Ley 4763.17-May-1971

4763

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el artículo 90 de la Constitución Política, para que se lea así:

"Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años".

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