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CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER

Suscrita en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de diciembre de 1933 en la Sétima Conferencia Internacional Americana, entrada en vigor: 29/08/34. Ver tabla al final.

Artículo 1.- No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

Artículo 2.- La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos, para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 3.- La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 4.- La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser renunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios.

Artículo 5.- La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de los cuales, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y tres.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO:

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ ADHESION DEPOSITO
Antigua y Barbuda - - -
Argentina 12/26/33 09/12/57 10/02/57 RA
Bahamas - - -
Barbados - - -
Belize - - -
Bolivia 12/26/33 - -
Brasil 12/26/33 11/09/37 12/22/37 RA
Canada - 10/23/91 10/23/91AC
Chile 12/26/33 07/11/34 08/29/34 RA
Colombia 12/26/33 06/22/36 07/22/36 RA
Costa Rica 12/26/33 06/12/53 07/17/53 RA
Cuba 12/26/33 11/26/43 12/15/43 RA
Dominica - 06/20/80 08/21/80 AD
Ecuador 12/26/33 06/24/36 10/03/36 RA
El Salvador 12/26/33 - -
Estados Unidos 12/26/33 06/30/34 07/13/34 RA
Grenada - - -
Guatemala 12/26/33 04/06/36 07/17/36 RA
Guyana - - -
Haití 12/26/33 - -
Honduras 12/26/33 05/23/35 06/26/35 RA
Jamaica - - -
México 12/26/33 10/01/35 01/27/36 RA
Nicaragua 12/26/33 07/11/55 08/31/55 RA
Panamá 12/26/33 11/11/38 12/13/38 RA
Paraguay 12/26/33 - -
Perú 12/26/33 - -
República Dominicana 12/26/33 - -
San Kitts y Nevis - - -
Santa Lucía - - -
St. Vicente & Grenadines - - -
Suriname - - -
Trinidad & Tobago - - -
Uruguay 12/26/33 08/13/68 09/11/68 RA
Venezuela - 02/12/93 03/11/93 AD

*DECLARACIONES/ RESERVAS/ DENUNCIAS/ RETIROS

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