Ley 8364-01-JUL-2003

8364

Reforma Constitucional

Artículo único .—Reforma. Refórmase el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto dirá:

“Artículo 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa .—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.

Presidencia de la República .—San José, al primer día del mes de julio del dos mil tres.

Ejecútese y publíquese

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