Ley 1749.08-Jun-1954

Reforma constitucional

1749

Artículo único.- Refórmese el artículo 157 de la Constitución Política, el cual se leerá así:

"Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia será formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley.

La disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para las reformas parciales a esta Constitución."

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