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Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de las partes, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. El texto es el siguiente:
CTA FINAL DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2005.
Por cuanto los signatarios de la Resolución Específica adoptada por la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en Guadalajara (México) el 5 de noviembre de 2004, decidieron convocar la celebración de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito Iberoamericano.
Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos específicos en el ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de los Jóvenes.
Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por la República de Bolivia a Don Crisanto Melgar Souza, Por la República de Costa Rica a Don Hernán Solano Venegas, Por la República de Cuba a Don Julio Martínez Ramírez, Por la República del Ecuador a Don Miguel Martínez Dávalos, Por la República de El Salvador a Don Cesar Funez, Por el Reino de España a Doña Leire Iglesias Santiago, Por la República de Guatemala a Don Hugo Fernando García Gudiel, Por la República de Honduras a Óscar Montes Pineda, Por los Estados Unidos Mexicanos a Don Cristián Castaño Contreras, Por la República de Nicaragua a Don Edwin Treminio Rivera, Por la República de Panamá a Doña Edith Castillo, Por la República del Paraguay a Don Arturo Giménez Gallardo, Por la República del Perú a Doña Carmen Inés Vegas Guerrero, Por la República Portuguesa a Don Laurentino José Monteiro de Castro Días, Por la República Dominicana a Don Manuel Crespo, Por la República Oriental del Uruguay a Doña Paola Pino, Por la República Bolivariana de Venezuela a Don Rafael Enrique Ramos, quienes, en presencia y con la participación de Don Mariano Cascallares en representación de la República Argentina, han convenido lo siguiente:
Primero.- Adopción de la Convención
Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Segundo.- Apertura para la firma de la Convención
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes queda a partir de esta fecha abierta para la firma de los países iberoamericanos.
Tercera.- Ratificación de la Convención por los Estados
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está sujeta a ratificación, mediante el correspondiente instrumento que deberá ser depositado en poder del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Cuarta.- Texto auténtico de la Convención
El texto auténtico de la Convención es el que se inserta a continuación en la presente Acta Final, de la que se firman sendos ejemplares elaborados en Español y Portugués ambos igualmente auténticos.
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
Preámbulo
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.
Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.
Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución N.° 50/81 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.
Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.
Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.
Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.
Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.
Afirmando que en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.
Por lo expuesto:
Los
Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir
la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el
espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores
estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los
derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los
países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este
documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se
lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve
en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la
paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Capítulo Preliminar
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. La presente
Convención considera bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a
todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica,
comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y
titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que
igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo
2. Jóvenes y derechos humanos.
Los
Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los
jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a
respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
Artículo
3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los
Estados Parte en la presente Convención, se comprometen a formular políticas y
proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución
y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los
derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
4. Derecho a la Paz.
Esta
Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la
fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e
iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los
jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la
creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al
respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en
todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la
justicia y la democracia.
Artículo
5. Principio de no-discriminación.
El goce
de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente
Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el
origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el
sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la
condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se
vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer
discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al
goce de los mismos.
Artículo
6. Derecho a la igualdad de género.
Esta
Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso
de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y
presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el
marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.
Artículo
7. Protagonismo de la familia.
Los
Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y
deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus
hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta
Convención reconoce.
Artículo
8. Adopción de medidas de derecho interno.
Los
Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se
comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los
recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención
reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Capítulo II
Derechos Civiles y Políticos
Artículo
9. Derecho a la vida.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los
Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para
garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la
incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles
óptimos de madurez.
En todo
caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa
de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.
2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados
Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que esta no se aplicará a
quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los
términos de la presente Convención.
Artículo
10. Derecho a la integridad personal.
Los
Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los
jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como
contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Artículo
11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
Los
Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la
explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia
o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica,
social y económica de las víctimas.
Artículo
12. Derecho a la objeción de conciencia.
1. Los jóvenes
tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar
obligatorio.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para
garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva
del servicio militar obligatorio.
3. Los Estados
Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán
llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.
Artículo
13. Derecho a la Justicia.
1. Los Estados
Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes.
Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la
defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante
la ley y a todas las garantías del debido proceso.
2. Los Estados
Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una legislación
procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio
de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes
condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento
digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su
edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas
alternativas al cumplimiento de la pena.
4. En todos
los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley,
se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de
acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
5. Los Estados
Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten
con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.
Artículo
14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
1.- Todo joven tiene
derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra
voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su
personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo,
nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.
