< CONVENCIONES INTERAMERICANAS SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LA MUJER- Centro de Estudios Superiores de Derecho Público - Costa Rica -
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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Y
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

Convenciones Interamericanas de Derechos Civiles y Políticos de la Mujer

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

Adoptada en Bogotá, Colombia, el 05/02/48 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Entrada en vigor: en cada país de acuerdo con el depósito del instrumento de ratificación (ver tabla al final)

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana

Considerando:

1.- Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;

2.- Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles; y

3.- Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

"Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil";

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Artículo 2º.-La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO:

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO
Argentina 05/02/48 09/12/57 10/02/57 RA
Bolivia 05/02/48 08/22/01 11/16/01 RA
Brasil 05/02/48 01/29/52 03/19/52 RA
Canadá 10/23/91 10/23/91 10/23/91 RA
Chile 05/02/48 01/05/75 04/10/75 RA
Colombia 05/02/48 05/18/59 06/03/59 RA
Costa Rica 05/02/48 04/03/51 04/17/51 RA
Cuba 05/02/48 06/02/49 07/18/49 RA
Dominica 08/21/80 08/21/80 08/21/80 RA
Ecuador 05/02/48 12/30/48 03/17/49 RA
El Salvador  05/02/48 03/27/51 04/06/51 RA
Guatemala 05/02/48 05/17/51 09/07/51 RA
Haiti 05/02/48 / / / /
Honduras 05/02/48 09/07/55 10/10/55 RA
México 05/02/48 04/01/54 08/11/54 RA
Nicaragua 05/02/48 05/22/56 08/22/56 RA
Panamá 05/02/48 03/16/51 04/06/51 RA
Paraguay 05/02/48 09/10/51 12/19/51 RA
Perú 05/02/48 / / / /
República Dominicana 05/02/48 04/11/49 04/22/49 RA
St. Kitts y Nevis 10/18/90 / /
Suriname 02/10/82 12/16/81 02/10/82 RA
Uruguay 05/02/48 08/13/68 09/11/68 RA
Venezuela 05/02/48 02/12/93 03/11/93 RA

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

Adoptada en Bogotá, Colombia, el 05/02/48 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Entrada en vigor: 12/29/54 . Ver tabla al final

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, Considerando:

1.- Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

2.- Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos; y

3.- Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

"Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre";

Que la Mujer de América, muchos antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO:

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO
Antigua y Barbuda - -
Argentina 09/12/57 10/02/57 RA
Bahamas - - -
Barbados - - -
Belize - -
Bolivia 03/10/80 08/22/01 11/16/01 RA
Brasil 05/02/48 02/15/50 03/21/50 RA
Canada 10/23/91 10/23/91 10/23/91 RA
Chile 05/02/48 01/05/75 04/10/75 RA
Colombia 05/02/48 05/18/59 06/03/59 RA
Costa Rica 05/02/48 04/03/51 04/17/51 RA
Cuba 05/02/48 06/02/49 07/18/49 RA
Dominica 08/21/80 08/21/80 08/21/80 RA
Ecuador 05/02/48 12/30/48 03/17/49 RA
El Salvador - 03/27/51 04/06/51 AD
Estados Unidos 05/02/48 03/22/76 05/24/76 RA
Grenada - - -
Guatemala 05/02/48 11/06/70 12/16/70 RA
Guyana - - -
Haití 08/01/57 10/21/57 01/31/58 RA
Honduras - 09/07/55 10/10/55 AD
Jamaica - - -
México - 03/02/81 03/24/81 AD
Nicaragua 04/24/56 05/22/56 08/22/56 RA
Panamá 05/02/48 03/16/51 04/06/51 RA
Paraguay 08/20/51 07/20/63 08/05/63 RA
Perú 05/02/48 01/26/56 06/11/56 RA
República Dominicana 05/02/48 04/11/49 04/22/49 RA
San Kitts y Nevis 10/18/80 - -
Santa Lucía - - -
St. Vicente & Grenadines - - -
Suriname 02/10/82 12/16/81 02/10/82 RA
Trinidad & Tobago - - -
Uruguay 05/02/48 08/13/68 09/11/68 RA
Venezuela 05/02/48 02/12/93 03/11/93 RA
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