Ley 6769.024-Jun-1982

6769

Reforma constitucional

Artículo 1.- Refórmase el artículo 162 de la Constitución Política, para que diga:
"Artículo 162.- La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente de la nómina de magistrados que la integran; asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley."

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