Las vías de la reforma del sistema político
Dr. Rodolfo Saborío Valverde

Dentro de la obra colectiva Modernización del Estado Costarricense, San José, 2004

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Introducción

Es indudable que el sistema político costarricense requiere de importantes ajustes que permitan superar las fallas de legitimidad y representatividad que se han venido acentuando en las dos últimas décadas. El propósito de este trabajo será señalar cuáles son las alternativas al alcance para promover y llevar a cabo las transformaciones que requiere a nivel general la institucionalidad vigente, para adaptarla a las exigencias de una sociedad que reclama un Estado más eficiente y más cercano a sus necesidades.

En una primera parte expondremos los rasgos básicos de lo que consideramos son las fallas estructurales que aquejan al sistema político y al aparato público costarricense.

La segunda parte estará dedicada a sustentar la posición del autor en contra de la convocatoria a una Asamblea Constituyente y a la exposición de dos propuestas que abrirían el camino para la transformación institucional, sin necesidad de correr los riesgos que el primer mecanismo citado implicaría.

I. Un sistema requerido de ajustes sustanciales.

La necesidad de efectuar ajustes sustanciales al sistema político y administrativo costarricense está fuera de discusión. El modelo presidencialista atenuado, definido en la Constitución Política de 1949, ha demostrado una enorme capacidad de ajuste en los últimos cincuenta años, pero ha llegado el momento de replantearse en forma global cuál es el modelo político e institucional que necesita Costa Rica para las próximas décadas.

Nos referiremos a continuación a las que consideramos son las deficiencias más relevantes del sistema político y del sistema administrativo en la actualidad.

A. El sistema político sometido a prueba.

Nos referiremos a lo que podríamos señalar como los principales síntomas de las debilidades del sistema político que ponen de relieve la inaplazable obligación de abrir el camino para reformas sustanciales, y posteriormente nos referiremos a algunos alternativas que se han discutido recientemente.

1) Las limitaciones del sistema político.

Podemos señalar como principales limitaciones de nuestro sistema político las siguientes:

a) Pérdida de representatividad.

El sistema político costarricense se encuentra afectado de una pérdida constante de representatividad. Los ciudadanos no se sienten representados por los detentadores del poder formal, lo cual se puede atribuir a una atrofia del papel de intermediación que deben cumplir los partidos políticos y que han terminado siendo meras estructuras para la satisfacción de metas individuales o corporativas. Las aspiraciones colectivas no parecen estar en la agenda prioritaria de los partidos políticos y eso ha llevado a una preocupante separación entre ciudadanos y gobernantes que erosiona el concepto de democracia.

b) Ascenso del corporativismo.

Los detentadores formales del poder han venido cediendo cada vez más espacios de decisión a los grupos de intereses particulares. La formación de la voluntad colectiva, un tema serio y delicado en toda democracia, se complica aún más con la interferencia de intereses corporativos, que no hacen otra cosa más que buscar la satisfacción de sus objetivos específicos, en desmedro del interés general. Este fenómeno se observa con una paralización de la capacidad política para adoptar decisiones de trascendencia nacional que afecta tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo [1].

c) Bloqueo del acceso al poder formal.

El sistema electoral costarricense está plagado de obstáculos para que los ciudadanos se organicen en agrupaciones políticas y tengan la opción de acceder al poder formal. La obligatoriedad de cumplir con procesos de asambleas en cada una de las circunscripciones distritales, cantonales y provinciales, restringe la posibilidad de conformar ofertas electorales alternativas a las ya consolidadas. A lo anterior habría que agregar que la distribución territorial costarricense se encuentra totalmente desactualizada y no responde a la realidad demográfica, lo cual introduce una enorme asimetría en el sistema electoral y una distorsión del principio "una persona, un voto" [2]. d) Debilidad del control político.

El control sobre el conjunto de los órganos y entes públicos que está llamado a cumplir el Congreso, se dificulta por la ausencia de carrera parlamentaria y de mecanismos vinculantes de censura. En la práctica el control parlamentario es casuístico y carente de efectos jurídicos, lo cual debilita una de las piezas fundamentales de nuestro sistema de gobierno [3].

2) Intentos recientes de reforma política.

Mediante expediente legislativo 14.588, se conoció la propuesta presentada en el año 2001 por el entonces Presidente de la República, Miguel Angel Rodríguez, con el propósito de introducir mayor responsabilidad y gobernabilidad democráticas en el sistema político. Esta propuesta fue dictaminada unánimemente en forma negativa el 17 de junio de 2002 por la Comisión Especial Legislativa nombrada para su conocimiento. Pese a reconocerse la necesidad de promover cambios importantes en el sistema político, la Comisión dictaminadora consideró que el proyecto de reforma constitucional contenía limitaciones de fondo que hacían inviable su tramitación.

Esas limitaciones ya las había advertido el autor de este trabajo y las había definido como "deficiencias técnicas insalvables" al preparar una opinión separada como integrante de la Comisión Presidencial que preparó la propuesta comentada y como justificación para no suscribir el informe final [4].

En la opinión separada propuse que la iniciativa se centrara en los siguientes puntos:

"a) Modificación de la composición de la Asamblea Legislativa, mediante la inclusión de diputados electos por lista nacional. A los 57 diputados electos por las actuales circunscripciones provinciales, se suman 18 diputados electos por el conjunto de la población. Con esta propuesta se permitirá compensar el marcado deterioro de la calidad de los diputados que ha introducido la elección directa, sin afectar el nivel de la representatividad que podría significar alterar la elección por Provincias vigente. Me opongo por completo al establecimiento de distritos binominales con el supuesto propósito de facilitar la gobernabilidad. Las mayorías parlamentarias deben ganarse con el respaldo del pueblo, no mediante sistemas artificiales que violan el principio de un ciudadano un voto.

b) Reelección de diputados.

Considero importante que empecemos a introducir elementos de carrera parlamentaria y con esta finalidad propongo que los diputados puedan ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez. En el momento que se decida dar pasos más consistentes hacia un sistema con mayores elementos de parlamentarismo, se puede pensar en establecer un mayor número de reelecciones, manteniendo siempre un límite para favorecer la renovación.

c) Establecimiento de la vía rápida para la votación de proyectos. 

Una de las mayores críticas que se le puede formular al funcionamiento de la Asamblea Legislativa es su incapacidad para pronunciarse oportunamente sobre los temas de interés nacional. Con la propuesta planteada, el Poder Ejecutivo dispondría de la posibilidad de seleccionar cinco proyectos cada legislatura, los cuales tendrían que ser votados a favor o en contra, a más tardar dos meses luego de su presentación. Esta vía rápida deberá ser desarrollada en el Reglamento interno, sin embargo se toma la previsión de que en caso que no se vote en la fecha límite, por rompimiento de quorum por ejemplo, la Asamblea podrá sesionar al día siguiente con el número de diputados presentes. Obviamente en aplicación de otras disposiciones constitucionales, la aprobación del proyecto requeriría el número de votos que exija la Constitución según sea la materia que se trate.

d) Rendición de cuentas y censura de ministros. Se propone modificar el inciso 24 del artículo 121 constitucional con el propósito que se establezca la obligación de rendición de cuentas permanente por parte de los ministros. Se propone que la censura, por dos tercios del total de diputados, sea vinculante, de modo que una vez que esta se encuentre firme, el censurado cesa inmediatamente en sus funciones. Consideramos esta una consecuencia natural del proceso de rendición de cuentas.

e) Establecimiento de un ministro coordinador. Un paso inicial hacia formas que en el futuro nos permitan acercarnos a modalidades de parlamentarismo adaptadas a nuestra realidad política, consiste en introducir la figura de un ministro con funciones de coordinación del Gabinete, con las competencias que determinará la Ley. Considero que en el momento oportuno deberemos pensar en una separación de funciones entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, pero en esta etapa de transición, podemos ir experimentando con esta modalidad propuesta.... [5]".

Considero que pese a que tenía un alcance más limitado, el haber reducido la propuesta a los puntos señalados le habría conferido mucho mayor viabilidad a la propuesta presidencia. No cabe duda que el debate sobre esos puntos queda abierto y a la espera de una discusión legislativa.

B) Las debilidades del sistema administrativo.

El sistema administrativo costarricense presenta deficiencias estructurales que impiden cumplir con los cometidos públicos en forma eficiente y oportuna:

1) Atomización.

El aparato administrativo actual no es el resultado de un diseño preconcebido de las formas jurídicas organizativas o de una definición de los cometidos esenciales del Estado. Por el contrario, el enorme elenco de instituciones que satura la Administración Pública, son el resultado en su mayoría de improvisaciones surgidas ante la presión de intereses particulares. Ante la ausencia de resultados del Estado, la solución que se ha escogido es la creación de nuevas instituciones, antes que propiciar un análisis de las causas que originan el problema. Esto ha conducido a una dispersión y atomización del poder público que incide negativamente sobre los niveles de eficiencia [6].

