1.- Introducción.
La técnica de la asignación de "personalidad jurídica instrumental" a ciertas unidades administrativas, en su mayoría adscritas a ministerios gubernamentales, ha sido aceptada como uno de las alternativas organizativas para superar las deficiencias operativas del Gobierno Central.
Esta modalidad organizativa consiste en la aceptación de una ficción jurídica según la cual, una determinada unidad administrativa puede actuar como si tuviera personalidad jurídica de derecho público, sin que efectivamente la tenga. Esto permite que maneje su propio presupuesto, su sistema de adquisiciones, y en la mayoría de los casos, no tenga que aplicar el obsoleto sistema de reclutamiento del Servicio Civil. Podemos decir que estamos ante un mal menor, si se considera que en muchas ocasiones para evitar esas limitaciones operativas, lo que el legislador ha decidido es la creación de nuevos entes públicos con patrimonio y personalidad plena, lo que ha contribuido al desmembramiento de la capacidad de actuar del Sector Público y a la atomización de la toma de decisiones, como ya lo analizamos en el documento: " Propuesta de Modelo para la Reforma del Marco Legal de la Administración Pública Costarricense, enero de 2000"
En la figura de la personalidad jurídica instrumental se mantiene una adscripción a una dependencia administrativa superior, que permite que su actuación se someta con mayor facilidad a directrices y en muchos casos a instrucciones de la dependencia ministerial de la cual forma parte.
No cabe ninguna duda que estamos ante un fenómeno organizativo que no soluciona las deficiencias tradicionales de la capacidad de gestión del Gobierno Central, pero al menos permite una mayor flexibilidad y herramientas de gestión sustancialmente superiores a las predominantes en la instancia de la cual forman parte. Lo correcto sería corregir la normativa que impide que los Ministerios puedan asumir con un mínimo de racionalidad y eficiencia sus tareas, mediante un rediseño de sus estructuras tradicionales y sus procedimientos de gestión. Este problema ha sido constantemente evitado por los responsables políticos, por lo cual a pesar de que la "personificación instrumental" más que una solución sea un síntoma de la atrofia gubernamental, sigue apareciendo como una técnica organizativa que permite enfrentar con mejores herramientas el cumplimiento de funciones públicas [1].
2.- Una práctica muy extendida:
El fenómeno de la personalidad jurídica instrumental se extendió a partir de los años setenta del anterior siglo, aunque existen unidades administrativas que gozan actualmente de dicha condición, creadas desde el siglo antepasado, como podemos ver en la siguiente tabla:
Organo | Fecha | Norma |
---|---|---|
Museo Nacional | 1888 | 5 de 28 de enero de 1888 |
Teatro Nacional | 1897 | 1 de 8 de octubre de 1897 |
Dirección General de Migración y Extranjería | 1940 | 37 de 7 de junio de 1940 |
Instituto Geográfico Nacional | 1944 | 59 de 4 de julio de 1944 |
Orquesta Sinfónica Nacional | 1949 | 5 de 26 de agosto de 1949 |
Fábrica Nacional de Licores | 1949 | 353 de 19 de enero de 1949 y 567 de 10 de junio de 1949 |
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social | 1950 | 1153 de 14 de abril de 1950 y 8270 de 2 de mayo de 2002 |
Colegio Vocacional de Artes y Oficios(COVAO) | 1953 | 1597 de 8 de julio de 1953 |
Junta de Defensa del Tabaco | 1956 | 2072 de 15 de noviembre de 1956 |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) | 1956 | 2035 de 17 de julio de 1956 |
Patronato Nacional de Ciegos | 1957 | 2171 de 30 de octubre de 1957 |
Editorial Costa Rica | 1959 | 2366 de 10 de junio de 1959 |
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica | 1965 | DE-34 de 17 de setiembre de 1965 |
Movimiento Nacional de Juventudes | 1966 | 3674 de 19 de octubre de 1966 |
Patronato Nacional de Rehabilitación | 1966 | 3695 de 22 de junio de 1966 |
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad | 1967 | 3859 de 7 de abril de 1967 |
Escuela Centroamericana de Ganadería | 1969 | 4401 de 1 de setiembre de 1969 |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en nutrición y salud | 1969 | 4508 de 26 de diciembre de 1969 y actualmente 8270 de 2 de mayo de 2002 |
