Ley 4765.17-May-1971

4765

Reforma constitucional

Artículo 1º.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 96 de la Constitución Política, para que se lea así:

"El Estado contribuirá a la financiación y pago de los gastos de los Partidos políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:".

Artículo 2º.-Agréguese un inciso e) al artículo 96 de la Constitución Política, que se leerá así:

"e) El Estado contribuirá a la financiación previa de los gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos, dentro de los montos de pago fijados anteriormente y mediante los procedimientos que con tal objeto determina la ley. Esta ley deberá ser aprobada por dos tercios de los votos de los Diputados que forman la Asamblea Legislativa".

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.

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