las afirmaciones que se hacen exceden a veces de la realidad. En efecto, el señor Ulate quiso que la Asamblea se concretara a emitir la nueva Carta Fundamental, y aceptara tácitamente el Pacto que suscribió con el señor Figueres, que permite a la Junta gobernar sin Congreso durante 18 meses. Nos vemos en la imprescindible necesidad de examinar los alcances de dicho Pacto y recordar las circunstancias excepcionales, los momentos políticos anormales que vivía el país cuando tal Pacto fue suscrito. Yo reconozco la prudencia, el tacto político, el espíritu de sacrificio que guió al señor Ulate al aceptar ese compromiso, pero le niego el derecho de comprometer la soberanía nacional durante 18 meses para darle a la Junta Gubernativa un atributo que sólo al pueblo corresponde. Dichosamente el señor Ulate tuvo el acierto de consignar en ese Pacto la obligación que contraía la Junta de convocar al pueblo a elecciones, que se verificarían el 8 de diciembre último, en la forma más libre y democrática, para escoger los Representantes a la Asamblea Constituyente que debía reunirse inmediatamente después.
Este fue el faro, la luz de esperanza que le quedó a la Nación, ya que todos sabemos que reunida una Asamblea Constituyente, asume la Soberanía Nacional, porque ella representa la voluntad del pueblo y por medio de ella manifiestan sus sentimientos todos los diferentes sectores que constituyen la opinión pública. Debemos entonces distinguir dos períodos perfectamente distintos en sus alcances jurídicos, un primer período que comenzó el 8 de mayo de 1948, en que la Junta asumió todos los poderes de gobierno y organizó en la forma que consideró más conveniente las diversas funciones del Estado, que terminó en 15 de enero del corriente año, en que se instaló la Asamblea Constituyente, y un segundo período que va desde esta última fecha hasta el día en que la Junta Gubernativa resigne sus poderes. En el primer período se comprende que la Junta gobernará sin Congreso y dictará todas las disposiciones de carácter legislativo para asegurar la vida ordenada de la Nación, el funcionamiento de todas las diferentes esferas de la actividad económica y política del país; en el segundo período ya no se concibe que la Junta pueda gobernar, en el sentido de dictar una legislación trascendental, sin contar con la aprobación de esta Asamblea Constituyente, por lo cual yo considero que el Dictamen objeto de nuestro estudio debe decir de modo expreso que desde esta fecha y por el resto de su período, la Junta tendrá que someter a conocimiento de esta Asamblea todos los actos de carácter legislativo que puedan afectar gravemente la tranquilidad social. Quiero dejar bien claro que a mi juicio la Junta Gubernativa se ha excedido en sus funciones legislativas, que ha usado y abusado del instrumento legislativo para realizar una tarea mesiánica muy superior a los recursos con que contaba y al corto plazo de su existencia. En este sentido, a mi juicio, la Junta ha cometido una inversión de funciones, no ha tenido un concepto claro de las proporciones en que debía desenvolverse y ha invadido el campo que está reservado al Gobierno Constitucional que deba sucederle. En efecto, el primer deber del Gobierno Provisional es imponer su autoridad, mantener el orden, proveer a la Administración de Justicia y dictar aquellas disposiciones indispensables para regularizar la vida normal del país, es decir, inspirar confianza, procurar volver cuanto antes a la normalidad y dictar todas las disposiciones conducentes para restablecer el orden constitucional interrumpido por el movimiento revolucionario.
Su tarea es sencillamente liquidar en primer término lo referente al movimiento militar, y encauzar de nuevo la Nación hacia la vida ordenada, preparando el inmediato regreso al Gobierno Constitucional perfecto. Algo semejante realizó dentro de la mayor modestia el Licenciado don Francisco Aguilar Barquero, declarado Benemérito de la Patria, por los inapreciables servicios que nos prestó en momentos muy semejantes al período que estamos confrontando; el señor Aguilar Barquero licenció inmediatamente las tropas revolucionarias, retribuyó pobremente los servicios que nos prestaron nuestros hermanos de Nicaragua y Honduras, impuso un régimen civil alejado de toda pompa y dictó las medidas indispensables para normalizar la vida del país a tal extremo, que del 3 de setiembre de 1919 en que asumió el Poder, hasta el 8 de mayo de 1920 en que lo resignó, la Nación estaba perfectamente encarrilada y el Gobierno del señor Acosta pudo iniciar sus funciones dentro de la más perfecta legalidad. Pero es que el señor Aguilar Barquero estaba aconsejado por hombres de la talla de don Ricardo Jiménez, don Andrés Venegas, don Pedro Pérez Zeledón, don Carlos María Jiménez, don Carlos Brenes, don Manuel Echeverría, don Joaquín García Monge y don Aquiles Bonilla, entre otros, esos viejos tan vilipendiados por los hombres de las nuevas generaciones.
La Junta Gubernativa ha pretendido transformar la ideología costarricense creando una República socialista de marcada tendencia izquierdista, ha penetrado en todos los campos más escabrosos de nuestra vida institucional, en los económicos, jurídicos y sociales queriendo remover hasta las raíces mismas de nuestra formación, revolucionándolo todo, sin medir sus recursos ni el tiempo de que disponía para obra tan gigantesca. Y es así como la Nación ha sido sorprendida momento a momento por leyes de una gravedad incalculable que no podemos nosotros analizar ahora, que debemos dejar al examen del nuevo Congreso Legislativo y al juicio sereno de la historia, pero esto no significa que dejemos de protestar por extralimitaciones tan graves como la creación de Tribunales Especiales, resurrección de la Santa Inquisición, en que se estatuye como principio la delincuencia del indiciado, se le obliga a probar su inocencia, se le condena en única instancia y por añadidura se le injuria con los más soeces calificativos en cada interrogatorio.
La voz del compañero Gamboa Rodríguez no se ha perdido y por dos veces nosotros hemos pedido al Jefe de la Junta que modifique semejante herejía, que conceda intervención a los Tribunales Comunes para conocer de esos juicios en segunda instancia, que modifique los procedimientos, así se nos ha prometido, pero el tiempo pasa y la promesa no se cumple.
Nosotros tenemos que aceptar los hechos consumados, reconocemos y acatamos lo que la Junta ha dispuesto, pero no puede pedírsenos que lo aprobemos, que digamos que estaban facultados para hacerlo. La petición concreta de la Junta busca el voto de confianza, la aprobación de lo que hizo y la autorización para seguir haciéndolo en el futuro, pero nosotros debemos condicionar ese voto, expresar nuestras reservas y no asumir responsabilidad ninguna sobre lo que ya realizó la Junta. El propio Presidente Electo no ha querido solidarizarse con los actos del Gobierno, tomar ninguna responsabilidad en lo que se está haciendo, y como los Príncipes Herederos prefiere viajar al exterior o recorrer todos los rincones del país antes que compartir las tareas de la Junta de Gobierno.
Piensen los señores Representantes en la responsabilidad que asumiremos al emitir ese voto; el pueblo tiene cifradas grandes esperanzas en nuestra labor; la Asamblea está llamada a encauzar cuanto antes la vida constitucional del país, y sería un contrasentido que al mismo tiempo que estamos nosotros reunidos para esa gran tarea autorizáramos a la Junta de Gobierno para que siguiera legislando a su albedrío, para que continuara en una función que sólo corresponde a un Gobierno Constitucional debidamente electo.
_______
ANEXO AL ACTA Nº 25
(No incluido en el Libro de Actas)
Apartado 1017, San José, 14 de febrero de 1949.
Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.
Señores de todo nuestro respeto:
Dentro del proceso de ordenamiento de la vida nacional en los moldes de una nueva Constitución, primeramente en las manos de la Comisión Redactora, luego en las de la Junta de Gobierno, y ahora en las de Uds. como representantes electos de la Nación, uno de los puntos que más publicidad ha recibido es el aspecto religioso.
A esa inquietud, nosotros como cristianos evangélicos y representantes de entidades cristianas no hemos estado ajenos. Acordes en un todo con el pensamiento de la Honorable Comisión Redactora expuesto en “La Nación” del 13 de agosto ppdo., de evitar las responsabilidades de un debate religioso anacrónico y culpable, nos hemos abstenido de llevar al terreno de la publicidad un problema tan delicado y para nosotros de importancia trascendente, limitándonos a exponer nuestros puntos de vista directamente ante quienes ha correspondido dar forma a la Carta Magna que ha de regir nuestros destinos y garantizar nuestras libertades.
Una nueva salida a la prensa pública de parte de otros interesados en el problema, nos obliga a reafirmar ante esa Honorable Asamblea nuestro derecho no solamente de ser oídos, sino de que nuestros intereses sean tomados en cuenta de la misma manera que los de cualquiera otra persona o entidad de cuantas constituyen el conglomerado nacional.
Presenta el arzobispo señor Sanabria su memorándum del día 8 como “representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica”. A esto manifestamos con toda deferencia que se confunde la parte con el todo, y que la representación de los intereses católicos y romanos no abarca ni puede abarcar la de la totalidad de los intereses cristianos. Intereses católicos y cristianos lo son igualmente, por ejemplo, los de la Iglesia Católica Griega, por muy pocos que sean sus miembros en la República, como también lo son los nuestros como pertenecientes a distintas ramas de la comunidad cristiana evangélica mundial.
El mismo error se ven en la expresión: “Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad...” Puede ser católico y romano en parte, y aún su mayoría; pero bastaría que un solo costarricense no lo fuera, para que no lo sea la nación en su totalidad. Los suscritos representamos a miles de costarricenses cristianos evangélicos, y otros miles más pertenecen a otras iglesias, a logias masónicas, a centros teosóficos, a sinagogas hebreas, o simplemente a ninguna entidad religiosa.
Ahora, que la Carta Fundamental de una nación es para todos los ciudadanos por igual y no solamente para algunos, es un principio demasiado obvio para que necesitemos de insistir en él. Solamente citaremos al respecto las palabras de Theodore Parker, de que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos”; las de Ralph Barton Perry, de que “Según la democracia, el objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”, y de que “Los individuos que componen la sociedad organizada son iguales entre sí... No tienen los mismos intereses, ni el mismo número o grado de intereses, pero sus intereses tienen una misma finalidad. Ninguno puede legítimamente ser pasado por alto, rechazado, ni subordinado”; y las de Thomas Jefferson de que “La voluntad de la mayoría, para ser justa, ha de ser razonable. La minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y violarlos sería opresión”.
Realmente no hace falta citar a estadistas extranjeros, ya que los de Costa Rica han reconocido el mismo principio al incluir en el proyecto de Constitución preceptos como estos:
“La República se funda en el principio de que todos los hombres son iguales... Se empeñará en remover los obstáculos que limiten de hecho la igualdad y la libertad de las personas “(Preámbulo par. 3.)
“Las leyes... protegen por igual a todos los residentes en el territorio nacional, sin distinción de razas, lenguas y credos religiosos”. (Id. par. 4.)
“Todos los habitantes del territorio nacional... gozan de la protección de la ley, sin que esta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología”. (Artículo 40).
Y como si faltara algo más, o por si se dijera que esto es tan solamente un proyecto que aun no ha entrado en vigor, todavía quedan las palabras terminantes de la Declaración de los Derechos del Hombre, de la Organización de las Naciones Unidas de que Costa Rica es miembro, a cuya observancia en el territorio nacional ha empeñado su honor, y cuyos artículos Primero y Segundo dicen:
“Todos los seres humanos han nacido iguales en dignidad y derechos. La naturaleza los ha dotado a todos de razón y de conciencia y deben tratarse los unos a los otros con un espíritu de fraternidad. Todos son acreedores a la totalidad de los derechos incluidos en la presente declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole.”.
Ningún principio invocamos, pues, que no esté ya consagrado en el propio Proyecto de Constitución de la República. Nada pedimos, que no consta ya como derecho innegable de todo ser humano en un documento internacional suscrito por la República. Por más que afectan a nuestros intereses más caros, no entramos a hacer polémica acerca de ningún artículo sobre la religión, el matrimonio, o la educación de nuestros hijos, excepto en cuanto esté reñido con estos mismos principios y derechos. Solamente pedimos a los honorables señores Constituyentes aquello a que también les obliga su juramento: la equidad y la justicia. Que legislen, no para un grupo, sino para todos y cada uno de los costarricenses como individuos libres e iguales, a fin de que la Constitución sea expresión fiel de una Costa Rica libre y democrática.
Para terminar, manifestamos a los señores Constituyentes nuestro deseo ferviente de que el Todopoderoso, Dios sabio y justo, dirija sus pasos en la magna obra en la cual están empeñados, y con todo respeto y consideración nos suscribimos sus muy atentos y Ss. Ss.,
Comité de Acción Evangélica
En representación del pueblo evangélico
siguiente: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses; Asociación de
Iglesias Centroamericanas; Iglesias Metodistas de Costa Rica; Iglesias Bautistas
de Costa Rica; Iglesias Evangélicas Pentecostales de Costa Rica; Asambleas de
Dios en Costa Rica; y Ejército de Salvación en Costa Rica.
ACTA No. 26
Nº 26. (*).Vigésima sexta sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día primero de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Arias, Sotela, Madrigal, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Vargas Vargas, Herrero, Monge Ramírez, Fournier, Ruiz, Trejos, Gómez, Montealegre, Dobles Segreda, Brenes Mata, Desanti, Zeledón, Esquivel, Monge Álvarez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Baudrit González, Baudrit Solera, Facio, Arroyo, Gamboa, Solórzano, Guzmán, Montiel; y los suplentes Jiménez Quesada, Castaing, Morúa Carrillo, Echeverría, Chacón Jinesta y Lobo García.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado VARGAS CASTRO presentó una moción de orden para alterar la orden del día, con el objeto de que la Asamblea conociese del Benemeritazgo para el Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Puesta a votación, fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, la Mesa presentó a la consideración de la Asamblea la siguiente moción firmada por los señores Diputados Ruiz, Arroyo, Herrero, Castaing, Monge Ramírez, Volio Sancho, Vargas Castro, Rodríguez Conejo, González Luján, Gómez, González Flores, Chacón Jinesta, Sotela, Madrigal, Dobles Segreda, Esquivel, Montealegre, Guido, Trejos, Jiménez Núñez, Zeledón, Brenes Mata y Morúa Rivera, con la adición sugerida por el Representante Pinto para que, por cuenta del Estado, se educase debidamente a las hijas del Dr. Valverde:
“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
Considerando:
1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico y cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha; en su propia casa de habitación, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.
2º.- Que las relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina del que en vida fue el Doctor Carlos Luis Valverde Vega, le significaron como un alto valor ciudadano, ejemplo de las presentes y venideras generaciones.
3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor Nacional,
DECRETA:
Confiérese el título de Benemérito de la patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Por cuenta del Estado se dará educación apropiada a las hijas del ilustre desaparecido. Comuníquese para su publicación y entréguese a su familia copia en pergamino de este Decreto”.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que acogía con la más viva complacencia el justo homenaje que la Asamblea tributaba al Dr. Carlos Luis Valverde Vega, caído en la lucha de redención nacional. Ningún homenaje más merecido que éste, pues el ilustre desaparecido dedicó a la patria todos sus esfuerzos, toda su abnegación, cayendo al final abatido por las balas de los enemigos de la República.
El Representante ZELEDON dijo que le faltaban palabras para exaltar el acto de justicia que la Asamblea iba a otorgar al ilustre Dr. Carlos Luis Valverde declarándolo Benemérito de la patria. Sugirió que el Estado comprase la casa donde fue ultimado el Dr. Valverde, para que la convirtiese en centro educacional, sin alterar la fachada, tal y como quedó por los impactos de las balas de los asesinos. De este modo, el pueblo de Costa Rica siempre recordaría la negra tragedia ocurrida el 1 de marzo de 1948.
El Diputado RUIZ presentó la siguiente moción: “Para que se suspenda la sesión de esta tarde a la memoria del ilustre desaparecido, Dr. Carlos Luis Valverde Vega, para que se nombre una Comisión que deposite unas flores sobre su tumba y entregue el pergamino a su señora esposa”.
El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que estaba con el justo homenaje que se tributaba a la memoria del Dr. Valverde, pero que la Asamblea invadía el campo de la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto del Benemeritazgo, por sus facultades legislativas. Sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria, pues de lo contrario se podría pensar que la Asamblea está legislando.
El Diputado FACIO pidió a sus compañeros que, al margen de lo que hiciese la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto de Benemeritazgo, por sus facultades legislativas, (sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria), votaran de una manera unánime esa resolución, que no es sino la voluntad expresa del pueblo costarricense. Agregó que no sólo deseaba que la Asamblea se concretase a otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Valverde, sino que tratara de invocar su espíritu ahora que se discuten problemas tan serios y delicados, para que la fracción oposicionista de la Cámara se mantuviese unida, como durante la campaña que dió al traste con el régimen anterior. Dijo que esa unificación de las antiguas fuerzas oposicionistas era indispensable en estos momentos en que el enemigo aún no derrotado, permanecía a la expectativa de cualquier división. De esta manera se hacía justicia a la memoria del Dr. Valverde, que dedicó su vida a la noble tarea de mantener la unidad entre las fuerzas oposicionistas, haciendo a un lado personalismo y caprichos pasajeros, que eran aprovechados por los enemigos.
El Diputado VARGAS VARGAS manifestó que estaba en un todo de acuerdo con el homenaje póstumo tributado al Dr. Carlos Luis Valverde, pero que no debía enturbiarse este homenaje mezclándolo con actitudes politiqueras.
El Diputado SOTELA expresó que si del recinto del Congreso había partido la orden de asesinato contra el Dr. Valverde el 1º de marzo de 1948, de la Asamblea debería partir el Decreto que declare Benemérito de la Patria al ilustre desaparecido.
Sometida a votación la moción para conferir al Dr. Valverde Vega el Benemeritazgo, fue aprobada por unanimidad.
La Mesa puso a discusión la moción del Representante Ruiz.
El Diputado ARROYO dijo que no le daría su voto, porque el mejor homenaje que se podría tributar a la memoria del Dr. Valverde es el trabajar intensamente, máxime que están planteados a la Asamblea asuntos de suma trascendencia.
Puesta a votación la moción del señor Ruiz, fue
aprobada. En consecuencia, la Presidencia declaró levantada la sesión a las
dieciséis y media horas de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando
Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 27
Nº 27.- Vigésima sétima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día dos de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Ruiz Solórzano, Volio Sancho, Volio Jiménez, Herrero, Vargas Vargas, Vargas Castro, Oreamuno, González Herrán, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Trejos, Guzmán, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Brenes Mata, Gamboa, Montiel, Sotela, Monge Ramírez, Gómez, Arroyo, Pinto, Fournier, Valverde, Facio, Montealegre, Monge Álvarez, Esquivel, Leiva, Zeledón, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Madrigal; y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Los Representantes Oreamuno y Leiva manifestaron que se consignara en el acta que estaban en un todo de acuerdo con la actitud asumida por la Asamblea, al otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde, pidiendo que sus votos se tengan por agregados a ese pronunciamiento, ya que en la sesión anterior no habían estado presentes.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.
El Diputado ARROYO hizo uso breve de la palabra, para referirse a algunos conceptos de los señores Monge Álvarez y Fournier, respecto a ideas suyas sobre la revolución costarricense, lo mismo que al discurso pronunciado por don Arturo Volio en la sesión del lunes. Acerca del Pacto Ulate-Figueres, que había citado el señor Volio en su intervención, dijo que sólo los miembros del Partido Unión Nacional tenían el derecho de interpretar el cumplimiento de ese pacto. Los Diputados del Unión Nacional conocían de antemano ese Pacto, y al aceptar la postulación como candidatos, tenían la obligación de cumplirlo. Agregó que el mencionado Pacto había sido ratificado en las elecciones pasadas, por cuanto el pueblo votó por el Unión Nacional. Tampoco se puede aceptar que el Pacto significara una cesión de soberanía por parte del señor Ulate, quien al pactar con don José Figueres, contaba con el respaldo del pueblo costarricense. Dijo que el Pacto inhibía a los miembros del Unión Nacional para asumir las facultades legislativas, por cuanto en él se estipuló que ésta gobernaría 18 meses sin Congreso, pero no les exige que esas facultades sean ratificadas, pues ningún Pacto los puede obligar a dar la aprobación a lo hecho, máxime que la Junta ha abusado de sus facultades, excediéndose en la promulgación de los Decretos-Leyes. Dijo que la actitud del señor Ulate al firmar ese Pacto había sido clara, limpia, persiguiendo tan sólo el bienestar para Costa Rica. Opuso también su criterio adverso a que la Asamblea debía enfrentarse a la Junta, lo que significaría faltar al Pacto y aumentar más aún la intranquilidad en el país. Más bien la posición de la Asamblea sería la intermedia: ni abiertamente contra la Junta, ni incondicionalmente con ésta. Una actitud de independencia. Para terminar, se refirió a la conducta respetuosa observada por las barras que escucharon el discurso de don Arturo Volio, con la actitud de aquéllas del Congreso del 1º de marzo, formadas por hombres aguardentosos, lo que significaba que en Costa Rica los tiempos han cambiado.
El Representante ORTIZ pronunció un largo discurso para refutar varios conceptos y afirmaciones dichos por don Arturo Volio, durante su intervención parlamentaria del lunes. Comenzó diciendo -al igual que el señor Arroyo-, que los tiempos habían cambiado en Costa Rica desde la fatídica fecha del 1º de marzo de 1948, en que 27 Diputados habían anulado una elección legítima, con la complacencia de las barras integradas por rufianes. Dijo que sus compañeros Acosta Jiménez y Arroyo tenían absoluto derecho de atacar a la Junta y la obra revolucionaria, pues la revolución había sido llevada a cabo por elementos de la antigua Oposición Nacional, de la que formaban parte los mencionados Representantes.
Luego se refirió al Pacto Ulate-Figueres, refutando las afirmaciones de don Arturo Volio, quien había sostenido que el señor Ulate firmó el documento sin tener personería para hacerlo. Esto no es cierto, porque don Otilio actuaba respaldado por el pueblo costarricense. Además, cuando don José Figueres entró a Cartago, pactó la rendición con los hombres del régimen anterior en el aspecto militar. El señor Ulate tenía derecho de pactar para solucionar la crisis civil surgida después del triunfo de la revolución, en su carácter de jefe de un partido mayoritario, que contaba con el apoyo del pueblo. Agregó que la altura moral de Ulate y Figueres estaba por encima de cualquier afirmación que dijera que el primero, al firmar el Pacto, había endosado una patente de corso a las actuaciones de la Junta. Para haber hecho esto, era necesario ser calderonista, haber pertenecido al calderonismo, cuyos dirigentes- igual que corsos-, habían entrado a saco en el Tesoro Nacional.
No se puede considerar a don José Figueres o a cualquiera de los miembros de la Junta, que se jugaron la vida y la hacienda en las montañas del Sur, luchando por un ideal, como simples corsarios. Defendió el idealismo de algunos miembros de la Junta que habían pensado convertir a Costa Rica en la Atenas de América, y no en un predio de la dictadura soviética, como habían pretendido hacerlo los caldero-comunistas. También alabó el gesto, a lo Bolívar, sustentado por los hombres de la Junta, para acabar con las satrapías de América, pues el señor Volio se había referido en un tono despectivo a tal actitud. Se refirió al asesinato cometido por los invasores venidos desde Nicaragua, contra la brigada de la Cruz Roja en Murciélago, asesinato más negro y más ruin que el cometido en Codo del Diablo.
Manifestó que esto no significaba que estuviese defendiendo un hecho delictuoso, pues si se llegaba a comprobar él era el primero en condenarlo. Defendió la actitud asumida por don Otilio Ulate, quien no rehuía sus propias responsabilidades. Cuando las hordas de Calderón Guardia atacaron La Cruz, Ulate fue el primero en presentarse en la Casa Presidencial a ofrecer sus servicios. Ha velado por el estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas del Pacto. Y ha sido precisamente [debido] a su influencia que los señores del Partido Constitucional han venido a la Asamblea. Para terminar, el señor Ortiz se dirigió a sus compañeros, instándolos a votar el Dictamen en discusión a la mayor brevedad, pues ya los campos estaban definidos y nada nuevo se aportaría al debate.
(El discurso completo del Diputado Ortiz Martín lo publicamos al pie del acta.)
El Representante SOTELA, en una breve intervención dijo, que desde el primer día su actitud había sido comprensiva, defendiendo la unidad de la familia costarricense, sin distingos partidaristas. Fiel a esa actitud, se había acercado a los señores miembros del Partido Constitucional a testimoniarles sus respectos.
Agregó que se había sentido muy satisfecho cuando don Arturo Volio le había dicho que era muy grande de alma, pero que su desilusión había sido grande al escuchar el ataque de éste contra la Junta de Gobierno. Dijo que eso no significaba que él fuera defensor o personero de la Junta, a la que había atacado en diversas oportunidades, pero que nadie podía negar los grandes méritos y la indiscutible labor realizada por la misma. Para la Junta, el señor Volio sólo ataques ha lanzado, sin reconocer nada de lo bueno hecho por ésta.
El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para referirse, en primer término, a las palabras del señor Sotela, a quien manifestó que podía tener la seguridad de que el debate se desarrollaría con la mayor serenidad, y que si en su intervención anterior había sido duro, tal vez se debió al acaloramiento y al ardor con que había pronunciado cada una de sus palabras. Continuó diciendo que él a nadie le arrebataba glorias revolucionarias, pero que si de las palabras del señor Ortiz se quería desprender que se sentía dolido por la caída del régimen anterior, estaban equivocados, pues estaba contento de lo ocurrido. Agregó que en ambas administraciones sólo había ocupado puestos alejados por completo de la politiquería.
Durante el régimen de Calderón Guardia, como miembro de la Directiva del Seguro Social y luego como Gerente, pero que se había retirado de su posición una vez que se dió cuenta de la intromisión de la política en la marcha de la Caja. Luego, en la Administración Picado, como miembro de la Directiva del Banco Nacional. De ninguna manera se le puede criticar como dolido por la caída del régimen, ya que él fue uno de los que más se había preocupado por que aquella situación anormal cesara, por los grandes daños que causaba al país. Dijo que sus palabras anteriores no se habían comprendido, tal vez porque no fue claro o porque se tergiversaron intencionalmente. Negó que hubiese atacado a don Otilio Ulate o a la Junta de Gobierno. Se refirió a las declaraciones del Licenciado Mario Echandi aparecidas en el “Diario de Costa Rica” de hoy, diciendo que él no sentía ninguna animadversión por el señor Ulate, ni que lo atacaba por un complejo de envidia. En cuanto a lo primero, había reconocido la elección del señor Ulate durante la reunión de notables que se había llevado a cabo en el Palacio Arzobispal hace un año, y luego al ratificarla en la sesión de la Asamblea Constituyente el 16 de enero. En cuanto a lo segundo, de ninguna manera podía envidiar a don Otilio, pues las responsabilidades que tenía sobre sus hombros, una vez que asumiera el poder, eran enormes. Agregó que una presidencia en las circunstancias actuales del país, en ruina, en bancarrota, dividido, convulsionado, no se la envidiaba a nadie. Dijo que de ninguna manera se debería confundir la situación personal con los hechos, que él, como miembro de un partido independiente, que había llegado a la Asamblea sin compromisos, tenía la obligación de analizar el Pacto Ulate-Figueres, sus alcances y propósitos.
Agregó que no había atacado a don Otilio Ulate por haber firmado tal documento y que, antes, por el contrario, alababa su tacto, su prudencia para soslayar el conflicto que se le había presentado a raíz del triunfo de los revolucionarios.
Justificaba que los miembros del Partido Unión Nacional, que habían llegado a la Cámara con el criterio de aprobar el Pacto, no lo analizaran y que se vieran en la obligación de cumplirlo, pero que la situación de los del Constitucional era diferente. Dijo que el Pacto lo había analizado en sus dos etapas claramente definidas: 1ª) Desde su firma hasta el 15 de enero; y 2ª) desde esta fecha en adelante. Este segundo período, al instalarse la Asamblea Constituyente, había modificado la situación de hecho, pues las convocatorias de Asambleas de esta naturaleza, en todas partes del mundo, tienen como objetivo restablecer el orden constitucional, ya que la Asamblea asume de pleno la soberanía popular. De ahí que la Junta ha prometido la consulta para todos aquellos asuntos de importancia. Agregó que esta manera de analizar el Pacto no significaba irrespetarlo, ni mucho menos poner en tela de juicio la conducta del señor Ulate. Manifestó que había venido pregonando la más estricta lógica en todas las intervenciones de la Asamblea, en la cual había notado que no deseaba responsabilizarse de los actos de la Junta, ni solidarizarse con la legislación promulgada por la misma. Ahora bien-dijo el señor Volio-, ¿es lógico que la Asamblea permita que la Junta siga legislando como lo ha venido haciendo, mediante Decretos-Leyes inconsultos? A esta pregunta se me puede contestar que por la lealtad, por política, hay que aceptarlo, pero a los intereses personales, opongo los supremos intereses de la patria, que están por encima de todo compromiso de carácter político. Dijo que no era ofender a la Junta si él decía que el país vivía en perenne intranquilidad, a la expectativa de los Decretos-Leyes que pueden modificar, de la noche a la mañana, la fisonomía de Costa Rica; si afirmaba que el presupuesto era excesivo, que los organismos burocráticos se habían multiplicado de una manera notable. Esto no es ofensa para la Junta ni para los hombres que la forman. Esto es hablar con claridad, decirle a la Junta que vuelva los ojos al país, a la realidad, que no es posible soportar un presupuesto tan elevado, que no puede continuar en su tarea legislativa sin consultar a nadie mediante la promulgación de Decretos-Leyes. Luego se refirió al motivo por el cual se había formado el Partido Constitucional, que no deseaba introducir en la mayoría la desunión, ni él era Mefistófeles para hacerlo. Para terminar, pidió que se concretara el voto que se iba a dar: que se diga si la Junta ha estado y está facultada para legislar en la forma como lo ha hecho o, si por el contrario, que estuvo facultada para hacerlo en el pasado, pero que de ahora en adelante tendrá que compartir sus responsabilidades legislativas con la Asamblea, razón por la cual no podrá continuar legislando mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos.
(El discurso completo del señor Volio Jiménez lo transcribimos al pie del acta en el Diario Oficial.)
El Diputado JIMENEZ QUESADA hizo una amplia exposición para explicar el origen que había tenido el Partido Constitucional, sus actuaciones en la Asamblea.
Dijo que el Partido nació prácticamente en el bufete del Licenciado Celso Gamboa, una tarde, conversando después de los ajetreos diarios. En esa conversación se sostuvo la necesidad de que a la Asamblea concurriera un grupo independiente, formado por hombres de experiencia versados en Derecho. La idea fue apoyada por el señor Ulate, quien logró que el Registro ampliara el término de inscripción de los partidos, con el objeto de inscribir al Constitucional. Además, el propio don Otilio Ulate visitó a los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Miguel Brenes Gutiérrez, a quienes instó a que aceptasen su postulación. Agregó que desde el primer momento sospecharon que si se lanzaban como grupo independiente, se les iba a endosar el sambenito de caldero-comunistas, lo que en efecto ocurrió. Dijo que ellos no representaban a ningún partido o grupo, que detrás del Constitucional no existía nadie, que habían llegado a la Asamblea sin compromisos de ninguna suerte, con el fin último de colaborar en la promulgación de la nueva Carta Magna; que más bien podrían considerarse como un grupo sui-géneris, especial, algo así como una legión perdida.
Agregó que así como los del Partido Social Demócrata habían afirmado con valentía que defenderían la obra de don José Figueres, ellos también dijeron en su propaganda, cuál sería su posición y para que iban a la Asamblea. El Constitucional -dijo-, está en una situación que se podría llamar intermedia, moderadora, que toda revolución había tenido sus excesos, razón por la cual en la mecánica de éstas siempre había existido un poder moderador, que contuviera esos excesos.
Este poder puede ser grande o pequeño. Manifestó que si el grupo mayoritario de la Asamblea se reservaba para sí el nombre de revolucionario, los del Constitucional reclamaban para ellos el título de girondinos, recordando los días de la Revolución Francesa. Repitió que el Partido Constitucional no había llegado a la Cámara a ganar batallas parlamentarias, que se ganan casi siempre, no con la razón, sino con la mitad más uno de los votos presentes. Más bien su labor podría llamarse académica, de discusión amplia, de defensa de los principios puros, haciendo abstracción, de las personas, lo que no podría negarse en una democracia.
Habló sobre las diferencias que existen entre democracia y fascismo, para sintetizar el programa del Constitucional en la simple tesis de que deseaban ser amigos de los hombres, ya que ellos eran también hombres y no se habían presentado con el prurito de superhombres o de héroes. Justificó la actitud del señor Volio Jiménez al analizar el Pacto Ulate-Figueres, lo que no podía tildarse de politiquería; que de sus palabras no podía desprenderse que tuviera algún odio o rencor contra los hombres de la Junta. Terminó trayendo a cuento una anécdota de su infancia, para decir que él nunca había tirado ni flores ni piedras a los hombres.
(El discurso completo del Licenciado Jiménez Quesada se publicará al pie del acta.)
El Representante RUIZ presentó una moción de orden para que la Asamblea se declarase en sesión permanente, con el objeto de votar esta misma tarde el Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.
El Diputado Sotela agradeció las palabras del señor Volio Jiménez, y rogó a sus compañeros que no se tocara más el asunto político, concretándose al Dictamen en discusión.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que antes de conocer la anterior moción, la Mesa debería preguntar a la Asamblea si consideraba agotado el debate.
El señor Presidente le contestó diciendo que el debate no estaba agotado, pues había varias solicitudes para hacer uso de la palabra por parte de algunos Diputados, y que, en el caso de que se desechara la moción de orden presentada, el señor Acosta podría presentar una moción en ese sentido.
El Representante ARROYO expresó que no votaría la moción del compañero Ruiz, pues no era esa la manera de votar un Dictamen. Sugirió que se limitara el uso de la palabra a los Diputados, con lo que se podría alcanzar el mismo propósito perseguido en la moción presentada. Agregó que si se les iba a ordenar permanecer por tiempo indefinido en el recinto parlamentario hasta votar el Dictamen, él, a determinada hora, preferiría retirarse de la sesión, pues era enemigo de las imposiciones.
En vista de las objeciones del Diputado señor Acosta Jiménez, el señor RUIZ retiró su moción. El primero, entonces, presentó una moción en el sentido de que la Asamblea declare si el debate se encuentra agotado.
El Representante ORTIZ manifestó que, aunque iba a votar la moción retirada, no le daría su voto a la del señor Acosta, ya que algunos Diputados tenían solicitudes pendientes para hacer uso de la palabra, como el Doctor Vargas, a quien no se le podía privar de hacerlo. El autor de la moción expresó que él no deseaba quitarle a nadie el derecho a la palabra, y que presentaría su moción una vez que hubiesen hablado los señores Diputados que tuviesen solicitudes pendientes.
El Represente VARGAS VARGAS, en pocas palabras, quiso razonar su voto, en vista de los alcances asumidos por la discusión. Expresó que en un artículo publicado en “La Prensa Libre”, dos semanas antes, había reconocido el derecho que ha tenido la Junta para legislar desde que asumió el poder, pero que, una vez instalada la Asamblea, debería compartir sus responsabilidades legislativas con ésta. Si se refería a ese artículo, lo hacía para que luego no se dijera que las palabras de don Arturo Volio lo habían convencido, ya que su criterio era muy anterior a aquéllas. Agregó que de todo lo dicho en torno al asunto en discusión, él había sacado una conclusión: que en muchas ocasiones las leyes no encarnaban ni la lógica ni la justicia, lo que daba origen a los conflictos humanos. Dijo que para dar un pronunciamiento era indispensable auscultar la realidad nacional, darse cuenta de que el pueblo estaba intranquilo por ciertos Decretos-Leyes, como, por ejemplo, el que creó el impuesto extraordinario del 10% al capital, que juzgó desde el principio inconveniente en la forma como lo hizo. Terminó diciendo que para recuperar esa tranquilidad, la Junta debería compartir de ahora en adelante sus responsabilidades de carácter legislativo con la Asamblea, y luego, con el Congreso que se elija de acuerdo con la nueva Constitución.
El Diputado TREJOS pidió a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agregaran en su dictamen que toda legislación promulgada durante el actual régimen era provisional, ya que el gobierno que le dió origen era provisional. En esas condiciones -dijo-, votaré el Dictamen.
El Diputado FOURNIER expresó que debería votarse primero la moción de orden presentada. En cuanto a la sugerencia del señor Trejos, manifestó que su deseo prácticamente estaba logrado en la declaratoria de la Comisión de que los Decretos-Leyes podrán ser revisados, reformados o derogados por el próximo Congreso o Asamblea Legislativa.
El diputado VARGAS CASTRO dijo que votaría favorablemente el Dictamen, por cuanto le merecían fe las palabras del señor Figueres, que había prometido enviar a la Asamblea, en forma de consulta, los asuntos de importancia, y que se respetaría la decisión de ésta.
La Mesa informa a los señores Diputados que lo que está en debate es la moción de orden presentada por el señor Otón Acosta.
El Diputado GONZALEZ HERRAN preguntó a la Mesa que si al votar el Dictamen no se iba a discutir más el asunto, ya que él pensaba aclarar varios de sus puntos de vista anteriores.
El Representante señor VOLIO SANCHO le aclaró a don Manuel Antonio González que al votar el Dictamen no se agota la discusión del mismo, simplemente se votaba una tesis de carácter general: si la Junta había tenido o no facultades para legislar. A la hora de la discusión general del Dictamen, caben todas las modificaciones, enmiendas o reformas que se estimen convenientes por los señores Diputados. Al aprobar el Dictamen la Mesa procederá a señalar día para su discusión general, por lo que a la forma de resolución se le podrán introducir todas las enmiendas del caso.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que iba a votar favorablemente el Dictamen, en la inteligencia de que a la hora de redactar la declaratoria se acepten las modificaciones, que sean planteadas. Si la declaratoria en definitiva no lo satisface, agregó el señor Arias, no votaría el Dictamen.
El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no votaría el Dictamen ahora, ni cuando se vote en definitiva, por las razones que a su debido tiempo expondrá.
Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación del Dictamen. Antes se aprobó una moción del Representante Arroyo, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Baudrit solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz. Condicionaron su voto favorable a reserva de hacer luego las modificaciones pertinentes, los siguientes señores Diputados: Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, “con la reserva de examinar cuáles facultades se otorgan y cuáles tiene la Asamblea para hacer la declaratoria que contiene”; Jiménez Quesada, Arias bonilla, Jiménez Ortiz, González Herrán, Trejos, Pinto, Arroyo, a reserva de votar negativamente una vez que el asunto se votara en definitiva, pues de lo contrario se podría interpretar que él niegue a la Junta las facultades que ha tenido para legislar. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Acosta Jiménez, Montealegre, Gamboa Rodríguez, González Flores y Vargas Fernández.
En consecuencia, por 39 votos afirmativos y 6 negativos, se aprobó el Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Presidencia señaló el día de mañana, 3 de marzo, para su discusión general.
A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
_______
DISCURSO del Diputado Gonzalo Ortiz Martín.
Señores Diputados:
Me voy a referir al discurso del señor Volio Jiménez, y voy a iniciarlo con las últimas palabras de mi compañero Arroyo, “los tiempos cambian”. El señor Volio Jiménez lo pudo comprobar muy bien, porque a pesar de que en su último discurso se desató en furibundos cargos en contra de don Otilio Ulate y la Junta de Gobierno, las barras le permitieron hablar sin molestarlo en lo más mínimo, sin interrupciones, muy diferente a aquellos tiempos en que una barra aguardentosa y canalla, impidió a los partidarios del Unión Nacional que expusieran su tesis libremente, cuando un grupo de 27 Diputados rufianes trataban de asesinar la República.
Cuando escucho a alguno de los compañeros como los señores Arroyo y Acosta defendiendo sus tesis del Partido Unión Nacional, con un celo muy propio de ellos, los escucho gustoso, porque ellos tienen derecho a ello, pues la revolución es de la Oposición, y ellos pertenecen a este mismo grupo, pero el señor Volio, no tiene ningún derecho a ello, ya que perteneció a un grupo político, muy alejado de la oposición. Se permitió decir también el señor Volio, que Otilio Ulate no tiene personería, pero yo quiero decirle que ese es un error y muy grave, porque cuando la revolución entró a Cartago, el gobierno de Picado pactó con Figueres, porque era un hecho real que Figueres entraba al frente de su ejército victorioso y a él se le entregó el poder; y el otro caudillo, el civil, Ulate, tenía personería suficiente en nombre del partido, para poder pactar con Figueres; y error más grave aún, es decir, que se le endosó “una patente de corso” a la Junta de Gobierno.
¿Se le puede llamar corso, a un hombre que como Figueres, dió el grito de rebeldía en las montañas, o a un Fernando Valverde que con Benjamín Odio aguantó 40 horas de fuego en San Isidro de El General; a Alberto Martén, que soportó los gélidos ventisqueros para taponar la estratégica posición de El Empalme; a Cardona y Bruce Masís, que saltaron de un campo de batalla a otro, luchando valerosamente; al propio yerno del señor Volio, don Mario Esquivel, que se la jugó entera? No, señor Volio, en eso está muy equivocado, porque para ser corso, se necesitaba ser calderonista, de esa ralea que, atropellando las instituciones entró a saco en el Tesoro Nacional. Yo nada tengo que ver con la Junta, y no la defiendo como personero de ella, pero es que al atacarla a ella, se ataca también al Partido de la Oposición Nacional, y se la combate con injusticia. Es cierto el sueño de Martén de transportar la civilización helénica a Costa Rica, es un sueño poético, pero a ello debo contestarle que aunque esos sueños se hicieran, como dijo el señor Facio, borrachos por la pólvora, fueron también borrachos de buenas intenciones, y yo los prefiero a aquellos sueños que tuvieron los Picados, los Moras y los Calderones de convertir a Costa Rica en una satrapía comunista. También nos dice el señor Volio, que los revolucionarios pretendieron quitar las dictaduras de América.
Así pensaban Bolívar y Martí, pero esas intenciones no se comparan con aquella oscura invasión, con autorización de los gobernantes de entonces, que hizo la Guardia Nacional a nuestro territorio, asesinando a Noguera Gómez. ¿Por qué entonces no había protestas contra el gobierno de Picado al que pertenecían, por venir a ensangrentar el suelo de Costa Rica? Nos habla del crimen del Codo del Diablo, y debo decirle que yo condeno ese crimen, sea de quien sea, aunque se trate de los mismos comunistas, jefes de huelgas y de brigadas de choque, pero sobre ese crimen se levantó otro que llegó a impresionar hondamente a todos los costarricenses, cuando Tony Facio, el Padre Quesada, Chequelito Gutiérrez y todos los otros compañeros, cayeron asesinados terriblemente bajo las balas del régimen maldito, y sobre ese pavoroso crimen, que estremece a la Nación entera, no se han estremecido ellos.
Yo me permito hacer un llamado a los partidarios de la Oposición, para que veamos el peligro que puede ocurrir con todos estos debates políticos, para que no ocurra lo que dijo Danton de la Revolución Francesa: que la propia revolución había devorado a sus propios hijos. Para terminar quiero aclarar, que no hay que confundir el servilismo con la lealtad; ser leal es una cosa, y yo me honro de ser leal a don Otilio Ulate, porque considero un orgullo ser amigo de un hombre como lo es él; sin embargo, no lo defiendo, porque a don Otilio Ulate no hay que defenderlo, pues él se defiende sólo, o mejor dicho, lo defiende su propia vida tan limpia y tan pura. Se le hace el cargo que viaja, pero debo advertirle al señor Volio que los espíritus selectos, tienen en muchas ocasiones gran agrado por los viajes, porque amplían así sus conocimientos.
Una verdadera realidad es que él no tiene mando, pues es un presidente electo. En una ocasión nos dió una recomendación, por lo que lo criticaron. De modo que si se queda, malo, y también malo si no está. Es más oportuno que haga esos viajes debido a la difícil situación internacional en que se encuentra Costa Rica, porque estos señores que aún no se creen vencidos, se han ocupado de sembrar la inquietud contra la Junta de Gobierno por medios de prensa internacionales o nacionales, y es bueno que don Otilio Ulate vaya a esos lugares a afirmar acercamientos útiles para el país. Pero todavía esa crítica acerca de los viajes, se puede perdonar, ya que es una cuestión de gustos, pero lo que sí es imperdonable, es que se diga que don Otilio ha eludido responsabilidades, porque al firmar el Pacto, lo hizo en bien de un interés nacional, para que la paz reinara en Costa Rica, y el primer día que invadieron tropas enemigas La Cruz, él fue el primero que se presentó a la Casa Presidencial, para asumir las responsabilidades precisas. Fue don Otilio Ulate, el hombre que pidió a don Manuel Francisco Jiménez, y muchos de sus compañeros, llegaron a ocupar un asiento en esta Cámara, y es precisamente a ese hombre al que atacan, al hombre que para que hubiera una completa democracia, advirtió que el pueblo de Costa Rica tenía derecho a representantes de todos los partidos, y vemos cómo cumplió su palabra.
Aprovecho el momento para decirle a los compañeros que ya llevamos 14 días en este debate, y que el país espera un pronunciamiento, y me parece que ya hemos tenido tiempo suficiente para formar opinión, porque debemos terminar con este debate, para que nuestra actitud traiga lo más pronto la tranquilidad al país.
_______
DISCURSO del Diputado Arturo Volio Jiménez.
Señores Diputados:
Si en el ardor de mi anterior discurso hubo palabras que pudieran lastimar a mis estimados compañeros, soy el primero en deplorarlo, y hoy puedo prometer al estimado señor Sotela que no escuchará de mis labios palabra ninguna que desentone en el ambiente de cordialidad que él desea. Al contemplar la arrogancia y soberbia con que arremete el Representante Ortiz Martín recordé que hoy es miércoles de ceniza y que la Madre Iglesia nos advierte una vez más que “polvo somos y en polvo nos convertiremos”. El señor Ortiz reclama para su grupo todas las ventajas y derechos que les dió la revolución triunfante: nosotros no se las negamos y no les regateamos sus glorias y preseas, pero sí les recordamos que la Nación nos pertenece a todos y que nosotros también representamos una considerable porción del pueblo. Y quiero de una vez disipar una alusión velada, por si alguien se figura que me lastima con los ataques a los gobiernos anteriores: ningún vínculo me une a esos regímenes, y si es verdad que en la administración del Dr. Calderón Guardia fui honrado con un cargo de Director de la Caja del Seguro Social y pasé luego a desempeñar la Gerencia de la misma, también es verdad que esa es Institución autónoma, desligada de la política, y que tan pronto como noté que se quería introducir la politiquería en su personal, presenté mi renuncia y expliqué bien claro la causa en que la fundaba. Del mismo modo, en la administración pasada inmerecidamente se me designó para Director Propietario del Banco Nacional, reponiendo a mi esclarecido deudo y gran agricultor cartaginés don Julio Sancho Jiménez, y puedo afirmar que de nada me siento más orgulloso que de haber compartido con dignísimos caballeros las responsabilidades, a mi corto paso por la más importante Institución del Estado.
He oído repetidas críticas porque en esta Asamblea se promueven debates políticos: no estoy de acuerdo, a no ser que por política se entienda la intriga, la murmuración insidiosa-es decir, la politiquería-, pero en cambio la verdadera política, que es el arte de gobernar, de dirigir con acierto los intereses nacionales, de contemplar los grandes problemas que confronta el país, es materia que a nosotros nos incumbe en alto grado, y por tanto creo que no perdemos el tiempo cuando desde un plano de altura discutimos estos asuntos. He sentido hoy gran desazón al leer en el “Diario de Costa Rica” las declaraciones del Secretario General del Partido Unión Nacional, en que atribuye mi intervención del día anterior a envidia o a animadversión contra don Otilio Ulate: de seguro por no haber estado presente le dieron informes equivocados calificando mis palabras de furibundo ataque contra la Junta Gubernativa y contra el señor Ulate. Nada más lejos de la verdad: lo que dije es que no me une lazo ninguno con el señor Ulate, y por lo tanto, estoy en plena libertad de analizar el Pacto “Ulate-Figueres”, en sí mismo, sin disciplina de partido ni consideraciones de orden efectivo. Ninguna animadversión siento por don Otilio Ulate, a quien tuve por bien electo Presidente Constitucional de Costa Rica desde que así lo declaró la mayoría del Tribunal Nacional Electoral; así tuve la fortuna de expresarlo en la Asamblea provocada por el señor Arzobispo el 29 de febrero de 1948, y de confirmarlo con mi voto en la reunión inaugural de esta Ilustre Asamblea el 15 de enero último. “Envidia” no puedo sentir por nadie, pues estoy satisfecho y doy gracias a Dios por todos los bienes que me ha otorgado en mi larga vida, y menos podría sentirla en estos momentos por el señor Ulate, a quien espera una tarea durísima, llena de abrojos, ya que habrá de recorrer el camino de la amargura y que todos sabemos que las pequeñas alegrías que proporciona el Poder están disipadas por las profundas amarguras y decepciones que su ejercicio apareja. Por lo tanto, pido que no se confundan los hechos con las personas y que entremos al análisis del tantas veces citado Pacto, sin respicencia [sic] de las personas. Debo confesar que ese instrumento salvó uno de los más graves peligros que atravesó el país al comienzo de la revolución triunfante, y que el señor Ulate merece aplauso por el tacto, la prudencia y el espíritu de sacrificio con que se condujo en esa oportunidad. El Pacto dispone que el Jefe de la revolución vencedora asumiría el Poder absoluto y lo ejercería por un lapso de dieciocho meses, pero tuvo buen cuidado de consignar, que tan pronto como fuera posible, se convocaría al pueblo para que eligiera una Asamblea Constituyente que debería reunirse a más tardar a fines del mismo año. Todos sabemos que la convocatoria de una Constituyente tiene por objeto el restablecimiento de la vida constitucional de la Nación, y que tan pronto como la Asamblea está reunida asume la Soberanía Nacional. Por lo tanto, el hecho de que en el documento se dijera que la Junta “gobernará sin Congreso” no significa, a mi juicio, que durante todo su mandato se mantuviera esa deprimente restricción, sino que debemos distinguir dos períodos perfectamente diferentes: el primer período, en que la Junta asumió todos los Poderes, organizó a su modo la Justicia Nacional y dictó los Decretos-Leyes necesarios para la marcha regular del Estado y para que no se interrumpiera en todos sus diversos aspectos la actividad pública. Ese período alcanza desde el día en que la Junta asumió el poder hasta el 15 de enero último, en que se reunió esta Asamblea Constituyente-que encarna la voluntad del pueblo-, y representa ya una Institución de Derecho consagrada por el sufragio popular y que por lo tanto es depositaria de su Soberanía. De esa fecha en adelante, en pura doctrina, no es posible que la Junta siga legislando sin contar con esta Asamblea, porque la esencia misma del Gobierno es la división de los Poderes, y porque el pueblo exige intervenir en la emisión de sus leyes, y lo contrario seria admitir que a la par de la Asamblea deliberante que encarna la voluntad del pueblo, un poder arbitrario le siga dictando por sorpresa y sin consulta alguna las normas a que debe someter su convivencia. Por lo mismo yo sostengo que la Junta de Gobierno no ha podido ignorar la existencia de la Asamblea Constituyente desde el día de su instalación, y tanto es así que la propia Junta ha manifestado su propósito de consultar a la Asamblea todos los proyectos de trascendencia que se propone implantar. En todas estas cuestiones yo simplemente pido el razonamiento lógico que más se avenga con la realidad de las cosas: he podido notar en el ambiente de esta Asamblea, que no desea asumir ninguna responsabilidad por los actos legislativos realizados por la Junta, ni autorizar en el futuro la facultad de que siga legislando, y por lo tanto lo que procede, a mi juicio, es constatar el hecho simple de que el Gobierno de Facto estuvo en capacidad de dictar Decretos-Leyes absolutamente necesarios para ordenar la vida nacional, pero que de esta fecha en adelante todo acto de carácter legislativo, es decir, que deba tener efectos permanentes, que obliguen a todos los ciudadanos, debe ser consultado con la Asamblea. Muchos de los compañeros argüirán que les está impedido ese pronunciamiento por el Pacto Ulate-Figueres que autorizó a este último a gobernar sin Congreso durante dieciocho meses, pero yo les digo que antes que la disciplina de partido o la consecuencia política está la conciencia de cada cual, el sentimiento de nuestro deber para con la Patria, que nos pide devolverle la confianza, suprimir la zozobra en que nos mantiene la amenaza de que podamos encontrar cada mañana en “La Gaceta” una nueva ley que cambia la situación económica, social o política de la Nación. Si al resolver la cuestión pendiente, la Asamblea declara que la Junta puede seguir legislando a velas desplegadas, sin control ninguno, muy grande será la responsabilidad que contraeremos. Basta tender la mirada a nuestro alrededor para darnos cuenta de que el pueblo está agobiado de impuestos, con un presupuesto de gastos que pasa de ciento diez millones de colones y que todos los días la Junta sigue creando nuevos Departamentos burocráticos, sin saber de dónde tomará los fondos para hacer frente a tan ingentes desembolsos. He notado la tendencia en este debate a crear fantasmas para poder combatirlos, y uno de ellos es la amenaza del “calderonismo”, que como el lobo feroz en el cuento de la Caperucita, devorará a las inocentes ovejitas, o sembrará el pánico para dispersarlas. El calderonismo está muerto y de todos modos nuestro grupo no es un partido político ni nosotros somos Mefistófeles, que tengamos la virtud de seducir a inocentes Margaritas. Detrás de nosotros no hay ningún partido político; nuestro movimiento fue simplemente el ansia popular de llevar a esta Asamblea representantes de todos los matices, que se consagraran al estudio de los grandes problemas nacionales sin sujeción a disciplina política. Si nuestra intervención da como resultado la unión del grupo mayoritario y éste adopta una sola línea política, nosotros somos los primeros en celebrarlo, porque eso dará la pauta a seguir, inspirará confianza y cada uno sabrá a qué atenerse. Si la mayoría está de acuerdo en prorrogar los poderes de la Junta, que se diga en buena hora, pero que también se acepte la correlativa obligación de respaldar a la misma Junta y de prestarle todo su apoyo. Mis palabras del día anterior referentes a que el Presidente Electo no había querido solidarizarse con los actos de la Junta han sido mal interpretadas, en el sentido de que yo le negara al señor Ulate la capacidad de asumir la responsabilidad de sus actos. Esto es un error; lo que yo dije y ahora lo repito, es que el señor Ulate, ya sea por su propia delicadeza para no interferir en los actos de la Junta, ya porque no quiera asumir responsabilidades ajenas ni compartir actos que no son suyos, no ha querido participar dentro de la actual Junta de Gobierno-pues lo hizo únicamente durante el corto período de la invasión pasada, y por el término indispensable que duró el peligro-, que durante este largo interregno ha preferido viajar al exterior y recorrer todos los rincones del país como hacen los Príncipes Herederos, antes que asumir funciones dentro de la Junta Gubernativa; y si eso piensa el Jefe del Partido Unión Nacional, me parece a mí que sus propios partidarios no tienen por qué asumir responsabilidades autorizando a la Junta para seguir dictando Decretados Leyes por tiempo indefinido. Todo esto es cuestión de simple lógica, y lo único que pido es que los señores Representantes pesen mucho el voto que van a dar.
_______
DISCURSO del Diputado Licenciado Jiménez Quesada.
Señores Diputados:
En mi calidad de miembro de la fracción del Partido Constitucional, que más que partido es en esta Cámara una especie de legión perdida, creo indispensable expresar unos cuantos conceptos en relación con las suspicacias que ha despertado el magnífico discurso del señor Licenciado Volio Jiménez, porque insisto en que se quiere, con sistemática habilidad, explotar una serie de prejuicios que se han venido creando alrededor del Constitucional, para así restarnos autoridad moral en todas nuestras intervenciones. Creo que este es el momento de refrescar aquí una serie de hechos que, aunque muy conocidos, merecen ser recapitulados ante la Cámara, si es que esto sirve para aclarar definitivamente posiciones.
Como muy bien lo ha expresado el señor Licenciado Volio Jiménez, nosotros no somos realmente algo que se pueda llamar un partido, si es que por tal debe entenderse una compactación de ciudadanos a los cuales representamos en forma definida. Nosotros somos simplemente un grupo de Constituyentes llegados aquí en forma bastante original, como no creo que haya otro precedente en la historia política del país, si queréis, en una forma extraña, en un momento en que en Costa Rica todo es extraño.
Lo “sui géneris” de nuestra posición es apenas un pequeño aspecto de toda esta situación nacional, cuya complejidad va a ser de la más difícil comprensión para quienes, dentro de unos cuantos años, cincuenta, setenta y cinco, o un siglo, cuando con motivo de alguna otra constituyente que ya se creerá indispensable, vayan a estudiar, al igual como nosotros lo estamos haciendo con nuestros antepasados, los precedentes que sentaremos ahora. Entonces los del Constitucional seremos sin duda recordados como los defensores de lo que es eterno, de lo que es intangible, y esa magnífica filípica del señor Volio brillará con su verdadero mérito.
Quiero insistir mucho en que nuestro movimiento no fue creado con ningún propósito de ambiciones políticas, ni su nacimiento tuvo la menor relación con los factores preexistentes en el pasado tablero político. Nuestro movimiento tiene el más simple de los orígenes. Nació por una de esas conversaciones que en todos los bufetes suelen discurrir cuando al finalizar las labores del día, los escritorios, mejor que para escribir sirven para poner los pies. Comentamos así el señor Gamboa y yo, en diferentes ocasiones, que era una verdadera lástima que en esta Asamblea Constituyente no participasen diferentes valores nacionales que por no ser en esos momentos militantes de ningún partido, quedarían irremisiblemente excluidos de toda posibilidad electoral, y cuya colaboración podría ser valiosa, tanto por su preparación jurídica como por su muy grande experiencia parlamentaria, porque nosotros, que sin ser botones de rosa, tampoco somos viejos, no compartimos, como es moda ahora en ciertos sectores del país, el desdén por las canas y el entusiasmo por las prácticas de los esquimales, que matan a los viejos para que no estorben.
El Licenciado Gamboa, con esa tremenda capacidad ejecutiva que lo distingue y que yo, con lo bueno y con lo malo que esto significa, califico de casi germánica, se propuso a base de esas ideas formar un movimiento, no un partido, que permitiese someter a la consideración de la ciudadanía la posibilidad de elegir hombres capaces, versados, y más que nada, absolutamente independientes. Así, pues, señores, nosotros éramos hombres jóvenes en la búsqueda de valores viejos, y no otro ha sido el verdadero origen de este Partido Constitucional.
No fueron las cosas tan fáciles de realizar como en un principio parecieron, pues bastantes son las complicaciones del Código Electoral. Descorazonado ví al Licenciado Gamboa cuando el término de inscripciones corrió inexorablemente, sin darle tiempo para nada. El intento parecía fracasado, cuando el señor Gamboa me refirió que el propio Presidente Electo, señor Ulate, se manifestaba simpatizante de la idea de un partido tal, que para hacerlo posible, él mismo pediría como una cosa especial a la Junta de gobierno que ampliase el plazo de inscripción. Todos sois testigos de que las cosas sucedieron así. Para mí esta indudable benevolencia del señor Ulate tenía una importancia especial, porque me había venido preocupando la idea de que, tan humilde e insignificante como sea mi personalidad política, pero puesto que nunca, ni en forma alguna, había pertenecido a los partidos derrotados, se me viniese luego, ya dentro de las inevitables modalidades de nuestras luchas políticas, a tildar de caldero-comunista, y a quererse, lo que sería peor, restársele así de antemano autoridad a nuestros eventuales Diputados. Me pareció luego definitivamente alejada esta posibilidad cuando el mismo señor Ulate instó personalmente a nuestro compañero aquí presente, señor Manuel Francisco Jiménez Ortiz, para que aceptase un puesto en nuestra papeleta, y esto a sabiendas el señor Ulate perfectamente, cuál era el sentir del señor Jiménez Ortiz respecto a él y conociendo su criterio sobre muchos aspectos de la actualidad política. Lo mismo sucedió con el señor Licenciado Brenes Gutiérrez. Entiendo que hasta una certificación de conformidad le ofreció el señor Ulate Blanco para que la ostentase si lo creía conveniente. También en forma expresa fue autorizado el militante ulatista de la ciudad de Alajuela, señor Licenciado Víctor Chavarría, para que aceptase puesto en nuestra papeleta. A pesar de todo esto, sucedió exactamente lo que yo temía: se nos llamó luego conspiradores y se ha querido ponernos el sambenito de que representamos los intereses de los partidos derrotados, y a estos hombres respetables que elegimos en una campaña electoral relámpago de veintidós días, y en competencia con partidos perfectamente organizados como eran el Unión Nacional y el Social Demócrata, lográndonos situar en tan breve plazo en el segundo lugar electoral, se les ha llamado mariachis.
Se ha alabado en esta Cámara el sentido de lealtad con que el Partido Social Demócrata estableció la base de su campaña electoral anunciando que ellos iban a defender la obra de la actual Junta de Gobierno para asegurarle perpetuidad a la obra revolucionaria. Pues bien, reclamo para nuestro movimiento una situación paralela, porque con absoluta claridad hicimos nuestra plataforma de que nos opondríamos a los excesos de la revolución, y proclamamos los principios de equidad, ecuanimidad y respeto a las grandes tradiciones nacionales, que no son otros que los de una aspiración constante a lograr, mantener y perfeccionar la cordialidad perpetua de nuestra humilde nacionalidad, que todos hemos definido con la gráfica expresión de “la familia tica”.
Nos habéis expresado en más de una ocasión el orgullo de lo que llamáis con insistente espíritu exclusivista, “nuestra revolución”. Yo no sé hasta qué punto esta revolución puede ser exclusivamente vuestra, pero de cualquier manera, no vamos a aceptar que tanto como sea vuestra, nos prohibáis hasta el derecho de referirnos a ella, si no es para alabaros. Sois un grupo de varones de especial inteligencia y de especial cultura, y sabéis perfectamente que toda revolución, aún las más gloriosas, han sido imperfectas y que han necesitado siempre de un poder regulador. Yo desearía que no el más docto de vosotros, sino el más docto que pudierais encontrar en el universo en materia de historia de las revoluciones, viniera aquí a confundirme en mis afirmaciones. Yo insisto en preguntar, ¿cuál es el pueblo que no ha tenido que avergonzarse un día de los excesos de sus revoluciones más gloriosas? Aquí se ha afirmado que el pueblo francés celebra con creciente fervor cada año su Catorce de Julio. Eso no es exacto: hoy los franceses comprenden que tan sublime como fuese su revolución, ella también malogró muchas cosas excelentes del alma nacional. Y ya que, no primeramente por mi parte, se ha traído aquí hoy a cuenta en reiteradas citas la Revolución Francesa, yo debo declarar que si persistís en acentuar que esta es una Asamblea nacida de una revolución que es vuestra, entonces yo voy a reclamar para nuestra fracción del Constitucional el honor de que se nos consideren los girondinos de la Cámara. Y a este propósito debo deciros, señor Volio Jiménez, que cuando en las asambleas de la Revolución Francesa alguien pronunciaba un discurso tan hermoso como fue el vuestro de ayer, un discurso bondadoso, y el vuestro lo era porque abogaba por el vencido sin ser vos mismo un vencido, y ese discurso por bondadoso era inhábil, se decía que había hablado un girondino. Y yo sé que vuestro discurso de ayer, tocó en muchos momentos de magnífica culminación la fibra sentimental de todos los presentes; por eso es injusto que se le haya querido descalificar como un discurso de politiquería.
Al reclamar ese honor de representar la tendencia reguladora, comprendemos que no está exenta de molestias. Nos ilustra el otro día el culto líder del Social Demócrata, señor Facio Brenes, sobre la suerte corrida por asambleas que no fueron prudentes. En realidad, en materia de asambleas todo cabe, y como muy bien él lo dijo, don Tomás Guardia y el señor Cromwell, que en el cielo de los déspotas deben estarse dando la mano, disolvieron con mucho éxito asambleas imprudentes. En cambio a Luis XVI le fue muy mal cuando disolvió a los reunidos en el Juego de Pelota. Aquel recadito de Mirabeau recordándole que los diputados estaban allí reunidos por la voluntad del pueblo y que sólo con la fuerza de las bayonetas los desalojarían, fue realmente la decapitación del rey.
Pero, a veces también no es necesario desalojar a toda una asamblea, dentro de la variedad de técnicas que en materia de asambleas incómodas cabe, podemos recordar que los modestos girondinos fueron mandados por aparte a la guillotina, sin perturbar al resto.
Yo no sé si en Costa Rica todavía un hombre tiene derecho a que se le crea cuando habla de cosas políticas, pero si así fuera, os ruego creer que casi ninguno de nuestros representantes hizo el menor esfuerzo por venir a sentarse aquí. Sólo uno sabe lo que ha costado mover, por ejemplo, al señor Licenciado Arias, para solamente citar un ejemplo. Por eso nada más injusto que el cargo de politiqueros con que ahora se les quiere achacar. El de todas las carreras, el de todos los esfuerzos, fue el Licenciado Gamboa, que en cuanto a mí mismo, todo mi aporte se limitó a diseñar ese afiche que se hizo tan famoso por sus enunciados de Ecuanimidad, Apego a lo jurídico y Respeto a las grandes tradiciones nacionales.
Es necesario advertir también que no fue nuestra cándida ilusión venir aquí a ganar batallas parlamentarias. Sabíamos desde un principio que en escasos veintidós días de lucha, nuestro improvisado movimiento no podía aspirar a situar aquí ni siquiera un tercio de los representantes de esta Cámara. Recuerdo a este propósito el día que se decidió el plan de campaña en el bufete del Licenciado Jiménez Ortiz, con asistencia de numerosas personalidades de nuestro mundo forense, intelectual y financiero; fue un momento de emoción aquél en que convencidos de antemano de que en el mejor de los casos nuestros resultados electorales serían absolutamente desproporcionados con las demás fuerzas concurrentes, se proclamó en un ambiente de verdadero fervor cívico, que los que pudiesen ser electos por nuestro movimiento, si no estaban destinados a la satisfacción de los laureles parlamentarios, puesto que, tanto como se hable de una renovación nacional y tanto como estamos convencidos de la inmensa calidad humana de todos vosotros, la realidad eterna de estas asambleas será la de que las batallas no se ganan aquí por razones, sino por la mitad más uno de los votos, la misión de los constitucionales sería casi la de una dura posición académica, con la única satisfacción de que mañana se dijese que alguien no había tremolado aquí la bandera de ciertos principios y ciertas conveniencias nacionales.
No es nuestra la culpa si aquí se han traído cuestiones políticas, ante las cuales no podíamos callar, porque en estos problemas que se nos han planteado se mezcla lo político y lo doctrinario en forma indiscriminable, y los principios pueden quedar vulnerados en una serie de precedentes lamentables. Hace catorce días nos debatimos aquí en un esfuerzo sin fin para amoldar palabras y fórmulas jurídicas a una serie de realidades políticas inconfesables, que tanto como sean implícitas para todos, nos obligan a un debate a medias palabras que cuajará en precedentes y normas de una perfecta ambigüedad.
De ninguna manera podemos aceptar lo que ha dicho el señor Arroyo, tan apreciable por la gran pureza de su espíritu, de que el Pacto Ulate-Figueres es asunto que corresponde solamente a ellos, y que en su interpretación no debemos mezclarnos. Esa es una equivocación: este Pacto no es ya la cuestión de dos, ni sólo la de un partido entero; ese es un Pacto que afecta ya a la Nación entera.
Por todos los prejuicios de que nos han rodeado, tenemos los del Constitucional que marchar en todos los debates con precaución de alpinista. Envidiamos la posición tan cómoda de crítica que a veces pueden asumir los Licenciados Arroyo o Acosta Jiménez, pero es precisamente cuando se plantea este tema del Pacto cuando los papeles se tornan y somos nosotros los que entonces podemos marchar despreocupados por la llanura de nuestra conciencia, por no atarnos a un Pacto al cual no nos obliga ninguna disciplina de partido.
No pretendemos tener una misión histórica, como se dice ahora tan desprestigiadamente, pero sí una responsabilidad contraída con los once mil electores que nos trajeron aquí; a los once mil votos más prístinos de toda la historia electoral de Costa Rica, porque no fueron dados ni siquiera por esa especie de presión moral que ejercen los partidos vencedores por el halago de todo lo que ellos eventualmente pueden proporcionar. En esos once mil votos están representados todos los sectores del país, y no como mezquinamente se nos ha dicho, que fueron exclusivamente votos comunistas. Si no fuera violar la santidad del secreto del voto, yo podría revelar nombres de muchos grandes magnates, que sin dejar de ser ulatistas, me expresaron, como también grandes dignatarios de la Iglesia, su entusiasmo por nuestro movimiento.
Y esa es precisamente la médula del pequeño milagro de nuestra campaña, y es que ella ha demostrado una vez más que cuando los principios intangibles en que nuestro pueblo tradicionalmente ha asentado su confianza, parecen amenazados, las izquierdas y las derechas saben unirse en una lucha común por lo fundamental, y así elementos de todas las procedencias nos apoyaron para que en esta Constituyente hubiera algo que sin ser exactamente eso que se puede llamar una “oposición”, sí fuese distinto al menos de los partidos triunfantes. Pareciera que a pesar de todo, nuestra presencia en esta Cámara es altamente mortificante para muchos, y ante este sentimiento tengo que preguntaros: ¿Si todos vosotros no habéis proclamado constantemente ser demócratas, y si la esencia de la democracia es darle paso a todos los matices del pensamiento político, no es inconcebible que pretendáis ser en esta Asamblea un partido único, con una disciplina única? ¿Un Partido único y un partido que se confunda con el Estado, no es acaso, señores, el fascismo? Por eso no podemos los del Constitucional aceptar la llamada a una unidad completa, invocándonos el bien de la Patria. Yo al menos no entiendo cuál pueda ser esa unidad. Unidos estamos con vosotros en la atención por la Patria, pero la unidad en el pensamiento en cuanto a la realización de esa intención, o en la imagen de la Patria, no! Esa unidad sólo puede brotar día a día, cuando al cerrar los debates cotidianos, o nos hayáis convencido o bien os hayamos convencido, a base de buenos y leales argumentos. La virtud de la democracia es aspirar a lo mejor por diversidad de caminos; y no podría ser de otra manera, puesto que la tarea de gobernar implica la coordinación de diversos intereses. Precisamente hoy leía unas hermosas palabras de un político mexicano, que dicen: “Ya sabemos que lo propio, lo específico, lo meritorio también en una administración, es el concierto de hombres y cosas, el acomodo armónico de todo, el equilibrio de las partes, y la relación de continuidad en lo presente y lo futuro. En eso consiste la verdadera obra de gobierno. La política por esto es armonía. Se ha definido la ciudad, esto es, la comunidad política, como el lugar en que los hombres son amigos de los hombres”. Y si me he permitido leer estas palabras, no es sólo porque ellas sean hermosas, sino porque coinciden exactamente con nuestros postulados, de ecuanimidad, experiencia y respeto a las grandes tradiciones nacionales.
Es porque queremos la política como arte de armonía que postulamos el principio de la ecuanimidad. Es porque aspiramos a la ecuanimidad que escogimos varones llegados a la edad en que la experiencia queda y las pasiones se moderan.
Es inútil que se les ataque buscándoles pecados. Nosotros no ignoramos esos pecados, que no son exactamente los errores de ellos, sino más bien los errores de todos los ticos, los de la primera, de la segunda, de la tercera y décima Repúblicas, porque creo que en la numeración de ellas llegaremos más alto que un reloj suizo.
No quisimos superhombres, quisimos simplemente hombres que si tenían sus errores, nos resultasen más valiosos por ellos que por sus virtudes, porque convengamos en que la eficiencia humana marcha sobre las tres ruedas de la inteligencia, de la instrucción y de la experiencia, y porque si la política debe ser armonía entre lo pasado y lo presente, esa experiencia nos será grandemente útil.
Porque queremos que en la comunidad política costarricense los hombres sean amigos de los hombres, nosotros hemos venido aquí a trabajar de consuno con todos vosotros en la creación de todo lo que sea bueno. Yo comprendo perfectamente el gran orgullo de partido que tenéis todos los del Unión Nacional, y que de ninguna manera admitáis que ni siquiera se pueda intentar colaborar con vosotros. Comprendo ese orgullo. Yo también habría querido formar en vuestras huestes, sino fuera porque, como ya lo he dicho en otras ocasiones, he preferido mantenerme siempre sistemáticamente alejado de nuestra politiquería, con una manera de pensar, si queréis, anodina, tal vez porque pesan sobre mi subconsciente muchos pesimismos acumulados a través de los experiencias de tantas generaciones que mi familia lleva de ser costarricenses, puesto que de las más antiguas del país, arrancamos de la conquista misma. De ninguna manera nosotros queremos hacer críticas acerbas a vuestra situación. Con eso que se llama ahora, un criterio realista, comprendemos perfectamente lo que pueda haber detrás del Pacto y tal vez tengamos un día que alegrarnos todos de que ese Pacto haya existido.
Para terminar, quiero definir, que en cuanto a
mí corresponde, no tengo para los componentes de la Junta ningún prejuicio
personal. Al contrario, alguno de ellos fue hasta mi profesor cuando llegué al
Liceo, y con otro tuve amistad cuando todos éramos pobres. Mi objetividad en
materia de juzgar a los hombres la persigo como ideal sistemático desde un
lejano día de la infancia, y permitidme que os resuma esta anécdota de mi
niñez: se iba a celebrar el triunfo del héroe epónimo de entonces, que Costa
Rica los tiene periódicamente. En casa de una pariente por donde el triunfo
debía pasar, las muchachas de la casa, como en el poema, “aprestaban coronas de
flores” para el vencedor. A mí también me proveyeron con unos mazos de
violetas. Pasó en eso mi padre, y viéndome con ellas en las manos, me preguntó
de qué se trataba, y cuando le expliqué el papel que me habían asignado en la
representación, quitándomelas suavemente me replicó que un hombre no le tira
nunca flores a otro hombre, pero que a la inversa, un hombre tampoco debe
tirarle piedras a otro hombre. Tal vez por eso, señoras, nunca he podido ser
político: flores y piedras, piedras y flores, he aquí lo que es únicamente la
política en nuestro querido país.
ACTA No. 28
Nº 28º.- Vigésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día tres de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, Facio, Fournier, Valverde, Madrigal, Guido, Sotela, González Flores, González Luján, González Herrán, Desanti, Ruiz, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Guzmán, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Trejos Oreamuno, Montiel, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Monge Álvarez, Esquivel, Gamboa, Leiva, Dobles Segreda; y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Morúa y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que sus palabras dichas en la sesión anterior habían sido mal interpretadas, por lo que hacía la aclaración debida por escrito, para que así constara en el acta:
“Señores Diputados: Mi réplica al pasaje del discurso del Representante Ortiz Martín pronunciado en la sesión de ayer de esta Asamblea-en que hizo el contraste entre el crimen del “Codo del Diablo” y la tragedia de El Murciélago-, ha sido mal interpretada, y dió lugar a la protesta airada del caballero don Hernán Collado que inserta “Diario de Costa Rica” de hoy. Allí se dice que yo traté de justificar el asesinato cometido contra los miembros de la Cruz Roja, desfigurando los hechos.