2.- Los Estados Parte
promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizarán su
libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen
en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo
15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes
tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. Los Estados
Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto
social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar
cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física
y mental, que mermen su dignidad personal.
Artículo
16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados
Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al
ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que
derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad,
integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.
2. Consecuentes
con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y
seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán
arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.
Artículo
17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el
ejercicio de este derecho.
Artículo
18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a
disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se
analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas
ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la
juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a
la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles,
les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de
sus actividades, proyectos y programas.
Artículo
19. Derecho a formar parte de una familia.
1.- Los jóvenes tienen
el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde
primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a
estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.
2.- Los jóvenes
menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de
sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su
voluntad sea determinante en caso de adopción.
3.- Los Estados Parte
se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas,
sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y
fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a
través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.
Artículo
20. Derecho a la formación de una familia.
1.- Los jóvenes tienen
derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la
constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así
como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de
acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada
país.
2.- Los Estados Parte
promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la
vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y
maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y
laboral.
Artículo
21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen
derecho a la participación política.
2.- Los Estados Parte
se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y
garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores
de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte
promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país,
promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse
en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte
se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas
fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes
referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer
efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de
sus organizaciones y asociaciones.
Capítulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo
22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la educación.
2. Los Estados
Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua,
pertinente y de calidad. 3.- Los Estados Parte reconocen que este
derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación
activa en la vida del mismo.
4. La
educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la
técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a
las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y
promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos,
la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la
equidad de género.
5. Los Estados
Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de
toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje
escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo
continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados
Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de
discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la
educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y
específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación
secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a
la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias
para ello.
7. Los Estados
Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la
movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el
establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso,
la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus
respectivos sistema educativos nacionales.
Artículo
23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados
Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la
educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión
comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus
consecuencias.
2. La
educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una
conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación
e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión
sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados
Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia
en la educación sexual de los jóvenes.
4. Los Estados
Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo
planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable
ejercicio de este derecho.
Artículo
24. Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística.
La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.
2. Los Estados
Parte se comprometen a estimular y promover la creación artística y cultural de
los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y
nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones
que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.
Artículo
25. Derecho a la salud.
1. Los Estados
Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.
2. Este
derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la
nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la
promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas
de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención
contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.
3. Tienen
igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los
servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y
reproductiva.
4.- Los Estados Parte
velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando
políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la
prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable
entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y
consumo de drogas nocivas para la salud.
Artículo
26. Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes
tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.
2. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las
condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear
opciones de empleo.
3. Los Estados
Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el
estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación
de jóvenes en el trabajo.
Artículo
27. Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la
inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan
programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se
atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.
2. Los Estados
Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos
laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.
3. Los Estados
Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la
explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la
educación y el desarrollo físico y psicológico.
4. El trabajo
para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora
especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.
5. Los Estados
Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean
beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la
que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral,
de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de
aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del
artículo 10 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación
del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.
6. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias
para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el
ámbito laboral.
Artículo
28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad,
accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de
falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el
trabajo.
2. Los Estados
Parte adoptarán las medidas necesarias para alcanzar
la plena efectividad de este derecho.
Artículo
29. Derecho a la formación profesional.
1. Los jóvenes
tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y
técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
incorporación al trabajo.
2. Los Estados
Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no
discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal,
reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la
incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.
3. Los Estados
Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado
financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna
discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.
Artículo
30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes
tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar
su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados
Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de
recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes
a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y
construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y
ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas
se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los
jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos. Las políticas de
vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo
desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas
familias.
Artículo
31. Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jóvenes
tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
2. Los Estados
Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los
recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin
comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados
Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad,
la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre
los jóvenes.
Artículo
32. Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras
comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo
para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de
alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la
solidaridad.
2. Los Estados
Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el
ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito
de los jóvenes entre sus países.
Artículo
33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El
fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación
personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los
Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación
de la violencia asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados
Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que
contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y
social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para
el ejercicio de estos derechos.
Artículo
34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes
tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser
considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen
para tal fin.
2. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para
programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y
urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo
y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes
acciones nacionales, regionales y locales.
Capítulo IV
De los mecanismos de Promoción
Artículo
35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados
Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente,
encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra
índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de
participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como
instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y
la interlocución con las autoridades públicas.
3. Los Estados
Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud
de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el
seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente
Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y
difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos
realizados en la materia.