Compañía Nacional de Teatro | 1971 | DE- 2119 de 16 de diciembre de 1971 |
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas | 1972 | 5118 de 15 de noviembre de 1972 |
Consejo Técnico de Aviación Civil | 1973 | 5150 de 14 de mayo de 1973 |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial | 1973 | 5347 de 3 de setiembre de 1973 |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia | 1973 | 5412 de 8 de noviembre de 1973 7035 de 24 de abril de 1986 |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional | 1973 | 5394 de 24 de setiembre de 1973 |
Instituto class=SpellE>Metereológico Nacional | 1973 | 5522 de 26 de junio de 1973 |
Junta Administrativa del Archivo Nacional | 1974 | 5574 de 17 de setiembre de 1974 |
Junta Administrativa del Museo Histórico Juan Santamaría | 1974 | 5619 de 4 de diciembre de 1974 |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares | 1974 | 5662 de 23 de diciembre de 1974 |
Dirección General de Desarrollo social y Asignaciones Familiares | 1974 | 5662 de 23 de diciembre de 1974 |
Junta Administrativa del Registro Nacional | 1975 | 5695 de 28 de mayo de 1975 |
Consejo Nacional de Rectores | 1977 | 6162 de 30 de noviembre de 1977 |
Fondo de Parques Nacionales | 1977 | 6084 de 24 de agosto de 1977 |
Colegio
Agropecuario de San |
1978 | 6238 de 2 de mayo de 1978 |
Oficina Nacional de Semillas | 1978 | 6289 de 4 de diciembre de 1978 |
Consejo de Seguridad Vial | 1979 | 6324 de 24 de mayo de 1979 |
Consejo de Salud Ocupacional | 1982 | DE-13961 de 1 de octubre de 1982 |
Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas | 1983 | 6916 de 16 de noviembre de 1983 |
Teatro Popular Melico Salazar | 1986 | 7023 de 13 de marzo de 1986 |
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de Adaptación Social | 1986 | DE-16903 de 6 de marzo de 1986 |
Oficina de Cooperación Internacional para la educación | 1988 | DE-18674 de 4 de noviembre de 1988 |
Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas | 1989 | DE-18827-G de 14 de febrero de 1989 |
Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos | 1990 | 7152 de 5 de junio de 1990 |
Centro de Formación de Formadores(CEFOF) | 1992 | DE-21331 de 1 de abril de 1992 |
Dirección General de Vida Silvestre | 1992 | 7317 de 30 de octubre de 1992 |
Programa mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica | 1993 | DE 21903 de 2 de febrero de 1993 |
Programa Fondo Editorial | 1993 | DE 21902 de 2 de febrero de 1993 |
Junta Administrativa del Muelle de Golfito | 1993 | DE-21965 de 10 de febrero de 1993, Regulación actual DE 24370 de 12 de junio de 1995 |
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura | 1994 | 7384 de 16 de marzo de 1994 |
Fondo Nacional Ambiental | 1995 | 7554 de 4 de octubre de 1995 |
Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia | 1996 | 7606 de 24 de mayo de 1996 |
Fondo Forestal | 1996 | 7575 de 13 de febrero de 1996 |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal | 1996 | 7575 de 13 de febrero de 1996 |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica | 1997 | 6158 de 25 de noviembre de 1997 |
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer | 1997 | 7672 de 27 de abril de 1997 |
Museo de Arte Costarricense | 1997 | 6091 de 7 de octubre de 1997 |
Fondo Nacional de Becas | 1997 | 7658 de 11 de febrero dfe 1997 |
Servicio Fitosanitario | 1997 | 7664 de 8 de abril de 1997 |
Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente | 1997 | 7735 de 19 de diciembre de 1997 |
Consejo Nacional de Concesiones | 1998 | 7762 de 14 de abril de 1998 |
Consejo Nacional de Vialidad | 1998 | 7798 de 30 de abril de 1998 |
Centro Nacional de Prevención contra Drogas | 1998 | 7786, del 15 de mayo de 1998 |
Consejo de Transporte Público | 1999 | 7969 de 22 de diciembre de 1999 |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias | 1999 | 7914 de 28 de setiembre de 1999 |
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud | 2002 | 8270 de 2 de mayo de 2002 |
Como puede verse la figura ha sido utilizada en todos los dominios del quehacer público, y básicamente conduce a facilitar el gasto público. 3.- El contrasentido de negar la personalidad instrumental a la Administración Tributaria.
