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Reforma Constitucional
Artículo único .—Reforma. Refórmase el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, cuyo texto dirá:
“Artículo 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa .—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.
Presidencia de la República .—San José, al primer día del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese