Ley 5202.30-May-1973

5202

Reforma Constitucional

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, para que se lea así:

"Artículo 78.- La Educación General Básica es obligatoria, ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo por medio del organismo que determine la ley".

Artículo 2º.- La presente reforma a la Constitución Política rige a partir de su publicación.

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