Como afirmamos en nuestro comentario "Una omisión injustificable", es un contrasentido mayúsculo que en Costa Rica se otorgue más facilidad de gestión a las unidades administrativas que gastan que a las que recaudan. "No existe ninguna razón técnica para que una de las dependencias sobre la cual recae la responsabilidad de recaudar la práctica totalidad de los ingresos del Gobierno Central (con el nuevo concepto de integración de Tributación y Aduanas) no pueda gozar de mecanismos organizativos que utilizan numerosas dependencias públicas con finalidades también importantes pero nunca del calibre de la primera. El contrasentido de que sea más fácil gastar que recaudar, que se otorgue mejor capacidad de gestión para disponer de los escasos recursos públicos que para allegarlos a las arcas del Estado, deja mucho que desear de los criterios que han imperado en los últimos dieciocho meses en la discusión de la reforma fiscal." [2]
4.- El intento de dotar a la Administración Tributaria de personalidad instrumental.
La propuesta de Ley de Ordenamiento Fiscal, sometida a conocimiento de la Asamblea Legislativa en el año 2002, planteaba la creación de una Agencia Nacional de Administración Tributaria, concebida como "un ente desconcentrado adscrito al Ministerio de Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia de presupuesto y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para su gestión". La posibilidad de manejar su presupuesto y diseñar su propio régimen de personal, son rasgos típicos de la personalidad jurídica instrumental que se perseguía alcanzar con esta propuesta.
Lamentablemente, pese al correcto diseño de la propuesta de creación de la Agencia, la negativa a su aceptación por parte de los legisladores se debe a la indebida influencia del corporativismo empresarial y sindical que imperó en la Comisión Mixta legislativa que conoció el proyecto de reforma fiscal [3]. La independencia en el manejo de su propio régimen de personal con posibilidad de reclutar con fundamento en la idoneidad y la aplicación directa del régimen disciplinario, es un tema que no es del agrado del corporativismo sindical. Por su parte, el corporativismo empresarial, a todas luces no desea una Administración Tributaria con capacidad de gestión que pueda hacer cumplir a cabalidad las obligaciones tributarias y superar el régimen de impunidad fiscal que prevalece actualmente, gracias más que nada, a una Dirección de Tributación ineficiente y con muy limitadas capacidades organizativas.
5.- Malpraxis legislativa.
Sin duda alguna, la irresponsable negativa de los legisladores a dotar a la Administración Tributaria de las herramientas que le permitan hacer cumplir la ley, califica como un caso flagrante de malpraxis legislativa.
Se ha alegado que en el pasado se ha abusado con el esquema de la personalidad jurídica instrumental como excusa para no emplear esa modalidad ahora para fortalecer la organización de la Administración Tributaria. No cabe duda que el camino de la personalidad jurídica instrumental se ha utilizado como un desvío para no enfrentar la obligación de solucionar las herramientas de gestión del Gobierno Central, y que la solución de dichas deficiencias es impostergable. Lo que sucede es que en este momento no se discute ninguna iniciativa que ni lejanamente se ocupe de los problemas de gestión de la Administración Central, lo cual convierte el "razonamiento" de los legisladores en un una falacia que lleva a un círculo vicioso. Se aduce que como hay gran cantidad de unidades administrativas con personalidad jurídica instrumental, no hay que crear más, a pesar de que las que existen se encargan de gastar recursos públicos, y la que se propone es la única que recauda.
Sin duda hay muchas personas interesadas en que la impunidad fiscal se perpetúe.