4. Las
autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud
remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la
Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos
contenidos en la presente Convención. Dicho informe deberá se presentado en la
Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de
la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.
Artículo
36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
1. En el
ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la
Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la
misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de
políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la
presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para
alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.
2. El
Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará
al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los
resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la Convención
remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo
anterior.
3. La
Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que
regirán el ejercicio de tales atribuciones
Artículo
37. De la difusión de la Convención.
Los
Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de
la sociedad.
Capítulo V
Normas de Interpretación
Artículo
38. Normas de interpretación.
Lo
dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes
enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado
iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a
dicho Estado.
Cláusulas finales
Artículo
39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente
Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente
Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana
de Juventud.
3. La presente
Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos.
La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Artículo
40. Entrada en vigor.
1. La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya
sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder
del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada
Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después
de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión,
la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal
Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo
41. Enmiendas.
1. Cualquier
Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en poder del
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quien
comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles que le
notifiquen si desean que se convoque una Conferencia de Estados Parte con el
fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General
convocará dicha Conferencia.
2. Para que la
enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de
los Estados Parte.
3. Cuando las
enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las
hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las
disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan
aceptado.
Artículo
42. Recepción y comunicación de declaraciones.
1. El
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y
comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por
los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se
aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la
presente Convención.
3. Toda
reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a
ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana
de Juventud, quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá
efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.
Artículo
43. Denuncia de la Convención.
Todo
Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha
por escrito al Secretario/ a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.
Artículo
44. Designación de Depositario.
Se
designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y
portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización
Iberoamericana de Juventud.
En testimonio
de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para
ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fe
de lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Juventud, ejerciendo a.i. las funciones de Presidente de la
Mesa Directiva, el Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz, insertándose inmediatamente
las firmas de los Señores Representantes de los Estados negociadores
acreditados en la Convención.
El
Secretario General de la
Organización
Iberoamericana de Juventud.
Excmo.
Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.
Por el
Reino de España
Por la
República de Guatemala
Por la
República de Honduras
Por los
Estados Unidos Mexicanos
Por la
República de Nicaragua
Por la
República de Panamá
Por la
República del Paraguay
Por la
República del Perú
Por la
República Portuguesa
Por la
República Dominicana
Por la
República Oriental del Uruguay
Por la
República Bolivariana de Venezuela
Por la
República Argentina
Por la
República de Bolivia
Por la
República Federativa de Brasil
Por la
República de Chile
Por la
República de Colombia
Por la
República de Costa Rica
Por la
República de Cuba
Por la
República del Ecuador
Por la
República de El Salvador
En
testimonio, y por la República Argentina”
D.
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales de España, país organizador de la Convención
Iberoamericana de Derechos de la Juventud, celebrada en Badajoz (España)
los días 10 y 11 de octubre de 2005.
CERTIFICA:
Que el presente escrito es copia fiel
del “Texto convencional” aprobado
en reunión de los plenipotenciarios
que se relacionan individualmente
en el mismo.
Dicho Documento será elevado a
la consideración de la XV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno que se celebrará en
Salamanca (España) los días 14 y
15 de octubre de 2005.
Madrid, 11 de octubre de 2005
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales de España
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Primera Vicepresidenta en Ejercicio
de la Presidencia de la República
HACE SABER
Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al Licenciado Hernán
Solano Venegas, Viceministro de la Juventud, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a
ratificación el “ Convenio Jurídico Internacional en materia de Derechos Humanos
específicos de la Juventud”, en la ciudad de Badajoz, España, en el mes de
octubre del 2005.
EN
FE DE LO CUAL, se extiende el presente
Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de
la República a los diez días del mes de agosto del dos mil cinco.”
ARTÍCULO
2.-
De
conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta, por
parte del Estado costarricense, que la población cubierta por esta Convención
será la definida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 20 de mayo
de 2002.
ARTÍCULO
3.-
De
conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta, por
parte del Estado costarricense, que se reconoce el matrimonio entre individuos
mayores de quince años y de diferente sexo, sin perjuicio de que la edad límite
pueda ser modificada en la futura legislación.
ARTÍCULO
4.-
De
conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se declara que, para
el Estado costarricense, no aplica la disposición del artículo 12 respecto del
servicio militar, en virtud de que Costa Rica, en el artículo 12 de la
Constitución Política, proscribió el ejército como institución permanente.
ARTÍCULO
5.-
De
conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se interpreta que
ninguna de las disposiciones del artículo 13 contraviene los rangos etarios
establecidos en la legislación penal costarricense.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre
del dos mil siete.