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Reforma Constitucional
Artículo único.- Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
Rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.