Ley 10730.20-May-2025

10730

Reforma Constitucional

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto es el siguiente:

Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.

Rige a partir de su publicación. …

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. PUBLÍQUESE.

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