Nada más lejos de mi pensamiento: lo único que dije es que un crimen no admitía comparación con el otro, porque en el primero se trata de prisioneros políticos, y en el segundo, del grupo que formaba parte del ejército, que podía ser confundido con los combatientes. Sobre el drama de El Murciélago no se ha hecho publicidad bastante, y por lo tanto yo ignoraba a qué hora había ocurrido y si el grupo mostraba las insignias de la Cruz Roja. Pero en ninguna forma, aparente o velada, justifiqué tan salvaje atentado, que llenó de dolor y consternación al país entero. Por todas las preciosas vidas que fueron allí sacrificadas, siento el más profundo respeto y deploro como el que más la pérdida de hombres tan útiles como el Dr. don Antonio Facio Castro, el Presbo. Quesada, el Lic. Don Oscar Mainieri, el Ingº don Jaime Gutiérrez y los jóvenes Delgado y Ardón Brenes.
Especialmente considero como una de las pérdidas mayores que ha sufrido el país en esta época, la aciaga muerte del incansable trabajador, patriota ferviente, excelente ciudadano y padre ejemplar, mi dilecto y constante amigo, Ingº don Jaime Gutiérrez Braun, cuya biografía deberá escribir una docta pluma para ejemplo de las presentes y futuras generaciones. Pido que esta aclaración conste en el acta del día de hoy, para disipar toda interpretación torcida a mis palabras de ayer”.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:
a) Carta de la Unión Médica Nacional, en la que expresan su más sincera satisfacción por el homenaje póstumo hecho por la Asamblea a la memoria del Dr. Carlos Luis Valverde, declarándolo Benemérito de la Patria.
b) Carta del Diputado señor Zeledón Brenes, que dice así:
“San José, 2 de marzo de 1949.
Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. M.
Estimado señor Presidente:
Ruego a usted que se sirva disponer que al iniciarse la sesión de hoy, la Secretaría dé lectura a la siguiente manifestación que ayer no me fue dable hacer por los fines especiales a que fue consagrada la sesión de ese día.
En una publicación hecha por dos de los señores abogados de la Honolulu Oil Corporation, se afirma que la citada Compañía, al presentar su proyecto de contrato, propuso que la cláusula décima estipulara que entraría en vigor cuando el contrato fuera expresamente aprobado por la Asamblea Constituyente. Esa afirmación, en cuyo abono se cita el testimonio de los miembros de la Junta Gubernativa que en el asunto intervinieron, exonera a la Compañía de toda sospecha de participación en la emboscada que yo creí advertir en la redacción oficial que a esa cláusula fue dada. Esto me complazco en reconocerlo.
Pero habiendo sido yo quien, en cumplimiento de su deber y en ejercicio de un derecho indiscutible, insinuó en el seno de la Asamblea y no en alguna otra parte, la posibilidad de esa emboscada, atribuyéndola a malos consejeros, de esos que logran infiltrarse en todos los gobiernos, sea cual fuere su origen, hasta llegar, a ser creadores de sus reportajes periodísticos y aún redactores de sus mensajes oficiales, debo recoger los cargos de malevolencia, de injusticia y de falsedad que se atribuyen a una supuesta campaña contra la Compañía, que sólo ha existido en las opiniones vertidas en el seno de esta Asamblea.
Yo no necesito sincerarme ante mis conciudadanos, para que después de una lucha de medio siglo se me absuelva del cargo de ser posible instrumento de intereses extranjeros opuestos a los verdaderos intereses nacionales, pero si debo dejar constancia de mi más enérgica protesta por el irrespeto que para un representante de la soberanía popular contiene la publicación en referencia.
Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo a un hotel para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos, insinuando contra ellos posibles venalidades.
Muy respetuosamente, José María Zeledón”.
El Representante ORTIZ manifestó que tenía necesidad de referirse a algunos conceptos de la carta leída, pues de ellos se desprenden cargos contra aquellos Diputados que se reunieron en el Hotel Europa, para hablar con Mr. Herbert Hoover. Dijo que los hombres electos por la convención del Partido Unión Nacional eran lo suficientemente probos para que se pusiera en duda su conducta.
“Lo que ocurrió fue que el sábado pasado, a eso de las once de la mañana, de la Secretaría de la Casa Presidencial se me llamó por teléfono para comunicarme que había llegado al país, de paso, el Sr. Hoover, quien a instancias del propio Presidente de la Junta, deseaba explicar a los Diputados las razones por las cuales había recomendado el Contrato con la Honolulu Oil Corporation. Se nos dijo que no era personero de ninguna compañía, simplemente una de las personas a quien se había consultado por parte de don José Figueres en ese asunto de la contratación petrolera. Entonces envié un telegrama circular a todos los compañeros, invitándolos a esa reunión con el señor Hoover en la tarde del sábado en el Hotel Europa, a la que asistieron don Vicente Desanti, don Gonzalo Solórzano y otros.
Como el señor Presidente de la Asamblea no estaba en San José, creí un deber de cortesía asistir a la reunión y recibir a mis compañeros. El señor Hoover se concretó a explicar la cuestión petrolera, pero nada más. No hubo venalidades de ninguna clase, como lo insinúa don Billo. Se habló públicamente, a la luz del día. Nadie propuso ninguna venalidad, ni nada indebido, pues nuestra honradez nos pone a prueba de insinuaciones de esta naturaleza”.
El Representante ZELEDON dijo que el señor Ortiz había mal interpretado sus palabras, en las que no existía ningún cargo de venalidad para las personas que asistieron a la reunión con el señor Hoover. Las venalidades a las que se refería eran a las de la publicación de dos abogados de la Honolulu, en la que insinuaban que las dificultades surgidas respecto a la contratación, se debían a las influencias y a las maniobras de Compañías petroleras que no deseaban que en Costa Rica se llevaran a cabo exploraciones en busca de petróleo. En cuanto a la conversación habida en el Hotel Europa, dijo que la consideraba una descortesía, una desconsideración, ya que asuntos de esta índole no deben tratarse en un lugar así, pero que de ninguna manera significaba que estuviera lanzando cargos de venalidad contra sus distinguidos compañeros que asistieron a la reunión.
Artículo 3º.- Se dió lectura a la Forma de Decreto sobre el benemeritazgo del Dr. Carlos Luis Valverde Vega, que dice así:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,
Considerando:
1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.
2º.- Que sus relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina lo dignifican como ejemplo de las presentes y futuras generaciones
3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor nacional,
DECRETA:
Se confiere el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega.
Se dará educación apropiada a sus hijas por cuenta del Estado.
Se entregará copia en pergamino de este Decreto a su familia.
Publíquese
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Representante González FLORES pidió que el Decreto se adicionara con un artículo por medio del cual se prescriba que el mismo será leído en todos los establecimientos de enseñanza oficiales o subvencionados por el Estado, explicando a los jóvenes el sentido que tiene de ejemplar la vida del Dr. Valverde, caído en defensa de los más puros intereses de la Patria.
El Diputado ARROYO dijo que no le parecía adecuado decir que el Dr. Valverde había caído defendiendo tan sólo la inviolabilidad de su domicilio, cuando realmente su caída fue todo un símbolo, pues se enfrentaba a las arbitrariedades de un régimen espurio.
El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó una moción para que se dijera que había sido asesinado al defender “el decoro de su patria y la pureza de sus instituciones democráticas”, la que se aprobó.
Después de varias intervenciones por parte de algunos Diputados, se acordó encargar a la Secretaría la redacción final de la Forma de Decreto, acogiendo las ideas expuestas en la Asamblea, e introduciendo el artículo aprobado del señor González Flores.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas, de acuerdo con el orden de su presentación:
Moción del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, para que se adicione el proyecto de resolución presentado por la Comisión Dictaminadora, en la siguiente forma:
“Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, o acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.
Moción del Representante VICENTE DESANTI LEON, para agregar al proyecto en discusión los siguientes conceptos:
“La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora de la Segunda República, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.
Fue presentada la siguiente moción por el Diputado don JUAN TREJOS, referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno: Para que la declaración de la Asamblea rece así:
“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.
La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por la razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia, no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado.
Por eso suprimo en la presente redacción el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación. No se debe dejar la posibilidad de que otro gobierno de facto, en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país.
Moción del Diputado RAMON ARROYO BLANCO, para que el Decreto sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, se lea así:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,
Considerando:
1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar, tanto en el tiempo de gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar;
2º.- Que en la misma exposición, la Junta reconoce que a la luz de los principios de la Doctrina de la Filosofía del Derecho, los gobiernos de facto poseen esas facultades, lo cual asimismo ha sido el parecer de la gran mayoría de Diputados de esta Cámara;
3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional, y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir ejerciendo facultades legislativas;
4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.
Por tanto,
DECLARA:
1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense, con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
2º.- Que en ejercicio de ese derecho ha dictado una serie de Decretos, cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte, a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.
4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro, al tenor del Pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución”.
Moción presentada por el Diputado LEIVA, sobre las facultades legislativas de la Junta:
Para que a la forma en que se aprobó el Dictamen se le haga la siguiente modificación: que la frase: “de prórroga del”, por “para fijar el”.
Moción presentada por los representantes: Fabio Baudrit G., Arturo Volio, Mario Jiménez Q., Juan Rafael Arias, Celso Gamboa, Manuel Francisco Jiménez: (*)
“La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día en que asumió el Poder, con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria ni implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea respecto de los actos llevados a cabo por la Junta.
Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma han de entenderse aprobados ahora.
La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea, o no consultadas, con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias”.
Los suscritos, integrantes de la Comisión que dictaminó sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, proponemos que se modifique el proyecto de declaratoria para que se lea de la manera siguiente:
“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratorio”.- Fernando Volio S.- Fernando Baudrit S.- Fernando Fournier A.
Moción presentada por el Diputado ZELEDON BRENES:
Para que la parte resolutiva del acuerdo que se tome en este negocio, diga sencillamente:
“La Junta Fundadora de la Segunda República, al asumir todos los Poderes del Estado ha tenido facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignen a los gobiernos de Facto”.
En consecuencia, se dió lectura a la primera de las mociones presentadas, la del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, quien aceptó retirarla, en vista de que en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora expresamente se decía que la ratificación de las facultades de la Junta, no significaba ninguna aprobación de los Decretos-Leyes, actos, contratos y otras disposiciones llevadas a cabo por aquélla. Sin embargo, insistió en que de la declaratoria debería suprimirse la referencia expresa al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, por tratarse de un caso único, particular, y la ley tiende a resolver siempre casos generales.
El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que la Comisión Dictaminadora estaba de acuerdo en hacer esa supresión de su declaratoria. El Representante Volio Sancho insinuó al señor Esquivel que acogiera como moción suya el proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora, pues al suprimir el párrafo relacionado con la contratación petrolera, entendía que él estaba de acuerdo en un todo con la declaratoria, discutiéndose ésta de primero. El Diputado Esquivel aceptó la insinuación que se le hizo por parte de don Fernando Volio, y sustituyó entonces su moción original por la forma propuesta por la Comisión Dictaminadora.
El Diputado ARROYO pidió que las mociones presentadas se publicaran antes de ser conocidas por la Asamblea, lo que fue combatido por los Representantes Ortiz y Vargas Fernández. El Diputado Morúa sugirió que se discutiese la moción de la Comisión dictaminadora primero, y que mañana, por parte de la Secretaría, se entreguen copias de cada una de las mociones a los señores Diputados, lo que aceptó el señor Arroyo. En consecuencia, se dió lectura a la moción de la Comisión Dictaminadora, lo que originó un largo debate, pues algunos señores Diputados manifestaron que, al retirar don Ricardo Esquivel su moción original, no podía sustituirla por otra, y que se debería discutir la siguiente moción, y luego la siguiente, hasta agotarlas todas.
La Mesa procedió a votar la moción original del señor Esquivel Fernández, para que del proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora se suprimiera el párrafo referente al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, la que fue aprobada.
A las dieciocho y
media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando
Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 29
Nº 29.- Vigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, González flores, González Herrán, González Luján, Facio, Monge Álvarez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Montiel, Volio Sancho, Vargas Castro, Vargas Vargas, Gómez, Herrero, Esquivel, Valverde, Guido, Sotela, Volio Jiménez, Trejos, Desanti, Solórzano, Ruiz, Zeledón, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Leiva, Gamboa; y los suplentes Lobo García, Jiménez Quesada, Carrillo E., Morúa, Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Castro Sibaja.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente carta de los señores Diputados Desanti, Solórzano y Madrigal, en la que se refieren a algunos conceptos de la carta de don José María Zeledón, leída en la sesión anterior:
San José, 4 de marzo de 1949.
Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
Presente.
La comunicación suscrita por el señor constituyente don José María Zeledón Brenes, relativa al cambio de impresiones que algunos Diputados de esta Cámara tuvimos el sábado último con el señor Herbert Hoover Jr., leída ayer en este recinto, nos obliga a refutar conceptos que ella contiene, y que consideramos desdorosos para los miembros de la Asamblea que participamos en el acto. Nos servimos también de la oportunidad para enterar a nuestros compañeros, como una consecuencia y como un deber de cortesía para ellos, de la intervención-diáfana a nuestro ver-, que tuvimos en el particular.
Nos parece conveniente referirnos de previo a la explicación verbal que el señor Secretario don Gonzalo Ortiz Martín dió a la Cámara ayer mismo para ratificarla plenamente, y para manifestar que en cuanto a la convocatoria que él llevó a cabo, nos ha parecido absolutamente correcta y ajustada a lo que procedía, de acuerdo con las circunstancias de premura en que la entrevista se concretó.
Nos complacemos en reconocer las ejecutorias que adornan al señor Zeledón Brenes, ganadas en el transcurso de cincuenta años de lucha cívica, pero creemos que eso no lo autoriza para lanzar sombras veladas sobre la reputación de sus compañeros de Cámara. Nosotros no podemos ufanarnos de contar a nuestro favor con esas credenciales, pero tenemos una vida limpia que estamos deseosos de cuidar y dispuestos a mantener. Pareciera que don José María no hubiera medido el alcance y significación de sus palabras, cuando textualmente dice:
“Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país, aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo, a un hotel, para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos insinuando contra ellos posibles venalidades”.
Replicamos categóricamente que esos conceptos son absolutamente divorciados de la verdad, y que el último, además, requiere una explicación concreta y clara de su autor, por la misma vía en que lo produjo, ya que lo consideramos en extremo lesivo para nuestra dignidad.
No acudimos, como dice el señor Zeledón, a una cita que nos hicieran extranjeros que intentan negociar con nuestro país, simplemente concurríamos, por convocatoria que a todos los señores Diputados hiciera el señor Secretario de esta Asamblea, a oír una explicación del señor Herbert Hoover relacionada con asuntos petroleros. Creímos en ese entonces, y seguimos considerando todavía, que un cambio de impresiones sobre la materia para nosotros poco conocida y que al mismo tiempo reviste gran trascendencia para los intereses nacionales, sería de gran provecho para formar criterio y ampliar conocimientos.
El señor Hoover nos manifestó concretamente, que él es profesional independiente y no empleado de ninguna empresa petrolera, y que no tenía interés en el contrato firmado por el Gobierno de Costa Rica y la Honolulu Oil Corporation; que en su calidad de explorador de regiones petroleras, actuaba algunas veces como consejero de interesados en la materia, inclusive de gobiernos; que su deseo era el de explicarnos las razones que lo habían movido a recomendar a nuestro gobierno el contrato con la citada compañía, recomendación que había hecho, no como un acto oficioso suyo, sino en virtud de una consulta que-por su calidad de geólogo e ingeniero petrolero-, por escrito, le dirigió el señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres. Terminada la exposición del señor Hoover, cada uno de los presentes le preguntó lo que le pareció de interés conocer; oportunamente, cuando se discuta el contrato en esta Cámara, tendremos mucho gusto de dar en detalle la información de lo tratado.
Queremos finalmente manifestar que si alguna persona, nacional o extranjera, hubiera insinuado siquiera una incorrección, o lo que es particularmente grave, la proposición de deshonestas componendas, el caso lo hubiéramos puesto, de inmediato, en manos de los tribunales represivos de la República.
Somos del señor Presidente muy atentos servidores, Vicente Desanti León, Gonzalo Solórzano González.- Enrique Madrigal Jochs.
El Representante ZELEDON expresó que había sido lo suficiente claro en sus palabras de ayer, en las que se había referido a la protesta del Diputado Ortiz.
Repitió que su carta no tenía ningún cargo de venalidad contra aquellos que asistieron a la reunión con Mr. Hoover. Más bien los cargos iban dirigidos contra los dos abogados de la Honolulu Oil Corporation que publicaron un artículo, en el que afirmaban que compañías petroleras extranjeras estaban interesadas en que no se llevasen a cabo exploraciones en Costa Rica, para que nuestro petróleo quedara como reserva. Agregó que ese había sido el motivo fundamental de su protesta.
Además, había protestado por la forma cómo se llevó a cabo esa reunión, lo que le pareció una descortesía para la Asamblea. Si la invitación hubiese venido de previo a la Mesa, y explicado su proceso, él mismo hubiera asistido a la reunión con el señor Hoover.
El Diputado SOLORZANO dijo que ellos habían comprendido bien las explicaciones anteriores del señor Zeledón, pero como su protesta había venido en una carta que se publicó en la prensa, los que asistieron a la reunión estaban en la obligación de contestar esos cargos también por medio de una carta, ya que todo documento escrito presentado a conocimiento de la Asamblea se archiva, y no deseaba que en el futuro quedara la más leve sombra sobre la reputación de las personas que habían asistido a la reunión con el señor Hoover. Para terminar, rogó al señor Zeledón que presentara también por escrito sus palabras explicativas, en la misma forma como habla presentado su protesta.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.
Se puso en conocimiento de la Asamblea la siguiente moción del Representante GONZALEZ HERRAN, presentada poco antes de que terminara la sesión anterior:
“Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder en conformidad con los principios de los gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que está Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio del poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional, ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación tácita ni expresa de ninguna contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”.
De acuerdo con el orden de presentación de las diferentes mociones, se puso a discusión la del Diputado DESANTI, que dice así: “La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.
El autor de la moción anterior hizo uso de la palabra para decir que nadie negaba a los gobiernos de facto el derecho que tienen para legislar. Negar esas facultades significaría llevar al caos y a la anarquía a la Nación, pero de ahora en adelante se deberá decir en qué forma la Junta continuará usando de sus atribuciones.
Agregó que el Pacto Ulate-Figueres interfería este asunto, pues en una de sus cláusulas se dice que la Junta gobernaría por espacio de dieciocho meses sin Congreso. Ahora bien, el Pacto impide que la Asamblea reconozca su propia potestad legislativa, que le corresponde por cuanto es el único organismo jurídico en la actual situación anormal por la que atraviesa el país, lo que se puede resolver si se declara que la potestad legislativa le corresponde actualmente a la Asamblea, pero que la delega en la Junta de Gobierno. Agregó que esa delegación de ninguna manera es absoluta, por cuanto se establece en el párrafo tercero que todo proyecto de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea, deberá ser conocido por ésta última antes de su aprobación final. Terminó diciendo que su moción se podría modificar o enmendar, pues no pretendía que fuera definitiva.
El Representante LEIVA dijo que se hacía necesario fijar con exactitud las atribuciones de una Asamblea Constituyente. En su opinión, una Asamblea de esta naturaleza-tal y como lo demostró el señor Facio-, no tenía facultades para legislar, ya que su labor se reducía a dictar la nueva Constitución y a restablecer, a la mayor brevedad, el orden jurídico de una Nación. Agregó que por este motivo no aceptaba los párrafos primero y segundo de la moción en debate, pero que si estaría de acuerdo en que a la forma arrobada de la Comisión Dictaminadora se agregara el párrafo tercero, que es muy conveniente, ya que ayudaría a traer la tranquilidad al país. Además, sugirió que de ese párrafo se cambiara la frase “a la aprobación “por “la consulta”. Terminó diciendo que en estas condiciones le daría su voto a la moción del señor Desanti.
El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había analizado detenidamente la moción presentada, pero que no estaba de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la misma. En cuanto al tercero, lo aprobaba en principio, tanto más cuanto la Junta ha manifestado estar de acuerdo con someter a la consulta de la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de aquélla.
Agregó que le parecía innecesario agregar a la declaratoria de la Comisión Dictaminadora el párrafo tercero, pues le merecía absoluta fe la promesa de don José Figueres para convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo.
El Representante JIMENEZ QUESADA instó a los señores juristas de la Cámara para que dijeran las motivaciones doctrinarias en que fundamentaban sus afirmaciones o negaciones, ya que el Derecho es toda una ciencia.
El Diputado VARGAS VARGAS expresó que considera muy justo el párrafo tercero de la moción en debate, porque representaba el fondo sincero de su pensamiento honrado. Agregó que si al Dictamen se añadía ese párrafo, le daría su voto afirmativo, ya que el mismo expresa lo que ha venido diciendo desde la prensa, de que la Junta debe compartir sus responsabilidades con la Asamblea, para llevar un poco de tranquilidad al pueblo.
El Representante ARROYO manifestó que el párrafo tercero de la moción le satisfacía, aunque no estaba de acuerdo con los dos primeros, pues si bien había sostenido en ocasiones anteriores que la función legislativa algunas veces el pueblo la delega en los gobiernos de facto, pero que la podía reconquistar cuando a bien lo tuviera. Sin embargo, lo que pide la moción es una delegación de poderes a la Junta, lo que significa otorgar un poder generalísimo sin rendición de cuentas, en lo que no está de acuerdo. Agregó que el Pacto Ulate-Figueres tenía que cumplirse, pues en el mismo estaba empeñado el honor de todos aquellos que aceptaron su elección a sabiendas de la existencia y de las restricciones del mencionado Pacto, el cual dice muy claramente que la Junta gobernará sin Congreso por espacio de dieciocho meses. De aprobarse el párrafo tercero en la forma redactada, se corría el peligro de violar el Pacto, por lo que sugería que se consultara de previo a la Junta.
El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que en una forma extensa se había discutido acerca de las facultades de una Asamblea Constituyente, y si ésta podía legislar como un Congreso ordinario. El señor Facio llegó a la conclusión, que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente está la de promulgar la nueva Carta Magna, y la de preparar el regreso del país al orden constitucional. Agregó que el párrafo primero de la moción en debate, sentaba una tesis diametralmente opuesta a esa conclusión, lo que lo obligaba a no votar la moción. Le sugirió al señor Desanti que para obviar dificultades de carácter doctrinario, suprimiera de su moción los párrafos primero y segundo. En cuanto al párrafo tercero, dijo que era importante, porque venía a concretar algunas de las críticas hechas al Dictamen, el cual había sujetado las facultades legislativas de la Junta en el futuro, a las condiciones y al plazo señalados por la Asamblea al conocer de la solicitud de la prórroga, pues ésta fijaría el modus operandi para que la Junta legislara en el futuro.
Agregó que seguía creyendo que el Dictamen estaba completo, pues la tesis central del mismo era que la Junta ha tenido facultades para legislar y que podrá seguir hacienda uso de las mismas, de acuerdo con las restricciones, por plazo y por condiciones, que la Asamblea le fije, al conocer el asunto de la prórroga. Dijo que no tenía ningún inconveniente en que se dijera que la Junta de ahora en adelante legislará con un régimen de consulta a la Asamblea, cuando la importancia de los asuntos así lo amerite, y que al instalarse el próximo Congreso o Asamblea Legislativa, las facultades de la Junta terminarán. Repitió que se podrían suprimir los párrafos primero y segundo de la moción, y que el tercero se leyera así: “Todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta, será sometido a la consulta de esta Asamblea; y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará en sus funciones legislativas, todo de acuerdo con lo ofrecido por el señor Presidente de la misma”. El párrafo tercero redactado en esta forma podría incluirse en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase: “prórroga del período de gobierno de la misma Junta”.
El Diputado VARGAS CASTRO dijo que no creía en la violación del Pacto Ulate-Figueres si se aprobaba el párrafo tercero de la moción en debate, pues uno de los firmantes del mismo-el señor Figueres-, manifestó públicamente que enviaría a conocimiento de la Asamblea todos los asuntos de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea.
El Representante FACIO expresó que estaba de acuerdo en que se acogiera a la forma de decreto que promulgue la Asamblea respecto a las facultades de la Junta, el párrafo tercero de la moción del señor Desanti, pero que instaba a éste que retirara los párrafos primero y segundo. Sobre el Pacto Ulate-Figueres dijo que le parecía un documento de la mayor importancia, y que el pueblo lo había ratificado en cierta forma al votar por don Otilio Ulate en las elecciones pasadas, pero que en ninguna forma se estaba violando al propiciar un régimen de consulta por parte de la Asamblea, ya que el propio don José Figueres había prometido someter al conocimiento de la misma los asuntos de trascendencia para el país, para de esta manera contribuir a que la tranquilidad vuelva a la Nación, pues desaparecerá el sistema de legislar sin consulta previa, que ha traído la zozobra y la incertidumbre.
El Diputado DESANTI aceptó la sugerencia de sus compañeros Baudrit Solera y Facio, retirando los párrafos primero y segundo de su moción.
El Representante VARGAS VARGAS manifestó que era necesario que en el pronunciamiento vertido por la Asamblea se estipulara que una vez reunido el Congreso de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución, la Junta dejará de legislar. Agregó también que él nunca estaría de acuerdo con la idea de convertir a la Asamblea en Congreso Ordinario, como se ha venido afirmando insistentemente, y que abandonará su curul tan pronto estuviese redactada la nueva Constitución.
El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas del compañero Arroyo, en el sentido de que la aprobación del párrafo tercero de la moción del señor Desanti, no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres. Dijo que él siempre había profesado el más absoluto respeto a los pactos o convenios políticos, en los que se estampa el honor. En el Pacto Ulate-Figueres se dijo que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de dieciocho meses, pero ahora don José Figueres, uno de los firmantes, ha declarado públicamente que está dispuesto a someter a la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de la Junta.
De aquí que la aprobación de la moción del señor Desanti no viola el Pacto.
El Diputado SOLORZANO expresó que no le daría su voto a la moción presentada, ya que la palabra de don José Figueres es garantía suficiente, y si ha prometido consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, se puede estar plenamente seguro de que lo hará, razón por la cual estima innecesaria la moción del señor Desanti.
El Representante MONTEALEGRE manifestó que no había votado el Dictamen, pero que el párrafo final sugerido por el compañero Desanti, si lo votaría afirmativamente. Además, la aprobación de ese aditamento no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres, pues el primero ha dicho que no gobernará un año sin Congreso, y el segundo ha prometido enviar a la consulta de la Asamblea los asuntos de importancia.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta resultaba innecesaria, como en otras ocasiones lo había manifestado, por lo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, pero que deseaba la atención de sus compañeros acerca del aditamento de la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, ya publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero, en el que muy claramente se dice que los asuntos de importancia que conocerá la Asamblea son los que, a juicio de la Junta, lo ameriten. Añadió que existía contradicción entre la moción en debate y el pronunciamiento de la Junta.
El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no deseaba que se creyera que iba contra el Pacto Ulate-Figueres, el que le merecía el más absoluto respeto.
De aprobarse la moción tal y como está presentada, se corre el riesgo de incurrir en el irrespeto del Pacto, ya que la fórmula propuesta deja al criterio de la Asamblea y de la Junta, cuáles son los asuntos de importancia, lo que podría considerarse por don José Figueres como una actitud contraria al Pacto que él firmó con el señor Ulate. Agregó que aun cuando reconocía la importancia de la consulta, no le daría su voto a la moción presentada, hasta tanto no se conociera el criterio de la propia Junta al respecto, para que luego no se dijera que la Asamblea había irrespetado el Pacto Ulate-Figueres.
El Diputado ZELEDON también se manifestó en desacuerdo con la moción presentada, ya que el Pacto era terminante en una de sus cláusulas, que otorga a la Junta el derecho de gobernar año y medio sin Congreso. Dijo que los Pactos había que cumplirlos, para que el honor quede bien limpio; que le parecía una perogrullada decir que las facultades de la Junta desaparecerían al instalarse el próximo Congreso, lo que vendría a complicar más las cosas, pues habría una Junta, un Congreso, una Asamblea Constituyente y un Presidente Electo.
El Diputado VARGAS VARGAS expresó que el Pacto Ulate-Figueres había sido firmado en aras del bienestar y de la armonía del pueblo costarricense, y que para la buena marcha del país era indispensable que la Junta y la Asamblea caminaran armoniosamente.
El Representante ARROYO leyó unas declaraciones de don José Figueres relacionadas con la consulta a la Asamblea, de las que se desprendía que la Junta es la que señalará cuáles son los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Agregó que no quería que mañana se dijera que él había incumplido el Pacto Ulate-Figueres al votar una moción como la propuesta, por lo que lo más conveniente era, antes de aprobar la moción, consultar a la Junta de Gobierno.
El autor de la moción en debate, expresó que ésta de ninguna manera iba contra el Pacto Ulate-Figueres, ya que sólo perseguía que la confianza volviera al país, y ésta fue una de las razones fundamentales por las que se firmó el mencionado Pacto.
El Representante VOLIO SANCHO manifestó que, después de haber escuchado la lectura de las declaraciones de don José Figueres por parte del compañero Arroyo, se hacía necesario clarificar la situación, por lo que presentaba la siguiente moción de orden: “Para suspender hasta el próximo lunes la discusión de la moción del Diputado Desanti, a fin de que los Representantes podamos, mientras tanto, conocer el criterio exacto del señor Presidente Figueres acerca de si la moción en referencia puede considerarse contraria al Pacto Ulate-Figueres. Al efecto, la Mesa designará una Comisión de su seno para entrevistarse con el señor Figueres”.
Entre los Representantes Ortiz, Arroyo, Acosta Jiménez, González Herrán, Esquivel, Baudrit Solera y Sotela se produjo una discusión alrededor de la moción de orden del señor Volio Sancho. El Diputado VARGAS VARGAS dijo que no la votaría, pues la Asamblea tiene derecho de velar por los intereses del pueblo de Costa Rica, y al consultar a don José Figueres, la Asamblea pierde el carácter de poder soberano.
Puesta a votación la moción de orden, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió al nombramiento de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Figueres, la cual quedó integrada así: don Fernando Volio, don Vicente Desanti y don Alberto Oreamuno.
A las seis y treinta
de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando
Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 30
Nº 30.- Trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día siete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Guido, Monge Ramírez, Sotela, Madrigal, Monge Álvarez, Trejos, Arias bonilla, Montealegre, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Herrero, Valverde, Fournier, Montiel Arroyo, Acosta Piepper, González Luján, González Herrán, Leiva, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Desanti, Solórzano, Baudrit González, Gómez; y los suplentes Chacón Jinesta, Castaing, Morúa, Carrillo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo García y Castro Sibaja.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Diputado ARROYO manifestó que en algunos de los periódicos se había interpretado la moción de orden presentada por el Licenciado Volio Sancho en la sesión anterior, como una renuncia de la soberanía de parte de la Asamblea. Agregó que debía quedar bien claro que no había tal renuncia de soberanía al consultar al señor Figueres sobre un asunto de trascendencia para el país, máxime que el era uno de los firmantes del Pacto Ulate-Figueres. Al consultar a don José Figueres, la Asamblea sólo perseguía que éste manifestara los alcances de una renuncia, como signatario del Pacto, pero esto no significa de ninguna manera renunciar a la soberanía por parte de la Asamblea. Terminó diciendo que se está luchando por la dignidad de la Asamblea y del pueblo de Costa Rica, y en ese sentido se pensó armonizar el criterio de la Junta y de la Cámara, consultando a don José Figueres acerca de si la aprobación de la moción de don Vicente Desanti, violaba el Pacto Ulate-Figueres.
El Representante ARIAS también se refirió a algunas publicaciones de la prensa, en las que se afirma que él ha participado en Congresos en los que no ha tomado parte. Para aclarar las cosas, pidió que se consignara en el acta que el último Congreso en que participó, fue el que inició sus labores el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis, al empezar la administración de don León Cortés, del que fue nombrado Presidente. Agregó que algún tiempo después comprendió que la política partidarista se metía en el Congreso, razón por la cual renunció a la Presidencia del mismo. Después no volvió a formar parte de ningún Congreso hasta que fue electo como Representante a la Asamblea Nacional Constituyente.
El Diputado GAMBOA pidió la alteración de la orden del día, para que la Asamblea conociera de una moción en el sentido de dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que sean suprimidos los Tribunales especiales. Sin embargo, el Representante Gamboa pidió que su moción se discutiera una vez que la Asamblea resolviera el asunto de las facultades legislativas de la Junta.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.
El Diputado VOLIO SANCHO, miembro de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Presidente de la Junta, presentó a la Asamblea un informe verbal de su labor. Empezó diciendo que la Comisión se había entrevistado a las dos de la tarde del día de hoy, con el señor Figueres, razón por la cual no dispusieron del tiempo suficiente para presentar un informe escrito, como es de rigor en estos casos. Agregó que la Comisión encontró de parte del señor Figueres el mejor deseo de mantener y robustecer el régimen de armonía entre la Junta y la Asamblea, el más amplio espíritu de comprensión y la mejor buena voluntad para encontrar una fórmula conciliatoria, de la aceptación de ambas partes. A la pregunta concreta que se le hizo a don José Figueres acerca de que si la moción del Diputado Desanti violaba el Pacto Ulate-Figueres, respondió que eso no tenía discusión, que era evidente, supuesto que una cláusula del mencionado Pacto estipulaba claramente que la Junta gobernaría sin Congreso por espacio de año y medio, plazo que terminará el ocho de noviembre venidero. Sin embargo, don José Figueres nos dijo que él nunca se había empeñado en el cumplimiento estricto del Pacto, cuando estaban de por medio los supremos intereses de Costa Rica. La fórmula tal y como está concebida en la moción del Diputado Desanti-continuó don Fernando Volio-, le pareció lesiva al señor Figueres, pues se pone en duda el criterio que pudiera tener la Junta para hacer el señalamiento de los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Esa duda equivaldría a una muestra de desconfianza injusta a todas luces. Nos subrayó don José Figueres que él no tenía inconveniente en aceptar que la Asamblea tuviera intervención en la elaboración de las leyes de interés primordial para el país, pero que la Junta debe determinar cuáles son esos asuntos de importancia primordial para el país, pues la Asamblea no podrá dedicarse al estudio de todos los proyectos de ley y emitidos por la Junta, ya que esto significaría su transformación en Poder Legislativo.
Asimismo, nos reiteró que él había dado pruebas suficientes de respeto a la Asamblea y que ésta asuma el papel de co-legisladora en la forma propuesta con anterioridad. Finalmente, los comisionados elaboramos una fórmula que fue aceptada por don José Figueres, que mantiene el fondo de la moción del Diputado Desanti, de que el régimen de consulta debe estar fundado tanto en la iniciativa de la Junta, como de la propia Asamblea. El señor Volio Sancho procedió a la lectura de la fórmula aceptada por don José Figueres, y que dice así:
“Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.
El Diputado DESANTI aceptó la fórmula anterior, solidarizándose, además, con las palabras dichas por el señor Volio Sancho respecto a la entrevista con don José Figueres. También estuvo de acuerdo en que su moción se incluyera en el texto de la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase “período de gobierno de la misma Junta”. En consecuencia, la Secretaría procedió a la lectura de la moción completa del Representante Desanti, que propone la supresión del término “y en las condiciones”, y un párrafo redactado así: “Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato, de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.
El Representante TREJOS expresó que si se aceptaba esa fórmula, no quedaría lugar para la discusión de otras mociones, que, como la suya, variaban el fondo del asunto. El señor Volio Sancho le aclaró la duda, diciéndole que al aprobarse esta moción, no quedaban excluidas las otras, las que también deberán discutirse y votarse.
Sobre la moción presentada se expresaron otras dudas por parte de algunos señores Diputados, entablándose una discusión en la que participaron varios señores Representantes.
El Diputado VARGAS VARGAS pidió que se le aclarara lo siguiente: ¿Si él tenía interés en traer a la Asamblea el asunto del impuesto sobre las medicinas, que juzgaba injusto, podría hacerlo? Se le contestó por parte del señor Volio Sancho que ninguno de los constituyentes está limitado en su iniciativa si se aprobara la fórmula del señor Desanti. Si la Asamblea creía conveniente pedir a la Junta el envío del asunto del impuesto a las medicinas, como lo sugirió el Dr. Vargas, pues aquélla lo enviaría a conocimiento de la Cámara. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que, en su concepto, de votar la moción del señor Desanti, tal y como está presentada, sólo cabrían después simples modificaciones en cuanto a la forma. Si esto fuera así, dijo que no le daría su voto a la fórmula propuesta, que no le satisface. El Diputado VOLIO SANCHO le contestó que eso era así, pues de otra manera la Asamblea nunca llegaría a pronunciamientos definitivos, si luego otra moción puede venir a contradecir o variar fundamentalmente una anterior aprobada.
El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ planteó otra duda: ¿Cómo se enterará la Asamblea de los proyectos de ley de importancia que tiene en estudio la Junta, para pedirle el envío de los mismos? ¿Es obligatorio para la Junta el pronunciamiento de la Asamblea? El Representante Volio Sancho contestó que en el futuro, de aprobarse la moción del señor Desanti, todo asunto de importancia necesitará de la aprobación de la Junta y de la Asamblea, lo que no impide que ésta solicite el envío de un proyecto de Decreto-Ley de la Junta, siempre y cuando revista importancia, para aprobarlo o impugnarlo. Añadió que en ese sentido el señor Figueres había sido claro, pues manifestó que en el futuro la Junta no continuará en su tarea de promulgar Decretos-Leyes sorpresivos, dictados de la noche a la mañana, sin consulta previa. En cuanto a la otra duda, dijo que nadie podía poner en duda que un pronunciamiento de la Asamblea será respetado por la Junta, como ocurrió, por ejemplo, cuando la opinión pública se pronunció en contra de la contratación eléctrica.
Los Representantes TREJOS, MONTEALEGRE y ARROYO, manifestaron que no harían la moción en la forma presentada. El primero porque su pensamiento estaba condensado en la moción por él presentada. El segundo porque deseaba que claramente quedara dicho que la consulta en su sentido afirmativo o negativo obliga a la Junta. El tercero por razón de que se trata de una prórroga nada más.
El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para decir que se estaba en un círculo vicioso, y que el debate debería ordenarse en su esencia y en su procedimiento. Ordenado el debate, entonces se podría votar este asunto. ¿A quién corresponde la iniciativa legislativa en los actuales momentos? A la Junta, porque el actual es un período transitorio, provisional. Hay que admitir-dijo el señor Volio-, que la Asamblea no tiene esa iniciativa legislativa. En consecuencia, hay que ser lógicos: o se admite la tesis planteada por el Partido Constitucional, de que la Junta ha tenido facultades para legislar hasta el día de la instalación de la Asamblea, o la otra tesis de la mayoría, que sostiene que la Junta podrá continuar en sus tareas legislativas hasta el término que le señale la Asamblea al conocer la solicitud de la prórroga, enviando a conocimiento de la Cámara los asuntos que revistan importancia para la vida del país. Agregó el Diputado Volio Jiménez que no podía decirse que la Junta tiene la iniciativa, y al mismo tiempo exigirle el envío de los proyectos de ley de importancia, por una cuestión de procedimiento. Cuando la Junta se pronuncie será en forma de un Decreto-Ley. Además, si se le reconoce a la Asamblea el carácter de cuerpo co-legislador, pues todos los proyectos de ley tendrán que venir a la Asamblea, sin ninguna discriminación. Terminó diciendo que de aprobarse la moción del Diputado Desanti, no cabría la discusión de las otras mociones, como la presentada por la Fracción del Constitucional, que venían a plantear una tesis opuesta a aquélla. UNa vez aprobada esta moción, la Mesa no podrá aceptar otras mociones que contradigan o varíen esencialmente a la aprobada.
El Diputado ZELEDON BRENES manifestó que no votaría la moción en debate, por las razones siguientes: si se ha dicho que la Junta, como gobierno de facto que es, tiene facultades para legislar, ¿a qué venir ahora a condicionarlas? Está bien que se le señalen condiciones, si es que se aprueba la prórroga, para que ejerza esas facultades después del ocho de noviembre, una vez que hayan cesado los efectos del Pacto Ulate-Figueres. Agregó que él sí estaría con la tesis de que la Asamblea, una vez cumplida su labor, se convierta en Congreso Ordinario, ya que el país no está en capacidad de soportar una próxima contienda electoral.
Se refirió a las palabras del señor Volio Sancho, de que don José Figueres estimaba como violación del Pacto la moción del Diputado Desanti. Dijo que él siempre había defendido el gran prestigio y los méritos de don José Figueres, que en diversas ocasiones había demostrado sus grandes capacidades; que creía en la diafanidad de su pensamiento y en sus limpias intenciones, pero que el hombre propone y el diablo dispone, que la madre del cordero estaba en otro sitio. La intranquilidad que vive la Nación está en otra parte. Repitió que el debate se había prolongado más de la cuenta, en virtud de las exposiciones doctrinarias. Terminó diciendo que la moción por él presentada daría fin al debate, pues en ella establecía que la Junta ha tenido facultades para legislar dadas sus condiciones de gobierno de facto, que continuará en el ejercicio de las mismas por todo el tiempo que dure su mandato, siempre y cuando conserve las características que los tratadistas de Derecho señalan a los gobiernos de facto, bajo su exclusiva responsabilidad. Esas características son: que cuente con el consentimiento del pueblo y que permanezca en el poder lo indispensable para instaurar el nuevo orden constitucional. Si la actual Junta prolonga su mandato más allá de lo necesario, entonces ya no será gobierno de facto, sino que se habrá convertido en gobierno usurpador, y el pueblo podrá reaccionar para recuperar su soberanía, poniendo las cosas en su lugar.
El Diputado VARGAS VARGAS insistió en la importancia del debate, por lo que significaba para que las fuerzas vivas de la Nación se pusieran en marcha, renaciendo, de esta manera, la fe y la confianza en el pueblo de Costa Rica. Dijo que le parecía buena la moción del señor Desanti, no porque quisiera perjudicar a don José Figueres u obstaculizar sus proyectos, sino porque el país necesita que los asuntos de importancia sean conocidos y discutidos antes de su promulgación por medio de Decretos-Leyes, viniendo en forma de consulta a la Asamblea.
El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría la moción en debate ni las que se presenten sobre este asunto, ya que la Asamblea conocía su opinión al respecto, pero que le parecía innecesaria la frase “en vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”. Manifestó que esto daría lo mismo suprimirlo, diciendo que todo proyecto de ley de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de la Junta o de la Asamblea, será sometido en el futuro a la consulta de esta última. Terminó instando al autor de la moción para que se suprimiera esa frase de la misma, que sólo viene a enturbiar las cosas.
El Diputado MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción, por el significado elevado que tiene. Tanto la Junta como el señor Figueres desean consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, no porque piensen que constituimos un Poder Legislativo, sino por el beneficio del país, ya que la Asamblea representa al pueblo de Costa Rica. Agregó que el país está cansado de politiquería y que sólo anhela que se restablezca la confianza. El país quiere que la Asamblea y la Junta marchen armoniosamente, que colaboren en un plano de altura y patriotismo.
El Diputado ARIAS BONILLA quiso definir su situación. Hay dos tendencias -dijo-, o, mejor, una: que la Junta ha podido legislar y que lo podrá seguir haciendo en el futuro hasta el término de su mandato; la otra, la de los miembros del Partido Constitucional, que ha tenido esas facultades, pero que de ahora en adelante no podrá continuar en el ejercicio de esas facultades. Hay, pues, una diferencia de criterios, desde el punto de vista doctrinario. Si la mayoría quiere que la Junta continúe dictando Decretos-Leyes, pues la minoría lo más que puede hacer es votar negativamente. Si la mayoría piensa así, debe aceptar el ofrecimiento de la Junta, de que enviará a la Asamblea, para su aprobación, todos los asuntos de importancia. Y esto es de gran trascendencia para el país, ya que empezaría a renacer la confianza, que es lo primordial en los actuales momentos. Terminó diciendo que si bien su criterio doctrinario se apartaba del de la mayoría, la moción propuesta era muy superior a la declaratoria original de la Comisión Dictaminadora.
El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que no votaría la moción, por ser él uno de los firmantes de la suscrita por miembros del Partido Constitucional.
Agregó que deseaba dejar bien claro su criterio doctrinario al respecto, ya que, según su opinión, no se había expuesto en forma absolutamente doctrinaria, la verdadera teoría del Poder Constituyente.
_______
DISCURSO del Señor Representante Jiménez Quesada:
Señores Constituyentes:
Como soy de los que firman la moción presentada por la fracción del Partido Constitucional, y la cual ni siquiera será considerada por la Cámara, pues quedará excluida por la votación seguramente favorable que merecerá esta otra que por antecederla nos ocupa, y aunque hago mías las palabras del Licenciado Arias en cuanto a que mucho respeto de antemano el pronunciamiento que a bien tenga la Cámara, creo sí de mi deber expresar algo de mi criterio en lo que atañe al aspecto puramente doctrinario de todo este debate.
Me he dolido ya en otra oportunidad de que en esta Asamblea no haya brillado en todo su esplendor la doctrina pura del Poder Constituyente. Comprendo perfectamente que no es que muchos señores Diputados la ignoren en forma alguna, sino que ellos respetan las exigencias de un pacto político, el cual no debo analizar aquí, tanto por lo avanzado de la hora como porque ello no tendría ningún fin práctico, frente a las disciplinas de partido inspiradas en necesidades y realidades que apenas si adivinamos los que no estamos en los secretos de ese partido.
Lo que es de lamentar realmente es que otros hayan, en forma prolija, tratado de amenguar, de desnaturalizar, de empequeñecer hasta el extremo, el concepto de lo que es en buena doctrina una Constituyente, para disimular, para justificar facultades legislativas que un régimen no representativo está detentando sólo por la imposición de un pacto.
Doctrinariamente hay que reclamar para esta Asamblea Constituyente que ella es representativa del poder, “único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconocer colaboración ni tutelas extrañas”.
Es decir, esta Asamblea es la única fuente legítima de derecho que existe en el país. Porque somos anterior a todo, la nueva Constitución que dictemos será el génesis del futuro Derecho. ¿Cómo es posible entonces admitir sin caer en el absurdo, que una entidad de facto tenga con nosotros facultades legislativas concurrentes, anticipándose febrilmente a crear todo un Derecho cuando todavía no hemos nosotros siquiera proporcionado la base en que se podrá asentar ese futuro Derecho de Costa Rica? Si en la fábrica de un Estado la Constitución es cimiento, ¿cómo es posible que otros quieran construir antojadizamente hasta las cúpulas, si nosotros no hemos podido iniciar siquiera la tarea de los cimientos? Se nos repite a cada paso que esta es una Segunda República, forma enfática con la cual supongo se nos quiere advertir que han quedado desterradas todas las malas prácticas de tiempos pasados, lo cual no es obstáculo para que cada vez que se considera necesario se vaya al cajón de la basura histórica en busca de algún precedente que, aunque deleznable, pueda servir para impresionarnos, y en cambio se disimulan otros muy hermosos cuando ellos no resultan adecuados para regatearnos nuestras facultades. Respecto a este tan debatido punto de si las constituyentes que nos precedieron tuvieron facultades legislativas o no, yo también voy a citar aquí un precedente, uno solo para no ser fatigoso y porque él vale por muchos, pues supongo que su rememoración será especialmente grata a los señores Representantes de Cartago, tan orgullosos de su Alma Mater, de la que les dió el Colegio San Luis Gonzaga, porque precisamente esta noble fundación fue decretada por la Constituyente reunida en el año de 1842, mediante el decreto de 1º de setiembre del mismo año.
Parece que el calificativo de puzzle que se la ha dado a nuestra situación política en el extranjero, ha sido para algunos muy mortificante, pero sin duda la expresión es adecuada. Vivimos realmente una serie de absurdos tales, que resulta vano empeño tratar de revestirnos ahora con una apariencia jurídica. Se viene recurriendo aquí constantemente a la cita de buenos autores, como si ellos pudieran contemplar el absurdo y proporcionarnos puntos de apoyo que nos permitan dejar conciliados en la unidad de una doctrina seria, todos los contrasentidos de nuestra situación actual y disimuladas las violaciones de tantos principios diferentes.
El descrédito de tales esfuerzos para escudarse detrás de tantos tratadistas ha quedado patente en estos debates, pues hemos venido asistiendo al gracioso espectáculo de cómo un mismo autor, Recaséns Siches, especie de Constituyente honoris causa, desde el día que nos leyeron los mensajes de la Junta, nos ha dado bastante que hacer sirviéndole lo mismo a los de la tesis que a los de la antítesis. Todos hemos experimentado la forma casuística, acomodaticia y enteramente convencional a que se presta este método de citar autores cuyas doctrinas se presentan y se combinan habilidosamente, según la conveniencia. En cambio, si intentásemos la vía del método comparado, parangonando los modus operandi de aquí con los seguidos en situaciones más o menos análogas en otros países, creo que no sería difícil llegar a la demostración más absoluta de que a pesar de tantas y tan bien pregonadas ansias de renovación no se han seguido por desgracia los caminos más ortodoxos para devolver nuestro país a la legalidad republicana, y será fácil demostrar que en todo momento ha prevalecido la política sobre lo jurídico.
Es por la vía de ese método que yo le ruego a los señores Constituyentes que volvamos una vez más los ojos a la tierra clásica de las Constituyentes, Francia, tanto porque allá nacieron y allá se han experimentado en todas las situaciones políticas imaginables, a esta Francia de la cual también vinieron las ideas que inspiraron a nuestros antepasados sus principios republicanos, cuya inercia aunque ya descendente todavía nos impulsa, como porque Francia, exactamente por todas sus recientes desgracias, nos ofrece todavía en su proceso de retorno a las instituciones republicanas después de la hecatombe, una serie de realizaciones que por pertenecer al campo de los ejemplos reales, significan nuevos y efectivos aportes a la doctrina de los gobiernos de facto, y que nos aleccionan sobre cómo un país, postrado por una hecatombe, una verdadera hecatombe, y conducida por un héroe, un verdadero héroe, ha sabido, etapa por etapa, regresar a su normalidad republicana a través de una serie de sanas realizaciones en las cuales casi siempre, al revés que en nuestro país, pequeñito, y en una emergencia de proporción insignificante comparada con aquélla, sí ha privado lo jurídico sobre lo político, lo nacional sobre lo personal.
Todos sabemos cómo al conjuro de “Francia ha perdido una batalla, pero no ha perdido la guerra”, se formó en el exilio un gobierno de facto, compuesto por cuantos adversaban el régimen de Vichy. Tan pronto como crecieron para los franceses libres los elementos indispensables que le prestan realidad a un gobierno, se creó el Comité Nacional. Especialmente interesante es el artículo 3º de la ordenanza del 24 de setiembre de 1941, en el cual es palpable y perfectamente clara la preocupación de que aún en estas circunstancias el gobierno no residiese en una sola autoridad; pero hubo algo más importante todavía, y fue que se procuró que aún en esta forma de gobierno rudimentario y en el exilio, quedase al menos esbozado el clásico principio de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose una diferencia entre los simples decretos que podía dar bajo su responsabilidad el Jefe del Gobierno, y los referentes a aquellas materias que en un gobierno normal debían ser de naturaleza legislativa, los cuales sólo serían tomados por el Consejo mismo. Pero hay aún algo más importante como ejemplo para nuestra situación, y es que en ese mismo artículo tercero, de dicha ordenanza, se establece que esos decretos que emita el Comité Nacional, “serán obligatoriamente sometidos, tan pronto sea posible, a la ratificación de la representación nacional”, es decir, tan pronto como pudiera funcionar en el terreno metropolitano, una asamblea debidamente electa. Una vez más quedan contrastados los métodos de acá con los de allá.
Y esta aspiración constante a volver al régimen representativo se manifestó en la forma más enfática, cuando en la misma mencionada ordenanza se enunció en el artículo 9º que tan pronto como las circunstancias lo permitiesen, se proveería todo lo necesario para tener además una Asamblea Consultiva, “destinada a proporcionar al Comité Nacional una expresión tan grande como fuese posible de la opinión nacional”. Las palabras con que en el preámbulo se definió, se enunció la misión esencial de ese órgano, llamado a introducir de nuevo el principio de la publicidad en el gobierno, son de una gran belleza, porque en su parquedad resumen en forma magistral la calidad de un grupo de hombres que realmente escogidos por el destino para una misión verdaderamente histórica, lejos de sentirse mesiánicos, se sobrepusieron a sus temperamentos de guerreros profesionales y se mostraron superiores por su sumisión a los principios republicanos, demostrando tener por encima de todas las realidades políticas, lealtad inquebrantable a los principios de las instituciones representativas. Estas palabras merecen ser repetidas aquí para una lección de unos y regocijo espiritual de quienes también sigan siendo devotos de las instituciones representativas.
Ellas decían: “La misión de este Consejo será: expresarle al Gobierno los deseos, las cóleras y las esperanzas del país, para secundar así mejor todavía sus esfuerzos al servicio de la Patria”.
Fijémonos bien señores constituyentes en estas palabras: Deseos - Cóleras - Esperanzas - Cooperación de todos al servicio de la Patria.
En cuanto al problema constitucional en sí mismo, es igualmente importante conocer los escrúpulos de los hombres de la liberación francesa, cuando, ya una vez en el terreno metropolitano, se presentó el problema jurídico de si la Constitución del 75 estaba vigente o no, puesto que Petain había usado de los poderes constituyentes que le había conferido la Asamblea Nacional. Con absoluta ortodoxia republicana, el gobierno provisional no quiso acogerse a la teoría de la caducidad ni a la del desuso de la Constitución, y el Presidente De Gaulle se expresó: “Nadie está calificado para decretar que la Constitución del 75 está o no caduca, excepto el pueblo mismo”.
La manera de elegir la Constituyente es un proceso también sumamente interesante, tanto por los problemas que se les presentó como por la manera en que fueron resueltos, ofreciéndonos así una serie de experiencias más valiosas que las obstrucciones teóricas.
Primeramente se debatió si convenía que la futura Constituyente fuese de un tipo soberano absoluto, es decir, como las anteriores Constituyentes francesas, que habían resumido clásicamente en sí todos los poderes: el constituyente, el legislativo, el ejecutivo, y hasta el judicial. Se temía que un poder tan absoluto resultase perjudicial y contraproducente para las necesidades del momento, pues “una soberanía absoluta de la Constituyente podría ser causa de desequilibrios y degenerar en poderes dictatoriales”, siempre odiosos, aunque fuesen del más puro linaje representativo. Otros sugirieron, en contraposición, una constituyente de tipo no soberano. Una vez más se prefirió dejar la solución del problema a la voluntad del pueblo francés, el cual fue consultado por la vía del referéndum sobre los siguientes puntos:
1º.- Si consideraba caduca la Constitución del 75.
2º.- Si el pueblo votaba por una Constituyente de tipo omnipotente, o bien, si lo creía más prudente, que se pronunciara por una Constituyente no soberana.
A este respecto son magníficas las palabras de De Gaulle: “El Gobierno no se cree calificado para comprometer por su decisión arbitraria, sea en la vía inicial de las antiguas instituciones, sea en el camino de una Constituyente equilibrada en sus poderes, sea en la aventura de una Asamblea omnipotente, sin tener que volverse hacia la Nación, pero también declarándole todo lo que él estime mejor, pedirle sea ella misma la que decida todo esto”.
Y en efecto, fue el pueblo mismo el que decidió la derogatoria de la Constitución del 75, y el pueblo decidió igualmente escogiendo entre dos posibilidades opuestas, que la Asamblea no fuese del tipo clásico de soberanía absoluta.
Para entender bien y no llamarnos a engaño sobre lo que se entendió en este caso por una Constituyente de tipo no soberano, es preciso insistir en que es una Asamblea que no asume el Poder Ejecutivo, y que además la Constitución que diese no entraría en vigor por el solo hecho de darla la Asamblea, sino que necesitaba la ratificación expresa del pueblo convocado nuevamente a comicios.
Por lo demás, el Poder Legislativo quedó en manos de la Asamblea Constituyente conjuntamente con el Poder Constituyente.
El pueblo, en la votación, tuvo completa oportunidad de conocer el reglamento que iba a regular las relaciones entre esta Constituyente y el Poder Ejecutivo, cuyos puntos principales se resumen así:
1º.- El Poder Constituyente correspondía únicamente a la Asamblea. El Gobierno declaró que de ninguna manera tomaría participación en la discusión de la Constitución, y no como nosotros, que ya estamos notificados de que hasta un Ministro vendrá a hacer la defensa del Proyecto de Constitución que nos envíe la Junta.
2º.- El Poder Legislativo sería igualmente ejercido por la Asamblea Constituyente; correspondiéndole la iniciativa de las leyes. El Gobierno no tuvo siquiera el poder de veto. La Asamblea votaría también el presupuesto.
3º.- La Asamblea Constituyente le confirió al General De Gaulle una calidad de legalidad, de la cual, como Jefe del Estado provisorio de un gobierno de facto, había carecido hasta ese momento, con lo cual se logró, para usar las mismas palabras de De Gaulle: “que el Poder Ejecutivo emane de la Asamblea misma”. Una vez legalizada la situación del Jefe del Estado, éste procedió a nombrar sus Ministros, gabinete que sometió a consideración de la Asamblea junto con el programa de Gobierno, porque en el artículo primero de este reglamento fue consignado el principio de que el Gobierno es responsable ante la Asamblea.
Creo que nadie puede de buena fe aceptar esta manera de razonar y dejar por sentado que el pueblo votó tácitamente, como se pretende, por una Asamblea menguada. La soberanía restringida de una Constituyente sólo puede ser determinada en forma muy expresa por el pueblo soberano, cuando este pueblo ha tenido la posibilidad de manifestarse libremente por la vía del referéndum, pudiendo decidirse con plena conciencia y voluntad, al menos entre dos posibilidades opuestas, escogiendo la que crea más conveniente, pero nunca como en el caso nuestro, en que el pueblo ha tenido que concurrir a votar en forma ineludible, porque hasta el voto es obligatorio, por una determinada y única y bien calculada fórmula, confeccionada por un gobierno de facto, sin más alternativa para el pueblo que la de poder decir, sí o sí. Lo contrario sería admitir que por la patraña de un habilidoso decreto de convocatoria, el cual no implica un referéndum, se puede desnaturalizar la esencia misma del Poder Constituyente, pero precisamente la ciencia jurídica nos enseña que el Poder Constituyente está defendido contra tales habilidades, porque cuando como en el caso de nosotros el Poder constituyente se ha ejercido en una etapa que se supone primigenia, “este Poder Constituyente no está ligado en sus actuaciones a normas o procedimientos jurídicos previos”. Porque, repitámoslo una vez más, “nosotros estamos aquí en representación del único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva- y menos de una patraña-, no puede ser reglado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconoce colaboración ni tutelas extrañas”.
La Mesa declaró por agotado el debate en torno a la moción del señor Desanti, y procedió a su votación, la cual fue aprobada por 23 votos afirmativos contra 18 negativos.
A las siete de la
noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando
Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 31
Nº 31.- Trigésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Dobles Segreda, Sotela, Guido, Fournier, Arias, Bonilla, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Trejos, Vargas Castro, Vargas Vargas, Desanti, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Leiva, González Flores, González Herrán, González Luján, Madrigal, Valverde, Montealegre, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Guzmán, Baudrit González, Oreamuno, Esquivel, Solórzano, Montiel, Gamboa, Monge Álvarez, y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo García, Chacón Jinesta, Morúa, Carrillo y Castaing.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Representante ZELEDON interpela a la Comisión nombrada por la Asamblea cuando fue aprobada su moción para que se investigaran las posibles conexiones entre el asalto a la casa del Doctor Valverde y la actitud asumida por los 27 Diputados el 1º de marzo, que anularon la elección legítima de don Otilio Ulate.
Recordó el señor Zeledón que se había acordado que esos trágicos sucesos se aclararían. Agregó que si insistía en tales esclarecimientos, no era por un deseo de persecución o de venganza, sino porque se hiciera justicia, por un afán de sanción que ha venido ejercitando durante toda su vida. Terminó diciendo que pensaba presentar la segunda parte de su moción, al proponer que se reconociera la viril actitud de aquellos Diputados, que como los señores Volio Guardia y Fonseca Chamier, aunque pertenecientes al Republicano Nacional, hicieron honor a sus firmas y se negaron a votar la nulidad de las elecciones; asimismo, a los valientes Representantes del Unión Nacional, que el primero de marzo se alzaron contra el crimen que se cometía, como el caso del compañero don Fernando Volio Sancho. Sugirió a la Mesa que interpele a la Comisión que se nombró para que informe sobre su actuación.
El Diputado FOURNIER, miembro de esa Comisión encargada de esclarecer los hechos delictuosos del primero de marzo, se refirió a la interpelación del señor Zeledón, manifestándole que se habían reunido en varias ocasiones con el Procurador General de la República, Licenciado Jiménez Zavaleta, quien les informó que no les había sido posible terminar la investigación, ya que durante el mes de febrero el Poder Judicial estaba en vacaciones.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general sobre las facultades legislativas de la Junta.
Se dió lectura a la moción del Representante TREJOS QUIROS, que dice así:
“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como Gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.
El señor Trejos adicionó a su moción la siguiente exposición: “La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado. Por eso suprimo en la presente redacción, el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un Gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación.
No se debe dejar la posibilidad de que otro Gobierno de facto en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país”.
El Diputado FOURNIER se manifestó en desacuerdo con el agregado sugerido por el señor Trejos, pues cree sumamente peligroso que se diga que los actos legislativos de la Junta son provisionales. Dijo que la frase que deseaba el Diputado Trejos intercalar en la moción aprobada podría considerarse desde dos aspectos: primero, que las leyes del Gobierno de facto son provisionales, razón por la cual pueden ser derogadas, reformadas o suspendidas por una Asamblea Legislativa. En este aspecto, el proyecto de declaratoria de la Comisión Dictaminadora así lo estipula; y segundo, podría dar idea de que la legislación de la Junta, por el hecho de ser ésta un Gobierno provisional, no puede tener más vigencia que por el tiempo que aquélla esté en el Poder. Si éste es el fin que persigue el señor Trejos -agregó-, lo considero sumamente peligroso, ya que puede venir a crear conflictos de extrema gravedad a la República, ya que la Junta ha dictado Decretos-Leyes que afectarán al país por espacio de veinte o treinta años. Concluyó diciendo que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por considerarla peligrosa para la vida de la República.
Los Representantes MONGE RAMIREZ y VALVERDE VEGA se manifestaron en desacuerdo con la moción presentada, por las mismas razones expuestas por el Diputado Fournier.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por el peligro que puede significar el hecho de que las leyes dictadas por la Junta queden en el aire y para que luego no se interprete o se piense que él desea que esas leyes no surtan efecto. Además, las leyes promulgadas por la Junta son provisionales, si por esta palabra se entiende que podrán ser revisadas, derogadas o suprimidas por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa, por lo que le parecería innecesaria la moción del señor Trejos.
El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción en debate, pues el carácter de provisional que se le piensa dar a la legislación promulgada por la Junta, pugna con el espíritu del Pacto Ulate-Figueres, que en una de sus cláusulas dice muy claramente que la Junta gobernará dieciocho meses sin Congreso. Agregó que quienes firmaron ese Pacto no lo hicieron con el deseo de que esa legislación fuera provisional; que a él no se le puede considerar como defensor de la Junta ni de sus actuaciones, ya que en varias ocasiones las había censurado públicamente, pero que la moción le parecía evidentemente peligrosa. Por otra parte, la idea de la moción del señor Trejos está implícitamente reconocida en el proyecto de la Comisión Dictaminadora, en el párrafo que dice que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso ordinario.
El señor TREJOS retiró su moción.
La Mesa dió lectura a la siguiente moción del Representante ARROYO:
“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA
Considerando:
1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar tanto en el tiempo de Gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar.
2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de Gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir, ejerciendo facultades legislativas.
4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.
Por tanto,
Declara:
1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar o invalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.
4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro al tenor del pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución.- Ramón Arroyo B”.
El Representante ARROYO manifestó que la Asamblea, al aprobar la moción del señor Desanti, prácticamente la suya quedaba fuera de discusión, pero que si la presentaba a conocimiento de la Asamblea, era con el objeto de ser consecuente con sus ideas expresadas en ocasiones anteriores en el seno mismo de la Cámara. Explicó el señor Arroyo los alcances de su moción, volviendo sobre sus puntos de vista dichos en diversas oportunidades, al discutirse el dictamen de la Comisión Dictaminadora.
Sometida a votación la moción del Diputado Arroyo, fue desechada.
La Mesa procedió a dar lectura a la moción suscrita por los señores miembros del Partido Constitucional, que dice así:
La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día que asumió el Poder con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria no implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea, respecto de los actos llevados a cabo por la Junta. Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma ha de entenderse aprobados ahora.
La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio de preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permiten comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea o no consultadas con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias.- Fabio Baudrit G.- Juan Rafael Arias.- Arturo Volio J.- Celso Gamboa.- Mario Jiménez Q.- Manuel Fco. Jiménez.
El Representante Baudrit González manifestó:
Señores Representantes:
Exprofeso me he mantenido alejado de los amplios debates de consistencia política promovidos en la Cámara, en la convicción de no ser tarea que nos concierne. Ahora que se trata de facultades, es indispensable que ella tenga, de parte de los que suscribimos la moción que entra a debate, una ligera explicación en el terreno técnico, al cual nos hemos acampado. Creemos que sólo venimos aquí para forjar una Constitución Política, tarea única, específica, concreta, que no da sitio a disposiciones o leyes de otro género.
Dos conceptos fundamentales la sostienen. En cuanto a la primera parte, o sea facultades de la Junta de Gobierno, todos a una convienen en que se trata de un gobierno de facto. Por lo mismo, las disposiciones que de ella emanan tienen autoridad de hecho, pero carecen de contenido jurídico: de eso no puede derivarse discusión por consiguiente. Lo cual significa que de los hechos no emanen consecuencias que pueden revestir juridicidad como ocurre en distintas situaciones aun del Derecho Civil. Basta con que las actuaciones sean inspiradas y encaminadas al bien nacional.
Ahora bien; ese privilegio de dictar disposiciones con carácter de ley, no puede subsistir simultáneamente con la vida de una Asamblea Constituyente. En todos los tonos y hasta con exageración máxima, se ha sostenido aquí mismo que la Asamblea es omnipotente en cuanto a sus atribuciones, en calidad de delegada del único soberano, o sea el pueblo nacional. La lógica nos impone la conclusión de que al mismo tiempo es imposible que subsistan dos potencias, una de contenido jurídico absoluto y otra que, siendo de hecho, logre tener el poder de hacer leyes. Menos ha de lograrlo con eficiencia científica en Derecho Constitucional, si como se está tratando de solucionar el problema a gestión de la Junta de Gobierno, la Asamblea es la que va a otorgarle semejantes facultades. Tampoco es buen camino el de que este Congreso se asocie en calidad de colegislador a las leyes que le envíe la Junta: precisamente por la excesiva fortaleza que reviste el encargo único que tiene la Asamblea; ésta, al dar leyes sueltas les infundiría una vida similar a la de las Constituciones, las cuales si no son eternas, sí son perdurables e intocables por el Poder Legislativo mismo, a no ser con las precauciones de las reformas constitucionales. El remedio, de presentarse la necesidad de tomar disposiciones que exigiera cualquiera situación irregular que se le presentara al Gobierno, ya se vería en su caso; pero lo indicado es que cuanto antes nos dediquemos a elaborar la Ley Suprema como estuvo dispuesto en un principio. También podría remediarse la deficiencia por el camino que adelante indicaré.
De otra manera estaríamos contribuyendo a desquiciar las normas regulares de las instituciones que precisamente debemos aquí fortalecer, y en el furor se daría quizás el caso-no remoto, puesto que lo hemos visto en nuestra historia constitucional-, de que sobrevenga alguna Ley de Nulidades, si no nos mostramos celosos al actuar.
La segunda parte del planteo de nuestra moción, atañe a las facultades de la Asamblea, que son a nuestro parecer inajenables, insustituibles; el poder que se nos ha dado es especialísimo, y por lo mismo no nos es permitido traspasarlo a otros. Mucha confianza merecen los componentes de la Junta, pero lo imposible, imposible es, y nuestra falta sería imperdonable si diéramos sitio, andando el tiempo, a que se nos tache de haber abusado del mandato y dado de ese modo lugar a que fracase o se malogre la obra singularísima que se nos ha confiado por el Soberano. Llegando lo antes posible a la emisión de la Carta Magna, habremos contribuido del modo más eficiente a la tarea de hacer caminar a la República por sus propios pasos y en camino llano y limpio de obstáculos. Por eso está consignado por nosotros que “la Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones ajenas...” Los principios de Derecho no son arbitrarios, no responden a necesidades del momento, ni a planes parciales; obedeciéndolos, ellos mismos conducen a lo mejor para los pueblos: de lo contrario tendríamos que renegar de la sujeción que imprimen, en especial a lo recomendado para restablecer el vigor de las instituciones. Fue una lástima que al mismo tiempo que se discutía el Reglamento de la Cámara, no se abordara el programa [problema] de sus facultades y atribuciones, que entonces serviría ahora de buena norma a estos escollos que retienen nuestro trabajo.
El pensamiento de los firmantes de la moción es que se consigne íntegra en el acta del día, a fin de que cuando llegue la ocasión de discutir la Constitución, si es que va a llegar, nos sirva de guía científica para no salirnos del buen carril, o sea de la doctrina que encarna, y es la mejor en nuestro concepto.
Y para tranquilidad de los que piensan que ha de haber quien dicte las leyes entre tanto no estén sentados aquí mismo los que la Constitución indique, hay que recordar que en uno de los artículos transitorios, tan indispensables como lo es un puente para reunir el campo de los hechos al derrotero jurídico que en la vida de la República no tiene, no puede tener interrupción, cabe atenerse a una de las disposiciones del proyecto sometido (artículo ciento noventa y ocho), donde se prevé la creación de una comisión permanente esencialmente encomendada de darle forma y contenido de derecho a las disposiciones que hayan de emitirse; y “que señale el legislador”. Somos el legislador.
En cuanto a la Asamblea, no tiene que apartarse de una convicción sustancial, o sea que ella no manda sino a través de la Carta Constitucional, cuando la emita, que allí está su energía primordial, que la voluntad que se contenga en ésta, tiene que distribuirse por medio de los Poderes que ella va a crear, y que proceder de otro modo es debilitar e incumplir su cometido. Dar de lo suyo en forma irregular y quizá riesgosa, lo mismo que crear por anticipado Poderes que no han de figurar en la Carta. A prevención, pues, de entrar en materia cuando, como dije, llegue la discusión del Proyecto de Constitución sometido, autorizado por mis compañeros, retiro la moción que está en turno. Es cuanto tengo el honor de deber informar a los señores Representantes.
El Diputado LEIVA QUIROS retiró la moción que había presentado.
La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción suscrita por don JOSE MARIA ZELEDON: “La Junta Fundadora de la Segunda República al asumir todos los poderes del Estado, ha tenido la facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignan a los Gobiernos de Facto”.
El Diputado ZELEDON expresó que su moción no tendría otro objeto que el de figurar en las actas, en vista de que la Asamblea había aprobado la del señor Desanti, pero que la presentaba como una contribución al tema en debate. Luego pasó a hacer un análisis de su moción, los alcances y propósitos de la misma, volviendo a varios conceptos dichos en ocasiones anteriores.
Puesta a votación la moción del señor Zeledón Brenes, fue desechada.
En consecuencia, la Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción del Diputado González Herrán: “Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el poder en conformidad con los principios de los Gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que ejecuten en ejercicio de ese Poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes y tampoco significa aprobación tácita ni expresa, de contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratoria”.
El autor de la moción expresa que no había estado de acuerdo con la moción del señor Desanti, porque deja invariable la forma de decreto que se discute, en su primera parte, que es la que él pretende que deba corregirse, razón por la cual había presentado la moción anterior, que recoge el espíritu de las diferentes mociones presentadas a la Asamblea por sus compañeros.
Luego pasó a explicar el alcance de su moción.
Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue desechada.
El Representante MONTEALEGRE presentó una moción para que después de la frase “será sometida a la aprobación de esta Asamblea”, de la fórmula aprobada en la sesión anterior, se diga “con obligación de parte de la Junta de acatar sus disposiciones”. Puesta a votación, fue desechada.
En consecuencia, habiéndose agotado la discusión de todas las mociones presentadas, la Mesa procedió a señalar el día de mañana, nueve de marzo, para la votación definitiva de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno.
A las seis de la
tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas
F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 32
Nº 32.- Trigésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; González Flores, González Luján, González Herrán, Guido, Sotela, Herrero, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Solórzano, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Arias, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Desanti, Guzmán, Baudrit González, Facio, Trejos, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Montealegre, Valverde, Esquivel, Fournier, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montiel, Gamboa; y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, rojas Espinosa y Chacón Jinesta.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ presentó la siguiente moción:
“Consolidado el triunfo obtenido en el campo de las armas, el bien de la República exige ya, como una medida impostergable, iniciar y coronar con éxito la batalla por la paz. Esta Asamblea, cuya misión fundamental es la de propiciar el retorno del imperio del Derecho, debe hacer cuanto esté dentro de sus posibilidades en el sentido de lograr que sean derogados Tribunales que, como los llamados Especiales, amén de entrañar la más rotunda negativa del Derecho, son órganos que a la postre han venido a constituir campo propicio para dar rienda suelta a la venganza y ahondar así más la división entre vencidos y vencedores. Demuéstrese a la faz del mundo que en Costa Rica, no obstante la sangrienta guerra civil que acaba de pasar, a quienes resultaron derrotados no se les trata como a vencidos sino como a ciudadanos que son de la República. Así probaremos el espíritu democrático y la fortaleza moral que tanto nos han distinguido en el concierto internacional.
En su Mensaje a esta Asamblea, el señor Presidente de la Junta de Gobierno expresó textualmente: “Esperamos que renazcan pronto la paz completa y la cordura, y que el Poder Público de Costa Rica vuelva a ser uno de los más respetuosos y respetados de la tierra”.
Hagamos nuestro entonces tan noble propósito y aportemos la colaboración necesaria en el sentido de que llegue a convertirse en realidad. La Asamblea debe hacer ver a la Junta de Gobierno la conveniencia de que para lograr el retorno a la paz y de la tranquilidad nacionales, los llamados Tribunales Especiales constituyen un escollo insuperable. Ese gesto, que el país espera y que sabrá agradecerlo en lo mucho que vale y significa, será a no dudarlo el inicio de una ofensiva de paz que al culminar con la unión de vencidos y vencedores, desterrará para siempre de nuestro suelo patrio el odio y la venganza, que tantas tristezas y tantos daños han causado y están causando.
