Ley 10385.29-Nov-2023

10385

Reforma Constitucional

Artículo Único-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 24-

( )

Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho.

( )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

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