2) Ausencia de mecanismos de coordinación. Los mecanismos de coordinación del accionar del conjunto del sector público son deficientes y al menos han demostrado en la práctica su inaptitud para someter a una visión de conjunto la totalidad del aparato estatal. A esto debemos sumar la práctica ausencia de una cultura de planeamiento estratégico que apenas comienza a interiorizarse dentro del sector público a partir de la reforma del artículo 11 constitucional en el año 2000 y con la promulgación de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (setiembre de 2001) y posteriormente la Ley General de Control Interno (julio de 2002).

3) Deterioro de los servicios públicos. La calidad de los servicios públicos esenciales enfrenta un marcado deterioro.  Si tomamos en consideración que el Estado se legitima con sus resultados, tendremos que a muy corto plazo la deficiencia en la prestación de los servicios públicos redundará en un incremento en el distanciamiento entre los ciudadanos y sus gobernantes.

4) El aparato público no es una estructura servicial. La Administración Pública debe estar al servicio del ciudadano y no al contrario. En Costa Rica estamos muy lejos de esa aspiración. Más que una estructura servicial, el aparato público costarricense ha terminado siendo un fin en sí mismo. Las organización públicas han terminado siendo tomadas por los intereses corporativos lo cual hace inviable que cumplan con su finalidad esencial que es servir al ciudadano.

5) Descentralización territorial limitada. La verdadera descentralización en un Estado Social y Democrático de Derecho es la que acerca a los ciudadanos al poder formal. En Costa Rica se ha privilegiado la descentralización institucional en demérito del fortalecimiento de los gobiernos locales. La atribución de responsabilidades significativas a los municipios sigue sin pasar de los discursos de campaña y no se materializa en leyes de apoderamiento específicas [7].

6) Dificultades para la reforma.

A pesar de que existe consenso sobre la necesidad de introducir reformas sustanciales al funcionamiento del sector público costarricense, y de que los diagnósticos y propuestas específicas abundan, el tejido de intereses diversos y algunas veces contrapuestos en que se ha convertido la Administración Pública, hace que la puesta en práctica de iniciativas de reforma sea extremadamente compleja. La más reciente iniciativa de reforma global de la Administración Pública, en la cual tuve participación como coordinador, se plasmó en el proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública, presentado por la Administración Rodríguez al Congreso y dictaminado en forma unánime afirmativa en abril de 2002 (expediente legislativo 14183). Esta iniciativa rediseña en su conjunto el funcionamiento del sector público costarricense, introduce tipologías de formas organizativas y define mecanismos de dirección y coordinación orientados a imprimir unidad de acción a lo que hoy en día son entes y órganos que actúan en forma dispersa. Conjuntamente con dicha iniciativa se preparó un proyecto de Ley de fortalecimiento y transferencia de competencias a los gobiernos locales (expediente legislativo 14310), el cual fue votado en primer debate en marzo de 2002, y posteriormente fue paralizado por los grupos corporativos que lo consideraban una amenaza a sus posiciones.

II. Los caminos de la reforma

Ante la evidencia contundente de que nuestro sistema requiere de ajustes estructurales sustanciales, la primera opción que viene a la mente es la de convocar a una Asamblea Constituyente. Expondremos en primer lugar lo que consideramos son serios riesgos de dicha alternativa, para pasar posteriormente a sugerir lo que podrían ser otras vías menos traumáticas para la reforma.

A. El espejismo de la Constituyente.

Tal y como he tenido oportunidad de expresar en diferentes comentarios de prensa [8], considero sumamente peligroso que en este momento se convoque a una Asamblea Constituyente. Dentro de los principales reparos que se pueden señalar, destaco los siguientes:

1) Organo sin límites.

La instalación de una Asamblea Constituyente en momentos en que no ha habido ruptura de la continuidad institucional, implica la aparición de un órgano con poderes originarios, con competencia suficiente para disolver los poderes constituidos. En el esquema actual de regulación de la convocatoria a este tipo de Asamblea, no está prevista la posibilidad de establecer límites precisos a su funcionamiento, incluso si así se intentara en la ley que convoca a su conformación, es cuestionable el grado de vinculación que tendrían una vez que el poder originario se haya instalado. Lo anterior significa que la convocatoria a una Constituyente es una carta en blanco para que se lleven a cabo cualquier tipo de reformas sin límite alguno expreso. Indudablemente debe sopesarse con cuidado los riesgos de esta alternativa.

2) Conformación riesgosa. Con el actual sistema electoral y el deterioro en la calidad de los representantes que está generando el sistema de partidos en rigor, es muy poco probable que la Asamblea Constituyente sea conformada por los ciudadanos más ilustres. Antes bien, el pronóstico, con las reglas actuales, es sumamente desalentador y hace pensar en que la posibilidad de una integración dominada por personas que han hecho de la política su modo de vida y no su vocación, nos coloque ante el riesgo de acrecentar los problemas institucionales que hoy hace a algunos clamar por una Constituyente.

3) Indefinición de reformas.

Si bien es cierto grandes sectores de opinión comparten la preocupación general sobre la necesidad de un cambio importante en el sistema político, estas ideas no se encuentran lo suficientemente puntualizadas y afinadas como para que pueda afirmarse que se sabe para qué se quiere una Constituyente. En todo caso, persistiría la posibilidad de que una vez instalada la Asamblea Constituyente pueda hacer lo que soberanamente considere es lo conveniente, lo cual podría distar mucho de lo que la serenidad del análisis académico ha sugerido durante los últimos años.

4) Más el riesgo que el beneficio. style='mso-spacerun:yes'>  Ante el cuadro descrito anteriormente no cabe duda que los riesgos de la convocatoria a una Asamblea Constituyente son mayores a los hipotéticos beneficios que obtendríamos. La crisis institucional no ha llegado a tal punto que sea recomendable hacer esa apuesta.

B. Otros caminos para la reforma política.

A lo largo de su vigencia, la Constitución Política ha demostrado que, pese a la rigidez que teóricamente la caracteriza, su adaptabilidad a los cambios ha sido lo suficiente para propiciar 54 reformas parciales, por medio de las cuales se han modificado un total de 81 artículos [9].

Esta enorme capacidad de adaptación ha quedado sustancialmente limitada con la sentencia de la Sala Constitucional 2771-03, que estableció que mediante reforma parcial no pueden llevarse a cabo transformaciones que conduzcan a "cambios radicales en el régimen político social o limitar derechos fundamentales". Con esta resolución se desconocieron los límites competenciales de la Sala Constitucional en materia de control de constitucionalidad y se cerró la vía para usar el mecanismo de la reforma parcial para cambios sustanciales en el sistema político.

Ante la dificultad de apelar a la reforma parcial y los riesgos de una Asamblea Constituyente, considero que hay al menos dos alternativas al alcance para posibilitar cambios de trascendencia en el sistema político, las cuales detallaremos a continuación.

1) Modificación del artículo 196 de la Constitución. La regulación de la reforma general de la Carta Fundamental por parte del artículo 196 de la Constitución Política deja muy poco margen de actuación. Una reforma general únicamente puede ser efectuada mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Consideramos importante ensayar la puesta en práctica de mecanismos intermedios de reforma general, los cuales resumimos en la siguiente propuesta:

"Refórmase el artículo 196 de la Constitución Política, que en adelante se leerá como sigue:Artículo 196.-

La reforma general de esta Constitución podrá hacerse de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:a) Por una Asamblea Constituyente convocada al efecto mediante votación no menor de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. El acuerdo de convocatoria no requerirá la sanción del Poder Ejecutivo y deberá seguir los trámites de la ley ordinaria para su aprobación.b) Mediante la creación, por votación no menor de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa, de una Comisión Redactora. La propuesta de creación de la Comisión Redactora seguirá los trámites de la ley ordinaria, no requerirá la sanción del Poder Ejecutivo, e indicará al menos el plazo en que deberá ser rendido el Proyecto de Constitución, los límites procedimentales y de fondo a que estará sometida la Comisión, la cantidad de miembros y los requisitos que deberán reunir los integrantes de la Comisión, su forma de designación, las incompatibilidades, las remuneraciones y las facilidades administrativas de que dispondrán para su funcionamiento. La Comisión Redactora no podrá ser integrada por ningún miembro de los supremos poderes,  gozará de absoluta independencia funcional respecto de la Asamblea Legislativa, no podrá ser disuelta antes del vencimiento del plazo otorgado para concluir su asignación y sus decisiones y actos preparatorios no estarán sujetos a ningún tipo de fiscalización jurisdiccional externa. Una vez rendido el Proyecto de Constitución, la Asamblea Legislativa aprobará, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, la convocatoria a un referéndum para que los ciudadanos se pronuncien sobre el mismo. Para la aprobación de la Constitución se requerirá al menos el cincuenta por ciento de los sufragios válidos emitidos, en cuyo caso entrará en vigencia a partir del momento que esta indique sin que para ello se requiera la sanción del Poder Ejecutivo.

