Ley 10376.29-Nov-2023

10376

Reforma Constitucional

Artículo Único-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 89- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

Motor de búsqueda en estas páginas

Google: Yahoo: Bing: