Ley 9849.05-Jun-2020

9849

Reforma Constitucional

Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[.]

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

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