c) El Presidente de la República podrá remitir un proyecto de reforma general de la Constitución a la Asamblea Legislativa para que esta convoque, mediante votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, un referéndum con el propósito de que los ciudadanos se pronuncien sobre el proyecto. La propuesta del Presidente de la República no podrá ser modificada por la Asamblea Legislativa y será conocida directamente por el Plenario. Para la aprobación de la Constitución se requerirá al menos el cincuenta por ciento de los sufragios válidos emitidos. La Asamblea Legislativa, en lugar de la convocatoria al referéndum, podrá optar por la creación de una Comisión Redactora en los términos del inciso anterior, la cual tomará como texto base de discusión el proyecto presidencial, con sujeción a las demás regulaciones señaladas en ese inciso.Analizaremos a continuación los aspectos más relevantes de esta propuesta.

a) Se mantiene alternativa de Asamblea Constituyente. La posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente se mantiene como una alternativa que debe tenerse al alcance en caso de una crisis institucional severa que haga recomendable acudir a dicho mecanismo. No debemos negar la posibilidad de que bajo determinados supuestos la convocatoria a una Asamblea Constituyente sea la única alternativa para restablecer la paz social y el equilibrio institucional. b) Comisión de Redacción Constitucional. Se introduce el mecanismo de reforma general con la intervención de una comisión designada por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa.

Esta Comisión tendría como única función la redacción del Proyecto de Constitución, el cual se somete a referéndum en caso que la Asamblea Legislativa así lo decida por una votación de al menos dos terceras partes de sus integrantes. Este es un mecanismo que permite la designación de personalidades de reconocida trayectoria académica y profesional, de diversas disciplinas, que tendrían la experiencia y la madurez suficiente para saber identificar las claves del consenso nacional y plasmarlas normativamente en la Carta Fundamental.

Un mecanismo similar fue el que permitió la redacción de la Constitución Francesa de 1958, que dio paso a la V República que sigue vigente en dicha Nación.

c) Límites competenciales.

A diferencia de una Asamblea Constituyente, la Comisión no tiene poder originario y puede ver limitadas sus competencias en forma expresa. Esta limitación puede consistir en que se le encargue exclusivamente la redacción de ciertos capítulos o materias, o en que se le prohíba expresamente abordar ciertos temas. La Asamblea Legislativa puede también establecer limitaciones y guías procedimentales para el funcionamiento de la Comisión. Bajo esas premisas, el mecanismo de la Comisión ofrece mucho mayor predictibilidad que la Asamblea Constituyente y lo que es más importante aún, no interfiere con el funcionamiento normal de los poderes constituidos.

d) El pueblo tiene la última palabra.

En el mecanismo propuesto, el pueblo conservará la última palabra sobre el resultado final y estará en condiciones de aprobar o rechazar el Proyecto mediante referéndum. En el caso de una Asamblea Constituyente, tal y como está definida actualmente en nuestra Carta Fundamental, tal prerrogativa no existe ya que la soberanía se delega por completo con la elección de los integrantes del órgano constituyente.

e) Proyecto presidencial.

Sin que resulte un componente imprescindible de la propuesta, se contempla la posibilidad de que sea el Presidente de la República quien envíe al Congreso una propuesta de reforma general a la Constitución. En caso que la Asamblea Legislativa lo decida así por dos tercios de sus integrantes, dicho proyecto puede ser sometido directamente a referéndum. La Asamblea Legislativa puede optar, mediante voto de dos terceras partes de sus integrantes, por asignarle el conocimiento del proyecto a una Comisión de Reforma Constitucional que seguirá el procedimiento señalado en el aparte b) anterior. Por supuesto, la Asamblea Legislativa puede optar por no hacer ni lo uno ni lo otro y rechazar la propuesta presidencial. Esta alternativa busca resaltar el papel institucional del Jefe de Estado, otorgándole la posibilidad de liderar un proceso de reforma política, siempre cumpliendo con el filtro legislativo y la decisión final del pueblo mediante referéndum.