Como quiera que lo que se persigue no es la impunidad del delincuente, bien podría adoptarse un plan, que amén de ser justo pondría en evidencia la buena voluntad de los gobernantes. Ese plan, que según entiendo en principio contaría con la simpatía del señor Figueres y de algunos de sus colaboradores, es el siguiente:
a) Una vez derogados los Tribunales Especiales, dentro del plazo de sesenta días, la Procuraduría General de la República podrá plantear demanda civil o penal contra aquellas personas que estén sujetas a la jurisdicción de dichos Tribunales.
b) Vencido el plazo señalado, se reputarán inocentes, a quienes no hubiesen sido acusados criminalmente o demandados ante la jurisdicción civil.
c) Todas aquellas personas físicas o morales a quienes se les hubiese condenado, gozarán de un plazo de treinta días para recurrir ante el Tribunal de Casación, quien fallará en conciencia.
Apoyado en las razones expuestas formulo moción para que se altere la orden del día y se entre a conocer de la excitativa que promuevo a fin de que esta Asamblea se dirija a la Junta de Gobierno, en el sentido de que conviene a la paz y tranquilidad de la República, la derogatoria de los Tribunales Especiales”.
El Diputado ORTIZ manifestó que no le daría su voto a la moción presentada por una razón de orden puramente práctica, ya que se critica a la Asamblea el hecho de que se haya abocado a discusiones políticas, dejando a un lado su objetivo principal, que es el de promulgar la nueva Constitución Política. Agregó que desde el día en que se instaló la Asamblea-quince de enero-, hasta la fecha, no ha entrado a conocer siquiera de los dos dictámenes. Sostengo que la Asamblea es soberana, pero tiene primordialmente un objetivo: hacer la Constitución.
Dijo que no quería entrar a analizar la conveniencia o inconveniencia de los Tribunales Especiales, pero que por las razones apuntadas le negaba el voto a la moción del señor Gamboa, que cada día un señor Representante traería un asunto trascendente y se caería en legislar, a pesar de que tanto se ha dicho que esa no es facultad de la Constituyente.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó, que en su concepto, la moción presentada, no era moción de orden, ya que no reúne ninguno de los requisitos para que pueda considerársela como tal. Asimismo, esta Asamblea carece de atribuciones para conocer la excitativa que en el fondo propone la moción, pues ni el Decreto de Convocatoria ni el Reglamento Interno, estipulan que la Asamblea dirigirá esta clase de excitativas. Agregó que una moción como la presentada iba a posponer la discusión de aquellos asuntos pendientes, como el de las facultades legislativas de la Junta y el de la prórroga, los que la misma Asamblea aprobó que se votarán a la mayor brevedad, según moción suya ya aprobada. El país está esperando que la Asamblea se dedique de lleno a la discusión del asunto constitucional, el que de un modo primordial debe ocupar la atención de los señores Diputados. Concluyó diciendo que la Mesa tenía el derecho suficiente para negar la discusión de una moción como la del señor Gamboa, ya que no es la oportunidad de conocer esa iniciativa, la cual podría discutirse, a lo sumo, después que la Asamblea hubiera votado definitivamente las facultades legislativas de la Junta y la prórroga de su mandato.
El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que le iba a dar su voto a la moción del señor Gamboa, en el caso de que prosperara la alteración de la orden del día. Refiriéndose a las palabras del Diputado Volio Sancho, expresó que la Asamblea sí tenía atribuciones para dirigir excitativas como la propuesta en la moción presentada. Luego se refirió al establecimiento de los Tribunales Especiales, que los considera un gran error del actual Gobierno. El hecho de que los condene enérgicamente-dijo el señor Vargas Fernández-, no significa que estoy defendiendo a los criminales ni a los que saquearon el Tesoro Público, pero creo que estos delincuentes tienen que ir a los tribunales comunes. Contra el establecimiento de los Tribunales Especiales ha reaccionado la humanidad. Desgraciadamente se han revivido en Costa Rica, lo que representa un retroceso a la Edad Media. Me sorprende esta actitud de la Junta, pues la Constitución del setenta y uno y el mismo Proyecto de Constitución Política prohíben expresamente el establecimiento de Tribunales Especiales. Terminó diciendo que no estaba abogando por la impunidad de delincuentes, los que tienen que rendir cuentas ante los Tribunales ordinarios.
El Representantes SOTELA y HERRERO dijeron que le darían su voto a la moción del señor Gamboa, pues estaban contra el establecimiento de Tribunales Especiales.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría la moción para que se alterara la orden del día y la excitativa a la Junta, ya que sentía aversión por esa clase de Tribunales, por dos razones: 1) Por una razón de carácter jurídico; 2) Por una razón que se podría llamar burocrática. Agregó que los Tribunales Especiales son contrarios a los principios democráticos, contrarios a las normas de Derecho. Además, significan un fuerte desembolso para el Erario Público. Terminó diciendo que le daría el voto a las dos mociones, pero quedando bien claro que la facultad legislativa está en manos de la Junta y que su aversión por los Tribunales Especiales no significaba juicio alguno contra las personas que los integran, cuya honorabilidad reconocía.
El Representante VOLIO SANCHO, refiriéndose al discurso del señor Vargas Fernández, dijo que no se estaba discutiendo si era buena o era mala la institución de los Tribunales Especiales, sino, si cabe o no la alteración de la orden del día. Manifestó que cuando llegara la oportunidad debida, expondría su pensamiento al respecto, aun cuando estaba porque esos Tribunales concluyeran la tarea moralizadora a ellos encomendada. El pueblo de Costa Rica está reclamando sanción contra todos aquellos que llevaron al país al caos y a la ruina. La Junta, como Poder Revolucionario, estaba capacitada para crear esos Tribunales, no con un afán de venganza y persecución, sino para hacer justicia. De haber dejado esta tarea moralizadora que demandaba el país, en manos de los Tribunales ordinarios, no se habría dictado ninguna sentencia contra los malhechores, ya que éstos se dieron maña para ocultar las pruebas de sus crímenes y robos al Tesoro Público. Agregó que a los Diputados del bloque de la antigua Oposición les estaba vedado apoyar una iniciativa de esa naturaleza, ya que mediante la moción del Diputado Gamboa se pretende revisar una parte de la obra legislativa de la Junta. El Pacto Ulate-Figueres los veda para hacer tal examen, ya que en una de sus cláusulas se dice que la Junta legislará irrestrictamente por espacio de dieciocho meses. De acuerdo con esa disposición, dictó la ley que creó los Tribunales Especiales. Por otra parte -dijo-, la Asamblea ayer se definió de un modo claro, categórico, de que la aprobación de las facultades de la Junta no significaba juicio alguno sobre los actos de la misma, y que la Asamblea entraría a analizar solamente los futuros proyectos de ley, dejando intacta la obra legislativa realizada hasta la fecha por la Junta.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en su punto de vista para que luego no se mal interpreten sus palabras. Repitió que no abogaba por la impunidad de aquellos delincuentes que maniobraron en el régimen pasado, ni condenaba el establecimiento de los Tribunales Especiales. Agregó que tenía fe en la entereza de los Tribunales comunes, a los que debe pedírseles sanción contra aquéllos que cometieron hechos delictuosos. Sus palabras de ninguna manera pueden interpretarse como dirigidas contra personas que integran los Tribunales Especiales, ni si éstos han sido duros o benévolos en sus pronunciamientos; si han sido lentos o rápidos; simplemente son una condenatoria de la institución de los Tribunales Especiales. Luego dijo que no comprendía las razones por las cuales una excitativa a la Junta estaba en pugna con el Pacto Ulate Figueres, ya que la moción del señor Gamboa no pretende exigirle a la Junta que proscriba o elimine esos Tribunales. Se trata nada más que de una excitativa, decirle a la Junta que los Representantes del pueblo de Costa Rica no están de acuerdo con los Tribunales Especiales.
Terminó diciendo que él jamás irrespetaría el Pacto Ulate-Figueres, ya que donde está la firma de don Otilio Ulate es como si estuviera la suya propia; que si don Fernando Volio le demostraba que la aprobación de una simple excitativa estaba en pugna con el mencionado Pacto, se retractaría de sus palabras
El Representante ACOSTA JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para condenar la institución de Tribunales Especiales, que suponen la violación del Derecho y la distorsión de un canon Constitucional, supuesto en las garantías individuales.
Dijo que una excitativa como la que propone la moción del señor Gamboa no significaba una revisión de la obra legislativa de la Junta, ni el Parto Ulate-Figueres inhibe a los miembros del Partido Unión Nacional para apoyar tal excitativa. Agregó que siempre había estado por el cumplimiento irrestricto del Pacto, pero que en cierta forma la misma Comisión Dictaminadora entró al análisis de la obra legislativa de la Junta, enjuició la política del Gobierno, cuando dijo que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significaba aprobación de los actos de ésta. Sin embargo, no se le puede decir a la Comisión Dictaminadora que violara el Pacto Ulate-Figueres.
El Diputado ARROYO expresó que no le daría el voto a la alteración de la orden del día, y caso que ésta pasara, también le negaría el voto a la moción de don Celso Gamboa, ya que, en su opinión, después del triunfo de las fuerzas revolucionarias, se hizo necesaria la creación de Tribunales Especiales. Manifestó que la gran mayoría de los criminales del régimen anterior habían destruido las pruebas de sus crímenes, razón por la cual al ir a los Tribunales ordinarios posiblemente saldrían absueltos.
El Representante ZELEDON hizo una amplia exposición de los motivos para los cuales le negaría el voto a la moción del señor Gamboa, ya que en el transcurso de toda su vida, siempre había clamado justicia. Fiel a esa línea de conducta, recién iniciadas las labores de la Asamblea, presentó una moción para que se investigaran las posibles conexiones entre los veintisiete diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate el primero de marzo, y el asesinato del Dr. Valverde, con el objeto de que se hiciera justicia. Volvió a leer algunos conceptos del manifiesto que publicara en la prensa del país al ser postulado como candidato del Unión Nacional. En ese manifiesto se pronunció por el castigo de los culpables, de todos aquéllos que habían cometido crímenes contra las instituciones democráticas de la República. De ahí que esté por el establecimiento de los Tribunales Especiales, los cuales han actuado satisfactoria y justicieramente. Agregó que la Junta, al asumir el Poder, obró en la única forma en que era posible proceder en aquella época, para hacer justicia. Sólo mediante la creación de Tribunales Especiales era posible en Costa Rica hacer justicia, crear la reversión de la prueba, ya que los culpables mañosamente habían ocultado todas las pruebas de sus crímenes. Por el procedimiento de los Tribunales comunes, el país no hubiera recuperado un solo centavo de los millones estafados al Fisco por los funcionarios del régimen anterior. Pasó luego a referirse a los juicios fallados por el Tribunal de Probidad desde su instalación. De cuarenta y una personas enjuiciadas, treinta y seis fueron absueltas. No ha habido, pues, persecución ni odios contra nadie. Por el contrario, el público se queja de la lenidad con que proceden estos Tribunales. De setenta y ocho causas falladas por el Tribunal de Sanciones Inmediatas, sólo ha habido treinta y tres sentencias condenatorias, y cincuenta y cuatro han sido desechadas, las cuales han sido pasadas a los Tribunales ordinarios. De cuatrocientas cuarenta y cuatro personas enjuiciadas, sólo hay treinta indiciados presos en las cárceles de la República, la mayoría por delitos comunes. De todo esto se desprende-concluyó el señor Zeledón-, que los Tribunales Especiales no sólo han sido necesarios, sino que han actuado a conciencia, cumpliendo su misión, libres de prejuicios, sin odios ni venganzas para nadie.
El Diputado RUIZ dijo que la orden del día estipulaba claramente que hoy se votaría definitivamente el asunto de las facultades legislativas de la Junta; que durante toda la discusión habida en torno a este asunto, la mayoría de los señores Diputados expresaron que la Junta era la única responsable de sus Decretos-Leyes, motivo por el cual creía que no era del caso pedirle a la Junta la supresión de los Tribunales Especiales, ya que por ese camino la Asamblea podría luego pedir la derogatoria de los diferentes Decretos-Leyes promulgados por la Junta. Terminó diciendo que le iba a negar su voto a la moción presentada.
También el Representante LEIVA QUIROS se manifestó en desacuerdo con la moción presentada, pues de aprobarse, sentaría un precedente fatal. Además, significaría entrar a calificar una disposición legislativa de la Junta.
El Representante MONGE RAMIREZ justificó su voto a la moción presentada, en el sentido de que se dirigiera una excitativa a la Junta para que haga trabajar a los Tribunales Especiales, para que cumplan pronto su cometido.
El Representante JIMENEZ QUESADA defendió la moción del señor Gamboa, diciendo, que siempre había sido un místico de los derechos del hombre, y que los Tribunales Especiales atentaban precisamente contra dos principios reconocidos universalmente, al propiciar la reversión de la prueba y al concederles una jurisdicción excepcional. Agregó que hacía suyas las palabras de don Otón Acosta, pues de ninguna manera se pueden declarar inexistentes los derechos del hombre, por la simple razón de que se haya derogado una Constitución. Aquí el orador recordó la frase de Hamilton el cual dijo cuando se le pidió la incorporación de los derechos del hombre en la Carta Magna de los Estados Unidos, que no debieran escribirse para que luego nadie se atreviera a borrarlos. Se refirió a la época de las cámaras ardientes de Luis XIV, a los hechos de sus Ministros Bouquet y Colbert, diciendo que la humanidad en trescientos años había progresado mucho en ese sentido de los Derechos del Hombre. Invocó el espíritu de Voltaire quien al referirse a los Tribunales Especiales, había dicho que siempre dejaban una sospecha de injusticia, por lo cual deberían proscribirse para siempre.
Terminó diciendo que una excitativa como la propuesta en la moción del señor Gamboa no implicaba violación de ningún pacto, pues los Derechos del Hombre están por encima de cualquier convenio. Que todo vuelva a los Tribunales Ordinarios por los procedimientos regulares, con lo que contribuirá a que no quede flotando en el ambiente una sospecha de injusticia.
DISCURSO completo del Representante Jiménez Quesada:
Señores Diputados:
Tal vez porque soy un místico de los derechos del hombre, no puedo participar de la idea de que estamos perdiendo el tiempo con este debate. Es un gran problema el que discutimos y es inaceptable la crítica de que ocuparnos de él es malgastar la atención de la Asamblea. Este problema de los Tribunales de Probidad, es de una gran tipicidad constitucional, y sería imposible que aunque por una sola vez, no nos ocupásemos de él: yo no soy tampoco de los que piensan que porque el texto escrito de una Constitución se haya derogado, ya por eso hayan dejado de existir enteramente los derechos del hombre y todos los ciudadanos estemos desamparados y los gobernantes en plena libertad para actuar como les venga en gana. No, señores Constituyentes; hoy es imposible desconocer que por encima de un simple texto escrito, priva en todos los pueblos civilizados, eso que se define como una conciencia supra-constitucional, que en el caso concreto de nosotros los costarricenses, se ha forjado a través de 128 años de vida institucional.
No ha sido sino hasta hoy que oyendo ciertas argumentaciones es que he comprendido en su plenitud la preocupación de Hamilton, cuando se oponía a que los derechos del hombre fuesen escritos, como medio de que nunca pudiesen ser borrados.
Yo no soy un Catón reconstruido, pero tanto como el que más, deseo que de Costa Rica desaparezca el defraudador público y el concusionario. En este punto seguramente todos coincidimos con los buenos propósitos de la Junta de Gobierno, pero también todos tenemos que velar porque los medios empleados sean idóneos con los fines, para que la realización no desnaturalice el ideal.
En este caso concreto de los Tribunales de Probidad, hay que admitir que no se ha sido muy feliz en la elección de los medios, y que se han comprometido mucho, tanto el aspecto jurídico como también el aspecto práctico de la cuestión. En lo jurídico se han violado dos de las conquistas más sagradas y definitivas de los procedimientos de la justicia moderna: uno, creando jurisdicciones excepcionales; otro, estableciendo la reversión de la prueba. Si yo me callase frente a estas dos gravísimas equivocaciones, si todos nosotros no apoyásemos la noble y tan discreta excitativa de que es autor el señor Gamboa Rodríguez, muchos sentiríamos cundir en nuestro ánimo la congoja de que como en una pesadilla no hubiesen transcurrido los trescientos años de progreso humano que separan esta Asamblea Constituyente de las Cámaras Ardientes del Rey Luis XIV de Francia, o bien, lo que sería peor, que esos trescientos años de evolución ético-jurídica habrían transcurrido infructuosamente para nosotros y que esta noche inconstitucional de nuestra pequeña humanidad costarricense, ni siquiera la alumbran los genios de Voltaire, de Bentham, de Kant y de Beccaria.
Y si entre los muchos precedentes que existen (y todos odiosos), de jurisdicciones excepcionales, he citado únicamente las Cámaras Ardientes del Rey Sol, es porque ellas ilustran admirablemente el lado poco práctico de estos procedimientos, y también porque estas jurisdicciones especiales fueron creadas precisamente por la acuciosidad de aquel arquetipo humano que se llamó Colbert, y el cual si no me equivoco, y gran cosa por cierto, es el personaje preferido de uno de los más talentosos Ministros de esta Junta de Gobierno.
Retrocedamos casi trescientos años, Luis XIV está celoso e inquieto porque el gran superintendente de las finanzas reales, el famoso Foucquet, le sobrepasa en boato y esplendor. El glorioso Ministro Colbert sabe perfectamente quién paga estos esplendores; él sabe que salen del Tesoro del Rey. Colbert sienta su famoso principio de que: “Es necesario purgar el siglo por una punición de la cual se hable todavía dentro de cien años”, y funda unos tribunales de jurisdicción excepcional, los cuales, libres de las trabas inherentes a los procedimientos regulares de la justicia van en forma sumaria a sentar responsabilidades para escarmiento de pillos ilustres. Creo que fue el amigo de nuestra juventud, D'Artagnan, el que precisamente recibe el encargo de apresar a Foucquet, y se inauguran luego los procedimientos sumarios de la Cámara Ardiente; pero las cosas no marcharon como se pensaba, pues iban por casi tres años y las acusaciones no miraban su fin. Es preciso advertir que no se hizo en este caso la reversión de la prueba, Colbert por todas partes se quejaba de que se pusieren las cosas tan difíciles y que nada menos que el monarca más poderoso de la tierra fuese impotente para acelerar los resultados; y cuando por fin Foucquet fue condenado, pero no en la forma en que lo esperaba y deseaba el severo Colbert, el pueblo de París bailó y bebió a la salud del ilustre pícaro, al cual las inmoralidades y torpezas de la jurisdicción excepcional había vuelto el héroe popular. Y esto era en aquella época del absolutismo, cuando todavía regía la máxima de que “Toda justicia emana del Rey”, pero es, señores, que entonces ya también se intuía en la conciencia de ese mismo pueblo el otro principio de la división de los poderes, que un día iba a ser traído definitivamente a la luz y entregado en forma intangible a la civilización por el genio de Montesquieu.
Colbert tenía razón cuando calculó que muchos años después se hablaría de su iniciativa, pero solamente para aleccionar a los juristas de lo contraproducente que pueden ser ciertos procedimientos. Yo por eso señores, para terminar, me permito invocar el genio de Voltaire, el cual, comentando precisamente estas instituciones dijo una frase que hoy, a través de los siglos, es de una frescura incomparable, porque parece brotada para nosotros hoy. El dijo de estos tribunales especiales: “Sin ser injustas, esta clase de jurisdicciones dejan siempre flotando en el ambiente una sospecha de injusticia”.
Y este es el caso, señores: si es inmoral el espectáculo del defraudador público y del concusionario impune, más inmoral es para el concepto moderno de la justicia que quede flotando en el ambiente una sospecha de injusticia, y por eso todos debemos apoyar la sana intención de ir regulando estas situaciones de manera tal, que interviniendo los tribunales regulares, y con los procedimientos regulares, todos contribuyamos en algo a que en el ambiente de esta época no quede flotando, una sospecha de injusticia.
El Representante FACIO pasó a exponer sus puntos de vista, ya que se había entrado a discutir el fondo del asunto, sin antes votar la alteración de la orden del día. Dijo que a él también le angustiaba la lentitud y las dificultades de los Tribunales Especiales; que entendía que igual cosa le pasaba a la Junta de Gobierno, y que había leído que tenía en estudio tres proyectos de reforma a las leyes, y que él, fuera de la Asamblea, estaba dispuesto a cooperar con cualquier grupo de Diputados para que se hiciesen las rectificaciones del caso; que vacilaba entre esos principios eternos de los que habló el señor Jiménez Quesada y la necesidad de sancionar a los criminales, a que se había referido el señor Zeledón Brenes. Es difícil conciliar ambas cosas. Entre los mismos señores Diputados hay discrepancia de criterios, pues algunos afirman que los Tribunales Especiales son injustos, mientras que otros dicen que más bien han procedido con lenidad, lo que significa que en esta materia hay una extensa gama de opiniones. Justificó la existencia de los Tribunales Especiales, ya que la Junta, al asumir el Poder, lo hizo de acuerdo con el señor Ulate, para desarrollar un gobierno de tipo revolucionario, que llevara a cabo ciertas medidas de sanción y de limpieza que reclamaba el país. Era necesario sancionar actos por los cuales tanto sufrió el pueblo de Costa Rica, y la Junta no tuvo más recurso, dentro de una concepción revolucionaria de gobierno, que crear estos Tribunales, los que son desagradables y penosos, como desagradable y penosa fue la propia revolución que el pueblo tuvo que hacer. Además, los Tribunales Especiales han tenido sus antecedentes, algunos muy próximos, como es el caso de los juicios llevados a cabo en Nuremberg recientemente, para castigar a los grandes criminales de la guerra.
Los Estados Unidos e Inglaterra, a pesar de ser ambas naciones democráticas y de haberse caracterizado por su apego a los Derechos del Hombre y por su culto a la justicia inmortal, se vieron en la necesidad de castigar los crímenes perpetrados por los que llevaron al mundo a la hecatombe, echando mano a leyes, procedimientos y jurisdicción especiales. Y debe recordarse que en ese Tribunal figuró como Presidente Robert Jackson, miembro de la Corte Suprema de Justicia Norteamericana. Hechos anormales duplican [justifican] pasos anormales. Además, de aprobarse la moción del señor Gamboa, la Asamblea asumirá la responsabilidad tácita por todos los actos de la Junta con respecto a los cuales se abstuviera de hacer excitativas o plantear revisiones.
El Representante VOLIO JIMENEZ dijo: voy a referirme al asunto en discusión, en forma realista, prescindiendo de toda consideración de orden personal, ya que no tengo nada contra las personas que integran los Tribunales Especiales, que me merecen el mayor respeto. Sin embargo, se comete una herejía al declararlos absolutos, pues resuelven en una sola instancia, cuando uno de los principios fundamentales de Derecho es la revisión de la sentencia, y nunca el juez instructor es el que falla, como ocurre con esta clase de Tribunales. Tanto el Tribunal de Probidad como el de Sanciones Inmediatas han trabajado bien, correctamente, pero deberían tener el carácter de juzgados auxiliares. Agregó que la moción perseguía tan sólo instar a la Junta para que el enorme trabajo realizado por estos dos Tribunales, los que han acumulado una gran cantidad de expedientes, pasaran a conocimiento de los Tribunales ordinarios, para que jueces de derecho y no de hecho, con larga práctica, dictaran las sentencias del caso, para que luego no se diga que las personas castigadas lo fueron por odio, por venganza y persecución, y no por haber cometido hechos delictuosos. Esto no significa-repito-, que se estuviese menospreciando el trabajo realizado por los Tribunales Especiales, y tampoco significa que se estuviese violando un pacto, al pedir que esos expedientes pasaran, para su tramitación final, a los jueces de derecho de los Tribunales ordinarios.
El Diputado SOTELA volvió a hacer uso de la palabra para condenar la existencia de los Tribunales Especiales, los que cometen grandes injusticias, como el caso concreto de la condena del líder comunista Carlos Luis Fallas, que ya había comentado a través de su estación de radio. Dijo que no consideraba a Fallas un criminal y un simple ladrón de gallinas, por lo que fue condenado; que no lo estaba defendiendo al afirmar tal cosa, pues si se fuera a juzgarlo por sus actuaciones pasadas, posiblemente la condena habría sido más elevada; que se refería a este caso particular para demostrar la injusticia con que en algunos casos procedían los Tribunales Especiales.
El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él había participado en la organización de esos Tribunales, animado por el deseo sincero de que se hiciera justicia, pero que ya en la práctica había llegado al convencimiento de que se procedía tan sólo animado por odios y venganzas; que los asuntos se resolvían a base de pasión, de intrigas, de mezquinos recursos. Agregó que él no se sentía en capacidad de condenar a un individuo tan sólo por sus convicciones políticas, por lo que decidió renunciar a la Presidencia de uno de esos Tribunales; que reconocía su error, lo que de ninguna manera es desdoro. Desde ese día -concluyó-, prometió luchar contra esos Tribunales, razón por la cual había presentado su moción, tendiente a enmendar o purgar un error cometido al formar parte de uno de los Tribunales Especiales por corto tiempo.
El Representante MONGE ALVAREZ, en uso de la palabra, dijo que nunca había perseguido a nadie, que no había movido un solo dedo para pedir la destitución de funcionarios afectos al anterior régimen, a pesar del clamor del público que demandaba sus destituciones; que su conducta en este sentido lo facultaba para pronunciarse en defensa del establecimiento de los Tribunales. Especiales, que han debido su origen a impulsos de una revolución, de un gran movimiento popular, y no de una simple asonada militar. Dijo que estos Tribunales tenían antecedentes, como los creados en Guatemala, en Venezuela y recientemente en El Salvador. Se han creado, no para perpetrar venganzas contra nadie, sino para sancionara a aquellos individuos que han cometido delitos especiales, contra el pueblo y los intereses generales del país, como es el de robar dineros del pueblo, impunemente. Hay gran diferencia entre un individuo que roba a otro y uno que estafa al Fisco. Los Tribunales comunes se han creado para conocer de hechos comunes, contemplados de previo en el derecho positivo, pero para esta clase de delitos especiales no se han creado los procedimientos adecuados.
Si a los culpables de estos delitos se les envía a los jueces ordinarios, a pesar de la integridad de los mismos, posiblemente saldrán absueltos, ya que las pruebas de su culpabilidad las han ocultado. La dificultad de probar esa clase de delitos -agregó-, lo demuestra el ejemplo traído por don José María Zeledón, pues la mayoría de los inculpados han sido declarados absueltos.
Luego pasó a decir que le negaba autoridad moral al señor Gamboa para venir a debatir este asunto a la Asamblea, ya que él se ofreció espontáneamente al Ministro de justicia para integrar uno de los Tribunales Especiales. (Aquí don Celso Gamboa interrumpe al orador para decirle que él nunca fue a ofrecerse espontáneamente a nadie). Que también el señor Gamboa, en papel con su propio membrete, había redactado la ley en términos mucho más severos que la que dictó la Junta, y hasta poniendo el doble de honorarios a los abogados que intervinieron en sus juicios. Luego dijo que una de las razones por las que se ha pedido la abolición de los Tribunales Especiales, ha sido la de que la unidad de la familia costarricense así lo demanda. Agregó que ese era el deseo primordial del Partido Social Demócrata y de la Junta, pero que no se puede obligar al pueblo de Costa Rica a olvidar delitos cometidos, a perdonar a los grandes delincuentes que provocaron la caída de la República. Estamos por la unidad, pero también exigimos que los calderonistas y los comunistas se dejen de atentados contra el orden público. No condenamos a los que sólo tuvieron el pecado de su partidarismo.
Terminó diciendo que la unidad era necesaria, que por ella estaban, pero no una unidad fundamentada en la inmoralidad, en la impunidad de los grandes criminales, lo que podría considerarse complicidad.
El Representante VOLIO JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para pedir moderación a sus compañeros, con el objeto de que el debate no descendiera a los ataques personales. Insistió en varias de sus palabras anteriores, diciendo que la moción sólo perseguía que fueran los Tribunales ordinarios los que dictaran justicia, lo que no significaba que abogaban por la impunidad de los delincuentes; que los Tribunales Especiales, que en varias ocasiones habían cometido excesos, no sentenciaran, sino que se dejara esto en manos de los jueces de derecho. Agregó que el país anhela volver a la normalidad, y que para la Junta sería muy elogioso que mañana se dijera que los Tribunales ordinarios están funcionando regularmente.
El Representante SOLORZANO se pronunció en contra de la moción en debate, ya que los Tribunales Especiales son el producto de revoluciones populares. Tienen sus antecedentes como en el juicio de Nuremberg y los llamados Tribunales Populares en Francia, y recientemente los creados en El Salvador. Agregó que no votaría la moción, ya que si se vertía un pronunciamiento con respecto a los Tribunales Especiales, creados por un Decreto-Ley de la Junta, habría que pronunciarse sobre los otros actos de ésta, pues de otra manera tácitamente se estaban aprobando.
El señor GAMBOA explica su actitud refiriéndose a los cargos que le hizo el señor Monge Álvarez, alegando que el haber puesto en el proyecto el doble de los honorarios como pago a los abogados, se debió a que por poca paga no dejaran de encontrar quién los defendiera.
El Diputado HERRERO expresó que le daría su voto a la moción, por cuanto siempre había condenado a los Tribunales Especiales, los que están proscritos, no sólo por un artículo de la Constitución del setenta y uno, sino por una disposición semejante en el Proyecto de Constitución Política presentado a la Asamblea para su estudio.
El Representante GONZALEZ HERRAN razonó su voto negativo así: “Aun cuando no estoy de acuerdo con las medidas extremas que cercenan los derechos del individuo, como la creación de Tribunales Especiales, no votaré la moción de Gamboa para ser consecuente con el criterio que he venido sustentando, de que la Asamblea debe dedicarse, preferentemente, al estudio de los problemas constitucionales. Además, no me gusta el procedimiento de estar dirigiendo excitativas a la Junta”.
Sometida a votación la moción de orden del Representante Gamboa Rodríguez para alterar el orden del día y entrar a conocer de su moción, fue desechada.
Quedando en uso de la
palabra el Diputado Vargas Fernández, a las siete de la noche terminó la sesión.-
Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.-
Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 33
Nº 33.- Trigésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 10 de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Montealegre, Trejos, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Montiel, González Flores, González Herrán, González Luján, Zeledón, Acosta Piepper, Pinto, Herrero, Valverde, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Fournier, Baudrit Solera, Baudrit González, Sotela, Guido, Solórzano, Oreamuno, Monge Ramírez, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Gamboa, y los suplentes: Castaing, Rojas Espinosa, Morúa, Jiménez Quesada y Lobo García.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El Diputado SOTELA manifestó que aun cuando sus palabras de ayer están bien consignadas en el acta, fueron mal interpretadas por algunas personas, ya que ha recibido varios anónimos y llamadas telefónicas, en las que se le reprochaba el haberse constituido en defensor del líder comunista Carlos Luis Fallas.
Dijo el señor Sotela, que él no era defensor ni de la Junta, ni del Partido Unión Nacional, o del Constitucional, sino de la justicia; que se refería al caso concreto de la condena de Carlos Luis Fallas por parte de uno de los Tribunales Especiales, para demostrar que éstos, en algunas ocasiones, procedían injustamente, pues no consideraba a Fallas como un vulgar asesino y ladrón, ya que fue el único militar del régimen pasado que expuso su pecho a las balas de los valientes soldados del Ejército de Liberación Nacional. Además, Fallas salvó la vida a don Fernando Ortuño, cuando cayó prisionero en sus manos, y un ladrón nunca procede de esta manera. Agregó que no defendía a Fallas, que por sus actuaciones políticas pasadas bien podía condenársele a veinte años, pero que siempre le había parecido injusto el fallo del Tribunal Especial que lo declaró culpable, condenándolo a cuatro años por el robo de unas gallinas.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que de haber asistido a la sesión de ayer, le hubiese negado el voto a la moción del señor Gamboa, por la forma como estaba presentada la misma. Dijo que tenía conocimiento de la moción en referencia, y que le había sugerido a don Celso que la modificara en el sentido de dirigirle una excitativa a la Junta, para que tratara de revisar las leyes que establecieron los Tribunales Especiales, en el sentido de que se aligeren los procedimientos de los mismos y que los acusados tengan la oportunidad de apelar a los Tribunales Superiores de los fallos de aquéllos. Sin embargo -agregó-, el señor Gamboa no modificó su moción en ese sentido, por lo que le hubiera negado mi voto en el caso de haber estado presente durante su discusión.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un memorial suscrito por el señor Augusto Alpízar.
Artículo 3º.- Se procedió a la votación definitiva del asunto referente a las facultades legislativas de la Junta.
El Representante VARGAS FERNANDEZ, hizo uso de la palabra para justificar su voto negativo al asunto en votación. Empezó exponiendo algunas dudas sobre la declaratoria en la forma presentada. En primer término, de aprobarse la declaratoria en la forma propuesta, prácticamente, se está autorizando para que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dos años, es decir, hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, y no hasta el ocho de noviembre del presente año, como lo dice el Pacto Ulate-Figueres. Si bien es cierto que la declaratoria dice que la Junta cesará en sus facultades legislativas una vez que se instale el Congreso Constitucional, es materialmente imposible que el mismo esté funcionando antes del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, por una serie de razones de orden práctico que el orador pasó a exponer. De ahí, que al aprobar la declaratoria se está prácticamente facultando a la Junta para que legisle sin Congreso por espacio de dos años, lo que va en contra del sentimiento nacional. Agregó el señor Vargas Fernández que si él ha aceptado que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dieciocho meses, plazo que vence el próximo ocho de noviembre, ha sido en virtud del Pacto Ulate-Figueres, que él respeta profundamente. Si este Pacto no hubiese sido firmado, no habría aceptado que la Junta continuara en su tarea legisladora después del 15 de enero, fecha en que se reunió la Asamblea Nacional Constituyente. Luego pasó a referirse a dos objeciones sobre el régimen de consulta que la Junta ha prometido a la Asamblea. En este sentido, dijo que tenía dos puntos de vista; uno para lo inmediato y otro para lo futuro. La declaratoria dice que la Junta someterá al conocimiento de la Asamblea, los asuntos de importancia, a juicio suyo. En lo que se refiere a estos asuntos de envergadura, los mismos que a los de íntima importancia, no hay problema, pero, ¿qué ocurre con aquellos asuntos intermedios, los que pueden ser de importancia discutible? En esos casos, que serán los más frecuentes, prevalecerá el criterio de la Junta. Además, una vez emitido y publicado un Decreto-Ley, por parte de la Junta, la Asamblea no podrá vetarlo.
La Asamblea tendría que estar al tanto de los proyectos legislativos de la Junta de antemano, por cuanto la facultad que se le otorga a la Asamblea es la de solicitar el envío de proyectos, esto es, de asunto antes de ser publicados en “La Gaceta” y no el derecho de veto; para que esto fuera posible, se hace necesario que una comisión permanente de la Cámara esté en las deliberaciones de la Junta, para solicitar de ésta el envío de todos los proyectos de importancia a la Asamblea. Esto me hace afirmar que el celebrado régimen de consulta no va a tener ningún valor práctico; va a ser inoperante. En el segundo aspecto de mi análisis-continuó el señor Fernando Vargas-, el que se refiere al futuro, encuentro en la declaratoria una parte humillante para la Asamblea, ya que es la Junta la que reconoce a la Asamblea el derecho de intervenir en la legislación de importancia, a manera de una dádiva. Es decir, el Gobierno de facto permite que la Asamblea representativa de la soberanía popular, participe en la legislación, no por derecho propio, sino por una concesión, lo que resulta lesivo para la majestad de este cuerpo. En el futuro, cuando esta declaratoria sea estudiada y comentada, como se ha hecho con los pronunciamientos de las Constituyentes habidas en Costa Rica desde nuestra independencia, se dirá muy posiblemente que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, mansamente se sometió al poder de facto. Luego, expresó que de la declaratoria bien podría suprimirse la frase que se refiere a que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional, lo que resulta obvio. Nadie puede pensar que los Decretos-Leyes de la Junta son eternos y que no podrán ser modificados, ya que entre las atribuciones de una Asamblea Legislativa, está la de revisar o derogar cualquier ley que estime conveniente para la vida del país. Terminó diciendo, que si no había votado el dictamen, tampoco votaría el asunto en definitiva, máxime que la declaratoria actual adolecía de defectos tan graves y que consideraba menos objetable la primitiva fórmula ofrecida por la Comisión dictaminadora.
El Diputado VOLIO SANCHO hizo una amplia exposición para refutar los puntos de vista del Representante Vargas Fernández, inició sus palabras pidiendo disculpas por intervenir nuevamente en este asunto, que se había prolongado demasiado.
Dijo que las objeciones de fondo-si es que se pueden considerar de fondo-, del compañero Vargas Fernández, no tenían razón de ser. En cuanto a las objeciones de simple forma, bien podrían atenderse a la hora de redactar la forma de decreto. En cuanto a las primeras, si la Asamblea trabaja a conciencia, con buena voluntad, bien podría terminar antes del ocho de noviembre el cometido a ella señalado: la promulgación de la Nueva Carta Magna. Dijo que en esto hablaba en experiencia, pues la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, a pesar de las dificultades presentadas, de la novedad de muchos capítulos, había concluido su trabajo en cinco meses. En el caso de que para esa fecha no esté reunido el congreso, ¿quién va a legislar? No sería la Asamblea que no tiene atribuciones. Además, existe una imposibilidad material para que la Asamblea, después del ocho de noviembre se convierta en Congreso, no tendrá el tiempo suficiente para dedicarse simultáneamente a la ardua tarea de legislar y a la de dictar la nueva Constitución. Si para esta fecha no se ha reunido el Congreso, la Junta continuará en sus facultades legislativas, de acuerdo con el régimen de consulta, como se establece en la declaratoria. Luego, pasó a refutar la afirmación del señor Vargas Fernández de que la Junta era la única que podía juzgar la importancia de un proyecto determinado. Esto no es así, ya que en la declaratoria se establece con claridad que la Asamblea, ejerciendo un derecho que le es propio, podrá pedir a la Junta el envío de cualquier proyecto que considere de importancia. También la Asamblea podrá entrar a conocer de un Decreto-Ley ya emitido por la Junta, si lo fue sin consulta. Sin embargo-dijo el señor Volio-, en esto debe procederse a base de un criterio de buena fe y confianza por parte de ambos Poderes. Los hombres que integran la Junta no son unos irresponsables, como parece desprenderse de las palabras del Diputado, Vargas Fernández, sino que proceden con patriotismo y con altura, y no puede existir la menor duda que todos aquellos proyectos de importancia serán enviados a conocimiento de la Asamblea. Luego, dijo que era cierto que en la declaratoria se incluían algunos conceptos obvios, innecesarios, como el de que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa. Si así se dijo en la declaratoria, fue a instancias de algunos señores Diputados, ya que el pronunciamiento original de la Comisión Dictaminadora no lo estipulaba, pero para ser amplia y para desvanecer toda clase de dudas y suspicacias, estuvo anuente en recoger todas las observaciones que se le hicieron a su pronunciamiento e incorporarlas al mismo. Terminó diciendo que el pronunciamiento aprobado en principio por la Asamblea, lo consideraba bueno y correcto, pero que esto no impedía que a la hora de redactar la forma de decreto, se le introdujeran cambios de términos que se estimaran más apropiados.
El Diputado ARROYO, usó la palabra, para referirse a una publicación del semanario “El Social Demócrata”, en el que se le hace el cargo de que se olvida a veces de su patriotismo, cuando se trata de asuntos de la Junta de Gobierno, que demandan la unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas. Combatió el empleo demagógico del término “unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas”, tan traído y llevado por algunos sectores. Esa unidad ya desapareció al dejar de existir la causa que la motivaba: Calderón Guardia. Dijo que ha dado pruebas suficientes de que respeta el criterio de los señores del Social Demócrata y de los del Constitucional, por lo que exigía que se respectara su propio criterio, que su presencia en la Asamblea se debía a dos razones: su patriotismo, que nadie le puede negar, y su inconformidad manifestada contra la Junta, desde que asumió el Poder, dejando a un lado al señor Ulate. Luego pasó a referirse a las observaciones del compañero Vargas Fernández, que le parecieron muy atinadas.
Aunque ya los argumentos sobran, pues los campos están definidos sobre este asunto, es necesario que quede bien clara la posición de los que han defendido la integridad de la Asamblea. Agregó que había estado con la moción original del señor Desanti, pero que no aceptaba la nueva redacción, ya que si en la primera se establecía como un derecho de la Asamblea pedir a la Junta el envío de los asuntos que estimara convenientes, en la segunda ya no es un derecho, sino una concesión de la Junta para la Asamblea. Mi oposición estriba en que la fórmula aprobada descansa en promesas simplemente. Para mí la confianza no es un factor que pueda decidir un asunto de interés público; sobre esto de la confianza quiero dejar manifestado lo siguiente: hay dos hechos innegables de la Junta de Gobierno que se contraponen: las elecciones del ocho de diciembre, y el discurso del señor Figueres al entrar el Ejército de Liberación a San José, en el cual se ignoró completamente el nombre del Presidente Electo.
Frente a estos dos hechos, ni afirmo ni niego, sólo digo como los campesinos al hacer un contrato: “Todos somos de la muerte, y es mejor que haya un papelito”.
En el futuro, se dirá que ésta estuvo supeditada al criterio de la Junta y tendrá razón. Insistió en su punto de vista frente al problema de las facultades legislativas de la Junta. Si había votado afirmativamente el dictamen, lo hizo para que luego no se dijera que él negaba a la Junta facultades legislativas como Gobierno de Facto, lo que podría traer al país grandes perjuicios, pero que su voto lo había condicionado a reserva de votar negativamente el asunto en definitiva, si la declaratoria final no le satisfacía.
El Representante VARGAS FERNANDEZ brevemente se refirió a algunos conceptos del señor Volio Sancho. Insistió en que sólo había pretendido justificar su voto negativo al asunto, que no se había referido a la Junta como integrada por unos irresponsables, pues reconocía la lealtad y el patriotismo con que actúan los miembros de la misma. Volvió a referirse a varios de sus puntos de vista expresados en su intervención anterior, para terminar diciendo que era necesario votar hoy mismo el asunto en definitiva, pues el debate se había prolongado más de la cuenta.
El Diputado SOTELA expresó que el señor Arroyo había dicho que estaba en la Asamblea por su antipatía contra la Junta; que él, en cambio, debía su curul a la simpatía que profesaba a ésta. El Representante Arroyo aclaró que él no había afirmado tal cosa, que simplemente había dicho que su postulación como candidato del Partido Unión Nacional, la atribuía a su patriotismo, del que nadie puede dudar, y a su inconformidad con los procedimientos de la Junta, desde que ésta asumió el Poder, ignorando la elección del ocho de febrero, que justificó la misma revolución.
Antes de procederse a la votación final sobre las facultades legislativas de la Junta, se aprobó una moción del Diputado Volio Sancho, para que la votación fuese nominal. En consecuencia, la Mesa procedió a efectuar la votación.
Dijeron SI, los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Rojas Espinosa, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Morúa, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz.
Dijeron NO, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo, González Herrán, González Flores, Madrigal, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero y Vargas Fernández.
Total: veintiocho votos afirmativos y diecisiete negativos.
Artículo 4º.- La Mesa procedió a la lectura del dictamen de la Comisión Dictaminadora acerca de la prórroga del mandato de la Junta, con sus respectivos aditamentos:
DICTAMEN sobre solicitud de prórroga del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.
Honorable Asamblea Nacional Constituyente:
Los infrascritos, Diputados integrantes de la Comisión designada para informar sobre la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República para que se amplíe su período de Gobierno hasta las doce horas del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, lo hacemos en la siguiente forma:
1º.- En el Mensaje de la Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente, leído por el señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde, en el recinto de la Asamblea el cuatro de febrero del corriente año, existe el siguiente concepto:
“La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de Gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas, durante el lapso en que ese alto organismo está ocupado en su tarea esencial de dar al país su carta fundamental política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de Gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa”.
2º.- Esta Comisión tiene la convicción de que los alcances de la Consulta a la Asamblea a que se refiere el párrafo anterior del Mensaje de la Junta, implica obligación de parte de la Junta de acatar la resolución, afirmativa o negativa, favorable o desfavorable, a que llegue la Asamblea Constituyente en cada caso que le sea sometido a su consideración.
3º.- No obstante esa convicción personal nuestra, en el afán de hacer este dictamen tan claro y definitivo como lo exigen las circunstancias nacionales, consultamos la opinión de la Junta de Gobierno, al través de su más autorizado personero, Presidente don José Figueres, quien explícitamente confirmó nuestro pensamiento, diciéndonos que todo aquel asunto que fuera sometido por la Junta a la consideración de la Asamblea y que no obtuviera la aprobación de ésta, sería desechado por la Junta. Queda naturalmente involucrado en el concepto anterior que cualquier sugerencia de modificación o enmienda en relación con las materias sometidas por la Junta al estudio de la Asamblea, serían favorablemente consideradas por la Junta, según nos lo expresó también el señor Figueres.
Concuerdan en un todo estas manifestaciones verbales del señor Figueres a nosotros, con los conceptos emitidos por él y publicadas en forma de reportajes en los periódicos “La Nación” y “Diario de Costa Rica” de fecha nueve de febrero del corriente y que, en lo pertinente, dice el de “La Nación”:
“Lo que llamamos consulta, no constituirá nunca una burla, como algunos imaginan, sino el convencimiento íntimo de los hombres de Gobierno, de que se debe oír la opinión pública, y que para alcanzar dicho objetivo, lo hemos previsto todo.
Las sugestiones que sobre los asuntos de Estado puedan ofrecer los Constituyentes, habrán de ser ventajosas para la Nación. Es lógico suponer, que si la Asamblea desaprueba o rechaza de plano algún proyecto, la Junta tendrá que someterse a ese fallo; pensar otra cosa es colocarnos en planos muy humillantes”.
4º.- El Mensaje de la Junta de gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente contempla de modo nítido e indubitable la instalación del Congreso o Cámara Legislativa que entrará en funciones tan pronto como la Constituyente emita La Constitución; el párrafo del Mensaje de la Junta de Gobierno en relación este asunto, dice así:
“Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país, y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en su plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de Gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa”.
Por lo anteriormente expuesto, convencidos los suscritos del espíritu altamente patriótico que anima a los Honorables miembros de la Junta de Gobierno, siendo por eso justa la confianza que el pueblo de Costa Rica les ha brindado, y considerando que con estas medidas, el país, en realidad-para usar expresiones del referido Mensaje a la Asamblea-, “en forma gradual pero rápida, entrará a la normalidad más completa”, nos permitimos, con todo respeto, recomendar favorablemente a la Asamblea Nacional Constituyente, la solicitud de prórroga hecha por la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se extienda su período de Gobierno hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Sala de Comisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, San José, 11 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla. Joaquín Monge Ramírez.
DICTAMEN SOBRE LA PRORROGA
Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente
Al leerse y discutirse el dictamen sobre la ratificación de la elección de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se encontró que estaba incompleto, por faltarle el proyecto de la forma de decreto. Notamos que el nuestro adolece de la misma omisión y para corregirlo, lo adicionamos en la siguiente forma:
“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En vista de que la Junta de Gobierno, a partir del momento en que esta Asamblea resuelva favorablemente la presente instancia de prórroga, ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todos los asuntos que requieran nuevas disposiciones legislativas, habiéndose definido el concepto consulta como obligación de la parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones el Congreso o Asamblea Legislativa, en estas condiciones:
DECRETA:
Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez”.
_______
ADICION al dictamen de la Comisión designada para informar sobre la prórroga solicitada por la Junta de Gobierno.
Asamblea Nacional Constituyente:
La Junta de Gobierno ha informado a esta Comisión que nota incongruencia entre el primer considerando del dictamen y su parte concluyente o forma de decreto en donde se dice que serán sometidos en consulta todos los asuntos que requieren nueva legislación.
La Junta considera que la parte concluyente del dictamen debe especificar que serán los asuntos de importancia, por su gravedad y trascendencia nacionales, a juicio de la Junta, los que serán sometidos en consulta a la Asamblea, pues que de otro modo la Asamblea no dispondrá del tiempo necesario para estudiar y emitir la Constitución.
Hemos creído necesario informar a la Asamblea de esta observación de la Junta, para que los señores Diputados la tomen en cuenta a la hora de discutir el dictamen, y al hacer la redacción final del proyecto de decreto.
San José, 25 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez.
Asamblea Nacional Constituyente:
En vista del pronunciamiento de la Asamblea en su sesión del siete del corriente mes, la Comisión Dictaminadora sobre la solicitud de prórroga de la Junta de Gobierno considera necesario que se dé por retirado el aditamento a su dictamen publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero de este año.
Por la misma razón, considera necesario modificar la parte resolutiva de su dictamen publicado en “La Gaceta” del veinte de febrero de este año para que se lea en la siguiente forma:
“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En vista de que la Junta de Gobierno ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta; como la Junta reconoce la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, admitiendo así que la Asamblea puede solicitar a la Junta el envío de cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea; seguros los miembros de esta Comisión del espíritu de cooperación y armonía que anima a la Junta de Gobierno en sus relaciones con la Asamblea, razón por la cual atenderá cualquier solicitud emanada de esta Asamblea; habiéndose definido el concepto consulta como obligación de parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones la Asamblea Legislativa, en estas condiciones,
DECRETA:
Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- San José, 8 de marzo de 1949.- Alberto Oreamuno.- Rafael Sotela.- Joaquín Monge Ramírez”.
Quedando en uso de la palabra el Representante
Zeledón, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C.,
Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo
Secretario.
ACTA No. 34
Nº 34.- Trigésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día once de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Dobles Segreda, Facio, Montealegre, Acosta Piepper, Volio Sancho, Leiva, Arroyo, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Guido, Herrero, Gómez, Solórzano, Oreamuno, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, González Flores, González Luján, González Herrán, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Esquivel, Brenes Mata, Pinto, Valverde, Volio Jiménez, Varg