Ley 5698.04-Jun-1975

5698

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el artículo 98 de la Constitución Política, para que se lea así:
"Artículo 98.- Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos, para intervenir en la política nacional, siempre que éstos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República".

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