Esta reforma parcial no implica "cambios radicales en el régimen político social" ni limita en manera alguna los derechos fundamentales de los ciudadanos, razón por la cual considero que se encuentra excluida de los límites creados mediante la sentencia de la Sala Constitucional 2771-03 ya citada.

2) Modificación del artículo 10 de la Constitución. La segunda vía de la reforma política que propongo, consiste en recuperar la capacidad de reforma parcial de la Constitución que le corresponde al legislador ordinario en tanto constituyente derivado, mediante una reforma del artículo 10 de la Constitución, reforzando los límites de la Sala Constitucional en materia de control previo de los proyectos de reforma del Texto Fundamental.

Para introducir esta reforma puede utilizarse alguno de los proyectos dictaminados para la creación de un Tribunal Constitucional independiente del Poder Judicial. Al crearse el nuevo órgano el constituyente derivado tendría la posibilidad de introducir limitaciones competenciales que eviten que dicho Tribunal controle por el fondo el ejercicio del poder constituyente derivado, como en buena técnica debería ser de acuerdo con las normas constitucionales vigentes, pero que han sido desconocidas por la Sala Constitucional.

Considero que la reforma que se propone no sería contraria a los límites señalados por la sentencia 2771-03 y permitiría recuperar una facultad de adaptación que ha sido históricamente positiva.

Conclusiones

Considero que no están sentadas las circunstancias que harían recomendable y necesario convocar a una Asamblea Constituyente. Ante la grave limitación a la capacidad de efectuar reformas parciales a la Constitución que introduzcan cambios sustanciales al sistema político, debe valorarse la posibilidad de modificar la vía de la reforma general a la Carta Fundamental, mediante la incorporación de la figura de la Comisión de Redacción Constitucional, con límites competenciales y procedimentales expresos, y con la participación de los ciudadanos mediante su participación por referéndum en la aprobación o rechazo del Proyecto. Otra alternativa al alcance consistiría en introducir constitucionalmente límites expresos a las competencias de la Sala Constitucional en materia de control de las reformas del Texto Fundamental.


[1] Ver comentario de autor "Democracia fragmentada", Diario La Nación, 3 de julio de 2003.

[2] Ver comentarios del autor "Remedo de reforma electoral", Diario La Nación, 15 de enero de 2000; "Subdesarrollo electoral", Diario La Nación, 21 de julio de 1999; y "Una reforma electoral fallida", Diario La Nación, 23 de noviembre de 1996.

[3] Ver ensayo del autor "Rendición de cuentas en Costa Rica: diagnóstico y ensayo de sistematización", Documentos del Instituto Internacional de Gobernabilidad, Cataluña, 2003; y mis comentarios "Control parlamentario", Diario La Nación, 23 de mayo de 2002; y "Cultura de rendición de cuentas", Diario La Nación, 30 de setiembre de 2000. Ver también comentario del autor "Descentralización falsa. Atomización del poder y dispersión de responsabilidad", Diario La Nación, 6 de mayo de 2003.

[4] Saborío Valverde, Rodolfo "Fundamentación de la propuesta alternativa de Reforma a la Constitución Política", setiembre de 2001.

[5] Ibídem.

[6] Para ver diagnóstico del autor sobre el tema en "Propuesta de Modelo para la Reforma del Marco Legal de la Administración Pública Costarricense" San José, Costa Rica, enero de 2000 presione aquí.

[7] Ver comentarios del autor "Descentralización falsa", Diario La Nación, 6 de mayo de 2003; "Construyamos el poder local", Diario La Nación, 11 de julio de 2002; "Descentralización territorial", Diario La Nación, 5 de abril de 2001 y "¿Descentralizar qué y a quién?, Diario La Nación, 11 de octubre de 2000. presiones aquí.

[8] Ver "Constituyente y reforma política", Diario La Nación, 18 de junio de 2003; "Reforma Constitucional" Diario La Nación, 14 de agosto de 2001; "50 años de la Constitución", Diario La Nación, 6 de noviembre de 1999; "La Constitución no es responsable", Diario La Nación, 30 de mayo de 1998; y "No se justifica una constituyente" Diario La Nación, 26 de setiembre de 1996.

[9] Para ver "Sinopsis de reformas constitucionales" presione aquí


Obras del Dr. Rodolfo Saborío Valverde en formato digital