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50 años de la Constitución
Una constitución se legitima por sus resultados, no por sus aspiraciones
Rodolfo Saborío Valverde
La Nación, 6 de noviembre de 1999

Nuestra Constitución Política cumple 50 años y más que ocasión de ceremonias o actos sociales, este acontecimiento debe servir para reflexionar sobre el grado de desarrollo institucional que hemos alcanzado y la necesidad de contar con un texto fundamental que refleje de la manera más apropiada los grandes temas de consenso nacional. Porque una constitución es precisamente eso, un instrumento que recoge y expresa en términos normativos las reglas básicas de la convivencia social. En esa medida, una buena constitución debe ser un instrumento que propicie el pleno desarrollo de todos los individuos que forman parte de la sociedad sometida a sus mandatos.

No cabe duda de que la organización institucional costarricense manifiesta serias deficiencias. El Estado que hemos improvisado durante las últimas décadas no satisface las necesidades de la población en la medida que está obligado y ha sido fácil presa de la corrupción y de los grupos de interés. Entraremos al nuevo siglo con una estructura estatal totalmente incoherente e ineficiente.

Flexibilidad suficiente. Ahora bien, ¿en qué medida es la Constitución responsable de esta situación? En realidad, la hipertrofia institucional que padecemos hoy en día no es consecuencia directa del texto fundamental, que se limita en esa materia a sentar las bases generales de la separación de funciones y de las relaciones entre el Gobierno Central y los entes descentralizados territoriales e institucionales. El marco suministrado por la Carta vigente es lo suficientemente flexible como para diseñar un Estado moderno, eficiente, solidario y responsable en el manejo de los recursos nacionales.

Resulta lógico preguntarse periódicamente si la Constitución expresa con nitidez el consenso colectivo. Pese a ser un instrumento llamado a perdurar, debe ser objeto de constantes verificaciones para impedir que se convierta en un fin en sí mismo. Una constitución que no logra reflejar en la práctica los intereses vitales de la sociedad de cada momento no es otra cosa que una constitución ilegítima y un obstáculo para el progreso. Este ejercicio de verificación y cuestionamiento debe ser constante y es una de las piezas claves de la institucionalización democrática .

Desde los albores de la Revolución Francesa se expresaba con toda fortaleza la idea de que ningún ciudadano o grupo de ciudadanos se encontraba de antemano condicionado o atado al contenido de un texto constitucional previo. La idea del derecho inalienable a cuestionarse el sistema establecido era un valor esencial al nuevo modelo de sociedad racional de hombres libres e iguales que se empezaba a construir. Ninguna constitución trasciende o sustituye por sí misma la soberanía que en todo momento reside en los ciudadanos. Lo que venimos de decir nos lleva necesariamente a colocar a la carta fundamental en un plano puramente instrumental, muy por el contrario a tendencias de corte fundamentalista que algunas veces propugnan en nuestro medio por atribuirle a este texto interpretaciones que llevan a justificar posiciones contrarias a los intereses de la sociedad, bajo el pretexto de que la Constitución así lo impone.

Falaz pretexto. Una constitución se legitima por sus resultados, no por sus aspiraciones. Con frecuencia se escuchan voces que claman por la necesidad de aprobar una nueva constitución, bajo el falaz pretexto de que el texto vigente data en lo esencial de 1871. En otra oportunidad (La Nación, 30 de mayo de 1998) citamos múltiples ejemplos que demuestran que la constitución vigente es radicalmente diferente de la de 1871. En todo caso, no es un argumento tan simplista como el de la antigüedad el que puede justificar la sustitución de una constitución. Lo que debemos preguntarnos es si el texto refleja los valores esenciales de la actual sociedad costarricense. La interrogante debe centrarse en definir si podemos iniciar el nuevo milenio orientados por el conjunto de principios que se expresan en la constitución actual. ¿Responde nuestro texto fundamental a las exigencias organizativas que se exige de un Estado moderno o es, por el contrario, un lastre que impide el progreso?

Todos estos temas deben ser objeto de una profunda reflexión de modo que cada día se reafirme la legitimidad de nuestra carta magna. Ninguna constitución está llamada a durar por siempre, y esta verdad indiscutible la recoge el mismo texto fundamental al contemplar las reformas parciales y totales. Los últimos 50 años han dado repetidas muestras de la enorme adaptabilidad de la nuestra. La introducción de múltiples cambios sustanciales son prueba de que, cuando las exigencias nacionales han sido lo suficientemente fuertes, el poder constituyente derivado, que reside en los legisladores, ha estado a la altura de las circunstancias. Mediante 47 reformas parciales a la Constitución se ha modificado 71 artículos. Actualmente se encuentran en la agenda legislativa más de 90 proyectos de reforma constitucional. Esto es clara muestra de la gran vitalidad renovadora de la carta fundamental y debe servir de motivación al reflexionar sobre el derrotero que nuestra sociedad debe seguir durante los próximos 50 años.

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