10385
Reforma Constitucional
Artículo Único-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 24-
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Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho.
( )
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Publíquese.